VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de “20 (veinte) viviendas”, que obra en el Expediente Nº 15202-0006916-4 de los registros del aludido Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación del Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas;
Que, según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra, a raíz de la construcción de las viviendas.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez.-