Ordenanza Nº 812/10

VISTO:

 

La Ordenanza Municipal Nº 755/08 y el “Programa de Obras Menores - Ley Nº 12.385”;

 

La magnitud del proyecto, que hace imperiosa la continuación de las obras de “Cordón Cuneta”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el artículo 48° de la Ley N° 2.756 “Ley Orgánica de Municipalidades”, por las características del proyecto “Cordón Cuneta”, el mismo se encuadra dentro del Régimen de “Contribución de Mejoras”, situación que obliga a todos los frentistas al pago de la obra;

 

Que, la Ordenanza Municipal Nº 755/08 en su artículo 4º establece que “el costo total de la obra de “Cordón Cuneta” será abonado  en forma obligatoria en carácter de “Contribución de Mejoras” por todos los frentistas (…)”;

 

Que, el artículo 7º dispone que “(…) la “Unidad Tributaria” destinada a establecer el monto total de la obra a pagar por parte de cada frentista será el metro lineal de frente. El monto total a pagar por cada contribuyente, surge de multiplicar la cantidad de metros lineales de frente de su inmueble por el valor de metro de la obra de “Cordón Cuneta”;

 

Que, la referida Ordenanza establece el valor básico de la Unidad Tributaria en pesos ciento nueve ($ 109.-);

 

Que, el precio del hormigón (principal insumo de la obra) al momento de la elaboración del proyecto aprobado por la aludida Ordenanza, era de 381,73 $/m3  y el valor actual del mismo es de 459,80 $/m3, es decir, que experimentó un incremento del  20%, a lo que se le adicionan aumentos en el resto de los materiales como arena, antisol, etc., en la mano de obra  y en los costos de uso y amortización de la maquinaria;

 

Que, convocada Licitación Pública Nº 01/2010 para la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta, en Barrio Sur de nuestra Ciudad, por una extensión de 1.105 metros lineales de cordón con más 295 metros cuadrados de bocacalle (cordones curvos - badenes), la misma fue adjudicada a un valor de $151,25.- (Pesos ciento cincuenta y uno con veinticinco centavos) por metro lineal de frente;

 

           Que, es necesario recuperar los fondos a invertir en la ejecución de la obra para poder continuar avanzando en el proyecto originario, y de esa forma dotar a cada vez más vecinos de una infraestructura básica que tanto influye en la salubridad y calidad de vida de la población;

 

           Que, el costo actual que demandaría la ejecución de la obra “Cordón Cuneta” por Administración Municipal, sería de 214,49 $/m, ello conforme estudio de Cálculo de Costos realizado por profesional idóneo empleado de carrera de la Municipalidad de Villa Cañás, por lo tanto resulta más eficiente, ya sea desde el punto de vista económico como así también desde el análisis del tiempo de ejecución de los trabajos y la consiguiente desatención de otros servicios públicos, encomendar a un tercero la ejecución de dicha obra, tal como se procedió adjudicando la Licitación referida, conforme oferta de 151,25 $/m;

 

           Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

Ordenanza

 

Artículo 1ro..- Modificase el artículo octavo de la Ordenanza Municipal Nº 755/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Establécese  el valor básico de la Unidad Tributaria en Pesos Ciento Cincuenta y Uno con Veinticinco Centavos (MLO CORDON CUNETA = $ 151,25). Las medidas de cada inmueble surgen de los datos catastrales”.-

 

Artículo 2do..- Modificase el artículo noveno de la Ordenanza Nº 755/08 en el sentido de que donde dice MLO=$109.-, deberá leerse MLO = $151,25.-, partiéndose para cada cálculo según la forma de pago elegida, del nuevo valor del MLO.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese, archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 397.I.10

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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