Concejo Municipal de Villa Cañas

Jueves, 03 Noviembre 2016 21:10

Ordenanza Nº 1052/16

VISTO:

              La iniciativa del gobierno de Santa Fe de: Planes Base en ciudades intermedias de la provincia de Santa Fe;

              El crecimiento edilicio de la ciudad;    

              Los loteos en ejecución;

              La posibilidad de futuros loteos; y

 

CONSIDERANDO:

              Que, es necesario contar con una herramienta para el desarrollo estratégico y sostenible de nuestra ciudad;

              Que, es importante que toda la comunidad conozca la planificación urbanística, y que esta se mantenga en el tiempo;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..-  Se designa el plano adjunto a la presente como Plan Base de Villa Cañás.-

 

Artículo 2do..-  Manténgase vigente el Plan Director y todas las ordenanzas que regulan los procesos de urbanización, de edificación, etc., complementarios del Plan Base.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-

Jueves, 03 Noviembre 2016 21:07

Ordenanza Nº 1051/16

VISTO:

              La falta de un registro de Constructores, Empresas Constructoras, etc.;

              El reclamo de los Colegios Profesionales de la Construcción que solicitan se establezca un Registro Municipal de Constructores que regule la actividad; y

CONSIDERANDO:

              Que, el registro y control exigible para la construcción de obras, tanto por sistemas se derecho público como de derecho privado, se deben centralizar en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, dependientes del Ministerio de Planificación General e Inversión Pública de la Nación;

              Que, es necesario especificar cuál es el tamaño de obra en el que se puede obviar el Representante Técnico del Constructor. En ese caso es el Director de Obra quien asumiría las responsabilidades técnicas de la Obra, mientras que el propietario asumiría las responsabilidades civiles y empresariales emergentes de la construcción de la misma;

              Que, en general las demoliciones deben también encuadrarse  dentro de las tareas propias de la edificación;

              Que, la importancia de contar con un Registro Municipal de Constructores, Empresas Constructoras y Contratistas de obras, que ejecuten obras de ingeniería y arquitectura, así como el que ejecute trabajos en actividades complementarias y/o  coadyuvantes de la construcción, para ejercer un control sobre quienes ejecutan obras en los espacios públicos y privados del Distrito Villa Cañás;

              Que, este registro y el de profesionales, son muy importantes para poder transmitirles en forma más rápida y efectiva, a todos los involucrados en la construcción, la reglamentación vigente y las modificaciones que se vayan realizando;

              Que, al ser públicos los mencionados registros, permitiría a los que quieran construir, contar con un amplio listado con datos y antecedentes para elegir quién contratar, y a los inscriptos responsables más posibilidades de trabajo;

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1ro..-  Se crea el Registro Municipal de Profesionales, Constructores, Empresas Constructoras, Contratistas, Idóneos, Trabajadores de oficios, Ayudantes, etc. de obras de ingeniería, arquitectura, trabajos en actividades complementarias y/o coadyuvantes de la construcción.-

 

Artículo 2do..- Los distintos roles profesionales habilitados responsables de la obra y del cumplimiento de las normativas vigentes, que se exigirán en las instancias de tramitación de Permiso de Edificación, y o Demolición, quedan definidos de la siguiente manera:

Proyectista: Es el profesional autor intelectual de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión el Proyecto de Obra y que permiten su ejecución. Es responsable de los errores surgidos en los mismos.-

Calculista: Es el profesional autor intelectual de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión las estructuras resistentes de la obra y que permiten su ejecución. Es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los cálculos.-

Director de Obra: Es el profesional que realiza la supervisión técnica de la Obra, controlando la fiel ejecución de la misma, de acuerdo a la documentación técnica del proyecto.-

Constructor: Es la persona física o jurídica que asume las responsabilidades emergentes de la ejecución material de la obra. El constructor deberá ser profesional habilitado u autorizar a un profesional habilitado en la función de Representante Técnico como responsable técnico de la ejecución de la obra. Puede ser el propietario, en cuyo caso será empresario de su propia obra, debiendo responsabilizarse por sus funciones como tal. En aquellos casos en que la figura del Constructor es asumida por el Propietario del inmueble, el Director Técnico asume todas las responsabilidades técnicas de la obra, no siendo exigible el rol de Representante Técnico, mientras que el Constructor asume las responsabilidades empresariales (pagos, seguros, facturación, leyes sociales, seguridad e higiene, etc.).-

En el caso de la ejecución de obras de hasta planta baja y un piso alto y cuya superficie cubierta total sea menor a 300 mts2 (trescientos metros cuadrados) el propietario podrá asumir la condición de Constructor.-

Representante Técnico del Constructor: Es el profesional que asume las responsabilidades de orden técnico en la ejecución material de la obra cuando el Constructor es una empresa constructora no propietaria del inmueble.-

Demoledor: Es la persona física o jurídica que asume las responsabilidades emergentes de la demolición de las construcciones existentes. El Demoledor, deberá ser profesional habilitado o autorizar al profesional habilitado como responsable técnico de la ejecución de la demolición y la correspondiente firma en los planos de demolición. Del mismo modo, la figura del demoledor queda afectada por los alcances administrativos especificados para el constructor.-

Varios e incluso todos los roles requeridos podrán ser cumplidos por una misma persona, con excepción del Director de Obra y El Representante Técnico que, en caso de existir ambos roles, deberán ser asumidos por distintos profesionales.-

Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra, cada una será responsable de la parte que haya firmado como autor.-

 

Artículo 3ro..- En la inscripción deberán constar los siguientes datos obligatorios: Apellido, nombre, número de documento, domicilio, teléfono, y número de matrícula en el caso de los profesionales.-

 

Artículo 4to..- En la inscripción podrán constar los siguientes datos opcionales: Correo electrónico, CUIT, inscripción ART vigente, antecedentes, etc..-

 

Artículo 5to..-  La inscripción es obligatoria y no tendrá costo.-

 

Artículo 6to..- El Profesional al solicitar el Permiso de Edificación / Demolición, deberá declarar todas las personas que trabajarán en la obra, debiendo presentar los datos arriba mencionados de cada uno. Será responsabilidad del Comitente o del Fiduciario, en el caso de los fideicomisos de obras, notificar los cambios de contratistas durante la ejecución de las mismas.- 

 

Artículo 7mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-

Jueves, 03 Noviembre 2016 20:56

Ordenanza Nº 1050/16

VISTO:

El plano de Mensura, unificación y subdivisión confeccionado por los Agrimensores Eduardo Lustig y M. Virginia Drago sobre los lotes 1 a 24 de la Manzana C del plano de mensura y subdivisión Nº 46679 de año 1.966, propiedad de la Municipalidad de Villa Cañás; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en el plano de mensura, afectación y subdivisión se proyecta la afectación del Lote 19 con destino a calle pública;

            Que, en consecuencia resulta necesario desafectar dicho lote del dominio privado del Municipio e incorporarlo al Dominio Público.

  Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Desaféctese del Dominio Privado de la Municipalidad de Villa Cañás el Lote Nº 19 del Plano de mensura, unificación y subdivisión confeccionado por los Agrimensores Eduardo Lustig y M. Virginia Drago, incorporándolo al Dominio Público con destino a calle Pública, tal como consta en el plano que se adjunta y forma parte de la presente.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-

Jueves, 03 Noviembre 2016 16:00

Ordenanza Nº 1049/16

VISTO:

 La posibilidad de continuar, durante el ejercicio año 2.016, el vínculo contractual con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad ejecuta los trabajos de conservación de Calzadas Naturales y/o mejorado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial; y

CONSIDERANDO:

Que,  los  términos   del  Convenio  continúan   vigentes   y  la  Tasa  por conservación fijada por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

           Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor NORBERTO RAÚL GIZZI, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

            Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad  para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

            Que, evaluados los beneficios de la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

  Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor NORBERTO RAUL GIZZI, y la Dirección Provincial de Vialidad para proseguir con los trabajos de conservación de Calzadas Naturales o Mejorado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio 2.016, conforme al plan de trabajo establecido de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

 

Artículo 2do..- Facúltase al Señor NORBERTO RAUL GIZZI, Intendente de la Municipalidad de VILLA CAÑÁS, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.439/ 2.756.-

 

Artículo 4to..-  Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-

 

 

VISTO:

 La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad ejecuta los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.016; y

CONSIDERANDO:

Que,  los  términos   del  Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

           Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor NORBERTO RAÚL GIZZI, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir los certificados que correspondan;

            Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad  para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

            Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

  Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor NORBERTO RAUL GIZZI, y la Dirección Provincial de Vialidad para los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.016, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

 

Artículo 2do..- Facúltase al Señor NORBERTO RAUL GIZZI, Intendente Municipal de VILLA CAÑÁS, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y la percepción del monto certificado, en función del precio unitario establecido.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.439.-

 

Artículo 4to..-  Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-

Jueves, 03 Noviembre 2016 15:29

Ordenanza Nº 1048/16

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual esta Municipalidad ejecutará los trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.016; y

 

CONSIDERANDO:

            Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido  por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

 

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Norberto Raúl Gizzi, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

 

Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

 

 

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad representada por su Intendente, Señor NORBERTO RAUL GIZZI, y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.016, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del programa de Descentralización Vial.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Señor NORBERTO RAÚL GIZZI, Intendente de la Municipalidad de VILLA CAÑÁS, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-

 

Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-

Jueves, 03 Noviembre 2016 14:29

Ordenanza Nº 1047/16

VISTO:

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

            Que, cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2.016 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte.-

 

Artículo 2do..- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 3ro..- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-

Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-

En todos los casos deberá ingresarse el tributo anual para los que tengan esta periodicidad o la totalidad de la contribución de mejoras, aun cuando haya vigente un plan de pago en cuotas.-

Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.-

Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-

Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.-

Las escribanías, una vez  inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro  General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a  presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información  al sistema, donde se colocará  como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal”.-

En los casos de edificaciones con irregularidades reglamentarias, pero corresponda otorgar el Libre Deuda, en el mismo se dejará constancia que existe una irregularidad que implica un compromiso del propietario, actual y futuro.-

En los casos de venta de propiedades con las características mencionadas, las Escribanías estarán obligadas a informar a los futuros adquirentes acerca de la referida irregularidad reglamentaria y la correspondiente asunción de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, debiendo presentar la Nota Compromiso que se le entregará junto con el Libre Deuda, en la Oficina de Catastro Municipal, junto con la Escritura Traslativa de Dominio una vez inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble.-

 

CAPITULO I

 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

 

Artículo 4to..- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-

 

Artículo 5to..-  A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-

 

ZONA URBANA

 

Artículo 6to..-  La tasa anual se dividirá en seis (6) emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez (10) de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil.-

El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:

TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 0,5 % + metros lineales de frente x (importe del artículo 8º + importe de artículo 11º) + importe del artículo 9º + importe de Tasa Asistencial del artículo 9º.-

Ambos valores establecidos, los de Avalúo de Terrenos y Avalúo de edificado, son los establecidos por el Servicio de Catastro e Información Territorial.-

El Valor Fiscal será incrementado o disminuido por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y adicional por baldío.-

 

Artículo 7mo..-   ZONAS

A los fines de determinación de la tasa se establecen las siguientes zonas:

ZONA 1:

Los inmuebles fronteros y los que se encuentren comprendidos dentro del polígono que determinan las siguientes calles:

Calle

desde

hasta

51

44

58

58

51

59

59

58

44

44

59

51

 

ZONA 2:

Los inmuebles fronteros a calles con pavimento de hormigón u asfalto no incluidos en ZONA 1.-

ZONA 3:

Los inmuebles fronteros a calles con cordón cuneta no incluidos en las dos zonas anteriores.-

ZONA 4:

Los inmuebles fronteros  no incluidos en las tres zonas anteriores.-

Artículo 8vo..-

 Para cada zona se establecen los siguientes conceptos y valores por metro lineal de frente, con las siguientes aclaraciones:

-       Los lotes que forman esquina tributarán sobre la media aritmética de todos los frentes.-

-       Los edificios de más de una planta tributarán por el ciento por ciento de los metros lineales de frente de la planta baja más el cincuenta (50) por ciento de los metros lineales de cada una de las plantas subsiguientes.-

Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por el cien por cien de cada una de las plantas.-

 

 

 

Artículo 9no..- Por cada unidad contributiva, independientemente de sus metros lineales de frente se establecen los siguientes conceptos y valores de acuerdo a cada zona:

 

 

TASA ASISTENCIAL

 

 

 

Adicional por baldíos

Artículo 10mo..- Todos los propietarios de inmuebles baldíos, de aquellos cuyo avance de obra no haya llegado al techo, o cuyo manifiesto deterioro no permita habilitarla en condiciones razonables abonarán:

  1. a) Las tareas correspondientes a cada zona en relación a los servicios.-
  2. b) Un adicional en relación a la función social de la propiedad por metro lineal de frente:

 

 

Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-

 

Tasa Hogar de Ancianos

Artículo 11ro..- En concepto de aporte al mantenimiento del Hogar de Ancianos se establecen los siguientes valores por metro lineal de frente:

 

 

Jubilados y pensionados

Artículo 12dro..- Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley Nº 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo a la Ordenanza Nº 947/13.-

Los contribuyentes que abonen las primeras 11 (once) cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el primer vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad correspondiente a dicho período, se verán beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-

 

ZONA RURAL (TASA POR HECTÁREA)

 

Artículo 13ro..- Se establece una contribución de acuerdo al artículo  69º del Código Fiscal Municipal que grava los inmuebles rurales.-

Artículo 14to..- La base estará constituida para cada parcela por la cantidad de hectáreas que toma la  Administración Provincial de Impuestos para el cálculo del impuesto inmobiliario rural.-

Artículo 15to..- El monto anual se establece en pesos ciento ocho ($ 108,00) por hectárea.-

Artículo 16to..- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:

 

 

 

CAPITULO II

 

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

 

Hecho Imponible

Artículo 17mo..- El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:

1-    Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;

2-    Preservar la salubridad, seguridad e higiene;

3-    Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;

4-    Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;

5-    Supervisión de vidrieras y publicidad propia;

6-    Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria, al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público.-

 

Sujetos obligados

Artículo 18vo..- Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollen aquellas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.-

 

Base imponible

Artículo 19no..- El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-

 

Deducciones y montos no computables

Artículo 20mo..- A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:

  1. a) El monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por éstos;
  2. b) Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo, siempre que consten en el ticket o facturas;
  3. c) Los importes facturados por envases con cargo de retorno y fletes a cargo del comprador;
  4. d) El débito fiscal total en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período líquido y siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en este gravamen;
  5. e) Los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio, en el caso en el que el titular del mismo o de la prestación sea el contribuyente o responsable de su ingreso;
  6. f) Los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, en la medida que no sobrepasen los valores que les fueron asignados en oportunidad de su recepción , y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida;
  7. g) Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación de tipo financiero, como así también sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera que sea la modalidad o forma de la instrumentación adoptada;
  8. h) Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, Bancos, compañías financieras, compañías de ahorro y préstamo, consignatarios y similares por las operaciones de intermediación en que actúan, en la parte que corresponde a terceros;
  9. i) En el caso de actividades publicitarias que abonen sumas a los medios de difusión para la propalación y/o publicación, deducirán dichos importes.
  10. j) Los ingresos provenientes de exportaciones, debiéndose considerar a tal fin exclusivamente aquellos directamente originados por la venta de bienes y/o servicios al exterior.-

 

Base imponible especial

Artículo 21ro..- Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.-

 

Artículo 22do..- Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusulas de reajuste. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que conceda a las mismas el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo con los cargos que aquel le formule, por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista.-

 

Período fiscal - Declaración jurada mensual y anual

Artículo 23ro..- El período fiscal será el de año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, el contribuyente deberá efectuar el último día hábil de abril de cada año una declaración jurada que contendrá toda la información referente al año calendario inmediato anterior.- La no presentación en término, hará pasible al contribuyente de las multas que establece el artículo 40º del  Código Fiscal Municipal por Pesos doscientos ($ 200.-) (omisión formal).-

 

Tratamientos Fiscales

Artículo 24to..- Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro en la declaración jurada mensual y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas.  En su defecto tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota más elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota. -

Artículo 25to..- Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8.159, declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción de este Municipio, conforme con el mismo.-

Cuando posea un solo local habilitado en la Provincia, serán considerados base de cálculo de este derecho, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial.-

En caso de tener más de un local habilitado en la Provincia, en distintos Municipios, la distribución de los ingresos entre los distintos Municipios se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral.-

 

Liquidación y pago del derecho

Artículo 26to..- Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.-

 

Artículo 27mo..- Los contribuyentes y responsables del pago de este gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y normas complementarias, están obligados a consignar en la documentación (facturas - recibos) que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas, el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Dirección de Rentas.-

 

Iniciación de actividades-Caducidad-Clausura

Artículo 28vo..- Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin. El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente,  previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se  considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo fiscal podrá  presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se comprobare falta de cumplimiento de tres períodos fiscales consecutivos del presente derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será  procedente la clausura del local por tres días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez días corridos.-

 

Transferencia

Artículo 29no..-Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos.-

 

Cese o traslado de actividades

Artículo 30mo..- El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-

 

Proveedores municipales-Retención del gravamen

Artículo 31ro..- La Municipalidad de Villa Cañás procederá a retener la mitad de la alícuota general o diferencial sobre el total de las facturas a proveedores que tributen o debieran tributar en la jurisdiction en concepto de Derecho de Registro e Inspección, al momento de efectuar el pago de las mismas, siempre y cuando el importe del pago fuera superior a $ 11.000 (pesos once mil).-

 

Artículo  32do..-El monto retenido según lo establecido en el artículo  anterior  se tomará   como pago a cuenta del derecho que deba liquidar  el contribuyente, independientemente del periodo que se retuvo.-

 

Exenciones

Artículo  33ro..- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:

  1. a) El Estado Nacional y la Provincia, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.-
  2. b) La producción agropecuaria, forestal y minera.-
  3. c) Las actividades de microemprendedores económicos solidarios que se constituyan total o parcialmente por pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.-

 

Artículo  34to..- Se establecen las siguientes alícuotas:

General:            6,30 %º

Diferenciales:    8,55 %º para las actividades que se detallan:

-       Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos.-

-       Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.-

-       Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada.-

-       Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra venta de títulos, de bienes e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.

-       Préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de entidades financieras.-

Compraventa de divisas.-

-       Compañías de seguros.-

      35,3 %º para las siguientes actividades:

-       Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares.-

-       Boites, cabarets, cafés concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada.-

 

Artículo 35to..- Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y cantidad de titulares y personal en relación de dependencia ocupado:

 

 

Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada período mensual. En caso de que existieran titulares que fueran cónyuges se computarán como una sola persona.-

 

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada.-

 

Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios.-

Se considera como INDUSTRIA a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento específico.-

 

Cuotas Mínimas Especiales mensuales:

 

 

Determínese  que las empresas denominadas semilleros y/o cerealeras dedicadas al acopio y/o almacenaje de granos, para su posterior venta como semilla o consumo respectivamente, (cereales, oleaginosos y derivados) radicadas en esta jurisdicción abonarán un mínimo mensual, conforme a la capacidad de acopio que poseen.-

 

                

Sin  perjuicio de lo descrito anteriormente  los referidos semilleros deberán abonar el canon, en relación a lo acopiado en toda la campaña, estableciéndose los mínimos descritos sólo en aquellos casos que hayan acopiado hasta lo indicado en la  capacidad de almacenamiento.-

Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo 35º con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de titulares y personal ocupado.-

 

 

Artículo 36to..- El presente derecho se tributará por mes vencido desde la habilitación del local en las oficinas de la Municipalidad, la que deberá efectuarse antes de comenzar a operar o desde el día de la efectiva apertura el que resultare anterior. El vencimiento operará los días doce (12) de cada mes o el posterior hábil si éste resultare inhábil.-

 

 

Multas aplicables al presente título

 

Artículo  37mo..-  En este TITULO, se aplicaran las siguientes Multas:

 

 

En los casos de Fiscalización impositiva, para los contribuyentes que cometan  infracciones se aplicaran las siguientes Multas:

Por periodos impagos: $ 200.- por cada periodo fiscalizado impago.-

Por diferencias impagas: cien por ciento (100%) del monto determinado.-

Por agravamiento por falta de colaboración o entorpecimiento de fiscalización doscientos por ciento (200%) del monto determinado.-

En caso de reincidencia se multiplicará el importe de la multa en doble, triple, cuádruple, según fuera la primer, segunda o tercera reincidencia.-

Los pagos fuera de término estarán eximidos de multas no así de los intereses resarcitorios correspondientes.-

CAPITULO III

 

Derechos de Cementerio

 

Artículo 38vo..- En relación al artículo 89º inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Se destinarán sepulturas en tierra, que serán gratuitas, por el término de 5 (cinco) años a aquellas personar reputadas pobres de solemnidad por la autoridad municipal y que hayan sido residentes de la localidad.-

Se permitirá el pago en hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de terrenos.-

La falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones, implicará un adicional del veinte por ciento (20%) del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.-

El uso adjudicado a una concesión no podrá ser variado por el adjudicatario o por terceros sin la expresa autorización municipal, previo pago de la diferencia que corresponda según la Ordenanza Tributaria vigente.-

 

Artículo 39no..- En relación al artículo 89° inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

En relación al artículo 89º inc. b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Artículo 40mo..-  En relación al artículo 89° inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

 

Artículo 40mo. bis.- En relación al artículo 89º inc. d) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores           :          

 

 

Artículo 41ro..- En relación al artículo 89° inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

 

Artículo 41ro.. bis - En relación al artículo 89 inc. f) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

 

Artículo 42do..- En relación al artículo 89º inc. g) y 90º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

La concesión de uso de nichos y nichos para urnas se otorgará por el término de 10 años, pudiendo ser renovada hasta cumplir un período de 40 años, a cuyo término deberán ser desocupados.-

 

Se permitirá el pago en hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de Nichos y se aplicará la tasa de interés establecida para convenios de pago de deudas en cuotas.-

 

Artículo 42do.bis.- En relación al artículo 89º inc. h) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

 

Artículo 43ro..- En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece:

Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.-

 

CAPITULO IV

 

Derecho a diversiones y espectáculos públicos

 

Artículo 44to..- En relación al artículo 100 del Código Fiscal se establece un derecho del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada entrada.-

 

CAPITULO V

 

Derecho de ocupación del dominio público

 

Artículo 45to..- En relación al artículo 106º del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Vendedores y Compradores Ambulantes

  1. a) Vendedores y Compradores Ambulantes que circulen a pie o rodados, con una tara de  hasta doscientos Kilogramos (200 Kg.)

 

  1. b) Los valores del inciso a) se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) cuando la tara de los rodados sea de doscientos o más kilos

Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.-

Vendedores y Compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95).-

  1. c) Vendedores y Compradores ambulantes que circulen a pie o con rodados con una tara de hasta doscientos kilogramos (200 kg.).-

                       

  1. d) Los valores del Inciso c), se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando la tara de los rodados sea más de doscientos kilogramos (200 Kg.).-

 

Mesas en la vía pública

  1.       e)     Por la ocupación de la vía pública en bares, restaurantes, confiterías o similares se abonará un derecho mensual por mesa con cuatro sillas de $

Exhibición de artículos

  1.            f)   Por ocupación de la vía pública con mercaderías o artículos de cualquier naturaleza por metro cuadrado se abonará un derecho de $

Publicidad y anuncios  

  1.          g) Quienes en los lugares que ocupen utilicen carteles de cualquier tipo con publicidad propia abonarán por mes un derecho del dos por ciento (2%) del monto ingresado en virtud del artículo 35º de la presente Ordenanza.-
  2.           h) Quienes mantengan carteles publicitarios fuera del local o lo hagan en medios móviles tributarán un derecho del cinco por ciento (5%) del monto ingresado en virtud del artículo 35º de la presente ordenanza.-
  3. i) Quienes mantengan carteles publicitarios sin tener local habilitado en esta localidad abonarán por año y por cartel un derecho $

 

Letreros y avisos provisorios.-

  1.  j)     Los avisos de programación general transitoria o eventual que por ser su materia cartón, papeles o similares, haga presumir su vida útil inferior a treinta días, abonarán por única vez  $

Paseos infantiles

  1. k) Los trenes, barcos, etc. , que se registren para pasear niños en la vía pública, sobre itinerarios autorizados previamente se tributará un derecho por día de $

En el caso de medios no locales el derecho se elevará a $

Propaganda sonora

  1. l) Los vehículos de propaganda sonora abonarán por día $

 

 

CAPITULO  VI

 

PERMISOS DE USO

 

Artículo  46to..-  En relación al artículo 107º del Código  Fiscal  se establecen los siguientes valores:

USO DE MAQUINAS VIALES

Por  la utilización por particulares de los  siguientes  bienes municipales, en la medida que se puedan desafectar de los servicios públicos, se abonará en moneda de curso legal:

 

 

 FIJACION DE AFICHES – CESTOS -

 

  1. a) Por la utilización de carteleras municipales ubicadas en la vía pública  estarán sujetas al pago de derechos de uso por períodos  de treinta (30) días, con cargo de fijación por parte de personal municipal……………………………..$
  2. b) Por  la  utilización de cestos municipales  con  los  elementos publicitarios por cada uno y por año…………………………………………………………$

DERECHOS DE ESTADIA

  1. c) Todos  propietarios  de rodados que  sean  trasladado  al  corralón municipal abonará por día de estadía:

Automóviles, camiones, etc…………………………………………$

Motos, motonetas, etc....................................................................$

 

ARRENDAMIENTOS

Artículo 47mo..- Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos  con  el objeto de radicación de parques  de  diversiones- espectáculos circenses y/o similares abonará por día de estadía:

         -Ocupando más de cien m²….......................$

         -Ocupando menos de cien m²......................$

 

CAPITULO VII

 

TASA DE REMATE

 

Artículo 48vo..-  En relación al artículo 108º del Código fiscal se establece una alícuota del 2 %º sobre la base del total de ventas mensuales.-

El ingreso se efectuará hasta el día diez (10), o posterior hábil, si este resultare inhábil, del mes siguiente mediante declaración jurada.-

Los martilleros, consignatarios, casas de remate, o quien intervenga en la operación, actuará como agente de retención del tributo.-

 

Artículo 49no..- Las tasas de remate ingresadas con mora, se ingresarán con una multa una vez calculados los accesorios del Código Fiscal:

-              Hasta treinta (30) días

30%

-              Hasta sesenta (60) días

60%

-              Más de sesenta (60) días

100%

 

CAPITULO VIII

 

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 50mo..- En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

  1. a) Por cada escrito ingresado por mesa de entrada se repondrá el original con $10,00
  2. b) Por cada hoja subsiguiente $
  3. c) Por convenios de pago $
  4. d) Por permisos para realizar espectáculos públicos $
  5. e) Por prórroga de espectáculos $
  6. f) Por libre deuda transferencia automotor sobre el valor declarado o el de tabla el que sea mayor  0,20% con un mínimo de  $
  7. g) Por certificado de libre deuda de inmuebles en transferencias y/o cesiones onerosas sobre el valor declarado 0,20% con un mínimo de $
  8. h) Por certificado de libre deuda de inmuebles en transferencias a título gratuito sobre el avalúo fiscal 0, 15 % con un mínimo de $
  9. i) Por cada mil boletines o fracción $
  10. j) Por cartelera completa $
  11. k) Inscripción.anualde.contratistas.y/o.albañiles.para.trabajos.en.cementerio.$
  12. l) Habilitación de negocios, excepto los eximidos del artículo 33 inciso c.$
  13. m) Renovación de habilitación del inciso l)  $
  14. n) Carnet de conductor Por primera vez.$
  15. o) De 17 a 20 años  $

De 21 a 60 años $

De 60 a 65 años $

De 65 a 70 años $

De 70 años en adelante $

Por extravío $

Por cada anexo de carnet $

Categoría C/D/E $

  1. p) Examen técnico, práctico para carnet de conductor $
  2. q) Certificado de libre multa  automotor $
  3. r) Certificado de Baja automotor $
  4. s) 1057 $
  5. t) Formalizar convenio de pagos “Patente automotor” $
  6. u) Liquidación cuotas vencidas de convenio “Patente automotor” $
  7. v) Informe de deuda “Patente .automotor” $
  8. w) Liquidación deuda “Patente automotor” $
  9. x) Alta ingreso a la provincia sobre el valor declarado o el de tabla el que resulte mayor 0,20% con un mínimo de $
  10. y) Alta cero kilómetro sobre el valor de factura o el de tabla el que resulte mayor 0,20% con un mínimo de  $
  11. z) Autorización conexión gas $  500,00.-
  12. aa) Inscripción y/o renovación de Hipotecas, prendas en otro gravámenes $ 100.-
  13. bb) Otros certificados sobre inmuebles o rodados $ 40.-

 

Artículo 51ro..- Quienes suscriban contratos con la Municipalidad abonarán el uno por mil (1 %º) del total, cifra que no podrá ser inferior a $

 

CAPITULO  IX

DERECHO DE EDIFICACIÓN

Artículo 52do..- En cumplimiento del Código Fiscal se establece:

  1. a) En edificaciones nuevas a construir con una superficie mayor a diez metros cuadrados se tributará el 0.5% (cinco por mil) del monto total de obra nueva que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  2. b) En Regularizaciones de propiedades se tributará el 0.5% (cinco por mil) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  3. c) En Relevamientos de mejoras se tributará 10% (diez por ciento) del honorario básico que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  4. d) En Regularizaciones de propiedades que hayan sido intimadas por el Municipio, se tributará el 4% (cuatro por ciento) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  5. e) En Regularizaciones de estructuras que hayan sido intimadas por el Municipio, se tributará el 8%(ocho por ciento) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  6. f) En vivienda única destinada a casa habitación del titular o familiar con legajo de excepción municipal aprobado por la Secretaría de Acción Social, presentando plano Municipal confeccionado por el Municipio o por un Idóneo, se tributará $ 15.-
  7. g) Excepciones: No abonarán los derechos de edificación las reparticiones Nacionales, Provinciales y las instituciones deportivas, sociales, culturales, y/o religiosas de la ciudad con personería jurídica.-

 

CAPITULO X

MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 53ro..- Por mensuras y servicios complementarios se abonará:

Visación de planos de mensura :

  1. por cada lote  $ 100,00.-
  2. En caso de zona Sub Urbana, al punto a se le adicionará $ 50/Ha., con un mínimo de $ 300,00.-
  3. En caso de zona Rural, al  punto a se le adicionará $ 20/Ha., con un mínimo de $ 625.-

 

Artículo 54to..-

Otros servicios:

 

 

DERECHO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 55to..-

 Inscripción  anual:

1ra. Categoría: Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores…………………$

2da. Categoría: Técnicos constructores,  maestros mayores de obra, empresas  Constructoras, contratistas o sub contratistas………………………………$

Por registro de empresas publicitarias………………………………………$

Por inscripción en el registro de firmas de electricistas autorizados……..$

Para vendedores ambulantes………………………………………………...$

 

CAPITULO XI

RIFAS Y BONOS

Artículo 56to..- Las entidades emisoras o casas matrices de rifas, bonos, bonos contribución, loterías familiares, bingos o similares abonarán por derecho de circulación un cinco por mil (5%º) del total efectivamente vendido.-

Las entidades deberán efectuar previo a la solicitud de autorización un depósito en garantía equivalente al tres por mil (3%º) de la emisión, cuando tengan domicilio real en Villa Cañás y del seis por mil (6%º) sobre la misma base cuando su domicilio real no sea esta localidad.-

La falta de pago autoriza al secuestro de los títulos y su retención hasta la cancelación del sellado con más una multa del cincuenta por ciento (50%).-

Veinticuatro horas antes del sorteo deberá suspenderse la venta y presentarse los títulos no vendidos o anulados. Sobre esta base cierta se efectuará el cálculo del tributo y se ingresará la diferencia con el depósito de garantía o se recuperará al exceso.-

 

CAPITULO XII

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 57mo..- INTERESES: La Municipalidad fija las mismas tasas de interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones para ajustar sus tributos que los que fije la Provincia de Santa Fe para los suyos.-

 

Artículo 58vo..- Fijar en doce pesos ($ 12,00) la equivalencia en pesos del artículo 1º de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15º de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 59no..- Establécese el valor del Módulo Bromatológico (MB) en $ 2,25 (PESOS DOS CON 25/100) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 826/10.-

Incorporar a continuación del artículo 18º de la  Ordenanza Nº 826/10 el siguiente párrafo:

Análisis de triquinosis………………………45 MB

 

Artículo 60mo..- Modifíquense los  artículos 6º y 9º de la Ordenanza Nº 1.034/15, Títulos  “TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION “ y “TASA DE VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES” los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

Hecho Imponible:

Artículo 6to.- Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos cuarenta y cinco mil  ($ 45.000.-).-

Artículo 9no..- Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración  de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de pesos cincuenta y ocho mil ($ 58.000.-), venciendo el 10 de enero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 01 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Poder Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago a través de Servicios Comunales S.A., quien realizará la gestión de cobro de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa Empresa y este Municipio.-

 

Artículo 61ro..-  UCOC

Establécese a partir del día 01/01/2.016 el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) en cuatro con 50/100 pesos ($ 4,50.-) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 997/14.-

 

Artículo 62do..-  TGIU

Establécese para el ejercicio 2.016, que el incremento de la liquidación anual de la Tasa General de Inmuebles zona Urbana, de una partida que no haya tenido modificaciones catastrales, ni de avalúo, en el sesenta por ciento (60%) como mínimo y en el ochenta por ciento (80%) como máximo de la liquidación para el ejercicio 2.014.-

Artículo 63ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés  días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-

Jueves, 03 Noviembre 2016 12:19

Ordenanza Nº 1046/16

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual ésta Municipalidad de VILLA CAÑAS se compromete a realizar la RECONSTRUCCION DE CALZADA, MOVIMIENTO DE SUELO CON TRANSPORTE Y DISTRIBUCION CON MOTONIVELADORA en la Ruta Prov. Nº 7-S, Tramo: INT. R.P. Nº 94 – LTE DTO. MARIA TERESA, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.016; y

 

CONSIDERANDO:

Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las Obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

 

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Norberto R. GIZZI D.N.I. 11.575.222, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

Que, la ejecución de la Obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;

 

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, quien se compromete a realizar la RECONSTRUCCION DE CALZADA, MOVIMIENTO DE SUELO CON TRANSPORTE Y DISTRIBUCION CON MOTONIVELADORA en la Ruta Prov. Nº 7-S, Tramo: INT. R.P. Nº 94 – LTE DTO.  MARIA TERESA, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.016.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Sr. Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, Dr. Norberto R. GIZZI, D.N.I. 11.575.222, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-

 

Artículo 4to..- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dos  días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- 

 

C O N V E N I O

 

----Entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, ente Autárquico, por imperio de la Ley Nº 4908 y su modificatoria Ley Nº 6.336 y Nº 12.389, en adelante "VIALIDAD" representada en este acto por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, según Decreto Provincial Nº 85/2015, Ing. Civil. Jorge Pablo SEGHEZZO D.N.I: 16.265.798, en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en Bv. Muttis Nº 880, de la Ciudad de Santa Fe  y la Municipalidad de VILLA CAÑAS, representada por su Intendente Municipal, Sr. Norberto R. GIZZI D.N.I: 11.575.222 legitimado por la respectiva Ordenanza que forma parte del presente, constituyendo domicilio legal en Calle 53 Nº 454 de dicha Ciudad, se conviene celebrar el presente Convenio, el que se integra y rige por las siguientes cláusulas:-------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" ejecutará, en el marco del Programa de Descentralización Vial, los trabajos de RECONSTRUCCION DE CALZADA, MOVIMIENTO DE SUELO CON TRANSPORTE Y DISTRIBUCION CON MOTONIVELADORA en la Ruta Prov. Nº 7-S, Tramo: INT. R.P.Nº 94 – LTE DTO. MARIA TERESA, mejorando así la transitabilidad del tramo, conforme al Anexo que forma parte del presente.----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD " se compromete a ejecutar los trabajos, en su totalidad por Administración Municipal o por terceros.-----------------------------------------------------------------------

TERCERA: "VIALIDAD" le abonará a "LA MUNICIPALIDAD", la suma total de $ 240.268,00 (Pesos: DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SSESENTA Y OCHO CON 00/100), de acuerdo a los valores que surgen del Cómputo Métrico y Presupuesto que forman parte del presente, cantidades éstas que serán medidas y certificadas por la Jefatura de Zona VII Venado Tuerto, y serán pagadas en un todo de acuerdo a la Ley 5188 de Obras Públicas-Capítulo VIII, a través de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto.-------------------------------------------------

CUARTA: “VIALIDAD” liquidará en concepto de anticipo financiero a “LA MUNICIPALIDAD” la suma de $ 72.080,40 (Pesos: SETENTA Y DOS MIL OCHENTA CON 40/100),  para afrontar los gastos derivados de la puesta en marcha de la obra, cifra que será deducida íntegramente de las certificaciones a emitirse oportunamente y depositada en cuenta bancaria a nombre de LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS que asume la administración del presente Convenio.----------

QUINTA: Los precios unitarios fijados en el presente Convenio, deberán ser fijos en un todo de acuerdo con la modificación introducida por la Ley Nº 25561 (06/01/02) al Art. 10º de la Ley de Convertibilidad Nº 23928, en lo que se refiere a que se mantienen derogadas desde el 1º de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras y servicios.-----------

SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD " se obliga expresamente a comenzar la ejecución de los trabajos motivo del presente Convenio, en el término de DIEZ (10) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución aprobatoria del mismo. El incumplimiento de ello será comunicado por la Jefatura de Zona y dará facultades a "VIALIDAD" para que proceda a la rescisión del acuerdo y la desafectación de los recursos comprometidos. Se fija como plazo para la ejecución de los trabajos SESENTA (60) días calendario a partir de la fecha de la suscripción del acta de iniciación de los trabajos.-------------------------------------------------------------

SEPTIMA: En caso de incumplimiento parcial o total del presente Convenio por causas imputables a "LA MUNICIPALIDAD ", "VIALIDAD" queda autorizada para tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los Fondos de Coparticipación que  le correspondan, hasta el importe necesario para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.----------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: "LA MUNICIPALIDAD " realizará los trabajos convenidos en forma tal de mantener el tránsito de manera normal, sin interrupciones, adoptando los recaudos que prevé la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, Ley Provincial Nº 11583- Decreto Reglamentario Provincial Nº 2311/99, o la que la reemplace, debiendo efectuar la debida señalización en la zona de obra, advirtiendo los riesgos que ésta implica para el tránsito y las precauciones que deben adoptar los vehículos que por allí circulen.-------------------------------------------------------------------------

NOVENA: "LA MUNICIPALIDAD " asume exclusivamente la responsabilidad civil y penal por todos los daños y perjuicios que pudiera causar a " LA MUNICIPALIDAD " y/o a terceros en ocasión y con motivo de los trabajos a realizar por este Convenio, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral por el personal que emplee en la ejecución de las tareas aquí encomendadas.--------------------------------------------------------------------------------

DECIMA: "VIALIDAD" se compromete a la provisión del cartel de obra una vez aprobado el presente Convenio y "LA MUNICIPALIDAD " deberá colocarlo en un lugar visible de la obra. Si el cartel no estuviera colocado no se certificará los trabajos realizados.--------------------------------

DECIMA PRIMERA: En caso de cualquier controversia que se suscite motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley Nº 7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.----------

 

-----En prueba de conformidad se firma un (1) ejemplar original, en la ciudad de Santa Fe, a los……. días del mes de…………………………. del año dos mil dieciséis.

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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