VISTO:
El Convenio celebrado ente la Municipalidad de Villa Cañás y América Latina Logística – Central S. A. (“ALL”), en virtud del cual se le otorga al Municipio la Tenencia Precaria del Galpón de Cargas Nº 1 ubicado en el Centro de Cargas de la Estación Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, la tenencia del inmueble se otorga por el plazo de dos años, pudiendo ser renovado automáticamente por períodos iguales;
Que, el Convenio de Uso suscripto no implica la obtención de canon alguno por parte de ALL;
Que, la finalidad perseguida es la utilización del Galpón con fines culturales, educativos, comunitarios, excluyéndose su destino a la actividad comercial;
Que, el Municipio ya ha celebrado contratos del tenor del firmado con ALL, obteniendo buenos resultados;
Que, ha sido muy positiva la experiencia que han tenido otras Ciudades de la Provincia con la recuperación de inmuebles ferroviarios;
Que, es de fundamental importancia seguir generando nuevos ámbitos en la Ciudad, para la cultura, la recreación, el divertimento de niños, adolescentes, jóvenes y adultos; espacios en donde las familias cañaseñas puedan expresarse y compartir en comunidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Ratificase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa Cañás y América Latina Logística – Central S. A. que en copia se adjunta, formando parte integrante del presente.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.-