VISTO:
La preocupante situación por la que está atravesando la seguridad en nuestra ciudad, en la que se advierte, por un lado, un incremento de los hechos delictivos, contra la propiedad fundamentalmente, y por el otro, la insuficiencia de recursos, tanto humanos como materiales, con los que cuenta la comisaría local para dar respuesta a esta situación;
La Ordenanza Nº 371/88, que fija la distribución de la Tasa Asistencial, incluida en la Tasa General de Inmuebles Urbanos, entre varias instituciones de la ciudad;
La Ordenanza Nº. 414/91, que crea la Tasa Hogar de Ancianos, cuya recaudación será aportada al Ente Administrador Hogar de Ancianos Santa Rosa de Lima, para atender los gastos de funcionamiento que demande el mismo;
La Ordenanza Nº 744/08, que crea el Fondo de Asistencia (FAS) cuya finalidad es contribuir al sostenimiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios y del S.A.M.Co., mediante la afectación del valor de 1 litro de gas oil por hectárea por año abonado por los contribuyentes que tributan la Tasa General de Inmuebles Rurales; y
CONSIDERANDO:
Que, la comunidad de Villa Cañás está colaborando de diversas maneras con instituciones locales que hacen a la seguridad y a la salud de la ciudadanía, tanto a través del pago de sus tributos municipales, como con aportes solidarios, la compra de rifas, la concurrencia a cenas, etc., todo ello a fin de que cuenten con los recursos necesarios para realizar adecuadamente sus prestaciones;
Que, si bien la Cooperadora Policial local está trabajando denodadamente para generar los recursos que posibiliten contribuir al sostenimiento de los diferentes gastos que hacen al normal funcionamiento de la fuerza, tales como combustible, reparaciones y pago de seguros de móviles, gastos en papelería y útiles de oficina, mantenimiento integral del edificio de la Comisaría y de las dependencias anexas destinadas las personal jerárquico, todos los esfuerzos parecen ser insuficientes ante gastos cada vez mayores;
Que, la crisis que golpea al sector agropecuario, que habitualmente apoya económicamente a la institución policial, ha llevado a un marcado descenso de los ingresos provenientes de la colaboración de un importante número de productores agropecuarios;
Que, la comisaría local no recibe ningún aporte extraordinario, tal como ocurre con otras instituciones de similares características y finalidades sociales, a excepción del aporte que en forma mensual realiza la Municipalidad, fijado por Decreto Nº 038/2009, que ascienda a la suma de $ 500,00;
Que, en nuestra ciudad existen terrenos de propiedad de la Municipalidad, cuya explotación productiva permitiría, por un lado, que entidades de bien público obtengan recursos para costear su funcionamiento, y por otro lado, que ciertos inmuebles, en vez de generar gastos para su mantenimiento, resulten fructíferos durante la transición hasta su destino final, siempre que ello no entorpezca la realización de la obras previstas en cada caso y que motivaron su adquisición;
Que, indudablemente la seguridad pública y la tranquilidad de la población, más aún teniendo en cuenta la realidad que se vive, ameritan gestiones por parte de la Municipalidad tendientes a posibilitar aportes solidarios y/o medios de obtención de ingresos concretos por parte de la Cooperadora Policial Local, a fin de que puedan resguardar eficazmente dichos bienes tan preciados;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañas, en uso de sus facultades y a atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- AUTORÍZASE al Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de Villa Cañás, Don Jorge A. Sesnich, a suscribir el Convenio de Colaboración con la Cooperadora Policial de Villa Cañás, -que se adjunta y forma parte de la presente-, por el cuál se le ceden en Comodato los terrenos denominados “Quinta de Ficorilli”, “Matadero Municipal” y “Quinta Manzana 86”, para ser destinados a la explotación agropecuaria, a fin de que con el producido de la misma, obtengan recursos que contribuyan a hacer frente a los gastos de funcionamiento de la Comisaría VI de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- DISPÓNESE que la Cooperadora Policial de Villa Cañás deberá presentar ante el Honorable Concejo Municipal y ante la Municipalidad, rendición de cuentas, al finalizar el ciclo agrícola, sobre los fondos obtenidos en virtud de los convenios que se suscriban a los fines de la explotación de predios municipales y banquinas.-
Artículo 3ro..- Publíquese, comuníquese, archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-
CONTRATO DE COMODATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑÁS, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Don JORGE ANTONIO SESNICH, titular del D.N.I. Nº 6.117.127, y el Secretario de Gobierno Ing. ERNESTO J. DI´STASO, D.N.I. Nº 6.136.354, con domicilio legal en Calle 53 Nº 456, de esta ciudad, por una parte, en adelante La Municipalidad -Comodante-, y por la otra, la ASOCIACIÓN COOPERADORA POLICIAL DE VILLA CAÑÁS, representada en este acto por su Presidente Sr. LUIS DANIEL ECHEVERRÍA, D.N.I. Nº…………..…….…y su Secretaria Sra. NIDIA CLIVIO, DNI Nº………………………,constituyendo domicilio en calle 52 entre 55 y 53 de Villa Cañás, en adelante La Cooperadora -Comodataria-, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Comodante, cede en COMODATO a la Cooperadora, los siguientes inmuebles: A) La fracción de terreno baldío conocida como “Quinta Ficorrilli”, manzana “B” y “C” y calle pública correspondiente al plano Nª 46679/66 en la Ciudad de Villa Cañás, con una superficie aproximada de 2,30 has, conforme emerge de la documentación obtenida del SCIT que se adjunta al presente. B) La Fracción de terreno conocida como “Matadero”, sita en Zona Rural de Vila cañás, identificada para el pago del impuesto inmobiliario bajo la partida Nro. 17-19-00 380133/0000, con una superficie aproximada de 12,8 has, que conforme emerge del SCIT linda con los inmuebles de Amestoy Mariana A. de, y Juan Antonio y otros. C) Una fracción de terreno conocida como “Quinta Manzana 86”, situada en el distrito Villa Cañás, Dpto. Gral. López, Provincia de Santa Fe, Lote número ochenta y seis A, del plano Nº 61225/70, compuesto de 200 metros en sus costados Nor-Oeste y Sud-Este; 199,55 metros al Sud-Oeste y 200,25 metros al Nor-Este, conformando una superficie total de 3 hectáreas, 99 áreas y 80 centiáreas, registrado a nombre de la Municipalidad de Villa Cañás, bajo el Tomo….., Folio……, Número……, Dpto. Gral. López.-------------------------
SEGUNDA: Los inmuebles cedidos en comodato serán destinados exclusivamente a la explotación agropecuaria, a fin de que con el producido de la misma, la Cooperadora obtenga recursos que contribuyan a hacer frente a los gastos de funcionamiento de la Comisaría VI de Villa Cañás.-------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: La Cooperadora deslinda de toda responsabilidad a la MUNICIPALIDAD de Villa Cañás, por los posibles daños que pudieran ocasionar a la persona o bienes de terceros, o sufrir en su persona o bienes, las personas que se ocupen de la explotación, personal de la Cooperadora, Personal Policial, y todo otro tercero, en ocasión de encontrarse en los predios que se le ceden por el presente.--------------------------------------
CUARTA: El presente CONTRATO DE COMODATO, se formaliza por el término de un ciclo agrícola, a partir del día 13 de noviembre de 2.009 venciendo el día 30 de abril de 2.010, fecha en que deberá ser restituido el campo libre de ocupación y/u ocupantes, salvo que factores climáticos impidieran la recolección del cereal.------------------------------
QUINTA: La Cooperadora se compromete a mantener limpios y en buen estado los terrenos, y podrá introducir las mejoras que sean necesarias en función de las actividades a realizar, siendo las mismas a su exclusivo cargo. Deberá asimismo combatir las plagas y malezas que existan en dicho predio, debiendo poner los herbicidas y realizar los trabajos correspondientes a su exclusivo cargo.----------------------
QUINTA: Queda absolutamente prohibido a la Cooperadora ceder los derechos que emergen del presente contrato en todo o en parte.--------------------------------------------------
SEXTA: La Municipalidad se obliga a no tener ninguna intervención sobre los terrenos cedidos durante la vigencia del contrato, y la Cooperadora Policial de Villa Cañás a respetar el destino de los inmuebles expresamente previsto en el presente, y a presentar ante el Honorable Concejo Municipal y ante la Municipalidad, un balance mensual sobre el destino de los fondos obtenidos en virtud de la explotación de los inmuebles comodatados.------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: A todos los efectos correspondientes se transcribe el artículo 18º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756: “Artículo 18º - Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.----------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: El presente contrato se efectúa ad-referendum del Honorable Concejo Municipal de nuestra ciudad, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal se obliga a girar el presente al referido Concejo dentro de los treinta días de refrendado. --------------
NOVENA: Las partes fijan domicilio a los fines legales en los denunciados en el encabezamiento del presente contrato, en los cuales serán válidas todas y cada una de las comunicaciones y/o notificaciones que se realicen, sometiéndose, a todos los efectos, a la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de Venado Tuerto, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-------------------------------------
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE VILLA CAÑÁS, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS……… DÍAS DEL MES DE ------------------------DEL AÑO 2.009.---------
VISTO:
El contrato de obra pública ampliatorio del suscripto en fecha 8 de octubre de 2007 (Resolución Nº 2211/07, Expediente Nº 15202-0015281-1), entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 4 (cuatro) viviendas por administración municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;
Que, mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañas, en uso de sus facultades y a atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal Dn. Jorge Antonio Sesnich y al Sr. Secretario de Gobierno Dn. Ernesto José Di’Staso, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-.
Artículo 2do..- Adhiérese la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 3ro..- Publíquese, comuníquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.-
VISTO:
Las atribuciones que emanan de la ley Orgánica de Municipalidades;
Las normas de tributación de aceptación generalizada;
El Código Tributario Municipal, según Ordenanza 415/91, que en su artículo 78 establece: “El derecho de Registro e Inspección, salvo disposiciones especiales, se liquidará sobre el total de los ingresos devengados en la Jurisdicción del Municipio, correspondiente al período fiscal considerado”; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 449/93 que en su artículo 15º establece: “De acuerdo a lo establecido en los artículos 76º subsiguientes y concordantes del Código Fiscal Municipal, se establecen las siguientes alícuotas: General: 5,13 0/00;
Que, la Municipalidad de Villa Cañás a detectado un número importante de contribuyentes de los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección no realizaron la liquidación del tributo en forma correcta;
Que, conforme la normativa aplicable en materia de Derecho de Registro e Inspección, la manera correcta de efectuar la liquidación que determina el monto resultante del Derecho de Registro e Inspección a ingresar al municipio es: Multiplicando los Ingresos Brutos devengados (igual base que para el Impuesto a los Ingresos Brutos) por 5,13 0/00 (cinco con trece por mil);
Que, en una gran parte de las fiscalizaciones realizadas hasta la fecha, surgen diferencias en concepto del tributo, ya que se liquidaba en forma errónea;
Que, el principio de igualdad ante la ley impone que cada contribuyente tribute como la ley lo prescribe y en función de su situación particular;
Que, en el caso del Municipio de Villa Cañás, los montos adeudados en concepto de Derecho de Registro e Inspección, no ameritan distinción en cuanto a la cantidad de cuotas posibles, sino que resulta conveniente, más allá del monto adeudado, que cada contribuyente puede elegir entre cualquiera de las formas posibles de pago y financiación;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección (D.R.I.), que no lo hayan abonado de acuerdo a las normas tributarias vigentes, podrán regularizar su situación por todos los períodos fiscales no prescriptos por la Ley, es decir a partir del período fiscal 01/2.004 hasta el último período vencido a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-
Artículo 2do..- A los efectos de liquidar el saldo adeudado al Municipio, se dispone el siguiente beneficio: Se eximirá a los contribuyentes del pago de intereses, multas y recargos, por lo que los contribuyentes que se acojan al beneficio, sólo deberán abonar los montos correspondiente al capital.-
Artículo 3º: Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes deberán presentarse en el Municipio y rectificar y/o presentar las Declaraciones Juradas mensuales a fin de regularizar el saldo resultante, hasta noventa (90) días corridos de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, siendo este plazo improrrogable. Los contribuyentes que se presenten en forma posterior al plazo fijado, deberán abonar tanto el capital, como los intereses, multas y recargos correspondientes, es decir no gozarán del beneficio establecido en el artículo precedente.-
Artículo 4to..- Para el pago de los montos adeudados, de acuerdo a lo establecido en los artículos Segundo (2º) y Tercero (3º), los contribuyentes deberán firmar un convenio de reconocimiento de deuda y forma de pago con la Municipalidad de Villa Cañás, optando por alguna de las modalidades de pago que se especifican en el artículo siguiente.-
Artículo 5to..- Quienes celebren el convenio indicado en el artículo precedente, podrán optar por las siguientes formas de pago:
Artículo 6to..- La falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas del plan de facilidades elegido, provocará la caducidad del plan, pudiendo la Municipalidad exigir la totalidad de la deuda.-
Articulo 7mo..- Las cuestiones relativas a los intereses por mora en el pago de las respectivas cuotas y demás materias que no han sido objeto de regulación específica en la presente, serán regidas por la Ordenanza Tributaria vigente.-
Artículo 8vo..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.-
VISTO:
Que la ciudad de Villa Cañás cuenta con todos los símbolos que dan pertenencia e inclusión a todos sus habitantes, como son la Bandera y el Escudo oficiales locales; y
CONSIDERANDO:
Que nuestro Escudo Cañaseño fue creado por la Señora Ángela Morán de Castellini en concurso público y abierto que para tal efecto se convocó en conmemoración de los setenta y cinco años de nuestra localidad según lo establecido en la Ordenanza Nº 40 del año 1977;
Que, su diseño, colorido y simbología representa nuestro acerbo cultural;
Que, la documentación oficial muchas veces muestra eslóganes coyunturales, referidos a cuestiones de gestión de Gobierno;
Que, esto contribuye a confundir Gobierno con Estado;
Que, el Estado Municipal nos incluye a todos sin distinción de credos, religiones, géneros o ideologías políticas;
Que, a la fecha no existe legislación que regule la implementación del mismo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adoptase para toda la documentación Municipal el Escudo Oficial de la Ciudad de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Honorable Concejo Municipal el logotipo y eslogan a utilizar durante su gestión.-
Artículo 3ro..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.-
VISTO:
La “Ley Orgánica de Municipalidades” de la Provincia de Santa Fe, Nº 2.756, que faculta a los gobiernos municipales a dictar normativas que reglamenten las radicaciones y edificaciones en su jurisdicción;
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Municipal, como consecuencia de la reunión mantenida con sus miembros, el Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás y comerciantes locales, tendiente a la regulación de aspectos concernientes a la localización, infraestructura y funcionamiento de “almacenes”, “autoservicios”, “supermercados”, “hipermercados” y/o “redes de compras”, que requiere de un concienzudo análisis y debate para su aprobación y sanción; y
CONSIDERANDO:
Que, la ausencia de una regulación específica en materia de localización, equipamiento, infraestructura, etc., de “almacenes”, “autoservicios”, “supermercados”, “hipermercados” y/o “redes de compras”, torna necesario el establecimiento de normas claras al respecto;
Que, en reiteradas oportunidades, el Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás ha manifestado su inquietud y preocupación sobre el tema;
Que, asimismo, reunidos miembros del Ejecutivo, del Honorable Concejo Municipal, del Centro de Comercio e Industria y Comerciantes locales del rubro, ha sido unánime la consideración de que es absolutamente necesaria la pronta regulación de la actividad;
Que, se estima conveniente disponer de un tiempo prudencial para analizar las exigencias a implementar, para su estricto cumplimiento para los nuevos comerciantes, y progresiva adecuación para los que a la fecha se encuentran funcionando contando con la debida habilitación municipal;
Que, durante el período de transición hasta la sanción de la Ordenanza que regule la actividad, y teniendo en cuenta que a la fecha no existen pedidos de habilitación en trámite para emprendimientos comerciales dedicados principalmente a la venta de productos alimenticios y de bebidas de consumo masivo, resulta prudente el no otorgamiento de nuevas habilitaciones;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañas, en uso de sus facultades y a atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- DISPÓNESE LA SUSPENSIÓN, por el término de sesenta (60) días corridos a partir del día 15 de septiembre de 2.009, del otorgamiento de nuevas habilitaciones municipales para la instalación y/o funcionamiento de comercios dedicados al expendio de productos alimenticios y de bebidas de consumo masivo, y que al mismo tiempo comercialicen todos o algunos de los siguientes rubros: artículos de bazar, limpieza, farmacia, perfumería, indumentaria, ferretería, electricidad, juguetería, joyería, elaboración y/o preparación de alimentos, servicio de bar, confitería, restaurante y comedor para clientes y afines.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 440/92, 474/94, 482/94, 491/94, 514/96, 531/97 que regulan lo atinente a las obras de “Gas Natural” en nuestra ciudad, tanto en lo referido a la declaración de “Utilidad Pública” de las mismas, el convenio suscripto con otras localidades de la región, los requisitos para la conexión de los frentistas a la red, el régimen para los inmuebles de propiedad horizontal y para los que contengan unidades habitacionales independientes en un mismo terreno, los montos y modalidades de pago, como así también las respectivas ampliaciones que a lo largo de más de diecisiete años ha tenido la red;
Los pedidos que han formulado en la Municipalidad un considerable número de vecinos a fin de poder acceder a este servicio público tan importante, que reflejados en plano indicador de los respectivos inmuebles se acompañan a la presente; y
CONSIDERANDO:
Que, todos los ciudadanos tienen por igual el derecho de acceder al servicio de “Gas Natural”, como a todos y cada uno de los servicios públicos que se presten en la ciudad;
Que, es evidente que durante los últimos años nuestra ciudad ha experimentado un importante desarrollo urbano, que se fue orientando hacia zonas que no cuentan con el servicio de gas natural;
Que, existen sectores de nuestra ciudad que aún no cuentan con dicho servicio, más allá de que las Ordenanzas Nº 440/92, 514/96, 531/97 preveían ejecutar las obras necesarias en esos sectores, tal como se evidencia con el análisis comparativo de los planos de nuestra ciudad, que se acompañan en el Anexo que forma parte integrante de la presente;
Que, resulta necesario dictar la normativa correspondiente a fin de poder proveer el servicio de gas natural a sectores de población que aún no disponen de él, de manera tal de incluir en los alcances de la misma tanto a quienes habitan sectores de la ciudad de reciente urbanización, como a aquellos vecinos cuyas propiedades si bien se encuentran contempladas en etapas anteriores de la obra de gas natural aprobadas por Ordenanza, aún no gozan de este servicio por no haberse ejecutado la obra;
Que, desde el aspecto urbanístico, la provisión de este servicio contribuirá a acelerar el proceso tendiente a completar los espacios aún despoblados de la planta urbana de nuestra ciudad;
Que, la extensión de la actual red brindará un beneficio e implicará un progreso para importantes sectores de la ciudad dado que constituye una obra de infraestructura básica, una fuente económica de energía, que sin dudas contribuirá al desarrollo integral de toda la comunidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- DECLÁRESE de UTILIDAD PÚBLICA la obra denominada “Ampliación de la Red Urbana de Gas Natural - Plan 2009-2010”, cuya ejecución se dispone en la presente Ordenanza.-
Artículo 2do..- DISPÓNESE que la obra “Ampliación de la Red Urbana de Gas Natural - Plan 2009-2010”, comprenderá las siguientes calles de la planta urbana catastral de la ciudad:
CALLE DESDE HASTA
62 65 71
58 65 71
56 65 71
56bis 65 71
54 67 71
71 54 64
69 52 58
67 56 58
67 52 54
69 48 46bis
46bis 65 69
65 32 36
63 32 36
63 44 48
32 55bis 53
34 55bis 53
55 32 34
53 32 36
46 49 45
50 45 41
52 45 41
52bis 45 41
47 50 52
45 50 52
43 50 52bis
41 50 52bis
54 43 45
56 41 45
47 58 60
45bis 58 64
61bis 66 71
66 53bis 51
En el Anexo que se acompaña y forma parte integrante de la presente, consta el plano de la ciudad con las respectivas cuadras de la obra “Ampliación de la Red Urbana de Gas Natural - Plan 2009-2010”.-
Artículo 3ro..- El costo de la obra, que se determinará conforme los Artículos Quinto y Sexto de la presente, deberá ser abonado en forma obligatoria, en carácter de “Contribución de Mejoras”, por todos los frentistas comprendidos en las calles de la planta urbana que se detallaron en el ARTÍCULO SEGUNDO, una vez que la obra haya sido ejecutada y habilitada por el respectivo Decreto Reglamentario en la zona o sub zona en cuestión. Dicho Decreto establecerá la fecha en la que operará el vencimiento de cada una de las modalidades de pago.-
Artículo 4to..- Los frentistas comprendidos en el ARTÍCULO SEGUNDO, serán agrupados en cuatro categorías, con las siguientes denominaciones:
Artículo 5to..- DISPÓNESE que el costo de la obra a recuperar mediante el sistema de Contribución de Mejoras, será el resultante, para cada una de las categorías comprendidas y descriptas en el Artículo Cuarto, de la suma de los Costos Variables (CV), los Costos Fijos (CF) y los Costos de Reparación de Vereda (CRP), en los casos que corresponda, que comprenden los siguientes aspectos:
Para cada propiedad el costo de la obra será calculado en función de la categoría a la que pertenezca, y será el resultante de multiplicar los Costos Variables por los metros lineales de frente del inmueble, más los Costos Fijos y los Costos de Reparación de Vereda en los casos que correspondiera, determinándose de la siguiente manera:
Costo por Inmueble = (CV x MLF) + CF + CRV
Costo por Inmueble = (CV x MLF) + CF
Costo por Inmueble = (CV x MLF) + CRV
Costo por Inmueble = CV x MLF
Artículo 6to..- ESTABLÉCENSE los siguientes valores básicos para cada uno de los costos, que componen la fórmula:
Los inmuebles comprendidos en la Ley de Propiedad Horizontal, como asimismo aquellos que sin estar comprendidos dentro de dicho régimen, contengan varias unidades habitacionales, tendrán un tratamiento diferencial:
Artículo 7mo..- ESTABLÉCENSE para los contribuyentes y/o responsables de los inmuebles las siguientes condiciones y formas de pago: A) Contado, con una bonificación del 5,00%; B) Pago en 6 (seis) cuotas, sin bonificación ni recargo alguno; y pago en: C) 12 (doce) Cuotas, D) 18 (dieciocho) Cuotas, E) 24 (veinticuatro) Cuotas y F) 30 (treinta) Cuotas, con un interés del 1,00% (uno por ciento) mensual directo. La fecha de vencimiento para cada una de las opciones de pago será establecida por el Decreto que habilite la zona o sub zona respectiva, por haberse finalizado la ejecución de la obra de gas natural.
Condiciones y formas de pago:
([MLF x CV] + CF + [MLF x CRV]) x 5% -
([MLF x CV] + CF + [MLF x CRV]) / 6
Esta modalidad de pago no tendrá bonificación ni recargo alguno.
([MLF x CV] + CF + [MLF x CRV] ) x 12%
12
([MLF x CV] + CF + [MLF x CRV] ) x 18%
18
([MLF x CV] + CF + [MLF x CRV] ) x 24%
24
([MLF x CV] + CF + [MLF x CRV] ) x 30%
30
Artículo 8vo..- Los contribuyentes deberán elegir una de las formas de pago establecidas en el ARTICULO SEPTIMO, manifestando su voluntad en el local Municipal, como así también las condiciones en las que se encuentra el inmueble, es decir: si está o no edificado, si tiene la vereda construida o no, y por último si solicita que se realicen los trabajos de conexión de la red a su domicilio, para lo cual será indispensable contar con el gabinete de gas ya instalado. El plazo para el ejercicio de la opción de la modalidad de pago vencerá a los 15 (quince) días hábiles de recibida la notificación, por parte de los frentistas, de que ha sido finalizada la ejecución y habilitada la obra en la respectiva zona o sub zona. Todos aquellos contribuyentes que en el plazo mencionado no opten por ninguna forma de pago, quedarán automáticamente comprendidos en la modalidad de pago de 30 (treinta) cuotas (Opción “F”). En los casos en que los frentistas no hayan concurrido al local Municipal para dar cuenta de la situación de su inmueble, la Municipalidad realizará el correspondiente relevamiento para su correcta categorización.-
Artículo 9no..- Los jubilados y pensionados cuyos haberes mensuales no superen el monto de la Jubilación mínima y que posean una única propiedad destinada a vivienda, ubicada en la zona de obra, y en la que habiten, se podrán acoger a un régimen especial de pago de hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas sin interés, determinándose el valor de cada cuota según la siguiente fórmula:
([MLF x CV] + CF + [MLF x CRV])
Nro. de cuotas elegidas
Artículo 10mo..- Los propietarios de un único inmueble destinado a vivienda, que por sus condiciones económicas y sociales se consideren “casos sociales”, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad, dispondrán de hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas sin interés, como modalidad de pago de la Contribución, determinándose el valor de cada cuota según la siguiente fórmula:
([MLF x CV] + CF + [MLF x CRV])
Nro. de cuotas elegidas
En el Anexo se detalla a modo ejemplificativo el procedimiento para el cálculo del costo para cada frentista según los metros lineales de frente de su propiedad y el plan de pago elegido.
Artículo 11ro..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, hará aplicables las normas correspondientes del Código Tributario Municipal vigente, relativas a la mora en el pago de los tributos.-
Artículo 12do..- Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad y firmadas por las autoridades correspondientes del Departamento Ejecutivo Municipal, tendrán fuerza ejecutoria y para su cobro se seguirá el trámite de apremio fijado en la Ley Nº 5.066. Las liquidaciones se emitirán conforme los datos catastrales y dominiales de los inmuebles, que obran en los registros municipales.-
Artículo 13ro..- En caso de traslación de dominio, el nuevo adquirente, deberá hacerse cargo del pago de las cuotas pendientes y aún no vencidas de la obra, en caso de que no se proceda a la total cancelación antes de la venta.-
Artículo 14to..- Los inmuebles pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, a la curia eclesiástica y/o entidades estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-
Artículo 15to..- Habilítase, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, el “Registro de Oposición Zonificado” a la obra de “Ampliación de la Red Urbana de Gas Natural - Plan 2009-2010”, que comprenderá las siguientes zonas:
Dicho registro permanecerá abierto a disposición de los frentistas comprendidos en las calles referenciadas en el ARTÍCULO SEGUNDO, por el término de 20 (veinte) días hábiles en el horario de 7:00 a 12:15 hs., en el local Municipal, a partir del quinto día hábil de la promulgación de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicitar, en forma inmediata, por los diferentes medios de comunicación locales, la promulgación de la presente Ordenanza y sus diversas implicancias, debiendo además, remitir una nota a cada frentista incluido en la obra, informando sobre las características, alcances y costos de la obra, como así también acerca de la apertura del “Registro de Oposición Zonificado”.-
En el “Registro de Oposición Zonificado” todos los frentistas podrán formular oposición dejando constancia de sus datos personales y de las causas por las que se oponen a la realización de la obra. Las oposiciones formuladas sin expresión de causa no serán tenidas en cuenta ni computadas.-
Artículo 16to..- Los propietarios afectados por la Contribución de Mejoras con domicilio en esta localidad podrán formular su oposición concurriendo personalmente a la Municipalidad, Calle 55 Nº 456, muñidos de la documentación que acredite su identidad y la titularidad del inmueble, debiendo asentar de su puño y letra su oposición. Los propietarios que se domicilien fuera de la jurisdicción de Villa Cañás podrán formalizar oposición mediante Telegrama o Carta Documento en los que consten los datos de identidad del remitente y los datos dominiales del bien.-
Artículo 17mo..- Si las oposiciones válidamente formuladas no alcanzaran al 40% (cuarenta por ciento) de los frentistas comprendidos en cada una de las zonas de las obras a ejecutar, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará automáticamente autorizado a disponer de las medidas necesarias para la ejecución de la obra de “Ampliación de la Red Urbana de Gas Natural - Plan 2009-2010”, en cada una de las zonas y a reglamentar la presente Ordenanza.-
Artículo 18vo..- En el caso de los frentistas que acrediten haber abonado la obra de gas natural, sin que la misma haya sido aún ejecutada en su inmueble, sólo deberán abonar el arreglo de la vereda, si el inmueble contara con la misma, y el costo de cada boca adicional que solicitaran, conforme los valores establecidos en el Artículo Sexto como “CRV” (Costo Reparación de Vereda) y “CF” (Costo Fijo). Todos estos cargos deberán ser abonados una vez que la Municipalidad habilite la zona o sub zona por haber finalizado la ejecución de la obra.-
Artículo 19no..- Los frentistas que registran deuda en el Municipio por la contribución de mejoras de gas natural, por encontrarse dentro de una zona de gas dispuesta por ordenanzas anteriores, que no hayan pagado la totalidad de la obra, quedarán sujetos al nuevo régimen que se establece por la presente norma. En caso de que acrediten haber efectuado pagos parciales, los mismos serán descontados del costo total a abonar en función de la categoría en la que se encuadren conforme a los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto de la presente.-
Artículo 20mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-
VISTO:
El pedido formulado por la ESCUELA DE EDUCACION TÉCNICA Nº 484, “PREFECTURA NAVAL ARGENTINA”, a fin de que el Municipio le ceda un inmueble para realizar labores propias de la Tecnicatura de Producción Agropecuaria que se dicta en dicha Institución; y
CONSIDERANDO:
Que el dictado de la Tecnicatura en Producción Agropecuaria de la Escuela de Educación Técnica Nº 484, “Prefectura Naval Argentina”, comprende tareas de índole práctica;
Que resulta de la mayor importancia que los alumnos puedan llevar a la práctica, durante el cursado de sus estudios, los conocimientos teóricos que van adquiriendo, de manera tal de verse mejor posicionados en el futuro, a la hora de buscar una salida laboral;
Que resulta muy enriquecedor el hecho de lograr vincular teoría y práctica, de manera tal que no sean cuestiones aisladas;
Que el municipio dispone de un inmueble que reúne las condiciones como para que los alumnos de la Escuela de Educación Técnica Nº 484, “Prefectura Naval Argentina”, con la correspondiente guía y coordinación de profesores y autoridades de la Institución, desarrollen prácticas agropecuarias, tales como producción de plantas en vivero, producción de hortalizas. etc.;
Por todo, ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Villa Cañás, a ceder en Comodato a la Cooperadora de la Escuela de Educación Técnica Nº 484, “Prefectura Naval Argentina”, la fracción de un terreno baldío ubicada en Calle 55 Nº 1.344, entre calles 70 y 68 de la ciudad de Villa Cañás, con una superficie de 350 m2, Partida Municipal número 3025, Partida Inmobiliaria Nº 17-19-00 379815/0053, para ser destinado a la realización de prácticas agropecuarias, actividades relacionadas con la producción de plantas en vivero, producción de hortalizas, y a fines, en el marco de la Tecnicatura de Producción Agropecuaria que se dicta en dicha Institución Educativa, en los términos y condiciones que se establezcan en el respectivo contrato de Comodato, cuyo vencimiento operará en día 31 de enero de 2.012, con posibilidad de prórroga del plazo, no mayor a los dos (2) año, con acuerdo de partes..
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-
VISTO:
El estado que presentan actualmente los carteles nomencladores de las calles de nuestra ciudad, que muestran, por un lado, los rastros que va dejado el paso del tiempo, y por el otro, las consecuencias de actos de vandalismo;
Las experiencias que se encuentran en muchas ciudades del país, en las que los proyectos a gran escala para la señalización urbana cuentan con el apoyo del sector privado, que financia los planes a través de la publicidad; y
CONSIDERANDO
Que, la cartelería urbana, que indica el nombre de la arteria, su altura y sentido de circulación, constituye, sin lugar a dudas, un recurso de suma importancia en lo que hace al equipamiento urbano, contribuyendo a mejorar la imagen de nuestra ciudad, consolidando la identidad local, proveyendo información a quienes nos visitan, entre otros aspectos;
Que, la cartelería urbana genera las condiciones para un tránsito más seguro y ordenado, al fijar claramente el sentido de circulación de las avenidas y calles de la ciudad;
Que, el aspecto que en la actualidad presentan los carteles, oxidados por el paso del tiempo, deteriorados, doblados y/o torcidos por actos de vandalismo, hace necesario su arreglo o eventual recambio, a fin de mejorar el estado de la cartelería en general;
Que, diversos comerciantes y empresarios en forma particular, como así también el Centro de Comercio e Industria de la ciudad como representante del sector en general, han destacado la importancia que tendría iniciar los trabajos para la reparación de los carteles existentes;
Que, en las diversas reuniones mantenidas con comerciantes cañaseños, éstos han manifestado su adhesión al proyecto de señalización urbana que prevé la instalación de un nuevo modelo de cartel con espacio destinado a publicidad, mediante la financiación de los costos de los carteles y a cambio de la publicidad en los mismos, aceptando las condiciones señaladas en el “Convenio de Colaboración” propuesto por el Municipio;
Que, también la población en general considera necesaria una mejor señalización de las calles, lo que facilitaría tareas cotidianas y nos identificaría mejor con relación a quienes circunstancialmente transitan por nuestra Ciudad;
Que, este proyecto no implica cuantiosas erogaciones de recursos públicos, ya que los carteles serán financiados en su totalidad por las empresas de la ciudad que decidan publicitar en los mismos, quedando a cargo del Municipio solamente los costos, tanto en personal como en materiales, que demande su instalación y, en el futuro, su mantenimiento;
Que, los viejos carteles que se reemplacen por los nuevos modelos, se repararán y reciclarán para volver a utilizarlos en diferentes puntos de la ciudad, fundamentalmente los más alejados del área central, que nunca tuvieron cartelería;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- AUTORÍCESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL de la Ciudad de Villa Cañás, a suscribir los correspondientes “Convenios de Colaboración” con las empresas y comerciantes de la ciudad que adhieran al “PLAN DE SEÑALIZACIÓN URBANA 2009-2011”, que se financiará con publicidad de dichas empresas.
Artículo 2do..- El “Plan de Señalización Urbana 2009-2011” consiste en la instalación de carteles indicadores de la nomenclatura de las calles de nuestra ciudad, su altura y sentido de circulación, en los que comerciantes y empresas publicitarán su actividad, por el plazo de 5 años, asumiendo los costos del cartel terminado. En una primera etapa la cartelería se colocará en las principales vías de acceso a Villa Cañás.
Artículo 3ro..- Incorpórese como Anexo I la documentación que detalla las especificaciones técnicas de la cartelería a instalar, el que se considerará parte integrante de la presente.
Artículo 4to..- Los “Convenios de Colaboración” referenciados en el artículo Segundo y a cuya suscripción se autoriza al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, serán del siguiente tenor:
CONVENIO DE COLABORACIÓN
En la ciudad de Villa Cañás, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los …días del mes de ……………… del año………, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS, con domicilio legal en Calle 53 Nº 454 de esta ciudad, representada en este acto por ………………..……………… …..……………………………….., (D.N.I. Nº ……………….), en su carácter de ……………… ……………………………………., de la Municipalidad de Villa Cañás, conforme Escritura de Toma de Posesión Nº ……., de fecha …………………………………, denominada en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra parte el/la Sr./Sra. / empresa representada por……….., con domicilio en Calle………de Villa Cañás (DNI/LE/LC CUIT)……………denominada en adelante “La Empresa”, se conviene en celebrar el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio se celebra dentro del marco del “Plan de Señalización Urbana 2009-2011” que está siendo llevado a cabo e forma conjunta por la Municipalidad de Vila Cañás y el Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás, a los fines de la reinstalación de los carteles indicadores de la nomenclatura, número y sentido de circulación de las calles de la Ciudad.----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: El objeto de este acuerdo, es, por parte de la Municipalidad, la ejecución del “Plan de Señalización Urbana 2009-2011 Primer Etapa” mediante los aportes efectuados por los comerciantes de Villa Cañás, y por parte de la Empresa, la colaboración en la realización de dicho Plan y la exhibición de la publicidad de su actividad en la cartelería urbana por el término de 5 años.-------
TERCERA: Las partes asumen las siguientes obligaciones: La Empresa, se compromete a abonar el costo total -“Cartel Terminado”- de cada cartel en el que decida publicitar, que asciende al precio unitario de $ 350,00.- (pesos trescientos cincuenta c/00/100), monto que será facturado directamente por el fabricante de la cartelería a la Empresa, la Municipalidad como contrapartida, se hará cargo del mantenimiento en buen estado de la cartelería, de su limpieza, reparación y si fuera necesario su reposición, de manera tal de garantizar, por el término de 5 años desde la fecha del presente, un espacio adecuado para que la Empresa publicite su actividad.-----------------------------------
CUARTA: Se deja expresa constancia que los carteles indicadores se colocarán en las principales vías de acceso a la Ciudad: avenida 50, 51, 64, 42, 36, 59 y 49, pudiendo la Empresa elegir la ubicación de un cartel cada cinco que aporte. En el supuesto de que dos o más empresas elijan la misma esquina para lo colocación del cartel que llevará su publicidad, tendrá prioridad aquella que se domicilie en la/s cuadra/s que conforma/n esa esquina, procediéndose a sorteo más de una empresa tiene su domicilio en la/s cuadra/s en cuestión. En caso de publicitar en menos de cinco carteles, la ubicación de todos ellos se determinará por sorteo, que será la modalidad que se utilizará cada vez que sea necesario a fin de asegurar un criterio de localización ecuánime.--------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: La Empresa manifiesta tener pleno conocimiento de que una vez transcurridos los 5 años a contar desde la fecha del presente, se extinguirá su derecho de publicitar en la cartelería urbana y la Municipalidad recuperará la plena disponibilidad sobre los carteles.------------------------------------------------------
SEXTA: La Empresa se compromete a abonar la suma de $.................................... (pesos….) equivalente al costo de la publicidad de su Firma por cinco años………………………(………) carteles de las siguientes características: cada cartel se compone de dos chapas (una para señalizar la calle par y otra la impar), con cuatro espacios para publicidad (uno en cada cara de las dos chapas) de 0,55cm x 0,10cm; cada chapa mide 1m. x 0,33m, y el soporte (caño metal) es de 3,40m de alto por 3,2mm de diámetro. Los carteles serán colocados en las esquinas de calles………………………………………...---------------------------------------------------
SEPTIMA: El Municipio se compromete a la instalación de la cartelería objeto del presente dentro del plazo de 15 días corridos desde la firma de este convenio.---------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: En virtud de ser una de las partes un ente municipal de la Provincia de Santa Fe, se deja expresa constancia de que en el caso de que la Municipalidad sea condenada al pago en virtud de cualquier tipo de acreencia, se estará atento a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 2756, el cual a continuación se transcribe: “Art. 18 - Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.------------------------------------------------
NOVENA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente convenio, “La Municipalidad” y “La Empresa” fijan sus domicilios en los detallados en el encabezamiento, donde tendrán validez todas las notificaciones. Asimismo establecen las partes expresamente, que se someten, ante las eventuales controversias que pudieran surgir, a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Venado Tuerto, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive la federal.----------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, bajo las cláusulas que anteceden, en el día y lugar ut supra indicados, previa lectura y ratificación, firman las partes dos (2) ejemplares, del mismo tenor y a un sólo efecto, a cuya validez y firmeza se obligan.----------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de construcción de viviendas individuales, en lotes propios (Res. Nº 3077) según Expediente Nº 15202-0022010-1; y
CONSIDERANDO:
Que, la obra de referencia se construirá por administración municipal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los colegios profesionales de: ingenieros en construcciones, arquitectos, técnicos constructores nacionales o maestros mayores de obras de la provincia de Santa Fe;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Desígnese Representante Técnico de la Municipalidad de Villa Cañás, a la Arq. María Laura López, DNI Nº 27.864.374, matrícula profesional CAPSF Nro. 05095, domiciliada en Fermín Virulé Nº 433 (6009) Teodelina-Santa Fe, para la conducción técnica de la obra, asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad.-
Artículo 2do..- Los Servicios Profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.-
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 1 (una) vivienda, que obra en el Expediente Nº 15202-0022010-1 de los registros del aludido Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación del Estudio de Suelo de los terrenos afectados a la construcción de las viviendas;
Que, según informes técnicos y eferencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que pudieran originarse por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en los terrenos destinados a la mencionada obra, a raíz de la construcción de la vivienda.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.-