Reglamento Interno H.C.M.

Capitulo I 

 

Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás se instalará en la época y modo que lo determine su Ley Orgánica y nombrará en su seno un presidente, un vice-presidente 1º y un vice-presidente 2º, con arreglo a esta institución.-

 

Artículo 2º.- En la época de renovación anual (parcial) el Honorable Concejo Municipal se reunirá en sesión preparatoria dentro de los quince días anteriores al cese de los mandatos de los concejales salientes, a los efectos de incorporar a los concejales electos que hubieran presentado diploma otorgado por las autoridades competentes; juzgar de la elección de los mismos; resolver sobre la validez de los diplomas de los electos; tomarles juramento; ponerlos en posesión de sus cargos; designar las autoridades del cuerpo (Presidente, vice-presidente 1º y vice-presidente 2º) sus comisiones internas y fijar días y horas de sesión.-

En caso de empate en la elección de autoridades del Cuerpo, y si ésta subsistiera realizada una segunda votación, la designación deberá recaer en el Concejal del mismo partido político que el Intendente Municipal.-

 

Artículo 3º.-   Cuando el Honorable Concejo Municipal  haya de organizarse totalmente dentro de los cinco días anteriores al de su constitución los concejales electos se reunirán en sesión preparatoria. Dicha sesión será presidida por el concejal de mayor edad, se elegirá de su seno un presidente provisorio y una comisión de poderes, con el objeto de que previo estudio, luego de un cuarto intermedio, informe por escrito del acto de la elección y si los electos  reúnen las condiciones prescriptas por el artículo  25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, y no se hallen comprendidos en el artículo 26º de la misma.-

 

Artículo 4º.-   Los señores concejales electos podrán votar sobre el proyecto general relativo a la aprobación de las actas de las elecciones, pero no podrán votar cuando se trate de la aprobación en particular, en que se tenga que discutir si los miembros electos tienen o no las condiciones que requiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 para ser concejal.-

 

Artículo 5º.-   El Honorable Concejo Municipal es el único juez en la elección de sus miembros, y una vez pronunciada su resolución al respecto no podrá reveerla.-

 

Artículo 6º.-   En caso de rechazarse la elección de uno o más concejales, que no tuviesen las condiciones legales, se dará aviso a la Junta Electoral de la Provincia dentro de las 24 horas, para que proceda en consecuencia.-

 

Artículo 7º.- Forma Quórum legal, cuatro miembros de Honorable Concejo, incluso el Presidente.-

 

Artículo 8º.-  Los concejales tienen la obligación de asistir a todas las sesiones desde el día en que asumen a sus cargos.-

 

Artículo 9º.-   El concejal que se considerase impedido de asistir a la sesión, deberá avisarlo por escrito al Señor Presidente del Concejo, pero si la inasistencia debiera durar mas de tres sesiones consecutivas, será necesario el permiso del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 10º.-   Ningún concejal podrá ausentarse de la ciudad durante la época de las sesiones sin dar aviso al Presidente o al Secretario, y si pasara de ocho días necesita permiso previo del Honorable Concejo, el que no podrá acordarse sino por tiempo determinado.-

 

Artículo 10º bis.- En caso de inasistencias repetidas o dos (2) sesiones consecutivas sin motivo justificados, podrá ser el Concejal compelido por la fuerza pública o por medio de multas que se descontarán de sus dietas.-

 

Artículo 11º.-   Toda vez que no hubiera sesión por falta de Quórum Legal, la secretaría hará publicar los nombres de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él. Es obligación de los concejales esperar por lo menos media hora después de la designada para la sesión.-

 

Artículo 12º.-   En caso de inasistencia de la mayoría de los Concejales, la minoría podrá reunirse en la sala de sesiones para acordar los medios de compeler a los inasistentes.-

 

Artículo 13º.-   Los medios de compeler a los inasistentes sin causa justificada serán: hacerlos conducir a las sesiones empleando para ello, si fuera necesario, la fuerza pública o aplicando multas cuyo mínimo será del cinco por ciento (5 %) y un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la dieta.-

 

Artículo 13º  bis.- El monto de las multas aplicadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 13º será destinado a la biblioteca del Concejo.-

 

Artículo 14º.-   las sesiones del Honorable Concejo Municipal serán públicas o secretas, ordinarias o extraordinarias, según los casos. Durante las sesiones secretas no podrán permanecer en el recinto otras personas, además de los Concejales, el señor Intendente y el Secretario, salvo especiales resoluciones. Después de iniciada la sesión secreta podrá hacerse pública, siempre que así lo resuelva la mayoría de los Concejales presentes.-

 

Artículo 15º.-   Las sesiones serán ordinarias cuando se celebren en los días designados, y extraordinarias cuando se celebren fuera de aquellos.-

 

Artículo 16º.-   También en la primera sesión se determinarán los meses, días y horas de sesión, los que podrán alterarse cuando el Concejo lo estime necesario. Las sesiones del Concejo será públicas, pero podrá celebrarlas secretas cuando así lo soliciten dos de los Concejales presentes.-

 

Artículo 17º.-   El concejal debe votar en forma negativa o afirmativa.-

 

Artículo 18º.-   Los miembros del Concejo no abandonarán sus asientos sino por breve tiempo, hasta que el presidente no declare levantada la sesión, a menos que una causa justificada los obligue a pedir permiso para hacerlo por mayor tiempo y el Concejo lo autorice para ello.-

 

Artículo 19º.-   Cuando se ponga un asunto a votación, el Presidente solicitará la presencia en el recinto de sesiones de los concejales que se encuentren en antesalas.-

 

Artículo 20º.-   Ningún concejal podrá retirarse de la sesión para no volver a ella, sin previo permiso del Concejo. El concejal que incurriera en esta falta de cumplimiento a sus deberes, será sancionado con una multa de un cinco por ciento (5%) como mínimo de su dieta.-

 

Artículo 21º.-   El Concejo necesita Quórum Legal para sesionar, pero en minoría podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias que fijan los artículos 12º y 13º de este reglamento.-

 

Artículo 22º.-   Las sesiones extraordinarias solo podrán tener lugar en los siguientes casos:

  1. Para tomar en consideración las elección de concejales y para instalar el Concejo.-
  2. Por convocatoria del Departamento Ejecutivo.-
  3. Por convocatoria del Presidente estando en sus funciones el Concejo.-
  4. A solicitud escrita de uno o más concejales.-

 

Artículo 23º.-   La citación de estas sesiones deberá hacerse por Secretaría, con veinticuatro (24) horas de anticipación por lo menos, especificando en ella el motivo u objeto de la misma, sólo en casos urgentes y graves en que la salud, el orden público o cuando la resolución de cualquier problema de parecida gravedad para la ciudad, así lo requieran, podrá prescindirse de esta norma de citación.-

 

Artículo 24.-   El Honorable Concejo Municipal se reunirá siempre en su local ordinario, salvo casos graves, en que pueda peligrar la vida y la salud de los concejales o cuando la independencia de estos esté amenazada, o razones de orden público lo exijan. En tal circunstancias, el Concejo podrá sesionar en otro local, previa resolución de la mayoría de sus miembros reunidos con Quórum Legal.-

 

Artículo 25º.-   Los señores concejales de acuerdo con los dispuesto por el artículo 38º de la Ley Orgánica Municipal Nº 2.756, y antes de entrar a ejercer sus cargos prestarán juramento, que será tomado por el Presidente provisorio o definitivo según el caso, estando todos de pie, en la siguiente forma:

-¿Juráis por Dios y la Patria desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal de que os halláis investido?

………………….

-Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden.-

 O en esta otra forma:

-¿Juráis por la Patria y el Honor desempeñar fiel y legalmente el cargo Concejal de que os halláis investido?.

-…………………

-Si así no lo hiciereis, la Patria y vuestro honor os lo demanden.-

 

Artículo 26º.-   Serán sesiones extraordinarias:

 

  1. Las que celebre el cuerpo a solicitud de la mitad mas uno de los miembros en ejercicio, durante el receso (meses de enero y febrero artículos 34º y 41º, inciso 10, Ley Orgánica Municipal).-
  2. Las que celebre el Cuerpo por propia determinación durante el período ordinario, fuera de los días y horas correspondientes a sesiones ordinarias o de prórroga.-
  3. Por convocatoria del Departamento Ejecutivo Municipal durante el receso o durante el período ordinario en el caso previsto en el inciso precedente.

Cuando la convocatoria fue hecha por el Departamento Ejecutivo, la Secretaría del Concejo citará a los concejales explicitando los asuntos a tratar.-

 

Artículo 27º.-   Serán sesiones de prórroga las que se llevaran a cabo a continuación de los plazos establecidos en que se realicen las sesiones ordinarias y por tiempo limitado no mayor de treinta días. Estas sesiones serán resueltas por el mismo Concejo o por convocatoria del Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 28º.-   Los Concejales no podrán desempeñar dentro de la Administración Municipal, otras comisiones que las que el Concejo les autorice o directamente les confíe.-

 

CAPITULO II

 

DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE

 

 

Artículo 29º.-   Son atribuciones y deberes del Presidente:

 

  1. Presidir las sesiones.-
  2. Hacer citar a sesiones ordinarias y extraordinarias.-
  3. Destinar por Secretaría a la mesa los asuntos entrados.-
  4. Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste, pudiendo retener para las sesiones secretas las que a su juicio requieran ser tratadas en dichas sesiones y dando cuenta de su proceder, en tal caso al Concejo.-
  5. Hacer respetar y hacer cumplir este reglamento en todas sus partes.-
  6. Dirigir las discusiones, mantener el orden y llamar a cuestión a cualquiera de los miembros del Concejo que se apartase de ella.-
  7. Llamar a los concejales al recinto del Concejo y abrir las sesiones.-
  8. Proponer las votaciones y proclamar los resultados.-
  9. Autentificar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.-
  10. Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades.-
  11. Designar los asuntos para la Orden del Día de la próxima sesión.-
  12. Proveer lo conveniente a la Policía, orden y mecanismo de la Secretaría.-
  13. Nombrar los empleados de su dependencia con la aprobación del Concejo, con -excepción del Secretario, que será nombrado directamente por el Concejo.-
  14. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del secretario.-
  15. Podrá, con cargo de dar cuneta al Concejo, remover los empleados de su dependencia para mejor servicio y ponerlos a disposición del Juez competente con todos sus antecedentes, cuando cometiera algún delito.-

ñ)    Presentar  a  la  aprobación   del   Concejo  el  presupuesto   de   Gastos   de  éste,  en           

        conformidad a la Ley Orgánica Municipal.-

  1. Gestionar ante la Secretaría de Prensa y Difusión del Departamento Ejecutivo, la publicación de todas las actas del año.-
  2. Todas las atribuciones y deberes del Presidente serán ejercidas por el Vice-Presidente 1º o el Vice-Presidente 2º, por su orden, en caso de impedimento o inasistencia de aquel.-
  3. Cuando el Concejal nombrado para Presidente, Vice-Presidente 1º o Vice-Presidente 2º, dejase de serlo por muerte, destitución, suspensión o renuncia, el miembro que elija en Concejo para reemplazarlo, sólo desempeñará las funciones de aquellos cargos hasta completar el período.-
  4. Contratar previa licitación, al comenzar las sesiones de cada año, la impresión de los Órdenes del Día y el diario de sesiones.-
  5. Quien ejerce las funciones de Presidente emitirá su voto como miembro del Cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para decidir.-

 

Artículo 29º bis.-: El Presidente podrá tomar parte del debate como cualquier concejal, invitando previamente a su reemplazante legal a ocupar la Presidencia, que retomará al momento de la votación.-

 

CAPITULO III

 

DEL SECRETARIO

 

Artículo 30º.- El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás nombra y remueve por el voto afirmativo de la totalidad de los miembros del Cuerpo en ejercicio su Secretario y Prosecretario, que deberán ser ciudadanos argentinos, mayores de edad y quienes prestarán juramento al desempeñar su cargo fiel y legalmente. Dependerán exclusivamente del Concejo o inmediatamente del Presidente. Los demás empleados deberán ser nombrados de la misma y reunir las mismas condiciones, dependerán de Secretario.-

 

Artículo 31º.- Son deberes del secretario:

  1. La redacción de las actas de las sesiones y de las notas que se hayan de dirigir.-
  2. Llevar por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las mismas, comunicándolo al Presidente para su aprobación.-
  3. Autorizar los documentos firmados por el Presidente.-
  4. Desempeñar los trabajos que el Presidente le diere en uso de sus facultades.-
  5. Extender en n libro especial el acta de cada sesión, salvando al final las interlíneas y enmiendas.-
  6. Dar lectura a las actas de cada sesión, autorizándolas después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.-
  7. Conservar cuidadosamente las actas y demás documentos del Concejo.-
  8. Llevar por separado cuadernos y libros de notas reservadas, las cuales serán leídas y aprobadas en la inmediata sesión secreta y que conservará aparte de las demás para incluirlas en su publicación.-
  9. Entregar al día siguiente, a más tardar, de cada sesión el acta anterior aprobada para ser publicada. En caso de actas que requieran tiempo especial por su extensión, deberá darlas a publicidad tan pronto se encuentren redactadas.-
  10. Confeccionar las Ordenes del Día y cuidar de su oportuno reparto a los señores Concejales y al Intendente Municipal.-
  11. Distribuir el trabajo de secretaría entre los demás empleados de la oficina a su cargo.-
  12. Poner en conocimiento de la Presidencia, las faltas cometidas por los empleados de la repartición.-
  13. Será responsabilidad del Secretario llevar el registro y numeración de las Ordenanzas sancionadas por este cuerpo.-

 

Artículo 32º.- Las actas deberán expresar:

  1. Los nombres de los Concejales presentes y nombres de los que han faltado con o sin aviso, o con licencia.-
  2. La hora de apertura y terminación de la sesión y el lugar donde se efectuó.-
  3. Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.-
  4. Los asuntos, comunicaciones, proyectos y despachos de Comisión de que se hubiesen dado cuenta, distribución y cualquier resolución que hubiese motivado.-
  5. El orden y la forma de discusión de cada asunto, con determinación de los Conejales que en ella tomaron parte y de los fundamentos principales que hubiesen aducido.-
  6. La resolución del Concejo en cada asunto venido a Comisión o tratado sobre tablas, la cual deberá expresarse con claridad.-

 

Artículo 33º.- El secretario deberá conservar y arreglar ordenadamente el archivo del Concejo y tener bajo llave el archivo de carácter reservado.-

 

Artículo 34º.- El Pro-Secretario deberá asistir a las sesiones del Concejo y sustituir en caso de enfermedad, licencia o separación.-

 

Artículo 35º.- El secretario, juntamente con el Presidente maneja los fondos del Concejo.-

 

Artículo 36º.- Todos los empleados del Concejo estará sujetos a las órdenes del Secretario y desempeñarán las funciones que aquel estime conveniente y que el mejor servicio les encargue.-

 

CAPITULO IV

 

DE LAS COMISIONES

 

Artículo 37º.. Se crearán las Comisiones que el Concejo considere conveniente, debiendo en ellas estar asegurada la representación de las minorías, un Concejal podrá ser miembro de más de una Comisión.-

 

Artículo 38º.- Corresponde a estas comisiones dictaminar sobre los asuntos que se destinen a cada una de ellas.-

 

Artículo 39º.- Cuando un asunto caiga bajo la jurisdicción de dos Comisiones, procederán unidas a despacharlos.

 

Artículo 40º.- Si hubiese duda sobre la distribución de algún asunto el Concejo resolverá inmediatamente.-

 

Artículo 41º.- En casos especiales el Concejo o el Presidente por autorización de aquel podrá nombrar Comisiones especiales que dictaminen sobre los asuntos que le pasaren.-

 

Artículo 42º.- Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas y los miembros de cada Comisión, conservarán sus funciones durante un período ordinario de sesiones.-

 

Artículo 43º.- Las comisiones funcionarán con la mayoría de la presencia de sus miembros.-

 

Artículo 44º.- Si la mayoría de la Comisión estuviese impedida o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Concejo para que este tome las medidas pertinentes sobre las inasistencias.-

 

Artículo 45º.- Toda Comisión de después de considerar un asunto, convenir y firmar el dictamen correspondiente, designará el miembro que deberá informar.-

 

Artículo 46º.- La minoría de toda Comisión tiene derecho de presentar dictamen en disidencia formulado por escrito o verbalmente.-

 

Artículo 47º.- Las Comisiones, una vez despachados los asuntos lo elevarán al Presidente, quien lo pondrá en conocimiento del Concejo en la forma establecida en este Reglamento.-

 

Artículo 48º.- El Presidente del Concejo Municipal por sí, por recomendación de éste o a simple indicación de cualquier Concejal, requerirá de las comisiones el despacho de los asuntos que aparezcan con retardo, siendo obligación de éstas expedirse dentro de los quince (15) días de serle pasado a su estudio o dictamen, excepto circunstancias especiales.-

 

Artículo 49º.- Todo proyecto despachado por las Comisiones, como asimismo su informe, serán puestos en Secretaría a disposición de la Prensa una vez que se haya dado cuenta al Concejo.-

 

CAPITULO V

 

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

 

Artículo 50º.- A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales, y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, de Decreto, de Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración.-

 

Artículo 51º.- DE ORDENANZA: Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza todo dictamen o proyecto destinado a legislar o dictar disposiciones de carácter permanente o a reformar, abolir o suspender otra Ordenanza, instrucción o regla general.-

 

Artículo 52º.- DE DECRETO: Se presentará en forma de Proyecto de Decreto toda proposición que tenga por objeto: Otorgar toda clase de autorizaciones, peticiones, exoneraciones, pagos y disponer de la realización de obras, manifestar su voluntad de practicar algún acto de tiempo determinado o adoptar reglas referentes a procedimientos administrativos.-

 

Artículo 53º.- DE RESOLUCIÓN: Se presentará en forma de Proyecto de Resolución toda proposición de carácter denegativo que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el cúmplase del Departamento Ejecutivo.-

 

Artículo 54º.- DE MINUTA DE COMUNICACIÓN: Se presentará en forma de Proyecto de Minuta de Comunicación, toda proposición que tenga por objeto requerir informes, recomendar, solicitar o exponer algo al Departamento Ejecutivo.-

 

Artículo 55º.- DE MINUTA DE DECLARACIÓN: Se presentará en forma de Proyecto de Minuta de Declaración toda proposición que tenga por objeto expresar la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público.-

 

Artículo 56º.- Los proyectos se presentarán escritos y firmados por su autor o autores, debiendo ser en términos claros y precisos.-

 

CAPITULO VI

 

DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS

 

Artículo 57º.- El proyecto que presentare un Concejal o el Intendente Municipal, después de leído por el Secretario, será fundamentado verbalmente o por escrito, o pasado a la comisión respectiva cuando el Concejo así los considere conveniente por simple mayoría.-

 

Artículo 58º.- Después de haberse dado cuenta en sesión, de un proyecto presentado, no podrá ser retirado sin el acuerdo del Concejo.-

 

Artículo 59º.- Todo proyecto presentado en el Concejo será puesto en Secretaría a disposición de la Prensa para su publicación.-

 

 

CAPITULO VII

 

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

 

Artículo 60º.- Es moción de orden, toda proposición verbal que tenga alguno de los siguientes objetos:

 

  1. Que se levante la sesión.-
  2. Que se aplace la consideración del asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado. Pero sin sustituirlo con otra proposición o asunto.-
  3. Que el asunto vuelva otra vez a comisión.-
  4. Que se declare libre el debate.-
  5. Que se cierre el debate.-
  6. Que el Concejo se constituya en sesión permanente.-
  7. Que el Concejo se aparte de las prescripciones del reglamento en puntos relativos al orden, o forma de discusión de los asuntos.-
  8. Que se pase a cuarto intermedio.-
  9. Que se pase al Orden del Día.-
  10. Que el Concejo se constituya en Comisión.-
  11. Que se trate una cuestión de privilegio.-

 

Artículo 61º.- Las mociones de Orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando esté en debate.-

 

Artículo 62º.- Las  mociones de orden necesitan el apoyo de un concejal por lo menos, y si hubiese varias se tomarán en el orden de  presentación.-

 

Artículo 63º.- Las mociones de orden comprendidas en los incisos a, d, e, f, h, e i, serán puestas a votación sin discusión previa, brevemente, no pudiendo cada concejal hablar sobre ellas más que una vez, con excepción del autor de la moción que podrá hacerlo dos veces.-

 

Artículo 64º.- Son indicaciones o mociones verbales, las proposiciones, que no siendo proyectos ni cuestiones de orden versen sobre puntos de poca importancia.-

 

Artículo 65º.- Las indicaciones verbales no necesitarán apoyo para ser tomadas en consideración y podrán discutirse brevemente, no permitiéndosele a cada Concejal hablar más de una vez.-

 

Artículo 66º.- Podrán tratarse sobre tablas los proyectos de Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración, si obtuvieran el voto favorable de las dos terceras partes de los Concejales presentes.-

Para considerarse sobre tablas los proyectos de Decreto u Ordenanza, requerirán el total de votos favorables de los miembros del Honorable Cuerpo.-

 

CAPITULO VIII

 

DEL ORDEN DE LA PALABRA

 

Artículo 67º.- La palabra será concedida en el orden siguiente:

  1. Al miembro informante de la mayoría de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.-
  2. Al miembro informante de la minoría en disidencia.-
  3. Al autor del proyecto en discusión.-
  4. Al primero que la pidiese entre los demás Concejales.-

 

Artículo 68º.- El miembro informante de la Comisión, tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra, para replicar los discursos y observaciones que aún no hubiesen sido contestados por él.-

 

Artículo 69º.- Si dos Concejales pidiesen al mismo tiempo la palabra el Presidente la concederá al que se proponga hablar en oposición a las ideas emitidas anteriormente.-

 

Artículo 70º.- El Concejo constituido en comisión resolverá si ha de proceder conservando o no unidad de debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas en este capítulo. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda. El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámites del asunto o asuntos motivo de las conferencias, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa, la discusión del Concejo en Comisión será siempre libre.-

 

Artículo 71º.- Todo proyecto o asunto que sea considerado por el Concejo, pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.-

 

Artículo 72º.- La discusión en general comprenderá la idea del asunto considerado en conjunto.-

 

Artículo 73º.- La discusión en particular comprenderá cada uno de los distintos artículos o período del proyecto pendiente, debiendo recaer sucesivamente la votación sobre cada uno.-

 

Artículo 74º.- La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período.-

 

Artículo 75º.- El Concejo podrá declarar libre el debate previa moción de orden al efecto, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho de hablar cuantas veces lo estime conveniente.-

 

Artículo 76º.- Los proyectos de Ordenanzas que hubiesen recibido sanción definitiva en el Concejo, serán comunicados al Intendente a los efectos del Art. 41º inciso 5 y 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades.-

 

 

CAPITULO IX

 

DEL ORDEN DE LA SESIÓN

 

Artículo 77º.- Existiendo quórum legal el Presidente llamará a sesión y la declarará abierta indicando los concejales que se encuentran presentes y enseguida se tratará el acta de la sesión anterior, la cual podrá leerse parcial o totalmente a solicitud de algún Concejal, la que no siendo observada se dará por aprobada firmándola el Presidente y autorizándola el Secretario.-

 

Artículo 78º.- Acto continuo, el Sr. Presidente por intermedio del Secretario dará cuenta el Concejo de los asuntos entrados, en el orden siguiente, y los irá destinando a las Comisiones respectivas si así fuere necesario, a medida que se vaya dando cuenta de ellos:

  1. De las comunicaciones oficiales que hubiese recibido.-
  2. De las peticiones y asuntos particulares que hubiesen entrado.-
  3. De los asuntos que las Comisiones hubiesen despachado.-
  4. De los proyectos que se hubiesen presentado, precediéndose entonces de conformidad a lo dispuesto por el artículo 57º.-

 

Artículo 79º.- El Concejo podrá resolver que se omita la lectura de algunos de los asuntos entrados, en cuyo caso bastará que el Presidente o alguno de sus Concejales exprese su  objeto y contenido.-

 

Artículo 80º.- Los asuntos se discutirán en el orden en que hubiesen sido repartidos, salvo resolución del Concejo en contrario, previo una sanción de orden al efecto.-

 

Artículo 81º.- Las sesiones no tendrán duración determinada y serán levantadas por resolución del Concejo, previa moción de orden al efecto, a indicación del Presidente cuando hubiese terminado el orden del día.-

 

CAPITULO X

 

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS

A LA CUESTION Y AL ORDEN

 

Artículo 82º.- Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de alguna explicación pertinente, y éste mismo será permitido con el consentimiento del orador.-

 

Artículo 83º.- El orador que fuese interrumpido reiteradamente tendrá derecho a pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior.-

 

Artículo 84º.- Las interrupciones sólo pueden hacerse cuando un concejal se saliese evidentemente de la cuestión o faltase al orden.-

 

Artículo 85º.- El Presidente por sí, o a petición de cualquier Concejal, podrá llamar a aquel a la cuestión.-

 

Artículo 86º.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión, y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa.

 

Artículo 87º.- Un orador falta al orden cuando incurra en personalismos, alusiones indecorosas, insultos o mala intención, el Presidente en tal caso por sí o la petición de un Concejal lo llamará al orden.-

 

Artículo 88º.- Si se produjese el caso del artículo anterior, el Presidente por sí o a pedido de cualquier Concejal invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente, a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la indicación, se pasará  adelante sin más ulterioridades, pero si se negase o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden.-

 

Artículo 89º.- Cuando un concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se apartara de él una tercera, el Presiente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra en el resto de la sesión.-

 

Artículo 90º.- En caso de que algún Concejal incurra en faltas más graves que las prevenidas en el Art. 89º, el Concejo a indicación del Presidente o por moción verbal de cualquiera de los Concejales, decidirá por votación sin discusión si es o no llegado el caso de aplicar el art. 39º inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Presidente nombrará una Comisión de dos miembros para que  proponga las medidas que el caso requiera.-

 

CAPITULO XI

 

DE LAS VOTACIONES

 

Artículo 91º.- Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos. La votación nominal se hará a viva voz, por cada Concejal, previa invitación del Presidente. La votación por signos será levantando la mano los que estuvieran por la afirmativa.-

 

Artículo 92º.- Será nominal toda votación para nombramiento que debe hacer el Concejo de acuerdo a este Reglamento o por Ley, y además, siempre que lo pida un Concejal, debiendo entonces consignarse en el acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto si lo hubiere.-

 

Artículo 93º.- Toda votación se concretará a un solo y determinado artículo, proposición o período, más cuando éstas contengan varias ideas separables.-

 

Artículo 94º.- Para las resoluciones del Concejo, será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos.-

 

Artículo 95º.- Si se suscitasen dudas respecto del resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir rectificación.-

 

Artículo 96º.- Ninguna sanción del Concejo respecto del proyecto de Ordenanza, Decreto, o Resolución sea en general o en particular podrá ser reconsiderada, a no ser por moción hecha en la misma sesión.-

 

Artículo 97º.- Las mociones de reconsideración, necesitará para ser puesta en discusión el apoyo de un Concejal por lo menos.-

 

Artículo 98º.- Quien ejerce las funciones de Presidente emitirá su voto como miembro del Cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para decidir.-

 

Artículo 99º.- Si una votación se empatase, se abrirá nuevamente la discusión, y si después de ella hubiese un nuevo empate decidirá el Presidente.-

 

Artículo 100º.- Para establecer las dos terceras partes del número de votos se efectuará la siguiente operación aritmética: El número de total de Concejales presentes, se multiplicará por dos y se dividirá por tres, aumentándose uno a la mayoría en caso de resultar fracción.-

 

Artículo 101º.- Se entiende por  “MAYORÍA ABSOLUTA” la mitad mas uno de los votos emitidos. Será “MAYORÍA ESPECIAL” los dos tercios de los votos emitidos del quórum de la reunión.-

 

CAPITULO XII

 

DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE Y

SECRETARIOS

 

Artículo 102º.- El jefe del Departamento Ejecutivo por sí, o delegando facultades a los secretarios afectados al proyecto, pueden asistir a cualquier sesión pública y tomar parte del debate, pero sin derecho a votar.-

 

Artículo 103º.- Siempre que algún concejal proponga hacer venir al seno del Concejo al señor Intendente para tener informes verbales sobre asuntos de interés público, el Concejo resolverá si es o no oportuno hacer uso de las atribuciones conferidas en el artículo 41º inciso 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades.-

 

Artículo 104º.- La citación al Intendente se hará fijando el día de la sesión que el Concejo resuelva.-

 

Artículo 105º.- Cuando el Intendente concurra en virtud del llamado hecho por el Concejo, se le concederá el uso de la palabra para que informe sobre el motivo de la interpelación, y de inmediato después de ser aprobada el acta. El concejal autor del llamamiento, podrá hacer uso de la palabra todas las veces que lo crea necesario para pedir esclarecimiento si los informes del Intendente no fuesen a su juicio claros o suficientes.-

 

Artículo 106º.- Si el Concejal iniciador u otro, quisiera proponer alguna Ordenanza, Resolución o Decreto relativo a la materia que motivó el llamamiento, el proyecto seguirá los trámites reglamentarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra sesión del Concejo.-

 

CAPITULO XIII

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 107º.- Las votaciones se tomarán por orden alfabético.-

 

Artículo 108º.- Si hubiese alguna duda sobre la interpretación de algunos de los artículos de este Reglamento, el Concejo deberá resolverlo inmediatamente, por una votación previa a la discusión correspondiente.-

 

Artículo 109º.- Toda Ordenanza, Resolución o actos que se adoptaren o sancionaren en pugna o contravención a las prescripciones de este Reglamento o de la Ley Orgánica de Municipalidades en vigencia, será nulas o ilegales, siendo los Concejales autores los responsables directos por sus extralimitaciones de poderes, y sus consecuencias no podrán afectar en ningún caso los intereses de la Municipalidad.-

 

Artículo 110º.- Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra se dirigirán al Presidente y deberán evitar, en lo posible, designarse por nombres.-

 

Artículo 111º.- Los proyectos de Ordenanzas, Resoluciones, Decretos y el general todos los asuntos que no hayan obtenido sanción del Concejo durante el término de un año, desde la fecha de su presentación o entrada, caducarán de hecho pasando al archivo con sus antecedentes.-

 

Artículo 112º.- Con el objeto de asegurar el normal funcionamiento del Concejo, el Departamento Ejecutivo deberá girar mensualmente las partidas de dinero necesarias destinadas a tal fin.-

 

Artículo 113º.- Sin la licencia del Presidente, no se permitirá entrar en la sala de Comisiones a persona alguna que no sea Concejal o Intendente.-

 

Artículo 114º.- Queda prohibido toda señal o demostración bulliciosa del público.-

 

Artículo 115º.- El Presidente mandará retirar irremisiblemente del recinto a toda persona que desde la barra contravenga el artículo anterior. Si el desorden es general, se suspenderá inmediatamente la sesión, haciendo desalojar la barra con el auxilio de la fuerza pública.-

 

Artículo 116º.- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser modificada o alterada por resolución, sino por medio de un proyecto, en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.-

 

Artículo 117º.- Cuando algunos de los artículos, incisos o apartados de este Reglamento sean reformados o modificados, se insertarán en el cuerpo de él y en sus respectivos lugares las reformas que hubiesen resultado.-

 

Artículo 118º.- Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la presente.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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