VISTO:
La Ordenanza Nº 463/93, que delinea el Plan Director para toda la ciudad con las nuevas normas urbanas a implementarse a partir de la fecha de su vigencia; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 524/97 ponía en vigencia la aplicación del mencionado Plan Director;
Que, a la fecha se ha podido implementar precariamente las directivas de las normas vigentes en materia de edificación;
Que, es necesario, regular, controlar, inspeccionar y archivar toda la información de las obras nuevas que se desarrollan en la ciudad;
Que, el Municipio en el año 2.008 llevó a cabo un convenio con el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe (SCIT), donde por un relevamiento aéreo y posterior procesamiento de la información que aquél trabajo brindó, se pudo actualizar las superficies de edificaciones de la ciudad, convocando a los vecinos a presentarse para la ratificación o corrección de las superficies detectadas;
Que, para el período fiscal 2.009 y en adelante en el impuesto inmobiliario provincial se vio incorporado los nuevos datos obtenidos;
Que, si tomamos diciembre del 2.008 como fecha donde consideramos que se encuentra toda la ciudad actualizada en relación a la edificación, aunque en muchos casos no se posea técnicamente la información en el Departamento de Obras Públicas y para darle equidad a todos aquellos vecinos que se han presentado voluntariamente o no, a los que se les incorporó mejoras en el impuesto inmobiliario , es necesario que a partir de enero de 2.009 y hacia adelante toda las nuevas obras se declaren y se controlen de acuerdo a la legislación vigente, Ordenanza Nº 463/93 ( Plan Director);
Que, un Municipio organizado y con proyección de crecimiento tiene que brindar seguridad edilicia, control de la misma y mantener información actualizada de las edificaciones existentes;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Establézcase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la obligatoriedad de realizar la denuncia de modificación, ampliación y demolición de una obra existente o la declaración de una obra nueva, por parte de los propietarios, mediante la presentación de la documentación técnica respectiva firmada por profesional habilitado.-
La obligatoriedad será retroactiva a partir del 01 de enero de 2.009.-
Artículo 2do..- El vecino o profesional habilitado se presentará en la Sección Obras Públicas solicitando el correspondiente “Permiso de Edificación” munido del proyecto de obra a realizar, el que será evaluado por el organismo competente dando el permiso para el inicio de la construcción o solicitando modificaciones por no estar encuadrado en la reglamentación vigente.-
Artículo 3ro..- Una vez finalizada la obra el frentista deberá solicitar el “Certificado de Final de Obra” el que será extendido previa inspección municipal para verificar el cumplimiento de lo aprobado.-
Artículo 4to..- Concluido el “Final de Obra” la Municipalidad solicitará al vecino la “Declaración jurada de Superficies y Anexos” (Nuevo Formulario 25) del SCIT elevándola a esa repartición provincial para la incorporación de las mejoras en la partida de impuesto inmobiliario que pertenece a la parcela donde está emplazada la obra.-
Artículo 5to..- Se considerarán regularizadas para la Municipalidad de Villa Cañás todas aquellas edificaciones que fueron objeto del relevamiento aéreo, posean o no planos presentados en Sección Obras Públicas. Los documentos gráficos-informáticos aportados por el SCIT producto del relevamiento servirán mediante comparación por inspección municipal para la exigencia de declarar obras nuevas no detectadas por ese método.-
Artículo 6to..- Todo expediente solicitando permiso de edificación se acompañará con fotocopias de mensura y escritura , comprobante de pago del Derecho de Edificación que establece la Ordenanza Tributaria vigente en esa fecha , como así también , el profesional interviniente o la empresa constructora tendrá que tener abonado el derecho de inscripción anual que menciona la Ordenanza Tributaria nombrada.-
Artículo 7mo..- Régimen de Excepciones.
Para aquellos casos de solicitud de permiso de edificación cuyo propietario posea esa única propiedad y el ingreso del grupo familiar conviviente haga que escape a sus posibilidades económicas cumplimentar con los requisitos que exigen los artículos precedentes deberá solicitar la excepción al cumplimiento de los mismos mediante nota dirigida al Ejecutivo Municipal, el que por la Secretaría de Acción Social podrá hacer la evolución del caso. Si el mismo se encuentra dentro de los parámetros para su consideración solamente se le exigirá un plano de planta de la vivienda con todos sus locales designados con letras, con todas las medidas, con espesores de paredes en escala 1:100 carátula reglamentaria con todos los datos (La Secretaría de Obras Públicas proveerá una copia tipo) el que podrá ser confeccionado por un idóneo y será acompañado con fotocopias de la escritura del inmueble.-
También deberá solicitar el final de obra, y una vez certificado se le solicitara la “Declaración jurada de Superficies y Anexos” (Nuevo Formulario 25) del SCIT elevándolo a esa repartición provincial para la incorporación de las mejoras en la partida de impuesto inmobiliario que pertenece a la parcela donde está emplazada la obra.-
Artículo 8vo..- Las infracciones a las leyes, ordenanzas, y otras normas cuyo juzgamiento corresponda al Tribunal de Faltas serán penados de conformidad a las disposiciones del Código de Faltas Municipal vigente.-
Artículo 9no..- Deróguese expresamente el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 463/93.-
Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez.-