VISTO:
La Ordenanza Nº 590/00, que regula el funcionamiento de los carribares en la ciudad de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 590/00 fue sancionada hace más de dos décadas, en un contexto social, económico y urbano distinto al actual, por lo cual resulta necesario adecuar su contenido a las nuevas realidades y modalidades de prestación del servicio por parte de los carribares;
Que, en los últimos años los carribares y vehículos gastronómicos han experimentado un crecimiento significativo como alternativa de oferta culinaria y espacio de encuentro social, transformándose en un sector dinámico de la economía local que demanda reglas claras y actualizadas;
Que, dicho crecimiento se relaciona especialmente con la mayor utilización del espacio público por parte de vecinos y visitantes, sobre todo durante las estaciones de clima favorable, lo cual ha generado nuevas necesidades en materia de organización, convivencia, seguridad e higiene;
Que, diversos propietarios de carribares han manifestado formalmente la necesidad de contar con un marco regulatorio que permita la instalación de mesas y sillas en el área inmediata a sus unidades, a fin de mejorar la atención al público y responder a las preferencias actuales de los consumidores, quienes buscan espacios al aire libre y opciones de esparcimiento más confortables;
Que, la experiencia comparada de municipios vecinos y de otras localidades del país demuestra que la habilitación controlada de mobiliario en el entorno inmediato de los carribares contribuye al desarrollo de actividades económicas, al fortalecimiento del comercio local y a la dinamización del espacio público, siempre bajo pautas claras que garanticen la seguridad vial, el ordenamiento urbano y la limpieza del entorno;
Que la Ordenanza Nº 590/00 establece prohibiciones y limitaciones que, si bien fueron adecuadas en su momento, hoy resultan restrictivas para el funcionamiento de los carribares y no contemplan prácticas que actualmente se consideran razonables y habituales, por lo cual corresponde revisar y actualizar diversos artículos;
Que, en ese sentido, es necesario reorganizar el articulado, reformular prohibiciones que han quedado obsoletas, incorporar habilitaciones reguladas, definir obligaciones sanitarias y de higiene acordes a la normativa vigente, y otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal facultades suficientes para reglamentar y controlar el uso del espacio público;
Que, asimismo, resulta necesario actualizar las condiciones estructurales y sanitarias exigidas a los carribares, incorporando normas de higiene, salubridad y seguridad acordes a la legislación vigente, a fin de garantizar una adecuada protección al consumidor y un funcionamiento responsable en el espacio público;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza Nº 590/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2° – Características estructurales de los carribares.-
Los carribares deberán ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
Artículo 2do..- Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza N° 590/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º - Para el debido usufructo del permiso para desarrollar la actividad de carribar, el peticionante debe reunir los siguientes requisitos:
A-. Los controles dictados por A.S.A.M..-
B-. Libre Deuda Municipal.-
C-. Personas Físicas.-
I-. Ser mayor de edad.-
Il) Estar inscripto comercialmente ante el área de comercio municipal.-
III) Tener aprobado y vigente el Curso de Manipulación de Alimentos.-
D-. Personas jurídicas:
I-. Encontrarse debidamente inscripta ante el organismo correspondiente.-
Los aspectos no previstos en la presente Ordenanza en materia de higiene, manipulación de alimentos, seguridad alimentaria y condiciones de salubridad se regirán por Ordenanza Municipal N° 826/10, N° 830/10 o en su defecto por reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 3ro..- Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 590/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º - El ejercicio del servicio “Fast Food” y locales de ventas de comidas y bebidas al paso estarán gravadas con un canon mensual de 71 UT.-
Artículo 4to..- Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza Nº 590/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6° – Prohibiciones.
Queda expresamente prohibido:
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
VISTO:
La inclusión y el respeto por la diversidad son valores fundamentales que deben promoverse desde la infancia. La escuela, como espacio formador de ciudadanos, tiene la responsabilidad de acompañar a los estudiantes en la comprensión de los derechos de todas las personas, sin importar sus condiciones físicas o sensoriales; y
CONSIDERANDO:
Que, este proyecto nace a partir de la lectura de un libro en el que el personaje principal es un niño no vidente. A partir de esta experiencia literaria, los estudiantes de quinto grado del Colegio San José Nº 1.142 reflexionaron sobre los desafíos que enfrentan las personas con discapacidad visual para desplazarse y acceder a la información en la vida cotidiana;
Que, uno de los obstáculos detectados fue la ausencia de carteles informativos en Braille en entidades públicas (como hospitales, escuelas, centros de salud, comisarías, etc.). Los estudiantes decidieron entonces involucrarse como ciudadanos activos para impulsar una propuesta concreta ante el Concejo Municipal local, solicitando la colocación de carteles informativos en Braille accesibles en todos los edificios públicos de la ciudad;
Que, este proyecto no solo promueve la empatía y el compromiso social, sino que también articula contenidos de Lengua, Formación Ética y Ciudadana, ESI desarrollando habilidades de lectura, argumentación, expresión oral y escrita, y trabajo colaborativo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Dispóngase la colocación de carteles en Sistema Braille que indiquen el nombre de cada Institución en espacios como Escuelas, Bomberos Voluntarios, Comisaría, Hospital Samco, Municipalidad y Centro Cultural Municipal.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese, y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.026; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 10.214.454.789.-) el total de las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.024 conforme al siguiente resumen:
RENTAS Generales Especiales Total
EROGACIONES CORRIENTES 8.289.472.364 8.289.472.364
OPERACIÓN 7.470.815.000 7.470.815.000
Personal 5.551.470.000 5.551.470.000
Bs. Y Serv. no pers 1.919.345.000 1.919.345.000
INTERESES DE DEUDAS 28.899.154 28.899.154
TRANSFERENCIAS 397.785.860 397.785.860
A CLASIFICAR 391.972.350 391.972.350
EROGACIONES DE CAPITAL 744.195.780 1.180.786.645 1.924.982.425
INVERSIONES REALES 695.595.780 1.149.386.645 1.844.982.425
Bienes de capital 72.150.000 181.250.000 253.400.000
Trabajos Públicos 623.445.780 968.136.645 1.591.582.425
BIENES PREEXISTENTES 18.600.000 18.600.000
Inv financiera 31.400.000 31.400.000
A CLASIFICAR 30.000.000 30.000.000
TOTAL 9.033.668.144 1.180.786.645 10.214.454.789
Artículo 2do..- Estímese en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 7.750.107.333.-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:
Rentas Generales Especiales Total
RECURSOS CORRIENTES 7.744.347.333 7.744.347.333
DE JURISDICCION PROPIA 1.973.348.770 1.973.348.770
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 1.514.917.370 1.514.917.370
TASAS Y DERECHOS 1.306.307.370 1.306.307.370
CONTRIB DE MEJORAS 208.610.000 208.610.000
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICI 335.408.030 335.408.030
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS
ANTERIORES 123.023.370 123.023.370
DE OTRAS JURISDICCIONES 5.770.998.563 5.770.998.563
Copart. del ejercicio 5.697.268.563 5.697.268.563
Cop. ejercicios anter. 73.730.000 73.730.000
RECURSOS DE CAPITAL 5.760.000 5.760.000
TOTAL 7.750.107.333 7.750.107.333
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímese el siguiente Balance Preventivo Financiero
Rentas Generales Especiales Total
Total de Erogaciones del Art. 1º 9.033.668.144 1.180.786.645 10.214.454.789
Total de Recursos del Art. 2º 7.750.107.333 7.750.107.333
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO1.283.560.811 1.180.786.645 2.464.347.456
Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
Rentas Generales Especiales Total
EROG P/ATENDER LA
AMORTIZAC. DE LA DEUDA 100.000.000 100.000.000
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 2.564.347.456.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presenta.Ordenanza:
Rentas Generales Especiales Total
I APORTES NO REINTEGRABLES 905.496.000 1.180.786.645 2.086.282.645
II USO DEL CREDITO 478.064.811 478.064.811
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 1.383.560.8111.180.786.645 2.564.347.456
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 2.464.347.456.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
Rentas Generales Especiales Total
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º1.383.560.811 1.180.786.645 2.564.347.456
II TOTAL DE OTRAS
EROGACIONES S/ART 4º 100.000.000 100.000.000
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO 1.283.560.811 1.180.786.645 2.464.347.456
Artículo 7mo..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do..- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL ($ 246.178.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro..- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS CIEN MIL ( $ 100.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14to..- Autorízase al Intendente Municipal, sólo por este ejercicio a modificar la asignación presupuestaria PERSONAL para dar cumplimiento a la política salarial fijada en paritarias.-
Artículo 15to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.026 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Nº 12.306 y modificatorias, las Municipalidades y/o Comunas podrán variar en el ámbito de sus respectivas competencias así delegadas para la emisión anual, la tasa testigo que fija la provincia para el impuesto de Patente Única sobre vehículos; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades; la vigencia de la Ley Nº 12.306 y modificatorias; y la resolución general de API N° 21/2.019; por la cual se deberá comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, los datos de la Ordenanza fiscal que autorice para la emisión del año 2.026 del impuesto Patente Única sobre vehículos el incremento o disminución de la Tasa Testigo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizase, en los términos de la Ley Provincial Nº 12.306, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario el Incremento en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, en un diez por ciento (10 %), para la emisión del año 2.026.-
Artículo 2do..- Remítase copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (API) hasta el 30 de noviembre de 2.025, conforme a lo solicitado por la misma.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
VISTO y CONSIDERANDO:
La enorme cantidad de vehículos de gran porte que se encuentran estacionados dentro del ejido urbano, los que no solo obstaculizan la circulación vehicular, sino que además representan un riesgo latente para la comunidad;
Que, tal el ordenamiento vigente actual, no está permitido el estacionamiento dentro del ejido urbano de vehículos de gran porte;
Que, es necesario diseñar un plan de reordenamiento del tránsito pesado, debiendo en consecuencia disponer de un lugar específico y seguro para el estacionamiento de camiones y acoplados;
Que, contar con un lugar adecuado para el estacionamiento de vehículos de gran porte implica entre otras ventajas; el descongestionamiento de la circulación en el área urbana; una mayor seguridad para la circulación vehicular tanto para los conductores de camiones como para otros conductores; por su ubicación un mejor acceso a las rutas con conexión a los puertos y la tranquilidad de los propietarios de camiones y vehículos de gran porte de contar con un lugar con la infraestructura y la seguridad permanente donde estacionar los mismos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Dispóngase la creación y regulación de una Playa de Estacionamiento para camiones, acoplados y vehículos de gran porte, cuyo reglamento de funcionamiento dispondrá el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el dictado del correspondiente decreto.-
Artículo 2do..- La ubicación de la misma se llevará a cabo en el inmueble sito en Ruta 94 intersección avenida 64; propiedad de la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artículo 3ro..- La playa de estacionamiento inicialmente cuenta con iluminación adecuada; cercado perimetral tipo olímpico; estabilizado de suelo, servicio sanitario completo, sistema de prevención contra incendio; servicio de video vigilancia y dispone de personal de vigilancia y administración las veinticuatro (24) horas del día. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar las mejoras que considere necesarias.-
Artículo 4to..- La playa de estacionamiento estará destinada a uso exclusivo para los transportistas de la ciudad de Villa Cañas. Su utilización estará supeditada al pago de la tarifa estipulada. Inicialmente la playa cuenta con sesenta espacios para estacionamiento y los mismos se irán otorgando en orden de prioridad de acuerdo a como se vayan inscribiendo.-
Artículo 5to..- El usuario podrá optar por contratar el servicio en periodos mensuales o en forma anual. La tarifa a abonar se actualizará semestralmente el 1° día hábil del mes de enero y el 1° día hábil del mes de julio tomando como referencia el precio del GAS OIL YPF infinia.-
Contratación mensual:
Artículo 6to..- Autorizase optativamente el funcionamiento de servicios anexos a la actividad dentro del predio, que podrán ser prestados por el Municipio o por un tercero con quien podrá subcontratar debiendo informar fehacientemente al Honorable Concejo Municipal.
Los mismos podrán ser:
Artículo 7mo..- Los vehículos que hagan uso de la playa de camiones deberán contar con condiciones de seguridad y saneamiento.-
Artículo 8vo..- Queda totalmente prohibida la permanencia o habitación de personas dentro de la playa, sean conductores o terceras personas.-
Artículo 9no..- Los conductores que vayan a hacer uso del predio deberán llenar un formulario (o libro de ingresos y egresos que se lleve al efecto, o el sistema informático que en el futuro lo reemplace), donde manifiesten nombre, DNI y dirección del conductor si lo hubiera y datos del titular registral del vehículo, constancia de pago del seguro del rodado, manifiesto de la carga obrante en el vehículo, día y hora de entrada y salida del predio. Se deberá informar también los datos registrales del vehículo a estacionar. Dicho formulario deberá ser presentado en la Municipalidad (o el lugar que en el futuro disponga el Departamento Ejecutivo Municipal), previo al ingreso del camión o vehículo de gran porte al predio. La falta de presentación del mismo, será pasible del retiro del vehículo de la playa.-
Artículo 10mo..- Solamente podrán ingresar y permanecer en el predio vehículos en funcionamiento, es decir rodados operativos.-
Artículo 11ro..- Se prohíbe la realización de reparaciones de unidades dentro del predio, excepto aquellas que revistan el carácter de urgente.
Artículo 12do..- Se prohíbe prender fuego, hacer asados, o realizar dentro del predio actos contrarios a la moral, a las buenas costumbres o que pongan en peligro a personas y cosas en el lugar.-
Artículo 13ro..- La Municipalidad en cualquier momento, y con expresión de causa, podrá exigir el retiro de las unidades del predio, sin derecho de los usuarios a indemnización alguna, y en caso de que los titulares no lo retirasen podrá hacerlo el municipio a costa de aquellos.-
Artículo 14to..- Los usuarios deben respetar las directivas del encargado de la playa y el lugar, forma y demás circunstancias vinculado con el modo de estacionar, y las normas de convivencia.-
Artículo 15to..- La Municipalidad no se responsabiliza por los daños sufridos u ocasionados por los usuarios o terceros respecto de los camiones estacionados en la Playa, ni de las cargas existentes en los mismos, o daños o lesiones en las personas, sean conductores o terceros. La Municipalidad no se responsabiliza de la seguridad física de los conductores y/o sus bienes.-
Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
VISTO:
El Programa Provincial denominado “Programa de Obras Urbanas de la Provincia de Santa Fe” y el expediente N° 01901-0014429-3; RES-2025-00000825-APPSF-PE#MOP emitido por el Ministerio de Obras Publicas de la Provincia dentro del denominado proyecto “Pavimentación 2025- Municipalidad de Villa Cañas – Departamento General López – Provincia de Santa Fe”; y
CONSIDERANDO:
Que, el proyecto presentado por el Municipio ante el Ministerio de Obras Publicas de la Provincia contempla la ejecución de obras de cordón cuneta; pavimento y alcantarillado con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos y avanzar con obras de infraestructuras necesarias para una ciudad en constante crecimiento;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública y obligatoria para los vecinos la obra de “PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS” a ser ejecutada de acuerdo con el detalle siguiente:
Calle 61 entre 56 bis y 58
Calle 65 entre 52 y 56
Calle 57 entre 40 y 42
Calle 53 entre 70 y 68
Calle 66 entre 55 y 57
Calle 63 entre 54 y 56
Intersección de calle 53 y 68
Intersección de calle 49 y 44 bis
Intersección de Avenida 50 y calle 71
Artículo 2do..- Declárase de utilidad pública y obligatoria para los vecinos la obra de “CORDÓN CUNETA” a ser ejecutada de acuerdo con el detalle siguiente:
Calle 69 entre 58 y 52
Calle 56bis entre 69 y 71
Calle 54 entre 69 y 71
Calle 71 entre 54 y 50
Calle 38 entre 59 y 61
Calle 36 entre 55 bis y 53
Intersección de calle 56 bis y 69
Intersección de calle 56 y 69
Intersección de calle 54 y 69
Intersección de calle 54 y 71
Intersección de calle 36 y 53
Intersección de calle 38 y 61
Artículo 3ro..- Declárase de utilidad pública la obra pública de “ALCANTARILLADO” a ser ejecutada en las siguientes intersecciones de calles:
Entubado en calle 42 y Avda. 71
Entubado en calle 44 y Avda. 71
Entubado en calle 36 y Avda. 71
Entubado en Avda. 50 y Avda. 71
Premoldeado en Avda. 50 y Avda. 71
Artículo 4to..- La ejecución de cordón cuneta será por licitación pública en cuanto a material y mano de obra. En el caso de pavimento y alcantarillado la obra se ejecutará por Administración Municipal, llamando a licitación para la compra de materiales. -
Artículo 5to..- Dispóngase que el monto de las obras de pavimento y cordón cuneta sean soportado por los propietarios de Inmuebles frentistas de la obra en un todo de acuerdo a lo normado en los artículos octavo a decimosegundo de la Ordenanza Nº 1.354/25.-
Artículo 7mo..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales. -
Artículo 8vo..- Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante. -
Artículo 9no..- A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-
Artículo 10mo..- Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales. -
Artículo 11ro..- Abrase el registro de oposición desde el día primero de septiembre, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, debiendo dársele la publicidad correspondiente. -
Artículo 12do..- Comuníquese, publíquese y archívese. –
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-
VISTO:
Los actos administrativos emanados por el Ejecutivo Municipal y el acceso a la información pública como derecho ciudadano; y
CONSIDERANDO:
Que, el Boletín Oficial (Ordenanza Nº 776/2.009) es una herramienta legal de que disponen los órganos de gobierno para cumplir y hacer cumplir con las disposiciones vigentes, dar publicidad a los actos de gobierno, controlar y transparentar la gestión de gobierno;
Que, la publicidad de los actos emanados de los órganos de gobierno, y el Derecho de acceso a la Información pública (Ordenanza Nº 1.189/2.018), le ofrece a la ciudadanía la posibilidad de conocer y debatir sobre los asuntos públicos de la ciudad, como a sus representantes efectuar el contralor de la gestión del gobierno municipal;
Que, el H. Concejo Municipal tendría acceso a estos Decretos y Resoluciones a través del Boletín Oficial, documento que no se presenta desde hace tiempo;
Que, esta falta de dinámica, atenta contra las atribuciones de control y creación legislativa de este Concejo Municipal y contra la transparencia de los actos públicos y de gobierno.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Remítase al Concejo Municipal dentro de las setenta y dos (72) horas de emitido, por medios electrónicos (email):
Todo ello sin perjuicio de la publicación que mensualmente deba hacerse en el Boletín Oficial, en cumplimiento de lo establecido por las Ordenanzas N° 776/2.009 y Nº 1.189/2.018.-
Artículo 2do..- Publíquese dentro del mismo lapso de setenta y dos (72) horas en la página web de la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-
VISTO
La necesidad de promover la participación ciudadana a los vecinos de la ciudad de Villa Cañás, fomentando nuevas prácticas democráticas; y
CONSIDERANDO
Que, la Banca Ciudadana es una de las formas modernas de participación más utilizada;
Que, las nuevas formas de participación ponen de manifiesto la madurez política de la ciudadanía, traducida en hechos de la vida cotidiana;
Que, es importante para todos los vecinos del distrito contar con los medios directos de participación, fundamentalmente quienes representan a instituciones intermedias;
Que, la “Banca Ciudadana” es importante como motor del intercambio de ideas y de opinión entre gobernantes y gobernados;
Que, hay sectores de la sociedad que no tiene representación en el Honorable Concejo Municipal, y la Banca Ciudadana puede ser una herramienta para llevar ideas, reclamos y consideraciones.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Crease en el ámbito del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, la “Banca Ciudadana” como práctica democrática y participativa tendiente a exponer propuestas, problemáticas e inquietudes.-
Artículo 2do..- La “Banca Ciudadana” tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3ro..- Podrán acceder a la “Banca Ciudadana” todas las personas mayores de 18 años, que siendo vecinos de la ciudad tengan domicilio real dentro de la misma, con un mínimo de dos años de residencia inmediata al momento de pretender la participación en el seno del legislativo municipal. También podrán participar Instituciones, entidades intermedias y O.N.G. con domicilio en la ciudad de Villa Cañás.
Artículo 4to..- Quienes deseen utilizar la “Banca Ciudadana” deberán completar una solicitud, inscribiéndose personalmente en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Municipal, en un libro rubricado que se habilitará a tal efecto, con no menos de siete (7) días de antelación a la próxima Sesión. Se le otorgará al vecino que desee hacer uso de la “Banca Ciudadana” un número de inscripción como constancia de trámite.
Las solicitudes deberán contar con los siguientes datos:
Artículo 5to..- El derecho a hacer uso de la “Banca Ciudadana” estará dado por el turno extendido por la Comisión de Legislación, luego de realizado el paso previsto en el artículo 4º. El vecino deberá ser notificado por medio de la Secretaría del Concejo Municipal, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas de la Sesión en la cual tendrá participación. Ningún vecino podrá ser privado de su turno.-
Artículo 6to..- Los Concejales reunidos en Comisión evaluarán las solicitudes y establecerán la pertinencia el orden de los temas a exponer, según la prioridad. Si hubiera dos (2) o más solicitudes del mismo tema, se hará constar en la primera exposición, la existencia de los demás.-
Artículo 7mo..- Quedan exceptuados los temas políticos partidarios, de índole religioso y cuestionamientos personales. Quedan expresamente excluidos de la utilización de este instituto los partidos políticos con o sin representación en el Honorable Concejo Municipal. En caso que el orador se aparte de la cuestión establecida, será considerado infractor y quedará inhabilitado para ocupar la banca por dos (2) años.-
Artículo 8vo..- Si el solicitante renuncia a acudir o no se presenta en la fecha establecida a la “Banca Ciudadana” queda desplazado automáticamente, perdiendo el primer turno. Para poder participar nuevamente deberá cumplimentar los pasos establecidos en una nueva solicitud.-
Artículo 9no..- Solo podrá exponer un ciudadano por Sesión. Un mismo vecino podrá utilizar este espacio dos veces como máximo durante el periodo ordinario anual.-
Artículo 10mo..- Las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo de la comunidad, instituciones, entidades intermedias, O.N.G. a la que representan.-
Artículo 11ro..- Dese amplia difusión a la presente, e invítese a través de los medios de difusión local a los vecinos e instituciones residentes en la ciudad, a inscribirse para participar de la “Banca Ciudadana”.-
Artículo 12do..- Comuníquese, publíquese, y Archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-
Visto:
La Ley Provincial N° 14.180 de ficha limpia para las candidaturas municipales y provinciales; Ley Provincial N° 11.945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos, La Ordenanza N° 1.189/18 sobre el régimen de acceso a la información pública, y la Ordenanza N° 1.234/20 sobre capacitación en Derecho y perspectiva de género y prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres (Adhesión a la Ley Nacional N° 27.499 también llamada Ley Micaela), resulta fundamental adoptar medidas legislativas locales para evitar que personas condenadas por corrupción y otros delitos se presenten a competir por cargos electivos u ocupen puestos como funcionarios públicos; y
CONSIDERANDO:
Que, distintos países, incluso el nuestro vienen generando cuerpos normativos y organismos de control que evitan y sancionan las actividades inmorales y proporcionan los incentivos para el profesionalismo y los modelos de conducta en la administración;
Que, este proyecto de “Ficha Limpia” se ampara en la necesidad de que cada persona que pretenda desempeñar funciones de naturaleza publica pueda demostrar a priori a la ciudadanía y al cuerpo electoral que no es o no ha sido investigado, procesado y/o condenado por delitos contra la administración publica en cualquiera de sus niveles;
Que, esta propuesta se ampara en una enorme cantidad de cláusulas constitucionales, legales y provenientes de tratados internacionales aprobados y con plena vigencia en nuestro país;
Que, partiendo de la propia C.N. la cláusula del artículo 16º establece a la idoneidad como requisito de admisibilidad en el empleo público. Dicho abordaje de la idoneidad estaba anclada a la idea de mérito, así como también involucrada axiológicamente la idea de integridad y ejemplaridad en la función pública;
Que, el modelo republicano de gobierno, presente en el artículo 1º de nuestra C.N. conlleva, entre otros, el principio de responsabilidad agravada para quienes desempeñan una función pública, reforzando el ideal ético que debía inspirar a quienes asumieran futuros compromisos con la vida pública;
Que, la Reforma Constitucional de 1.944 actualiza este abordaje en el art. 36, que determina que quien incurriera en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, queda inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. Este es uno de los escasos ejemplos en donde la C.N. avanza tipificando un delito de carácter constitucional, equiparando al mismo como un atentado contra el propio sistema democrático y defendiendo la imprescriptibilidad del mismo;
Que, esta iniciativa se encuentra también en consonancia con importantes convenciones internacionales en materia de derechos humanos, transparencia y lucha contra la corrupción (Convención de Naciones Unidas contra la corrupción artículo 7º inc. 2);
Que, por su parte la Ley Nacional N° 25.188 legisla sobre un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías;
Que, en lo que respecta a nuestra Provincia, la Legislatura aprobó en el año 2.022 la Ley N°14.180, enmarcada dentro de las iniciativas denominadas como “ficha limpia”, en la cual se prohíbe que se presenten como candidatos a las elecciones provinciales personas que hayan cometidos delitos, tales como: corrupción, abuso sexual, contra la libertad, violencia de género y deudores alimentarios morosos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- La siguiente Ordenanza denominada “Ficha Limpia” tiene por objeto evitar que las personas que han cometido los delitos que se enumeran en el artículo 2° de la presente, puedan acceder a los siguientes cargos públicos en el Municipio de Villa Cañas:
Artículo 2do..- No podrán ocupar los cargos mencionados en el artículo 1° quienes:
La imposibilidad para ser funcionario lo será por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que quedara firme la sentencia condenatoria, o si la misma impusiera un plazo mayor se tomará este último.-
Artículo 3ro..- Será requisito para ocupar los cargos mencionados en el artículo 1º la presentación ante la Oficina de Personal correspondiente la siguiente documentación: Certificado de antecedentes penales Provinciales y Nacionales.-
Artículo 4to..- Todos los funcionarios mencionados en el artículo 1°, en caso de poseer, deberán presentar copia legalizada de los títulos de educación superior (terciario, grado, posgrado) ante la correspondiente área de personal.-
Artículo 5to..- Cualquier ciudadano residente en la Ciudad de Villa Cañas podrá consultar la documentación solicitada en los artículos 3° y 4° con la debida intervención de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal o al Secretario del Concejo Deliberante, en su caso, previa presentación de una solicitud escrita donde conste:
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese, y regístrese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 718/2,025, en el cual se adjunta acta de donación efectuada en favor de la Municipalidad de Villa Cañas, y realizada por el Obispado de Venado Tuerto, representado por el Obispo Han Lim MOON;
Que, de acuerdo a lo manifestado, el Obispado es propietario en mayor área de un lote de terreno ubicado en esta ciudad, designado como Lote 10, de la manzana Quinta 18, el que se encuentra ubicado en la esquina de calle 61 y 56 bis. Es de forma regular y mide 85 metros de frente a calle 61 por 50 metros de fondo por calle 56 bis. Encierra una superficie total de 4250,00 metros cuadrados. Se encuentra inscripto en el Registro General Rosario al T° 486, F° 205, N°394000, el 19 de diciembre de 1.995. Partida Inmobiliaria 17-19-00-378946/0000. Dicho lote fue sometido a plano de mensura para subdivisión, el cual se adjunta del cual surgen 12 lotes; debiendo ser donados al municipio, los lotes 11, con una superficie de 1000 metros cuadrados y el lote 12 con una superficie total de 325 metros cuadros. AMBOS LOTES SON DONADOS PARA ENSANCHE DE CALLE; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículoa 1ro..- Acéptese la donación efectuada por el Obispado de Venado Tuerto, representado por el Obispo Han Lim MOON, de los lotes 11 y 12 del plano de mensura para subdivisión que se adjunta y con destino a calles publicas.-
Artículo 2do..- Entréguese copia de la presente Ordenanza a la parte interesada a fin de poder concluir con los trámites de inscripción del plano de mensura y subdivisión ante el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-