VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad ejecutará los trabajos de Desmalezado de la Red Vial Provincial en el marco del programa de Descentralización Vial durante el año 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad es razonable y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Jorge Antonio Sesnich, D.N.I. 6.117.127, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería a la Dirección Provincial de Vialidad de afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;
Que, evaluados los beneficios de a ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Jorge Antonio Sesnich, y la dirección Provincial de Vialidad para los trabajos de Desmalezado de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2011, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-
Artículo 2do..- Facúltase al Señor Jorge Antonio Sesnich, D.N.I. 6.117.127, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad ejecutará los trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial en el marco del programa de Descentralización Vial durante el año 2.011;y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad es razonable y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Jorge Antonio Sesnich, D.N.I. Nº 6.117.127, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería a la Dirección Provincial de Vialidad de afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;
Que, evaluados los beneficios de a ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Jorge Antonio Sesnich, y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2011, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-
Artículo 2do..- Facúltase al Señor Jorge Antonio Sesnich, D.N.I. 6.117.127, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado en función de la Tasa establecida.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.-
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de construcción de la primera etapa de veinte (20) Viviendas, Resolución Nº 1831/10 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Plan Nº 3539, que consta de quince (15) viviendas de dos dormitorios y cinco (5) de tres dormitorios, Expediente N° 152010142937-3; y
CONSIDERANDO:
Que, la obra de referencia se construirá por administración municipal, y en tanto se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de: Ingenieros en construcciones, arquitectos, técnicos constructores nacionales o maestros mayores de obras de la Provincia de Santa Fe;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Desígnase como Representantes Técnicos de la Municipalidad de Villa Cañás, a los Arquitectos Carlos De La Vega, D.N.I. Nº 12.841.029, matrícula profesional CAPSF Nº 01390, y Pablo Panadero, D.N.I. Nº 25.660.276, matrícula profesional CAPSF Nº 06185, ambos domiciliados en Córdoba 802 de la Ciudad de Firmat, Provincia de Santa Fe, para que en forma conjunta y/o indistinta, se encarguen de la conducción técnica de la obra, asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad.-
Artículo 2do..- Los servicios profesionales, serán liquidados atento lo pactado según contrato de obra.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.-
VISTO:
Que es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2011; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 21.452.750,00) el total de las EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio fiscal 2011, conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega en planillas anexas a la presente Ordenanza:
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EROGACIONES OPERATIVAS |
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21.452.750,00 |
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EROGACIONES CORRIENTES |
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18.826.100,00 |
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OPERATIVAS |
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16.953.700,00 |
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Personal |
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12.331.000,00 |
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Bienes y servicios no personales |
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4.622.700,00 |
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INTERESES DE LA DEUDA |
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38.000,00 |
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TRANSFERENCIAS |
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1.834.400,00 |
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EROGACIONES DE CAPITAL |
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2.518.000,00 |
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INVERSIONES REALES |
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2.518.000,00 |
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Bienes de capital |
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323.000,00 |
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Trabajos públicos |
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2.195.000,00 |
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OTRAS EROGACIONES |
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108.650,00 |
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Erogaciones para atender la amortiz. de la deuda |
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108.650,00 |
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Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 20.793.250,00) el cálculo de los RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el resumen que se adjunta a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
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RECURSOS OPERATIVOS |
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20.793.250,00 |
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RECURSOS CORRIENTES |
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20.698.250,00 |
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DE JURISDICCIÓN PROPIA MUNICIPAL |
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7.350.650,00 |
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TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
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6.593.350,00 |
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TASAS Y DERECHOS |
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5.253.550,00 |
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CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
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1.339.800,00 |
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NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
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449.500,00 |
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TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES |
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307.800,00 |
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DE OTRAS JURISDICCIONES |
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13.347.600,00 |
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Coparticipación del ejercicio |
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13.347.600,00 |
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RECURSOS DE CAPITAL |
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95.000,00 |
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VENTAS DE ACTIVOS FIJOS |
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95.000,00 |
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Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el siguiente Balance financiero preventivo:
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TOTAL DE EROGACIONES DEL ART. 1º |
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21.452.750,00 |
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TOTAL DE RECURSOS DEL ART. 2º |
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20.793.250,00 |
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NECESIDAD NETA DE FINANCIAMIENTO |
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659.500,00 |
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Artículo 4to..- A los fines de atender a las necesidades netas de financiamiento previstas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, estimase las fuentes generadoras de fondos conforme al resumen que se indica a continuación:
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FINANCIAMIENTO |
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RECURSOS |
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7.566.000,00 |
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Aportes no reintegrables |
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7.108.500,00 |
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Otras rentas |
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457.500,00 |
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EROGACIONES |
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6.906.500,00 |
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Obras con financ. Gob. Nacional |
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5.900.000,00 |
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Crédito financiamiento H.C.M. |
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553.500,00 |
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Otras erogaciones |
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453.000,00 |
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TOTAL NETO |
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659.500,00 |
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Artículo 5to..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los recursos permitan garantizar su atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.-
Artículo 6to..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia o entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 7mo..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el gobierno nacional, provincial y/o entes locales, no pudiendo modificarse el balance financiero preventivo.-
Artículo 8vo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º a 3º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en el plazo del artículo 5º.-
Artículo 9no..- Fíjase en 105 (ciento cinco) el número de cargos de la planta permanente de personal municipal.-
Artículo 10mo..- Manténgase en vigencia para el ejercicio fiscal 2011 el clasificador uniforme de la estructura del presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 11ro..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.-
VISTO:
La necesidad de contar con un Código normativo tendiente a unificar y compilar la metodología a aplicar por el Área de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad, siguiendo los lineamientos de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio a través del Área de Seguridad Alimentaria, es el organismo de aplicación a nivel local de las normas contempladas en el artículo 14º del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 206/2007 del mismo, a saber: a) Ley Nº 18.284/69 Código alimentario argentino; b) Ley Nº 22.375/81 Federal de carnes; c) Decreto Nº 4238/68 Reglamento de inspección de productos subproductos y derivados de origen animal; d) Ley Nº 2.998/41 Código bromatológico provincial; e) Ley Nº 10.745/91 Tasas y aranceles bromatológicos; f) Decreto Nº 815/99 Sistema nacional de control de alimentos;
Que, la Ley Nº 18.284/69 Código alimentario argentino en sus artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 19º; el Decreto Nº 4.238/68 (Reglamento de inspección de productos subproductos y derivados de origen animal) en su Capitulo 30 “De las Penalidades”; y la Ley Nº 2.998/41 Código Bromatológico Provincial en sus Títulos 11 y 12, establecen los procedimientos a seguir, tipifican las infracciones en materia de seguridad alimentaria, y establecen las sanciones a aplicar;
Que, el Decreto Nacional Nº 815/99 (Sistema nacional de control de alimentos) establece la necesidad de unificar las diferentes normativas a aplicar por las jurisdicciones a nivel Nacional, Provincial y Municipal/Comunal;
Que, resulta necesario actualizar y facilitar estos procedimientos, estableciendo los lineamientos básicos que aseguren el correcto modo de aplicación, brindando las mayores garantías de conocimiento y derecho de defensa del administrado;
Que, se hace necesario condensar en una sola norma las infracciones en materia de seguridad y sanidad alimentaria, las sanciones, y los procedimientos para su aplicación, de manera tal que el complejo normativo pueda ser más fácilmente conocido y aplicado;
Que, a tales efectos, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, brinda asesoramiento y los modelos a seguir para el establecimiento de la normativa a nivel local;
Que, analizados los modelos facilitados por la A.S.S.AL., se considera que los mismos son adecuados y viables para ser incorporados en la normativa municipal,
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébase el Código Alimentario Municipal, que establece en su Anexo I, las pautas para la aplicación de los procedimientos y el juzgamiento de faltas ante infracciones a la normativa de competencia del Área de Seguridad Alimentaria Municipal, y en su Anexo II, la descripción de las faltas, infracciones, transgresiones y las sanciones pertinentes.- Ambos Anexos, que se transcriben a continuación, forman parte integrante de la presente norma.-
Artículo 2do..- Derógase toda normativa local en cuanto se oponga a lo dispuesto en los Anexos I y II del Código Alimentario Municipal.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.-
CÓDIGO ALIMENTARIO MUNCIPAL
ANEXO I
DIGESTO DE PROCEDIMIENTO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º)- El presente Código será aplicado por el Área de Seguridad Alimentaria Municipal (A.S.A.M.), en ejercicio de su poder de Policía, a los procesos correspondientes a las contravenciones, faltas e infracciones a las normas dictadas o a las que el Municipio adhiera y que se cometieran dentro de la jurisdicción Municipal.-
ARTICULO 2º)-Se define como Poder de Policía Municipal, la potestad jurídica en virtud de la cual el Estado Municipal impone, por medio de la ley, limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad y el bienestar general de la población.-
ARTICULO 3º)- A los efectos del presente código, se efectúan las siguientes definiciones:
ARTICULO 4º)- Ningún procedimiento por faltas podrá ser iniciado sin descripción concreta de las acciones u omisiones imputadas y que no se encuentren contempladas en este Código con anterioridad al hecho objeto de la causa.-
ARTICULO 5º)- En el texto de este Código el término falta, contravención ó infracción, está referido a las acciones u omisiones en transgresión a lo dispuesto en las normas que al A.S.A.M. le corresponde aplicar.-
ARTICULO 6º)- Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el Código Municipal de Faltas, y en segundo lugar, en los códigos de procedimientos de faltas y penal que rigen en la Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 7º)- Sólo serán consideradas faltas las que se encuentren contempladas en las normas propias de la materia, prohibiéndose su aplicación extensiva o analógica para casos no previstos.-
ARTICULO 8º)- El A.S.A.M., llevará un registro que provea información actualizada para evitar que un mismo administrado sea pasible de un doble juzgamiento y sanción por una misma falta.-
ARTICULO 9º)- Será objeto de investigación, todo hecho que a criterio del A.S.A.M. pudiere constituir una falta, en los términos de la legislación aplicable, y sólo será punible aquélla conducta constatada como tal.-
ARTICULO 10º)- A través de los procedimientos de constatación que se ordenaren, al tiempo de emitirse el acto de sanción habrá de distinguirse con precisión el sujeto punible conforme su diferente carácter y participación.-
ARTICULO 11º)- Las personas de existencia ideal podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometan sus agentes y personas que actúen en su nombre o con su autorización o en su beneficio sin perjuicio de las responsabilidades que a éstas les pudieran corresponder a título personal.--
ARTICULO 12º) En el caso de personas de existencia real se identificará a quiénes sean responsables de la realización de una falta; cuando se trate de sociedades de hecho, habrá de especificarse el nombre de la razón social con que opera y el de sus integrantes para establecer el sujeto jurídico que será objeto de investigación y sanción.-
TITULO II - DE LAS SANCIONES
ARTICULO 13º) En las faltas en que deba intervenir el A.S.A.M., el Director del área podrá solicitar la aplicación de las siguientes sanciones: apercibimiento, multa, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
a.- APERCIBIMIENTO: Se podrá aplicar una sola vez por la misma causa en un mismo año calendario y será considerado como agravante en caso de reincidencia de la infracción.-
b.- MULTA: Para el caso que el infractor se allanase al pago de las multas, se aplicará la siguiente escala:
Si procede al pago dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la resolución condenatoria de la infracción, el monto será reducido en un 25%.-
En caso de falta de pago una vez vencido el plazo indicado en la notificación de la Resolución condenatoria, podrá solicitarse por la vía correspondiente, la ejecución de la multa con más los intereses, recargos y gastos administrativos.-
c.- SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: En los casos de peligro/riesgo a la salud y seguridad de las personas, se informará de ello a su responsable para que suspenda la actividad, en caso de que el mismo no colabore con tal medida, de oficio se suspenderán las actividades del establecimiento, en forma total o parcial según corresponda, dejándose constancia de lo actuado.-
d.- CLAUSURA: Las clausuras podrán ser temporarias o definitivas. En el primer caso podrán aplicarse desde uno (l) a noventa (90) días como máximo, según la gravedad de la falta, que podrá extenderse hasta el doble si a su vencimiento no se corrigió la causa de la sanción.-
Transcurridos ciento ochenta (180) días de la iniciación de la clausura, si el imputado no hubiere cumplido con las indicaciones para superar el estado de infracción, la clausura temporaria se transformará en definitiva.- El responsable podrá solicitar la rehabilitación ante la autoridad administrativa competente que constatará que las causas que originaron la sanción han desaparecido.- También podrá procederse a la clausura definitiva de un establecimiento cuando a juicio de la autoridad de aplicación las causas se consideren irreversibles.-
e.- INTERVENCIÓN: Todo producto alimenticio o no alimenticio que se evalúe como peligro/riesgo a la salud o seguridad de las personas podrá ser separado y quedar en custodia del propietario, autoridad municipal o a quien ésta designe hasta el dictado de la Resolución correspondiente que defina su destino, sin perjuicio de radicar denuncia penal si correspondiera.-
f.- COMISO: Comporta la pérdida de mercadería y objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta, dándosele el destino conforme a la normativa en la materia.-
ARTICULO 14º)-Las sanciones serán evaluadas por el Director del ASAM teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes del infractor; podrán imponerse separada o conjuntamente y serán justipreciadas en cada caso según la particularidad del mismo.-
ARTICULO 15º)-Cuando el monto de las multas aplicadas en un mismo acto, resulte onerosa para el infractor, a pedido de éste, el Director del A.S.A.M. evaluará y podrá autorizar al infractor a pagarlas en cuotas. El Director fijará el monto, las fechas de los pagos y la cantidad de cuotas. El incumplimiento del pago en tiempo y forma de una de ellas provocará la caducidad del convenio de pago en forma automática, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna y por el mero vencimiento de la fecha de pago.- Verificado tal incumplimiento la autoridad de aplicación iniciará la gestión de cobro por la vía legal correspondiente.-
TITULO III - DE LA REINCIDENCIA
ARTICULO 16º)-Se consideran reincidentes, a los efectos de este Código, quienes habiendo sido sancionados por una falta incurran en la misma infracción dentro del término de un año de notificada dicha infracción. En caso de reincidencia la escala punitiva de la infracción de que se trate, se agravará duplicando los montos de las multas correspondientes.-
TITULO IV - CONCURRENCIA DE FALTAS
ARTICULO 17º)-Cuando concurrieren varias infracciones, se podrán acumular las sanciones correspondientes a los diversos hechos en una que resulte compatible, adecuada y proporcional con la naturaleza de la transgresión.-
ARTICULO 18º) Cuando concurrieran varias resoluciones firmes, a criterio de la autoridad de aplicación, podrán unificarse las sanciones en una sola, proporcional a la naturaleza de la transgresión y eficaz como correctiva; no obstante y cuando sea procedente aplicar más de una sanción, habrá de realizarse bajo los mismos parámetros y en tanto dichas sanciones resulten compatibles entre sí.-
TITULO V - EXTINCIÓN DE ACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 19º)- La acción y la sanción se extinguen:
a)-Por muerte del imputado o condenado.
b)-Por prescripción:
-Opera a los cinco (5) años de haberse cometido la falta. La pena prescribe a los cinco (5) años de dictada la Resolución definitiva.-
-La prescripción de la acción y la pena se interrumpe únicamente por la comisión de una nueva falta de la misma naturaleza-
-La prescripción será declarada de oficio aunque el imputado no la hubiere opuesto.-
c)-Por pago íntegro de la multa.-
d)-Por cumplimiento de la pena.-
TITULO VI - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
ARTICULO 20º)-La jurisdicción de las faltas locales será ejercida originariamente por el responsable del ASAM, que contara con el asesoramiento de el Área legal Municipal.-
ARTICULO 21º)-La competencia en materia de faltas a las normas Municipales que debe aplicar el ASAM, improrrogable, sin perjuicio de la que pudiera corresponder al control de otros organismos.-
TITULO VII - DE LAS RECUSACIONES
ARTICULO 22º)-El Director del A.S.A.M. no podrá ser recusado sin expresión de causa. El pedido de Recusación será resuelto por el titular de la Secretaría de Gobierno.
El director se excusará cuando existan motivos suficientes que lo inhiben para resolver por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa. En caso de excusación, pasarán las actuaciones al titular de la Secretaría de Gobierno, quien será competente para entender en las mismas.-
TITULO VIII - DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES
ARTICULO 23º)-Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad inmediata administrativa competente.-
ARTICULO 24º)-El funcionario autorizado que compruebe una infracción labrará un Acta que contendrá los siguientes elementos esenciales claramente determinados:
a)-Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión punible.-
b)-Naturaleza, circunstancias de los mismos y características de los elementos o vehículos empleados para cometerlos.-
d)-Firma del funcionario que confecciona el Acta con aclaración de nombre y cargo. En caso de negativa del administrado a suscribir el acta, el actuante podrá requerir la firma de un testigo a ruego.-
ARTICULO 25º)- El acta deberá contener una leyenda que aluda al derecho de defensa del imputado que podrá ejercer dentro del término de 72 hs. hábiles, realizando su descargo y ofreciendo las pruebas de que intente valerse; en el caso de productos perecederos el período será de 24 hs. hábiles y sólo a requerimiento de la parte podrá extenderse a 72 hs. hábiles bajo su entera responsabilidad por la conservación de los mismos. En el momento de comprobación de la falta, se entregará al presunto infractor copia del acta labrada con firma de su receptor, constando día y hora de su entrega. En las faltas a las normas en que no sea posible identificar al infractor o éste se negara a firmar, se le considerará notificado por el mero hecho del envío o entrega de la misma.-
ARTICULO 26º)- Cuando las actas o informes no se ajusten en lo esencial a lo establecido por el ART. 24º, o cuando los hechos en que se funden no constituyan una infracción, los mimos podrán ser desestimadas por el Director.-
ARTICULO 27º)-El acta o informe que se labre con motivo de una auditoría deberá contener los requisitos que posibiliten el conocimiento real y objetivo de las circunstancias de persona, modo, tiempo y lugar, para que la autoridad competente se encuentre en condiciones de actuar en el tema y proceder conforme a derecho. Respecto del proceder irregular de un agente de la administración pública regirán a su respecto las normas administrativas, éticas y penales que resulten aplicables.-
ARTICULO 28º)-Las actas o informes labradas por el funcionario competente en las condiciones establecidas, hasta tanto no sean enervadas por otras pruebas, serán constancia fehaciente de los hechos y en su caso de la comisión de infracción, lo que será evaluado por el responsable del A.S.A.M.-
ARTICULO 29º)- Los auditores actuantes podrán requerir para un eficaz procedimiento, cooperación a las autoridades policiales cuando a su criterio existieran elementos que presumiblemente se encuentran en transgresión con la normativa vigente y exista riesgo en materializar la incautación de elementos de prueba o peligro por la mera realización del procedimiento, sin perjuicio de radicación de denuncia penal.- Asimismo, darán conocimiento a la autoridad competente en relación a infracciones en que incurrieran los vehículos utilizados para la manipulación o transporte de productos y/o alimentos.-
ARTICULO 30º)-En el supuesto de intervención de autoridad policial ó judicial, se requerirá como medio de prueba, copia del sumario realizado en tanto su estado lo posibilite.-
ARTICULO 31º)-En la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá practicar cuando las circunstancias lo justifiquen, la intervención de los elementos comprobatorios de la infracción. Podrá disponer transitoriamente la clausura o suspensión de actividades del local en que se hubiere cometido si ello fuera necesario para la cesación de la falta, sin perjuicio de proceder conforme lo establecido por el art. 29º que antecede.- Cuando se trate de productos en tránsito, constatada la infracción alimentaria se podrá incautar dicho producto.-
ARTICULO 32º)-Las actuaciones labradas por el auditor, serán elevadas directamente al Director del A.S.A.M. dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles y de inmediato, cuando la circunstancia así lo requiera, poniéndolas a su disposición así como los elementos intervenidos si los hubiere.-
ARTICULO 33º)- Los auditores del A.S.A.M. podrán efectuar la clausura o suspensión preventiva de la actividad de un local o establecimiento ya habilitado, como también el que se encontrare sin habilitación o con la misma en trámite. Asimismo procederán a la intervención de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta que se encuentren en el establecimiento. Esta intervención no podrá prolongarse por más de cinco (5) días hábiles. En todos los casos antes descriptos los Auditores deberán dar aviso en forma inmediata al Director, aún cuando se trate horas o días inhábiles administrativos.-
ARTICULO 34º)- Cuando se comprobare que al frente del establecimiento se encuentra un menor de edad, se requerirá la presencia de persona mayor de edad y facultada tácita o expresamente para la atención de los auditores. En el caso de no encontrarse un responsable mayor de edad, se dejará constancia de ello y la auditoría se realizará igualmente con debida nota de lo actuado y en lo posible con la firma de testigos.-
ARTICULO 35º)- Las notificaciones se realizarán en la misma acta de infracción o constatación labrada por la auditoria, o por cédula, telegrama colacionado, carta certificada con aviso de retorno o por medio de oficial notificador, persona designada bajo constancia de firma o con intervención notarial, en el orden que lo considere la autoridad de aplicación y los plazos comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al de la notificación.-
TITULO IX - DE LAS RESOLUCIONES/ORDENES
ARTICULO 36º)- Analizado el descargo correspondiente, el Director del A.S.A.M. resolverá dentro de los cinco días hábiles a través de acto administrativo de su competencia, con sujeción a las siguientes reglas:
a)-Expresará el lugar y fecha de dictado de la Orden.-
b)-Dejará constancia de haber dado lugar al descargo correspondiente.-
c)-Citará las disposiciones legales violadas, si no estuvieran correctamente consignadas en el acta de infracción o denuncia.-
d)-Hará referencia a cada uno de los imputados, individualizándolos y ordenará si correspondiere la restitución de las cosas secuestradas y/o intervenidas.-
e)-Citará las disposiciones en que se funde la Resolución/Orden.-
f)-En caso de clausura o suspensión de actividades, individualizará con exactitud la ubicación del sector sobre el que la misma se hará efectiva, y en caso de comiso la cantidad y calidad de las mercaderías y objetos, todo ello de conformidad con las constancias de la causa.-
g)-Dejará breves constancias de las circunstancias o disposiciones que fundamenten los casos de dispensa de sanción.-
h)-En caso de acumulación de causas dejará expresa constancia de ello y las mencionará detalladamente.-
ARTICULO 37º)- Corresponderá desestimar la imputación:
a)-Cuando el acta labrada por la infracción no reúna los requisitos indicados en los incisos a), b) y c) del artículo 24º).-
b)-Cuando los hechos en que se funda la infracción no estén previstos por la legislación invocada.-
c)-Cuando las pruebas de cargo acumuladas en la causa, no sean suficientes para acreditar la falta.-
d)-Cuando determinada la falta, no pueda individualizarse a los actores o responsables.-
ARTICULO 38º)- Corresponde al Director del A.S.A.M., en base a su competencia, evaluar si conforme los hechos se ha producido una falta en materia alimentaria, y determinar su gravedad y la necesidad de punición.-
ARTICULO 39º)- Si el infractor no ejercitara su derecho al descargo correspondiente, el responsable del A.S.A.M. procederá a dictar la orden correspondiente, una vez vencidos los términos legales, sin perjuicio del derecho a recurrir por parte del administrado.-
TITULO X - DE LOS RECURSOS
ARTICULO 40º)- Contra la Orden de aplicación de sanción se podrán interponer los recursos previstos en el Dec. Ac. Nº 10.204/58.-
ARTICULO 41º)- Resuelto por el Director del A.S.A.M. el recurso de revocatoria, en caso de considerarlo improcedente, el administrado podrá interponer recurso de Apelación con expresión de agravios correspondientes, por ante la Secretaría de Gobierno dentro del plazo de diez días. Si a este recurso ya lo hubiera deducido en subsidio, conjuntamente con la notificación de la Resolución de la revocatoria, se le correrá traslado por ese término para expresar agravios.-
ARTICULO 42º)- En el caso de denegación del recurso de apelación, y de interposición de recurso de queja por denegación, el mismo se tramitará ante el titular de la intendencia Municipal, quien emitirá resolución sobre su admisibilidad y en su caso sobre el fondo del mismo.-
TITULO XI - CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS
ARTICULO 43º)- La Orden que condene al pago de multa se ejecutará de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y/o códigos de rito que resulten aplicables, con intervención del Área legales de la Municipalidad. -
ARTICULO 44º)- Las Intervenciones, Comisos, Clausura, Suspensión de actividad u otras medidas dictadas por el A.S.A.M. serán ejecutadas por el personal de la misma y/o por los organismos que ésta faculte.-
TITULO XII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 45º)- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán personalmente, por cédula, correo, o por intermedio de la persona u organismo que se designe, bajo constancia de firma y/o a través de cualquiera de las formas previstas por el artículo 20º del Dec. Ac. Nº 10.204/58.-
ARTICULO 46º)-Notificación de las Órdenes: las Órdenes emitidas por el responsable de ASAM, deberán notificarse en forma fehaciente y a la mayor brevedad, garantizando la seguridad jurídica del administrado y la protección de los intereses contenidos en las normativas alimentarias.-
ARTICULO 47º)- Las actuaciones que por su naturaleza requieran sellado estarán regladas por las disposiciones que rigen la materia fiscal.-
TITULO XIII - DE LAS FALTAS
ARTICULO 48º)-Las transgresiones a las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Ordenes y/u otras normas serán evaluadas por el Responsable del A.S.A.M. y serán sancionadas de conformidad a la escala establecida en el Anexo II que forma parte integrante del presente Código. -
CÓDIGO ALIMENTARIO MUNCIPAL
ANEXO II
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y SUS MONTOS
I.- FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD
1.- Toda acción u omisión, agravios físicos o verbales que impidan la inspección, auditoría o vigilancia de hecho, o perturben la acción del personal del A.S.A.M., podrá ser sancionada con
Multa de 100 a 10.000 pesos.-
2.- El incumplimiento de órdenes, intimaciones, citaciones, notificaciones, podrá ser sancionado con Multa de 100 a 10.000 pesos.-
3.- La violación, destrucción, ocultación, disimulación o alteración de sellos, fajas de clausuras o precintos o similares, dispuestos por el A.S.A.M. en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, fábricas, comercios, locales, vehículos, etc. podrá ser sancionada con Multa de 100 a 10.000 pesos.-
4.- La violación de una clausura impuesta por el A.S.A.M., podrá ser sancionada con Multa de 100 a 10000 pesos.-
5.- Los daños causados a vehículos o elementos de propiedad y/o utilizados por el A.S.A.M., podrá ser sancionada con Multa de 100 a 10.000 pesos.-
6.- La desobediencia a las órdenes, instrucciones, resoluciones, etc., dictadas por el A.S.A.M., podrá ser sancionada con Multa de 100 a 10.000 pesos.-
7.- La falta o incumplimiento de lo manifestado en las declaraciones juradas presentadas a el A.S.A.M., podrán ser sancionados con Multa de 100 a 10.000 pesos.-
II.- FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y NO ALIMENTICIOS
DE LA HABILITACIÓN O REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
1.- La ausencia, falsificación o caducidad de la habilitación y/o registro que correspondiere a los establecimientos a nivel nacional, provincial, municipal según corresponda, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10000 pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura intervención, comiso de mercadería.-
DE LO EDILICIO
2.- En los casos de diseño del establecimiento y/o utilización de materiales en cuanto a paredes, pisos, techos, aberturas, iluminación, desagües, que no permitan la realización de procedimientos de elaboración/comercialización seguros, podrá sancionarse con Multa de 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
3.- El inadecuado mantenimiento de las instalaciones o secciones, no permitiendo la realización de procedimientos de elaboración y/o comercialización seguros, podrá ser sancionado con Multa de 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DEL PERSONAL
4.- La falta o inadecuada vestimenta, accesorios o elementos, para la manipulación de productos alimenticios y no alimenticios, podrán ser sancionadas con Multa de 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
5.- La falta o inadecuada capacitación para producir, manipular, elaborar, comercializar, transportar de productos alimenticios y no alimenticios, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
6.- La falta o vencimiento del Carnet de Manipulación Higiénica de Alimentos y/o de la Libreta Sanitaria, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DE LOS PROCEDIMIENTOS
7.- La inexistencia, o inadecuación de los instructivos, manuales, y documentos similares que contengan los procedimientos de producción de materia prima, recepción, comercialización, elaboración, limpieza y desinfección y demás procedimientos correspondientes a la actividad del establecimiento, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura intervención, comiso de mercadería.-
8.- La aplicación de procedimientos no seguros para la obtención de productos alimenticios y no alimenticios y materias primas inocuos, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, de mercadería.-
9.- La falta, la inadecuación o la no implementación de las Buenas Prácticas de Manufacturas, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
10.- La falta, la inadecuación o la no implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas o Pecuarias, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
11.- La falta, la inadecuación o la no implementación de los Programas de Limpieza y Desinfección, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DE LOS PRODUCTOS
12.- La producción, elaboración, transporte o comercialización de productos alimenticios y no alimenticios o sus materias primas que no permitan rastreabilidad o que estén alterados, adulterados, contaminados y/o falsificados, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, de mercadería.-
13.- La falta, falsificación, adulteración o inadecuada rotulación por ausencia total o parcial de la información obligatoria, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
14.- La utilización de envases primarios, secundarios o terciarios en mal estado, inadecuados o no aprobados para uso en la industria de los alimentos, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
15.- La utilización de materia prima y/o aditivos no aprobados para su utilización, contaminados, o su uso incorrecto, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
16.- La falta, falsificación o caducidad de la habilitación o registro de los productos o materias primas necesarios para la circulación de los mismos a nivel nacional, provincial y/o municipal según corresponda, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
17.- El disponer sin autorización, de mercaderías declaradas intervenidas por el A.S.A.M., podrá ser sancionado con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DEL TRANSPORTE
18.- La falta o inadecuación de la habilitación, permiso, registro o identificación para el traslado de productos alimenticios y no alimenticios o materias primas a nivel nacional, provincial y/o municipal según corresponda, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
19.- El contar con una estructura inadecuada o deficientemente mantenida, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
20.- Las inadecuaciones de las temperaturas de transporte, según la necesidad de conservación de las materias primas o productos alimenticios y no alimenticios, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
21.- La falta o inadecuación de la limpieza y desinfección, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
22.- Las malas prácticas en el estibado, conservación de las materias primas o productos alimenticios y no alimenticios, dando posibilidad de contaminación cruzada, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DE LAS PLAGAS
23.- La existencia de rastros y/o indicios de presencia de plagas en el establecimiento, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
24.- La falta de un programa de manejo integrado de plagas o de sus registros, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DE LA PROVISIÓN DE AGUA
26.- La falta o inadecuación del mantenimiento del depósito o línea de distribución, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y / o apercibimiento, multa, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
27.- La falta o inadecuada implementación de programas de limpieza y desinfección o de sus registros, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DE LOS RESIDUOS
28.- La falta o inadecuación del tratamiento o disposición de los residuos, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
29.- La falta o inadecuación de los contenedores para su disposición, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos de y/o apercibimiento, multa, suspensión de actividades total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
30.- La falta o inadecuada ubicación o circulación de los contenedores dentro del establecimiento, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS
31.- La estructura, diseño o mantenimiento de equipos o utensilios de manera inadecuada, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
32.- El uso de materiales de construcción que no permitan la realización de procedimientos de producción, elaboración/comercialización seguros, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividades total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
33.- La falta o inadecuada limpieza y desinfección de equipos y utensilios, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
34.- La falta a todo lo establecido en el Código Alimentario Argentino Ley 18284/69, Ley 22.375/81 (Ley Federal de Carnes), Decreto 4238/68 (Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal), Ley 2998/41 (Código Bromatológico Provincial), Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Disposiciones, Ordenes, Circulares y a toda otra norma que rija en la materia, se sancionará de acuerdo al criterio peligro-riesgo, pudiéndose aplicar las sanciones de Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
VISTO:
Lo dispuesto por los Artículos 5º, 6º y 7º de la Ordenanza Municipal Nº 822/2010, aprobatoria del “Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones” de la Administración Municipal de la Ciudad de Villa Cañás correspondiente al año fiscal 2010; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el inicio del Ejercicio Fiscal 2.010 y durante la ejecución del mismo se produjeron modificaciones que incrementaron el monto de las Erogaciones oportunamente presupuestadas, así como también el cálculo predeterminado de los Recursos;
Que, dichos cambios son consecuencia, en parte, de variaciones económico- financieras globales a nivel nacional y provincial que repercuten en el proceso operativo municipal (ajustes salariales del personal, desfasajes de costos de gestión provenientes de efectos inflacionarios, incrementos del nivel productivo que demandan ampliación de las prestaciones de servicios comunitarios, aumento de requerimientos de asistencia social, crecimiento de inversiones reales para atención de obras públicas, contingencias varias, etc.);
Que, en paralelo, se han producido mayores ingresos, producto de la evolución positiva del estado general de la economía del país, la región y el ámbito municipal, que han generado una masa de recursos, que deben ser aplicados a la atención de las demandas sociales en beneficio de la comunidad toda;
Que, como consecuencia de los incrementos constantes en los precios, se hace necesario un reajuste del Presupuesto para afrontar las exigencias del normal funcionamiento del municipio, sin tener que recurrir a medidas de austeridad que afectan la calidad de los servicios;
Que, los ajustes propuestos no ocasionarán un desequilibrio financiero en las cuentas del Municipio, por cuanto los aumentos previstos del presupuesto general de erogaciones se compensarán con los mayores niveles de ingresos que habrán de generarse;
Que, por todo lo expuesto, se torna necesario contar con el instrumento legal que permita adecuar a la realidad, el cálculo inicialmente proyectado respecto de los recursos y erogaciones del Municipio para el período fiscal 2010, máxime teniendo en cuenta su elaboración en el mes de septiembre de 2009 y los vaivenes en la economía que se han producido desde entonces;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- AMPLÍASE el Presupuesto de Erogaciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2.010 en la suma de $ 3.974.000,00 (Pesos Tres Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil), de conformidad con la planilla “Anexo A” que se considera parte integrante de la presente norma.-
Artículo 2do..- AMPLÍASE el Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio fiscal 2010 en la suma de $ 3.974.000,00 (Tres millones novecientos setenta y cuatro mil pesos), de conformidad con la planilla “Anexo B” que se desagrega y que forma parte integrante de la presente norma.-
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo:
Artículo 4to..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar jurisdiccionalmente los incrementos autorizados por la presente Ordenanza.
Artículo 5to..- Teniendo en consideración lo establecido en las disposiciones anteriores, créanse las cuentas contables por conceptos de ingresos y egresos que correspondan, si fueran necesarias, a los efectos funcionales contables.
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.306, y las Resoluciones de la Administración Provincial de Impuestos Nº 011/04 y 36/10; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 12.306, en su Artículo Primero -último párrafo- acuerda a los Municipios y Comunas la facultad de modificar la tasa testigo fijada por la Provincia para la emisión anual del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos, respecto a los vehículos radicados en sus respectivas jurisdicciones;
Que, la tasa testigo es la prevista en la Ley Impositiva Anual y puede ser variada hasta un diez por ciento (10%) en más o en menos respectivamente;
Que, la Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución Nº 011/04 disponiendo que la determinación del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos se hará mediante el sistema informático del Organismo y que a tal efecto los Municipios y Comunas deberán comunicar antes del 30 de Noviembre de cada año, las novedades correspondientes para el próximo año fiscal, en cuanto al porcentaje determinado en más o en menos respecto de la Tasa Testigo, para sus propias jurisdicciones;
Que, corresponde a la Administración Provincial de Impuestos la determinación del impuesto, en base a las disposiciones que al respecto establece el Código Fiscal en cuanto a su base imponible y al pago fraccionado, y de acuerdo a la Ley Impositiva Anual en cuanto a las alícuotas a aplicar, el impuesto fijo y el impuesto mínimo a liquidar;
Que, la tasa testigo a la que alude el último párrafo del Artículo 1º de la Ley N° 12.306 es la que surge de la Ley Impositiva Anual en su Artículo 55º (t.o. 1997 y modificatorias) pudiendo los Municipios apartarse de ella mediante una modificación de la alícuota, ya sea con un recargo o un descuento de hasta el 10%;
Que, la Patente Única sobre Vehículos, debe ajustarse y adecuarse a la actual situación económica-social;
Que, dicho impuesto grava bienes suntuosos;
Que, el impuesto a la Patente Única sobre Vehículos se trata de una importante fuente de ingresos para el Municipio, ya que Villa Cañás cuenta con un parque automotor moderno y en expansión, y los montos por dicho concepto percibidos redundan en mejores servicios y más obras para la Ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- DISPÓNESE, en los términos del Artículo 1º de la Ley N° 12.306 -último párrafo-, el incremento en un diez por ciento (10 %) sobre la tasa testigo fijada por la Provincia. para el Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos.-
Artículo 2do.- REMÍTASE copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos antes del 30 de Noviembre del presente, a fin de cumplimentar los requisitos exigidos por la normativa vigente, y a efectos de que dicho Organismo aplique el incremento solicitado por sobre la tasa testigo.-
Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.-
VISTO:
El Programa Federal “Techo Digno”, cuya información fuera remitida a la Municipalidad de Villa Cañás, mediante nota de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, por la cual se informa que se ha puesto en marcha una política de habitacional focalizada que otorgará soluciones en materia de viviendas a los trabajadores de la educación, dando cumplimiento a un reclamo histórico de la docencia santafesina; y
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Provincial dispuso un sistema de inscripción a través de la página oficial de la Provincia de Santa Fe, para que los docentes interesados en acceder a una vivienda, que cumplieran con los requisitos exigidos (no poseer otra propiedad, tener grupo familiar, encuadrar en los ingresos mínimos y máximos, radicación mínima de 2 años, entre otros), pudieran inscribirse desde el 18 y hasta el 29 de octubre de 2010;
Que, la Comisión de Vivienda Docente y el Gobierno Provincial han convocad1o a los presidentes comunales e intendentes a presentar la adhesión al programa, mediante la donación de un loteo para la construcción del plan de viviendas en cada localidad;
Que; conforme le fuera informado al Departamento Ejecutivo Municipal al consultar con Autoridades Provinciales, el número estimativo de viviendas a asignar a la Ciudad de Villa Cañás, sería de aproximadamente 20 (veinte), de un total de 2.600 viviendas a distribuir en toda la Provincia;
Que, se considera que este Plan de Viviendas focalizado en el bienestar docente, resulta de la mayor importancia y debe contar con el apoyo del Municipio, para coadyuvar a una mejor calidad de vida y al acceso a la vivienda propia, a la vivienda digna, para aquellos docentes que aún no lo han conseguido;
Que, a los fines de la adhesión al Programa Federal “Techo Digno”, se requiere la donación de un terreno a tales efectos;
Que, el Municipio cuenta con un terreno de aproximadamente 4 hectáreas adquirido precisamente para ser destinado a la construcción de un barrio de viviendas, y que por su infraestructura de servicios y por su localización, se presenta como sumamente conveniente para que, luego de realizado el loteo correspondiente, parte del terreno, es decir 20 lotes, sean donados a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo con afectación al Plan de Vivienda para Docentes “Techo Digno”;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- ADHIÉRESE al Programa Federal “Techo Digno”, plan de viviendas destinado a docentes de todos los niveles y modalidades de escuelas oficiales tanto de gestión pública como privada, que se hará extensivo a las cinco regiones de la Provincia, y estará a cargo de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda.-
Artículo 2do..- Procédase al loteo del inmueble de propiedad del Municipio identificado como “una fracción de terreno de quinta situada en el distrito Villa Cañás, Dpto. Gral. López, Provincia de Santa Fe, la que es parte de la número Once, plano oficial, LOTE NUMERO OCHENTA Y SEIS A; del plano de subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil Juan C. P. Cignoli, en enero de 1970, archivado bajo el Nº 61.225, compuesta de 200 metros en sus costados Nor-Oeste y Sud-Este; 199,55 metros al Sud-Oeste y 200,25 metros al Nor-Este, lindando: al Su-Este con propiedad de Cuzma Bosnic; al Sud-Oeste, con Rafaela L. de Amelotti e hijos; al Nor-Oeste con Avenida Nº 36; y al Nor-Este con propiedad de la Sucesión Ángel J. Clivio, Carolina T. Gallo de Martinez, calle pública, y parte de propiedad de Juana Vda. de Jora. Superficie total: 3 hectáreas, 99 áreas y 80 centiáreas”, el mismo se encuentra empadronado para el pago del impuesto inmobiliario bajo la Partida Nro. 17-19-00-379593/0000-8, e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 399, Folio 42, Nro. 417.668 – Marginales - Dpto. Gral. López.-
Artículo 3ro..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que, una vez realizado el loteo pertinente, proceda en forma inmediata a DONAR a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, entre 20 (Veinte) y 25 (Veinticinco) lotes para su afectación al Programa Federal “Techo Digno”, con cargo de construcción de dichas viviendas. La Selección de los lotes aludidos, deberá ser de manera tal de posibilitar ulteriores donaciones con destino a otros planes de vivienda que pudieran implementarse en el futuro. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Municipal acerca del número final e individualización de los lotes afectados a dicho Programa.-
Artículo 4to..- La validez de la donación que se autoriza por la presente, tendrá un plazo efectivo de 24 (veinticuatro) meses a contar desde la suscripción de la correspondiente escritura; vencido dicho plazo sin que se haya concretado la obra, la Donación quedará sin efecto por incumplimiento del cargo impuesto, recuperando automáticamente la Municipalidad el pleno dominio de los lotes, sea en forma total o parcial, en función del grado de ejecución y avance de obra. El mismo efecto de recuperación por parte del Municipio, tendrá lugar en caso de que el Municipio sea informado formalmente de que a Villa Cañás se le asignarán menos de 20 viviendas, teniendo lugar la recuperación de los lotes que excedan la cantidad asignada.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.-
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 0206/07 que crea la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria;
La Ordenanza Nº 815/10 por la que se crea el Área de Seguridad Alimentaria Municipal (A.S.A.M.) en consonancia con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y la facultad del Municipio para establecer Tasas y Aranceles en materia agroalimentaria a nivel local; y
CONSIDERANDO:
Que, se torna necesario y asimismo es voluntad del Municipio generar los medios normativos y económicos para el fortalecimiento de la A.S.A.M. y el cumplimiento de sus objetivos, buscando el desarrollo productivo a nivel local y regional;
Que, en miras a posibilitar el cumplimiento del objetivo general del Área relativo a promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública, deben precisarse las obligaciones y conductas a seguir para la inocua elaboración, manipulación, transporte y venta de productos alimenticios;
Que, en su artículo 15º, inciso c), el Decreto Provincial Nº 0206/07, reserva para el Municipio la facultad de dictar y administrar sus propias Tasas y Aranceles en materia agroalimentaria dentro de su jurisdicción;
Que, el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 815/10, referido al financiamiento y patrimonio del A.S.A.M., establece que “para el cumplimiento de sus cometidos, el A.S.A.M. podrá percibir recursos económicos”, haciendo referencia en su inciso “a”, expresamente a “las tasas y aranceles que perciba de los operadores públicos o privados que desarrollen actividades comprendidas en su competencia (…)”;
Que, el inciso b) del artículo noveno de la Ordenanza Nº 815/10 prevé que el A.S.A.M. cuente con cuenta/s especial/es abierta/s a su nombre para los depósitos de dichas tasas y aranceles y todo ingreso de fondos destinados a su funcionamiento;
Que, el establecimiento de la Tasa Agroalimentaria Local, no implica una duplicidad de imposición, porque será el único tributo que se abone con relación a la seguridad alimentaria;
Que, dicha Tasa Local será aplicada únicamente a los establecimientos y repartos de productos que realizan su actividad dentro del ejido municipal y no salen del mismo;
Que, los establecimientos y transportes de alimentos que realizan su actividad dentro y fuera del ejido municipal deberán abonar únicamente la Tasa y Aranceles establecidos por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria a nivel Provincial, quedando exentos de la tasa alimentara a nivel local;
Que, es necesario diseñar un sistema de conductas a observar por los individuos, y asimismo un régimen de pago de tasas y aranceles en búsqueda de una mayor equidad dentro del sistema;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Capítulo I: De las conductas a observar y tramitaciones a realizar por quienes elaboren, manipulen, transporten y/o vendan productos alimenticios.
Título I: Del Permiso y el Carnet de “Manipulador de Alimentos"
Artículo 1ro..- Para la elaboración de comidas o venta de productos alimenticios, se deberá solicitar PERMISO en el Área de Seguridad Alimentaria Municipal, mediante el inicio del legajo respectivo.-
Artículo 2do..- Toda persona que produzca, elabore, comercialice, manipule y/o transporte alimentos o sus materias primas en la Ciudad de Villa Cañas, deberá poseer el Carnet de “Manipulador de Alimentos” otorgado por el Área de Seguridad Alimentaría Municipal.-
Para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos, el interesado deberá cursar y aprobar un “Curso de Capacitación en Manipulación Higiénica de los alimentos” y presentar Libreta Sanitaria actualizada.-
La validez del Carnet será de tres años y para su renovación, el Manipulador de Alimentos, deberá aprobar la evaluación correspondiente y presentar Libreta Sanitaria actualizada. El A.S.A.M. dispondrá de los procedimientos a seguir en el caso de su no aprobación, pudiendo disponer la reiteración del Curso referenciado.-
Para la renovación de la Libreta Sanitaria a partir del mes de junio del año 2011, el Organismo de Salud que la expida deberá exigir la presentación del Carnet de “Manipulador de Alimentos”.-
Artículo 3ro..- El dictado, los contenidos y la actualización del programa de capacitación estarán a cargo del A.S.A.M., quien podrá acudir a instituciones públicas o privadas para que cooperen en su dictado.-
En todos los casos la evaluación estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaría Municipal.-
El A.S.A.M. será el responsable de evaluar las solicitudes de homologación de cursos de manipulación Higiénica de Alimentos, aprobada en otros puntos del País.-
Título II: De la Oblea y el Carnet para el transporte y reparto de productos alimenticios.-
Artículo 4to..- Todos los vehículos locales que transporten o repartan productos alimenticios dentro y/o fuera del ejido de la ciudad deberán, deberán contar con la Oblea identificatoria que se renovará anualmente, y sus conductores y acompañantes con el Carnet de “Manipulador de Alimentos”.-
Artículo 5to..- Las obleas se colocarán en un número de tres (3) por vehículo -estando incluido el valor de las tres en el monto que se establece en el Capítulo II de la presente-, sobre los laterales posteriores izquierdo y derecho, y en la parte trasera del mismo, de modo que resulte claramente visible e identificable.-
Artículo 6to..- El A.S.A.M., en su carácter de dependencia receptora del trámite administrativo y otorgante de la habilitación, deberá articular los medios correspondientes para su implementación coordinando con diferentes municipios y comunas las características de diseño, colores y textos de las obleas identificatorias anuales.-
Artículo 7mo..- Todo vehículo que no pertenezca a nuestra ciudad e ingrese a esta, deberá contar con la habilitación y el sistema de identificación correspondiente (ya sea provincial o municipal).-
Título III: De la Carpeta Municipal de “Buenas Prácticas de Manufactura Limpieza y Desinfección” y el Certificado de Calidad en Buenas Prácticas de Manufactura, Limpieza y Desinfección.-
Artículo 8vo..- Dispónese la implementación de la Carpeta Municipal de “Buenas Prácticas de Manufactura Limpieza y Desinfección”. La obtención de la misma tendrá carácter optativo, y será confeccionada por los particulares interesados o profesionales o técnicos contratados por éstos.-
Artículo 9no..- La aprobación de la Carpeta por el A.S.A.M. y la verificación de su cumplimiento en la práctica, conllevará a la obtención gratuita de la Oblea y el Certificado de Calidad en Buenas Prácticas de Manufactura, Limpieza y Desinfección que expedirá el A.S.A.M..-
El A.S.A.M. evaluará y auditará la Carpeta Municipal de “Buenas Prácticas de Manufactura Limpieza y Desinfección”, pudiendo realizar las modificaciones, actualizaciones y reglamentaciones necesarias.-
Título IV: Del Sistema de Registro en Gestión de Inocuidad de Producto.-
Artículo 10mo..- Créase el Sistema de Registro en Gestión de Inocuidad de Producto basado en sistema de Análisis de Peligro, Buenas Prácticas de Manufactura, Limpieza y Desinfección.-
Artículo 11ro Todo producto alimentario que se elabore y/o comercialice a terceros dentro del ejido de la ciudad, deberá contar con la aprobación de Gestión de Inocuidad del Producto correspondiente.-
Las normas de aplicación serán el Código Alimentario Argentino anexo Mercosur, Código Bromatológico Provincial, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones Municipales. La implementación, aprobación y auditoría, estarán a cargo del Área de Seguridad Alimentaría Municipal.-
Título V: Del Registro de Emprendimientos Productivos Locales.-
Artículo 12do..- Créase el Registro de Emprendimientos Locales (R.E.P.Lo.), a través del cuál se insertarán dentro del sistema los Hogares Productivos, mediante el registro por parte del A.S.A.M. de cada uno de los elaboradores, con los objetivos de brindarles herramientas para fortalecer su emprendimiento, visitando sus lugares de elaboración, y evaluando luego la posibilidad de elaboración de alimentos seguros.-
El Registro se armará sobre el criterio “peligro riesgo”, y constituirá un paso previo a la habilitación municipal.-
Para la registración se exigirá que la cocina o el lugar de elaboración sean adecuados, con condiciones mínimas que permitan la aplicación de las buenas prácticas de manufactura.-
Una vez auditado el establecimiento, se procederá a la inscripción de los productos allí elaborados y el A.S.A.M. deberá entregar al emprendedor una constancia de su inscripción en el R.E.P.Lo.-
Título VI: Del Incumplimiento de los deberes establecidos por la presente.-
Artículo 13ro..- El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente Ordenanza, será pasible de las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas, en las Ordenanzas que se dicten con relación al A.S.A.M., y en la normativa provincial y/o nacional aplicable.-
Capítulo II: De las Tasas vinculadas con la Seguridad Alimentaria
Artículo 14to..- Créase la “Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local y Regional”. La unidad de valor será el M.B (Módulo Bromatológico), cuyo valor será de $1.- (Pesos Uno): 1MB=1$.
El valor del Módulo Bromatológico y eventualmente la cantidad de MB establecidos en cada caso, podrán modificarse dentro de la Ordenanza Impositiva Anual.
Artículo 15to..- La “Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local y Regional” será de pago obligatorio para todo establecimiento que produzca, elabore, fraccione, deposite, comercialice o reparta productos alimenticios y no alimenticios (domisanitarios) dentro del ejido municipal.
Artículo 16to..- Todo establecimiento que elabore, fraccione, deposite, conserve, expenda o reparta productos alimenticios o no alimenticios (domisanitarios) dentro y fuera del ejido municipal, y acredite el pago de la Tasa establecida a nivel Provincial, quedará exento del pago de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local y Regional.
Artículo 17mo..- Determínanse las siguientes Categorías para el pago de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local y Regional:
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CATEGORÍA |
DESCRIPCIÓN |
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A |
Comercios Menor de alimentos |
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B |
Comercios Mayor de alimentos |
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C |
Comercios al por mayor de alimentos |
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D |
Fábricas de alimentos |
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E |
Comercios / Fábricas de alimentos |
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F |
Vehículos para Repartos 4 o más ruedas |
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G |
Vehículos para Repartos 2 y 3 ruedas |
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A-B-C-: COMERCIO de ALIMENTOS: Con el nombre de Comercio de Alimentos, se entiende la casa de negocios con local y/o depósito propio o rentado a terceros, para almacenaje de productos alimenticios, que reserva, fracciona, expende, importa o exporta los mismos con destino al consumo, pudiendo ser mayor o menor.
A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se diferenciarán los comercios destinados al consumo minorista de los destinados al consumo mayorista.
Dentro del Comercio Minorista, se distinguirá a su vez, el Comercio Menor (“A”) y el Comercio Mayor (“B”) destinado al consumo masivo -mayor concurrencia de clientes-, dentro de los cuales podemos distinguir el Autoservicio (“B-1”: comercios cuyas dimensiones no excedan los 200 metros cuadrados) y los Supermercados (“B-2”: comercios con superficie mayor a los 200 metros cuadrados).
D: FABRICA de ALIMENTOS: Con la denominación de Fábrica de Alimentos, se entiende el establecimiento que elabora alimentos.
E: COMERCIO/ FÁBRICA DE ALIMENTOS: Con el nombre de Comercio/ Fábrica de Alimentos, se entiende la casa de negocios con local y/o depósito propio o rentado a terceros, para almacenaje de productos alimenticios, que reserva, fracciona, expende, importa o exporta los mismos con destino al consumo y que además cuenta con un sector que elabora alimentos.
F-G: VEHÍCULO DE REPARTO: Con el nombre de Vehículo de Reparto de Alimentos se entiende a todo sistema utilizado para el traslado de alimentos (materia prima, productos, subproductos, derivados) fuera de los establecimientos donde se realiza la manipulación y hasta su llegada a los consumidores dentro del ejido municipal. Dichos vehículos podrán ser de 2, 3, 4 o más ruedas.
Artículo 18vo..- La TASA DE DESARROLLO AGROALIMENTARIO LOCAL Y REGIONAL, a abonar por cada categoría o sub-categoría y concepto, será, para cada año, la indicada a continuación:
COMERCIOS (Cat. “A”)…………..……........………………...................……………94 MB
AUTOSERVICIOS (Cat. “B-1”)…..………...............................…....…………….…234 MB
SUPERMERCADOS (Cat. B-2”)………................................……....………………390 MB
COMERCIOS AL POR MAYOR (Cat. “C”).................................….....……………390 MB
FABRICAS (Cat. “D” y “E”)……................................…………..…………………...150 MB
El pago de la Tasa Agroalimentaria Local y Regional será semestral para las categorías “A” a “E”, con vencimiento en los meses de junio y diciembre de cada año, y debiendo abonarse el semestre en vigencia al momento de la habilitación.
VEHÍCULOS DE REPARTO (Cat. “G” 4 o más ruedas)…......................…............62 MB
VEHÍCULOS DE REPARTO (Cat. “H” 2 y 3 ruedas)……….……....................…...18 MB
OBLEAS para Vehículos de Reparto (3)....…..……………………………………...30 MB
Las categorías G y H (vehículos de reparto) realizarán el pago de la Tasa y de las obleas en una sola cuota al momento de la habilitación y de cada renovación (anual).-
Tasa inicio legajo (pago único).......…………………………………...……….………18 MB
Tasa R.E.P.Lo (pago anual)...……................................................………...……….11 MB
Carnet de Manipulador de Alimentos (obtención)....……………...…………...........30 MB
Renovación Carnet de Manipulador de Alimentos…………..………….…………...10 MB
Artículo 19no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.-
VISTO:
La Resolución Nº 1831/10 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de veinte (20) viviendas, por ADMINISTRACION MUNICIPAL, Plan 3539, que consta de quince (15) viviendas de dos (2) dormitorios y cinco (5) de tres (3) dormitorios, (Expediente Nº 152010142937-3), y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto de cada certificado de obra;
Que, mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal, Don Jorge Antonio Sesnich, D.N.I. 6.117.127, y al Sr. Secretario de Hacienda, C. P. Nicolás Alejandro Echeverría, D.N.I. 31.317.020, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1698/84 ratificado por Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.-