Ordenanza Nº 806/10

VISTO:

 

Que  la Ordenanza Nº 752/08, “Código Municipal de Tránsito”, expresa en el:

Artículo 73º.- Multa. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. La Ordenanza Impositiva Anual contemplará, para cada caso, el mínimo y máximo de UF a aplicar.-

y en el:

Artículo 119º.- Derogaciones: Queda derogada la Ordenanza Nº 501/95, la Ordenanza Nº 612/01 (Código Municipal de Tránsito), con respecto a la Ordenanza Nº 640/03 permanece vigente desde el Capítulo III de la Parte Especial “Faltas a la Sanidad e Higiene) hasta el Artículo 110º inclusive; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, erróneamente se transcribe en el  Artículo Nº 73:

“La Ordenanza Impositiva Anual contemplará, para cada caso, el mínimo y máximo de UF a aplicar.-“, cuando no corresponde ya que los mismos se encuentran en el Código de Faltas Municipal (Ordenanza Nº 640/08);

 

            Que,  el artículo Nº 119 erróneamente en una parte  expresa:

   ”Con respecto a la Ordenanza Nº 640/03 permanece vigente desde el Capítulo III de la Parte Especial “Faltas a la Sanidad e Higiene) hasta el Artículo 110º inclusive.-“, frase que haría que gran parte del Código de Faltas quedaría sin poder aplicarse, no siendo ese el fin requerido;

 

             Que, para subsanar los mencionados errores es necesario  aprobar una nueva ordenanza;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo. Nº 73º de la Ordenanza Nº 752/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 73ro..- Multa. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.-

 

Artículo 2do..- Modifíquese el artículo Nº 119 de la Ordenanza  Nº 752/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 119no..- Derogaciones: Queda derogada la Ordenanza Nº 501/95, la Ordenanza Nº 612/01 (Código Municipal de Tránsito).

 

 

Artículo 3ro..-  Publíquese, comuníquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días  del mes de mayo del año dos mil diez.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.546.C.10

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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