Concejo Municipal de Villa Cañas

Lunes, 08 Mayo 2017 14:53

Ordenanza Nº 794/10

 

 

VISTO:

 

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

 

            Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2010 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte.-

 

Artículo 2do..- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el D.E.M..-

 

Artículo 3ro..- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-

 Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-

 Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.-

Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-

Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.-

 

 

CAPITULO I

 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

 

Artículo 4to..- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-

 

Artículo 5to..-  A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-

 

Artículo 6to..-  La tasa anual se dividirá en seis emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil.-

 

Artículo 7mo..- A los fines de determinación de la tasa se establecen las siguientes zonas:

 

ZONA 1:

 

CALLE                                               DESDE                                                     HASTA

54                                                             51                                                              63

52                                                             51                                                              59

50                                                             51                                                              59

59                                                             62                                                              42

57                                                             66                                                              42

55                                                             62                                                              42

53                                                             70                                                              42

51                                                             70                                                              42

58                                                             51                                                              59

56                                                             51                                                              59

48                                                             51                                                              65

46                                                             51                                                              61

44                                                             51                                                              61

70                                                             51                                                              53

68                                                             51                                                              53

66                                                             53 BIS                                                       53

64                                                             51                                                              53

62                                                             51                                                              59

60                                                             51                                                              59

56                                                             59                                                              61

52                                                             59                                                              65

50                                                             59                                                              71

46                                                             59                                                              61

48                                                             59                                                              65

42                                                             51                                                              57

65                                                             52                                                              48

63                                                             54                                                              48

61                                                             56                                                              44

 

ZONA 2:

 

CALLE                                           DESDE                                                       HASTA

 

55                                                            70                                                               62

59                                                            64                                                               62

58                                                            63                                                               59

54                                                            65                                                               63

67                                                            52                                                               48

46                                                            65                                                               61

44                                                            65                                                               61

44 BIS                                                     51                                                               45

49                                                           58                                                                54

 

ZONA 3:

 

CALLE                                           DESDE                                                      HASTA

 

64                                                             53                                                              59

58                                                             63                                                              65

56 BIS                                                      59                                                              65

56                                                             61                                                              65

42                                                             57                                                              63

65                                                             48                                                              44

63                                                             48                                                              42

51                                                             42                                                              36

64                                                             49                                                              45

62                                                             49                                                              45

58                                                             49                                                              47

56                                                             49                                                              45

54                                                             49                                                              47

61                                                             44                                                              42

 

ZONA 4:

 

CALLE                                              DESDE                                                     HASTA

70                                                             53                                                              59

68                                                             53                                                              61

66                                                             53                                                              63

64                                                             59                                                              65

62                                                             59                                                              65

60                                                             59                                                              65

58                                                             65                                                              71

56 BIS                                                      65                                                              71

56                                                             65                                                              71

54                                                             65                                                              71

52                                                             65                                                              71

48                                                             65                                                              71

42                                                             63                                                              65

40                                                             55 BIS                                                       65

38                                                             55                                                              65

36                                                             51                                                              65

34                                                             51                                                              65

32                                                             51                                                              65

71                                                             64                                                              36

69                                                             58                                                              48

67                                                             58                                                              52

65                                                             64                                                              58

63                                                             66                                                              58

61                                                             68                                                              58

59                                                             70                                                              64

57                                                             70                                                              66

55 BIS                                                      42                                                              32

53                                                             42                                                              32

51                                                             36                                                              32

68                                                             49                                                              47

66                                                             49                                                              47

46                                                             49                                                              45

44                                                             49                                                              45

42                                                             49                                                              45

47                                                             70                                                              58

45                                                             64                                                              42

43                                                             54                                                              50

 

 

 

 

Artículo 8vo..-  Para cada zona se establecen los siguientes conceptos y valores por metro lineal de frente, con las siguientes aclaraciones:

  • Los lotes que forman esquina tributarán sobre la suma de ambos frentes detrayendo del total un veinte (20) por ciento.-
  • Los edificios de más de una planta tributarán por el ciento por ciento de los metros lineales de frente de la planta baja más el cincuenta (50) por ciento de los metros lineales de cada una de las plantas subsiguientes.-

Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por el cien por cien de cada una de las plantas.-

 

ZONA 1:…………………..$ 2,125

ZONA 2:…………………..$ 1,819

ZONA 3:…………………..$ 1,120

ZONA 4:…………………..$ 0,699                                                   

 

Artículo 9no..- Por cada unidad contributiva, independientemente de sus metros lineales de frente se establecen los siguientes conceptos y valores de acuerdo a cada zona:

 

ZONA 1:…………………. $ 4,243

ZONA 2:…………………. $ 4,243   

ZONA 3:…………………. $ 2,062

ZONA 4:…………………. $ 2,062  

 

TASA ASISTENCIAL

 

ZONA 1…………………...$ 0,762

ZONA 2…………………...$ 0,762

ZONA 3…………………...$ 0,458

ZONA 4…………………...$ 0,458

 

Adicional por baldíos

Artículo 10mo..- Todos los propietarios de inmuebles baldíos, de aquellos cuyo avance de obra no haya llegado al techo, o cuyo manifiesto deterioro no permita habilitarla en condiciones razonables abonarán:

  1. Las tareas correspondientes a cada zona en relación a los servicios.-
  2. Un adicional en relación a la función social de la propiedad:

 

ZONA 1: $ 2,062

ZONA 2: $ 1,426

ZONA 3: $ 0,726

ZONA 4: $ 0.213

                           

Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-

 

 

Tasa Hogar de Ancianos

 

Artículo 11ro..-  En concepto de aporte al mantenimiento del Hogar de Ancianos se establecen los siguientes valores:

 

      ZONA 1: $ 0,242

      ZONA 2: $ 0,213

      ZONA 3: $ 0,123

      ZONA 4: $ 0,093

 

 

 

Jubilados y pensionados

 

Artículo 12dro..-  Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley Nº 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo a la Ordenanza Nº 338/87.-

 

Los contribuyentes que abonen las primeras 11 cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el tercer vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad correspondiente a dicho período, se verán beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-

 

TASA POR HECTÁREA

 

Artículo 13ro..-  Se establece una contribución de acuerdo al artículo  69º del Código Fiscal Municipal que grava los inmuebles rurales, en compensación por el mantenimiento de la red vial.-

 

Artículo 14to..-  Se tributará por bimestre vencido operando los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil de los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre respectivamente.-

 

Artículo 15to..-  La base estará constituida para cada parcela por la cantidad de hectáreas que toma la  Administración Provincial de Impuestos para el cálculo del impuesto inmobiliario rural.-

 

Artículo 16to..-  “El monto a tributar surgirá de multiplicar la base por el valor de un litro con cincuenta centímetros cúbicos (1,25 lts.) de gas oil al costo del día treinta (30) del mes anterior a aquel en que opere el vencimiento”.-

 

 

CAPITULO II

 

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

 

Hecho Imponible

 

Artículo 17mo..-  El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:

 

  • Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;
  • Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
  • Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
  • Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;
  • Supervisión de vidrieras y publicidad propia;
  • Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria, al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público.

 

Sujetos obligados

 

Artículo 18vo..-  Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollen aquellas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.-

 

Base imponible

 

Artículo 19no..-  El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-

 

Deducciones y montos no computables

 

Artículo 20mo..-  A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:

  1. El monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por éstos;
  2. Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo, siempre que consten en el ticket o facturas;
  3. Los importes facturados por envases con cargo de retorno y fletes a cargo del comprador;
  4. El débito fiscal total en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período líquido y siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en este gravamen;
  5. Los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio, en el caso en el que el titular del mismo o de la prestación sea el contribuyente o responsable de su ingreso;
  6. Los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, en la medida que no sobrepasen los valores que les fueron asignados en oportunidad de su recepción , y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida;
  7. Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación de tipo financiero, como así también sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera que sea la modalidad o forma de la instrumentación adoptada;
  8. Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, Bancos, compañías financieras, compañías de ahorro y préstamo, consignatarios y similares por las operaciones de intermediación en que actúan, en la parte que corresponde a terceros;
  9. En el caso de actividades publicitarias que abonen sumas a los medios de difusión para la propalación y/o publicación, deducirán dichos importes.
  10. Los ingresos provenientes de exportaciones, debiéndose considerar a tal fin exclusivamente aquellos directamente originados por la venta de bienes y/o servicios al exterior.

 

Base imponible especial

 

Artículo 21ro..- Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.-

 

Artículo 22do..- Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusulas de reajuste. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que conceda a las mismas el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo con los cargos que aquel le formule, por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista.-

 

Período fiscal- Declaración jurada mensual y anual

 

Artículo 23ro..-  El período fiscal será el de año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, el contribuyente deberá efectuar el último día hábil de abril de cada año una declaración jurada que contendrá toda la información referente al año calendario inmediato anterior.- La no presentación en término, hará pasible al contribuyente de las multas que establece el artículo 40 del  Código Fiscal Municipal por Pesos doscientos (omisión formal).-

 

Tratamientos Fiscales

 

Artículo 24to..- La Ordenanza Impositiva fijará la alícuota general del presente Derecho, los tratamientos especiales, las cuotas fijas y el importe que corresponda en concepto de Derecho Mínimo.-

Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro en la declaración jurada mensual y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas.  En su defecto tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota mas elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota. -

 

Artículo 25to..- Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción de este Municipio, conforme con el mismo.-

Cuando posea un solo local habilitado en la Provincia, serán considerados base de cálculo de este derecho, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial.-

En caso de tener más de un local habilitado en la Provincia, en distintos Municipios, la distribución de los ingresos entre los distintos Municipios se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral.-

 

 

Liquidación y pago del derecho

 

Artículo 26to..- Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.-

 

Artículo 27mo..- Los contribuyentes y responsables del pago de este gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y normas complementarias, están obligados a consignar en la documentación (facturas - recibos) que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas, el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Dirección de Rentas.-

 

 

Iniciación de actividades-Caducidad-Clausura

 

Artículo 28vo..-  Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin. El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente,  previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se  considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo fiscal podrá  presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se comprobare falta de cumplimiento de tres períodos fiscales consecutivos del presente derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será  procedente la clausura del local por tres días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez días corridos.-

 

Transferencia

 

Artículo 29no..- Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos.-

 

Cese o traslado de actividades

 

Artículo 30mo..-  El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aún cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-

 

Proveedores municipales-Retención del gravamenArtículo 31ro..-  La Municipalidad de Villa Cañas procederá a retener la mitad de la alícuota general o diferencial sobre el total de  las facturas  a proveedores que tributen o debieran tributar en la jurisdicción en  concepto  de  Derecho de Registro e Inspección, al momento de  efectuar el pago de las mismas, siempre y cuando dicho importe fuera superior a $ 7.000 (pesos siete mil).

 

Artículo  32do..- El monto retenido según lo establecido en el artículo  anterior  se tomará   como pago a cuenta del derecho que deba liquidar  el contribuyente, independientemente del periodo que se retuvo.-

 

Empresas constructoras de otros distritos

 

Exenciones

 

Artículo  33ro..- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:

  1. El Estado Nacional y la Provincia, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.
  2. La producción agropecuaria, forestal y minera.-

 

Artículo  34to..- Se establecen las siguientes alícuotas:

 

General:            6,30 %0

 

Diferenciales:    8,55 %0 para las actividades que se detallan:

  • Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos.-
  • Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.-
  • Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada.-
  • Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra venta de títulos, de bienes e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.
  • Préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de entidades financieras.-
  • Compraventa de divisas.-
  • Compañías de seguros.-

 

      35,3%0 para las siguientes actividades:

  • Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares.-
  • Boites, cabarets, cafés concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada.-

 

Artículo 35to..- Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y cantidad de titulares y personal en relación de dependencia ocupado:

 

Número titulares y personal         INDUSTRIA                          COMERCIO                       SERVICIOS

en relación de dependencia

 

1 a 2                                                    $   20                           $   22                           $   15

3 a 5                                                    $   40                           $   75                           $   35

6 a 10                                                  $   85                           $ 125                           $   95

11 a 20                                                $ 150                           $ 210                           $ 180

Más de 20                                           $ 200                           $ 280                           $ 239

 

Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada período mensual. En caso de que existieran titulares que fueran cónyuges se computarán como una sola persona.-

 

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada.-

 

Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios.-

Se considera como INDUSTRIA a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento especifico.-

 

Cuotas Mínimas Especiales mensuales:

  • Las confiterías bailables, nights clubs, discotecas o similares, cualquiera sea su denominación abonarán....................................................................................................$ 350.-
  • Posadas, hospedajes, residencias con un máximo de cinco habitantes, por habitación…….……………………………………………………………..….$ 10.-
  • Hoteles, residenciales o similares con más de cinco habitaciones, por habitación……………………………………………………………………….$ 20.-
  • Moteles, hoteles alojamiento, alojamientos transitorios o similares, por habitación abonarán. …………………………………………………….……$ 60.-
  • Los parques de diversiones, por cada juego o stand………………………………………………………………………..…...$ 10.-
  • Los salones de entretenimientos, bares o similares donde se exploten mesas o juegos eléctricos, electrónicos o similares por cada atracción……………………………………………….…………………….…..$10.-
  • Por explotación particular de canchas de tenis, padel o similares, por unidad…………………………………………………………………………....$ 30.-
  • Las playas de estacionamiento por cada unidad de capacidad autorizada …………………………………………………...............................................$ 18.-
  • Bancos privados, bancos estatales, y cooperativos; cobro canon fijo mensual……...…....................................................................................$ 3.000.-
  • Las entidades mutuales con prestación de servicios de ayuda económica, mutuales con captación de fondos de sus asociados, abonarán la suma de…………………………………………………………………….....…… $ 600.-
  • Comercios por mayor o menor de automotores, pick-ups, utilitarios, furgones y similares, abonarán…….…………………………………………………. $ 120.-

Determínese  que las empresas denominadas semilleros y/o cerealeras dedicadas al acopio y/o almacenaje de granos, para su posterior venta como semilla o consumo respectivamente, (cereales, oleaginosos y derivados) radicadas en esta jurisdicción abonarán un mínimo mensual, conforme a la capacidad de acopio que poseen.

 

Hasta 1.000 toneladas                                       $ 1.000.-                                                   

De 1.001 a 10.000 toneladas                             $ 1.500.-    

De 10.001 a 20.000 toneladas                          $ 2.000.-

De 20.001 en adelante                                      $ 2.500.-

 

Sin  perjuicio de lo descrito anteriormente  los referidos semilleros deberán abonar el canon, en relación a lo acopiado en toda la campaña, estableciéndose los mínimos descritos sólo en aquellos casos que hayan acopiado hasta lo indicado en la  capacidad de almacenamiento.-

Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo Nº 35 con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de titulares y personal ocupado.-

 

Artículo 36to..- El presente derecho se tributará por mes vencido desde la habilitación del local en las oficinas de la Municipalidad, la que deberá efectuarse antes de comenzar a operar o desde el día de la efectiva apertura el que resultare anterior. El vencimiento operará los días doce (12) de cada mes o el posterior hábil si éste resultare inhábil.-

 

Multas aplicables al presente título

Artículo  37mo..-  En este TITULO, se aplicaran las siguientes Multas:

 

Por falta de presentación de declaración Jurada mensual:     $ 30.- por cada período no presentado.

Por falta de presentación de declaración Jurada Anual:         $ 200.-

En caso de no cumplir con re empadronamiento obligatorio: $ 100.- 

 

En los casos de Fiscalización impositiva, para los contribuyentes que cometan  infracciones se aplicaran las siguientes Multas:

Por periodos impagos:…………………………………..……. $ 50.- por cada periodo fiscalizado impago.

Por diferencias impagas:…………… ……….……………..100% del monto determinado.

Por agravamiento por falta de colaboración

o entorpecimiento de fiscalización………………….……..200% del monto determinado.

En caso de reincidencia se multiplicará el importe de la multa en doble, triple, cuádruple, según fuera la primer, segunda o tercera reincidencia.

Los pagos fuera de término estarán eximidos de multas no así de los intereses punitorios correspondientes.

 

 

INTERESES PUNITORIOS AL PRESENTE TÍTULO

 

La tasa de intereses punitorios que determina el Código Fiscal Municipal para el presente Período Fiscal se fija en un 1,5 % mensual.-

 

INTERESES RESARCITORIOS AL PRESENTE TÍTULO

 

La tasa de intereses resarcitorios que determina el Código Fiscal Municipal para el presente Periodo Fiscal se fija en un 0,75 % mensual.

 

 

CAPITULO III

 

Derechos de Cementerio

 

Artículo 38vo..- En relación al artículo 89 inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO:

Por panteones sobre Avenida principal 3º y 4º...…………………….…. $ 60.-

Por panteón sobre demás avenidas y calles……………………………..$ 52.-

Por nichera de un metro de frente………………………………….……….$ 36.-

Por nichera doble……………………………………………………………..$ 42.-

 

PERMISOS DE INHUMACIÓN:

En panteones…………………………………………………………………..$ 72.-

En Nicheras Particulares y Asociadas……………………………………....$ 48.-

En Nichos con Galerías Municipales………………………………………..$ 35.-

En Nichos sin Galerías Municipales…………………………………………$ 30.-

En tumbas……………………………………………………………………….$ 18.-

En Tumbas para Pobres de Solemnidad………………………………….....S/C

 

REDUCCIÓN DE RESTOS:

Provenientes de panteones…………………………………………………..$ 36.-

Provenientes de nichos o nicheras…………………………………………..$ 24.-

Provenientes de Sepulturas en tierra…………………………………..........$ 15.-

 

CONCESIÓN DE TERRENOS (VENTA)

Se efectuará por el término de 90 años. De a cuerdo a su destino tendrá el siguiente valor por metro cuadrado:

Para la construcción de Panteón…………………………………………....$ 400.-

Para la construcción de nicheras…………………………………………....$ 200.-

Para la construcción de bóveda o tumbas……………………………........$ 100.-

Para la construcción de monumentos, monolitos, la concesión es a

perpetuidad……………………………………………………………………..$ 400.-

La entrega gratuita a instituciones o personas físicas se realizará a través de una Ordenanza del Honorable Concejo Municipal.-

Por falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones se establece un adicional del 20% del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.

 

 

Artículo 39no..- En relación al artículo 89° inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

TRASLADOS DE RESTOS:

Desde todo tipo de sepultura a otro………………………………………………$  30.-

Introducción desde otra provincia………………………………………………...$ 100.-

Introducción desde la provincia…………………………………………………....$  50.-

 

Artículo 40mo..-  En relación al artículo 89° inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Colocación de placas, letras y otros………………………………………………$ 15.-

PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 

En relación a la cantidad de catres:

Panteón de primera categoría con revestimientos de mármol, granito u otra

Ornamentación de espejos y/o cristales …………………………………………$ 50.-

Panteón de segunda categoría…………………………………………………….$ 35.-

Nicheras para un máximo de cuatro catres………………………………………$15.-

 

Artículo 41ro..- En relación al artículo 89° inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores

Derechos por los servicios fúnebres……………………………………………….$ 70.-

Fúnebre automotor, categoría pobres de solemnidad…………………………… S/C

Por la instalación de puestos para la venta en cementerio por día……………$ 70.-

 

Artículo 42do..- En relación al artículo 89 inc. g) y 90 del Código fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

Arrendamientos de nichos

Las concesiones o permisos de uso de nichos se otorgarán por diez años, pudiendo ser renovadas hasta completar un período de cuarenta, a cuyo término deberán ser desocupados.

  1. Nichos sin galería

1° y 4° fila…………………………………………………………………..... $ 500.-

2° y 3° fila…………………………………………………………………….. $ 600.-

  1. Nichos CON galería

1° y 4° fila…………………………………………………………………….. $  800.-

2° y 3° fila…………………………………………………………………….. $ 1.000.-

  1. Nichos chicos

1°, 5° y 6° fila…………………………………………………………………. $  200.-

2°, 3° y 4° fila…………………………………………………………………. $  300.-

  1. Nichos chicos nuevos

        1º, 5º y 6º fila……………………………………………………………….. $ 300.-

        2º, 3º y 4º fila………………………………………………………………..  $400.-

 

  1. Las sepulturas destinadas a inhumaciones en tierra serán gratuitas por 10 años, vencido el plazo deberán desocuparse.

 

 

Artículo 43ro..- En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece:

 

Transferencias

En panteones o nicheras se cobrará el diez por ciento (10%) del valor del terreno y lo edificado.

Cuando la transferencia se refiera a la parte indivisa de un panteón o terreno sin mejoras, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior en forma proporcional.

El titular de la concesión para la ocupación de un terreno que no edificare, no podrá transferirlo, excepto resolución fundada en Intendente y secretario.

Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo con la Ordenanza Nº 338/87. 

 

 

CAPITULO IV

 

Derecho a diversiones y espectáculos públicos

 

Artículo 44to..- En relación al artículo 100 del Código Fiscal se establece un derecho del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada entrada.

 

CAPITULO V

 

Derecho de ocupación del dominio público

 

Artículo 45to..- En relación al artículo 106 del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Vendedores Ambulantes

  1. Vendedores ambulantes que circulen a pie o rodados, con una tara de hasta doscientos kilogramos (200 kg.)

Por día de ocupación………………..……………….$   30.-

Por mes calendario de ocupación…………………. $ 700.-

  1. Los valores del inciso a) se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) cuando la tara de los rodados sea de doscientos o más kilos.

Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.

Vendedores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95)

  1. Vendedores ambulantes que circulen a pie o con rodados con una tara de hasta doscientos kilogramos (200 kg.):

Por día de ocupación: $ 100.- (cien pesos)

Por mes calendario de ocupación: $ 1.200.- (pesos mil doscientos)

  1. d) Los valores del inciso c), se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando la tara de los rodados sea más de doscientos (200) kilogramos.

 

Mesas en la vía pública

  1. e) Por la ocupación de la vía pública en bares, restaurantes, confiterías o similares se abonará un derecho mensual por mesa con cuatro sillas de……. $  -

 

Exhibición de artículos

  1. f) Por ocupación de la vía pública con mercaderías o artículos de cualquier naturaleza por metro cuadrado   se abonará un derecho de……………………..$  -

Publicidad y anuncios  

  1. g) Quienes en los lugares que ocupen utilicen carteles de cualquier tipo con publicidad propia abonarán por mes un derecho del dos por ciento (2%) del monto ingresado en virtud del artículo treinta y cinco (35) de la presente ordenanza.-
  2. h) Quienes mantengan carteles publicitarios fuera del local o lo hagan en medios móviles tributarán un derecho del cinco por ciento (5%) del monto ingresado en virtud del artículo treinta y cinco de la presente ordenanza.-
  3. Quienes mantengan carteles publicitarios sin tener local habilitado en esta localidad abonarán por año y por cartel un derecho……………………..…$ 150.-

Letreros y avisos provisorios.-

  1. j) Los avisos de programación general transitoria o eventual que por ser su materia cartón, papeles o similares, haga presumir su vida útil inferior a treinta días, abonarán por única vez.………………………………………………………………………....$ 32.-

 

Paseos infantiles

  1. Los trenes, barcos, etc. , que se registren para pasear niños en la vía pública, sobre itinerarios autorizados previamente se tributará un derecho por día de..$ 40.-

En el caso de medios no locales el derecho se elevará a…………..……...$ 60.-

Propaganda sonora

  1. Los vehículos de propaganda sonora abonarán por día…………....$ 20.-

 

 

CAPITULO  VI

 

PERMISOS DE USO

 

Artículo  46to..-  En relación al artículo 107 del Código  Fiscal  se establecen los siguientes valores:

 

USO DE MAQUINAS VIALES

 

  1. a) Por  la utilización por particulares de los  siguientes  bienes municipales  se abonará en moneda de curso legal el  equivalente  a los litros de gas-oil detallados a continuación:

         -Motoniveladora....................................................135 lts/h

         -Retroexcavadora.................................................115 lts/h

         -Zanjadora..............................................................95 lts/h

         -Pala.......................................................................65 lts/h

         -Pala de arrastre..............................……………….80 lts/h

         -Cespera.................................................................55 lts/h

         -Camión..................................................................60 lts/h

         -Tractor chico…..................................................... 45 lts/h

         -Tractor grande.......................................................90 lts/h

         -Tractor con disco excéntrico................................ 90 lts/h

         -Pata de cabra..................................................... ..45 lts/h

         -Por cada tanque de agua (viaje).......................... 30 lts/h

         -Niveladora de arrastre................................……...70 lts/h

         -Por cada camionada de tierra con vehículo..........40 lts/h

         -Por extracción de árbol en la vía pública…………110 lts/h

 

 FIJACION DE AFICHES – CESTOS -

 

  1. b) Por la utilización de carteleras municipales ubicadas en la vía pública  estarán sujetas al pago de derechos de uso por períodos  de treinta (30) días, con cargo de

fijación por parte de personal municipal………………………………………..$ 100.-

 

  1. c) Por  la  utilización de cestos municipales  con  los  elementos publicitarios por cada

uno y por año………………………………………………………………………$ 500.-

 

DERECHOS DE ESTADIA

 

  1. d) Todos  propietarios  de rodados que  sean  trasladado  al  corralón municipal abonará por día de estadía:

 Automóviles, camiones, etc…………….………………………………………$ 38.-

Motos, motonetas, etc...................................................................................$ 20.-

 

ARRENDAMIENTOS

 

Artículo 47mo..- Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos  con  el objeto de radicación de parques  de  diversiones- espectáculos circenses y/o similares abonará por día de estadía:

         -Ocupando más de cien m2….......................$ 150.-

         -Ocupando menos de cien m2......................$ 100.-

 

 

CAPITULO VII

 

TASA DE REMATE

 

Artículo 48vo..-  En relación al artículo 108 del Código fiscal se establece una alícuota del 2 %º sobre la base del total de ventas mensuales.-

El ingreso se efectuará hasta el día diez (10), o posterior hábil, si este resultare inhábil, del mes siguiente mediante declaración jurada.-

Los martilleros, consignatarios, casas de remate, o quien intervenga en la operación, actuará como agente de retención del tributo.-

 

Articulo 49no..- Las tasas de remate ingresadas con mora, se ingresarán con una multa una vez calculados los accesorios del Código Fiscal:

  • Hasta treinta (30) días…………. 30%
  • Hasta sesenta (60) días………….60%
  • Más de sesenta (60) días……… 100% 

 

 

CAPITULO VIII

 

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 50mo..- En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

  1. Por cada escrito que ingrese por mesa de entrada se repondrá el original con…….….$ 2,50.-
  2. Por cada hoja subsiguiente…………………………………………….$ 1.-
  3. Por convenios de pago…………………………………………………$ 7,50.-
  4. Por permisos para realizar espectáculos públicos……………….….$ 15.-
  5. Por prórroga de espectáculos…………………………………………..$ 10.-
  6. Por libre deuda transferencia automotor………………………………$ 15.-
  7. Por Formulario 1002…………………………………………………......$ 6.-
  8. Por certificado de libre deuda de inmuebles……….…………………$ 10.-
  9. Por cambio de titularidad de inmuebles………………………….……$ 5.-
  10. Por altas y bajas de embargos………………………………..………$ 25.-
  11. Por cada mil boletines o fracción…….……………………………….$ 10.-
  12. Por cartelera completa…………………………………………………$ 6.-
  13. Inscripción.de.contratistas.y/o.albañiles.para.trabajos.en.cementerio.$ 12.-
  14. Renovación del inciso m…………..…………………………………...$ 8.-
  15. Habilitación de negocios………………………………………….…....$ 95.-
  16. Carnet de conductor Por primera vez………………………………...$ 50.-

De 17 a 20 años…………………………………………………………$ 50.-

De 21 a 60 años…………………………………………………………$ 70.-

De 60 a 65 años…………………………………………………………$ 60.-

De 65 a 70 años……………………………………………..………….$ 55.-

De 70 años en adelante…………………………………………….….$ 50.-

Por extravío……………………….……………………………………..$ 50.-

Por cada anexo de carnet……………………………………………..$ 20.-

  1. Examen técnico, práctico para carnet de.conductor……………………………….$ 45
  2. Certificado de libre multa automotor…………………………….…….$ 13.-
  3. Certificado de Baja automotor……….………………………………...$ 25.-
  4. 1057…………………………………………………….…...$ 2,5.-
  5. Formalizar convenio de pagos “Patente automotor”………………...$ 6.-
  6. Liquidación cuotas vencidas de convenio “Patente automotor”……..$ 2.-
  7. Informe de deuda “Patente.automotor”………………………………....$2.-
  8. Liquidación deuda “Patente automotor”…………..……………………$ 2.-
  9. Alta ingreso a la provincia…………………………………………….…$ 2.-
  10. Alta cero kilómetro………………………………………………………..$ 15.-

 

 

Artículo 51ro..- Quienes suscriban contratos con la Municipalidad abonarán el uno por mil (1 %º) del total, cifra que no podrá ser inferior a $ 15.

 

CAPITULO  IX

 

DERECHO DE EDIFICACION

 

Artículo 52do..- En cumplimiento del Código Fiscal se establece:

  1. En edificaciones nuevas a construir con  una  superficie mayor a diez metros cuadrados se tributará  el 5%º (cinco por mil ) del monto total de  obra nueva  que establece el Colegio de Arquitectos , Ingenieros  o  Maestros Mayores de Obras de la Pcia. de Santa Fe. 
  2. En regularización de propiedades se tributará un 5%º (cinco por mil) del monto total de  obra a regularizar  que establece el Colegio de Arquitectos , Ingenieros  o Maestros Mayores de Obras de la Pcia. de Santa Fe. 
  3. En vivienda  única  destinada  a casa habitación  del  titular  ó familiar  que no supere los 55 m² cubiertos y semicubiertos , con  legajo de excepción municipal  aprobado , presentando solamente “ plano tipo de vivienda confeccionado por

       el municipio o  idóneo autorizado  por el municipio ……………………….$30.-

  1. Delineación de edificios ……………………………………………………….$30.-
  2. Construcción de pozos absorbentes autorizados por el municipio………$55.-
  3. f) Construcción de piletas de natación….………………………………….....$250.-
  4. g) Por los niveles que fije la Secretaría de Obras Públicas sobre terrenos o líneas de edificación

            para  el comienzo de alguna edificación …………………………………..$ 20.-

  1. Inspecciones:

Solicitud de inspecciones domiciliarias……………………………….…….  $ 15.-

Inspección final de Obras………………………………………………………$ 35.-

Inspección parcial de Obras, c/u………………………………………………$ 15.-

Certificado extendido con informe o cualquier otro requerimiento de obra……………...........................................................................................$ 15.-

Por duplicados de certificados final de obra…………………………………$ 30.-

  1. Excepciones: No abonarán los derechos de edificación las reparticiones Nacionales, Provinciales y las instituciones deportivas, sociales, culturales y/o religiosas de la ciudad con personería jurídica.

 

 

CAPITULO X

MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

 

Artículo 53ro..- Por mensuras y servicios complementarios se abonará:

  1. Nomenclatura: por numeración de edificios…………………………..…$ 10.-
  2. Visación de planos de mensura :
    1. por cada lote ...…………………………………………………$ 15.-
    2. por cada nueva manzana excluido el loteo………………….$ 50.-
    3. por cada copia de plano de mensura y  subdivisión……….$ 8.-

 

Artículo 54to..-

  1. I) Catastro Urbano
  2. a) Zonas 1, 2 y 3………………………………..…………………………$10.-
  3. b) Zona 4…………………….………………………………..……………$ 5.-
  4. a) hasta 20has……………………………………………………………..$ 10.-
  5. b) de 20 a 50has……………… ……………………………………………$ 16.-
  6. c) de 50 a 100has…………………………………………………………. $ 32.-
  7. d) de 100 a 300has…………………………………………………………$ 48.-
  8. e) más de 300has………………………………………………………..…$ 60.-

 

Artículo 55to..-

 

 Extracción y retiro de árboles……………………………………………………...$30.-

 

Artículo 56to..-

Otros servicios:

  1. Copias heliográficas de planos………………………………………...$12.-
  2. Copia del plano de la ciudad, tamaño grande………………………..$12.-
  3. Copia del plano de la ciudad tamaño chico…………………………..$ 4.-
  4. Copias de Ordenanzas, c/hoja…………………………………………$ 0.20.-
  5. Copia del Reglamento de Edificación…………………………………$ 20.-
  6. Certificados de “libre deuda”
  7. I) Urbanos y suburbanos……………………………………………….$ 30.-

II)Rurales…………………………………………………………………$50.-          Las escribanías, una vez  inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro  General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a  presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información  al sistema, donde se colocará  como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal” .    

 

DERECHO DE INSCRIPCIÓN

 

Artículo 57mo..-

 

 Inscripción  anual:

         1ra. Categoría: Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores…………………$100.-

         2da. Categoría: Técnicos constructores,  maestros mayores de obra,  idóneos, empresas  Constructoras, contratistas o sub contratistas………………………$ 75.-

Por registro de empresas publicitarias……………………………………………$ 85.-

Por inscripción en el registro de firmas de electricistas autorizados……..…...$ 85

Para vendedores ambulantes……………………………………………………...$ 23

 

 

CAPITULO XI

 

RIFAS Y BONOS

 

Artículo 58vo..- Las entidades emisoras o casas matrices de rifas, bonos, bonos contribución, loterías familiares, bingos o similares abonarán por derecho de circulación un cinco por mil (5%º) del total efectivamente vendido.-

Las entidades deberán efectuar previo a la solicitud de autorización un depósito en garantía equivalente al tres por mil (3%º) de la emisión, cuando tengan domicilio real en Villa Cañás y del seis por mil (6%º) sobre la misma base cuando su domicilio real no sea esta localidad.-

La falta de pago autoriza al secuestro de los títulos y su retención hasta la cancelación del sellado con más una multa del cincuenta por ciento (50%).

Veinticuatro horas antes del sorteo deberá suspenderse la venta y presentarse los títulos no vendidos o anulados. Sobre esta base cierta se efectuará el cálculo del tributo y se ingresará la diferencia con el depósito de garantía o se recuperará al exceso.

 

Artículo 59no..- INTERESES: La Municipalidad establecerá para la actualización de créditos aquellos porcentajes que fije la Provincia de Santa Fe para sus tributos.-

 

Artículo 60mo..- Derogase la Ordenanza Nº 524/97.-

 

Artículo 61ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce  días del mes de abril del año dos mil diez.-

Lunes, 08 Mayo 2017 14:49

Ordenanza Nº 793/10

VISTO:

El Régimen previsto por la Ley de Presupuesto 2.010 de la Provincia de Santa Fe, que en el artículo 47º del Capítulo IV referido a la Patente Única sobre Vehículos, establece: “ARTICULO 47º: Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, para el año fiscal 2.010, un incremento en el impuesto Patente Única sobre Vehículos de hasta un veinte por ciento (20%) respecto del gravamen determinado para los vehículos modelo años 2.009 y anteriores para la totalidad del año fiscal 2.009. Para el caso de los vehículos modelo 2.010, el impuesto resultante no podrá superar en un veinte por ciento (20%) el impuesto que corresponda tributar por vehículo similares u homólogos a modelos 2.009;

 

Sin perjuicio de lo dispuesto, el incremento indicado podrá ser modificado, en más o en menos, por aplicación de las alícuotas diferenciales a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 12.306. A este efecto, los Municipios y Comunas podrán hacer uso de la facultad de ejercer dicha opción ante la Administración Provincial de Impuestos, por esta única vez, hasta el 31 de enero de 2.010, para lo cual deberán acompañar la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o disminución de la alícuota pertinente. La Administración Provincial de Impuestos deberá publicar en el Boletín Oficial, antes del 10 de febrero de 2.010, la nómina de Municipios y Comunas que hubieran ejercido tal opción. Asimismo, en la boleta de pago a emitir se insertará una leyenda que indique la variación de alícuota dispuesta por la Municipalidad o Comuna en que se encuentre radicado el vehículo objeto de imposición”; y

 

CONSIDERANDO:

Que, dicha normativa establece expresamente la posibilidad de que los Municipios efectúen un incremento en la Patente Única sobre Vehículos, de hasta un diez por ciento (10%) sobre el aumento ya aprobado por el Gobierno Provincial;

 

Que, a los fines de adherir al régimen establecido por la Ley de Presupuesto 2.010 de la Provincia de Santa Fe, y ejercer la opción de aumento de la Patente Única sobre Vehículos, se requiere de una Ordenanza del Honorable Concejo Municipal que lo autorice;

 

                             Que, el Gobierno Provincial ha fijado términos perentorios, dado que el próximo 31 de enero vence el plazo para presentar ante la Administración Provincial de Impuestos la respectiva Ordenanza que habilite el aumento sobre la Patente para los vehículos que se encuentren radicados en el distrito;

 

Que, atento a la situación económica imperante en nuestra provincia, reflejo ello de la crisis nacional e internacional, la gran mayoría de los Municipios y Comunas de la Provincia están adhiriendo al aumento que la normativa vigente autoriza;

 

Que, así como otros impuestos y tributos sufrieron incrementos y se fueron ajustando y adecuando a la actual situación económico-social, también la Patente Única sobre Vehículos, importante fuente de ingresos para el Municipio, requiere de un ajuste, que redunde en más obras y mejores servicios para nuestra Ciudad;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- ADHIÉRESE al Régimen dispuesto por Ley de Presupuesto 2.010 Nº 13.065 de la Provincia de Santa Fe, Capítulo IV, Artículo 47º, con referencia al impuesto “Patente Única sobre Vehículos”.-

Artículo 2do..- AUTORÍZASE, en los términos del Artículo 47º del Capítulo IV de la Ley de Presupuesto 2.010 de la Provincia de Santa Fe, el incremento en el impuesto “Patenta Única sobre Vehículos”, en un diez por ciento (10%) por sobre el aumento dispuesto por el Gobierno Provincial.-

Artículo 3ro..- REMÍTASE copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos antes del 31 de enero del presente, a fin de cumplimentar con los recaudos exigidos por la normativa vigente, y a efectos de que dicho Organismo incluya a la Municipalidad de Villa Cañás, en la publicación que indique cuáles son los Municipios y Comunas de la Provincia que han ejercido la opción de aumentar el Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos.-

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece  días del mes de enero del año dos mil diez.-

Lunes, 03 Abril 2017 19:02

Ordenanza Nº 865/11

VISTO:

 

            El actual sistema de becas para estudiantes universitarios que esta Municipalidad viene implementando en los últimos años; y

 

CONSIERANDO:

 

            Que, con motivo de dicho sistema y en virtud de considerarse al mismo insuficiente para paliar los costos que demanda un alumno durante sus estudios universitarios, se procedió a sancionar la Ordenanza Nº 724/08 de esta ciudad de Villa Cañás;

 

            Que, con motivo de la Ordenanza citada anteriormente se procedió a autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa en locación uno o más inmuebles, que estaban afectados al presente Sistema de Becas de Residencia Estudiantil, autorizándose una erogación máxima mensual de hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000.-) por inmueble y por todo concepto. Y que dicha contratación se celebraría con conocimiento del Honorable Concejo Municipal,

 

            Que, en virtud de dicha autorización el Departamento Ejecutivo Municipal celebró un contrato de locación de un inmueble con la Sra. Aleja Ana María Dorado, DNI 5.530.492, el mismo se encuentra ubicado en calle San Lorenzo 1880 – Planta Alta, de la ciudad de Rosario, por un plazo de treinta y seis (36) meses, el cual comenzó a correr el día 01/02/2008 y venció el día 31/01/2011; habiendo sido prorrogado por doce (12) meses, es decir, su vencimiento se producirá el día 31/01/2012;

 

            Que, dicho contrato se encuentra próximo a vencer y por ello resulta urgente proceder a la renovación del mismo a los fines de poder continuar con el cumplimiento del Sistema de Becas de Residencia Estudiantil;

 

           Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la renovación en forma directa del contrato de locación celebrado con la Sra. Aleja Ana María Dorado, DNI 5.530.492, respecto del inmueble ubicado en calle San Lorenzo 1880 – Planta Alta, de la ciudad de Rosario, por un plazo de treinta y seis (36) meses, que estará afectado al presente Sistema de Becas de Residencia Estudiantil, con una erogación máxima mensual de hasta la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500.-) por el inmueble y por todo concepto. La contratación se celebrará con conocimiento del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 2do..- Impútese la erogación correspondiente a la partida “Casa del Estudiante” del Presupuesto General de la Administración Municipal Vigente.- 

 

 

Artículo 3ro.- Publíquese, comuníquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 19:00

Ordenanza Nº 864/11

VISTO:

 

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.011; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

 

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 31.802.860,-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.011 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

RENTAS

 Generales

Especiales

Total

EROGACIONES CORRIENTES

  22.810.510

        529.050

  23.339.560

OPERACIÓN

  20.404.290

        529.050  

  20.933.340

Personal

  15.203.250

        502.550

  15.705.800

Bs. Y Serv. no pers

    5.201.040

          26.500

    5.227.540

INTERESES DE DEUDAS

         52.750       

 

         52.750

TRANSFERENCIAS

     2.283.470

 

    2.283.470

A CLASIFICAR

          70.000

 

         70.000

EROGACIONES DE CAPITAL

     6.292.900

      2.170.400

    8.463.300

INVERSIONES REALES

     6.239.400

      2.170.400

    8.409.800

Bienes de capital

        157.500

 

       157.500

Trabajos Públicos

     6.081.900

      2.170.400

    8.252.300

BIENES PREEXISTENTES

          23.500

 

         23.500

Inv. financiera

                  -  

 

                 -  

A CLASIFICAR

         30.000

 

        30.000

TOTAL

  29.103.410

     2.699.450

   31.802.860

 

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS  VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN ($ 24.525.100.-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

Rentas

 Generales

Especiales

Total

RECURSOS CORRIENTES

  24.392.600

            -         

  24.392.600

DE JURISDICCION PROPIA

    8.865.000

            -         

    8.865.000

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

    7.248.650

            -          

    7.248.650

TASAS Y DERECHOS

    5.758.850

                       

    5.758.850

CONTRIB DE MEJORAS

    1.489.800

                       

    1.489.800

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

       829.550

 

       829.550

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

       786.800

 

      786.800

DE OTRAS JURISDICCIONES

  15.527.600

           -            

  15.527.600

Copart. del ejercicio

  15.527.600

 

  15.527.600

Cop. ejercicios anter.

           -  

 

          -  

RECURSOS DE CAPITAL

       132.500

           -            

      132.500

VENTA DE ACTIVO FIJO

       132.500

           -           

      132.500

TOTAL

  24.525.100

           -          

 24.525.100

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero

 

Rentas

 Generales

Especiales

Total

Total de Erogaciones del Art. 1

  29.103.410

     2.699.450

  31.802.860

Total de Recursos del Art. 2

  24.525.100

             -  

  24.525.100

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

    4.578.310

     2.699.450

    7.277.760

 

 Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 279.900,-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

 

Rentas

 Generales

Especiales

Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

    128.700

    151.200

 279.900

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 7.557.660.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

Rentas

 Generales

Especiales

Total

I   APORTES NO REINTEGRABLES

179.300

       7.378.360

7.557.660

II  USO DEL CREDITO

 

 

 

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO

179.300

       7.378.360

    7.557.660

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 7.277.760,-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-

 

Rentas

 Generales

Especiales

Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

       179.300

     7.378.360

   7.557.660

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

       128.700

        151.200

      279.900

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

         50.600

     7.227.160

   7.277.760

 

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el articulo 1 de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-

 

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

 

 

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

 

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

 

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

 

Artículo 12do..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2011 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

 

Artículo 13ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:59

Ordenanza Nº 863/11

VISTO:

 

            El Actual Organigrama de la Municipalidad de Villa Cañás, conforme a lo preceptuado por las Ordenanzas Municipales Nº 360/87 y 423/91; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las mismas han quedado superadas por el paso de los años transcurridos desde su promulgación;

 

Que, el Estado local debe fomentar y acompañar aquellas iniciativas que colaboren con el desarrollo y el progreso de la comunidad en todos sus aspectos – además de brindar los servicios tradicionales-, y buscar las vías de acción para solucionar, mitigar o prevenir los efectos desfavorables que algunas de las nuevas, y cada vez más complejas situaciones provocan, razón por la cual, resulta indispensable adecuar la actual estructura del Departamento Ejecutivo;

 

Que, Villa Cañás ha crecido y desarrollado su historia en el cultivo de los valores como el trabajo, el esfuerzo, el cuidado y la sana administración de los recursos, la solidaridad, la defensa de la familia, el orden y el cumplimiento de las leyes, el respeto por los bienes individuales y públicos generando una conciencia colectiva que caracteriza y diferencia a nuestra ciudad;

 

Que, de ello surgen lineamientos orientadores: la planificación como una metodología de construcción de la ciudad y su comunidad; la educación como herramienta de superación y progreso individual y colectivo; la cultura como base de la identidad de una comunidad; la capacitación de los recursos humanos como medio de alcanzar niveles de excelencia; la promoción y apoyo al desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, como bases de actividad económica de nuestra región; y la protección del medio ambiente y la salud como presupuestos ineludibles de una alta calidad de vida;

 

Que, la diversidad y creciente complejidad de la acción municipal amerita largamente la necesidad de coordinar adecuadamente las tareas de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el mayor grado de eficacia en la utilización de los recursos humanos; técnicos y económicos disponibles;

 

            Que, cada una de las Secretarías y Subsecretarías que por la presente se crean, asumen misiones y funciones tendientes a responder a las problemáticas de la realidad actual, sin perder de vista los valores tradicionales y la voluntad de nuestra comunidad;

 

 

                        Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ORGANIGRAMA MUNICIPAL


I.- Nombre y Número de las Secretarías:


Artículo 1ro..- Establécese la funcionalidad del Departamento Ejecutivo a cargo de las siguientes:


  1. a) SECRETARIAS:

  2. De Gobierno.-

  3. De Economía.-

  4. De Obras Públicas.-

  5. De Servicios Públicos.-

  6. De Acción Social.-

  7. b) DIRECCIONES:

  8. De Educación y Cultura.-

  9. De Deportes.-

  10. De Producción y Empleo.-

  11. De Inspección General y Seguridad.-


II.- Designación, renovación y suplencia de los Secretarios y Directores:


Artículo 2do..- Los Secretarios y Directores son designados por el Intendente, quien los remueve, y en su caso, decide sobre sus renuncias.-


Artículo 3ro..- En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por un Director si lo tuviese; o por el titular de otra cartera, en caso contrario. En ambos supuestos, el suplente será designado por el Intendente Municipal.-


En iguales casos, las funciones de los Directores podrán ser asumidas por el Secretario del Área, o serán interinamente suplidos por otro funcionario de igual rango, o por personal de gabinete o jerarquizado que a tal fin designe el Intendente Municipal.-


Los Secretarios y Directores podrán tener a su cargo en forma interina solamente una suplencia.-


Cuando existiere imposibilidad material de cubrir todas las Secretarías o Direcciones, el Intendente Municipal podrá designar interinamente a cargo de las mismas, a funcionarios de gabinete o personal jerarquizado.-


III.- Delegación de Facultades:


Artículo 4to..- El Intendente Municipal, los Secretarios y Directores podrán delegar y autorizar a delegar las funciones que puedan ser ejecutadas eficazmente en niveles jerárquicos subordinados determinando su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones  adecuadas que jerarquicen el órgano delegante, el ejercicio en última instancia de sus atribuciones propias.-


Se exceptúan aquellas funciones que por disposición de las normas provinciales o municipales sean específicamente asignadas al Intendente Municipal.-


IV.- Funciones de los Secretarios y Directores:


Artículo 5to..- El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por los Secretarios y Directores, individualmente por cada uno de ellos en las materias de su competencia, y en conjunto, constituyendo el gabinete Municipal.-


Artículo 6to..- Las funciones de los Secretarios son:


1- Como integrante del Gabinete Municipal:


1.1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales del municipio, y en la formulación de los planes de promoción y desarrollo.


1.2. Participar en la ejecución de dichos planes, controlando que sus objetivos se cumplan en el tiempo, forma, modo y extensión previstos.-


1.3. Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración.-


1.4. Representar al municipio en todo evento, tramitaciones y/o congresos ante entes públicos, provinciales, nacionales e internacionales en cuestiones propios de su Secretaría y/o las que le encomiende el Señor Intendente Municipal.-


  1. En la esfera de su competencia específica:


2.1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el orden nacional, provincial y municipal.-


2.2. Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal en la esfera de su competencia.-


2.3. Resolver por sí mismos los asuntos concernientes al régimen administrativo interno de su Secretaría dictando al efecto las medidas de orden, disciplina y economía, y velar por el cumplimiento de las instrucciones del Intendente Municipal tendientes a tal fin.-


2.4. Velar por la observancia de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones administrativas que competen a su Secretaría, dictando las normas internas y circulares necesarias para tal logro.-


2.5. Preparar y presentar en la forma, tiempo y modo que disponen las reglas sobre la materia, el proyecto de Presupuesto correspondiente a la Secretaría a su cargo.-


2.6. Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal de su área.-


2.7. Atender las relaciones que correspondan con las demás Secretarías.-


2.8. Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones, necesarios al fomento y protección de los intereses de la ciudad y de sus habitantes y a su progreso y desarrollo, todo en la esfera de su respectiva competencia.-


2.9. Responder las solicitudes de informes que en relación al funcionamiento de sus áreas solicite el Concejo Municipal.


Artículo 7mo..- Las funciones de los Directores son:


  1. Como integrante del Gabinete Municipal:


1.1. Intervenir en la formulación de las políticas inherentes a los temas específicos de su Sub-Área y participar en la implementación de las mismas.-


1.2. Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración.-


  1. En la esfera de su competencia específica:


2.1. Prestar al Secretario de quien depende, la colaboración que éste le solicite en temas o asuntos determinados.-


2.2. Organizar las tareas específicas de la Dirección a su cargo velando por la correcta ejecución de las mismas.-


2.3. Ejercer el control sobre las oficinas, personal y equipos sobre los que tenga directa competencia, resolviendo los aspectos administrativos en el desenvolvimiento de la Dirección.-


  1. Competencia específica de cada Secretaría:


Artículo 8vo..- SECRETARIA DE GOBIERNO: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:


  1. Mantener las relaciones de la Municipalidad con los Gobiernos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales; como así también con las Empresas y organismos descentralizados del Estado.-

  2. Organizar y supervisar el funcionamiento de Despacho de Intendencia, Mesa de Entradas y Archivo, efectuando el control del despacho puesto a la firma del Intendente Municipal.-

  3. Mantener la relación entre el Departamento ejecutivo y el Concejo Municipal, incluyendo la elevación de los Proyectos de Ordenanza, previa aprobación del Departamento Ejecutivo.-

  4. Disponer la publicación del Boletín Municipal conforme las normas que rigen y mantener actualizado el Digesto Municipal.

  5. Efectuar el análisis de las normas jurídicas que regulen la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, proponiendo su modificación cuando lo considere conveniente.-

  6. Organizar el funcionamiento del Juzgado de Faltas y realizar su supervisión administrativa.-

  7. Ejercitar el poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo concerniente a:

  8. Normas reguladoras del tránsito y habilitación de conductores;

  9. Uso de los bienes de Dominio Público, en coordinación con las Secretarías de Obras Públicas y Planeamiento y de Servicios Públicos;

  10. Moralidad pública;

  11. Observancia de la legislación vigente en lo concerniente a bromatología y sanidad alimentaria.-

  12. Habilitación de agencias de remises.-

  13. Organizar acciones tendientes a proteger el bienestar de la población, en lo relativo a Bromatología, Sanidad Alimentaria, Salubridad e higiene.-

  14. Entender en la organización y funcionamiento de todos los servicios del Palacio Municipal.-

  15. Mantener la relación del Departamento Ejecutivo Municipal con Grupo Voluntario de Defensa Civil de Villa Cañás.-

  16. En general, la Secretaría de Gobierno deberá realizar toda acción tendiente a lograr el orden y sana convivencia en las actividades, públicas o privadas, de la comunidad, proponiendo estrategias superadoras al respecto.-

  17. Realizar la administración general del personal municipal.-

  18. Recepcionar las demandas o reclamos de los vecinos.-

 

  1. Coordinar los trabajos y propuestas de las Secretarías Municipales,
    para planificar las acciones de gobierno, con la finalidad de lograr
    máxima calidad de gestión, e informar periódicamente al Intendente
    sobre la evolución de las mismas.-

  2. Coordinar y organizar la información y las tareas entre el
    Intendente Municipal y los restantes Miembros del Gabinete.-

  3. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete.-

  4. Efectivizar los mecanismos y acciones necesarias con las demás
    Secretarías a fin de brindar una oportuna respuesta o solución a los
    diversos reclamos que plantearon los vecinos.-

  5. Planificar y ejecutar acciones tendientes a la formación y
    capacitación permanente de los recursos humanos de la Municipalidad.-

  6. Promover y planificar la participación comunitaria en la formulación
    de las políticas públicas.-

  7. Mantener las relaciones con todas las instituciones públicas y
    privadas en el ámbito local, provincial, nacional o internacional, que
    el desarrollo de la gestión requiera.-


Artículo 9no..- SECRETARIA DE ECONOMIA: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:


  1. Elaborar los Proyectos de Ordenanza Tributaria Anual y de Presupuesto.-

  2. Realizar estudios, proyectos y análisis, y asesorar en todos los aspectos relativos al presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, política tributaria y situación económica-financiera del Municipio.-

  3. Elaborar proyectos de política tributaria, desarrollarlos y efectuar su seguimiento y control.-

  4. Efectuar la registración contable y el control del patrimonio municipal.-

  5. Percibir y custodiar los recursos financieros municipales y disponer el destino de los mismos.-

  6. Efectuar las evaluaciones económicas y concretar las compras y contrataciones que se realicen por cuenta de la Municipalidad.-

  7. Administrar los bienes inmuebles del dominio privado municipal, de los locados y los de dominio público y privado afectados a permisos de uso y concesión.-

  8. Establecer los procedimientos administrativos y determinar los lugares y mecanismos de recaudación.-

  9. Implementar y controlar en forma integral la gestión de cobranzas.-

  10. Habilitar, fiscalizar y controlar las actividades económicas.-

  11. Colaborar y asesorar en los aspectos administrativos y contables de temas relacionados con el área, a las demás Secretarías y Direcciones, a todos los organismos descentralizados del municipio, comisiones municipales especiales y entidades relacionadas económicamente con el Municipio.-

  12. Desarrollar y mantener los programas informáticos, y actualizar los sistemas según las nuevas tecnologías y organizar su comercialización a terceros.-

  13. Organizar la cobranza del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos en virtud de las normas provinciales al respecto.-

  14. Elaborar indicadores para el análisis de evolución de gestión y toma de decisiones.-

  15. Mandar publicar la Contabilidad Municipal, Balances, Estados Contables, y demás información de acuerdo a lo establecido por las normas nacionales, provinciales y municipales.


Artículo 10mo..- SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:


  1. Planificar, programar, supervisar y ejecutar las obras y servicios públicos Municipales, incluyendo las atinentes al alumbrado publico.-

  2. Prestar asesoramiento y conducción técnica en obras que realicen establecimientos educacionales, organismos vecinales y entidades de bien público cuando así lo dispusiere el Departamento Ejecutivo.-

  3. Fiscalizar la aplicación del poder de Policía en Materia Edilicia referido a las obras públicas y privadas.-

  4. Planificar, coordinar, asesorar, controlar, proponer reformas o adecuar las normas vigentes en lo concerniente a las edificaciones privadas, civiles o públicas.-

  5. Fiscalizar la confección y actualización del Catastro geométrico, parcelario y jurídico de las propiedades inmuebles de la ciudad.-

  6. Fiscalizar la subdivisión del suelo y el ensanche o apertura de nuevas calles públicas.-

  7. Coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a temas de planeamiento, urbanización y zonificación.-

  8. Coordinar los procesos iniciados por loteadores con el propósito de brindarles asesoría centralizando la información y agilizándolo.-

  9. Autorizar el uso y ocupación del espacio público Municipal, controlando la observancia de las normas respectivas, en coordinación con la Secretaría de Gobierno.-

  10. Elaborar planes destinados al mejoramiento urbano integral de la ciudad.-

  11. Velar por la preservación del patrimonio urbano y ejercer el poder de policía con relación al cumplimiento de la legislación vigente en la materia.-

  12. Proponer ideas referidas a modalidades arquitectónicas y urbanísticas sobre determinadas obras y/o mejoras que se ejecuten en la ciudad de Villa Cañás.-

  13. Proponer acciones tendientes al ordenamiento urbano territorial.-

  14. Planificar, programar, ejecutar y supervisar planes de vivienda y/o de mejoramiento habitacional.-

  15. Planificar, programar, ejecutar y supervisar acciones tendientes al mejoramiento del hábitat.-


Artículo 11ro..-  SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:


  1. La planificación y programación de la prestación de los Servicios Públicos Municipales, como así también su ejecución y supervisión.-

  2. Proyectar y ejecutar planes de mantenimiento y mejoramiento de los espacios verdes, plazas, parques, paseos y áreas comunitarias dependientes del municipio y también todo lo referido al arbolado público.-

  3. Operar de un sistema local de tratamiento integral de residuos urbanos y su reciclado.-

  4. Asegurar a la población la higiene del municipio y la preservación del medio ambiente a través, entre otras medidas, de un efectivo control de los servicios de limpieza, recolección domiciliaria, recolección de desperdicios mayores y control de basurales.-

  5. Planificar, ejecutar y supervisar las tareas relacionadas con barrido mecánico y manual arreglo de calles, desmalezado y riego en la ciudad, como así también el mantenimiento de caminos rurales de la jurisdicción.-

  6. Entender y supervisar las tareas del taller de carpintería, herrería y construcción de carteles de nomenclatura, siendo también la encargada de atender el mantenimiento de la señalización vertical y horizontal en la ciudad y el mantenimiento mecánico de todo el parque automotor (maquinarias, camiones, tractores, etc.).-

  7. Programas de difusión e información sobre temas urbanos inherentes a la Secretaría de Servicios Públicos a través de comunicadores sociales.-

  8. Desarrollo de programas educativos para el cuidado del medio ambiente y el espacio público.-

  9. Conformación de un equipo de apoyo a las pequeñas empresas que evalúe asesore y propicie la incorporación de mejoras en los procesos de tratamiento y reciclado de residuos.-

  10. Asistir en general, al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo atinente a decisiones relacionadas con los servicios públicos de la ciudad.-

 

  1. Coordinar con las áreas específicas las medidas técnicas,
    educativas, de concientización, y de información, que deban ejecutarse
    con el propósito de proteger el medio ambiente y la sustentabilidad, y
    mejorar la salud de la población.-

 

  1. Mantener relaciones con los órganos de gobierno provinciales y
    nacionales, con competencia en la aplicación de la legislación relativa
    a la preservación del medio ambiente, a fin de cooperar y coordinar
    acciones.-

  2. Organizar inspecciones tendientes a efectuar el contralor del
    cumplimiento de la legislación Ambiental Municipal vigente y proponer
    su actualización.-


Artículo 12do..-  SECRETARIA DE ACCION SOCIAL: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:


  1. Integrar la convocatoria que la Municipalidad planifique procurando la participación comunitaria en la solución de problemas y en la ejecución de proyectos de índole social, educativa, cultural, sanitaria, ambiental, dirigida a entidades, organismos e instituciones de la ciudad.-

  2. Coordinar las políticas y acciones específicas de las Direcciones del área que requieran la participación integrada de las mismas en su proyección a la comunidad.-

  3. Coordinar la información, planes, programas y cursos de acción de las distintas áreas de la Secretaría.-

  4. Coordinar acciones destinadas a elevar la calidad de vida de los habitantes, actuando sobre su realidad social, sanitaria, educativa y cultural, optimizando para ello, los recursos y esfuerzos de todos los sectores sociales intervinientes.-

  5. Desarrollar programas que fomenten la solidaridad, el esfuerzo, la cooperación, la pertenencia a la ciudad y la responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de la convivencia ciudadana.-

  6. Evaluar y controlar el funcionamiento de los establecimientos que dependen de la Municipalidad, fiscalizando la correcta administración e inversión de fondos y dictando las normas reglamentarias que considere convenientes.-

  7. Participar en todos los planes, programas y proyectos de acción social y de promoción comunitaria, generados por el Estado Provincial o Nacional, que redunden en beneficio de nuestra población.-

  8. Concentrar información, coordinar políticas y estrategias de acción en beneficio de las personas con capacidades diferentes, articulando su labor con las instituciones, en la satisfacción de las necesidades del sector.-

 

  1. Proyectar y supervisar tareas preventivas y de apoyo en materia de
    salud, en coordinación con el S.A.M.Co Villa Cañás.-

  2. Colaborar con el S.A.M.Co. Villa Cañás en la formación de
    administradores de salud y en la formación de agentes comunitarios.-

  3. Mantener relaciones con las organizaciones intermedias de bien
    público relacionadas con la salud, a fin de cooperar y coordinar
    acciones.-

  4. Orientar, informar y planificar actividades de prevención con la
    participación de organismos y entidades que trabajan en la problemática
    de las adicciones.-


VI.- Competencia específica de cada Dirección:


Artículo 13ro..-  DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION dependiente de la Secretaria de Acción Social, le compete en particular:


  1. Organizar y fiscalizar las actividades del Centro Cultural Municipal.-

  2. Afianzar la identidad cultural, dando espacio a la creación, la difusión, la práctica y participación permanente de los valores propios del pueblo en todas sus manifestaciones.-

  3. Instrumentar los recursos y la infraestructura posible a disposición del desarrollo cultural de la comunidad y protegiendo bibliotecas, museos, centros de investigación y fomentando la formación de otras entidades semejantes.-

  4. Ejecutar programas que fomenten la solidaridad, la cooperación y la responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de una formación democrática.-

  5. Organizar y ejecutar actividades que contribuyan al afianzamiento del perfil cultural de la ciudad.-

  6. Apoyar y hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, el programa de preservación arquitectónica, urbana, monumental, cultural, histórica, ambiental, natural y paisajística.-

  7. Apoyar la articulación de las entidades de carácter cultural de la ciudad y fomentar todas las expresiones.-

  8. Planificar y ejecutar acciones que promuevan el mantenimiento y la mejora educativa de las instituciones de la comunidad.-

  9. Establecer lazos de comunicación entre las instituciones escolares de la ciudad y el Municipio con el objeto de apoyar la tarea sustantiva de estas, asumiendo este órgano de gobierno el rol del agente educativo con miras a colaborar en el aumento de la calidad de la propuesta educativa del sistema escolar y en la búsqueda de posibles soluciones integrales a problemáticas actuales.-

  10. Administrar los recursos, organizar la infraestructura y ejecutar
    los programas educativos que posibiliten la construcción de una red que comunique y relacione entre si a las instituciones entidades y grupos de la ciudad cuya finalidad implica, explicita, principal o como complemento de sus funciones sea la formación de los ciudadanos con el fin de diseñar y potenciar un proyecto educativo de y para la comunidad venadense.-

 

Artículo 14to..-  DIRECCION DE DEPORTES dependiente de la Secretaría de Acción Social, le compete en particular:

 

  1. Organizar en los distintos ámbitos acciones tendientes al fomento del deporte.-

  2. Instrumentar los recursos y la infraestructura posible a disposición del desarrollo del deporte en general de la comunidad y fomentando la formación de otras entidades semejantes.-

  3. Ejecutar programas que fomenten la solidaridad, la cooperación y la responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de una formación democrática.-

  4. Organizar y ejecutar actividades que contribuyan al afianzamiento del perfil deportivo y cultural de la ciudad.-

  5. Apoyar y hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, programas de deportes creados en el ámbito municipal, provincial y/o nacional.-

  6. Apoyar la articulación de las entidades de carácter deportivo de la ciudad y fomentar todas las expresiones.-

  7. Planificar y ejecutar acciones que promuevan el mantenimiento y la mejora educativa de las instituciones de la comunidad.-

  8. Establecer lazos de comunicación entre las instituciones escolares de la ciudad y el Municipio con el objeto de apoyar la tarea sustantiva de estas, asumiendo este órgano de gobierno el rol del agente educativo con miras a colaborar en el aumento de la calidad de la propuesta educativa del sistema escolar y en la búsqueda de posibles soluciones integrales a problemáticas actuales.-

  9. Administrar los recursos, organizar la infraestructura y ejecutar
    los programas deportivos - educativos que posibiliten la construcción de una red que comunique y relacione entre si a las instituciones entidades y grupos de la ciudad cuya finalidad implica, explicita, principal o como complemento de sus funciones sea la formación de los ciudadanos con el fin de diseñar y potenciar un proyecto deportivo - educativo de y para la comunidad de Villa Cañas.-

 

Artículo 15to..- DIRECCIÓN DE PRODUCCION Y EMPLEO: dependiente de la Secretaría de Economía, le compete en particular:


  1. Organizar y coordinar la información y los estudios estadísticos que permitan generar un sistema de cuentas sociales, locales y regionales de manera de contar con información socio-económica, dinámica, estableciendo una base de datos actualizada y permanente sobre las potencialidades económicas de la ciudad y su zona de influencia, con información puntual referida a cantidad de empresas, características, rubros, escala, empleos, niveles de oferta y demanda, y todo otro dato de manifiesta relevancia para la economía local y regional.-

  2. Supervisar y coordinar las tareas tendientes a articular un mecanismo de apoyo institucional a la promoción de las unidades productivas, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a los microemprendimientos de economía social.-

  3. Promover y fomentar la creación de nuevos emprendimientos productivos de la ciudad, con el objetivo de elevar el crecimiento económico, prestando especial apoyo a la iniciativa de los jóvenes y de la innovación tecnológica.-

  4. Generar estudios y articular los medios necesarios para la conformación de instrumentos financieros que tiendan a nivel local, a eficientizar la función de intermediación del ahorro y su transformación en inversión.-

  5. Incentivar la internacionalización de las empresas y de los agentes de la ciudad, tratando de ubicar a Villa Cañás y su región de influencia, en relación con otras regiones del mundo, dando especial énfasis a los acuerdos marco que se generan a nivel nacional (Mercosur - Programa Urbal, etc.).-

  6. Establecer vínculos y celebrar convenios con Instituciones Empresariales, Entidades Intermedias, Organismos No Gubernamentales (ONG), Universidades, Institutos Educativos, Control de Investigación y en general, con entidades vinculadas a la temática del desarrollo local y la competitividad territorial.-

  7. Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis que doten al municipio y a la comunidad de Villa Cañás de bases sólidas que permitan llevar a cabo acciones que eleven la competitividad territorial de la ciudad.-

  8. Realizar estudios, proyectos, análisis y asesoramiento a la Secretaría de Hacienda en todos los aspectos relativos al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, política tributaria y situación económico - financiera del municipio.-

  9. Propulsar la conformación de una red de vinculaciones entre los agentes e instituciones locales y el resto del mundo.-

  10. Promover la realización y participación en ferias llevando los productos locales y regionales y en rondas de negocios.-

  11. Entender en la protección, fomento, desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo e intervenir en la promoción y aprovechamiento de los recursos turísticos del municipio.-

  12. Entender en la promoción de la producción industrial, agropecuaria, frutihortícola, artesanal y toda otra que se genere en el ámbito del municipio.-

  13. Participar en todo lo concerniente a zonificación de áreas industriales y/o comerciales, y radicación de empresas.-

  14. Asistir, en general, al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo atinente a decisiones que produzcan relaciones económicas importantes y perdurables para la ciudad y/o su zona de influencia.-

 

Artículo 16to..- DIRECCION DE INSPECCION GENERAL Y SEGURIDAD dependiente de la Secretaría de Gobierno, le compete en particular:

 

  1. Ejercitar el poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo concerniente a:

  2. Normas reguladoras del tránsito y habilitación de conductores;

  3. Uso de los bienes de Dominio Público, en coordinación con las Secretarías de Obras Públicas y Planeamiento y de Servicios Públicos;

  4. Moralidad pública;

  5. Observancia de la legislación vigente en lo concerniente a bromatología y sanidad alimentaria.-

  6. Habilitación de taxis y agencias de remises.-

 

VIII-. Disposiciones generales y transitorias


Artículo 17mo..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en funcionamiento la organización establecida en la presente Ordenanza, a partir de la fecha de su promulgación, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios o las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas.-


Artículo 18vo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar en lo sucesivo las competencias de los órganos creados por esta Ordenanza o asignarles nuevas, dentro de la estructura del Gabinete previsto, y siempre que no se alteren el número y la denominación de Secretarias y Direcciones.-


Artículo 19no..- Dispónese que en caso de duda acerca de la Secretaria a la que le corresponde entender en un asunto determinado, será facultad del Intendente Municipal especificar la competencia.-


Artículo 20mo..- Establécese que los actos del Sr. Intendente, se refrendarán con la sola firma de los Secretarios de Gobierno y él del área de competencia de la materia abordada en cada caso específico.-


Artículo 21ro..- Derógase toda otra Ordenanza o Decretos que se oponga a la presente.-


Artículo 22do..- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día subsiguiente hábil de efectuada su promulgación.-


Artículo 23ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:58

Ordenanza Nº 862/11

ANTECEDENTES:

 

            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento;

 

            Nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;

 

            EL Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las obras públicas prioritarias y las necesidades de equipos que permitan mejorar los servicios que hoy se brindan. De esa evaluación surge la decisión de incorporar un utilitario apto para el transporte de personas;

 

            Esta incorporación se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

 

            Nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.009;

 

           Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA 

 

Artículo 1º:   Solicítase al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de pesos ciento noventa y tres mil novecientos cuarenta y ocho con 80/100 ($ 193.948,80) correspondientes al año 2009 para la adquisición de una unidad de traslado de personas nueva.-

 

Artículo 2º:   Facúltase al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento parcial de la adquisición que se mencionan en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimento a lo establecido en la presente.-

 

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:57

Ordenanza Nº 861/11

VISTO:

 

                        La Ley  Nº 12.385, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

 

                        La Ley Nº 12.984 y su similar Nº 13.066;

 

                        La Ley Nº 13.189, y Decreto Reglamentario Nº 1958/11, promulgada en fecha 31 de Agosto del corriente año; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que, la Ley Nº 13.189 faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2.011, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos  provenientes del  Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia, creado por Ley Nº 12.385 para ser aplicados a gastos corrientes;

                       

                      Que, la Ley Nº 12.984 y su similar Nº 13.066 en su Artículo 28º otorgaron igual Facultad de afectación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del citado Fondo para ser aplicados a gastos corrientes para los años 2.009 y 2.010, respectivamente;

                       

                       Que, los meses de diciembre y enero la recaudación municipal disminuye históricamente en forma considerable, dificultando el pago de la segunda cuota del sueldo anual proporcional y el salario de diciembre;

                       

                        Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta administración, el importe de doscientos ochenta y cinco mil doscientos veinte pesos ($ 285.220) que no excede el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponden a la Municipalidad de Villa Cañás como Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.189 y su reglamentación.

 

Artículo 2do..-  Publíquese, comuníquese, archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:57

Ordenanza Nº 860/11

VISTO:

                El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y los servicios que presta en todo el país; y

 

CONSIDERANDO:

                Que, históricamente el sur de  Santa Fe se diseñó para contar con una Agencia del I.N.T.A. cada 350.000 has, y el Departamento Gral. López, que posee 1.158.000 has. aproximadamente, cuenta actualmente con una sola Agencia de Extensión Rural, la AER Venado Tuerto;

              Que, existe la decisión a nivel dirigencia del I.N.T.A., de “Reabrir” las Agencias de Extensión que fueron cerradas en 1990, entre las que se encuentra la Agencia de nuestra Ciudad, que funcionó desde 1976 hasta 1990;

               Que, nuestra zona cuenta con aproximadamente 53.000 hectáreas agrícolas subdividida  en el mayor porcentaje en fracciones chicas, a ello se suman las jurisdicciones de Sana Isabel, Teodelina, María Teresa, San Gregorio, Weelwright, Melincué, Hughes, Chapuy;

              Que, es notable la disminución de explotaciones agropecuarias en la Pampa Húmeda: hay menos explotaciones agropecuarias y mayor concentración de tierras;

              Que, en Villa Cañás, habiendo existido más de 600 colonos, actualmente, según datos del IPEC, no se llega a los 200 productores agropecuarios;

              Que, nuestra ciudad tiene una ubicación estratégica en la zona, y que dado el volumen de producción y la cantidad de productores agropecuarios, se constituye en un lugar ideal para la instalación de una Agencia del I.N.T.A., ya que permitiría tener un fácil acceso a los servicios que brinda este organismo, de manera tal de mejorar y hacer más eficientes los procesos productivos que actualmente se están aplicando en nuestra zona, el núcleo de la “Pampa Húmeda”;

              Que, es muy importante contar con una Agencia del I.N.T.A. en Villa Cañás, ya que ello permitiría impulsar como políticas a futuro, el frenar la agriculturización, el diversificar producciones, el agregado de valor en origen, el recuperar la competitividad del productor primario (chico y mediano) mediante la integración vertical de las cadenas agroalimentarias; y asimismo como medio para capacitar y lograr emplear a los jóvenes en producciones animales (ganadería, avicultura, producción de cerdos, etc.);

                Que, Instituciones locales y vecinos avalan la presente solicitud, entre ellos el Centro de Comercio e Industria e Instituciones Educativas, que ya han realizado pedidos en este sentido ante el I.N.T.A, entidades intermedias, pequeños productores, además de un número importante de micro-emprendedores que desean capacitarse y/o acceder a mayor información o asesoramiento, resultando primordial evitar que hijos de productores emigren ya que sus familias optan por alquilar sus campos a corporaciones ajenas a la zona, en lugar de producir agro-alimentos mediante el agregado de valor de nuestra materia prima en origen;

                 Que, las autoridades locales vienen realizando desde hace tiempo diversas gestiones ante el I.N.T.A., tanto a nivel zonal, regional, como nacional, avizorando la pronta reapertura de una agencia en Villa Cañás, ya que mediante una serie de documentos elaborados por el Centro Regional  Santa Fe del I.N.T.A., y aprobados por el Consejo Regional, nuestra Ciudad está contemplada, en función de un crédito que el I.N.T.A. ha tramitado con el B.I.D., como una de las localidades en las que se prevé la construcción de Edificio-Oficina en el corto plazo, con asignación de un monto de $357.500 a tales fines;

                   Que, a los efectos de la re-apertura de la Unidad de Extensión del I.N.T.A., y tal como personal del Instituto lo explicitaron recientemente al visitar nuestra Ciudad, ante miembros del Honorable Concejo Municipal y del Departamento Ejecutivo Municipal, es prioritario proceder a la donación de un terreno en el cual dicho Organismo pueda construir su local;

                    Que, el Municipio cuenta con un terreno ubicado en la esquina de calles 58 y 63, de una superficie de 255,15 metros cuadrados, que ha sido visitado por personal del I.N.T.A. y que por sus dimensiones y ubicación, ha sido considerado como adecuado a los fines de su donación para la construcción, de parte y a cargo de dicho Instituto, de un local en el que funcionará la Agencia de Extensión a re-abrirse en nuestra ciudad;

 Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la  siguiente,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que proceda a DONAR, a favor del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) -y/o al organismo que corresponda y/o al organismo del que dicho Instituto dependa y/o que lo reemplace en el futuro-, el terreno municipal ubicado en la esquina de calles 58 y 63, a los fines de la re-apertura en nuestra Ciudad, de una Agencia de Extensión del I.N.T.A., con cargo de construcción del local en el que la misma funcionará.-

Dicho inmueble se haya identificado en su título como “una fracción de terreno baldío, ubicada en esta Ciudad de Villa Cañás, departamento General López, provincia de Santa Fe, parte de la quinta diecisiete, manzana 80, del plano oficial según plano de subdivisión confeccionado por el Agrimensor Oscar W. Solhaune, en agosto de 1.965, y que fue registrado en la Dirección General de Catastro bajo el Nº 44.736, es el LOTE TRECE, de la Manzana 80, que forma esquina y mide: 11,34 metros de frente al Sud-Oeste, igual medida a su lado Nor-Este por 22,50 metros de fondo y frente al Sud-Este e igual dimensión al Nor-Oeste, lindando: al Sud-Oeste y Sud-Este, calles Paraguay y España, hoy 63 y 58, respectivamente; al Nor-Oeste, lote doce; y al Nor-Este parte del lote catorce, todo según plano citado. Superficie Total: 255,15 metros cuadrados. Partida de impuesto inmobiliario Nº  17-19-00-378942/0031-5. Inscripto en el Registro General de Rosario al Tomo 543, Folio 244, Dpto. Gral. López.-

 

Artículo 2do..-  La validez de la donación que se autoriza por la presente, tendrá un plazo efectivo ha vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; vencido dicho plazo sin que se haya concretado la obra de construcción de un local para el funcionamiento de una Agencia de Extensión del I.N.T.A. en Villa Cañás, la Donación quedará sin efecto por incumplimiento del cargo impuesto, recuperando automáticamente la Municipalidad el pleno dominio del inmueble. El mismo efecto de recuperación por parte del Municipio, tendrá lugar en caso de que el Municipio sea informado formalmente de que haya quedado sin afecto la re-apertura de dicha Unidad en Villa Cañás.-

 

Artículo 3ro..- Publíquese, comuníquese, archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:55

Ordenanza Nº 859/11

VISTO:

 

            La necesidad de crear una norma sobre ruidos molestos que esté adaptada a los requerimientos actuales y que contemple en su redacción la Ordenanza Nº 628/02; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el ruido ha sido un problema ambiental importante para el ser humano;

 

Que, la contaminación acústica sigue en aumento;

 

Que, el ruido produce cada vez mayor reclamos por parte de la población;

 

Que, la propagación de ruidos resulta en ciertos casos nociva para la salud de la población, existiendo reclamos de vecinos al respecto;

 

Que, a fin de determinar la intensidad de los mismos se hace necesario establecer una escala gradual con máximos y mínimos tolerables;

 

Que, en nuestra población hay grupos más vulnerables a la sensibilidad auditiva que son los ancianos y los niños;

 

Que, por ruidos excesivos hay pérdida de audición, trastornos del sueño, problemas cardiovasculares y psicofisiológicos, reducción del rendimiento, molestias y efectos sobre el comportamiento social;

 

Que, el objeto de la presente Ordenanza es lograr la prevención, protección y defensa de las personas respecto de las fuentes emisoras de ruidos que impliquen molestia, riesgo o daño;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Queda prohibido dentro de los límites del ejido municipal causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que propagándose por la vía aérea o sólida, afecten o sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuere la jurisdicción que sobre éstos se ejercite el acto, hecho o actividad de que se trate.-

 

Artículo 2do..-  Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica, esté o no domiciliada en este Municipio, cualquiera fuere el medio de que se sirva y aunque éste estuviera matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.-

 

Artículo 3ro..-  Se considera que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación de público;

  1. La circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape.-
  2. La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a desgaste de motor, frenos, carrocerías o por ajustes defectuosos, o por aceleradas a fondo.-
  3. El uso de bocinas, salvo casos de emergencia para evitar accidente de tránsito.-
  4. La circulación de vehículos dotados de bocinas de tonos múltiples o desagradables, bocinas de aire comprimido, sirenas o campanas, salvo que fueren necesarios para el servicio de que presta (vehículos policiales, bomberos, servicios hospitalarios etc.).-
  5. El volumen de la voz humana o la actividad directa de las personas.-
  6. Animales domésticos.-
  7. La realización de fuegos de artificios, o ejecuciones musicales salvo casos previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
  8. La carga y descarga de mercadería y objeto de cualquier naturaleza, respetando el horario establecido por -
  9. El funcionamiento de cualquier tipo de maquinaria, motor o herramienta, sin tomarse las medidas de aislación necesaria para atenuar suficientemente la propagación de ruidos y/o vibraciones.-
  10. Cualquier otro acto, hecho o actividad semejante a los enumerados precedentemente y que no estuviera expresamente incluido serán considerados a todos los efectos de la presente Ordenanza en el carácter de ruidos innecesarios. En caso de dudas, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá lo pertinente en cada caso, a fin de no perturbar el reposo de los vecinos.-

Artículo 4tro..-  Se consideran ruidos excesivos, con afectación al público, los causados, producidos o estimulados por cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos (a fijar) ej. Motos según la cilindrada de 75 db a 84 db y automotores de 85 a 89 db. Niveles que serán medidos por un instrumento estándar (decibelímetro).-

 

Artículo 5to..-  Los establecimientos industriales y comerciales deberán adoptar las medidas y previsiones técnicas tendientes a evitar que el ruido ambiente a producir, supere los (60db a 90 db), en cuyo caso se ajustarán a lo prescripto por la Ley Nº 19.589, Dec. Reg. Nº 351/79, Cap. 13 Anexo V. Seguridad e higiene (ruidos y vibraciones).-

 

 

Artículo 6to..-  Responderán solidariamente los que causen, produzcan o estimulen ruidos innecesarios o excesivos. En caso de menores de 18 años, o personas sujetas a tutelas responderán sus representantes legales y/o quienes los tengan bajo cuidado. Cuando el medio fuere un vehículo, responderán sus propietarios, quienes de ellos se sirven, o los tengan bajo su guarda.-

 

Artículo 7mo..-  La producción de ruidos en la vía pública, en las zonas de pública  concurrencia y en el interior de edificios, deberá ser mantenida dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás. Prohibiéndose en vehículos y en locales abiertos o cerrados el uso de equipos de amplificadores y parlantes, sin previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal  quien determinará el horario de funcionamiento y el volumen de sonido.-

 

Artículo 8vo..-  Locales de esparcimientos con emisión sonora: son aquellos locales cerrados que utilizan fuentes fijas emisoras de sonidos, de esparcimiento con acceso de público. El nivel sonoro del ambiente del local deberá respetar los valores permitidos, entre 80 y 90 db. o más.-

 

Artículo 9no..-  Los solicitantes de permisos de habilitación y funcionamiento de confiterías bailables, bares, pubs, salones de fiesta, kioscos, maxi-kioscos, en espacios abiertos no deberán superar los 100 db. en la emisión, de lo contario no recibirán la habilitación municipal.-

 

Artículo 10mo..-  Los locales cerrados que sean colindantes con viviendas habitadas, deberán adoptar las condiciones técnicas mínimas de protección para evitar los límites sonoros indicados en el cuadro, mediante la colocación de paneles aislantes, u otras medidas de insonorización y/o colocación de equipos en lugares adecuados.

NIVEL SONORO MEDIO

ÁMBITO

HORARIO 1

HORARIO 2

PICOS

I

40

40

50

II

50

50

70

III

80

80

90

 

  • El límite horario para cada sector se comprende entre las siguientes bandas horarias:

Horario 1: de 7 a 12 horas y de 15 a 22 horas exclusivamente.-

Horario 2: de 12 a 15 horas y de 22 a 6 horas exclusivamente.-

 

  • El nivel de ruido de los locales cerrados deberá medirse con un decibelímetro (artículo 1) y la forma de medición se hará estando el observador en la ventana abierta de la vivienda o local vecino afectado.-

 

  • Los ámbitos quedarán establecidos de la siguiente manera:

ÁMBITO I: aquel local que se encuentre en un radio de 50 metros de los siguientes establecimientos: Hospitales, Casas  de Reposo, Sanatorios, Hogares de Ancianos o de Niños, Escuelas, Bibliotecas.-

ÁMBITO II: todas las zonas del ejido urbano del Municipio no comprendidas en el ámbito I.-

ÁMBITO III: zona de sección quintas y rural, distante por lo menos cien metros del límite de la zona municipal de viviendas habitadas.-

 

 

Artículo 11ro..-  De las fuentes emisoras: Prohíbase la instalación y uso permanente de aparatos de reproducción o amplificación de música o realización de espectáculos en vivo en todo sitio externo de los siguientes establecimientos (Pubs, salones de fiestas etc.) salvo expresa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal  por vía reglamentaria cuando las condiciones del entorno así lo ameriten.-

 

Artículo 12do..-  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal  para que a través de la Secretaría de Gobierno con intervención del Juzgado de Faltas, fije las penalidades para las contravenciones a al presente Ordenanza.-

 

Artículo 13ro..-  Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal  a reglamentar esta Ordenanza y arbitrar los medios idóneos para controlar y/o medir la intensidad de los ruidos referida en los artículos 4º y 5º.-

 

Artículo 14to..-  Comuníquese, publíquese y  archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:54

Ordenanza Nº 858/11

VISTO:

La solicitud presentada por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada en Mesa de Entradas y Movimientos de   la Municipalidad de Villa Cañás el día 29/09/2011, Expte. Nº 0988/2011, Letra “C”; y

CONSIDERANDO:

            Que, la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del  servicio de provisión de agua potable desde el año 1983 y del servicio de de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2007;

 

            Que, La Ley Nº 11.220 que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;

 

            Que, es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS,  estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;

 

            Que, la concesionaria solicitó la aprobación del plan de mejoras ejecutado, plan de mejoras proyectado y cuadro tarifario. El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese, en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo ejecutado por el período 2.010.-

 

Artículo 2do..- Apruébese, en los términos establecidos por el Artículo 54º de la Ley 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo Bienal presentado por la concesionaria para el período 2.012-2.013.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese, en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el nuevo “Régimen Tarifario” de Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada,  para la ejecución de las diversas tareas vinculadas con los servicios que presta, que se adjunta y forma parte integral de la presente.-

 

Artículo 4to..- Publíquese, comuníquese, archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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