VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 794/2010; y
CONSIDERANDO:
Que para la aplicación de la misma se ha suscitado una controversia sobre la fecha de su aplicación;
Que el espíritu puesto de manifiesto en la votación de la ordenanza en cuestión por parte de la mayoría de los concejales que integramos este Honorable Concejo Municipal, fue aprobar la nueva Ordenanza Tributaria para que su aplicación comience a regir a partir de la fecha de promulgación por parte del DEM cómo es habitual que así ocurra y que nunca la mencionada norma pueda aplicarse en forma retroactiva;
Que a la fecha de su promulgación, los señores contribuyentes ya habían cancelado sus obligaciones contributivas con los valores establecidos por la Ordenanza Tributaria 524/97 (y sus modificatorias) vigentes a la fecha
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifícase el artículo 62 de la Ordenanza N° 794/2010, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62) La aplicación de la presente ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación, no pudiendo hacerse efectiva con retroactividad a esa fecha..
Artículo 2do..- Agréguese el artículo N° 63 que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 63) Comuníquese, publíquese y archívese.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.-
ANTECEDENTES:
La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio de provisión de agua potable desde el año 1983 y del servicio de de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2007;
La Ley Nº 11.220 que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;
Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;
La concesionaria solicitó la aprobación del plan de mejoras ejecutado, plan de mejoras proyectado y cuadro tarifario. El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese, en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo ejecutado por el período 2.009 y anteriores.-
Artículo 2do..- Apruébese, en los términos establecidos por el Artículo 54º de la Ley 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo Bienal presentado por la concesionaria para el período 2.010-2.011.-
Artículo 3ro..- Apruébese, en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el nuevo “Régimen Tarifario” de Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, para la ejecución de las diversas tareas vinculadas con los servicios que presta, que se adjunta y forma parte integral de la presente.-
Artículo 4to..- Publíquese, comuníquese, archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.-
VISTO:
Que es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.010; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fijase en la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTISEIS MIL ($ 14.946.000,00) el total de las EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio fiscal 2010, conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega en planillas anexas a la presente Ordenanza:
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EROGACIONES OPERATIVAS |
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14.946.000,00 |
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EROGACIONES CORRIENTES |
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13.241.300,00 |
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OPERATIVAS |
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11.680.600,00 |
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Personal |
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8.540.000,00 |
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Bienes y servicios no personales |
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3.140.600,00 |
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INTERESES DE LA DEUDA |
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60.200,00 |
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TRANSFERENCIAS |
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1.500.500,00 |
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EROGACIONES DE CAPITAL |
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1.541.200,00 |
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INVERSIONES REALES |
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1.541.200,00 |
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Bienes de capital |
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201.200,00 |
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Trabajos públicos |
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1.340.000,00 |
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OTRAS EROGACIONES |
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163.500,00 |
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Erogaciones para atender la amortiz. de la deuda |
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163.500,00 |
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Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.420.400,00) el cálculo de los RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el resumen que se adjunta a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
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RECURSOS OPERATIVOS |
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14.420.400,00 |
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RECURSOS CORRIENTES |
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14.332.400,00 |
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DE JURISDICCIÓN PROPIA MUNICIPAL |
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5.681.400,00 |
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TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
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5.124.000,00 |
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TASAS Y DERECHOS |
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4.074.300,00 |
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CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
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1.049.700,00 |
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NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
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390.400,00 |
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TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES |
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167.000,00 |
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DE OTRAS JURISDICCIONES |
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8.651.000,00 |
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Coparticipación del ejercicio |
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8.651.000,00 |
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RECURSOS DE CAPITAL |
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88.000,00 |
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VENTAS DE ACTIVOS FIJOS |
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88.000,00 |
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Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el siguiente Balance financiero preventivo:
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TOTAL DE EROGACIONES DEL ART. 1º |
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14.946.000,00 |
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TOTAL DE RECURSOS DEL ART. 2º |
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14.420.400,00 |
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NECESIDAD NETA DE FINANCIAMIENTO |
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525.600,00 |
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Artículo 4to..- A los fines de atender a las necesidades de financiamiento previstas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, estimase las fuentes generadoras de fondos conforme al resumen que se indica a continuación:
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FINANCIAMIENTO |
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RECURSOS |
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8.690.500,00 |
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Aportes no reintegrables |
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8.387.500,00 |
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Otras rentas |
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303.000,00 |
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EROGACIONES |
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8.164.900,00 |
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Obras con financ. Gob. Nacional |
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7.387.000,00 |
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Crédito financiamiento H.C.M. |
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424.400,00 |
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Otras erogacions |
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353.500,00 |
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TOTAL NETO |
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525.600,00 |
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Artículo 5to..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los recursos permitan garantizar su atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.
Artículo 6to..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia o entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.
Artículo 7mo..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el gobierno nacional, provincial y/o entes locales, no pudiendo modificarse el balance financiero preventivo.
Artículo 8vo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º a 3º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en el plazo del artículo 5º.
Artículo 9no..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente de personal municipal.
Artículo 10mo..- Manténgase en vigencia para el ejercicio fiscal 2010 el clasificador uniforme de la estructura del presupuesto y sus conceptualizaciones.
Artículo 11ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 755/08, referida al Plan de Ejecución de Cordón Cuneta en Barrio Sur; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo noveno de la Ordenanza Nº 755/08 prevé las diferentes formas de pago de la Contribución de Mejora Cordón Cuneta;
Que, los incisos “C” a “F”, de dicho Artículo Noveno, no resultan lo suficientemente claros en su redacción, existiendo errores de cálculo en las fórmulas aplicadas;
Que, dado el avance de las obras ejecutadas en Barrio Sur, y a los efectos de tener pautas claras para la determinación del valor a abonar por los frentistas en función de la forma de pago elegida, se hace necesario modificar dicha normativa, a fin de simplificar su interpretación;
Que, dicha norma requiere ser clarificada teniendo en cuenta la voluntad de los legisladores, que coincide con la interpretación más favorable para el Contribuyente, esto es: Aplicación de un interés anual del 8% para el pago en 24, 36 y 48 cuotas, y del 12% anual para el pago en 60 cuotas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modificase al artículo Noveno de la Ordenanza Municipal Nº 755/08 en el sentido que la tasa de interés a aplicar según la forma de pago elegida será del: 8% anual para el pago en 24, 36 y 48 cuotas; y del 12% anual para el pago en 60 cuotas. Siendo el pago contado con un 5% de descuento, y el pago en hasta 12 cuotas sin recargo alguno.
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 606/2001, que designa como agente autorizado para la expedición y control de la SISA al Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás, estableciendo en su Artículo Segundo que “El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un porcentaje del monto que se recaude por esos conceptos a favor del Centro Comercial para cubrir los gastos que dicha actividad ocasione”;
La actividad que viene desarrollando el Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás desde hace varios años, a fin de que los vendedores ambulantes se ajusten a la normativa local, todo ello a los efectos de resguardar el comercio cañaseño y promover la competencia leal; y
CONSIDERANDO:
Que, la labor desarrollada por el Centro de Comercio e Industria en materia de expedición y control de la SISA, resulta ser una tarea ardua, que se desarrolla con mayor intensidad y complicaciones durante los fines de semana, en los días y horarios en que el municipio no tiene atención al público, que por cierto es la oportunidad que aprovechan los vendedores ambulantes para recorrer la ciudad en infracción a la normativa vigente;
Que, la circulación de vendedores ambulantes que no han presentado la documentación pertinente ni abonado la SISA, genera competencia desleal para con los comerciantes locales que deben afrontar los gastos referidos a habilitación, D. R. e I., tasas, impuestos y servicios;
Que, asimismo la labor de identificación de vendedores ambulantes, repercute favorablemente en materia de seguridad de la población;
Que, los montos que se recaudan por SISA, son de un promedio de $ 1.830 por semestre (conforme promedio de los últimos cinco semestres) suma que resulta de utilidad para solventar los gastos operativos de la Entidad que trabaja para resguardar el comercio en Villa Cañás, lo que resulta de mucha importancia y no puede dejar de hacerse;
Que, el Centro de Comercio e Industria afecta personal y bienes a los fines del contralor de la venta ambulante, tarea que sería muy engorrosa de realizar por el municipio;
Que, por todo lo supra expresado, desde el año 2.007, de hecho, el Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás, por así haberlo acordado con las autoridades del Municipio, viene percibiendo el 100% de los montos que recauda por SISA.;
Que, se hace necesario proceder a una modificación de la normativa que refleje la realidad en materia de recaudación de la SISA;
Que, se considera necesario y conveniente que el Centro de Comercio e Industria, a fin de continuar en la engorrosa tarea de control de la SISA, conserve para destinar a gastos operativos, el 100% de los montos que perciba por tal concepto, debiendo efectuar las rendiciones de cuentas pertinentes sobre lo recaudado;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 606/2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás, conservará para ser afectado a gastos operativos de funcionamiento, el 100% (cien por ciento) de las sumas que perciba en concepto de SISA, debiendo remitir al Municipio en forma semestral, informes acerca de lo recaudado”.-
Artículo 2do..- Publíquese, comuníquese, archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez.-
VISTO:
La Ley Nº 12.984 y su Decreto Reglamentario Nº 1406/09;
La Ley Nº 13.066 “Fondo Transitorio de Emergencia Salarial”, y su Decreto Reglamentario N° 1082/10; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 12.984 en su artículo primero establece “Facúltase a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el año 2.009, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley Nº 12385, para ser aplicados a gastos corrientes”, y en virtud de la Ordenanza Nº 789/09 del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, se viabilizó la adhesión a dicho régimen;
Que, en consonancia con la Ley Nº 12.984, la Ley Nº 13.066, en su artículo vigésimo octavo, faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, para el año 2.010, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley Nº 12385, para ser aplicados a gastos corrientes;
Que, ante la actual situación económico-financiera, y dada la demora que se registró en los años 2.008 y 2.009, desde que se iniciaron los trámites hasta la efectiva obtención de los fondos, resulta necesario y conveniente solicitar prontamente los beneficios que concede la normativa vigente aludida, tal como lo están haciendo los Municipios y Comunas de la Región;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta administración, el importe de $ 253.591,15.- (Pesos doscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y uno con quince centavos) que no excede del 50% (cincuenta por ciento) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponden a la Municipalidad de Villa Cañás como Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.066 y su reglamentación.-
Artículo 2do..- Publíquese, comuníquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez.-
VISTO:
El Convenio “marco” celebrado entre la Municipalidad de Villa Cañás, y la Universidad Nacional de Rosario - Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas, con fecha 19 de julio de 2.010, teniente a la asistencia técnico-científica por parte de dicha facultad mediante estudios, conferencias y otros eventos sobre temas de interés mutuo que se programen;
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa Cañás, y la Universidad Nacional de Rosario - Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas, con fecha 20 de julio de 2010, que tiene por objeto la realización, por parte de dicha Facultad, de las siguientes tareas: relevamiento de las actividades que presta la Municipalidad y determinación de costos del personal afectado a cada una de ellas; relevamiento de los costos de equipos, rodados e inmuebles de propiedad del Municipio para el desarrollo de sus actividades vinculadas al servicio objeto de la tasa; cálculo de los costos de los insumos varios que se utilizan; clasificación de las actividades definidas en directas e indirectas respecto del objeto de la tasa, determinando el inductor a aplicar en cada una de ellas; búsqueda de criterios de distribución de costos de las actividades generales a las actividades específicas y determinación del costo final de prestación de la tasa; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta de la mayor importancia el trabajo conjunto con Universidades Nacionales, dado que ello implica, no sólo obtener información sobre la actividad desarrollada por el Municipio, sino también una instancia de formación y aprendizaje para el personal municipal;
Que, en virtud de los convenios suscriptos con la Universidad Nacional de Rosario, la Municipalidad de Villa Cañás puede contar con asistencia, asesoramiento y estudios respecto de la propia actividad que realiza el municipio, por parte de un organismo público especializado, lo que garantiza total objetividad y transparencia;
Que, a los fines de una administración más eficiente de los recursos, es necesario tener conocimiento acerca de los costos que realmente demanda la prestación de servicios por parte del Municipio;
Que, atento los vaivenes que viene sufriendo año tras año la economía, se requiere de un análisis profundo acerca de las actividades que desarrolla la Municipalidad, el personal que afecta a la mismas, los recursos, equipos, inmuebles y demás bienes necesarios para su prestación, todo lo cuál permitirá determinar el costo final de los servicios que implica la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Rurales, a fin de realizar los cambios y/o ajustes necesarios, para brindar a la comunidad servicios de mayor calidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Ratifícanse los convenios suscriptos entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Universidad Nacional de Rosario - Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas, en fecha 19 y 20 de julio de 2010, los que en copia se adjuntan formando parte integrante de la presente.
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.-
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 675/05 y Nº 741/08; y
CONSIDERANDO:
Que, las mismas tienden a regular y controlar la radicación de los establecimientos de engorde a corral, también conocidos como “Fee Lot”, fundamentalmente desde el punto de vista ambiental;
Que, las mencionadas ordenanzas pasaron a cubrir un hueco legal ante la necesidad de tener que aprobar la radicación de establecimientos de esas características y a la fecha de su promulgación no había ninguna legislación nacional o provincial con directivas claras de aplicación;
Que, la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe con fecha 11 de marzo de 2.009 a puesto en vigencia la Resolución Nº 023, la que trata específicamente el tema de los requerimientos a solicitar para la habilitación de los nombrados emprendimientos;
Que, esta nueva norma crea el Registro Provincial de establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino a corral, donde “deberán inscribirse todos los establecimientos” comprendidos en la Resolución;
Que, la Secretaría de Medio Ambiente ha tenido que intervenir en reiteradas oportunidades, a solicitud de comunas y municipios, por situaciones conflictivas originadas por reclamos de la ciudadanía en defensa del medio ambiente y contra la contaminación de suelos, agua y aire;
Que, es de suma importancia, además de aplicar la legislación local, dar también cumplimiento a la norma provincial, siendo la Secretaría de Medio Ambiente la repartición provincial idónea para discernir sobre cuestiones de la preservación del medio ambiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, todos los proyectos de autorización para el funcionamiento de “feed lot” deberán para su correspondiente “HABILITACION” presentar la aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.-
Artículo 2do..- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a expedir el “Certificado de Uso del Suelo” como paso previo a la Habilitación, para que el solicitante pueda proseguir con la tramitación en el órgano provincial.-
Artículo 3ro..- Modifíquese el Artículo segundo de la Ordenanza Nº 675/05, modificado por la Ordenanza Nº 741/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
REQUISITOS PARA SU LOCALIZACIÒN:
Todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) No podrán establecerse en zonas urbanas o suburbanas;
2) No podrán establecerse en humedales o zonas susceptibles de degradación;
3) No podrán establecerse en zonas inundables o anegables;
4) Deberán instalarse en zona rural, respetando las siguientes distancias mínimas:
Más de 3.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y más de 1.000 metros de asentamientos rurales;
Más de 5.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y más de 1.000 metros de asentamientos rurales;
Más de 5.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y a sotavento de los vientos predominantes y más de 1.000 metros de asentamientos rurales preexistentes
Artículo 4to..- Notifíquese a todos los establecimientos que se encuentren a la fecha en funcionamiento y que no se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de establecimientos de engorde a corral, que a la brevedad lo hagan, no pudiendo renovar su habilitación sin este requerimiento.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.-
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 6.150/63 y las Ordenanzas Nº 388, Nº 389 y Nº 390 del año 1.988 que tratan sobre la profilaxis de la rabia, tenencia, circulación en la vía pública y captura de perros vagabundos; y
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha es un hecho evidente el aumento constante de perros que ambulan por las calles y lugares públicos representando un grave peligro para la salud pública;
Que, nuestra comunidad ha experimentado un crecimiento innegable de la población canina especialmente aquellas razas consideradas “peligrosas” las que han originado hechos riesgosos para la salud e integridad física de personas y bienes en distintos centros urbanos del país, como es de público conocimiento a través de distintos medios de comunicación;
Que, del informe que suministra el Hospital Samco de nuestra ciudad se puede comprobar que existe un número importante de pacientes atendidos por mordedura de perros;
Que, es necesario contar con un Programa Integral de Control Canino que aborde todas las problemáticas mencionadas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Establézcase a los guardadores o dueños, para la tenencia y/o circulación de perros, la obligatoriedad de la inscripción municipal y vacunación en la forma establecida por el Decreto Ley Provincial Nº 6.150/63 y su Decreto Reglamentario Nº 7.831 y la presente norma legal. La Municipalidad otorgará una medalla identificatoria como prueba del trámite.-
Artículo 2do..- La vacuna antirrábica canina reviste carácter de obligatoria y será provista en forma gratuita. Los tipos de vacunas, las secuencias de aplicación, así como los métodos a emplear, se establecerán de acuerdo a las pautas fijadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.-
El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los lugares y las formas de las campañas antirrábicas anuales en el distrito Villa Cañás.-
Artículo 3ro..- Sólo se permitirá la circulación de perros y otros animales domésticos en parques, plazas, calles y otros lugares de uso público, cuando éstos estén acompañados por sus dueños, tenedor, guardador o personas responsables de los mismos. Los animales deberán circular con algún elemento de sujeción apropiado (correa, collar, pretal y bozal) de acuerdo a las características del animal, al cual deberá estar adherida la medalla identificatoria.-
Artículo 4to..-
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal establecer vía reglamentaria otras razas que se consideren peligrosas por su ascendencia y porte o tamaño, como así también todas aquellas medidas necesarias que deberán adoptar los dueños, tenedores, o personas responsables para prevenir accidentes que ocasionen daños a las personas.-
Artículo 5to..- En ningún caso el dueño del animal o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad podrá en general realizar cualquier acto o conducta prohibida por las leyes nacionales que regulen en materia de malos tratos o actos de crueldad contra animales, entre otras las siguientes:
11) Ejercer el comercio ambulante de animales.
12) La venta de animales a menores de dieciocho años de edad y a los inhabilitados que no tengan pleno ejercicio de sus capacidades mentales, si no están acompañados de su representante legal, quien se responsabilizará ante el vendedor de la adecuada subsistencia y trato del animal.-
Artículo 6to..- En Establecimientos Educativos, Hospitales o Geriátricos estará permitida la permanencia de animales que impliquen fines educativos, terapéuticos, de readaptación, y los que presten servicio social como lazarillos o función similar.-
Artículo 7mo..- Impleméntase la captura en la vía pública de los perros que no sean llevados por personas responsables en las condiciones que emanan de los artículos anteriores o aquellos llamados vagabundos.-
Artículo 8vo..- La captura la efectuará personal municipal capacitado, trasladando a los animales a los lugares habilitados para tal efecto.-
De acuerdo al Decreto Nº 6.150/63 se establece una espera de tres días hábiles durante el cual el dueño o guardador podrá rescatarlo mediante la multa y estadía correspondiente que estipule el Código de Faltas Municipal.-
Artículo 9no..- Cumplido el plazo establecido en el artículo anterior y no habiéndose presentado nadie a reclamar el perro capturado, deberá ser alojado en la Perrera Municipal.-
Artículo 10mo..- Créase el registro de “Padrinos de Mascotas” donde podrán ser anotadas las escuelas, colegios en general, instituciones educativas públicas o privadas o particulares que deseen apadrinar uno o varios animales que se encuentren en depósito municipal.
La anotación en el registro de padrinos les dará el derecho de:
.- Visitar con periodicidad a los animales bajo la guardia del Municipio.
.- Bautizar a los animales por medio de la elección de un nombre.
.- Proveerles alimentos, cuidado, cariño y atención en el tiempo de visita.
.- Trabajar desde las escuelas o instituciones para conseguirles un hogar adoptivo.
.- Poder retirar en adopción para llevarlo a su domicilio.
Artículo 11ro..- El Hospital Samco y los Centros de Salud o particulares comunicarán en forma inmediata a la Municipalidad de Villa Cañás (Tribunal de Faltas) los casos de lesiones causadas por canes, proporcionando los detalles y datos necesarios a los fines de dar un seguimiento especial del caso, citando a sus propietarios o tenedores adoptando las medidas adecuadas en cada caso.
En caso de denuncias policiales, la autoridad deberá remitir los partes respectivos poniendo en conocimiento a la Municipalidad del caso.-
Artículo 12do..- Los montos de las tasas a cobrar para implementar lo que expresa el artículo 1º) se establecerán en la Ordenanza Tributaria Municipal, y las multas correspondientes a las faltas que se incurran por el incumplimiento de lo que expresa la presente normativa estarán reglamentadas en el Código de Faltas Municipal.-
Artículo 13ro..- Derógase las Ordenanzas Nº 388/88, Nº 389/88 y Nº 390/88.-
Artículo 14to..- Publíquese, comuníquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez.-
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 0206 del 28 de diciembre del 2007, por le cual se crea la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria;
La Ley Orgánica de Municipios Nº 2.756, que establece derechos y obligaciones de los municipios en materia agroalimentaria;
La Ordenanza Nº 737/08 por la que se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente convenio con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria para la creación del Área de Seguridad Alimentaria Municipal;
El “Convenio de Complementariedad entre la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Cañás” para la implementación del “Sistema Alimentario Único Provincial – Municipal”, suscripto con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.A.) el 11 de Julio de 2.008;
El código bromatológico de la provincia de Santa Fe, que en los artículos 1.381, 1.384, 1.385 establece autonomía local en materia agroalimentaria;
El Decreto Provincial 9.133/56, ratificado por Ley Provincial Nº 4.933/58, que reconoce específicamente la potestad local en materia agroalimentaria; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de modernizar, fortalecer, adecuar y articular el sistema agroalimentario de nuestro municipio y el de la provincia a los nuevos modelos internacionales en vigencia;
Que, nuestro municipio se encuentra trabajando en la materia;
Que, los organismos internacionales plantean la necesidad de dar mayor jerarquía, integración, transparencia, y vinculación a todo el sistema agroalimentario;
Que, la integración de toda la cadena agroalimentaria que vincule salud/producción y lo público con lo privado, es hoy una necesidad para lograr la seguridad alimentaria buscada;
Que, una adecuación de la estructura de funcionamiento permitirá poner a nuestro municipio y a la provincia de Santa Fe nuevamente a la vanguardia de los sistemas alimentarios de las Américas;
Que, la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y promoverla una obligación de los Estados;
Que, los ciudadanos con prescindencia del lugar que ocupen en la cadena agroalimentaria, exigen que prevalezca la producción de alimentos seguros sobre cualquier otro tipo de intereses;
Que, el carácter intersectorial que tiene la producción, elaboración, comercialización y consumo de alimentos le dan complejidad al sistema, por lo que se hace imprescindible disponer de instrumentos que hagan a la gestión integral en toda la cadena;
Que, se hace necesario un profundo replanteo de las políticas de seguridad alimentaria, que permita afrontar los problemas que puedan asociarse a seguridad y calidad de los agroalimentos;
Que, en diciembre de 1.999, la Comisión Europea presentó una propuesta que dio lugar al Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria en donde se contempla la creación de organismos de Seguridad alimentaria análogos en los diferentes países, constituyendo entre todos ellos una red de cooperación e intercambio de información científico/técnica;
Que, los principios contenidos en el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, se refieren a la inocuidad de los productos alimenticios basada en una consideración integral de la cadena alimentaria; al análisis de los riesgos alimentarios, bajo la triple consideración de la evaluación, gestión y comunicación de riesgos, como herramienta más adecuada para promover los mayores niveles de protección y confianza de los consumidores; a la necesidad de fundamentar la gestión de los riesgos llevada a cabo por las autoridades competentes, en evaluaciones científicas generadas desde la excelencia y la independencia; así como a la transparencia que debe guiar todas estas actuaciones;
Que, todo ello viene a ratificar la conveniencia y oportunidad de constituir un ÁREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNICIPAL que, conjugando diferentes actores sociales de la cadena en un marco integrador, propicie una gestión eficaz de la seguridad de los alimentos inspirada y potenciada por dichos principios;
Que, la creación del ÁREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNICIPAL, vendría a dar respuesta a las necesidades de integrar a todos aquellos actores públicos y privados que promueven la seguridad de los productos y procesos alimenticios y en consecuencia, proceder a articularse en un solo organismo;
Que, es necesario proteger la salud pública, contribuyendo a que los alimentos destinados al consumo humano (considerando la cadena alimentaria en su integridad desde la producción primaria hasta el consumo) sean seguros y que garanticen su calidad nutricional y la promoción de la salud;
Que, el ÁREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNICIPAL debe proteger los intereses de los actores de la cadena actuando bajo los principios de transparencia e independencia y adoptando sus decisiones previa valoración científica/técnica rigurosa y de excelencia de los peligros/riesgos existentes, con la participación activa de los productores, elaboradores, comercializadores, consumidores y la comunidad científica;
Que, es necesario que dicha Área asuma una función relevante en la definición de las nuevas necesidades normativas y ejecutivas relativas a la seguridad alimentaria y, en su caso, incorporar en su ámbito de actuaciones aspectos emergentes que directa o indirectamente estén relacionadas con la cadena agroalimentaria;
Que, un Área descentralizada dará una mayor operatividad al sistema en los tiempos actuales;
Que, se hace necesario vincular a las materias de Salud, Producción, Educación y Cultura para lograr la integración de la cadena agroalimentaria desde el campo a la mesa;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
Ordenanza
Artículo 1ro..- Créase el “ÁREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNICIPAL” como organismo descentralizado, en el ámbito de la Secretaria de Gobierno, en adelante llamado “A.S.A.M.”, con las siguientes características:
Artículo 2do..- A los efectos de la presente ordenanza se define como Seguridad Alimentaria, al derecho de todas las personas de disponer en todo momento de alimentos inocuos, nutritivos y culturalmente aceptables, necesarios para llevar una vida sana y activa que les permita desarrollar todas sus potencialidades. Comprende
la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y la identidad de los mismos; los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances científicos y las nuevas demandas sociales.-
Artículo 3ro..- Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza, las siguientes actividades:
Artículo 4to..- El A.S.A.M. realizará sus actividades en conformidad con los siguientes objetivos:
Promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y el desarrollo productivo ofreciendo garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria.-
-Propiciar la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo mediante la interacción en toda la cadena agroalimentaria.-
-Funcionar como centro de referencia de ámbito municipal en la evaluación de los riesgos referidos a la seguridad de los alimentos y en la gestión y comunicación de aquellos.-
-Actuar con independencia y transparencia basadas en la información científica y técnica oportuna y disponible.-
Artículo 5to..- Las funciones del A.S.A.M. serán:
Artículo 6to..- Relación institucional y procedimientos:
Artículo 7mo..- De la integración del Área:
El Área de Seguridad Alimentaria Municipal estará integrada por:
Las funciones de los mismos deberán establecerse en el respectivo estatuto.-
Artículo 8vo..- Del Financiamiento y Patrimonio:
Para el cumplimiento de sus cometidos, el A.S.A.M. podrá percibir los siguientes recursos económicos, los cuales, previa rendición, serán depositados en las cuentas especiales que la Secretaría de Hacienda cree al efecto:
Artículo 9no..- Del Presupuesto:
Artículo 10mo..- Estatuto del Área de Seguridad Alimentaria Municipal:
Corresponde al Director dictar el estatuto del A.S.A.M. y someterlo a la aprobación de la Secretaría de Gobierno.-
Artículo 11ro..- Normas de aplicación:
El A.S.A.M. será el organismo natural de aplicación de la siguiente normativa:
Artículo 12do..- De la jurisdicción municipal, provincial y nacional:
Artículo 13ro..- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.-