VISTO:
El Plan Director, aprobado por Ordenanza Nº 463/93; y
CONSIDERANDO:
Que, el mismo fue concebido para que en forma periódica y dinámica pueda ser modificado, adecuando la normativa al control y regulación del crecimiento urbanístico y edilicio que va ocurriendo en la ciudad;
Que, a la fecha no se ha producido ninguna actualización global del mismo, mientras que la realidad nos demuestra con hechos que cierto articulado del mismo se encuentra obsoleto y desactualizado;
Que, el distrito E4, definido como área de grandes usos parcelarios no residenciales, se ha trasformado de hecho en zona residencial, y que además en el mismo ya existen y se desarrollan nuevas intervenciones unitarias;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Ordenanza
Artículo 1ro..- Modifíquese la PARTE III, TITULO OCTAVO, SECCION PRIMERA, CAPITULO TERCERO del PLAN DIRECTOR para Villa Cañás, de la siguiente manera:
- En el artículo 134º (distritos regulares arterias) el distrito D5-1 quedará redactado de la siguiente manera:
Comprende a la Avenida 65 en el tramo definido por la Calle 32 y el Bv. 50. Afecta a todos los lotes frentistas a ambas veredas, exceptuando los lotes en esquina ubicados en la intersección con la Avda. 36 (que pertenece al distrito D4) y en la intersección con el Bv. 50 (que pertenece al distrito D1)
- En el artículo 135º (distritos especiales) donde dice Distrito E4 quedará redactado de la siguiente manera:
DISTRITO E4
Se define área de grandes usos parcelarios no residenciales: Es un sector con escasa ocupación, nivel dotacional nulo, ocupada actualmente por uso hortícola y pecuario. Comprende el territorio delimitado por la Calle 65 (al norte), prolongación de la Calle 32 (al este), por la Ruta Provincial Nº 94 (al sur), y por la Av. 36 (al oeste), exceptuando los frentes sobre la Av. 36 (comprendidos en el distrito D4) y sobre la Avda. 65 (comprendidos en el distrito D5-1)
- Agréguese a continuación del Distrito E4 el:
DISTRITO E4C
Se define como área en estado de consolidación, con importantes niveles de precariedad en la materialización y muy pobre nivel dotacional. Comprende el territorio delimitado por la Av. 51 (al norte), por la Calle 32 (al este), por la Calle 65 (al sur), y por la Av. 36 (al oeste), exceptuando los frentes sobre la Av. 51, la Avda. 36 y la Calle 65 (comprendidos en los distritos D2-3, D4 y D5-1 respectivamente).-
Artículo 2do..- Agréguese este nuevo Distrito E4C, posteriormente al distrito E4 en la plantilla del artículo 177º, con los mismos parámetros del distrito C4.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.-