VISTO:
La necesidad de implementar una norma acerca de medidas de seguridad que incluya Planes de Evacuación en lugares públicos y educativos; y
CONSIDERANDO:
Que, preservar la vida, a través de acciones de prevención, debe ser uno de los objetivos primordiales de cualquier acción que tienda al bien común;
Que, si bien existen ordenanzas que establecen medidas de seguridad para la habilitación de locales donde se realicen actividades públicas, no es del todo completa y lo suficientemente explícita sobre medidas de prevención frente a siniestros;
Que, los Edificios Educativos y Clubes Sociales son un foco de concentración importante de ciudadanos y que su seguridad depende en gran medida de los requisitos de habilitación, de las condiciones de su estructura edilicia, de una correcta señalización y de un adecuado plan de evacuación;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase en Villa Cañás, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones.-
Los planes de simulacro deberán contemplar referencias sobre: EDIFICIO, ZONA LIMITADA, ÁREA, EVACUAR POR, RESPONSABLES, SENALIZACIÓN, TELEÉFONOS DE EMERGENCIA, PERSONAL DE MANTENIMIENTO, ZONA SEGURA, CANTIDAD DE PERSONAS; RESPONSABLE DEL PLAN, CRONOGRAMA DE SIMULACRO.
Artículo 2do..- El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y geriátricos, en el Centro Cultural Municipal y en todos aquellos edificios con atención y concentración masiva de público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda de hasta tres pisos.-
Artículo 3ro..- La documentación, avalada por un profesional idóneamente habilitado (Ingeniero o Técnico en seguridad e Higiene), se presentará en la Municipalidad de Villa Cañás, en el área que el Ejecutivo determine y en el cuartel de Bomberos Voluntarios, ya que son éstos los que actuarán en los casos que a éste Plan se refieren.
Artículo 4to..- En el caso específico de el Centro Cultural Municipal, los clubes cañaseños y los locales bailables, tendrán la obligación antes de comenzar los espectáculos o encuentro deportivos que allí se desarrollen de reproducir una grabación que indique a los concurrentes cómo desalojar el recinto. .
Artículo 5to..- Se fijará un tiempo prudencial para que todos los edificios puedan elaborar su planes y crear la señalética requerida, una vez finalizado el período establecido para la adecuación de la norma, se procederá al cobro de una multa que tendrá su valor fijado por el Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.-
VISTO:
La Campaña impulsada por la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel, denominada “Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas”; y
CONSIDERANDO:
Que, el sistema de tránsito es una construcción social permanente que integra numerosos actores sociales, algunos de los cuales no han sido debida y plenamente reconocidos por su incansable labor para el mejoramiento de la seguridad Vial en la Argentina;
Que, el término “accidente” nos remite a aquello que tiene un amplio margen de imprevisibilidad, cuando por el contrario, como está claramente demostrado la mayor parte de los siniestros viales pueden prevenirse y responden en primer lugar a conductas humanas;
Que, como es público y notorio en nuestro Municipio, hay zonas en las que ha ocurrido más de un siniestro vial. Consecuentemente, esta medida original y creativa de pintar estrellas amarillas, contribuirá a dar mayor visibilidad a los lugares más críticos en que tienen lugar la siniestralidad vial, flagelo evitable que día a día se cobra numerosas vidas;
Que, a pesar de los esfuerzos realizados desde los distintos ámbitos gubernamentales, a nivel Nacional, Provincial y Municipal, seguimos presenciando atónitos numerosas tragedias que, seguramente, en buena parte podrían haberse evitado;
Que, la conducta humana hace que muchas veces todos estos esfuerzos no alcancen para revertir la problemática de los siniestros viales;
Que, consideramos que la educación y la memoria constituyen las principales herramientas para trabajar en prevención de siniestralidad vial, para generar hábitos de protección y cuidado de la propia vida, el respeto por el prójimo, a su derecho a existir y a su integridad física;
Que, la tarea educativa es una poderosa estrategia de cambio que nos permite acortar distancias y anticiparnos a aquello que no queremos que ocurra;
Que, la Campaña impulsada por la “Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel” y la “Asociación Argentina Familiares y Amigos Víctimas de Tránsito”, no se trata de una acción más, o de mera connotación simbólica o contestaria, sino que la misma tiene un fuerte valor pedagógico y de aporte a la Construcción de las memorias colectivas. Conlleva un profundo significado implícito que nos remite a aquellos siniestros viales cotidianos de origen cultural y social que con el transcurso del tiempo, y casi sin darnos cuenta, vamos neutralizando;
Que, el trabajo permanente que vienen realizando la “Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel” y la “Asociación Argentina Familiares y Amigos de Víctimas de Tránsito”, merece nuestro pleno reconocimiento y junto a él, plantear la necesidad de dar la mayor visibilidad posible al flagelo que continua cobrándose vidas humanas día tras día;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Declárase de Interés Municipal a la Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas “Si a la Vida” promovida por la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel y la Asociación Argentina Familiares y Amigos Víctimas de Tránsito (dependiente de la Fundación), por su significativa contribución a dar mayor visibilidad a la profunda endemia social que atraviesa la Argentina en materia de siniestralidad vial.-
Artículo 2do..- Adhiérese la Municipalidad de Villa Cañás a la Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas “Si a la Vida”.-
Artículo 3ro..- Entréguese copia de la presente al Sr. Presidente de la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel y Presidente de la Asociación Argentina Familiares y Amigos de Víctimas de Tránsito (dependiente de la Fundación), Sr. Julio Ambrosio.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.-
VISTO:
La donación efectuada por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, a favor de la Municipalidad de Villa Cañás, conforme Resolución Nº 3.161 de fecha 16 de septiembre de 2.011, que según lo informado por la Jefatura División Topografía Delegación Zona Sur se describe como: LOTE 19 con destino a Calle Pública, que mide 10 metros al Norte lindando con Calle Nº 52bis; 95 metros al Este lindando con Lote 20 del mismo Plano de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, 16 metros al Sur lindando con Calle 52, 95 metros al Oeste lindando con los Lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10 del mismo plano, encerrando una superficie total de 1.519,99 metros cuadrados con destino a calle pública, conforme plano de mensura y subdivisión a inscribirse;
CONSIDERANDO:
Que, la aceptación de la donación de los 1.519,99 metros cuadrados precitados con destino a calle pública, resulta de la mayor importancia para complementar el Plan Habitacional 3539 Primer Etapa de 20 viviendas tipo VC (de un total de 82), construido en el sector de calles 52, 52 bis, 45 y 43bis;
Que, para la aceptación de la mencionada donación, es menester que se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente, a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8) de la Ley Nº 2.756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, a favor de la Municipalidad de Villa Cañás, conforme Resolución Nº 3.161 de fecha 16 de septiembre de 2.011 que se adjunta a la presente, y que conforme descripción de la Jefatura División Topografía Delegación Zona Sur consiste en: LOTE 19 con destino a Calle Pública, que mide 10 metros al Norte lindando con Calle Nº 52bis; 95 metros al Este lindando con Lote 20 del mismo Plano de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, 16 metros al Sur lindando con Calle 52, 95 metros al Oeste lindando con los Lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10 del mismo plano, encerrando una superficie total de 1.519,99 metros cuadrados con destino a calle pública, conforme plano de mensura y subdivisión a inscribirse, que se adjunta a la presente-.
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.-
VISTO:
La vigencia de las normas para la ejecución y el trámite de registración del plano de mensura según Resolución Nº 04/2.010 y la aplicación de la misma en lo que respecta al artículo 44º y la posibilidad de llegar a un acuerdo con el S.C.I.T. (Servicio de Catastro e Información Territorial); y
CONSIDERANDO:
Que, este acuerdo tiene por objeto favorecer el ejercicio de poder de policía del gobierno Municipal respecto a la reglamentación urbanística de la Jurisdicción;
Que, el S.C.I.T no registrará ningún plano de mensura perteneciente a inmuebles de esta jurisdicción, sin el visado previo de la Municipalidad de Villa Cañás;
Que, el S.C.I.T. notificará por medio fehaciente a la Municipalidad, el ingreso de solicitudes de registración de planos de mensura;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébase la suscripción de un convenio entre la Municipalidad de Villa Cañás y el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.) de la provincia de Santa Fe, con el objeto de favorecer el ejercicio de poder de policía del gobierno Municipal, respecto a la reglamentación urbanística de su jurisdicción y cumplimentar con lo establecido por el artículo 44º de las normas para la ejecución y el trámite de Registración del Plano de Mensura, puesta en vigencia según Resolución Nº 04/2010 del S.C.I.T..-
Artículo 2do..- Autórizase al Intendente Municipal a suscribir el Convenio Marco, que se anexa a la presente, con el S.C.I.T. del gobierno de la provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado, como así también realizar todas las gestiones correspondientes para el cumplimiento del mismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.-
VISTO:
El dictado de la Ley Nacional Nº 26.223 y la Ley Provincial Nº 12.740 en materia de exenciones impositivas para pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; y
CONSIDERANDO:
Que, la esencia de esas normas es fortalecer la economía social y promover la inclusión;
Que, las mismas van dirigidas a aquellas personas que realizan una única actividad productiva y ven dificultada su inserción en la economía por estar en una situación de vulnerabilidad social;
Que, se ha creado el Registro de Efectores del Desarrollo Social para facilitar a los mismos el desarrollo de su actividad económica y el incremento de sus ingresos a partir de la posibilidad de facturar, y de ese modo incorporar nuevos compradores o clientes;
Que, el Registro va dirigido a actividades económicas genuinas y enmarcadas en el desarrollo social y la economía social;
Que, de la misma manera que la nación y la provincia respaldan estos emprendimientos, es importante que el municipio local efectúe un aporte en consonancia con ésta política nacional y provincial de fortalecer a los emprendedores;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Incorpórase a la Ordenanza Nº 794/10 (Ordenanza Tributaria), en el artículo 34º , el inciso d), que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 34to..- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:
Artículo 2do.- El pago de la habilitación del negocio que establece el artículo 51º, inciso o), de la Ordenanza Nº 794/10, estará exento para éstas actividades, no así el cumplimiento de los requisitos de habilitación que exige la normativa vigente.-
Artículo 3ro..- El cumplimiento de la presente Ordenanza procederá a partir de la sanción de la misma.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 724/08, por la cual se crea el sistema de “Casa del Estudiante” en la ciudad de Rosario;
La gran cantidad de jóvenes de nuestra ciudad que viajan a Venado Tuerto a fin de cursar sus estudios superiores; y
CONSIDERANDO:
Que, si bien la oferta educativa en Villa Cañás con los años ha ido creciendo y diversificándose, un gran porcentaje de quienes deciden continuar en la educación superior, optan por la ciudad de Rosario, Venado Tuerto y en menor medida por Río Cuarto, entre los principales destinos;
Que, se considera sumamente importante y necesario, que desde el Municipio, se aliente a nuestros jóvenes a forjar su futuro mediante el cursado de estudios terciarios y/o universitarios, lo que sin dudas los posiciona con más y mejores posibilidades en el mundo laboral, dándoles la posibilidad de elegir, y con ello una mayor libertad;
Que, resulta fundamental brindar la oportunidad de que los jóvenes sigan estudiando al finalizar la Escuela Secundaria, y en muchos casos las familias se ven imposibilitadas de hacerlo, y allí debe estar presente el Municipio, colaborando, generando las condiciones;
Que, el sistema de Casa del Estudiante Cañaseño en la ciudad de Rosario, ha dado muy buenos resultados desde su implementación en el año 2008, permitiéndole o facilitándole desde lo económico, a jóvenes de nuestra ciudad, el cursado de carreras de nivel superior, terciario o universitario, que seguramente de otro modo no habrían podido emprender o continuar, o bien se les hubiera tornado muy engorroso a sus familias;
Que, conforme lo informado por el Departamento Ejecutivo Municipal a solicitud de este Concejo, ya veinticinco jóvenes han gozado del beneficio de vivir en la casa del estudiante desde su creación a la fecha, lo que significa haberle dado y darle la oportunidad a ellos y su familias, de estudiar la carrera que eligieron, brindándoles la tranquilidad de contar con un lugar adecuado y confortable para la vivienda, lo que resulta de la mayor importancia, dado que costear el estudio de un hijo fuera de la ciudad implica prácticamente mantener otra vivienda, y ello lamentablemente no está al alcance de todos;
Que, entre las carreras cuyo estudio posibilitó mediante la casa del estudiante en Rosario, se encuentran Arquitectura, Licenciatura en Administración, Ingeniería Electrónica, Medicina, Licenciatura en Química, Ciencias de la Educación, Licenciatura en Periodismo, Licenciatura en Comercio Internacional, Profesorado de Educación Física, Licenciatura en Historia, Odontología, Fotografía, Ingeniería Industrial, Mecánica Dental, Licenciatura en Nutrición;
Que; muchos de los jóvenes que han pasado por la Casa del Estudiante en Rosario han obtenido su título, otros han logrado mudarse a vivir con algún compañero, otros incluso han seguido una licenciatura o carrera de mayor grado, existiendo también casos de cambio de carrera y lamentablemente de abandono;
Que, si bien Venado Tuerto se encuentra a escasos 50 Kilómetros de nuestra ciudad, y por tanto muchos estudiantes viajan todos los días, con el consiguiente gasto y cansancio, ello se torna prácticamente imposible sobre todo en los últimos años de las carreras que representan mayor carga horaria o prácticas o residencias, que exigen que nuestros jóvenes vivan en Venado Tuerto al menos durante la semana o varios días de ella;
Que, la ciudad de Rosario ya está cubierta con la casa del estudiante, la que desde ya, en función de la demanda puede traducirse en el alquiler de otro/s inmueble/s y que se entiende necesario asumir el desafío de abrir una Casa del Estudiante en Venado Tuerto, con proyección a futuro de también hacerlo en Río Cuarto;
Que, se considera necesario y merecido por nuestros jóvenes, instalar una Casa del Estudiante en Venado Tuerto, de manera tal que los cañaseños que necesiten vivir en ella, sea para comenzar o continuar sus estudios terciarios o universitarios, puedan hacerlo;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase el sistema de Becas de Residencia Estudiantil en la ciudad de Venado Tuerto, bajo la denominación “Casa del estudiante”, consistente en el otorgamiento del uso precario del o los inmuebles alquilados por la Municipalidad de Villa Cañás en la ciudad de Venado Tuerto, y cedidos en comodato a favor de los estudiantes beneficiarios de dicho sistema, tal como ocurre desde el año 2008 en la ciudad de Rosario.-
Artículo 2do..- El uso precario de los inmuebles y los muebles que la Municipalidad aporte será otorgado bajo la forma jurídica del Comodato o Préstamo de Uso, que el Poder Ejecutivo celebrará con cada uno de los estudiantes becados y/o sus padres o tutores.-
Artículo 3ro..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la contratación directa en locación de uno o más inmuebles, que estarán afectados al presente sistema de Becas de Residencia Estudiantil, con una erogación mensual acorde a los precios del mercado inmobiliario de Venado Tuerto, y en función de las comodidades y capacidad de alojamiento del/los inmueble/s. La contratación se celebrará con conocimiento del Honorable Concejo Municipal, así como se informará quienes resultan ser los beneficiarios de las Becas.-
Artículo 4to..- Impútense las erogaciones correspondientes a la partida “Gastos Casa del Estudiante” del Presupuesto General de la administración Municipal vigente.-
Artículo 5to..- Publíquese, comuníquese, y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once.-
VISTO:
El Plan Director vigente, aprobado por Ordenanza Nº 463/93 y sus modificatorias;
El Decreto Municipal Nº 102/2.004; y
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Director fue concebido para que en forma periódica y dinámica pueda ser modificado, adecuando la normativa al control y regulación del crecimiento urbanístico, edilicio, comercial, e industrial que va ocurriendo en la ciudad, y a los nuevos usos y destinos que se le va dando a la tierra;
Que, ya en el año 2.004, mediante el precitado Decreto Nº 102/2.004, el Departamento Ejecutivo Municipal avizoró la necesidad de prever una reserva de tierras para uso industrial;
Que, se considera conveniente avanzar en modificaciones periódicas del Plan Director tal como se ha venido haciendo en los últimos años para actualizar nuestra normativa a la realidad del crecimiento de Villa Cañás;
Que, empresarios de nuestra ciudad han peticionado tanto en el Ejecutivo como en el Honorable Concejo Municipal, la regulación de una reserva de tierras con fines industriales, en la que no sea compatible el Uso Residencial, de modo de garantizarles la continuidad en su actividad y viabilizar así su expansión sin riesgos de que en el corto plazo se les imponga trasladarse a otro sector;
Que, se estima necesario prever mediante Ordenanza, una reserva de tierras para uso industrial de tipo I1, I2 y I3, con usos compatibles con el Comercial C4, y el Florifrutihortícola, y siendo inadmisibles en el nuevo Distrito a crearse el Uso Residencial, el Industrial I4 e I5, el Comercial C1, C2 y C3, y el Pecuario;
Que, a la fecha dicha reserva quedaría delimitada por el sector conformado por Calle 65 y Ruta 94, y la prolongación de Calle 32 (límite del Distrito E4) hasta el canal de desagüe pluvial, sin perjuicio de lo cual, posiblemente en el futuro deba ser ampliada hacia el otro lado del canal y prever más usos compatibles en función de la demanda existente;
Que, atento lo expuesto, se torna necesaria la Modificación del Plan Director, en el sentido de prever una reserva de tierras para uso industrial;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Incorpórese al Plan Director, como último párrafo del artículo 135º lo siguiente:
“DISTRITO R-I: el Distrito “R-I”(Reserva Industrial), comprenderá el sector conformado por Calle 65 y Ruta 94, y la prolongación de Calle 32 (límite del Distrito E4) hasta el canal de desagüe pluvial (que linda con el terreno municipal destinado al Sistema de Relleno Sanitario), esto es, zona sub-urbana y parte de zona rural.-
Artículo 2do..- Incorpórese a la tabulación del artículo 164º los siguientes usos del nuevo distrito “R-I” (Reserva Industrial):
Uso Industrial I1, I2 y I3; el Uso Comercial C4, y el Florifrutihortícola; y como usos inadmisibles el Uso Residencial, el Comercial C1, C2 y C3; el Industrial I4 e I5 y el Pecuario”.-
Artículo 3ro..- Incorpórese en la Ordenanza Nº 843/11 en los artículos que correspondan los siguientes parámetros:
Parcela mínima: 2.400 metros cuadrados; F.O.S.: 0,75; F.O.T.: 1; altura máxima: 15 metros; frente mínimo: 20 metros, con los siguientes retiros: de frente: 4 metros, fondo: 3 metros, y laterales: 3 metros.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.-
VISTO:
El Contrato de Obra Pública ampliatorio del suscrito conforme Ordenanza Municipal Nº 825/10, entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, para la Construcción de veinte viviendas Tipo VC por Administración Municipal, Plan 3.539, Resolución Nº 1.520/11; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5 % del monto de cada certificado de obra;
Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal, Don Jorge Antonio Sesnich, D.N.I. 6.117.127, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1.698/84 ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.-
VISTO:
La gran preocupación de la comunidad cañaseña en general y las autoridades locales, por los hechos delictivos que desde hace tiempo, vienen alterando la tranquilidad ciudadana; y
CONSIDERANDO:
Que, la seguridad es un derecho humano de “cuarta generación”, esto es, tanto de los individuos como de las comunidades, para alcanzar una calidad de vida acorde con la dignidad humana. Es, asimismo, un derecho que cristaliza un conjunto de demandas sociales frente al riesgo y al mismo tiempo es transversal a las demandas sociales. Quien quiere una política educacional, de salud, de vivienda, pide que la seguridad esté incorporada en ella;
Que, el problema de la seguridad, es un fenómeno complejo y diverso, y las expectativas están enfocadas exclusivamente en el sistema penal (policía, justicia y servicio penitenciario). Es decir, que si bien la Seguridad Ciudadana es una tarea primordial de responsabilidad exclusiva del Estado Provincial, existe un vasto campo en el que hoy resulta muy necesaria la colaboración de las autoridades locales y de los actores de la sociedad civil. Hoy el sistema de justicia criminal (policía, tribunales, cárceles) no puede por sí solo enfrentar las tareas de prevenir la delincuencia y la violencia. Es tarea de todos;
Que, en consecuencia, el objetivo del presente proyecto, consiste en promover la implementación de políticas integrales de seguridad con énfasis en la prevención que, comprometan a las instituciones policiales, incluyan y comprometan a los organismos gubernamentales, a las instituciones y actores no gubernamentales, en el abordaje de la problemática de la inseguridad;
Que, dichas políticas deben abordarse, entendiendo a la delincuencia como un fenómeno con causas múltiples y que requiere respuestas multidisciplinarias. Y es la Comunidad a través del conjunto de sus integrantes, quien posee las mejores condiciones posibles para desarrollar las políticas de prevención de la delincuencia;
Que, buena parte de los problemas que tienen una fuerte incidencia en la seguridad ciudadana, como la marginalidad, las drogodependencias, la violencia y el ocio juvenil, el vandalismo urbano, la violencia de género, etc., son problemas que no tienen una solución estrictamente policial, sino que requieren ser abordados de manera integral;
Que, el concepto de responsabilidad compartida no sólo debe aplicarse al ámbito institucional, sino que también debe extenderse a la Participación ciudadana, a través de sus entidades representativas. Porque la seguridad es un problema de todos y porque los ciudadanos tienen derecho a disponer de un marco de participación en la elaboración de las políticas de seguridad y a evaluar la gestión realizada por las diferentes administraciones, policía y justicia. Defendiendo una gestión de la seguridad transparente y hecha de cara a la comunidad;
Que, los sistemas vinculados a la proximidad de la gestión pública, plurales y descentralizados, son los que mejor responden y permiten la ejecución de las políticas de seguridad ciudadana;
Que, desde una perspectiva local y próxima a los vecinos, las políticas de prevención de la inseguridad ciudadana son un instrumento fundamental para lograr una mejor calidad de vida, y en consecuencia, deben convertirse en el vértice del sistema de seguridad;
Que, resulta necesario generar con el organismo policial, un lazo comunicante que fortalezca la relación y amplíe los márgenes de seguridad en los distintos sectores de la ciudad;
Que, resulta indudable la necesidad y conveniencia de un trabajo conjunto que permita obtener resultados alentadores en el tratamiento de la problemática de la inseguridad;
Que, indudablemente, abordar municipalmente, al menos en parte la problemática de la seguridad, generará un nuevo gasto presupuestario que hoy el municipio no está preparado para afrontar, por lo que paralelamente se deberán gestionar o generar nuevos recursos a tal fin;
Que, los Consejos o Juntas de Seguridad, se están perfilando en el mundo, y en el país, como un órgano clave para la elaboración de fórmulas realistas -por el conocimiento de la propia ciudad- que posibiliten la puesta en marcha de medidas más eficaces en la prevención del delito;
Que, la coordinación debe ser un elemento estructural en un sistema en el que coexistan y participen diversos sectores presentes en la ciudad;
Que, tras múltiples reuniones entre las autoridades políticas y policiales, y entre éstas y representantes de instituciones, damnificados de delitos, y vecinos, se ha coincidido en la necesidad de la creación de un órgano colegiado que permita el encuentro de personas e instituciones con conocimiento y/o responsabilidad directa o indirecta en la seguridad en Villa Cañás, con fines preventivos;
Que, resulta adecuado establecer los lineamientos generales para la creación del CONSEJO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA cuyo funcionamiento y accionar se irán perfilando más concretamente en el quehacer cotidiano;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase el Consejo de Prevención y Seguridad Ciudadana, organismo de consulta y decisión en materia de prevención del delito y lucha contra la inseguridad, en el Distrito Villa Cañás.-
El Consejo de Prevención y Seguridad Ciudadana, será un ámbito participativo y plural de análisis, coordinación e implementación de diferentes iniciativas que tiendan a aportar alternativas, propuestas, proyectos o soluciones a los problemas de inseguridad, haciendo hincapié en las acciones que tengan efectos preventivos del delito y la violencia.-
Artículo 2do..- Con la Creación del Consejo de Prevención y Seguridad Ciudadana, se persiguen los siguientes Objetivos:
-Contribuir al mejoramiento de la seguridad ciudadana en el ámbito municipal, a través de la puesta en marcha de mecanismos preventivos que apunten al fortalecimiento del sistema democrático, impulsando esquemas de compromiso, cooperación y articulación entre actores gubernamentales, los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.-
-Promover la participación de los/as ciudadanos/as y las organizaciones de la sociedad civil en el diseño, implementación y evaluación de las intervenciones gubernamentales en materia de seguridad.-
-Impulsar estrategias de inclusión socio-cultural para abordar la problemática de personas que se encuentren en una situación de pobreza, desafiliación, exclusión del acceso a bienes sociales (empleo, salud, educación, alimentación, vivienda, etc.), brindando espacios de participación, apoyo, oportunidades, actividades extraescolares, deportivas y culturales.-
-Organizar actividades que promuevan el correcto y efectivo desempeño de la institución policial en la jurisdicción local y que afiancen los vínculos entre la institución policial y los/as habitantes del municipio.-
- Propulsar acciones que tengan efectos preventivos del delito y la violencia, evitando consecuencias discriminatorias, estigmatizantes o excluyentes que deterioren o destruyan los vínculos sociales entre la comunidad.-
Artículo 3ro..- Será de competencia del Consejo de Prevención y Seguridad Ciudadana:
Artículo 4to..- Invítase a integrar el Consejo de Prevención y Seguridad Ciudadana, a las Instituciones educativas, clubes, ONGs., al Centro de Comercio e Industria, asociaciones, entidades religiosas, medios de comunicación, autoridades municipales, autoridades/organismos policiales, judiciales, a la Cooperadora Policial, a las cooperativas, agrupaciones de víctimas de delitos, representantes barriales, vecinos interesados en la problemática, estudiantes, empresarios, productores agropecuarios, representantes de personas de la tercera edad, etc., así como a toda persona o entidad vinculada directa o indirectamente con la prevención y la seguridad. Las entidades a participar, deberán tener una destacada actuación en la ciudad con al menos un año de inserción y trabajo en la Comunidad Cañaseña, o en su defecto estar domiciliados sus miembros en Villa Cañás, con una antigüedad mínima de un año.-
El Consejo estará integrado por un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente de cada uno de sus miembros integrantes, a excepción de la Comisaría Local, el grupo de damnificados de delitos, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal, que designarán dos miembros titulares y dos suplentes.-
El Consejo será conducido por un Coordinador, un Secretario y un Tesorero. En caso de ausencia del Coordinador, éste será reemplazo por el Secretario; el Secretario y el Tesorero contarán con un suplente cada uno, y los demás miembros representantes de entidades, serán considerados como Consejeros.-
Las autoridades del Consejo (Titulares y Suplentes) serán elegidas por mayoría de votos de los miembros, de entre los consejeros designados por las instituciones participantes.-
El mandato de los Consejeros será de un (1) año, renovable indefinidamente mediante manifestación escrita de la entidad a la que representan.-
El Coordinador, el Secretario, el Tesorero y sus suplentes tendrán un mandato de dos años de duración, a fin de lograr una mayor continuidad en los programas, gestiones y acciones implementadas-, renovable por voto de la mayoría de los consejeros reunidos en asamblea.-
Todo asunto que presente un miembro del Consejo destinado a crear, reformar, suspender o abolir una norma legal, o aquellas proposiciones que tengan por objeto la elevación de sugerencias destinadas a contestar, recomendar, pedir o exponer propuestas o ideas al Departamento Ejecutivo Municipal, deberán ser presentados por escrito, debiendo hacerlo por duplicado. Los mismos serán analizados y evaluados por el Consejo. Una vez aprobado, será elevado al Departamento Ejecutivo con carácter informativo en los casos en que el Consejo puede actuar por sí, y como resolución no vinculante para la toma de decisiones en el ejercicio del Gobierno Municipal, de la cual el Departamento Ejecutivo Municipal, para apartarse, deberá expresar los fundamentos.-
Artículo 5to..- El Consejo establecerá su organización y funcionamiento interno y dictará su propio reglamento, debiendo fijar una frecuencia mínima de reunión quincenal. El Lugar de reunión del Consejo será rotativo, de manera de llegar a los distintos barrios de la Ciudad, acudiéndose a espacios que permitan descentralizar la convocatoria (salas barriales, clubes, etc.).-
En dicho reglamento se contemplará además, el plazo inicial de duración del Consejo, luego del cual el Coordinador deberá convocar en pleno al Consejo para la evaluación de los resultados obtenidos, y la determinación de la continuidad o no del Consejo, y en su caso, bajo qué características.-
Sin perjuicio de las demás que se establezcan por reglamento, las autoridades tendrán las siguientes funciones:
I.- El Coordinador:
- Presidir las reuniones del Consejo siendo responsable de lograr la armonía y colaboración de los diferentes miembros, cediendo en cada caso la palabra para el tratamiento de los puntos del orden del día previsto.-
- Representar al Consejo en las reuniones institucionales que se le requiera.-
- Coordinar las acciones a desarrollarse y colaborar en elaboración de las propuestas y planes que implementen o tenga participación el Consejo.-
- Representar legalmente al Consejo.-
- Ser el vocero de las conclusiones y definiciones a las que se arriben.
- Entender en la formulación de los convenios con la Nación, la Provincia y/o el Municipio relativos al intercambio de información, programas y proyectos.
- Dar a conocer todos los programas, proyectos y campañas de información y prevención que crea conveniente el Consejo.-
- Informar a los medios de comunicación de todas las cuestiones que sean de interés general para la Comunidad.-
-Efectuar la convocatoria del Consejo en pleno, a los fines de la evaluación de las acciones implementadas y los resultados obtenidos, una vez cumplido el plazo de duración inicial del Consejo, que se establezca en su Reglamento Interno.-
II.- El Secretario:
- Tendrá a su cargo la responsabilidad de llevar en tiempo y forma todas las cuestiones administrativas atinentes a las reuniones y funcionamiento interno del Consejo de Prevención y Seguridad, encargándose de convocar a los miembros, dar a conocer el orden del día a tratar, y confeccionar los libros de actas que sean necesarios.-
- Será el encargado de organizar toda la tarea concerniente a Prensa y Difusión de las actividades del Consejo.-
- Será el encargado de convocar, cuando el Consejo así lo decida, a especialistas o expertos en determinados temas (abogados, psicólogos, médicos, sociólogos, etc.) y/o autoridades gubernamentales, sectoriales, institucionales, etc. los cuales lo harán en carácter de invitados. A tales efectos deberá detallarse en la invitación el motivo de la misma y el temario a tratar con anticipación suficiente.
- Será quien reemplace al Coordinador ante su ausencia.
III.- El Tesorero:
- Deberá llevar el registro contable interno de los ingresos y egresos del Consejo de Seguridad.-
- Deberá rubricar conjuntamente con el Coordinador toda la documentación vinculada con la recepción de fondos y pagos.-
- Será el encargado de la organización de actividades para generar recursos.
- Será quien reciba las ofertas de donaciones de personas físicas o jurídicas interesadas en contribuir al mejoramiento de la Seguridad Integral Local.-
IV.- El Secretario Suplente y el Tesorero Suplente: tendrán las mismas funciones que los respectivos Titulares, las cuales ejercerán en caso de ausencia temporal o permanente de aquellos.-
Artículo 6to..-
I.- Serán obligaciones de los integrantes del Consejo:
II.- Serán derechos de los integrantes:
Los cargos y funciones que desempeñan los integrantes del Consejo son “ad honorem”, no percibiéndose ningún tipo de retribución pecuniaria de ninguna índole por el desempeño de las mismas.-
Artículo 7mo..- El Consejo tendrá plenas facultades, dentro del distrito de Villa Cañás (ejido urbano y rural) y en el marco de la competencia y funciones determinadas en los artículos precedentes, para resolver y actuar de acuerdo a la reglamentación que la misma dicte para regir su funcionamiento interno. Por decisión del propio Consejo, se podrá ampliar la conformación de la misma, dando el carácter de Consejero a los representantes de otras entidades públicas o privadas que evidencien interés en su integración y cuya participación en forma permanente se estime conveniente a los fines del funcionamiento del mismo.-
Artículo 8vo..- Las Autoridades Municipales gestionarán la firma de un acta acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los fines del reconocimiento oficial del Consejo que se crea por la presente Ordenanza.-
Artículo 9no..- El Departamento Ejecutivo Municipal convocará dentro de los diez días de promulgada la presente, a las instituciones para la conformación del Consejo de Prevención y Seguridad Ciudadana.-
Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.-
VISTO
La Ordenanza Municipal Nº 813/10, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 y su modificatoria Ley Nº 10.734/91, que fijan los sistemas de selección y límites para las contrataciones; y
CONSIDERANDO
Que, en el último año se han incrementado notablemente los valores de bienes de uso permanente para el normal funcionamiento del Municipio;
Que, resulta necesario actualizar los límites de compra directa y concurso de precios;
Que, según el IPEC, la inflación provincial para el nivel general de precios fue del 24,36 % (mes de abril 2.011 comparado con marzo 2.010);
Que, el valor del gas oil, combustible que utiliza el Municipio para abastecer a los vehículos y maquinarias municipales, ha sufrido un incremento del orden del 50% desde marzo de 2.010 a la fecha;
Que, para no perder agilidad en todo lo que se relacione con compras en general y contrataciones de toda índole, resulta necesario actualizar el valor límite establecido por Ordenanza Nº 813/10;
Que, lo expuesto es jurídicamente procedente, de conformidad a lo estipulado en el artículo 1º de la Ley Nº 10.734, ya que mediante el mismo se autoriza a los municipios a establecer sistemas de contrataciones alternativas a las normadas por el artículo 10º de la Ley Nº 2.756, como así también a ampliar los montos de compra fijados en aquel, como límite para cada trámite de contratación, ambos mediante el dictado de una Ordenanza;
Que, resulta indispensable para el normal desenvolvimiento de la repartición municipal incrementar los montos mínimos permitidos para cada sistema de contratación, de manera de otorgarle mayor dinamismo y practicidad, siempre garantizando la libra concurrencia e igualdad de las personas que participan en dicho proceso, asegurando además la imparcialidad y transparencia del mismo, permitiendo, en definitiva, mejorar las condiciones para el interés público;
Que, surge adecuado reformular los distintos sistemas de contratación, con el fin de no extender aún más los ya lentos y burocráticos tiempos administrativos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro...- Fíjese en pesos ocho mil quinientos ($ 8.500.-) el monto establecido como límite para compras directas.-
Artículo 2do..- Fíjese en pesos treinta mil ($ 30.000.-) el monto límite hasta el cual se podrá utilizar la metodología del Concurso Privado de Precios.-
Artículo 3ro..- Fíjese en pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) el monto límite hasta el cual se podrá utilizar la metodología de Licitación Privada.-
Artículo 4to..- Para las operaciones que superen el valor de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) se deberá recurrir a la metodología de Licitación Pública.-
Artículo 5to..- Para la adjudicación en los casos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, será necesario invitar a concursar por lo menos a dos (2) posibles oferentes.-
Artículo 6to..- Para la adjudicación en los casos establecidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza será necesario invitar a participar de la licitación como mínimo a tres (3) posibles oferentes.-
Artículo 7mo..- Para el caso de Licitación Privada el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Municipal con no menos de diez (10) días corridos de antelación a la fecha de apertura de sobres, adjuntando copia del pliego de condiciones.-
Artículo 8vo..- Deróguese la Ordenanza Nº 813/10.-
Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once.-