VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2010 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte.-
Artículo 2do..- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el D.E.M..-
Artículo 3ro..- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-
Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-
Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.-
Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-
Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.-
CAPITULO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
Artículo 4to..- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-
Artículo 5to..- A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-
Artículo 6to..- La tasa anual se dividirá en seis emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil.-
Artículo 7mo..- A los fines de determinación de la tasa se establecen las siguientes zonas:
ZONA 1:
CALLE DESDE HASTA
54 51 63
52 51 59
50 51 59
59 62 42
57 66 42
55 62 42
53 70 42
51 70 42
58 51 59
56 51 59
48 51 65
46 51 61
44 51 61
70 51 53
68 51 53
66 53 BIS 53
64 51 53
62 51 59
60 51 59
56 59 61
52 59 65
50 59 71
46 59 61
48 59 65
42 51 57
65 52 48
63 54 48
61 56 44
ZONA 2:
CALLE DESDE HASTA
55 70 62
59 64 62
58 63 59
54 65 63
67 52 48
46 65 61
44 65 61
44 BIS 51 45
49 58 54
ZONA 3:
CALLE DESDE HASTA
64 53 59
58 63 65
56 BIS 59 65
56 61 65
42 57 63
65 48 44
63 48 42
51 42 36
64 49 45
62 49 45
58 49 47
56 49 45
54 49 47
61 44 42
ZONA 4:
CALLE DESDE HASTA
70 53 59
68 53 61
66 53 63
64 59 65
62 59 65
60 59 65
58 65 71
56 BIS 65 71
56 65 71
54 65 71
52 65 71
48 65 71
42 63 65
40 55 BIS 65
38 55 65
36 51 65
34 51 65
32 51 65
71 64 36
69 58 48
67 58 52
65 64 58
63 66 58
61 68 58
59 70 64
57 70 66
55 BIS 42 32
53 42 32
51 36 32
68 49 47
66 49 47
46 49 45
44 49 45
42 49 45
47 70 58
45 64 42
43 54 50
Artículo 8vo..- Para cada zona se establecen los siguientes conceptos y valores por metro lineal de frente, con las siguientes aclaraciones:
Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por el cien por cien de cada una de las plantas.-
ZONA 1:…………………..$ 2,125
ZONA 2:…………………..$ 1,819
ZONA 3:…………………..$ 1,120
ZONA 4:…………………..$ 0,699
Artículo 9no..- Por cada unidad contributiva, independientemente de sus metros lineales de frente se establecen los siguientes conceptos y valores de acuerdo a cada zona:
ZONA 1:…………………. $ 4,243
ZONA 2:…………………. $ 4,243
ZONA 3:…………………. $ 2,062
ZONA 4:…………………. $ 2,062
TASA ASISTENCIAL
ZONA 1…………………...$ 0,762
ZONA 2…………………...$ 0,762
ZONA 3…………………...$ 0,458
ZONA 4…………………...$ 0,458
Adicional por baldíos
Artículo 10mo..- Todos los propietarios de inmuebles baldíos, de aquellos cuyo avance de obra no haya llegado al techo, o cuyo manifiesto deterioro no permita habilitarla en condiciones razonables abonarán:
ZONA 1: $ 2,062
ZONA 2: $ 1,426
ZONA 3: $ 0,726
ZONA 4: $ 0.213
Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-
Tasa Hogar de Ancianos
Artículo 11ro..- En concepto de aporte al mantenimiento del Hogar de Ancianos se establecen los siguientes valores:
ZONA 1: $ 0,242
ZONA 2: $ 0,213
ZONA 3: $ 0,123
ZONA 4: $ 0,093
Jubilados y pensionados
Artículo 12dro..- Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley Nº 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo a la Ordenanza Nº 338/87.-
Los contribuyentes que abonen las primeras 11 cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el tercer vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad correspondiente a dicho período, se verán beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-
TASA POR HECTÁREA
Artículo 13ro..- Se establece una contribución de acuerdo al artículo 69º del Código Fiscal Municipal que grava los inmuebles rurales, en compensación por el mantenimiento de la red vial.-
Artículo 14to..- Se tributará por bimestre vencido operando los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil de los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre respectivamente.-
Artículo 15to..- La base estará constituida para cada parcela por la cantidad de hectáreas que toma la Administración Provincial de Impuestos para el cálculo del impuesto inmobiliario rural.-
Artículo 16to..- “El monto a tributar surgirá de multiplicar la base por el valor de un litro con cincuenta centímetros cúbicos (1,25 lts.) de gas oil al costo del día treinta (30) del mes anterior a aquel en que opere el vencimiento”.-
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
Hecho Imponible
Artículo 17mo..- El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:
Sujetos obligados
Artículo 18vo..- Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollen aquellas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.-
Base imponible
Artículo 19no..- El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-
Deducciones y montos no computables
Artículo 20mo..- A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:
Base imponible especial
Artículo 21ro..- Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.-
Artículo 22do..- Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusulas de reajuste. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que conceda a las mismas el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo con los cargos que aquel le formule, por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista.-
Período fiscal- Declaración jurada mensual y anual
Artículo 23ro..- El período fiscal será el de año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, el contribuyente deberá efectuar el último día hábil de abril de cada año una declaración jurada que contendrá toda la información referente al año calendario inmediato anterior.- La no presentación en término, hará pasible al contribuyente de las multas que establece el artículo 40 del Código Fiscal Municipal por Pesos doscientos (omisión formal).-
Tratamientos Fiscales
Artículo 24to..- La Ordenanza Impositiva fijará la alícuota general del presente Derecho, los tratamientos especiales, las cuotas fijas y el importe que corresponda en concepto de Derecho Mínimo.-
Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro en la declaración jurada mensual y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas. En su defecto tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota mas elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota. -
Artículo 25to..- Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción de este Municipio, conforme con el mismo.-
Cuando posea un solo local habilitado en la Provincia, serán considerados base de cálculo de este derecho, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial.-
En caso de tener más de un local habilitado en la Provincia, en distintos Municipios, la distribución de los ingresos entre los distintos Municipios se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral.-
Liquidación y pago del derecho
Artículo 26to..- Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 27mo..- Los contribuyentes y responsables del pago de este gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y normas complementarias, están obligados a consignar en la documentación (facturas - recibos) que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas, el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Dirección de Rentas.-
Iniciación de actividades-Caducidad-Clausura
Artículo 28vo..- Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin. El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente, previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo fiscal podrá presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se comprobare falta de cumplimiento de tres períodos fiscales consecutivos del presente derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por tres días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez días corridos.-
Transferencia
Artículo 29no..- Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos.-
Cese o traslado de actividades
Artículo 30mo..- El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aún cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-
Proveedores municipales-Retención del gravamenArtículo 31ro..- La Municipalidad de Villa Cañas procederá a retener la mitad de la alícuota general o diferencial sobre el total de las facturas a proveedores que tributen o debieran tributar en la jurisdicción en concepto de Derecho de Registro e Inspección, al momento de efectuar el pago de las mismas, siempre y cuando dicho importe fuera superior a $ 7.000 (pesos siete mil).
Artículo 32do..- El monto retenido según lo establecido en el artículo anterior se tomará como pago a cuenta del derecho que deba liquidar el contribuyente, independientemente del periodo que se retuvo.-
Empresas constructoras de otros distritos
Exenciones
Artículo 33ro..- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:
Artículo 34to..- Se establecen las siguientes alícuotas:
General: 6,30 %0
Diferenciales: 8,55 %0 para las actividades que se detallan:
35,3%0 para las siguientes actividades:
Artículo 35to..- Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y cantidad de titulares y personal en relación de dependencia ocupado:
Número titulares y personal INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOS
en relación de dependencia
1 a 2 $ 20 $ 22 $ 15
3 a 5 $ 40 $ 75 $ 35
6 a 10 $ 85 $ 125 $ 95
11 a 20 $ 150 $ 210 $ 180
Más de 20 $ 200 $ 280 $ 239
Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada período mensual. En caso de que existieran titulares que fueran cónyuges se computarán como una sola persona.-
Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada.-
Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios.-
Se considera como INDUSTRIA a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento especifico.-
Cuotas Mínimas Especiales mensuales:
Determínese que las empresas denominadas semilleros y/o cerealeras dedicadas al acopio y/o almacenaje de granos, para su posterior venta como semilla o consumo respectivamente, (cereales, oleaginosos y derivados) radicadas en esta jurisdicción abonarán un mínimo mensual, conforme a la capacidad de acopio que poseen.
Hasta 1.000 toneladas $ 1.000.-
De 1.001 a 10.000 toneladas $ 1.500.-
De 10.001 a 20.000 toneladas $ 2.000.-
De 20.001 en adelante $ 2.500.-
Sin perjuicio de lo descrito anteriormente los referidos semilleros deberán abonar el canon, en relación a lo acopiado en toda la campaña, estableciéndose los mínimos descritos sólo en aquellos casos que hayan acopiado hasta lo indicado en la capacidad de almacenamiento.-
Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo Nº 35 con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de titulares y personal ocupado.-
Artículo 36to..- El presente derecho se tributará por mes vencido desde la habilitación del local en las oficinas de la Municipalidad, la que deberá efectuarse antes de comenzar a operar o desde el día de la efectiva apertura el que resultare anterior. El vencimiento operará los días doce (12) de cada mes o el posterior hábil si éste resultare inhábil.-
Multas aplicables al presente título
Artículo 37mo..- En este TITULO, se aplicaran las siguientes Multas:
Por falta de presentación de declaración Jurada mensual: $ 30.- por cada período no presentado.
Por falta de presentación de declaración Jurada Anual: $ 200.-
En caso de no cumplir con re empadronamiento obligatorio: $ 100.-
En los casos de Fiscalización impositiva, para los contribuyentes que cometan infracciones se aplicaran las siguientes Multas:
Por periodos impagos:…………………………………..……. $ 50.- por cada periodo fiscalizado impago.
Por diferencias impagas:…………… ……….……………..100% del monto determinado.
Por agravamiento por falta de colaboración
o entorpecimiento de fiscalización………………….……..200% del monto determinado.
En caso de reincidencia se multiplicará el importe de la multa en doble, triple, cuádruple, según fuera la primer, segunda o tercera reincidencia.
Los pagos fuera de término estarán eximidos de multas no así de los intereses punitorios correspondientes.
INTERESES PUNITORIOS AL PRESENTE TÍTULO
La tasa de intereses punitorios que determina el Código Fiscal Municipal para el presente Período Fiscal se fija en un 1,5 % mensual.-
INTERESES RESARCITORIOS AL PRESENTE TÍTULO
La tasa de intereses resarcitorios que determina el Código Fiscal Municipal para el presente Periodo Fiscal se fija en un 0,75 % mensual.
CAPITULO III
Derechos de Cementerio
Artículo 38vo..- En relación al artículo 89 inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO:
Por panteones sobre Avenida principal 3º y 4º...…………………….…. $ 60.-
Por panteón sobre demás avenidas y calles……………………………..$ 52.-
Por nichera de un metro de frente………………………………….……….$ 36.-
Por nichera doble……………………………………………………………..$ 42.-
PERMISOS DE INHUMACIÓN:
En panteones…………………………………………………………………..$ 72.-
En Nicheras Particulares y Asociadas……………………………………....$ 48.-
En Nichos con Galerías Municipales………………………………………..$ 35.-
En Nichos sin Galerías Municipales…………………………………………$ 30.-
En tumbas……………………………………………………………………….$ 18.-
En Tumbas para Pobres de Solemnidad………………………………….....S/C
REDUCCIÓN DE RESTOS:
Provenientes de panteones…………………………………………………..$ 36.-
Provenientes de nichos o nicheras…………………………………………..$ 24.-
Provenientes de Sepulturas en tierra…………………………………..........$ 15.-
CONCESIÓN DE TERRENOS (VENTA)
Se efectuará por el término de 90 años. De a cuerdo a su destino tendrá el siguiente valor por metro cuadrado:
Para la construcción de Panteón…………………………………………....$ 400.-
Para la construcción de nicheras…………………………………………....$ 200.-
Para la construcción de bóveda o tumbas……………………………........$ 100.-
Para la construcción de monumentos, monolitos, la concesión es a
perpetuidad……………………………………………………………………..$ 400.-
La entrega gratuita a instituciones o personas físicas se realizará a través de una Ordenanza del Honorable Concejo Municipal.-
Por falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones se establece un adicional del 20% del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.
Artículo 39no..- En relación al artículo 89° inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
TRASLADOS DE RESTOS:
Desde todo tipo de sepultura a otro………………………………………………$ 30.-
Introducción desde otra provincia………………………………………………...$ 100.-
Introducción desde la provincia…………………………………………………....$ 50.-
Artículo 40mo..- En relación al artículo 89° inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
Colocación de placas, letras y otros………………………………………………$ 15.-
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
En relación a la cantidad de catres:
Panteón de primera categoría con revestimientos de mármol, granito u otra
Ornamentación de espejos y/o cristales …………………………………………$ 50.-
Panteón de segunda categoría…………………………………………………….$ 35.-
Nicheras para un máximo de cuatro catres………………………………………$15.-
Artículo 41ro..- En relación al artículo 89° inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores
Derechos por los servicios fúnebres……………………………………………….$ 70.-
Fúnebre automotor, categoría pobres de solemnidad…………………………… S/C
Por la instalación de puestos para la venta en cementerio por día……………$ 70.-
Artículo 42do..- En relación al artículo 89 inc. g) y 90 del Código fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:
Arrendamientos de nichos
Las concesiones o permisos de uso de nichos se otorgarán por diez años, pudiendo ser renovadas hasta completar un período de cuarenta, a cuyo término deberán ser desocupados.
1° y 4° fila…………………………………………………………………..... $ 500.-
2° y 3° fila…………………………………………………………………….. $ 600.-
1° y 4° fila…………………………………………………………………….. $ 800.-
2° y 3° fila…………………………………………………………………….. $ 1.000.-
1°, 5° y 6° fila…………………………………………………………………. $ 200.-
2°, 3° y 4° fila…………………………………………………………………. $ 300.-
1º, 5º y 6º fila……………………………………………………………….. $ 300.-
2º, 3º y 4º fila……………………………………………………………….. $400.-
Artículo 43ro..- En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece:
Transferencias
En panteones o nicheras se cobrará el diez por ciento (10%) del valor del terreno y lo edificado.
Cuando la transferencia se refiera a la parte indivisa de un panteón o terreno sin mejoras, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior en forma proporcional.
El titular de la concesión para la ocupación de un terreno que no edificare, no podrá transferirlo, excepto resolución fundada en Intendente y secretario.
Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo con la Ordenanza Nº 338/87.
CAPITULO IV
Derecho a diversiones y espectáculos públicos
Artículo 44to..- En relación al artículo 100 del Código Fiscal se establece un derecho del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada entrada.
CAPITULO V
Derecho de ocupación del dominio público
Artículo 45to..- En relación al artículo 106 del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
Vendedores Ambulantes
Por día de ocupación………………..……………….$ 30.-
Por mes calendario de ocupación…………………. $ 700.-
Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.
Vendedores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95)
Por día de ocupación: $ 100.- (cien pesos)
Por mes calendario de ocupación: $ 1.200.- (pesos mil doscientos)
Mesas en la vía pública
Exhibición de artículos
Publicidad y anuncios
Letreros y avisos provisorios.-
Paseos infantiles
En el caso de medios no locales el derecho se elevará a…………..……...$ 60.-
Propaganda sonora
CAPITULO VI
PERMISOS DE USO
Artículo 46to..- En relación al artículo 107 del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
USO DE MAQUINAS VIALES
-Motoniveladora....................................................135 lts/h
-Retroexcavadora.................................................115 lts/h
-Zanjadora..............................................................95 lts/h
-Pala.......................................................................65 lts/h
-Pala de arrastre..............................……………….80 lts/h
-Cespera.................................................................55 lts/h
-Camión..................................................................60 lts/h
-Tractor chico…..................................................... 45 lts/h
-Tractor grande.......................................................90 lts/h
-Tractor con disco excéntrico................................ 90 lts/h
-Pata de cabra..................................................... ..45 lts/h
-Por cada tanque de agua (viaje).......................... 30 lts/h
-Niveladora de arrastre................................……...70 lts/h
-Por cada camionada de tierra con vehículo..........40 lts/h
-Por extracción de árbol en la vía pública…………110 lts/h
FIJACION DE AFICHES – CESTOS -
fijación por parte de personal municipal………………………………………..$ 100.-
uno y por año………………………………………………………………………$ 500.-
DERECHOS DE ESTADIA
Automóviles, camiones, etc…………….………………………………………$ 38.-
Motos, motonetas, etc...................................................................................$ 20.-
ARRENDAMIENTOS
Artículo 47mo..- Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos con el objeto de radicación de parques de diversiones- espectáculos circenses y/o similares abonará por día de estadía:
-Ocupando más de cien m2….......................$ 150.-
-Ocupando menos de cien m2......................$ 100.-
CAPITULO VII
TASA DE REMATE
Artículo 48vo..- En relación al artículo 108 del Código fiscal se establece una alícuota del 2 %º sobre la base del total de ventas mensuales.-
El ingreso se efectuará hasta el día diez (10), o posterior hábil, si este resultare inhábil, del mes siguiente mediante declaración jurada.-
Los martilleros, consignatarios, casas de remate, o quien intervenga en la operación, actuará como agente de retención del tributo.-
Articulo 49no..- Las tasas de remate ingresadas con mora, se ingresarán con una multa una vez calculados los accesorios del Código Fiscal:
CAPITULO VIII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 50mo..- En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:
De 17 a 20 años…………………………………………………………$ 50.-
De 21 a 60 años…………………………………………………………$ 70.-
De 60 a 65 años…………………………………………………………$ 60.-
De 65 a 70 años……………………………………………..………….$ 55.-
De 70 años en adelante…………………………………………….….$ 50.-
Por extravío……………………….……………………………………..$ 50.-
Por cada anexo de carnet……………………………………………..$ 20.-
Artículo 51ro..- Quienes suscriban contratos con la Municipalidad abonarán el uno por mil (1 %º) del total, cifra que no podrá ser inferior a $ 15.
CAPITULO IX
DERECHO DE EDIFICACION
Artículo 52do..- En cumplimiento del Código Fiscal se establece:
el municipio o idóneo autorizado por el municipio ……………………….$30.-
para el comienzo de alguna edificación …………………………………..$ 20.-
Solicitud de inspecciones domiciliarias……………………………….……. $ 15.-
Inspección final de Obras………………………………………………………$ 35.-
Inspección parcial de Obras, c/u………………………………………………$ 15.-
Certificado extendido con informe o cualquier otro requerimiento de obra……………...........................................................................................$ 15.-
Por duplicados de certificados final de obra…………………………………$ 30.-
CAPITULO X
MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 53ro..- Por mensuras y servicios complementarios se abonará:
Artículo 54to..-
Artículo 55to..-
Extracción y retiro de árboles……………………………………………………...$30.-
Artículo 56to..-
Otros servicios:
II)Rurales…………………………………………………………………$50.- Las escribanías, una vez inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información al sistema, donde se colocará como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal” .
DERECHO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 57mo..-
Inscripción anual:
1ra. Categoría: Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores…………………$100.-
2da. Categoría: Técnicos constructores, maestros mayores de obra, idóneos, empresas Constructoras, contratistas o sub contratistas………………………$ 75.-
Por registro de empresas publicitarias……………………………………………$ 85.-
Por inscripción en el registro de firmas de electricistas autorizados……..…...$ 85
Para vendedores ambulantes……………………………………………………...$ 23
CAPITULO XI
RIFAS Y BONOS
Artículo 58vo..- Las entidades emisoras o casas matrices de rifas, bonos, bonos contribución, loterías familiares, bingos o similares abonarán por derecho de circulación un cinco por mil (5%º) del total efectivamente vendido.-
Las entidades deberán efectuar previo a la solicitud de autorización un depósito en garantía equivalente al tres por mil (3%º) de la emisión, cuando tengan domicilio real en Villa Cañás y del seis por mil (6%º) sobre la misma base cuando su domicilio real no sea esta localidad.-
La falta de pago autoriza al secuestro de los títulos y su retención hasta la cancelación del sellado con más una multa del cincuenta por ciento (50%).
Veinticuatro horas antes del sorteo deberá suspenderse la venta y presentarse los títulos no vendidos o anulados. Sobre esta base cierta se efectuará el cálculo del tributo y se ingresará la diferencia con el depósito de garantía o se recuperará al exceso.
Artículo 59no..- INTERESES: La Municipalidad establecerá para la actualización de créditos aquellos porcentajes que fije la Provincia de Santa Fe para sus tributos.-
Artículo 60mo..- Derogase la Ordenanza Nº 524/97.-
Artículo 61ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.-
VISTO:
El Régimen previsto por la Ley de Presupuesto 2.010 de la Provincia de Santa Fe, que en el artículo 47º del Capítulo IV referido a la Patente Única sobre Vehículos, establece: “ARTICULO 47º: Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, para el año fiscal 2.010, un incremento en el impuesto Patente Única sobre Vehículos de hasta un veinte por ciento (20%) respecto del gravamen determinado para los vehículos modelo años 2.009 y anteriores para la totalidad del año fiscal 2.009. Para el caso de los vehículos modelo 2.010, el impuesto resultante no podrá superar en un veinte por ciento (20%) el impuesto que corresponda tributar por vehículo similares u homólogos a modelos 2.009;
Sin perjuicio de lo dispuesto, el incremento indicado podrá ser modificado, en más o en menos, por aplicación de las alícuotas diferenciales a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 12.306. A este efecto, los Municipios y Comunas podrán hacer uso de la facultad de ejercer dicha opción ante la Administración Provincial de Impuestos, por esta única vez, hasta el 31 de enero de 2.010, para lo cual deberán acompañar la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o disminución de la alícuota pertinente. La Administración Provincial de Impuestos deberá publicar en el Boletín Oficial, antes del 10 de febrero de 2.010, la nómina de Municipios y Comunas que hubieran ejercido tal opción. Asimismo, en la boleta de pago a emitir se insertará una leyenda que indique la variación de alícuota dispuesta por la Municipalidad o Comuna en que se encuentre radicado el vehículo objeto de imposición”; y
CONSIDERANDO:
Que, dicha normativa establece expresamente la posibilidad de que los Municipios efectúen un incremento en la Patente Única sobre Vehículos, de hasta un diez por ciento (10%) sobre el aumento ya aprobado por el Gobierno Provincial;
Que, a los fines de adherir al régimen establecido por la Ley de Presupuesto 2.010 de la Provincia de Santa Fe, y ejercer la opción de aumento de la Patente Única sobre Vehículos, se requiere de una Ordenanza del Honorable Concejo Municipal que lo autorice;
Que, el Gobierno Provincial ha fijado términos perentorios, dado que el próximo 31 de enero vence el plazo para presentar ante la Administración Provincial de Impuestos la respectiva Ordenanza que habilite el aumento sobre la Patente para los vehículos que se encuentren radicados en el distrito;
Que, atento a la situación económica imperante en nuestra provincia, reflejo ello de la crisis nacional e internacional, la gran mayoría de los Municipios y Comunas de la Provincia están adhiriendo al aumento que la normativa vigente autoriza;
Que, así como otros impuestos y tributos sufrieron incrementos y se fueron ajustando y adecuando a la actual situación económico-social, también la Patente Única sobre Vehículos, importante fuente de ingresos para el Municipio, requiere de un ajuste, que redunde en más obras y mejores servicios para nuestra Ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- ADHIÉRESE al Régimen dispuesto por Ley de Presupuesto 2.010 Nº 13.065 de la Provincia de Santa Fe, Capítulo IV, Artículo 47º, con referencia al impuesto “Patente Única sobre Vehículos”.-
Artículo 2do..- AUTORÍZASE, en los términos del Artículo 47º del Capítulo IV de la Ley de Presupuesto 2.010 de la Provincia de Santa Fe, el incremento en el impuesto “Patenta Única sobre Vehículos”, en un diez por ciento (10%) por sobre el aumento dispuesto por el Gobierno Provincial.-
Artículo 3ro..- REMÍTASE copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos antes del 31 de enero del presente, a fin de cumplimentar con los recaudos exigidos por la normativa vigente, y a efectos de que dicho Organismo incluya a la Municipalidad de Villa Cañás, en la publicación que indique cuáles son los Municipios y Comunas de la Provincia que han ejercido la opción de aumentar el Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez.-
VISTO:
El actual sistema de becas para estudiantes universitarios que esta Municipalidad viene implementando en los últimos años; y
CONSIERANDO:
Que, con motivo de dicho sistema y en virtud de considerarse al mismo insuficiente para paliar los costos que demanda un alumno durante sus estudios universitarios, se procedió a sancionar la Ordenanza Nº 724/08 de esta ciudad de Villa Cañás;
Que, con motivo de la Ordenanza citada anteriormente se procedió a autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa en locación uno o más inmuebles, que estaban afectados al presente Sistema de Becas de Residencia Estudiantil, autorizándose una erogación máxima mensual de hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000.-) por inmueble y por todo concepto. Y que dicha contratación se celebraría con conocimiento del Honorable Concejo Municipal,
Que, en virtud de dicha autorización el Departamento Ejecutivo Municipal celebró un contrato de locación de un inmueble con la Sra. Aleja Ana María Dorado, DNI 5.530.492, el mismo se encuentra ubicado en calle San Lorenzo 1880 – Planta Alta, de la ciudad de Rosario, por un plazo de treinta y seis (36) meses, el cual comenzó a correr el día 01/02/2008 y venció el día 31/01/2011; habiendo sido prorrogado por doce (12) meses, es decir, su vencimiento se producirá el día 31/01/2012;
Que, dicho contrato se encuentra próximo a vencer y por ello resulta urgente proceder a la renovación del mismo a los fines de poder continuar con el cumplimiento del Sistema de Becas de Residencia Estudiantil;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la renovación en forma directa del contrato de locación celebrado con la Sra. Aleja Ana María Dorado, DNI 5.530.492, respecto del inmueble ubicado en calle San Lorenzo 1880 – Planta Alta, de la ciudad de Rosario, por un plazo de treinta y seis (36) meses, que estará afectado al presente Sistema de Becas de Residencia Estudiantil, con una erogación máxima mensual de hasta la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500.-) por el inmueble y por todo concepto. La contratación se celebrará con conocimiento del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 2do..- Impútese la erogación correspondiente a la partida “Casa del Estudiante” del Presupuesto General de la Administración Municipal Vigente.-
Artículo 3ro.- Publíquese, comuníquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-
VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.011; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 31.802.860,-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.011 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:
|
RENTAS |
Generales |
Especiales |
Total |
|
EROGACIONES CORRIENTES |
22.810.510 |
529.050 |
23.339.560 |
|
OPERACIÓN |
20.404.290 |
529.050 |
20.933.340 |
|
Personal |
15.203.250 |
502.550 |
15.705.800 |
|
Bs. Y Serv. no pers |
5.201.040 |
26.500 |
5.227.540 |
|
INTERESES DE DEUDAS |
52.750 |
|
52.750 |
|
TRANSFERENCIAS |
2.283.470 |
|
2.283.470 |
|
A CLASIFICAR |
70.000 |
|
70.000 |
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
6.292.900 |
2.170.400 |
8.463.300 |
|
INVERSIONES REALES |
6.239.400 |
2.170.400 |
8.409.800 |
|
Bienes de capital |
157.500 |
|
157.500 |
|
Trabajos Públicos |
6.081.900 |
2.170.400 |
8.252.300 |
|
BIENES PREEXISTENTES |
23.500 |
|
23.500 |
|
Inv. financiera |
- |
|
- |
|
A CLASIFICAR |
30.000 |
|
30.000 |
|
TOTAL |
29.103.410 |
2.699.450 |
31.802.860 |
Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN ($ 24.525.100.-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
RECURSOS CORRIENTES |
24.392.600 |
- |
24.392.600 |
|
DE JURISDICCION PROPIA |
8.865.000 |
- |
8.865.000 |
|
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
7.248.650 |
- |
7.248.650 |
|
TASAS Y DERECHOS |
5.758.850 |
|
5.758.850 |
|
CONTRIB DE MEJORAS |
1.489.800 |
|
1.489.800 |
|
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
829.550 |
|
829.550 |
|
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES |
786.800 |
|
786.800 |
|
DE OTRAS JURISDICCIONES |
15.527.600 |
- |
15.527.600 |
|
Copart. del ejercicio |
15.527.600 |
|
15.527.600 |
|
Cop. ejercicios anter. |
- |
|
- |
|
RECURSOS DE CAPITAL |
132.500 |
- |
132.500 |
|
VENTA DE ACTIVO FIJO |
132.500 |
- |
132.500 |
|
TOTAL |
24.525.100 |
- |
24.525.100 |
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
Total de Erogaciones del Art. 1 |
29.103.410 |
2.699.450 |
31.802.860 |
|
Total de Recursos del Art. 2 |
24.525.100 |
- |
24.525.100 |
|
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO |
4.578.310 |
2.699.450 |
7.277.760 |
Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 279.900,-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG |
128.700 |
151.200 |
279.900 |
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 7.557.660.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
I APORTES NO REINTEGRABLES |
179.300 |
7.378.360 |
7.557.660 |
|
II USO DEL CREDITO |
|
|
|
|
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO |
179.300 |
7.378.360 |
7.557.660 |
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 7.277.760,-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-
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Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º |
179.300 |
7.378.360 |
7.557.660 |
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II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4 |
128.700 |
151.200 |
279.900 |
|
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO |
50.600 |
7.227.160 |
7.277.760 |
Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el articulo 1 de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2011 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 13ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-
VISTO:
El Actual Organigrama de la Municipalidad de Villa Cañás, conforme a lo preceptuado por las Ordenanzas Municipales Nº 360/87 y 423/91; y
CONSIDERANDO:
Que, las mismas han quedado superadas por el paso de los años transcurridos desde su promulgación;
Que, el Estado local debe fomentar y acompañar aquellas iniciativas que colaboren con el desarrollo y el progreso de la comunidad en todos sus aspectos – además de brindar los servicios tradicionales-, y buscar las vías de acción para solucionar, mitigar o prevenir los efectos desfavorables que algunas de las nuevas, y cada vez más complejas situaciones provocan, razón por la cual, resulta indispensable adecuar la actual estructura del Departamento Ejecutivo;
Que, Villa Cañás ha crecido y desarrollado su historia en el cultivo de los valores como el trabajo, el esfuerzo, el cuidado y la sana administración de los recursos, la solidaridad, la defensa de la familia, el orden y el cumplimiento de las leyes, el respeto por los bienes individuales y públicos generando una conciencia colectiva que caracteriza y diferencia a nuestra ciudad;
Que, de ello surgen lineamientos orientadores: la planificación como una metodología de construcción de la ciudad y su comunidad; la educación como herramienta de superación y progreso individual y colectivo; la cultura como base de la identidad de una comunidad; la capacitación de los recursos humanos como medio de alcanzar niveles de excelencia; la promoción y apoyo al desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, como bases de actividad económica de nuestra región; y la protección del medio ambiente y la salud como presupuestos ineludibles de una alta calidad de vida;
Que, la diversidad y creciente complejidad de la acción municipal amerita largamente la necesidad de coordinar adecuadamente las tareas de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el mayor grado de eficacia en la utilización de los recursos humanos; técnicos y económicos disponibles;
Que, cada una de las Secretarías y Subsecretarías que por la presente se crean, asumen misiones y funciones tendientes a responder a las problemáticas de la realidad actual, sin perder de vista los valores tradicionales y la voluntad de nuestra comunidad;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ORGANIGRAMA MUNICIPAL
I.- Nombre y Número de las Secretarías:
Artículo 1ro..- Establécese la funcionalidad del Departamento Ejecutivo a cargo de las siguientes:
II.- Designación, renovación y suplencia de los Secretarios y Directores:
Artículo 2do..- Los Secretarios y Directores son designados por el Intendente, quien los remueve, y en su caso, decide sobre sus renuncias.-
Artículo 3ro..- En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por un Director si lo tuviese; o por el titular de otra cartera, en caso contrario. En ambos supuestos, el suplente será designado por el Intendente Municipal.-
En iguales casos, las funciones de los Directores podrán ser asumidas por el Secretario del Área, o serán interinamente suplidos por otro funcionario de igual rango, o por personal de gabinete o jerarquizado que a tal fin designe el Intendente Municipal.-
Los Secretarios y Directores podrán tener a su cargo en forma interina solamente una suplencia.-
Cuando existiere imposibilidad material de cubrir todas las Secretarías o Direcciones, el Intendente Municipal podrá designar interinamente a cargo de las mismas, a funcionarios de gabinete o personal jerarquizado.-
III.- Delegación de Facultades:
Artículo 4to..- El Intendente Municipal, los Secretarios y Directores podrán delegar y autorizar a delegar las funciones que puedan ser ejecutadas eficazmente en niveles jerárquicos subordinados determinando su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas que jerarquicen el órgano delegante, el ejercicio en última instancia de sus atribuciones propias.-
Se exceptúan aquellas funciones que por disposición de las normas provinciales o municipales sean específicamente asignadas al Intendente Municipal.-
IV.- Funciones de los Secretarios y Directores:
Artículo 5to..- El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por los Secretarios y Directores, individualmente por cada uno de ellos en las materias de su competencia, y en conjunto, constituyendo el gabinete Municipal.-
Artículo 6to..- Las funciones de los Secretarios son:
1- Como integrante del Gabinete Municipal:
1.1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales del municipio, y en la formulación de los planes de promoción y desarrollo.
1.2. Participar en la ejecución de dichos planes, controlando que sus objetivos se cumplan en el tiempo, forma, modo y extensión previstos.-
1.3. Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración.-
1.4. Representar al municipio en todo evento, tramitaciones y/o congresos ante entes públicos, provinciales, nacionales e internacionales en cuestiones propios de su Secretaría y/o las que le encomiende el Señor Intendente Municipal.-
2.1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el orden nacional, provincial y municipal.-
2.2. Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal en la esfera de su competencia.-
2.3. Resolver por sí mismos los asuntos concernientes al régimen administrativo interno de su Secretaría dictando al efecto las medidas de orden, disciplina y economía, y velar por el cumplimiento de las instrucciones del Intendente Municipal tendientes a tal fin.-
2.4. Velar por la observancia de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones administrativas que competen a su Secretaría, dictando las normas internas y circulares necesarias para tal logro.-
2.5. Preparar y presentar en la forma, tiempo y modo que disponen las reglas sobre la materia, el proyecto de Presupuesto correspondiente a la Secretaría a su cargo.-
2.6. Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal de su área.-
2.7. Atender las relaciones que correspondan con las demás Secretarías.-
2.8. Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones, necesarios al fomento y protección de los intereses de la ciudad y de sus habitantes y a su progreso y desarrollo, todo en la esfera de su respectiva competencia.-
2.9. Responder las solicitudes de informes que en relación al funcionamiento de sus áreas solicite el Concejo Municipal.
Artículo 7mo..- Las funciones de los Directores son:
1.1. Intervenir en la formulación de las políticas inherentes a los temas específicos de su Sub-Área y participar en la implementación de las mismas.-
1.2. Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración.-
2.1. Prestar al Secretario de quien depende, la colaboración que éste le solicite en temas o asuntos determinados.-
2.2. Organizar las tareas específicas de la Dirección a su cargo velando por la correcta ejecución de las mismas.-
2.3. Ejercer el control sobre las oficinas, personal y equipos sobre los que tenga directa competencia, resolviendo los aspectos administrativos en el desenvolvimiento de la Dirección.-
Artículo 8vo..- SECRETARIA DE GOBIERNO: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
Artículo 9no..- SECRETARIA DE ECONOMIA: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
Artículo 10mo..- SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
Artículo 11ro..- SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
Artículo 12do..- SECRETARIA DE ACCION SOCIAL: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
VI.- Competencia específica de cada Dirección:
Artículo 13ro..- DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION dependiente de la Secretaria de Acción Social, le compete en particular:
Artículo 14to..- DIRECCION DE DEPORTES dependiente de la Secretaría de Acción Social, le compete en particular:
Artículo 15to..- DIRECCIÓN DE PRODUCCION Y EMPLEO: dependiente de la Secretaría de Economía, le compete en particular:
Artículo 16to..- DIRECCION DE INSPECCION GENERAL Y SEGURIDAD dependiente de la Secretaría de Gobierno, le compete en particular:
VIII-. Disposiciones generales y transitorias
Artículo 17mo..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en funcionamiento la organización establecida en la presente Ordenanza, a partir de la fecha de su promulgación, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios o las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas.-
Artículo 18vo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar en lo sucesivo las competencias de los órganos creados por esta Ordenanza o asignarles nuevas, dentro de la estructura del Gabinete previsto, y siempre que no se alteren el número y la denominación de Secretarias y Direcciones.-
Artículo 19no..- Dispónese que en caso de duda acerca de la Secretaria a la que le corresponde entender en un asunto determinado, será facultad del Intendente Municipal especificar la competencia.-
Artículo 20mo..- Establécese que los actos del Sr. Intendente, se refrendarán con la sola firma de los Secretarios de Gobierno y él del área de competencia de la materia abordada en cada caso específico.-
Artículo 21ro..- Derógase toda otra Ordenanza o Decretos que se oponga a la presente.-
Artículo 22do..- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día subsiguiente hábil de efectuada su promulgación.-
Artículo 23ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-
ANTECEDENTES:
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento;
Nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
EL Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las obras públicas prioritarias y las necesidades de equipos que permitan mejorar los servicios que hoy se brindan. De esa evaluación surge la decisión de incorporar un utilitario apto para el transporte de personas;
Esta incorporación se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;
Nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.009;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Solicítase al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de pesos ciento noventa y tres mil novecientos cuarenta y ocho con 80/100 ($ 193.948,80) correspondientes al año 2009 para la adquisición de una unidad de traslado de personas nueva.-
Artículo 2º: Facúltase al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento parcial de la adquisición que se mencionan en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-
VISTO:
La Ley Nº 12.385, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;
La Ley Nº 12.984 y su similar Nº 13.066;
La Ley Nº 13.189, y Decreto Reglamentario Nº 1958/11, promulgada en fecha 31 de Agosto del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 13.189 faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2.011, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia, creado por Ley Nº 12.385 para ser aplicados a gastos corrientes;
Que, la Ley Nº 12.984 y su similar Nº 13.066 en su Artículo 28º otorgaron igual Facultad de afectación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del citado Fondo para ser aplicados a gastos corrientes para los años 2.009 y 2.010, respectivamente;
Que, los meses de diciembre y enero la recaudación municipal disminuye históricamente en forma considerable, dificultando el pago de la segunda cuota del sueldo anual proporcional y el salario de diciembre;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta administración, el importe de doscientos ochenta y cinco mil doscientos veinte pesos ($ 285.220) que no excede el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponden a la Municipalidad de Villa Cañás como Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.189 y su reglamentación.
Artículo 2do..- Publíquese, comuníquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-
VISTO:
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y los servicios que presta en todo el país; y
CONSIDERANDO:
Que, históricamente el sur de Santa Fe se diseñó para contar con una Agencia del I.N.T.A. cada 350.000 has, y el Departamento Gral. López, que posee 1.158.000 has. aproximadamente, cuenta actualmente con una sola Agencia de Extensión Rural, la AER Venado Tuerto;
Que, existe la decisión a nivel dirigencia del I.N.T.A., de “Reabrir” las Agencias de Extensión que fueron cerradas en 1990, entre las que se encuentra la Agencia de nuestra Ciudad, que funcionó desde 1976 hasta 1990;
Que, nuestra zona cuenta con aproximadamente 53.000 hectáreas agrícolas subdividida en el mayor porcentaje en fracciones chicas, a ello se suman las jurisdicciones de Sana Isabel, Teodelina, María Teresa, San Gregorio, Weelwright, Melincué, Hughes, Chapuy;
Que, es notable la disminución de explotaciones agropecuarias en la Pampa Húmeda: hay menos explotaciones agropecuarias y mayor concentración de tierras;
Que, en Villa Cañás, habiendo existido más de 600 colonos, actualmente, según datos del IPEC, no se llega a los 200 productores agropecuarios;
Que, nuestra ciudad tiene una ubicación estratégica en la zona, y que dado el volumen de producción y la cantidad de productores agropecuarios, se constituye en un lugar ideal para la instalación de una Agencia del I.N.T.A., ya que permitiría tener un fácil acceso a los servicios que brinda este organismo, de manera tal de mejorar y hacer más eficientes los procesos productivos que actualmente se están aplicando en nuestra zona, el núcleo de la “Pampa Húmeda”;
Que, es muy importante contar con una Agencia del I.N.T.A. en Villa Cañás, ya que ello permitiría impulsar como políticas a futuro, el frenar la agriculturización, el diversificar producciones, el agregado de valor en origen, el recuperar la competitividad del productor primario (chico y mediano) mediante la integración vertical de las cadenas agroalimentarias; y asimismo como medio para capacitar y lograr emplear a los jóvenes en producciones animales (ganadería, avicultura, producción de cerdos, etc.);
Que, Instituciones locales y vecinos avalan la presente solicitud, entre ellos el Centro de Comercio e Industria e Instituciones Educativas, que ya han realizado pedidos en este sentido ante el I.N.T.A, entidades intermedias, pequeños productores, además de un número importante de micro-emprendedores que desean capacitarse y/o acceder a mayor información o asesoramiento, resultando primordial evitar que hijos de productores emigren ya que sus familias optan por alquilar sus campos a corporaciones ajenas a la zona, en lugar de producir agro-alimentos mediante el agregado de valor de nuestra materia prima en origen;
Que, las autoridades locales vienen realizando desde hace tiempo diversas gestiones ante el I.N.T.A., tanto a nivel zonal, regional, como nacional, avizorando la pronta reapertura de una agencia en Villa Cañás, ya que mediante una serie de documentos elaborados por el Centro Regional Santa Fe del I.N.T.A., y aprobados por el Consejo Regional, nuestra Ciudad está contemplada, en función de un crédito que el I.N.T.A. ha tramitado con el B.I.D., como una de las localidades en las que se prevé la construcción de Edificio-Oficina en el corto plazo, con asignación de un monto de $357.500 a tales fines;
Que, a los efectos de la re-apertura de la Unidad de Extensión del I.N.T.A., y tal como personal del Instituto lo explicitaron recientemente al visitar nuestra Ciudad, ante miembros del Honorable Concejo Municipal y del Departamento Ejecutivo Municipal, es prioritario proceder a la donación de un terreno en el cual dicho Organismo pueda construir su local;
Que, el Municipio cuenta con un terreno ubicado en la esquina de calles 58 y 63, de una superficie de 255,15 metros cuadrados, que ha sido visitado por personal del I.N.T.A. y que por sus dimensiones y ubicación, ha sido considerado como adecuado a los fines de su donación para la construcción, de parte y a cargo de dicho Instituto, de un local en el que funcionará la Agencia de Extensión a re-abrirse en nuestra ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente,
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que proceda a DONAR, a favor del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) -y/o al organismo que corresponda y/o al organismo del que dicho Instituto dependa y/o que lo reemplace en el futuro-, el terreno municipal ubicado en la esquina de calles 58 y 63, a los fines de la re-apertura en nuestra Ciudad, de una Agencia de Extensión del I.N.T.A., con cargo de construcción del local en el que la misma funcionará.-
Dicho inmueble se haya identificado en su título como “una fracción de terreno baldío, ubicada en esta Ciudad de Villa Cañás, departamento General López, provincia de Santa Fe, parte de la quinta diecisiete, manzana 80, del plano oficial según plano de subdivisión confeccionado por el Agrimensor Oscar W. Solhaune, en agosto de 1.965, y que fue registrado en la Dirección General de Catastro bajo el Nº 44.736, es el LOTE TRECE, de la Manzana 80, que forma esquina y mide: 11,34 metros de frente al Sud-Oeste, igual medida a su lado Nor-Este por 22,50 metros de fondo y frente al Sud-Este e igual dimensión al Nor-Oeste, lindando: al Sud-Oeste y Sud-Este, calles Paraguay y España, hoy 63 y 58, respectivamente; al Nor-Oeste, lote doce; y al Nor-Este parte del lote catorce, todo según plano citado. Superficie Total: 255,15 metros cuadrados. Partida de impuesto inmobiliario Nº 17-19-00-378942/0031-5. Inscripto en el Registro General de Rosario al Tomo 543, Folio 244, Dpto. Gral. López.-
Artículo 2do..- La validez de la donación que se autoriza por la presente, tendrá un plazo efectivo ha vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; vencido dicho plazo sin que se haya concretado la obra de construcción de un local para el funcionamiento de una Agencia de Extensión del I.N.T.A. en Villa Cañás, la Donación quedará sin efecto por incumplimiento del cargo impuesto, recuperando automáticamente la Municipalidad el pleno dominio del inmueble. El mismo efecto de recuperación por parte del Municipio, tendrá lugar en caso de que el Municipio sea informado formalmente de que haya quedado sin afecto la re-apertura de dicha Unidad en Villa Cañás.-
Artículo 3ro..- Publíquese, comuníquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-
VISTO:
La necesidad de crear una norma sobre ruidos molestos que esté adaptada a los requerimientos actuales y que contemple en su redacción la Ordenanza Nº 628/02; y
CONSIDERANDO:
Que, el ruido ha sido un problema ambiental importante para el ser humano;
Que, la contaminación acústica sigue en aumento;
Que, el ruido produce cada vez mayor reclamos por parte de la población;
Que, la propagación de ruidos resulta en ciertos casos nociva para la salud de la población, existiendo reclamos de vecinos al respecto;
Que, a fin de determinar la intensidad de los mismos se hace necesario establecer una escala gradual con máximos y mínimos tolerables;
Que, en nuestra población hay grupos más vulnerables a la sensibilidad auditiva que son los ancianos y los niños;
Que, por ruidos excesivos hay pérdida de audición, trastornos del sueño, problemas cardiovasculares y psicofisiológicos, reducción del rendimiento, molestias y efectos sobre el comportamiento social;
Que, el objeto de la presente Ordenanza es lograr la prevención, protección y defensa de las personas respecto de las fuentes emisoras de ruidos que impliquen molestia, riesgo o daño;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Queda prohibido dentro de los límites del ejido municipal causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que propagándose por la vía aérea o sólida, afecten o sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuere la jurisdicción que sobre éstos se ejercite el acto, hecho o actividad de que se trate.-
Artículo 2do..- Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica, esté o no domiciliada en este Municipio, cualquiera fuere el medio de que se sirva y aunque éste estuviera matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.-
Artículo 3ro..- Se considera que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación de público;
Artículo 4tro..- Se consideran ruidos excesivos, con afectación al público, los causados, producidos o estimulados por cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos (a fijar) ej. Motos según la cilindrada de 75 db a 84 db y automotores de 85 a 89 db. Niveles que serán medidos por un instrumento estándar (decibelímetro).-
Artículo 5to..- Los establecimientos industriales y comerciales deberán adoptar las medidas y previsiones técnicas tendientes a evitar que el ruido ambiente a producir, supere los (60db a 90 db), en cuyo caso se ajustarán a lo prescripto por la Ley Nº 19.589, Dec. Reg. Nº 351/79, Cap. 13 Anexo V. Seguridad e higiene (ruidos y vibraciones).-
Artículo 6to..- Responderán solidariamente los que causen, produzcan o estimulen ruidos innecesarios o excesivos. En caso de menores de 18 años, o personas sujetas a tutelas responderán sus representantes legales y/o quienes los tengan bajo cuidado. Cuando el medio fuere un vehículo, responderán sus propietarios, quienes de ellos se sirven, o los tengan bajo su guarda.-
Artículo 7mo..- La producción de ruidos en la vía pública, en las zonas de pública concurrencia y en el interior de edificios, deberá ser mantenida dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás. Prohibiéndose en vehículos y en locales abiertos o cerrados el uso de equipos de amplificadores y parlantes, sin previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal quien determinará el horario de funcionamiento y el volumen de sonido.-
Artículo 8vo..- Locales de esparcimientos con emisión sonora: son aquellos locales cerrados que utilizan fuentes fijas emisoras de sonidos, de esparcimiento con acceso de público. El nivel sonoro del ambiente del local deberá respetar los valores permitidos, entre 80 y 90 db. o más.-
Artículo 9no..- Los solicitantes de permisos de habilitación y funcionamiento de confiterías bailables, bares, pubs, salones de fiesta, kioscos, maxi-kioscos, en espacios abiertos no deberán superar los 100 db. en la emisión, de lo contario no recibirán la habilitación municipal.-
Artículo 10mo..- Los locales cerrados que sean colindantes con viviendas habitadas, deberán adoptar las condiciones técnicas mínimas de protección para evitar los límites sonoros indicados en el cuadro, mediante la colocación de paneles aislantes, u otras medidas de insonorización y/o colocación de equipos en lugares adecuados.
NIVEL SONORO MEDIO
|
ÁMBITO |
HORARIO 1 |
HORARIO 2 |
PICOS |
|
I |
40 |
40 |
50 |
|
II |
50 |
50 |
70 |
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III |
80 |
80 |
90 |
Horario 1: de 7 a 12 horas y de 15 a 22 horas exclusivamente.-
Horario 2: de 12 a 15 horas y de 22 a 6 horas exclusivamente.-
ÁMBITO I: aquel local que se encuentre en un radio de 50 metros de los siguientes establecimientos: Hospitales, Casas de Reposo, Sanatorios, Hogares de Ancianos o de Niños, Escuelas, Bibliotecas.-
ÁMBITO II: todas las zonas del ejido urbano del Municipio no comprendidas en el ámbito I.-
ÁMBITO III: zona de sección quintas y rural, distante por lo menos cien metros del límite de la zona municipal de viviendas habitadas.-
Artículo 11ro..- De las fuentes emisoras: Prohíbase la instalación y uso permanente de aparatos de reproducción o amplificación de música o realización de espectáculos en vivo en todo sitio externo de los siguientes establecimientos (Pubs, salones de fiestas etc.) salvo expresa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria cuando las condiciones del entorno así lo ameriten.-
Artículo 12do..- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Gobierno con intervención del Juzgado de Faltas, fije las penalidades para las contravenciones a al presente Ordenanza.-
Artículo 13ro..- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar esta Ordenanza y arbitrar los medios idóneos para controlar y/o medir la intensidad de los ruidos referida en los artículos 4º y 5º.-
Artículo 14to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.-
VISTO:
La solicitud presentada por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada en Mesa de Entradas y Movimientos de la Municipalidad de Villa Cañás el día 29/09/2011, Expte. Nº 0988/2011, Letra “C”; y
CONSIDERANDO:
Que, la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio de provisión de agua potable desde el año 1983 y del servicio de de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2007;
Que, La Ley Nº 11.220 que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;
Que, es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;
Que, la concesionaria solicitó la aprobación del plan de mejoras ejecutado, plan de mejoras proyectado y cuadro tarifario. El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese, en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo ejecutado por el período 2.010.-
Artículo 2do..- Apruébese, en los términos establecidos por el Artículo 54º de la Ley 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo Bienal presentado por la concesionaria para el período 2.012-2.013.-
Artículo 3ro..- Apruébese, en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el nuevo “Régimen Tarifario” de Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, para la ejecución de las diversas tareas vinculadas con los servicios que presta, que se adjunta y forma parte integral de la presente.-
Artículo 4to..- Publíquese, comuníquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.-