Concejo Municipal de Villa Cañas

Lunes, 03 Abril 2017 18:42

Ordenanza Nº 847/11

VISTO:

            La necesidad de contar con un sistema de protección integral para personas discapacitadas; y

CONSIDERANDO:

              Que, en Marzo de 1.981 se dicta el Decreto - Ley Nº 22.431, primera norma de orden nacional en Sudamérica que establece un sistema de protección integral para personas con discapacidad, la cuál abre un nuevo paradigma sobre la legislación en la materia en Argentina;

             Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  y su Protocolo Facultativo , ratificado por nuestro país mediante la Ley Nº 26378 , introduce un cambio sustantivo en el tratamiento de la discapacidad, que pasa de abordar exclusivamente desde la óptica de la salud, ha considerarse como una cuestión de Derechos Humanos;

            Que, la Ley Provincial Nº 9.325 adopta para la Provincia de  Santa Fe una nueva visión  en  la materia,  alineándose con la legislación nacional;

           Que, en éste sentido podemos resumir los principales rectores de la nueva normativa en los siguientes puntos:

-La política legislativa en materia de discapacidad ha de estar inspirada en los principios fundamentales de respeto a la dignidad humana y a la libertad individual y de solidaridad e integración social.-

-El concepto social de la discapacidad, entendida como limitación, debe transformarse en concepto jurídico, en el sentido de forma especial de ejercer la capacidad.-

-El concepto de “vida autónoma” debe entenderse como posibilidad del ejercicio de los derechos individuales sin barreras discriminatorias y no como “vida independiente”, pues  todos somos dependientes, en mayor o menor medida, del entorno social y  ambiental.-

-El principio de “accesibilidad universal”   no significa necesariamente que las ciudades, entornos y medios deban construirse pensando únicamente en las personas con discapacidad, sino que han de adaptarse a las distintas capacidades para asegurar la autonomía personal de éstas.-

-Hay que tener especial cuidado en la redacción de las normas legislativas, exigiéndose soluciones especiales para situaciones especiales, mediante la adopción de medidas de acción positivas tendientes a eliminar barreras discriminatorias.-

-Una sociedad solidaria está obligada a proteger a las personas más vulnerables que no siendo susceptibles de incapacidad legal, están en casos de dependencia o capacidad límite, por lo que es necesario ayudarlas a superar las limitaciones que las aíslan   personal y socialmente.-

-Es preciso desarrollar una política legislativa de sensibilización que supere las llamadas barreras psicológicas y culturales, estimulando el trabajo solidario y voluntario y el tejido de nuevas relaciones sociales que entiendan a la sociedad como la convivencia de múltiples diversidades.-

Son entonces estos principios sobre los cuales debe encararse la legislación en materia de discapacidad, las necesarias reformas sobre la legislación vigente;

            Que, a la fecha  a nivel local no se ha abordado el tema, desde la legislación local, con la importancia que requiere, dando un tratamiento global  al mismo;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Instituyese por la presente Ordenanza un Sistema de Protección  Integral de las Personas con Discapacidades, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan  desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas sin discapacidades.-

Artículo 2do..-  A los efectos de ésta norma, se consideran persona con discapacidad a toda aquella  que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, sensorial y/o intelectual, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, educacional, o laboral.-

Artículo 3ro..- Los poderes municipales promoverán la información necesaria para la completa concientización de la sociedad, especialmente en los ámbitos escolares y profesionales, con el objeto de que ésta, en su conjunto, colabore al reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad  para su integración.-

Artículo 4to..-  La Municipalidad de Villa Cañás a través de sus Secretarías prestará a las personas con discapacidad, en la medida que éstos, o las personas de quienes dependan, o los entes de obras sociales a los que estén afiliados, no puedan afrontar, los siguientes servicios:

a- Rehabilitación integral, desarrollando su capacidad potencial.

b- Formación y/o capacitación laboral y/o profesional permanente.

c- Préstamos, becas y subsidios destinados a facilitar la actividad corporal e intelectual.

d- Orientación y asesoramiento legal  individual, familiar o social.

 

Artículo 5to..-  Asígnase al Departamento Ejecutivo Municipal las siguientes funciones:

a- Actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ordenanza.

b- Reunir toda la información mediante censos, sobre el problema y situaciones que plantea la discapacidad.

c- Desarrollar planes municipales en la materia y dirigir la investigación en dicha área.

d- Realizar estadísticas.

e- Apoyar y coordinar la actividad de las entidades públicas y privadas, ONG sin fines de lucro, escuelas especiales, que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad.

f- Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de la solidaridad social en ésta materia.

g- Efectuar periódicamente relevamientos  en la jurisdicción del municipio de Villa Cañás, que determinen fehacientemente la cantidad de personas con discapacidades existentes y todos los datos que resulten de interés para el mejor cumplimiento de ésta norma.

h- Coordinar con los entes nacionales y provinciales competentes en materia de discapacidad planes  que favorezcan éste cometido.-

Artículo 6to..-  La Municipalidad de Villa Cañás está obligada a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no menor al 4 % (cuatro por ciento) de la totalidad de su personal activo y en un todo de acuerdo con las coberturas de vacantes.-

Artículo 7mo..-  Las personas que se desempeñen dentro de los beneficios del artículo 6º  gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que  la legislación prevé para el trabajador municipal.-

Artículo 8vo..-  El monto de las asignación familiar  por escolaridad inicial, primaria , media, superior y de ayuda escolar, se cuadruplicará cuando el hijo a cargo del trabajador o empleado municipal, de cualquier edad, fuere discapacitado  y  concurriere a establecimiento oficial o privado, reconocido por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial, centros de día y centros educativos terapéuticos.-

Artículo 9no..- El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la creación de talleres protegidos, talleres terapéuticos, centros de día y centros educativos terapéuticos  y tendrá a su cargo la habilitación, registro y supervisión de los mismos.-

Artículo 10mo..-  Asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal apoyará   la labor de personas con discapacidad a través del régimen de trabajo a domicilio y la constitución de cooperativas de trabajo y producción de las cuales tomen parte personas con discapacidad.-

Artículo 11ro..- En todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes del dominio público o privado de la municipalidad  para la explotación de pequeños comercios, se dará prioridad a personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades siempre que las atiendan personalmente aún cuando para ello necesiten del auxilio de terceros, ocasional o permanente.-

Artículo 12do..- La Municipalidad a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos especificará las normas precisas para el diseño, construcción, ampliación y reformas de los edificios de propiedad pública o privada , destinados al uso que implique concurrencia de público, de ordenamiento vehicular y peatonal, así como la planificación y/o urbanización de la vía pública, parques y todo espacio libre de equipamiento comunitario , de manera que no dificulten el necesario desenvolvimiento de aquellas personas que sufran cualquier tipo de discapacidad , permanente o circunstancial.-

Artículo 13ro..-  Créase el Compendio Normativo en Materia de Personas con  Discapacidad, el que estará conformado por las normas de carácter nacional, provincial, y municipal que integran el Anexo,  que forma parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 14to..- Serán incorporadas al Compendio las futuras Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que se sancionen en relación al tema de Personas con  Discapacidad, así como también comentarios volcados a la normativa contenida en ella.-

Artículo 15to..-  El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá el Compendio Normativo en Materia de Personas con Discapacidad en el sistema digital de la página web oficial.-

Artículo 16to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:41

Ordenanza Nº 846/11

VISTO:

 

            La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, mediante la suscripción de un Convenio Especial, para obtener los fondos destinados a la adquisición del Turbo de motor y juego de pletinas del circulo de cuchillas de la Motoniveladora, marca Caterpillar 120 H, características MO-067, motor Caterpillar Nº 987-30467, chasis Nº 5FM01592; y,

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, la adquisición del turbo de motor y juego de pletinas del círculo de cuchillas, requiere cierta y razonable urgencia, resultando imprescindible para poder ejecutar los trabajos requeridos, mediante convenio relacionado con el “Programa de Descentralización de la Conservación de Rutas de Calzada Natural” correspondiente al circuito asignado y ubicado en nuestra Jurisdicción;

 

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás en uso de sus facultades y  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección Provincial de Vialidad para realizar la adquisición del turbo de motor y juego de pletinas del círculo de cuchillas de la Motoniveladora, marca Caterpillar 120 H característica MO-067, motor marca Caterpillar Nº 987-30467, chasis Nº 5FM01592.-

 

Artículo 2do..- Facúltese al Intendente de Villa Cañás, señor Jorge Antonio Sesnich, DNI Nº 6.117.127 para que suscriba el respectivo Convenio, como así también realice los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-

 

Artículo 2do..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad con afectación de los fondos provenientes del dicho Convenio, conforme a la Ley Nº 2439.-

 

Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio por parte de ésta.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:40

Ordenanza Nº 845/11

VISTO:

 

La Ordenanza Municipal Nº 415/91, Código Fiscal Municipal, y la Ordenanza Impositiva Anual Nº 794/10 y lo establecido con relación al pago de Derecho de Registro e Inspección;

 

La útil herramienta del fomento administrativo, a través del otorgamiento de subsidios, exenciones, reducciones, etc., a fin de promover ciertas conductas o actividades de interés público;

 

La necesidad de otorgar mayores posibilidades de inserción laboral a personas con capacidades diferentes;

 

La necesidad de alentar las conductas y procesos que se ajustan a la normativa en materia ambiental; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se deben tomar medidas a fin de fomentar la inserción de personas con capacidades diferentes, en el mercado laboral;

 

Que, desde el Taller Protegido Municipal Ilusiones y la Escuela de Educación Especial Nº 2.070, entre otras instituciones, se esta realizando un gran trabajo en materia de contención, educación y enseñanza de un oficio a jóvenes con capacidades especiales, pero es necesario generar otros ámbitos en el que puedan desarrollar sus potencialidades;

 

Que, estos jóvenes poseen grandes dificultades a la hora de conseguir un empleo;

 

Que, es objetivo del Municipio establecer políticas de apoyo a los jóvenes con capacidades especiales;

 

Que, asimismo la problemática medioambiental, y la necesidad de protección del ambiente, nos atañen a todos como comunidad;

 

Que, se debe alentar el cumplimiento de la normativa ambiental;

 

Que, se debe avanzar en la búsqueda e investigación de sistemas de trabajo ecológicamente amigables;

 

Que, resulta necesario alentar, mediante reducciones en el pago de tributos, la incorporación a las empresas de personas con capacidades diferentes, y el cumplimiento de las normas sobre ecología;

 

Que, tal como vienen haciendo múltiples Municipios de las distintas provincias, resulta adecuado prever reducciones en la alícuota a abonar por los contribuyentes por Derecho de Registro e Inspección, para aquellas empresas que cuenten con personas con capacidades diferentes dentro de su plantel, y/o certifiquen el cumplimiento de la normativa ambiental en sus procesos;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Las empresas que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan, gozarán de las siguientes reducciones en la alícuota a pagar en concepto de Derecho de Registro e Inspección:

a.- Las Empresas que certifiquen incorporación de personas con capacidades diferentes: Gozarán de una reducción del 10% (diez por ciento) en la alícuota que corresponda abonar según la actividad desarrollada, en concepto de Derecho de Registro e Inspección.

b.- Las Empresas que certifiquen cumplimiento de normas medioambientales ISO 14000: Gozarán de una reducción del 10% (diez por ciento) en las alícuotas que corresponda abonar según la actividad desarrollada, en concepto de Derecho de Registro e Inspección.

c.- Aquellas empresas que cumplan con los dos requisitos establecidos en los incisos “a” y “b”, verán reducida la alícuota a abonar, en un 15% (quince por ciento).-

 

Artículo 2do..- Las empresas que se encuentren en condiciones de solicitar las reducciones previstas en el artículo precedente, deberán presentar el pedido por nota dirigida a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Villa Cañás, y una vez cumplimentadas la pautas que se establezcan mediante Decreto Reglamentario, si corresponde, se aplicará la reducción de la alícuota, para el pago concerniente al mes siguiente al de la petición.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:39

Ordenanza Nº 844/11

VISTO:

 

            La Ordenanza Municipal Nº 415/91 – Código Fiscal Municipal - y el Capítulo de la Ordenanza Impositiva Anual Nº 794/10, referido al Derecho de Registro e Inspección (DReI);

 

            El ejercicio liberal de las profesiones; y

 

CONSIDERANDO:

           

            Que, en la normativa local, sólo se encuentran exentos del pago del Derecho de Registro e Inspección el Estado Nacional, la Provincia, la actividad agropecuaria, forestal y minera, y por lo tanto está gravado el ejercicio liberal de las profesiones;

 

            Que, a diferencia de lo ocurre en nuestra ciudad, la labor de los profesionales liberales se encuentra eximida del pago del Derecho de Registro e Inspección en la mayoría de las ciudades de la provincia de Santa Fe;

 

            Que, por usos y costumbres impositivas, gran parte de los profesionales de nuestra ciudad creen encontrarse exentos del pago del Derecho de Registro e Inspección, cuando en realidad no lo están;

 

            Que, la confusión se debe al echo que los profesionales no organizados como empresa, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y también por estar exentos del Derecho de Registro e Inspección en la mayoría de las localidades de la Provincia;

 

            Que, se busca armonizar la legislación impositiva, por analogía con el Código Fiscal Provincial;

 

            Que, el Derecho de Registro e Inspección impositivamente, se toma como pago a cuenta de Ingresos Brutos, y en tanto por estar los profesionales exentos del pago de Ingresos Brutos, ello amerita la exención del Derecho de Registro e Inspección;

 

            Que, el fomento administrativo, resulta una herramienta muy importante con que cuenta el Estado en sus diversos estamentos a fin de promover la realización de ciertas actividades por parte de los particulares, actividades que son consideradas beneficiosas, de interés público, y sin dudas la educación y la profesionalización, son cuestiones de interés público;

 

            Que, el ejercicio de una profesión liberal universitaria, caracterizada por la primacía del aporte intelectual, el conocimiento y la técnica, con el correspondiente título habilitante y en su caso matriculación, debe ser fomentado;

 

            Que, se debe alentar el estudio de carreras universitarias, que conlleve a la formación de nuevos profesionales en nuestra ciudad;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Incorpórese al artículo Nº 34 de la Ordenanza Municipal Nº 794/10, un nuevo supuesto de exención del pago del Derecho de Registro e Inspección, como inciso “c” que rezará:

  1. c) Los ingresos de los profesionales egresados de carreras universitarias devengados en el ejercicio liberal de su profesión. El presente beneficio no regirá cuando los servicios profesionales sean complementados con una explotación comercial o estén organizados bajo forma de empresa.

Se entenderá por profesión liberal universitaria, el ejercicio profesional habilitado en virtud de los títulos obtenidos en carreras de grado con duración mayor a 4 años, dictadas por universidades oficialmente reconocidas, quedando excluidas las carreras y títulos intermedios y las carreras terciarias. El reconocimiento de la exención estará subordinado a la acreditación de la inscripción en la matrícula respectiva, cuando el ejercicio profesional así lo requiera.

Se presumirá el ejercicio de profesión liberal organizada en forma de empresa, cuando se configure algunas de las siguientes situaciones:

  1. I) Cuando para el ejercicio de la actividad se recurra al concurso de otros profesionales que actúan en relación de dependencia, o a retribución fija, o que su remuneración no se encuentre directamente relacionada con los honorarios que se facturen al destinatario final de los servicios prestados.
  2. II) Cuando la forma jurídica adoptada se encuentre regida por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.

III) Cuando la actividad profesional se desarrolle en forma conjunta o complementaria con una actividad comercial, Industrial o de otra índole no profesional.

  1. IV) Cuando la prestación de los servicios profesionales se organice en forma tal que ello requiera el concurso de aportes de capital cuya significación supere lo que razonablemente proceda para el ejercicio liberal de la profesión. Constituyen capital toda clase de recursos económicos significados por bienes afectados, total o parcialmente, a la consecución de los objetivos de que se trata.
  2. V) cuando se recurra al trabajo remunerado de otras personas, con prescindencia de la cantidad de ellas, en tareas cuya naturaleza se identifique con el objeto de las prestaciones profesionales constituyendo una etapa o una parte del proceso de las mismas.

No resulta determinante de una empresa la utilización del trabajo de personas que ejecuten tareas auxiliares de apoyo en tanto dichas tareas no importen la realización propiamente dicha de la prestación misma del servicio profesional, técnico o científico, o una fase específica del desarrollo del mismo.

No están comprendidos en el concepto de empresa aquellos profesionales técnicos o científicos, cuya actividad sea de carácter exclusivamente personal, aun con el concurso de prestaciones a las que hace referencia el párrafo anterior.-

 

Artículo 2do..- La exención se aplicará con carácter retroactivo por los períodos adeudados, desde la fecha de promulgación de la presente ordenanza.-

 

Artículo 3ro..- La exención debe ser formalmente solicitada mediante nota firmada dirigida al Secretario de Hacienda, bajo declaración jurada de encontrarse en cumplimiento de  lo detallado en el artículo primero, indicando título, entidad emisora y matrícula en caso de exigirla el ejercicio profesional. En caso de corresponder la exención, serán también dados de baja los períodos devengados adeudados.-

 

Artículo 4to..- No cabrá reclamo alguno por los períodos que eventualmente se hubieran abonado, por haberlo sido en cumplimiento de la legislación entonces vigente.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:34

Ordenanza Nº 843/11

VISTO:

 

El Plan Director vigente, Ordenanzas Nº 463/93 y Nº 524/97;

 

La modificación al Plan Director, aprobada por Ordenanza Nº 747/08; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Plan Director fue concebido como una norma que en forma periódica y dinámica pueda ser modificada, para adecuarla al control y regulación del crecimiento urbanístico y edilicio que va ocurriendo en la ciudad;

 

Que, en la mayoría de las calles de la ciudad existen muchas edificaciones sobre la L.E.M. (Línea de Edificación Municipal);

 

Que, la mayoría de la calles tienen un ancho de 20 metros;

 

Que, existen numerosos terrenos de pequeñas dimensiones, en los cuales respetar el F.O.S. (Factor de Ocupación del Suelo), condiciona y dificulta notablemente los proyectos de edificación;

 

Que, el centro de manzana solo afecta a algunos terrenos, mientras el R.Fo. (Retiro de Fondo) rige para todos;

 

Que, ante la necesidad de adecuar nuestro Plan Director, personal y autoridades municipales han mantenido reuniones con profesionales de la Municipalidad de Venado Tuerto,  todos idóneos en esa materia, para asesorarse sobre la experiencia en dicha ciudad;

 

Que, dichos profesionales han expresado su pensamiento y aportado sus experiencias, coadyuvando a que podamos arribar a una adecuada modificación normativa que dé respuesta a los actuales criterios de  desarrollo urbano, teniendo en cuenta también las demandas de los vecinos; 

 

Que, a los fines de facilitar la interpretación normativa, se estima necesario y conveniente proceder al dictado de una nueva norma que reemplace la Ordenanza Nº 747/08;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Incorpórese al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Octavo, Sección Tercera, Capítulo Segundo de la siguiente manera:

 

  1. Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 177º:
  2. Fr. (Retiro Frontal mínimo):

Calle 36: 2m

Calle 45: 2m

Av. 64, sector de 20m de ancho, lado Nor-Oeste, zona Sub. Urbana: 5m.

Calle 53, entre calles 36 y 42: 2.5m

Calle 55, entre calles 36 y 42: 2m

Calle 61bis, entre calles 36 y 38: 0m

Calle 63bis, entre calles 58 y 60: 2m

Calles 45bis y 47bis, entre calles 52 y 54: 2m

Calles 47 Impar y Par, entre calles 52 y 54: 1m

Calle 54bis, entre calles 45 y 49: 0m

En el resto de las calles no es obligatorio dejar retiro, salvo en las que la distancia entre L.E.M. es inferior a 20m, en las que se exigirá el retiro necesario para llegar a los 20m.

Aproximadamente:

Calle 70, entre calles 57 y 59, lado Nor-Oeste: 5m.

Calle 58, entre calles 45 y 49: 1m.

Calle 56, entre calles 45 y 49: 1m.

Calle 47, entre calles 58 y 54bis: 1m.

Calle 52bis, entre calles 45 y 41, lado Nor-Oeste: 10m.

Calle 48, entre calles 45 y 49: 0.8m.

Calle 46, entre calles 45 y 49: 2.95m.

Calle 38, entre calles 55 y 55bis: 1m.

Calle 55bis, entre calles 40 y 42: 1m.

Calle 55bis, entre calles 36 y 40, lado Nor-Este: 2m.

Calle 34, entre calles 55 y 55bis, lado Sur-Este: 5m.

Calle 63, entre calles 32 y 36, lado Nor-Este: 5m.

Calle 34, entre calles 63 y 65, lado Nor-Oeste: 1m.

Calle 34, entre calles 63 y 65, lado Sur-Este: 4m.

Calle 67bis, entre calles 36 y 38: 1m.

Calle 44, entre calles 65 y 69: 2.5m.

Calle 46, entre calles 65 y 69: 2.5m.

En todos los casos, incluidas las zonas suburbana y rural, sobre estos retiros, dejar un retiro adicional de 3m, cuando no se trate de edificaciones Residenciales, C1, I 1 o FFH. 

 

 

  1. Fo. (Retiros de Fondo) ó Retiro Posterior.

2.1. A los fines de conformar el centro libre de manzana, en todas las parcelas regulares con lado mayor o igual a veinticinco (25) metros se establece un retiro de fondo mínimo que se calculará de la siguiente manera:

 

      Retiro de Fondo =   L – 20   ³   5 m       donde L es el largo total del terreno.

      2

       En ningún caso el Retiro de Fondo podrá ser inferior a cinco (5) metros.

2.2. En los casos de edificaciones existentes, se clasificaran de la siguiente manera:

-De Primera: si en todo el ancho del predio, su profundidad no es inferior a 5m. , ni a la mitad de la altura de las edificaciones linderas.

-De Segunda: si no cumple los requisitos de los retiros de Primera, pero su ancho no es inferior a 3m. en toda su longitud, ni a un cuarto de la altura de las edificaciones linderas.

2.3. En parcelas de esquina y en las parcelas cuya Línea Divisoria Lateral no alcance los veinticinco (25) metros de longitud medidos desde la Línea Municipal, será facultad del proyectista decidir la ubicación y conformación del retiro de fondo a fin de lograr la mejor solución funcional ó arquitectónica del edificio de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Calculada la superficie de la parcela que obligatoriamente debe quedar libre de edificación por aplicación del F.O.S. establecido para cada Distrito, dicha superficie deberá estar ubicada íntegramente en los 2/3 (dos tercios) posteriores de la parcela.
  • La superficie libre de edificación deberá ser continua entre las líneas divisorias laterales ó entre una de éstas y la divisoria de fondo de la parcela.
  • En parcelas de esquina se considera como Línea Divisoria de Fondo a la opuesta a la línea de frente de ancho menor
    • En parcelas cuyo largo sea superior al eje medio de la manzana, para su cálculo, el retiro de fondo se contará a partir de dicho eje medio, el que será, para estos efectos, considerado como línea divisoria de fondo de parcela.
    • Los Retiros de Fondo en parcelas atípicas y/o parcelas pasantes con frente a dos o más calles serán definidos por la Autoridad de Aplicación. En todos los casos, la Autoridad de Aplicación analizará la forma de ocupación de la manzana y los volúmenes edificatorios tanto los existentes como los previstos por este plan a fin de dictaminar la solución que garantice los mejores niveles de asoleamiento, ventilación y reserva de vistas del predio y de las parcelas contiguas.
    • En el retiro de fondo de cada parcela será admitida una edificación secundaria separada cuatro (4) metros como mínimo de la edificación principal (Gráfico 1).

      Las edificaciones secundarias a las que hace mención el Inciso anterior deberán cumplir  obligatoriamente las siguientes disposiciones:

  1. La edificación secundaria no podrá constituir domicilio independiente de la edificación principal y deberá conformar una unidad indivisa con el resto del inmueble.
  2. La edificación secundaria será destinada a actividades complementarias de edificaciones de usos comerciales inocuos, vivienda unifamiliar o multifamiliar, de acuerdo al uso principal admitido en la parcela, tales como quinchos, vestuarios, baños, cochera o depósitos.
  3. La profundidad máxima de la edificación secundaria, será de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m), medida a partir de la Línea Divisoria de Fondo. La altura máxima no podrá superar los cuatro metros medidos en el punto medio de la Línea Divisoria de Fondo a partir de la cota de parcela (Gráfico 1).
  4. La superficie de la edificación secundaria será computable en el cálculo del FOT y FOS.
  5. En los casos de parcelas en régimen de condominio la aprobación municipal de la edificación secundaria deberá contar con el consentimiento escrito previo del total de los propietarios.
  6. En las edificaciones secundarias no podrán almacenarse productos peligrosos o inflamables ni instalarse equipos que produzcan molestias a las parcelas linderas.
  7. Las piletas no se tienen en cuenta para el cálculo del R.Fo.

 

Gráfico 1

  1. R.La. (Retiros Laterales)

En los casos de edificaciones existentes, los retiros laterales se clasifican de la siguiente manera:

-De Primera: si en toda su longitud su ancho no es inferior a 4m. ó ¼ de la altura de las edificaciones linderas.

-De Segunda: si no cumple los requisitos establecidos para los Retiros de Primera, pero su ancho no es inferior a 3m. en toda su profundidad.

-De Tercera: si su ancho no es inferior a 2m. en toda su longitud.

-Para las edificaciones a realizar, la Autoridad de Aplicación dictaminará si es necesario dejar retiro lateral, para lo que se analizarán las características del proyecto y el uso que se le pretenda dar, teniendo en cuenta niveles de ruidos, vibraciones, asoleamiento, ventilación y reserva de vistas del predio y de las parcelas contiguas, etc.

 

  1. Parámetros para los Distritos: A.1, A.2, B.1, D.1, D.2, y D.3:
  2. FOT Máx.: 2.5
  3. FOS Máx.: 0.7
  4. Frente Mín.: 10m
  5. Sup. Mín.: 200m2
  6. Altura máxima edificable (HMx): la altura máxima edificable sobre la línea de edificación será 13m con parapeto de azotea incluido, salvo que este sea de reja, o sea P.B. y tres pisos.

 

  1. Parámetros para el resto de los Distritos:

     Distrito           FOT       FOS          Alt. Edificación            Parcela Mín.   

                            Máx.       Máx.                Máx.(m)              Sup.(m2)   Frente(m)

        A.1-1             0.1         0.1                      13                 

        A.2-1            Plaza

        B.2                  2          0.6                       13                        200           10

        B.2-1              1           0.7                        7                        200            10

        B.2-2              1           0.7                        7                        200            10

        C.1                 1           0.6                        7                        200            10

        C.2                 2           0.6                        7                        200            10

        C.3                 1           0.7                        7                        200            10

        C.4                 1           0.7                        7                        200            10

        C.5                  2          0.6                        7                        200            10

        C.5-1              1           0.7                        7                        200            10

        C.6                 1           0.7                        7                        200            10

        D.2-1             2.5         0.6                      13                       200             10

        D.2-2             2.5         0.6                      13                       200             10

        D.2-3             2.5         0.6                      13                       200             10

        D.4 (1)            1           0.7                        7                        200            10

        D.4 (2)            1           0.7                      10                      1200            20

        D.5-1              1           0.7                        7                        250            10

        D.5-2              1           0.7                        7                        250            10

        D.6-1              1           0.5                       10                      1200           20

        D.6-2              1           0.5                       10                      2500           25

        E.1                  Remitirse a lo establecido en Parte II – Cap. 2

        E.2                  1           0.7                        7                        200            10

        E.3                  Remitirse a lo establecido en Parte II – Cap. 2

        E.4                  1           0.5                      10                       2400           20

        E.5 (1)            1           0.5                       7                          250           10

        E.5 (2)            1            0.5                     10                       2400           20

        F.1-1              1             0.6                      7                          600           15

        F.1-2              Parque

        F.1-3              1            0.5                       10                       2400           20

        F.2                  1           0.7                        7                         200           10

        F.3                  1           0.5                       10                       2400          20

        F.4                  1           0.5                        8                        1200          20

Interv. Unitarias     1.2         0.7                        7                          140            7

 

(1) Uso Residencial, C1, I1 o FFH.                         (2) Uso No Residencial

 

 

 En los distritos con HMx = 13m, se podrá aumentar la altura de la construcción entre medianeras  un piso (3m)  por  3m de retiro de frente con respecto a la línea de edificación, y dos pisos (6m) por  5m de retiro de frente con respecto a la línea de edificación, con un máximo de 19m con parapeto de azotea incluido, o sea P.B. y cinco (5) pisos.

En los lotes de esquina de esos distritos y a los efectos de obtener ese incremento de altura (2 pisos), deberá retirarse solo 3m. para ambos niveles, determinándose así una envolvente que junto a los otros parámetros de la morfología urbana mencionados define las limitaciones de los edificios entre medianeras.

                                                     

 

CAPITULO  TERCERO

Condiciones de la Morfología Urbana

 

  1. 1. Para el cálculo del FOS se descontará:
  2. a) La proyección horizontal sobre Planta Baja de voladizos, aleros o salientes que no superen la medida de sesenta centímetros (0,60 metros) desde el plano límite de la edificación.
  3. b) La proyección horizontal sobre la Planta Baja de aleros, balcones y/o cuerpos salientes fuera de la Línea Municipal o de la Línea de Ochava.
  4. c) La superficie descubierta, transitable o no, que configure la cubierta de un semi sótano y cuya cota de nivel sea igual o inferior a un metro con cincuenta centímetros (+1,50 metros) sobre cota de parcela.

 

  1. Índice de Permeabilidad:
  2. Se denomina Índice de Permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que, dotada de vegetación, contribuya al equilibrio climático y reduzca los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano.
  3. El Índice de Permeabilidad se calculará como un porcentaje de la superficie libre resultante de la aplicación del FOS.
  4. El área descubierta y permeable en cada terreno, deberá materializarse aún cuando existan o se prevean construcciones en subsuelo.
  5. El Índice de Permeabilidad se fija en 0.5.
  6. La Autoridad de Aplicación quedará facultada para variar este índice según las Zonas y el proyecto a ejecutarse.

 

  1. Para el cálculo del FOT se descontará:
  1. Las superficies de aquellos locales cuya cota superior de techo sea igual o inferior a un metro con cincuenta centímetros (+1,50 metros) respecto a la cota de parcela en tanto se trate de locales no destinados a habitación y/o trabajo.
  2. La superficie de los balcones abiertos, aleros, pórticos y/o galerías semicubiertas que no superen el 10% de la superficie máxima construíble, y en ese caso se descontará el 10%.
  3. Las salas de máquinas, salas de medidores de las instalaciones de servicio, lavaderos colectivos y depósitos en azotea, cajas de escaleras, pasadizos de ascensores, tanques y conductos de ventilación y/o servicios.
  4. La totalidad de las superficies de los entrepisos que ocupen como máximo 1/3 de la superficie del local principal, del cual forman parte y sin comunicación con otros ambientes.
  5. La totalidad de la superficie de entrepisos cuando su altura sea menor a dos metros (2 m).
  6. La totalidad de las superficies correspondientes a cocheras  de uso público o privado, ubicadas en sótanos o semisótanos, cuyo módulo mínimo de estacionamiento será de 2.5m. por 5m.
  7. Asimismo no se computarán las cocheras de estructura liviana y desmontable en planta baja, cuyo módulo mínimo de estacionamiento será de 2.5m. por 5m.

 

  1. Altura Máxima (HMx)

Por sobre los valores de HMx, establecidos en éste capítulo, sólo podrá construirse locales auxiliares, (salidas de escalera, lavaderos, cuartos de máquinas, tanques de agua, elementos accesorios o servicios propios del edificio), que no superen el 10% de la superficie máxima construible.

Dichas construcciones deberán retirarse como mínimo  4m. de la línea de edificación  correspondiente  y no superarán una altura de 6m. por sobre el nivel de la HMx descontado el parapeto de azotea.

 

  1. Iluminación, ventilación y privacidad

Las condiciones de iluminación, ventilación y privacidad se garantizarán de acuerdo a lo que se establece en los puntos subsiguientes.

 

  1. Espacio Urbano

Se considera espacio urbano al constituido por:

Espacio de vía pública entre líneas municipales

Retiros de frente obligatorios o voluntarios

Retiros laterales de primera

Retiros de fondo de primera

 

  1. Patios entre bloques (PBl)

Los PBl se clasifican de la siguiente manera:

-De primera: si su ancho no es inferior al ancho de la parcela descontándole 1.50m. y su profundidad no es menor a 9m.  ni a la semisuma  de las alturas de los bloques que separa.

-De segunda: si su ancho no es menor al ancho de la parcela descontándole 1.5m. y su profundidad no es menor a 4m. ni a la mitad de la semisuma de las alturas de los bloques que separa.

 

  1. Patios Comunes (Pco.)

Los Pco. se clasifican de la siguiente manera:

-De Primera: si sus lados no son menores a 4m., ni a la mitad de la semisuma de las alturas de las edificaciones que la rodean, y su superficie no es menor a 16m2.

-De Segunda, o mínimo para edificios de planta baja y 1 piso: si sus lados no son inferiores  a 3m., ni a la mitad de la semisuma  de las edificaciones que la rodean  y su superficie no es inferior a 12m2.

-De Tercera, o Mínimo: si sus lados no son inferiores  a 3m, y su superficie no es inferior a 9m2.

 

 

  1. Normas sobre retiros y patios

Para el cómputo de sus dimensiones, se excluirá la proyección horizontal de cualquier tipo de voladizos  sobre los mismos hasta 1m. de profundidad en los retiros de frente o los de fondo de primera y en el caso de los retiros laterales y los patios comunes, ambos de primera, se excluirán siempre que no excedan 0.50m. de profundidad ni 0.75m2. , ni adopten forma de balcón.

En los retiros laterales de segunda y de tercera y los patios de segunda no se excluirá los aleros.

En el caso de los patios podrán dividirse con cercas internas de 1.80m. de altura máxima siempre que cada uno de los sectores resultantes tenga  una superficie no inferior al 50%

de la superficie exigida.  

Deberá preverse  acceso franco para su limpieza.

Cuando se proyecten patios de iluminación y ventilación de los locales con por lo menos un lado abierto al espacio urbano, podrá reducirse el lado mínimo hasta un 20%. En el resto de los casos (o sea sin comunicación con el espacio urbano) podrá reducirse hasta un 10% el lado mínimo, con la condición de aumentar un 30% la superficie del mismo.

 

  1. Incrementos del FOT

Por sobre los valores máximos del FOT los incrementos o premios que se indican a continuación:

Por ancho de parcela: a partir de los 12m., 2% de aumento por cada metro en más de incremento en el ancho del lote hasta un máximo del 10%, en el caso de esquina se toma como frente el lado menor.

Por edificación retirada voluntariamente más allá de la línea de retiro de frente  correspondiente, 3% por cada metro de retiro, por ambos frentes para el caso de esquina, con un máximo de 10%.

Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del FOS máximo establecido para el distrito, el aumento del FOT será proporcional a la reducción con un máximo del 10%.

O sea que se puede incrementar hasta un 30%.

 

  1. Predios para PH

 Los predios que se utilicen para edificios en propiedad horizontal  deberán  construirse sobre parcela única o se realizará mensura de unificación de lotes.

 

  1. Edificios sobre predios de más de 1500m2.

Todo emprendimiento de edificación, dentro del área urbana, sobre predios con una superficie mayor a 1500m2. , deberá someterse a un estudio de impacto ambiental urbano a través de un anteproyecto del mismo que determine si las normas  urbanísticas en vigencia son las adecuadas para su situación, salvo que la Comisión Plan Director, (ver 19), no lo crea necesario.

 

  1. Tratamiento de muros medianeros

Las edificaciones que superen las alturas de sus linderos y/o estén retiradas de la línea de edificación, deberán  proyectar  y presentar en la Secretaría de Obras Públicas  el tratamiento de muros privativos y/o medianeros.

 

  1. Estudio de suelos

El estudio de suelos será de carácter obligatorio para toda construcción edilicia  según el régimen de la propiedad horizontal o  no que supere, en cualquier caso, la altura correspondiente a planta baja  dos (2) pisos  o que la carga sobrepase el 0.5kg/cm2. (Capacidad  portante del terreno).

 

  1. Aquellos lotes que tengan una superficie menor a los doscientos metros cuadrados (200m2.), esto es, menor a la superficie reglamentaria actual y se vean afectados por la presente Ordenanza deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
  2. La superficie Total construida no podrá ser superior a la resultante de aplicar el F.O.T. a un lote de 200m2
  3. Tendrán como limitante de altura la correspondiente a su zona.
  4. En lo referente a la ocupación del suelo, en la Planta Baja estos lotes deben cumplir con una de las siguientes dos condiciones: R.Fo equivalente al mínimo de 5m, o respetar el F.O.S. correspondiente a su zona.
  5. En los lotes de esquina el R.Fo. se podrá moldear el contorno según las necesidades del proyecto.
  6. En los lotes que no son de esquina el retiro de fondo debe estar en el tercio posterior del lote.
  7. Para hacer uso racional del predio, el propietario podrá solicitar por única vez un FOS particular para el mismo al Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo respetar siempre todas las condiciones de habitabilidad en cuanto a Ventilación, Iluminación y Patio Mínimo.
  8. En las plantas altas se deberá respetar el F.O.S. correspondiente a su zona.

 

  1. Cocheras.

Todo edificio en planta baja  y un piso alto o más deberá contar con una cochera  por cada unidad funcional de viviendas, por cada 100m2 de oficinas o 150m2 de comercio o por fracción que exceda el 60% de éstos valores.

 

  1. Seguridad. Edificios en altura.

Con respecto a la normativa a seguir,  relacionada a la seguridad  requerida  en edificios de altura, la misma  estará    regida  por lo que expresa la LEY NACIONAL Nº 19.587/79  y su Decreto Reglamentario Nº 351/79.

Todo proyecto en altura tendrá que tener por lo menos el visado o sugerencia  de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás  con respecto a las exigencias a requerir.

 

  1. Generalidades.
  2. En los casos de predios pasantes con salida a dos ó más calles y con zonificaciones diferentes sobre cada frente se procederá de la siguiente manera: Sobre cada frente se aplicarán los parámetros urbanísticos en forma independiente hasta la línea fijada por el retiro de fondo. Para su determinación, el propietario propondrá a la Autoridad de Aplicación para su análisis y aprobación, una subdivisión virtual ó imaginaria, el cálculo de los indicadores y el proyecto de edificación respectivo sobre cada lote.
  3. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar una tolerancia máxima del tres por ciento (3%), en total, por sobre los valores numéricos determinados en los parámetros urbanísticos de las diferentes Zonas.

 

 

Artículo 2do..- Incorpórese al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Décimo Primero, Sección Primera, Capítulo Primero de la siguiente manera:

 

  1. a) Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 240º:

Las dimensiones de las ochavas dependen del ángulo que formen la intersección de las líneas oficiales y se determinarán de acuerdo a lo establecido en la escala siguiente:

- Para ángulos de 90 grados o mayores la ochava será de 4.24 metros.

- Para ángulos menores de 90 grados, los lados iguales del triángulo isósceles cuya  base es la ochava, tendrán 3 metros cada uno.

 

Artículo 3ro..-  Incorpórese al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Décimo Primero, Sección Primera, Capítulo Tercero de la siguiente manera:

 

Clasificación de los locales y requerimientos de iluminación y ventilación

 

  1. a) Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 251º:

 

A los efectos de la presente reglamentación, los locales se clasificarán en:

 

1º Categoría: Son los locales principales de una vivienda o lugar de trabajo, individual o colectivo, de larga permanencia, como: dormitorios, salas de juegos, salas de estar, estar-comedor, oficinas, estudios, consultorios, bibliotecas, salas de internación.

Estos locales deben iluminar y ventilar a Espacio Urbano. Con excepción de uno solo de estos locales por planta, que podrá hacerlo a Retiros de Segunda (lateral o de fondo).

En edificio de planta baja y hasta tres pisos altos podrán iluminar y ventilar a patios de primera siempre que las aberturas de los mismos estén en un mismo plano, o en su defecto que pertenezcan a una misma unidad funcional.

En edificios de planta baja y un piso alto podrán iluminar y ventilar hasta dos locales de primera  categoría a Patio de Segunda  siempre que pertenezcan a la misma unidad funcional o vivienda.

 

2º Categoría: Son los locales que requieren buena iluminación y ventilación, pero de permanencia limitada, como: cocinas, cocina-comedor, comedor diario, lavaderos, cuartos de plancha o costura, habitación de servicio. Estos locales podrán iluminar y ventilar  a Espacio Urbano, a retiros de segunda y a Patios Comunes de primera y segunda.

 

3º Categoría A: Son locales de permanencia limitada que requieren de ventilación, pero no es indispensable su iluminación natural, con uso de escasa permanencia, como baños, toilettes, duchas, espacios para cocinar, sótanos, cajas de escaleras, despensas, vestidores,  garajes, salas de máquinas, salas de espera, etc.

Estos locales podrán ventilar a cualquiera de los elementos que define la morfología urbana, incluso puede ser realizada por conducto.

En caso  de ventilar a Retiros Laterales de Tercera  mediante aberturas estas no podrán tener vistas hacia los linderos.

 

3º Categoría B: Son locales de permanencia limitada que requieren de ventilación, pero no es indispensable su iluminación natural, con uso de escasa permanencia, como: vestuarios colectivos, locales deportivos, gimnasios, garajes públicos, salas de cirugía, cocinas de hoteles y restaurantes, depósitos comerciales o industriales, etc.

Estos locales podrán ventilar a cualquiera de los elementos que define la morfología urbana, incluso puede ser realizada por conducto.

En caso  de ventilar a Retiros Laterales de Tercera  mediante aberturas estas no podrán tener vistas hacia los linderos.

 

4º Categoría: Son locales que requieren de buena ventilación y relativa iluminación, como: bares, restaurantes, confiterías, billares, bibliotecas, locales comerciales y pequeños negocios. Estos locales iluminarán y ventilarán a Espacio Urbano.

 

  1. b) Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 253º:

Para los locales se establecen alturas mínimas. Se entiende por altura de un local la distancia existente entre el piso y el cielorraso terminado. Si hay vigas, estas dejarán una altura libre no menor de 2.4m. Las alturas mínimas de los locales serán:

- Para locales de Primera Categoría………………………………………….2.5m

- Para locales de Segunda Categoría…………………………………………2.4m

- Para locales de Tercera Categoría A………………………………………..2.2m

- Para locales de Tercera Categoría B     Hasta 20m2………………………2.2m

                                                                 De 20m2 a 35m2…………………2.4m

                                                                 De 35m2 a 50m2…………………2.6m

                                                                 Más de 50m2……………………..2.8m

- Para locales de Cuarta Categoría          Hasta 10m2……………………….2.4m

                                                                 De 10m2 a 25m2………………….2.6m

                                                                 De 25m2 a 40m2………………….2.8m

                                                                 Más de 40m2……………………...3.0m

Para los locales no determinados en estas normas, la autoridad de aplicación determinará las alturas mínimas.

 

  Artículo 4to..- Derógase la Ordenanza Nº 747/08.-

 

 Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

                                     

                               

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:33

Ordenanza Nº 842/11

VISTO:

 

Las Ordenanzas Nº 519/96, Nº 749/08 y Nº 804/10, que regulan la concesión otorgada a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada para la prestación del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del distrito de Villa Cañás, y los cuadros tarifarios a aplicar;

 

La solicitud de aumento tarifario formulada por la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, y la documentación respaldatoria acompañada; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada (CO.E.VI.CA.L.) ha solicitado la aprobación de un aumento de la tarifa a aplicar, a efectos de poder adaptarla a la realidad económica, paliar la crisis existente, y continuar con las obras y tareas postergadas por motivos económicos;

 

Que, conforme emerge de la documentación remitida por CO.E.VI.CA.L., el Ejercicio Económico correspondiente al año 2.010, ha arrojado un significativo quebranto;

 

Que, asimismo los costos de insumos y bienes transables han aumentado desmesuradamente, llegando en algunos casos al 700%, lo cual torna insostenible las actuales tarifas;

 

Que, a ello se adicionan las grandes erogaciones que ha tenido la Cooperativa relacionadas con aumentos salariales, cargas sociales, acogimiento al beneficio jubilatorio y fallecimientos de sus agentes;

 

Que, la actual estructura de costos y tarifas, le impide a la Cooperativa invertir en infraestructura que permita mantener y mejorar la actual calidad de los servicios que presta, inversiones que serán sumamente necesarias para dotar de los servicios a los planes de viviendas en construcción y a construirse en la Ciudad;

Que, tras las estimaciones iniciales efectuadas por la Cooperativa acerca del aumento a solicitar, que oscilaba entre el 5,37% y el 9,41%, tras el Acuerdo Paritario recientemente celebrado, CO.E.VI.CA.L. ha precisado el aumento peticionado, a razón del 6,72%, con causa en la definición del nuevo aumento salarial que será del 15% retroactivo al primero de marzo con más el 10% aplicable a los salarios de abril, que se suma a los defasajes ya existentes;

 

Que, la Cooperativa propone aplicar el aumento requerido (6,72%), en dos cuotas, una del 4,03% a aplicarse a los consumos del mes de abril de 2011 (con vencimiento en mayo), y la segunda y última del 2,69% a aplicarse a los consumos del mes de mayo de 2011 (con vencimiento en junio);

 

Que, dados los cuantiosos subsidios que recibe la Empresa Provincial de la Energía, resulta materialmente imposible a las Cooperativas mantener las mismas tarifas por encontrarse en desigualdad de condiciones, por no recibir dichos aportes;

 

Que, los defasajes antes mencionados han derivado en una crítica situación económico-financiera de CO.E.VI.CA.L., que torna necesario hacer lugar al aumento solicitado, en miras de no perjudicar la prestación de un servicio tan esencial como el de Electricidad, y a fin de que no se vea menoscabada la calidad del mismo;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébase el aumento tarifario solicitado por la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, Concesionaria del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del distrito de Villa Cañás, que será del 6,72% (seis con setenta y dos por ciento).-

 

Artículo 2do..- El aumento indicado en la cláusula precedente, será efectivizado en dos cuotas, una del 4,03% (cuatro con cero tres por ciento) a aplicarse a los consumos del mes de abril de 2.011, con vencimiento en el mes de mayo, y la segunda y última del 2,69% (dos con sesenta y nueve por ciento) a aplicarse a los consumos del mes de mayo de 2.011, con vencimiento en el mes de junio-.

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:29

Ordenanza Nº 841/11

VISTO:

 

La obra de tendido de la Red Cloacal;

 

Las Ordenanzas Nº 551/98, Nº 688/06, Nº 691/06, Nº 715/07, Nº 718/07, Nº 753/08, Nº 774/09 y sus modificatorias, que regulan los diferentes temas y aspectos vinculados con la obra de cloacas en nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se ha concluido la primera etapa de la obra de cloacas;

 

Que, a la referida obra, a la fecha se encuentra conectado sólo un escaso porcentaje del total de los frentistas comprendidos en las zonas ya habilitadas, y  la falta de conexión se debe en la mayoría de los casos, al hecho de que no han terminado de pagar la obra;

 

Que, la exigencia de contar con el certificado de libre deuda de la contribución de mejoras “red de cloacas” se ha convertido en un obstáculo económico-financiero para los frentistas a la hora de conectarse al servicio;

 

Que, el buen funcionamiento de la red requiere que se conecten al servicio la mayor cantidad posible de usuarios, de manera tal que aumente el caudal en circulación;

 

Que, la red de cloacas es un servicio esencial para la comunidad toda, que brinda mejoras en salubridad, higiene y sanidad, y en tanto debe privilegiarse la conexión al servicio, flexibilizando las exigencias para poder conectarse al mismo;

 

Que, se debe buscar una solución intermedia que facilite la conexión al servicio, para beneficio de la comunidad, pero que asimismo conlleve el compromiso del frentista de continuar con el pago de la obra;

 

Que, se considera que una alternativa viable sería permitir la conexión a la red de cloacas, no obstante no haber cancelado totalmente el pago de la obra, mediante la firma de un convenio de reconocimiento de deuda y pago por las cuotas vencidas y cancelando de contado un porcentaje, de manera tal de evitar la prescripción de los períodos adeudados;

 

Que, el objetivo perseguido con la presente norma, es el uso y goce del servicio por la mayor cantidad posible de frentistas, para el mejor funcionamiento del sistema de desagües cloacales, y consecuente beneficio de todos los vecinos;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Dispónese un plan de facilidades de pago extraordinario para los obligaciones vencidas originadas en la Ordenanza Nº 551/1998 y sus modificatorias.-

 

Artículo 2do..- La deuda se calculará a la fecha de consolidación siguiendo el procedimiento establecido para el cálculo por la Administración Provincial de Impuestos y la Ordenanza Nº 794/10 de esta municipalidad.-

 

Artículo 3ro..- Los contribuyentes podrán acogerse a un convenio de pagos cancelando un anticipo del diez por ciento (10%) y el saldo en cuotas de valor no inferior a pesos cincuenta ($ 50.-). El convenio de pago en cuotas devengará un interés del doce por ciento anual sobre saldos.-

 

Artículo 4to..- Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales y todo aquel propietario de  un único inmueble, destinado a su vivienda, cuyo ingreso no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, acceder a un plan cuya cuota mínima no sea inferior a pesos veinte ($ 20.-).-

 

Artículo 5to..- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente podrán solicitar la conexión al servicio de cloacas después de cancelar el anticipo establecido en el artículo tercero.-

 

 Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:26

Ordenanza Nº 840/11

VISTO:

              Las gestiones iniciadas por la Secretaría de Hacienda y Finanzas relacionadas con la formalización de un contrato de locación con opción de compra (“arrendamiento financiero - leasing”) para la incorporación de una máquina motoniveladora nueva marca “Pauny”, modelo MA 160, destinada a su utilización en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; y

 

CONSIDERANDO:

         

              Que, con el propósito de incorporar al parque automotor del Municipio una maquinaria nueva, y tan necesaria para la obra pública como una motoniveladora, la Secretaría de Hacienda y Finanzas, luego de diversas averiguaciones, ha gestionado con “Nación Leasing” S.A., empresa de la órbita de ingerencia del Banco de la Nación Argentina, la posibilidad de formalizar un contrato de locación con la modalidad de leasing (locación con opción a compra) para la adquisición de dicho bien;

 

               Que, en virtud de las negociaciones y acciones llevadas a cabo desde el Municipio, “Nación Leasing” S.A. ha dado su aprobación para la realización de la operación con el Municipio y la empresa proveedora de la maquinaria, “Pauny” S.A.;

         

               Que, la contratación de la operación financiera se realizará en forma directa con “Nación Leasing” S.A., entidad del Estado Nacional, a cuyo efecto se debe autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal;

 

               Que, el contrato a suscribir por el Sr. Intendente Municipal y el Secretario de Hacienda en representación de la Municipalidad de Villa Cañás, se ajustará al contrato tipo que se acompaña a la presente, y la operación a concertar que permita acceder a la motoniveladora, tendrá las siguientes características:

                  Capital                                                           $  502.636,00                                     

                  Plazo                                                                 36 meses                       

                  Tasa fija                                                            19 %             

                  Canon inicial diferencial 30%                             $  150.791,00

                  Canon mensual                                               $  12.191,00 más I.V.A.

                  Opción de compra                                          $   25.132,00 más I.V.A.

                  Comisión “Nación Leasing” S.A.                              2 % más I.V.A.

                La tasa de financiación se mantendrá fija durante la vigencia del contrato de leasing.

El Municipio deberá abonar al momento de la firma del contrato, un canon inicial de $150.791.- con más la comisión y gastos de escribanía, y luego 36 cuotas - que incluyen los intereses por financiación- iguales, mensuales y consecutivas de $12.191 más I.V.A. dentro de las 72 hs. a contar desde la fecha de autorización de entrega formulada al proveedor del bien dado en leasing. El precio de la opción de compra será de $25.132 más I.V.A.;

 

              Que, las condiciones del contrato de leasing a suscribir con Nación Leasing S.A. para la incorporación de una motoniveladora nueva marca “Pauny”, modelo MA 160, resultan convenientes para la economía del Municipio, dado que por el monto a intervenir se requiere de una financiación que no se obtendría en una operación de compra-venta con el proveedor de la maquinaria, y en definitiva el contrato a suscribir resulta viable y factible para su cumplimiento en tiempo y forma, dado que la cuota mensual a abonar por el Municipio, resulta sumamente razonable.;

 

               Que, se trata de la incorporación de una maquinaria nueva, que resulta de la mayor utilidad para el avance de la obra pública y para las tareas de mantenimiento propias del Municipio, mediante una modalidad de contratación que se ajusta a las necesidades y posibilidades económico-financieras del Municipio.            

      

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorízase al Señor Intendente Municipal y el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, a formalizar, en representación de la Municipalidad de Villa Cañás, mediante contratación directa, un contrato de locación con opción de compra (Leasing), bajo la modalidad de arrendamiento financiero, con la empresa “Nación Leasing” S.A., CUIT 30-70801629-9, con domicilio fiscal en Carlos Pellegrini 675 Piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la incorporación de una máquina motoniveladora nueva marca “Pauny”, modelo MA 160, de industria nacional, fabricada por la firma “Pauny” S.A..-

 

Artículo 2do..- La operación será íntegramente en Pesos Moneda Nacional y con tasa de interés fija, y se ajustará a las condiciones del contrato tipo que se acompaña a la presente y a las cláusulas de estilo para el tipo de contratación, de acuerdo a los siguientes conceptos y montos:

                  Capital                                                         $  502.636,00                                       

                  Plazo                                                               36 meses                      

                  Tasa fija                                                           19 %             

                  Canon inicial diferencial 30%                           $  150.791,00

                  Canon mensual                                             $  12.191,00 más I.V.A.

                  Opción de compra                                        $  25.132,00 más I.V.A.

                  Comisión “Nación Leasing” S.A.                          2 % más I.V.A.

 

Artículo 3ro..- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a realizar todos los actos conducentes a la formalización del contrato referido en las cláusulas precedentes.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, Publíquese y Archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:25

Ordenanza Nº 839/11

VISTO:

 

El convenio de dación en Pago suscripto entre el Municipio y el Fideicomiso “Torre Jardín”, en virtud de la propuesta formulada por su Administrador C.P. Juan Carlos Garugno, mediante Expediente Nº 005/11C, consistente en entregar al Municipio, en concepto de pago parcial del Derecho de Edificación, la cantidad de 800m3 (Ochocientos metros cúbicos) de tierra proveniente de la excavación del inmueble sito en calle 48 y 55 de Villa Cañás, en el que se construirá el edificio del Fideicomiso; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, consultada la Secretaría de Obras y Servicios Públicos acerca de la viabilidad y conveniencia de la oferta formulada, aquella ha informado que la tierra resulta necesaria para diversas obras en ejecución o que se proyectan ejecutar en el futuro próximo, y asimismo para atender la demanda de tierra de los vecinos vinculada con la obra de cloacas y el relleno de pozos ciegos, y para obras de construcción particulares;

 

Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha manifestado también la dificultad que implica conseguir tierra y los mayores costos que  insume cuando hay faltante y se requiere la utilización de maquinaria y personal municipal;

 

Que, de común acuerdo el oferente y el Municipio, teniendo en cuenta la normativa vigente, han determinado el valor de la tierra ofrecida en la suma de $14.586,25 (Pesos Catorce Mil Quinientos Ochenta y Seis con Veinticinco Centavos), monto a imputarse como pago parcial y a cuenta de mayor cantidad del Tributo de “Derecho de Edificación” que al contribuyente le corresponde abonar al Municipio, conforme la determinación que se realice una vez que el Contribuyente presente la documentación pertinente por ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Cañás;

 

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal considera que la oferta es conveniente para el Municipio, y que asimismo resulta de utilidad para el contribuyente;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- RATIFÍCASE el convenio de DACIÓN EN PAGO suscripto entre la Municipalidad de Villa Cañás, representada por el Sr. Intendente Municipal Jorge Antonio Sesnich y el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. Ernesto José Di´Staso, y el Fideicomiso “Torre Jardín”, representado por su Administrador C.P. Juan Carlos Carugno, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, que en copia se adjunta formando parte integrante de la presente.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:24

Ordenanza Nº 838/11

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 794/2010, Ordenanza Tributaria Anual, y su modificatoria Nº 803/10;

 

La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Municipal, bajo el Nº 824/10, Expediente Nº 1.574.C.10, en fecha diecinueve de octubre de 2.010;

 

El Decreto Nº 322/2010 de fecha primero de noviembre de 2.010, por el cual, el Departamento Ejecutivo Municipal, observa totalmente (VETO TOTAL) la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Municipal bajo el Nº 824/10;

 

La Resolución del Honorable Concejo Municipal Nº 189/10, por la cual se rechaza el Veto del Ejecutivo, y se insiste en la Ordenanza Nº 824/10, quedando así sancionada y promulgada; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, una vez sancionada la Ordenanza Nº 794/10, el Departamento Ejecutivo Municipal procedió a su aplicación, procurando el cumplimento del total de litros de gasoil por hectárea previsto en la norma para el año calendario 2.010, y dada la tardía fecha de sanción y promulgación de la Ordenanza (fines de abril de 2.010), teniendo en cuenta que los períodos enero, febrero y marzo 2.010 se emitieron con los valores de la Ordenanza anterior, es decir, 1,5 lts. de gasoil/ha. por trimestre, se procedió al prorrateo pertinente a efectos de  completar el monto anual que la Ordenanza Tributaria establece para el período fiscal 2.010 (1,333 lts. de gasoil por bimestre,  8 lts. para el año calendario 2010);

 

Que, por mayoría del Honorable Concejo Municipal, y en base a una interpretación de la letra y el espíritu de la Ordenanza Nº 794/10 distinta de la efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, se ha dispuesto mediante Ordenanza Nº 824/10 que la aplicación del nuevo valor de la Tasa General de Inmuebles Rurales fijado en la Ordenanza Tributaria para el período fiscal 2.010, debe realizarse para los períodos con vencimiento posterior a la sanción de la misma -abril 2.010-, y no para todo el año calendario;

 

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, no obstante mantener los fundamentos que lo llevaron a  vetar la Ordenanza Nº 824/10, ha tomado razón de su entrada en vigencia, y así lo ha informado al Honorable Concejo Municipal mediante nota del 07 de diciembre de 2.010;

 

Que, dada la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 824/10, el Departamento Ejecutivo Municipal debe proceder a acreditar para los períodos venideros, los litros de gasoil que se habían prorrateado por los períodos enero-marzo 2.010 (0,5015 lts./ha.), a aquellos contribuyentes que han abonado el tributo, a cuyos fines ha requerido al Honorable Concejo Municipal el otorgamiento de un plazo prudencial a efectos de no alterar la economía del Municipio;

 

Que, deben ser debidamente ponderados, a los fines de la determinación del cronograma de acreditaciones, las mayores erogaciones propias del mes de diciembre y el pago del sueldo anual complementario, y asimismo los menores ingresos que históricamente se registran durante los meses de enero y febrero, por el período vacacional;

 

Que, otro factor importante a valorar es el operativo, es decir el procedimiento a seguir para una correcta y ordenada acreditación a los contribuyentes, lo que desde ya se ve sumamente facilitado y con posibilidades de minimizar los márgenes de error, si se realiza en forma gradual;

 

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, considera que dicha acreditación a quienes ya han abonado el tributo, podría realizarse, de modo de no perjudicar notablemente las finanzas municipales, en un total de 6 (seis) cuotas, en oportunidad de las emisiones bimestrales de la Tasa General de Inmuebles Rurales, a partir del bimestre subsiguiente a la sanción de la presente ordenanza, computándose en cada acreditación los valores actuales de los 0,0835Lts./ha. 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Dispónese para los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Rurales -Tasa por Hectárea-,  que hayan abonado los períodos abril-diciembre 2.010, la acreditación en sus respectivas boletas de pago, de 0,5015 litros de gas-oil/ha., en un total de seis cuotas iguales y consecutivas, en oportunidad de efectuarse las emisiones bimestrales de la Tasa, a partir del bimestre subsiguiente al de la sanción de la presente, computándose los valores actuales del combustible.-  

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

Realizado por  www.pensamosprimero.com