VISTO:
Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del diseño urbano y diseño habitacional para la construcción de 1 (una) vivienda en la localidad de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébense los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de 1 (una) vivienda a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes.-
Artículo 2do..- Comuníquese al organismo pertinente, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis del mes de agosto del año dos mil nueve.-
VISTO:
La necesidad, por un lado, de adecuar la normativa al desarrollo de los medios de comunicación e informáticos actuales y, por el otro, otorgar a la ciudadanía las herramientas que obliguen al Departamento Ejecutivo Municipal a cumplir con sus funciones; y
CONSIDERANDO:
Que, a partir del año 1.988, el Departamento Ejecutivo Municipal inicio la publicación en forma periódica de “el Boletín Oficial“ de Villa Cañas, en donde se transcribían las ordenanzas, decretos y resoluciones del Departamento ejecutivo municipal, y las resoluciones sancionadas por el Honorable Concejo Municipal;
Que, la publicación del boletín oficial, carece de un marco normativo regulatorio en el ámbito Municipal, y hasta el día de la fecha su publicación ha quedado al arbitrio del Departamento Ejecutivo Municipal, originando innumerables reclamos del Honorable Concejo Municipal solicitando la regularización del mismo, habida cuenta que desde principio del año 2.006 no se han publicado, por lo que resulta necesario dictar una ordenanza que establezca la obligatoriedad de su publicación, la frecuencia y los contenidos del Boletín Oficial;
Que, el Boletín Oficial es una herramienta legal que disponen los órganos de gobierno para cumplir y hacer cumplir con las disposiciones vigentes, dar publicidad a los actos de gobierno, controlar y transparentar la gestión de gobierno;
Que, en el Boletín Oficial se insertarán en forma obligatoria, las ordenanzas promulgadas, decretos, resoluciones, balances mensuales de tesorería (artículo 41º inciso 19 Ley Nº 2.756) y cualquier otra disposición, que el Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal estimen de conveniente conocimiento para la comunidad, y todos los actos administrativos o deliberativos del Concejo Municipal;
Que, el principio republicano de gobierno establecido en el artículo 1º de de la nuestra Constitución Provincial, reconoce como aspecto fundamental del mismo la presunción de publicidad de la actividad estatal, de modo tal que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades y no como una prerrogativa de ellas, e importa la adopción al mismo tiempo de otro principio que es el de la transparencia de obrar de la administración pública;
Que, la publicidad de los actos emanados de los órganos de gobierno, y el Derecho de acceso a la Información pública, le ofrece a la ciudadanía la posibilidad de conocer y debatir sobre los asuntos públicos de la ciudad, como a sus representantes efectuar el contralor de la gestión del gobierno municipal;
Que, con la creación de un marco normativo, que en el futuro se podrá mejorar aún más con las nuevas tecnologías de informática y comunicación será inexplicable la falta de publicación de los boletines oficiales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Impleméntese la publicación del BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL, a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, bajo la dependencia de la Secretaría de Gobierno.-
Artículo 2do..- El Boletín Oficial Municipal estará constituido por dos secciones, a saber:
Artículo 3ro..- En el Boletín Oficial Municipal se publicarán en forma obligatoria:-
Artículo 4to..- La publicación será de impresión gráfica y digitalizada y se pondrá a disposición del público en los lugares que se determinan a continuación y con las siguientes características:-
- En las Secretarías, Direcciones y Área de Prensa del Departamento Ejecutivo Municipal.-
- En las Bibliotecas y Concejo Municipal.-
- En la cartelera pública en un acceso principal del Municipio.
- Cargada en el portal informático Oficial de la Municipalidad de Villa Cañas, www.muvc.gov.ar.
Artículo 5to..- Periodicidad. El Boletín Oficial se publicará mensualmente en la forma digitalizada del portal oficial y trimestralmente de la forma gráfica, debiendo contener información con no más de treinta días anteriores a la fecha de publicación.-
Artículo 6to..- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus organismos competentes procederá a implementar un sistema de suscripción destinado a los particulares, que deseen acceder a los ejemplares impresos del Boletín, cuyo valor será el equivalente al costo de impresión del mismo.-
Artículo 7mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal distribuirá en forma gratuita los ejemplares del Boletín Oficial a las instituciones de bien público registradas en la Municipalidad y a todos los medios de prensa locales.-
Artículo 8vo..- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá regularizar la publicación de los Boletines oficiales atrasados a la fecha, en un plazo de treinta días corridos contados a partir de la sanción de la presente ordenanza.-
Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.-
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09, en virtud del cual se crea el “Fondo Federal Solidario”, cuya finalidad es la de “…financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”;
El Decreto Nº 0486, del 30 de Marzo de 2009, por el que la Provincia de Santa Fe, en su Artículo 1º, adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09;
El Decreto Nº 105/09, del Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del cual la Municipalidad adhiere al régimen nacional y provincial aludido;
El Proyecto de Presupuesto para el Año Fiscal 2009, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal ante el Honorable Concejo Municipal, en fecha 25 de Noviembre de 2008, bajo el Expediente Nº 348.I.08;
Los “Contratos de Obra” suscriptos entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en virtud de los cuales la Municipalidad ejecutará obras de construcción de viviendas en lotes de propiedad particular, operatoria comúnmente conocida como “Lote Propio”; y
CONSIDERANDO:
Que, en tanto el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 por parte del Poder Ejecutivo Nacional, como de los Decretos Provincial Nº 0486/09 y Municipal Nº 105/09, fue posterior a la presentación del Proyecto de Presupuesto para el Año Fiscal 2009, no se incluyó en dicho Proyecto una partida presupuestaria que diera cuenta de los recursos de los que dispondría el Municipio para el año en curso, en virtud del “Fondo Federal Solidario”;
Que, es necesario crear la Partida Presupuestaria correspondiente, de manera tal de reflejar de manera clara y transparente los movimientos financieros que se efectúen con relación a dichos fondos;
Que, las Resoluciones conjuntas de diversos organismos del Estado Nacional, de la Secretaría de Hacienda, Nº 157/2009, de la Secretaría de Interior, Nº 25/2009 y de la Secretaría de Obras Públicas Nº, 1735/2009, establecen dentro de los fines a los que se pueden destinar los fondos que surgen del Decreto Nº 206/2009, la denominada “Infraestructura en Vivienda”, entendiéndola como “el conjunto de bienes de capital que posibilitan el desarrollo habitacional con el fin de brindar a los integrantes de la comunidad, el acceso a unidades de vivienda”;
Que, la operatoria denominada comúnmente como “Lote Propio” ha demostrado ser una alternativa válida para que muchas familias puedan alcanzar el sueño de la “casa propia”, para aquellas familias que, si bien cuentan con un terreno propio, no pueden afrontar los cuantiosos gastos que implica la construcción de una viviendas en forma particular.
Que actualmente en nuestra ciudad son seis las viviendas enmarcadas en el sistema de “Lote Propio”, cuatro de las cuales en las que ya se comenzó la construcción y dos próximas a la iniciación de las obras;
Que, conforme la operatoria de “Lote Propio”, la Provincia remite un aporte inicial del 15% del monto total de la obra para comenzar con la construcción y luego, en forma periódica, va realizando nuevos aportes en concepto de “Liquidación de Obra” de carácter mensual, lo que permite avanzar hacia la siguiente etapa de construcción, todo ello con la correlativa obligación de los propietarios de hipotecar su inmueble y en su caso, de ser necesario, por los esperables aumentos de precio de materiales y mano de obra, ampliar la hipoteca ante una eventual redeterminación de precios por parte de la Provincia;
Que, en las cuatro unidades habitacionales iniciadas en nuestra ciudad, si bien presentan cierto grado de avance a partir de los recursos recibidos, desafortunadamente las obras se han detenido en los últimos meses, ya que se ha invertido en materiales y mano de obra la totalidad de los recursos remitidos desde la Provincia;
Que, el mecanismo de redeterminación de precios, si bien permite ir ajustando a la realidad los precios inicialmente previstos para la terminación de la vivienda, requiere por parte de los dueños del terreno una ampliación de hipoteca, de manera tal que quede cubierta la totalidad del monto a financiar por parte de la Provincia, ampliación que demanda importantes gastos por parte de los propietarios;
Que, la solicitud de redeterminación de precios por parte de los propietarios, es un trámite engorroso, que requiere la aprobación por parte de la Provincia y que generalmente demora varios meses. Esta dilación conlleva, por un lado, a un defasaje en los montos, ya que para cuando se aprueba la redeterminación, los precios han aumentado nuevamente; y por otro lado, implica gastos para la ampliación de la hipoteca ante escribano público, más meses de pago de alquileres y, en definitiva, el aumento del costo total de la vivienda, y como consecuencia de ello, el incremente del valor de las cuotas a pagar una vez finalizada la obra;
Que, en la medida que se puedan finalizar las cuatro viviendas y comenzar a construir las otras dos ya autorizadas, se dará respuesta a la necesidad de vivienda de estas seis familias, y a su vez, se le dará a otras la posibilidad de hacer realidad el sueño de tener la casa propia;
Que, las seis familias, tal como lo han manifestado verbalmente y por escrito ante las autoridades municipales, cansadas de tener que seguir pagando el alquiler, de las redeterminaciones, de la burocracia propia de estos planes, y ante la necesidad que les urge de llegar a tener, nada más y nada menos que la vivienda propia, exigen una respuesta por parte del Municipio para que las obras puedan avanzar rápidamente sin detenerse porque no alcance el dinero que remite la Provincia;
Que, si bien la naturaleza del sistema “construcción de viviendas en lote de propiedad particular” determina que la obra debe ser “…financiada exclusivamente por el Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.),…” la situación actual amerita la búsqueda, por parte del Municipio, de una alternativa que permita disponer anticipadamente de los fondos para que las obras avancen sin depender de la remisión del dinero por parte de la Provincia;
Que, la Municipalidad dispone de los recursos provenientes del “Fondo Federal Solidario”, que tal como ya se ha señalado pueden ser afectados a “infraestructura en viviendas”, y que su aplicación para la finalización de las seis viviendas en Lote Propio resulte necesaria, oportuna y conveniente, para dar respuesta al pedido de las seis familias;
Que, la afectación de los recursos provenientes del “Fondo Federal Solidario” para el régimen de “Viviendas en Lote Propio”, sería una medida de carácter provisorio, ya que dicho sistema, en principio, está financiado por el Estado Provincial, y en tanto la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo remita los valores correspondientes a las respectivas liquidaciones de obra, redeterminaciones de precios y por todo otro concepto vinculado, los mismos serían imputados a la partida presupuestaria cuya creación se procura, “Fondo Federal Solidario”, de manera tal de restituir a dicha cuenta los fondos transferidos provisoriamente para culminar con las viviendas y afectar dichos recursos a otro fines de los previstos en la normativa vigente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- CREASE dentro del Presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2009, la Partida Presupuestaria “Fondo Federal Solidario”, con la siguiente ubicación dentro del Plan de Cuentas Municipal:
Rentas Especiales
Financiamiento
Aportes No Reintegrables
Fondo Federal Solidario
Artículo 2do..- IMPÚTENSE a la partida “Fondo Federal Solidario” los recursos provenientes del “Fondo Federal Solidario” creado por el Estado Nacional y al que se ha adherido a nivel provincial y municipal.-
Artículo 3ro..- CREASE dentro del Presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2009, la Partida Presupuestaria “Aporte Programa de Viviendas D.P.V.y U. (Lote Propio)”, a fin de reflejar por separado los movimientos de fondos que se registren con relación a dicho programa, con la siguiente ubicación dentro del Plan de Cuentas Municipal:
Rentas Especiales
Financiamiento
Aportes No Reintegrables
Aporte Programa de Viviendas D.P.V.y U. (Lote Propio)
Artículo 4to..- TRANSFIÉRASE, provisoriamente, desde la cuenta “Fondo Federal Solidario” los fondos necesarios para poder finalizar las seis viviendas que se están ejecutando bajo la operatoria de “Lote Propio”, a la Cuenta “Aportes Programa de Viviendas D.P.V. y U. (Lote Propio)”.-
Artículo 5to..- ACREDÍTESE a la Cuenta “Aportes Programa de Viviendas D.P.V. y U. (Lote Propio)” los fondos provenientes de la Dirección .Provincial de Vivienda y Urbanismo, para su posterior e inmediata transferencia a la cuenta “Fondo Federal Solidario”, hasta restituir la totalidad de los fondos originariamente aportados desde ésta.-
Artículo 6to..- En cuanto la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo haya remitido a la Municipalidad la totalidad de los recursos para la finalización de las seis viviendas, y se hayan restituido la totalidad de los fondos transferidos desde la cuenta “Fondo Federal Solidario”, destínense los fondos existentes a las finalidades previstas en la normativa vigente.-
Artículo 7mo..- Publíquese, comuníquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 761/09, que regula la ejecución de trabajos que impliquen roturas o excavaciones en la vía pública;
La Ordenanza Nº 715/07, que concede a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, la prestación de servicios de utilidad general, la explotación, mantenimiento, suministro, ampliación y provisión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales dentro de la jurisdicción correspondiente a la Municipalidad de Villa Cañás;
La documentación presentada por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, en la que eleva a consideración de la Municipalidad una nueva determinación de los cargos por conexión de los servicios de agua potable y desagües cloacales, que incluye el nuevo Régimen Tarifario, que se adjunta y forma parte de la presente, y
CONSIDERANDO:
Que, en su artículo cuarto, la Ordenanza Nº 761/09, establece que: “Toda obra que implique roturas o excavaciones en veredas, calles o calzadas de todo tipo y cualquier otro espacio público, tendiente a la conexión domiciliaria de cualquier servicio público (gas natural, energía eléctrica, agua potable, desagües cloacales, telefonía, televisión, Internet, y todo otro servicio que se puedan prestar en el futuro en nuestra ciudad), deberá ser ejecutada exclusivamente por los concesionarios de dichos servicios, sea con personal propio o contratado, bajo su total responsabilidad”;
Que, la Ordenanza Nº 715/07 incluye el “CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DOMICILIARIO Y DESAGÜES CLOACALES POR REDES EN LA LOCALIDAD DE VILLA CAÑÁS”, que en su Cláusula Décimo Segunda fija el procedimiento para la aplicación del cuadro tarifario y sus modificaciones;
Que, a la fecha los costos del cargo por conexión al servicio de desagües cloacales que presta la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada es de $ 0,00 (pesos cero c/00/100), debido a que la prestadora, hasta la promulgación de la Ordenanza Nº 761/09, no realizaba el trabajo de conexión domiciliaria, que era ejecutado por cloaquistas particulares costeados por el responsable del inmueble;
Que, ante el cambio normativo referenciado, que pone en cabeza de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada las tareas de conexión domiciliaria a la red, dicha entidad ha presentado un nuevo Cuadro Tarifario, acompañado con las correspondientes justificaciones técnicas y financieras, a los efectos de cuantificar el costo de los nuevos servicios a su cargo y actualizar los que ya prestaba;
Que, por lo expuesto se hace necesaria una Ordenanza que regule la situación explicitada;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- APRUÉBESE el nuevo “Régimen Tarifario” de Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, para la ejecución de las diversas tareas vinculadas con los servicios que presta, que se adjunta y forma parte integral de la presente.
Artículo 2do..- Publíquese, regístrese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.-
VISTO:
El interés de difundir en la ciudadanía los principios y valores del cooperativismo, habida cuenta que las cooperativas han pasado a ser un factor indispensable en el desarrollo económico y social de todas las naciones; y
CONSIDERANDO:
Que, la importancia de las organizaciones internacionales, organismos especializados y cooperativas nacionales, llevaron a la Asamblea General de la ONU (Naciones Unidas),el día 16 de diciembre de 1992 y a través de la Resolución 47/90, a proclamar la necesidad de realizar un “ Día Internacional de las Cooperativas” a partir de julio de 1995; esta fecha conmemora el centenario de la creación de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) –grupo que reúne organizaciones cooperativas de 100 países, que cuentan con un total de 700.000.000 de miembros;
Que, la ACI fue fundada en Londres en 1895. El 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la ONU, por medio de la Resolución 49/155, invitó a los gobiernos, sociedades y organismos relacionados con el movimiento cooperativo, a observar anualmente el “Día Internacional de las Cooperativas”, que debía ser celebrado cada año, el primer sábado de julio;
Que, la Ley Nacional Nº 24.333, del 2 de junio de 1994, dispone en nuestro país, el festejo del “Día Nacional del Cooperativismo” el primer sábado de julio de cada año, en concordancia con el “Día Internacional de las Cooperativas”;
Que, en Argentina todas las Constituciones Provinciales, tienen una valoración expresa y explícita del cooperativismo ( artículo Nº 26 de la Constituciòn de la Provincia de Santa Fe) y otro tanto han manifestado la Organización Internacional del Trabajo, las Naciones Unidas, así como las Cartas Magnas de la mayoría de los países iberoamericanos;
Que, la Cooperativa es un medio de ayuda mutua para beneficio de todos. Es una asociación voluntaria de personas y no de capitales, con plena Personería Jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, donde las personas se unen para trabajar con el fin de buscar beneficios para todos. El principal objetivo es el servicio y no el lucro o la ganancia fácil. Las cooperativas se rigen por estatutos y por la Ley nº 20.337 de Cooperativas;
Que, la consigna de la cooperativa es el espíritu de igualdad y hermandad entre sus miembros, donde todos tienen los mismos deberes y derechos. Sólo pueden llamarse cooperativistas aquellos que permanentemente piensan, razonan y actúan, acordes con la filosofía y acuerdos cooperativos;
Que, el surgimiento de la cooperativa, data del año 1844, cuando un grupo de obreros ingleses, creó una organización cooperativa de carácter legal, con los aportes de sus integrantes. El 24 de octubre de 1844, crearon el primer Almacén Cooperativo en la ciudad de Rochdale, Inglaterra, considerado hoy como el origen de este tipo de entidades. Estaba formado por 27 tejedores y una tejedora desocupados de la fábrica de tejido local, que habían participado de una huelga, y aportaron como capital a la nueva sociedad la cantidad de 28 peniques cada uno. Hoy se los reconoce como “los Pioneros de Rochdale”;
Que, estas reglas fueron revisadas por la Alianza Cooperativa Internacional en 1937. En 1966 se agregó una redacción adecuada a los nuevos tiempos y finalmente en 1995, el Congreso de la ACI, realizado en Manchester, Inglaterra, aprobó los siete principios que rigen actualmente la acción cooperativa:
-Adhesión voluntaria y abierta.
-Gestión democrática por parte de los asociados.
-Participación económica de los asociados.
-Autonomía e independencia.
-Educación, formación e información.
-Cooperación entre cooperativas.
-Interés por la Comunidad.
Que, la presencia cada vez más importante del movimiento cooperativo en el escenario económico, torna imprescindible la difusión de su doctrina y principios entre la ciudadanía, a fin de acrecentar progresivamente la acción solidaria que el mismo desarrolla. Caracterizado el movimiento, tanto por la ausencia de intermediarios como por la de lucro individual, y por ende más solidario, inclusivo y humano, el desempeño cooperativo no ha sido episódico, efímero o polémico, sino más bien atractivo por sus valores y por sus efectos favorables concretos, visibles y palpables en las economías hogareñas y productivas nacionales;
Que, nuestra ciudad cuenta con varias instituciones afines como, cooperativas de servicios, banco cooperativo y asociaciones cooperadoras;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Institúyase con carácter permanente la “Semana Municipal del Cooperativismo” en la ciudad de VILLA CAÑÀS.-
Artículo 2do..- Dicha Semana será la que contenga el primer sábado de Julio, fecha en que se conmemora el “Día Internacional de las Cooperativas” y el “Día Nacional del Cooperativismo”.-
Artículo 3ro..- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la de la Secretaría de Acción Social o Gobierno , organizará alguna actividad durante dicha semana, y convocará a todas las organizaciones sociales e instituciones afines dispuestas a participar de las mismas, a saber: Cooperativas, Escuelas, Asociaciones, y también a emprendedores y población en general.-
Artículo 4to..- Las actividades propuestas tendrán los siguientes objetivos:
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.-
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de construcción de viviendas individuales, en lotes propios (Res. Nº 3077) según Expediente Nº 15202-0020764-9; y
CONSIDERANDO:
Que, la obra de referencia se construirá por administración municipal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los colegios profesionales de: ingenieros en construcciones, arquitectos, técnicos constructores nacionales o maestros mayores de obras de la provincia de Santa Fe;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Desígnese Representante Técnico de la Municipalidad de Villa Cañás, a la Arq. María Laura López, DNI Nº 27.864.374, matrícula profesional CAPSF Nro. 05095, domiciliada en Fermín Virulé Nº 433 (6009) Teodelina-Santa Fe, para la conducción técnica de la obra, asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad.-
Artículo 2do..- Los Servicios Profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.-
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del diseño urbano y diseño habitacional para la construcción de 1 (una) vivienda en la localidad de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébense los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de 1 (una) vivienda a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes.-
Artículo 2do..- Comuníquese al organismo pertinente, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.-
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 1 (una) vivienda, que obra en el Expediente Nº 15202-0020764-9 de los registros del aludido Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación del Estudio de Suelo de los terrenos afectados a la construcción de las viviendas;
Que, según informes técnicos y eferencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que pudieran originarse por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en los terrenos destinados a la mencionada obra, a raíz de la construcción de la vivienda.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.-
VISTO:
La promulgación de la Ley Provincial Nº 12.953 que establece el Régimen especial de titularización de viviendas y facilidades de pago, de planes ejecutados y administrados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley tiene como finalidad permitir la regularización de diversas situaciones jurídicas con el fin de que los beneficiarios adquieran el dominio pleno mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y que los inmuebles comprendidos en la misma sean afectados como bien de familia;
Que, la Ley 12.953 es la representación más acabada del Gobierno Provincial en avanzar hacia la concreción de políticas sociales que restituyen la dignidad a la población. Otorgando seguridad habitacional, tan postergada en nuestra provincia, como elemento fundamental de esta Ley;
Que, otorga potestad jurídica y legal a muchísima cantidad de santafesinos que habitan viviendas de complejos habitacionales sin tener la seguridad de su propiedad.
Que, esta Ley busca la justicia y la equidad social puesto que regulariza la situación de infinidad de familias que alquilan unidades habitacionales cuyos beneficiarios originales poseen otra propiedad, siendo que estos complejos de viviendas de estas características son pensados para familias que no poseen vivienda propia y el alquiler de las mismas son claramente una trasgresión a ello;
Que, los beneficiarios del Régimen establecido por la Ley son:
- Todos aquellos que por cualquier acto jurídico emanado de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo se encuentren en posesión o tenencia de la vivienda, los compradores o cesionarios de adjudicatarios por sucesivas transmisiones realizadas por instrumentos públicos, privados y los sucesores universales de las personas mencionadas precedentemente.
- Todos aquellos que se encuentren ocupando la vivienda sin que haya mediado acto jurídico emanado de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, siempre que dicha ocupación tenga el carácter de vivienda única, familiar y permanente, por más de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley y que tomen a su cargo los saldos pendientes de pago por el inmueble.
Que, en pos de la equidad, se excluye del alcance de la Ley a beneficiarios de otra vivienda construida por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, beneficiarios que no habiten efectivamente el inmueble y a propietarios de otros inmuebles utilizables como vivienda única, familiar y permanente adquiridos con posterioridad a la adjudicación que pretenden titularizar y que se encuentren en situación de mora con los pagos oportunamente convenidos con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo;
Que, otro elemento de suma importancia es que para poder otorgar la escritura traslativa de dominio se exceptúa del cumplimiento u obtención de certificados catastrales y declaraciones Juradas de mejoras así como de permisos y finales de obra a efectos de aprobar las mensuras y divisiones de los inmuebles comprendidos por la presente Ley;
Que, la existencia de saldo de precio, deudas fiscales o provenientes del uso y consumo de servicios públicos no constituirán impedimentos para el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio. Es decir, estas escrituras se cumplimentarán aún cuando la vivienda registre deudas con los organismos provinciales o municipales o empresas del Estado provincial, por impuestos, contribuciones y tasas retributivas de servicios a la propiedad. De todas formas, se hará constar en la escritura traslativa de dominio la obligación del adquirente de abonar las deudas;
Que, el Régimen de regularización prevé el acceso por parte de los beneficiarios a la financiación del precio o el saldo. Si existieran cuotas adeudadas, el monto de la suma de las mismas, pasará a ser parte integrante del saldo. Teniendo fundamental cuidado que las cuotas mensuales se ajusten a la economía familiar no pudiendo superar cada una de ellas el 15% del ingreso del titular o el de él o los integrantes del grupo familiar conviviente, ni será inferior al equivalente del cinco 5% del Salario Mínimo Vital y Móvil;
Que, el artículo 18º de la Ley invita a “los municipios y comunas en cuya jurisdicción se emplacen las unidades a regularizar, para adherir a la eximición o condonación del pago de toda contribución o tasa, o derecho de construcción, que gravite o se hubiere devengado hasta el acto escriturario, de modo de facilitar la normalización definitiva de los dominios en cabeza de los beneficiarios legítimos”;
Que, el artículo 23º invita a Municipalidades y Comunas a adherir al Régimen de Regularización establecido por la Ley 12.953 como condición para suscribir convenios especiales con el objeto de establecer la distribución de los fondos provenientes del presente Régimen;
Que, este Concejo entiende la importancia del derecho a una vivienda propia en condiciones dignas y que la seguridad jurídica del propietario es parte importante del mismo;
Que, este Municipio debe sentar las bases legales para la implementación de dicho Régimen en el ámbito de nuestro Municipio;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Artículo 1ro..- Adhiérase a Ley Nº 12.953 de la Provincia de Santa Fe “Régimen especial de titularización de viviendas y facilidades de pago de planes ejecutados y administrados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo”.-
Artículo 2do..- Autorícese al Intendente Municipal, conforme artículo 23º de la Ley 12.953, a suscribir convenios especiales con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.-
VISTO:
La Resolución Nº 2.639 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de dos (2) viviendas en lotes; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5 % del monto de cada certificado de obra;
Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal, Dn. Jorge A. Sesnich y a la Sra. Secretaria de Hacienda C.P.N. María Victoria Costanci, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 2do..- ADHIERASE la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto 1.698/84 ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.-