VISTO:
La Ordenanza Nº 749/08, sobre cuadro tarifario del servicio eléctrico concesionado a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Créditos de Villa Cañás Limitada (COEVICAL); y
Considerando:
Que, para mejor interpretación del mismo, cuando el aumento obedece exclusivamente a incrementos que se originan en el proveedor mayorista de electricidad, E.P.E., Empresa Provincial de Energía, es necesario que también quede explicitado en algún artículo de la mencionada ordenanza,
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1ro..- Agréguese al Art. 1º de la Ordenanza Nº 749/08, el inciso 7 y 8 que quedarán redactados de la siguiente manera:
7- Cuando la Empresa Provincial de la Energía, en sus cuadro tarifarios proponga incrementos en los costos y éstos sean trasladados a la tarifa que aplique la CO.E.VI.CA.L. , no necesariamente tendrá que ser aprobado por el Honorable Concejo Municipal, la prestataria del servicio solamente deberá informar por nota al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal, con la necesaria anticipación y aportando la documentación que justifique los mismos.-
8- Cuando por diversas razones, que deberán argumentarse debidamente, la CO.E.VI.CA.L. proponga incrementos en la tarifa de energía eléctrica para sus asociados, que excedan los aumentos que formule la Empresa Provincial de la Energía; COEVICAL deberá presentar previamente ante el Departamento Ejecutivo Municipal la correspondiente propuesta de aumento para su estudio y/o evaluación de acuerdo a los lineamientos que marcan los artículos precedentes, para que la misma sea autorizada por ordenanza.-
Artículo 2do..- Publíquese, comuníquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 794/10; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, es necesario ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio;
Que, es necesario modificar el artículo 16º de la citada Ordenanza;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 16º de la Ordenanza Nº 794/10 que queda redactado de la siguiente manera:
“El monto a tributar surgirá de multiplicar la base por el valor de un litro con trescientos treinta y tres centímetros cúbicos (1,333 lts.) de gas oil al costo del día treinta (30) del mes anterior a aquel en que opere el vencimiento”.-
Artículo 2do..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.-
Visto:
La situación que está viviendo nuestra localidad en materia de seguridad; y
Considerando:
Que, un número cada vez más importante de hechos delictivos se vienen sucediendo en nuestra ciudad en los últimos años, situación a la que desgraciadamente no son ajenas otras poblaciones en nuestra zona, con la natural preocupación de nuestros vecinos;
Que, desde hace ya varios años, durante gestiones anteriores, se vienen realizando reclamos a los sucesivos funcionarios provinciales, tanto al Ministro de Gobierno, al Secretario de Seguridad, como a las autoridades policiales del Departamento, tendientes a lograr que se instrumenten las medidas necesarias y más efectivas para prevenir y revertir la situación de inseguridad que golpea a nuestra ciudad;
Que, trascurrido un período prudencial de tiempo, durante el que se realizaron múltiples gestiones ante funcionarios provinciales de la cartera del Ministerio de Gobierno y ante la Jefatura Departamental de Policía, no se avizoran soluciones de fondo, más allá de la muy buena predisposición que siempre encontramos en los funcionarios policiales destinados a la comisaría local;
Que, un número cada vez más importante de localidades del interior del país, y en ello nuestra provincia marca el ejemplo, toman como propia la responsabilidad de generar las mínimas condiciones de seguridad en sus comunidades, la mayoría de las veces con recursos locales;
Que, el Gobierno de la Provincia manifiesta tener dificultades para dotar a nuestra ciudad de personal, móviles, equipamiento, etc., dado el acotado presupuesto del que disponen para esta materia tan importante;
Que, ante la ausencia, tanto de las autoridades nacionales como de las provinciales, a los problemas locales los debemos solucionar con los recursos locales;
Que, la cuestión de la inseguridad representa una problemática que va más allá del gobierno de turno, del intendente o de los concejales en ejercicio, es un problema, un desafío que debemos asumir todos, el estado local, las entidades intermedias y la sociedad civil en su conjunto, para ir encontrando, entre todos, el camino hacia algún tipo de solución;
Que, se vuelve necesario un trabajo conjunto y de forma coordinada entre las fuerzas de seguridad y el personal municipal, tratando de mitigar al menos las situaciones en la contingencia, la mayor parte de las mismas ya eclosionadas;
Que, del sin número de experiencias de políticas de seguridad a nivel local, surge como una de las alternativas más interesantes la de la instalación de cámaras de seguridad, que día a día van encontrando nuevas experiencias positivas en comunidades de las más variadas características y dimensiones;
Que, observando que otras ciudades con la misma problemática han desarrollado y llevan adelante proyectos que colaboran entre la justicia, la policía y los gobiernos locales en materia de prevención del delito con notable éxito;
Que, dichas experiencias han sido visitadas, se ha tomado contacto con los actores sociales que las han llevad adelante, que dichas prácticas han sido comentadas y desarrolladas en diversos espacios y ámbitos de la ciudad, pasando por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el Honorable Concejo Municipal, como así también por un sin número de Instituciones intermedias y vecinos de nuestra Ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- CRÉASE en el ámbito de la Ciudad de Villa Cañás el Programa de Monitoreo para la Seguridad Comunitaria (P.M.S.C.), cuyo objetivo principal será el de colaborar en la prevención del delito, acompañando la acción policial y el de la justicia, instituciones que tienen la responsabilidad de preservar la seguridad y el orden.-
Artículo 2do..- El objetivo del programa esta directamente direccionado a beneficiar la calidad de vida de los cañaseños y asegurarles a nuestros representados bienestar íntegro en todos sus aspectos, y dentro de ello la seguridad pública es uno de los pilares fundamentales de toda formación social que aspire al desarrollo.-
Artículo 3ro..- CONVÓQUESE a cooperativas de servicios públicos, instituciones sin fines de lucro de la sociedad civil, actores representantes del sector privado y a ciudadanos en forma particular, entre otros, para trabajar en forma mancomunada con el Gobierno local, Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Municipal, a fin de definir las acciones a instrumentar.-
Artículo 4to..- ACCIONES. Las acciones a llevar adelante dentro del Programa de Monitoreo para la Seguridad Comunitaria (P.M.S.C.), serán, en términos generales, las siguientes:
Artículo 5to..- RECURSOS. Este proyecto deberá ser llevado adelante con recursos de nuestra ciudad, tanto humanos como técnicos. Los recursos financieros ser podrán obtener a partir de gestiones ante el Gobierno Nacional y/o Provincial, bajo la forma de subsidios, con aportes Municipales, a través de la creación de la correspondiente partida presupuestaria, a través de la creación de una tasa al efecto, o bien con aporte provenientes del sector privado que se sumen al proyecto.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 792/09, que regula la Habilitación, Construcción, Instalación, y Verificación de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones Móviles, Telefonía Celular, Fija o Inalámbrica, y asimismo las Tasas y Derechos a abonar por tales conceptos;
La Ordenanza Nº 722/08 que establece los mecanismos de selección de contratistas que corresponden en función de los montos comprometidos;
La Ordenanza Nº 712/07, que regula la Localización, Proyecto, Cálculo y Construcción de Estructuras de Antenas que soporten Equipos utilizados para el Servicio de Telefonía Celular; y
CONSIDERANDO:
Que, las cuestiones referidas a la localización, habilitación, control, etc., de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones, si bien tuvieron un principio de regulación con la Ordenanza Nº. 712/07, el Municipio no tuvo la capacidad técnica para plasmar en la práctica las previsiones de dicha normativa con relación a esta temática tan compleja;
Que, la Ordenanza Nº 792/09 vino a salvar aspectos no contemplados por la Ordenanza Nº 712/07, buscando asimismo tratar integralmente una cuestión de importancia tanto desde el punto de vista de la seguridad como de la salud de los ciudadanos, como lo es la instalación de Antenas de Telecomunicaciones;
Que, la normativa vigente prevé la realización de tareas de índole técnica que revisten una especificidad y complejidad que demandan contar con los recursos humanos y materiales pertinentes al efecto, recursos con los que el Municipio no cuenta actualmente;
Que, en otros Municipios y Comunas del país, por la imposibilidad de gestionar el gobierno local por sí, todo lo referido a la habilitación y control de las estructuras para telecomunicaciones, es usual que se encarguen dichas tareas a particulares que cuentan con la tecnología y los profesionales necesarios a tales efectos;
Que, efectuar un adecuado análisis de la situación en nuestra ciudad, tener un registro permanentemente actualizado de las Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones Móviles, Telefonía Celular, Fija o Inalámbrica, y asimismo efectuar un seguimiento personalizado de cada responsable de las mismas, tanto en lo referido a los derechos a abonar, como al mantenimiento en condiciones adecuadas de dichas estructuras, resulta de fundamental importancia para el Municipio;
Que, por la modalidad de los contratos a través de los cuales los Municipios tercerizan el control y gestión de cobro para el funcionamiento de las Antenas de Telecomunicaciones, no se asumen riesgos de tipo económico, dado que el monto a percibir por el Particular está exclusiva y directamente ligado a las sumas que efectivamente ingresen a los Municipios por los pagos que efectúen los titulares y/o responsables de dichas antenas en base a la legislación vigente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- RATIFÍCASE el “Contrato de Servicios” suscripto entre el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Villa Cañás con la firma “Servicios Comunales S.A.”, C.U.I.T. Nº 30-71063249-5, con domicilio en Montevideo 2420 Piso 6to de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que en copia se adjunta y forma parte integrante del presente.
Artículo 2do..- DISPÓNESE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Honorable Concejo Municipal, informes trimestrales acerca de los relevamientos efectuados y los montos percibidos por el Municipio en virtud del Convenio que se ratifica por el presente.
Artículo 3ro.- Notifíquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad ejecutará los trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial en el marco del programa de Descentralización Vial durante el año 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad es razonable y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Jorge Antonio Sesnich, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería a la Dirección Provincial de Vialidad de afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;
Que evaluados los beneficios de a ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Jorge Antonio Sesnich, y la dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2010, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-
Artículo 2do..- Facúltase al Señor Jorge Antonio Sesnich, D.N.I. 6.117.127, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado en función de la Tasa establecida.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la ley Nº 2756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad ejecutará los trabajos de Desmalezado de la Red Vial Provincial en el marco del programa de Descentralización Vial durante el año 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad es razonable y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Jorge Antonio Sesnich, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería a la Dirección Provincial de Vialidad de afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;
Que evaluados los beneficios de a ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Jorge Antonio Sesnich, y la dirección Provincial de Vialidad para los trabajos de Desmalezado de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2010, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial. -
Artículo 2do..- Facúltase al Señor Jorge Antonio Sesnich, D.N.I. 6.117.127, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado en función de la Tasa establecida.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la ley Nº 2756.
Artículo 4to..- Autorícese a la dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.
Artículo 5to..- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.-
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de construcción de viviendas individuales, en lotes propios (Res. Nº 3077) según Expediente Nº 15202-0023217-3; y
CONSIDERANDO:
Que, la obra de referencia se construirá por administración municipal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los colegios profesionales de: ingenieros en construcciones, arquitectos, técnicos constructores nacionales o maestros mayores de obras de la provincia de Santa Fe;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Desígnese Representante Técnico de la Municipalidad de Villa Cañás, a la Arq. María Laura López, DNI Nº 27.864.374, matrícula profesional CAPSF Nro. 05095, domiciliada en Fermín Virulé Nº 433 (6009) Teodelina-Santa Fe, para la conducción técnica de la obra, asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad.-
Artículo 2do..- Los Servicios Profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.-
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 1 (una) vivienda, que obra en el Expediente Nº 15202-0023217-3 de los registros del aludido Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación del Estudio de Suelo de los terrenos afectados a la construcción de las viviendas;
Que, según informes técnicos y eferencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que pudieran originarse por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en los terrenos destinados a la mencionada obra, a raíz de la construcción de la vivienda.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.-
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del diseño urbano y diseño habitacional para la construcción de 1 (una) vivienda, según Expediente Nº 15202-0023217-3, en la localidad de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébense los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de 1 (una) vivienda, según Expediente Nº 15202-0023217-3 a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes.-
Artículo 2do..- Comuníquese al organismo pertinente, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.-
VISTO:
La posibilidad de formalizar convenios con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de Villa Cañás recibe en COMODATO BIENES MUEBLES E INMUEBLES de parte de esta Repartición, destinando su utilización para el cometido de OBRAS y/o TRABAJOS, que hacen a la CONSERVACIÓN, sean estas de CONSTRUCCIÓN y/o RECONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPARACIONES PERMANENTES, TRANSITORIAS y/o COMPLEMENTARIAS, en la Red Vial Provincial ya sea esta de Calzada Natural y/o Pavimentada, Primaria y/o Secundaria, Terciaria, de Jurisdicción Municipal, en al Marco del Programa de Descentralización Vial y:
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es necesario y conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal Sr. JORGE ANTONIO SESNICH, D.N.I Nro 6.117.127, para que represente a esta institución y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme se establezca.
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad;
Que, evaluados los beneficios que implica la formalización del Convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello al bienestar general de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de Convenios entre esta Municipalidad de Villa Cañás, representada por su Intendente Sr. JORGE ANTONIO SESNICH, D.N.I. Nro 6.117.127 y la Dirección Provincial de Vialidad para recibir en COMODATO BIENES MUEBLES E INMUEBLES de parte de esta Repartición, destinando su utilización para el cometido de OBRAS y/o TRABAJOS, que hacen a la CONSERVACIÓN, sean estas de CONSTRUCCIÓN y/o RECONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPARACIONES PERMAMENTES, TRANSITORIAS y/o COMPLEMENTARIAS, a la Red Vial provincial ya sea esta de Calzada Natural y/o Pavimentada, Primaria y/o Secundaria, Terciaria, de Jurisdicción Municipal, en el Marco del programa de Descentralización Vial.-
Artículo 2do..- Facúltase a el Sr. JORGE ANTONIO SESNICH , D.N.I. Nº 6.117.127, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, para suscribir el respectivo Convenio como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.-
Artículo 3ro..- Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Cañás, conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4to..- Autorízase a la Dirección Provincial de Validad para afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.-