VISTO:
La Resolución Nº 2.855-09 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) Vivienda Individual (Tipo VC, de un dormitorio, Plan Nº 8.910) en lote Propio (Expediente Nº 15202-0020764-9); y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;
Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Ordenanza
Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal, Don Jorge Antonio Sesnich, D.N.I. 6.117.127, y al Sr. Secretario de Hacienda, C.P. Nicolás Alejandro Echeverría, D.N.I. 31.317.020, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto 1698/84 ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 722/08, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 y su modificatoria Ley Nº 10.734/91, que fijan los sistemas de selección y límites para las contrataciones; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el año 2.008 los precios del mercado se han visto incrementados en forma ostensible, con un índice de precios al por mayor provisto por el INDEC del 25,66 % (mes Abril 2.010 comparado con Enero 2.008);
Que, según el IPEC, la inflación provincial para el nivel general de precios fue del 49,89 % (mes Marzo 2.010 comparado con Enero 2.008);
Que, el precio del gas-oil, insumo que utiliza el Municipio para abastecer a los vehículos y maquinaria municipal (camión recolector de residuos, camiones volcadores, de riego, palas, retroexcavadoras, camionetas, motoniveladoras, tractores, combi, entre otras), se ha visto incrementado en aproximadamente un 75 % desde Enero del año 2.008 a la fecha;
Que, para no perder agilidad y no extender aún más los ya lentos y burocráticos tiempos administrativos en todo lo que se relacione con: compras en general, contrataciones, enajenaciones y obras municipales de toda índole, resulta necesario actualizar el valor límite establecido por la Ordenanza N° 722/08 para cada tipo de modalidad de contratación;
Que, lo expuesto es jurídicamente procedente, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 1º de la Ley Nº 10.734, ya que mediante el mismo se autoriza a los municipios a establecer sistemas de contrataciones alternativas a las normadas por el artículo 10º de la Ley Nº 2.756, como así también a ampliar los montos de compras fijados en aquel, como límite para cada trámite de contratación, ambos mediante el dictado de una Ordenanza;
Que, atento el aumento de precios experimentado desde el año 2.008, resulta indispensable para el normal desenvolvimiento de la repartición municipal, incrementar los montos máximos permitidos para cada sistema de contratación, de manera de otorgarle mayor dinamismo y practicidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Ordenanza
Artículo 1ro..- Fíjese en pesos seis mil seiscientos ($ 6.600.-) el monto establecido como límite para compras directas.-
Artículo 2do..- Fíjese en pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500.-) el monto límite hasta el cual se podrá utilizar la metodología del Concurso Privado de Precios.-
Artículo 3ro..- Fíjese en pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) el monto límite hasta el cual se podrá utilizar la metodología de Licitación Privada.-
Artículo 4to..- Para las operaciones que superen el valor de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) se deberá recurrir a la metodología de Licitación Pública.-
Artículo 5to..- Para la adjudicación en los casos establecidos en el artículo 2° de la presente Ordenanza, será necesario invitar a concursar a por los menos dos (2) posibles oferentes del ramo.-
Artículo 6to..- Para la adjudicación en los casos establecidos en el artículo 3° de la presente Ordenanza, será necesario invitar a participar de la Licitación como mínimo a tres (3) posibles oferentes del ramo.-
Artículo 7mo..- Para el caso de Licitación Privada el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Municipal con no menos de diez (10) días corridos de antelación a la fecha de apertura de sobres, adjuntando copia del pliego de condiciones.-
Artículo 8vo..- Deróguese la Ordenanza Nº 722/08.-
Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 755/08 y el “Programa de Obras Menores - Ley Nº 12.385”;
La magnitud del proyecto, que hace imperiosa la continuación de las obras de “Cordón Cuneta”; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 48° de la Ley N° 2.756 “Ley Orgánica de Municipalidades”, por las características del proyecto “Cordón Cuneta”, el mismo se encuadra dentro del Régimen de “Contribución de Mejoras”, situación que obliga a todos los frentistas al pago de la obra;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 755/08 en su artículo 4º establece que “el costo total de la obra de “Cordón Cuneta” será abonado en forma obligatoria en carácter de “Contribución de Mejoras” por todos los frentistas (…)”;
Que, el artículo 7º dispone que “(…) la “Unidad Tributaria” destinada a establecer el monto total de la obra a pagar por parte de cada frentista será el metro lineal de frente. El monto total a pagar por cada contribuyente, surge de multiplicar la cantidad de metros lineales de frente de su inmueble por el valor de metro de la obra de “Cordón Cuneta”;
Que, la referida Ordenanza establece el valor básico de la Unidad Tributaria en pesos ciento nueve ($ 109.-);
Que, el precio del hormigón (principal insumo de la obra) al momento de la elaboración del proyecto aprobado por la aludida Ordenanza, era de 381,73 $/m3 y el valor actual del mismo es de 459,80 $/m3, es decir, que experimentó un incremento del 20%, a lo que se le adicionan aumentos en el resto de los materiales como arena, antisol, etc., en la mano de obra y en los costos de uso y amortización de la maquinaria;
Que, convocada Licitación Pública Nº 01/2010 para la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta, en Barrio Sur de nuestra Ciudad, por una extensión de 1.105 metros lineales de cordón con más 295 metros cuadrados de bocacalle (cordones curvos - badenes), la misma fue adjudicada a un valor de $151,25.- (Pesos ciento cincuenta y uno con veinticinco centavos) por metro lineal de frente;
Que, es necesario recuperar los fondos a invertir en la ejecución de la obra para poder continuar avanzando en el proyecto originario, y de esa forma dotar a cada vez más vecinos de una infraestructura básica que tanto influye en la salubridad y calidad de vida de la población;
Que, el costo actual que demandaría la ejecución de la obra “Cordón Cuneta” por Administración Municipal, sería de 214,49 $/m, ello conforme estudio de Cálculo de Costos realizado por profesional idóneo empleado de carrera de la Municipalidad de Villa Cañás, por lo tanto resulta más eficiente, ya sea desde el punto de vista económico como así también desde el análisis del tiempo de ejecución de los trabajos y la consiguiente desatención de otros servicios públicos, encomendar a un tercero la ejecución de dicha obra, tal como se procedió adjudicando la Licitación referida, conforme oferta de 151,25 $/m;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Ordenanza
Artículo 1ro..- Modificase el artículo octavo de la Ordenanza Municipal Nº 755/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécese el valor básico de la Unidad Tributaria en Pesos Ciento Cincuenta y Uno con Veinticinco Centavos (MLO CORDON CUNETA = $ 151,25). Las medidas de cada inmueble surgen de los datos catastrales”.-
Artículo 2do..- Modificase el artículo noveno de la Ordenanza Nº 755/08 en el sentido de que donde dice MLO=$109.-, deberá leerse MLO = $151,25.-, partiéndose para cada cálculo según la forma de pago elegida, del nuevo valor del MLO.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.-
VISTO:
El Plan Director, aprobado por Ordenanza Nº 463/93; y
CONSIDERANDO:
Que, el mismo fue concebido para que en forma periódica y dinámica pueda ser modificado, adecuando la normativa al control y regulación del crecimiento urbanístico y edilicio que va ocurriendo en la ciudad;
Que, a la fecha no se ha producido ninguna actualización global del mismo, mientras que la realidad nos demuestra con hechos que cierto articulado del mismo se encuentra obsoleto y desactualizado;
Que, el distrito E4, definido como área de grandes usos parcelarios no residenciales, se ha trasformado de hecho en zona residencial, y que además en el mismo ya existen y se desarrollan nuevas intervenciones unitarias;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Ordenanza
Artículo 1ro..- Modifíquese la PARTE III, TITULO OCTAVO, SECCION PRIMERA, CAPITULO TERCERO del PLAN DIRECTOR para Villa Cañás, de la siguiente manera:
Comprende a la Avenida 65 en el tramo definido por la Calle 32 y el Bv. 50. Afecta a todos los lotes frentistas a ambas veredas, exceptuando los lotes en esquina ubicados en la intersección con la Avda. 36 (que pertenece al distrito D4) y en la intersección con el Bv. 50 (que pertenece al distrito D1)
DISTRITO E4
Se define área de grandes usos parcelarios no residenciales: Es un sector con escasa ocupación, nivel dotacional nulo, ocupada actualmente por uso hortícola y pecuario. Comprende el territorio delimitado por la Calle 65 (al norte), prolongación de la Calle 32 (al este), por la Ruta Provincial Nº 94 (al sur), y por la Av. 36 (al oeste), exceptuando los frentes sobre la Av. 36 (comprendidos en el distrito D4) y sobre la Avda. 65 (comprendidos en el distrito D5-1)
DISTRITO E4C
Se define como área en estado de consolidación, con importantes niveles de precariedad en la materialización y muy pobre nivel dotacional. Comprende el territorio delimitado por la Av. 51 (al norte), por la Calle 32 (al este), por la Calle 65 (al sur), y por la Av. 36 (al oeste), exceptuando los frentes sobre la Av. 51, la Avda. 36 y la Calle 65 (comprendidos en los distritos D2-3, D4 y D5-1 respectivamente).-
Artículo 2do..- Agréguese este nuevo Distrito E4C, posteriormente al distrito E4 en la plantilla del artículo 177º, con los mismos parámetros del distrito C4.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.-
VISTO:
El Convenio celebrado ente la Municipalidad de Villa Cañás y América Latina Logística – Central S. A. (“ALL”), en virtud del cual se le otorga al Municipio la Tenencia Precaria del Galpón de Cargas Nº 1 ubicado en el Centro de Cargas de la Estación Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, la tenencia del inmueble se otorga por el plazo de dos años, pudiendo ser renovado automáticamente por períodos iguales;
Que, el Convenio de Uso suscripto no implica la obtención de canon alguno por parte de ALL;
Que, la finalidad perseguida es la utilización del Galpón con fines culturales, educativos, comunitarios, excluyéndose su destino a la actividad comercial;
Que, el Municipio ya ha celebrado contratos del tenor del firmado con ALL, obteniendo buenos resultados;
Que, ha sido muy positiva la experiencia que han tenido otras Ciudades de la Provincia con la recuperación de inmuebles ferroviarios;
Que, es de fundamental importancia seguir generando nuevos ámbitos en la Ciudad, para la cultura, la recreación, el divertimento de niños, adolescentes, jóvenes y adultos; espacios en donde las familias cañaseñas puedan expresarse y compartir en comunidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Ratificase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa Cañás y América Latina Logística – Central S. A. que en copia se adjunta, formando parte integrante del presente.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.-
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de “20 (veinte) viviendas”, que obra en el Expediente Nº 15202-0006916-4 de los registros del aludido Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación del Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas;
Que, según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra, a raíz de la construcción de las viviendas.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez.-
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de “20 viviendas”, en la localidad de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébense los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de veinte (20) viviendas a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes.-
Artículo 2do..- Comuníquese al organismo pertinente, Publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 650/04, que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer efectiva la donación de una serie lotes, comúnmente conocidos como “Quinta de Ficorilli”, destinados a la construcción de un plan de viviendas a través de la operatoria denominada “Plan Federal”;
La Ordenanza Nº 702/06, que modifica el artículo 1ro. de la Ordenanza Nº 650/04, prorrogando por 24 meses más la validez de la donación efectuada; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 650/04 otorgaba a dicha donación un plazo efectivo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de aprobación de dicha Ordenanza, que expiraba el día trece de Octubre de 2006;
Que, la prórroga dispuesta por la Ordenanza Nro. 702/06, alcanza al día trece de Octubre de 2008.
Que, como resultado de los esfuerzos y gestiones realizadas por las diferentes administraciones municipales, tanto a nivel provincial como nacional, nuestra ciudad puede acceder en la actualidad, a través de la modalidad del denominado “Plan Federal”, al otorgamiento de una PRIMER ETAPA de 20 VIVIENDAS, de un total de 82 viviendas Prototipo VC., que, conforme explicitara la Directora Provincial de Vivienda y Urbanismo, se seguirán otorgando de a veinte hasta completar el total, a medida que se avance en su construcción;
Que, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo hizo entrega en el mes de mayo del corriente año a la Municipalidad de Villa Cañás de los Planos referidos a las 15 viviendas de 2 Dormitorios VC. y a las 5 viviendas de 3 Dormitorios VC., y asimismo de la demás documentación y modelos de ordenanzas locales, que deben remitirse a la brevedad para efectivizar el depósito tendiente al comienzo de la ejecución de las obras.
Que el déficit habitacional continúa siendo una problemática muy importante para vastos sectores de la sociedad, por lo que es de toda necesidad, conveniencia y utilidad, afectar, nuevamente, los lotes individualizados en la Ordenanza Nº 650/04, para la construcción de un plan de viviendas, máxime cuando ya resultaron aprobadas 20 de las 82 viviendas planificadas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- MODIFÍQUESE el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 650/04, en lo atinente al plazo de validez de la donación, el que se extenderá hasta el día 11 de mayo del año 2012.-
Artículo 2do..- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 702/06.-
Artículo 3ro..- Publíquese, comuníquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez.-
VISTO:
Que la Ordenanza Nº 752/08, “Código Municipal de Tránsito”, expresa en el:
Artículo 73º.- Multa. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. La Ordenanza Impositiva Anual contemplará, para cada caso, el mínimo y máximo de UF a aplicar.-
y en el:
Artículo 119º.- Derogaciones: Queda derogada la Ordenanza Nº 501/95, la Ordenanza Nº 612/01 (Código Municipal de Tránsito), con respecto a la Ordenanza Nº 640/03 permanece vigente desde el Capítulo III de la Parte Especial “Faltas a la Sanidad e Higiene) hasta el Artículo 110º inclusive; y
CONSIDERANDO:
Que, erróneamente se transcribe en el Artículo Nº 73:
“La Ordenanza Impositiva Anual contemplará, para cada caso, el mínimo y máximo de UF a aplicar.-“, cuando no corresponde ya que los mismos se encuentran en el Código de Faltas Municipal (Ordenanza Nº 640/08);
Que, el artículo Nº 119 erróneamente en una parte expresa:
”Con respecto a la Ordenanza Nº 640/03 permanece vigente desde el Capítulo III de la Parte Especial “Faltas a la Sanidad e Higiene) hasta el Artículo 110º inclusive.-“, frase que haría que gran parte del Código de Faltas quedaría sin poder aplicarse, no siendo ese el fin requerido;
Que, para subsanar los mencionados errores es necesario aprobar una nueva ordenanza;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo. Nº 73º de la Ordenanza Nº 752/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 73ro..- Multa. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.-
Artículo 2do..- Modifíquese el artículo Nº 119 de la Ordenanza Nº 752/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 119no..- Derogaciones: Queda derogada la Ordenanza Nº 501/95, la Ordenanza Nº 612/01 (Código Municipal de Tránsito).
Artículo 3ro..- Publíquese, comuníquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 463/93, que delinea el Plan Director para toda la ciudad con las nuevas normas urbanas a implementarse a partir de la fecha de su vigencia; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 524/97 ponía en vigencia la aplicación del mencionado Plan Director;
Que, a la fecha se ha podido implementar precariamente las directivas de las normas vigentes en materia de edificación;
Que, es necesario, regular, controlar, inspeccionar y archivar toda la información de las obras nuevas que se desarrollan en la ciudad;
Que, el Municipio en el año 2.008 llevó a cabo un convenio con el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe (SCIT), donde por un relevamiento aéreo y posterior procesamiento de la información que aquél trabajo brindó, se pudo actualizar las superficies de edificaciones de la ciudad, convocando a los vecinos a presentarse para la ratificación o corrección de las superficies detectadas;
Que, para el período fiscal 2.009 y en adelante en el impuesto inmobiliario provincial se vio incorporado los nuevos datos obtenidos;
Que, si tomamos diciembre del 2.008 como fecha donde consideramos que se encuentra toda la ciudad actualizada en relación a la edificación, aunque en muchos casos no se posea técnicamente la información en el Departamento de Obras Públicas y para darle equidad a todos aquellos vecinos que se han presentado voluntariamente o no, a los que se les incorporó mejoras en el impuesto inmobiliario , es necesario que a partir de enero de 2.009 y hacia adelante toda las nuevas obras se declaren y se controlen de acuerdo a la legislación vigente, Ordenanza Nº 463/93 ( Plan Director);
Que, un Municipio organizado y con proyección de crecimiento tiene que brindar seguridad edilicia, control de la misma y mantener información actualizada de las edificaciones existentes;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Establézcase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la obligatoriedad de realizar la denuncia de modificación, ampliación y demolición de una obra existente o la declaración de una obra nueva, por parte de los propietarios, mediante la presentación de la documentación técnica respectiva firmada por profesional habilitado.-
La obligatoriedad será retroactiva a partir del 01 de enero de 2.009.-
Artículo 2do..- El vecino o profesional habilitado se presentará en la Sección Obras Públicas solicitando el correspondiente “Permiso de Edificación” munido del proyecto de obra a realizar, el que será evaluado por el organismo competente dando el permiso para el inicio de la construcción o solicitando modificaciones por no estar encuadrado en la reglamentación vigente.-
Artículo 3ro..- Una vez finalizada la obra el frentista deberá solicitar el “Certificado de Final de Obra” el que será extendido previa inspección municipal para verificar el cumplimiento de lo aprobado.-
Artículo 4to..- Concluido el “Final de Obra” la Municipalidad solicitará al vecino la “Declaración jurada de Superficies y Anexos” (Nuevo Formulario 25) del SCIT elevándola a esa repartición provincial para la incorporación de las mejoras en la partida de impuesto inmobiliario que pertenece a la parcela donde está emplazada la obra.-
Artículo 5to..- Se considerarán regularizadas para la Municipalidad de Villa Cañás todas aquellas edificaciones que fueron objeto del relevamiento aéreo, posean o no planos presentados en Sección Obras Públicas. Los documentos gráficos-informáticos aportados por el SCIT producto del relevamiento servirán mediante comparación por inspección municipal para la exigencia de declarar obras nuevas no detectadas por ese método.-
Artículo 6to..- Todo expediente solicitando permiso de edificación se acompañará con fotocopias de mensura y escritura , comprobante de pago del Derecho de Edificación que establece la Ordenanza Tributaria vigente en esa fecha , como así también , el profesional interviniente o la empresa constructora tendrá que tener abonado el derecho de inscripción anual que menciona la Ordenanza Tributaria nombrada.-
Artículo 7mo..- Régimen de Excepciones.
Para aquellos casos de solicitud de permiso de edificación cuyo propietario posea esa única propiedad y el ingreso del grupo familiar conviviente haga que escape a sus posibilidades económicas cumplimentar con los requisitos que exigen los artículos precedentes deberá solicitar la excepción al cumplimiento de los mismos mediante nota dirigida al Ejecutivo Municipal, el que por la Secretaría de Acción Social podrá hacer la evolución del caso. Si el mismo se encuentra dentro de los parámetros para su consideración solamente se le exigirá un plano de planta de la vivienda con todos sus locales designados con letras, con todas las medidas, con espesores de paredes en escala 1:100 carátula reglamentaria con todos los datos (La Secretaría de Obras Públicas proveerá una copia tipo) el que podrá ser confeccionado por un idóneo y será acompañado con fotocopias de la escritura del inmueble.-
También deberá solicitar el final de obra, y una vez certificado se le solicitara la “Declaración jurada de Superficies y Anexos” (Nuevo Formulario 25) del SCIT elevándolo a esa repartición provincial para la incorporación de las mejoras en la partida de impuesto inmobiliario que pertenece a la parcela donde está emplazada la obra.-
Artículo 8vo..- Las infracciones a las leyes, ordenanzas, y otras normas cuyo juzgamiento corresponda al Tribunal de Faltas serán penados de conformidad a las disposiciones del Código de Faltas Municipal vigente.-
Artículo 9no..- Deróguese expresamente el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 463/93.-
Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez.-