VISTO:
La Ordenanza Nº 650/04, que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer efectiva la donación de una serie lotes, comúnmente conocidos como “Quinta de Ficorilli”, destinados a la construcción de un plan de viviendas a través de la operatoria denominada “Plan Federal”;
La Ordenanza Nº 702/06, que modifica el artículo 1ro. de la Ordenanza Nº 650/04, prorrogando por 24 meses más la validez de la donación efectuada; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 650/04 otorgaba a dicha donación un plazo efectivo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de aprobación de dicha Ordenanza, que expiraba el día trece de Octubre de 2006;
Que, la prórroga dispuesta por la Ordenanza Nro. 702/06, alcanza al día trece de Octubre de 2008.
Que, como resultado de los esfuerzos y gestiones realizadas por las diferentes administraciones municipales, tanto a nivel provincial como nacional, nuestra ciudad puede acceder en la actualidad, a través de la modalidad del denominado “Plan Federal”, al otorgamiento de una PRIMER ETAPA de 20 VIVIENDAS, de un total de 82 viviendas Prototipo VC., que, conforme explicitara la Directora Provincial de Vivienda y Urbanismo, se seguirán otorgando de a veinte hasta completar el total, a medida que se avance en su construcción;
Que, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo hizo entrega en el mes de mayo del corriente año a la Municipalidad de Villa Cañás de los Planos referidos a las 15 viviendas de 2 Dormitorios VC. y a las 5 viviendas de 3 Dormitorios VC., y asimismo de la demás documentación y modelos de ordenanzas locales, que deben remitirse a la brevedad para efectivizar el depósito tendiente al comienzo de la ejecución de las obras.
Que el déficit habitacional continúa siendo una problemática muy importante para vastos sectores de la sociedad, por lo que es de toda necesidad, conveniencia y utilidad, afectar, nuevamente, los lotes individualizados en la Ordenanza Nº 650/04, para la construcción de un plan de viviendas, máxime cuando ya resultaron aprobadas 20 de las 82 viviendas planificadas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- MODIFÍQUESE el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 650/04, en lo atinente al plazo de validez de la donación, el que se extenderá hasta el día 11 de mayo del año 2012.-
Artículo 2do..- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 702/06.-
Artículo 3ro..- Publíquese, comuníquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez.-