Concejo Municipal de Villa Cañas

Miércoles, 07 Junio 2017 12:31

Ordenanza Nº 767/09

VISTO:

 

            La donación efectuada por JOSE MAURICIO MIRALLA Y HECTOR ANTONIO MIRALLA, consistente en el LOTE 4C,  s/pl. Nº 155834/09 y LOTE 4D s/pl. Nº 155834/07, inscripto su Dominio en  el Registro General de la Propiedad en Tº 590-Fº 102 – Nº 301647-07/01/09 y Tº 590 – Fº, de acuerdo al plano 104 – Nº 301650-07/01/09, respectivamente, de la Manzana 214 de nuestra ciudad de Villa Cañás, que como surgen del plano enunciado  se encuentran afectados a “CALLE  PUBLICA” más precisamente a ensanche de la Calle 46 entre Avenida 49 y Calle 47, s/plano del Agrimensor JORGE H. GALVAN de fecha abril 2007; y  

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8) de la Ley Nº 2.756;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a camino público (más precisamente ensanche de la Calle 46 entre Avenida 49 y Calle 47) efectuado por JOSE MAURICIO MIRALLA, propietario del LOTE 4C, s/pl. Nº 155834/09, consistente en 31,25 m2; y  HECTOR ANTONIO MIRALLA, propietario del LOTE 4D s/pl. Nº 155834/07, consistente en 31,25 m2, del Plano de Mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE H. GALVAN, inscriptos en el Registro General de la Propiedad al Tº 590 – Fº 102 – Nº 301647-07/01/09 y Tº 590 – Fº 104 – Nº 301650-07/01/09.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.-

Miércoles, 07 Junio 2017 12:30

Ordenanza Nº 766/09

VISTO:

El “Convenio Único de Colaboración y Transferencia” suscripto entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Subsecretaría de Obras Públicas, ad referéndum, respectivamente, del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás y de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el día 3 de Abril de 2009, cuyo objeto es la asistencia financiera de parte de la “Subsecretaría” a la “Municipalidad” para la realización de la obra denominada “Rotonda Ingreso Principal a la Ciudad”, cuya documentación técnica, cómputos y presupuesto obran en el Expediente Nº S01:0115920/2009 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, por un monto de hasta Pesos Quinientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres ($ 535.533,00);

El “Convenio Único de Colaboración y Transferencia” suscripto entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Subsecretaría de Obras Públicas, ad referéndum, respectivamente, del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás y de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el día 3 de Abril de 2009, cuyo objeto es la asistencia financiera de parte de la “Subsecretaría” a la “Municipalidad” para la realización de la obra denominada “Alumbrado Público”, en Avenida 51 entre calles 32 y 70 de Villa Cañás, cuya documentación técnica, cómputos y presupuesto obran en el Expediente Nº S01:0115945/2009 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, por un monto de hasta Pesos Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Veinte ($ 146.420,00);

El “Convenio Único de Colaboración y Transferencia” suscripto entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Subsecretaría de Obras Públicas, ad referéndum, respectivamente, del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás y de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el día 3 de Abril de 2009, cuyo objeto es la asistencia financiera de parte de la “Subsecretaría” a la “Municipalidad” para la realización de la obra denominada “Derivador de Tránsito Ruta Provincial Nº 94 – Club Studebaker”, cuya documentación técnica, cómputos y presupuesto obran en el Expediente Nº S01:0115975/2009 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, por un monto de hasta Pesos Trescientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta Y Tres  ($ 347.143,00);

La necesidad de procurar, cada parte firmante de los aludidos convenios, la aprobación del organismo pertinente, en nuestro caso del Honorable Concejo Municipal, a fin de que se concreticen los fines e intenciones inicialmente convenidos, y el Municipio pueda recibir los fondos que resultan indudablemente necesarios y convenientes para el beneficio de la comunidad toda;

La situación de comunas y municipalidades de la provincia de Santa Fe que ya han logrado el depósito del anticipo de los fondos provenientes de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, lo que evidencia la viabilidad de los programas aludidos; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la firma de los convenios anteriormente citados, implica la posibilidad cierta de obtener fondos no reintegrables, ya que será el Estado Nacional el que aporte los montos presupuestados para las obras a medida que se extiendan los respectivos certificados de avance de obra, no debiendo el municipio reintegrar suma alguna, sino rendir cuentas de las erogaciones e inversiones realizadas;

Que, dadas las características de los convenios a aprobar, los fondos recibidos no deben ser garantizados por los ingresos coparticipados que recibe la Municipalidad, tal como es común con convenios de similares características, por lo que la firma de estos convenios no implica riegos para las finanzas públicas;

Que, los términos de los respectivos convenios y los recursos dispuestos a tal fin por la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación tendientes a financiar los tres proyectos, son razonables y permiten que el Municipio pueda recuperar en el corto plazo la inversión inicialmente a su cargo;

Que, resulta conveniente, a los efectos de simplificar la operatividad de los respectivos convenios y evitar dilaciones en la percepción de los fondos que atenten contra la ejecución y continuidad de las obras, declarar expresamente las facultades del Señor Intendente como representante de la Municipalidad, para realizar los actos conducentes al cumplimiento de los fines de los convenios precitados;

Que, las obras serán ejecutadas por Administración Municipal, lo que posibilita  por un lado, importantes ahorros de recursos propios, y por el otro, ocupación de mano de obra local, que siempre es tan necesaria;

Que, el proyecto denominado “Rotonda Ingreso Principal a la Ciudad”, que consiste en la construcción de un derivador de tránsito para acceder desde la Ruta Provincial Nº 94, a la Avenida 51 de la ciudad, permitirá mejorar notablemente las condiciones de la seguridad del tránsito vehicular, en un cruce donde se han producido varios accidentes, algunos de ellos con víctimas fatales, y además, derivar el tránsito pesado hacia la Avenida. 49 con acceso directo a las plantas de acopio y tratamiento de cereal;

Que, sin lugar a dudas, la obra “Rotonda Ingreso Principal a la Ciudad” repercutirá favorablemente sobre la seguridad en el tránsito para vehículos y principalmente peatones y ciclistas, dado el alejamiento de los vehículos de gran porte de las zonas más pobladas y transitadas;

Que, el proyecto que apunta al “Alumbrado Público”, sobre Avenida 51 entre calles 32 y 70, tendrá un impacto muy positivo en toda la sociedad, por ser ésta una de las arterias más transitadas de la ciudad, e incluso una de las vías de ingreso y egreso. Este proyecto, que  complementa el descrito en primer lugar, resultará de mucha importancia para Villa Cañás, dado que permitirá mejorar la eficacia de las luminarias, con el consecuente ahorro en el consumo de energía eléctrica y en los costos de mantenimiento, lo que es coherente y conducente a la preservación del medio ambiente, a lo que se le suma que una mejor y mayor iluminación repercuten en mayor seguridad pública para los transeúntes;

Que, esta obra de “Alumbrado Público”, conlleva un plazo de realización acotado, pero un gran impacto en lo estético, lo funcional, lo económico y en la seguridad de la población en general;

Que, el proyecto consistente en la construcción de un “Derivador de Tránsito Ruta Provincial Nº 94 – Club Studebaker” mejorará significativamente la seguridad para conductores y transeúntes, ya que se trata de una vía de ingreso y egreso a la ciudad de mucha circulación de vehículos y personas, una zona muy poblada, concurrida y transitada habitualmente por niños y adolescentes, dada su cercanía al Club Studebaker M.S. y B., al Independiente Foot Ball Club y al acceso al “Balneario Virginia L. de Díaz”;

Que, son de larga data los pedidos formulados por las autoridades del Club Studebaker, en pos de la seguridad del cruce de la Ruta Provincial Nº 94, a lo que en los últimos años se ha sumado el de un grupo de vecinos cuyas propiedades, dedicadas principalmente a actividades comerciales, se encuentran sobre dicha ruta, pedidos en cuanto, no sólo a una mayor seguridad, sino también al mejoramiento de las cuestiones estéticas de este ingreso tan importante a la ciudad;

Que, para la elaboración de los proyectos “Rotonda Ingreso Principal a la Ciudad” y “Derivador de Tránsito Ruta Provincial Nº 94 – Club Studebaker”, ha brindado asesoramiento técnico personal de la Zona 7-Venado Tuerto de la Dirección Provincial de Vialidad, por lo que se han contemplado aspectos relevantes para dicho organismo;

Que, estas tres obras implican significativos beneficios para toda la comunidad de Villa Cañás, fundamentalmente en lo que hace a la seguridad vehicular en sus dos principales accesos, al tiempo que el proyecto de iluminación repercutirá positivamente sobre la seguridad, entendida ésta en términos generales, de una basta franja urbana, al mejorar las condiciones de luminosidad;

Que, los tres proyectos también contribuirán sobremanera a mejorar la imagen de Villa Cañás, tanto respecto de quienes circulan por la Ruta Provincial Nº 94, como de aquellos que visitan el interior de nuestra ciudad. Los dos proyectos referidos a los accesos de Villa Cañás, jerarquizarán los ingresos a la ciudad por la nueva iluminación, la cartelería y demás señalización, la seguridad que brindarán, a lo que debemos sumarle obras complementarias como reforestación, entubamiento de cunetas y canales a cielo abierto, etc., que darán el marco a dichas obras; al tiempo que la obra de iluminación de la Avenida 51, jerarquizará, modernizará y hará más segura a dicha arteria en toda su extensión;

Por todo ello, el Honorable Concejo de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la  siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- APRUÉBESE la formalización de los convenios suscriptos entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Subsecretaría de Obras Públicas, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás y de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación -que en copia se adjuntan formando parte integrante del presente-, mediante los cuales la Municipalidad de Villa Cañás se compromete a realizar bajo la modalidad de Administración Municipal las obras denominadas: 1) “Rotonda Ingreso Principal a la Ciudad”, 2) “Alumbrado Público”, sobre Avenida 51 entre calles 32 y 70 y 3) Derivador de Tránsito Ruta Provincial Nº 94 – Club Studebaker”, y la Subsecretaría de Obras Públicas, a proveer los fondos a tales fines.-

 

Artículo 2do..- AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal, Don Jorge A. Sesnich, D.N.I. 6.117.127, a realizar los actos necesarios para dar efectivo cumplimiento a los convenios referenciados, como así también a la percepción de los montos establecidos para cada una de las obras.-

 

Artículo 3ro..- APRUÉBESE la inversión que deberá realizar la Municipalidad y autorícense las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo específicamente dispuesto por los convenios que se aprueban por la presente, con afectación exclusiva a las tres obras referidas.-

 

Artículo 4to..- Publíquese, comuníquese, archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.-

Miércoles, 07 Junio 2017 12:29

Ordenanza Nº 765/09

VISTO:

 

            La donación efectuada por CAUSI, GUILLERMO; CAUSI, GUSTAVO DOMINGO; y CAUSI, VERONICA TERESA, consistente en 1300 metros cuadrados, Lote Nº 17 prolongación de la Calle 47, que surge de la mensura de un terreno de su propiedad, Lotes 1 y 2, s/pl. Nº 131.000/91, inscripto su Dominio en el Registro General de la Propiedad en Tº 382-Fº 430 – Nº 310.323, de fecha 15/04/83, P.I.I. Nº 17-19-00-378.037/0001-6 y 17-19-00-380.037/0002-5, nomenclatura catastral Manzana 0136, Parcela 1 y 5, de acuerdo al plano del Agrimensor JORGE H. GALVAN de fecha febrero de 2009; y           

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8) de la Ley Nº 2.756,

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a camino público por CAUSI, GUILLERMO – L.E. Nº 6.118.695; CAUSI, GUSTAVO DOMINGO – D.N.I. Nº 22.207.714; y CAUSI, VERONICA TERESA – D.N.I. Nº 24.373.587, del Plano de Mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE H. GALVAN, que posteriormente se inscribirá en el Dpto. de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, consistente en 1300 metros cuadrados – Lote Nº 17, prolongación Calle 47, según mensura y subdivisión de parte de los Lotes 1 y 2, s/pl. Nº 131.000/91, Inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tº 383 – Fº 430 – Nº 310.323, de fecha 15/04/1983.-

 

Artículo 2do..- comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.-

Miércoles, 07 Junio 2017 12:28

Ordenanza Nº 764/09

VISTO:

 

            El proyecto “La ciudad de las niñas y los niños”, ideado por el prestigioso Pedagogo italiano Francesco Tonucci, propuesta del Consejo Nacional de Investigación de Roma (CNR);

 

            La existencia de la Red Latinoamericana de ciudades adheridas al aludido proyecto;

 

            La invitación por parte del Gobierno Provincial para que nuestra ciudad participe del proyecto; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, los niños y niñas deben ser seriamente tenidos en cuente a la hora del establecimiento de las políticas públicas;

 

            Que, es intención del Departamento Ejecutivo Municipal, instaurar una nueva forma de pensar en la ciudad, partiendo de la mirada y la interpretación de la realidad que tienen los niños;

 

            Que formar parte de la Red Latinoaméricana de ciudades adheridas al proyecto “La ciudad de las niñas y niños”, nos permitiría  pensar y proyectar una “Ciudad”, una “Villa Cañás” de y para las niñas y niños” en tanto son nuestro presente y primordialmente nuestro fututo;

 

            Que, a partir de la adhesión a este proyecto nuestra ciudad podría adecuarse para el bienestar y mejor calidad de vida de los niños, mediante capacitación, coordinación, colaboración por parte de diferentes organismos y acciones concretas, lo que redundaría en beneficio de la comunidad toda;

 

            Que, los niños merecen tener ámbitos adecuados para el desarrollo de sus potencialidades, y para, en definitiva, tener una infancia más feliz;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- RATIFICASE la Carta de Adhesión a la Red Provincial de Santa Fe, Argentina y Latinoamérica al Proyecto Internacional “La ciudad de las niñas y los niños”, suscripta por el Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, en el mes de marzo de 2.009.-

 

Artículo 2do..- comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.-

Miércoles, 07 Junio 2017 12:27

Ordenanza Nº 763/09

VISTO:

La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 2 (dos) viviendas, que obra en el Expediente Nº 15202-0020238-9 de los registros del aludido Organismo; y

 

CONSIDERANDO:

            Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación del Estudio de Suelo de los terrenos afectados a la construcción de las viviendas;

 

            Que según informes técnicos y eferencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que pudieran originarse por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en los terrenos destinados a la mencionada obra, a raíz de la construcción de las viviendas.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente, Publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.-

Miércoles, 07 Junio 2017 12:26

Ordenanza Nº 762/09

VISTO:

Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del diseño urbano y diseño habitacional para la construcción de 2 (dos) viviendas en la localidad de Villa Cañás; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébense los planos presentados por la dirección provincial de vivienda y urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de 2 (dos) viviendas a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese al organismo pertinente, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.-

Miércoles, 07 Junio 2017 12:24

Ordenanza Nº 761/09

VISTO:

La gran actividad de las empresas prestadoras de servicios públicos y no públicos, que conlleva a la realización de obras de importancia en el espacio público de la Ciudad, a los efectos de la reparación, mantenimiento y/o ampliación de sus redes e infraestructura;

La importante cantidad de empresas y trabajadores de la construcción, tanto de nuestra ciudad como de localidades vecinas, que realizan tareas en la vía pública;

El accidente acaecido en el mes de Enero de 2009 en Villa Cañás, en oportunidad de la realización de tareas de perforación en la vereda por parte de un particular, y sus trágicas consecuencias;

La intención de dictar una normativa local que regule en forma completa, detallada y previendo las medidas de seguridad necesarias, la realización de trabajos que impliquen roturas y/o excavaciones en la vía pública, tanto por parte de las diferentes reparticiones del Municipio, como por parte de los concesionarios de servicios públicos, otras empresas y particulares;

El Decreto 032/09, que prevé la suspensión de los trabajos que impliquen roturas y/o excavaciones en la vía pública por el plazo de 60 días corridos o hasta tanto se dicte la normativa necesaria, y el Decreto 042/09, que regula los supuestos de excepción a la suspensión dispuesta por el Decreto 032/09;

La actividad de empresas y particulares quienes comúnmente realizan excavaciones o roturas de acera y hasta de calles con el objeto de efectuar construcciones o reparaciones, obras que en muchos casos son finalizadas o bien abandonadas sin ejecutar los trabajos tendientes a volver a su estado original las aceras o calzadas; y

 

CONSIDERANDO:

Que, es intención de esta Administración velar por la seguridad de la población, así como por el mantenimiento y conservación de los bienes de dominio público, tales como aceras, calles y calzadas de todo tipo;

La importancia de acrecentar el papel del Municipio en el ordenamiento de los trabajos que se realizan en el espacio público;

La necesidad de establecer una normativa que contemple aspectos relevantes en materia de prevención de daños y seguridad de la población;

La importancia de que el Municipio posea la más completa y específica información acerca de las obras y construcciones que tanto los particulares como las empresas, pretenden realizar en la vía pública;

La conveniencia de establecer claramente los pasos a seguir, tanto por parte de empresas como de particulares, a los efectos de obtener la autorización municipal para la realización de trabajos que impliquen roturas y/o excavaciones en la vía pública, a fin de posibilitar el conocimiento y seguimiento por parte del Municipio;

La necesidad de diseñar los mecanismos adecuados para la coordinación entre el Municipio y las empresas prestadoras de servicios públicos, con el fin de evitar conflictos de carácter técnico y/o funcional, propendiendo a una mayor seguridad tanto del ejecutante de los trabajos, como de la comunidad en general, en cada obra y en el proceso de ejecución de las mismas;

Lo oportuno de regular, mediante la presente, no sólo aquellos trabajos que permiten una previa planificación, sino también, las situaciones de emergencia;

Que, en muchos casos de ejecución de obras en la vía pública, finalizados o abandonados los trabajos por los que se procedió a la rotura de aceras o calzadas, no se las repara ni retorna a su estado anterior, situación que se agrava cuando las trabajos carecen de plazos máximos de ejecución, todo ello con el consecuente deterioro, recurrente perjuicio, afectación de la imagen pública y estética de la ciudad, y peligro para peatones, ciclistas y automovilistas;

Que, se hace necesario disponer de un ordenamiento general en lo que se refiere a la conservación, higiene y seguridad de todo aquello que conforma el patrimonio municipal, para lo cual es conveniente contar con instrumentos idóneos, efectivos y prácticos, para preservar y proteger los derechos, la seguridad y el bienestar de la ciudadanía;

                         Que, es necesario dictar una norma al respecto a la  que se deberán ajustar los organismos públicos, empresas privadas, concesionarias de servicios públicos y/o particulares, que efectúen trabajos en la vía pública que impliquen roturas o excavaciones de veredas, calles y/o calzadas de todo tipo;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Esta norma alcanzará las obras vinculadas con trabajos de construcción, reparación o cambio de veredas; colocación y/o extracción de artefactos, tanto en la vereda como en el espacio verde; la plantación de especies arbóreas en el espacio verde de la vereda; como así también toda obra que implique reparaciones y/o roturas en la vía pública, sean las mismas tendientes a la realización de Conexiones Domiciliarias a las redes de Servicios Públicos y/o no Públicos, a la Reparación y/o Mantenimiento de Redes ya existentes y/o a la ampliación de tales redes que no superen los cien (100) metros lineales de longitud; y/o cualquier otra.-

 

Artículo 2do..- La presente normativa no resultará aplicable en los casos de construcción de nuevas redes troncales ni de ampliaciones de las ya existentes que superen los 100 (cien) metros lineales de longitud, salvo en lo atinente a medidas de seguridad, reparación y restitución de la vía pública a su estado anterior una vez finalizadas las obras.-

 

Artículo 3ro..- Para la realización de las obras excluidas de los alcances de la presente, se deberá presentar por escrito el correspondiente pedido con más los antecedentes y documentación pertinente en la Mesa de Entradas de la Municipalidad y cumplimentar los demás requisitos que se establezcan en la respectiva norma.-

 

Artículo 4to..- Toda obra que implique roturas o excavaciones en veredas, calles o calzadas de todo tipo y cualquier otro espacio público, tendiente a la conexión domiciliaria de cualquier servicio público (gas natural, energía eléctrica, agua potable, desagües cloacales, telefonía, televisión, Internet, y todo otro servicio que se puedan prestar en el futuro en nuestra ciudad), deberá ser ejecutada exclusivamente por los concesionarios de dichos servicios, sea con personal propio o contratado, bajo su total responsabilidad.-

 

Artículo 5to..- En consonancia con el artículo cuarto, se establece que los propietarios y/o responsables de inmuebles podrán realizar en los mismos los trabajos vinculados con la conexión a redes de servicios públicos, es decir las denominadas “instalaciones internas”, por si o por terceros, sólo hasta la línea de edificación municipal, luego de la cual deberá operar, para realizar la conexión domiciliaria a la red del servicio, exclusiva y excluyentemente el concesionario del mismo.-

 

Artículo 6to..- Para toda obra a ejecutarse en la vía pública que implique roturas de veredas, pavimento, calles y/o calzadas de todo tipo, o requiera excavaciones de cualquier naturaleza, el propietario y/o responsable del inmueble deberá tramitar previamente el permiso municipal, ya sea que las obras sean realizadas por particulares o por empresas concesionarias de servicios públicos.-

 

Artículo 7mo..- Quedan exceptuados del alcance del artículo sexto los casos de emergencias, es decir, aquellas situaciones vinculadas con roturas en las instalaciones o infraestructura de gas, agua, cloacas, energía eléctrica, telefonía, Internet, televisión por sistema de cable y/u otros servicios que en el futuro se suministren, o bien fugas o pérdidas de los fluidos o gases que dicha infraestructura transporta, que impliquen grandes riesgos para la seguridad de la población o bien la posibilidad de daños materiales de magnitud, que requieran de reparación inmediata y no posibiliten la programación de los trabajos.-

Artículo 8vo..- Para los casos previstos como “Emergencias”, se procederá de la siguiente manera: una vez detectada la emergencia por parte de los prestadores de servicios públicos, ya sea por el reclamo de particulares o por parte del propio personal, la concesionaria del servicio deberá comunicar al Municipio (independientemente de que cada una lleve adelante normalmente sus procedimientos internos para el abordaje de la emergencia), en forma inmediata, dicha situación y las características que prima facie la revisten, por vía telefónica. A tal efecto se dispondrá de un número telefónico específicamente afectado para estas emergencias, disponible las 24 horas del día, todos los días, que estará a cargo del Veedor y Coordinador de Trabajos en la Vía Pública, que designe el Departamento Ejecutivo Municipal. Las funciones de este agente, para los casos de emergencia, consistirán en la toma de medidas concretas a los efectos de resguardar la seguridad de la población, mediante la comunicación y coordinación con otros sectores de la Municipalidad, tales como Tránsito, Maestranza, Acción Social, etc., así como con entidades vinculadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública: S.A.M.Co., G.E.MED., Bomberos, Policía, empresas prestadoras de servicios públicos, etc.-

 

Artículo 9no..- Crease el Registro de Particulares y Empresas Autorizados para Ejecutar Obras en la Vía Pública, con el objetivo de conocer las personas que intervienen en los espacios públicos, y contar con la información necesaria a los efectos de una fluida comunicación, con miras también a objetivos de tipo formativos y de capacitación, procurando asimismo evitar la competencia desleal. En este Registro deberán inscribirse todas las personas físicas y/o jurídicas, tanto de la ciudad como de localidades vecinas, que pretendan tramitar y/u obtener, directa o indirectamente la autorización para realizar trabajos en la vía pública, sea que requieran o no de roturas y/o excavaciones de veredas o calzadas. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la puesta en funcionamiento de dicho registro dentro de los 30 días de la promulgación de la presente y dar debida publicidad a la implementación del mismo. En caso de incumplimientos por parte de los ejecutantes de las obras, los mismos podrán ser suspendidos en formas temporales y hasta excluidas del Registro, quedando imposibilitados así de operar en los espacios públicos. Tanto la suspensión como la exclusión deberán ser dispuestas por Resolución fundada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad y notificarse al interesado.-

 

Artículo 10mo..- Dado que la presente Ordenanza Municipal tiene por objetivo “ordenar” la realización de roturas en calzadas y veredas, una vez cumplido el primer paso relativo a la autorización, deberá atenderse muy especialmente durante toda la ejecución de trabajos en la vía pública a: la señalización, el vallado, el balizamiento nocturno, los pasos o puente de acceso, y  la delimitación de las roturas en pavimento, de manera tal de garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el tránsito vehicular y/o peatonal:

  • Señalización: Deberán colocarse carteles indicadores del peligro existente, como asimismo de los posibles desvíos del tránsito vehicular. Los mismos deberán ser suficientemente visibles y pintados de color reglamentario, a fin de que cumplan en perfecta medida su función preventiva.-
  • Vallado: Deberán colocarse vallas que circunscriban las zonas donde se realizan trabajos que puedan significar un peligro para la integridad física de las personas, de forma tal que estas zonas de obra no puedan ser traspasadas por transeúntes.-
  • Balizamiento nocturno: Los lugares afectados por trabajos (zanjas o montículos) deberán estar perfectamente balizados con señales luminosas en cantidad suficiente, que garanticen su visibilidad nocturna.-
  • Pasos y puentes de acceso: Las entradas a viviendas (peatonal o vehicular) afectadas por los trabajos, deberán salvarse con el montaje provisorio de elementos que permitan el traspaso. Deberán evitarse los montículos depositados sobre el cordón cuneta que interrumpan el normal escurrimiento pluvial ante la eventualidad de una lluvia, como asimismo no se autorizará interrupción total de calzadas o veredas.-
  • Delimitación de las roturas en pavimento de hormigón: Cuando las roturas deban efectuarse en un pavimento de hormigón, las mismas se harán obligatoriamente de tal forma que sus bordes coincidan con las juntas del pavimento. Cualquier circunstancia especial que obligue al interesado a efectuar otro tipo de rotura, deberá ser consultada a la inspección municipal y obtener su aprobación, previo al daño del pavimento. No obstante ello, de no afectarse el pavimento de la manera señalada, la reparación deberá extenderse hasta la junta más próxima; o sea, ampliando la zona dañada originalmente.

El principio rector en materia de medidas de seguridad de toda obra que se realice en la vía pública será el de “razonabilidad”, de manera tal que los elementos que se utilicen sean el medio adecuado y suficiente para garantizar la finalidad de que no se vea afectada la integridad de personas y/o bienes.

En caso de falta o deficiencia en la señalización y demás medidas de protección en la obra se intimará fehacientemente al infractor para que regularice la situación, pudiendo ser los plazos de días u horas según la eminencia del peligro que la irregularidad conlleve, pudiéndose aplicar sanciones en caso de que el responsable no de cumplimiento a la intimación efectuada.-

 

Artículo 11ro..- Una vez finalizados los trabajos que se realicen en calles o calzadas de todo tipo, pavimentadas, asfaltadas, con mejorado o de tierra, el ejecutante de la obra deberá comunicar a la Municipalidad en forma inmediata la finalización de las mismas, de manera tal que el propio Municipio pueda proceder a la adecuada reparación de la calle intervenida, de forma tal de mantener la homogeneidad e integridad en cuanto a materiales, medidas, niveles, procedimientos, etc. En caso de que se trate de pavimentos de hormigón, y de no coincidir uno de los bordes de la rotura con la junta longitudinal del paño o de los paños afectados, se podrá disponer la reconstrucción de la totalidad de los paños objeto de la intervención. Todos los trabajos serán facturados por parte de la Municipalidad a la empresa o particular que ejecute la obra.-

 

Artículo 12do..- Una vez finalizados los trabajos que se realicen en las veredas o aceras, los ejecutantes deberán dejar en perfecto estado de reparación y conservación las zonas de las mismas que hubiesen sido afectadas por las construcciones y/o reparaciones efectuadas, observando la normativa vigente en cuanto a los materiales, medidas, niveles, procedimientos, etc. En caso de reparación deficiente de veredas el Municipio podrá realizar los trabajos necesarios, por si o por terceros, con cargo al responsable de la reparación.-

 

Artículo 13ro..- Una vez vencido el plazo de ejecución previsto, y en su caso la prórroga otorgada, y no habiendo cumplido el ejecutante con los trabajos de reparación de la vía pública, previstos en el artículo anterior, la Municipalidad lo intimará a regularizar la situación, dentro de los cinco (5) días corridos. Vencido el plazo de la intimación sin que el ejecutante cumpliese con la misma, el Ejecutivo Municipal podrá disponer la ejecución de los trabajos, por personal municipal o por terceros con cargo al ejecutante y/o al propietario del inmueble, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas o en la normativa que en el futuro se dicte y del ejercicio de las acciones legales que correspondan.-

 

Artículo 14to..- Son responsables solidarios por las transgresiones a la presente Ordenanza, tanto el ejecutor material de la obra, como el comitente, concesionario y/o permisionario de obra o servicio público y/o propietario del inmueble beneficiado. La responsabilidad alcanza tanto los conceptos de los costos en que hubiera incurrido el Municipio para garantizar la salud pública, los cargos por la ejecución por personal municipal o terceros  dispuesta por la Administración, las multas y/o sanciones que pudieran aplicarse por transgresiones a deberes formales, los gastos y honorarios por su ejecución, como así también los eventuales daños causados a terceros.

 

Artículo 15to..- Publíquese, comuníquese, archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.-

Miércoles, 07 Junio 2017 12:22

Ordenanza Nº 760/09

VISTO:

 

El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de construcción de viviendas individuales, en lotes propios (Res. Nº 3077) según Expediente Nº 15202-0020238-9; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la obra de referencia se construirá por administración municipal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los colegios profesionales de: ingenieros en construcciones, arquitectos, técnicos constructores nacionales o maestros mayores de obras de la provincia de Santa Fe;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Desígnese Representante Técnico de la Municipalidad de Villa Cañás, a la Arq. María Laura López, DNI Nº 27.864.374, matrícula profesional CAPSF Nro. 05095, domiciliada en Fermín Virulé Nº 433 (6009) Teodelina-Santa Fe, para la conducción técnica de la obra, asesoramiento,  confección de planos  y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad.-

 

Artículo 2do..- Los Servicios Profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, Publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.-

Miércoles, 07 Junio 2017 12:21

Ordenanza Nº 759/09

VISTO:

 

        La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad  ejecutará los trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.009; y

 

CONSIDERANDO:

 

                           Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad es razonable y compensan las inversiones a su cargo;

 

                           Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Jorge Antonio SESNICH, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

                           Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

   

                            Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

 

    Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-   Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente,  Señor Jorge Antonio SESNICH, y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2009, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Señor Jorge Antonio SESNICH, Intendente de la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese  la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.-

 

Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese, archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.-

Miércoles, 07 Junio 2017 12:18

Ordenanza Nº 758/09

VISTO:

 

        La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad  ejecutará los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.009; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

 

            Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Jorge Antonio SESNICH, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

            Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

   

            Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente,  Señor Jorge Antonio SESNICH, y la Dirección Provincial de Vialidad para los Trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2009, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Señor Jorge Antonio SESNICH, Intendente de la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese  la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-

 

Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese, archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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