VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 722/08, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 y su modificatoria Ley Nº 10.734/91, que fijan los sistemas de selección y límites para las contrataciones; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el año 2.008 los precios del mercado se han visto incrementados en forma ostensible, con un índice de precios al por mayor provisto por el INDEC del 25,66 % (mes Abril 2.010 comparado con Enero 2.008);
Que, según el IPEC, la inflación provincial para el nivel general de precios fue del 49,89 % (mes Marzo 2.010 comparado con Enero 2.008);
Que, el precio del gas-oil, insumo que utiliza el Municipio para abastecer a los vehículos y maquinaria municipal (camión recolector de residuos, camiones volcadores, de riego, palas, retroexcavadoras, camionetas, motoniveladoras, tractores, combi, entre otras), se ha visto incrementado en aproximadamente un 75 % desde Enero del año 2.008 a la fecha;
Que, para no perder agilidad y no extender aún más los ya lentos y burocráticos tiempos administrativos en todo lo que se relacione con: compras en general, contrataciones, enajenaciones y obras municipales de toda índole, resulta necesario actualizar el valor límite establecido por la Ordenanza N° 722/08 para cada tipo de modalidad de contratación;
Que, lo expuesto es jurídicamente procedente, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 1º de la Ley Nº 10.734, ya que mediante el mismo se autoriza a los municipios a establecer sistemas de contrataciones alternativas a las normadas por el artículo 10º de la Ley Nº 2.756, como así también a ampliar los montos de compras fijados en aquel, como límite para cada trámite de contratación, ambos mediante el dictado de una Ordenanza;
Que, atento el aumento de precios experimentado desde el año 2.008, resulta indispensable para el normal desenvolvimiento de la repartición municipal, incrementar los montos máximos permitidos para cada sistema de contratación, de manera de otorgarle mayor dinamismo y practicidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Ordenanza
Artículo 1ro..- Fíjese en pesos seis mil seiscientos ($ 6.600.-) el monto establecido como límite para compras directas.-
Artículo 2do..- Fíjese en pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500.-) el monto límite hasta el cual se podrá utilizar la metodología del Concurso Privado de Precios.-
Artículo 3ro..- Fíjese en pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) el monto límite hasta el cual se podrá utilizar la metodología de Licitación Privada.-
Artículo 4to..- Para las operaciones que superen el valor de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) se deberá recurrir a la metodología de Licitación Pública.-
Artículo 5to..- Para la adjudicación en los casos establecidos en el artículo 2° de la presente Ordenanza, será necesario invitar a concursar a por los menos dos (2) posibles oferentes del ramo.-
Artículo 6to..- Para la adjudicación en los casos establecidos en el artículo 3° de la presente Ordenanza, será necesario invitar a participar de la Licitación como mínimo a tres (3) posibles oferentes del ramo.-
Artículo 7mo..- Para el caso de Licitación Privada el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Municipal con no menos de diez (10) días corridos de antelación a la fecha de apertura de sobres, adjuntando copia del pliego de condiciones.-
Artículo 8vo..- Deróguese la Ordenanza Nº 722/08.-
Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.-