Ordenanza Nº 815/10

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 0206 del 28 de diciembre del 2007, por le cual se crea  la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria;

 

La Ley Orgánica de Municipios Nº 2.756, que establece derechos y obligaciones de los municipios en materia agroalimentaria;

 

La Ordenanza Nº 737/08 por la que se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente convenio con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria para la creación del Área de Seguridad Alimentaria Municipal;

 

El “Convenio de Complementariedad entre la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Cañás” para la implementación del “Sistema Alimentario Único Provincial – Municipal”,  suscripto con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.A.) el 11 de Julio de 2.008;

 

El código bromatológico de la provincia de Santa Fe, que en los artículos 1.381, 1.384, 1.385 establece autonomía local en materia agroalimentaria;

 

El Decreto Provincial 9.133/56, ratificado por Ley Provincial Nº 4.933/58, que reconoce  específicamente la potestad local en materia agroalimentaria; y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de modernizar, fortalecer, adecuar y articular el sistema agroalimentario de nuestro municipio y el de la  provincia a los nuevos modelos internacionales en vigencia;

 

Que, nuestro municipio se encuentra trabajando en la materia;

 

Que, los organismos internacionales plantean la necesidad de dar mayor jerarquía, integración, transparencia, y vinculación a todo el sistema agroalimentario;

 

Que, la integración de toda la cadena agroalimentaria que vincule salud/producción y lo público con lo privado, es hoy una necesidad para lograr la seguridad alimentaria buscada;

 

Que, una adecuación de la estructura de funcionamiento permitirá poner a nuestro municipio y a la provincia de Santa Fe nuevamente a la vanguardia de los sistemas  alimentarios de las Américas;

 

Que, la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y promoverla una obligación de los Estados;

 

Que, los ciudadanos con prescindencia del lugar que ocupen en la cadena agroalimentaria, exigen que prevalezca la producción de alimentos seguros sobre cualquier otro tipo de intereses;

 

Que, el carácter intersectorial que tiene la producción, elaboración, comercialización y consumo de alimentos le dan complejidad al sistema,  por lo que se hace imprescindible disponer de instrumentos que hagan a la gestión integral en toda la cadena;

 

Que, se hace necesario un profundo replanteo de las políticas de seguridad alimentaria, que permita afrontar los problemas que puedan asociarse a seguridad y calidad de los agroalimentos;

 

Que, en diciembre de 1.999, la Comisión Europea presentó una propuesta que dio lugar al Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria en donde se contempla la creación de organismos de Seguridad alimentaria análogos en los diferentes países, constituyendo entre todos ellos una red de cooperación e intercambio de información científico/técnica;

 

Que, los principios contenidos en el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, se refieren a la inocuidad de los productos alimenticios basada en una consideración integral de la cadena alimentaria; al análisis de los riesgos alimentarios, bajo la triple consideración de la evaluación, gestión y comunicación de riesgos, como herramienta más adecuada para promover los mayores niveles de protección y confianza de los consumidores; a la necesidad de fundamentar la gestión de los riesgos llevada a cabo por las autoridades competentes, en evaluaciones científicas generadas desde la excelencia y la independencia; así como a la transparencia que debe guiar todas estas actuaciones;

 

Que, todo ello viene a ratificar la conveniencia y oportunidad de constituir un ÁREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNICIPAL que, conjugando diferentes actores sociales de la cadena en un marco integrador, propicie una gestión eficaz de la seguridad de los alimentos inspirada y potenciada por dichos principios;

 

Que, la creación del ÁREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNICIPAL, vendría a dar respuesta a las necesidades de integrar a todos aquellos actores públicos y privados que promueven la seguridad de los productos y procesos alimenticios  y en consecuencia, proceder a articularse en un solo organismo;

 

Que, es necesario proteger la salud pública, contribuyendo a que los alimentos destinados al consumo humano (considerando la cadena alimentaria en su integridad desde la producción primaria hasta el consumo) sean seguros y que garanticen su calidad nutricional y la promoción de la salud;

 

Que, el ÁREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNICIPAL debe proteger los intereses de los actores de la cadena actuando bajo los principios de transparencia e independencia y adoptando sus decisiones previa valoración científica/técnica rigurosa y de excelencia de los peligros/riesgos existentes, con la participación activa de los productores, elaboradores, comercializadores, consumidores y la comunidad científica;

 

Que, es necesario que dicha Área asuma una función relevante en la definición de las nuevas necesidades normativas y ejecutivas relativas a la seguridad alimentaria y, en su caso, incorporar en su ámbito de actuaciones aspectos emergentes que directa o indirectamente estén relacionadas con la cadena agroalimentaria;

 

Que, un Área descentralizada dará una mayor operatividad al sistema en los tiempos actuales;

 

Que, se hace necesario vincular a las materias de Salud, Producción, Educación y Cultura para lograr la integración de la cadena agroalimentaria desde el campo a la mesa; 

 

           Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

Ordenanza

 

Artículo 1ro..- Créase el “ÁREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNICIPAL” como organismo descentralizado, en el ámbito de la Secretaria de Gobierno, en adelante llamado “A.S.A.M.”, con las siguientes características:

  1. a) Dicho Organismo descentralizado dependerá de la Secretaria de Gobierno, al que corresponderá su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad en seguridad alimentaria.-
  2. b) La responsabilidad de cada uno de los integrantes del A.S.A.M. se determinará en el estatuto de la misma.-
  3. c) Al A.S.A.M., dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea su Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.-
  4. d) En el ejercicio de sus funciones públicas el A.S.A.M. actuará de acuerdo con lo previsto en las leyes correspondientes.-

 

Artículo 2do..- A los efectos de la presente ordenanza se define como Seguridad Alimentaria, al derecho de todas las personas de disponer en todo momento de alimentos inocuos, nutritivos y culturalmente aceptables, necesarios para llevar una vida sana y activa que les permita desarrollar todas sus potencialidades. Comprende

la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y la identidad de los mismos; los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances científicos y las nuevas demandas sociales.-

 

Artículo 3ro..- Quedan  comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza, las siguientes actividades:

  1. Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria, y desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes.-
  2. Desarrollar consumidores responsables y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen.-
  3. Desarrollar productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico /técnica para la producción de alimentos seguros.-
  4. Auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria.-
  5. Representar al municipio ante los organismos nacionales e internacionales públicos y/o privados con jurisdicción en la materia.-

 

Artículo 4to..- El A.S.A.M. realizará sus actividades en conformidad con los siguientes objetivos:

  1. Generales:

Promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y  el desarrollo productivo ofreciendo garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria.-

  1. Particulares:

-Propiciar la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria  y desarrollo productivo mediante la interacción  en toda la cadena agroalimentaria.-

-Funcionar como centro de referencia de ámbito municipal  en la evaluación de los riesgos referidos a la seguridad de los  alimentos y en la gestión y comunicación de aquellos.-

-Actuar con independencia y transparencia basadas en la información científica y técnica oportuna y disponible.-

 

Artículo 5to..- Las funciones del A.S.A.M. serán:

  1. Coordinar y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en inocuidad alimentaria.-
  2. Programar, coordinar  y evaluar los sistemas productivos  auditando las producciones alimentarias previstos por la normativa vigente.-
  3. Censar y actualizar los recursos, públicos o privados, relacionados con la seguridad alimentaria, favoreciendo las relaciones entre ellos.-
  4. Programar y promover estudios y trabajos de investigación innovadores en seguridad alimentaria.-
  5. Diseñar programas anuales de estudios prospectivos en materia de seguridad alimentaria.-
  6. Representar al Municipio en los asuntos de seguridad alimentaria ante los organismos, provinciales, nacionales internacionales, especialmente MERCOSUR y Codex Alimentarius.-
  7. Asesorar a la Administración Pública en la planificación y desarrollo de sus políticas alimentarias.-
  8. Promover las acciones de información, educación y difusión que sean precisas para consumidores y usuarios de los sectores de producción, transformación, distribución y manipulación en los términos que se determinen.-
  9. Elaborar un procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencia alimentaria, así como conformar una red de alerta sobre seguridad alimentaria en el territorio municipal y su integración a sistemas de alerta local, regional, provincial y nacional.-
  10. Establecer procedimientos normalizados reconocidos internacionalmente a los efectos del control de la seguridad y calidad de los alimentos, así como la aprobación de procesos y la habilitación de establecimientos.-
  11. Procurar la simplificación y unificación de las normas en materia de agroalimentos, formular propuestas, recomendar y asesorar al Poder Ejecutivo para la elaboración de normas que favorezcan a la seguridad alimentaria.-
  12. Proporcionar a las administraciones competentes el asesoramiento científico y técnico en sus actuaciones normativas y ejecutivas.-
  13. Facilitar a las administraciones competentes el asesoramiento científico en materia de nutrición humana.-
  14. Identificar las necesidades de formación continua de los profesionales en materia agroalimentaria y diseñar programas capacitación y entrenamiento.-
  15. Constituir las bases de datos que puedan colaborar al desarrollo armónico del sistema.-
  16. Realizar otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, así como las correspondientes a los órganos y unidades integradas en las estructuras del Área.-
  17. Impulsar tanto el estudio como el seguimiento epidemiológico de las enfermedades de transmisión alimentaria.-
  18. Aplicar el análisis de peligro/riesgo, en su ámbito de actuación.-
  19. Desarrollar y coordinar una red de alerta alimentaria.-
  20. Implantar, gestionar y coordinar el registro municipal, provincial, nacional de empresas y alimentos.-
  21. Redactar un informe anual para presentar ante la secretaria correspondiente que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la seguridad alimentaria del Municipio, señalando los campos prioritarios de acción y los riesgos emergentes.-
  22. Relacionarse con Autoridades Alimentarias: locales, provinciales. nacionales, y  con otras instituciones internacionales en el ámbito de la seguridad alimentaria.-
  23. Desarrollar e implementar  planes para situaciones de crisis específico en cada caso, que cuenten con los medios necesarios para el cumplimiento  eficiente del mismo.-
  24. Estimular el rescate cultural de las tradiciones agroalimentarias del municipio y la provincia.-
  25. Impulsar la distinción de las producciones agroalimentarias en sus distintas formas: indicación de procedencia, denominación de origen, producciones orgánicas etc..-

 

Artículo 6to..- Relación institucional y procedimientos:

  1. a) Corresponde a la Secretaria de Gobierno la dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de la actividad del A.S.A.M..-
  2. b) El A.S.A.M. podrá comunicarse directamente con los Entes autónomos, Servicios descentralizados y demás órganos del estado.-
  3. c) Tendrá la calidad de ordenador secundario de gastos y pagos. Presentará anualmente su rendición de cuentas a la Secretaria de Gobierno Municipal.-
  4. d) El A.S.A.M. ajustará su actuación y el régimen de su personal, a los principios generales y reglas de procedimiento administrativo vigentes para la administración central. Sus actos podrán ser recurridos de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, aplicables a la Administración Pública-

 

Artículo 7mo..- De la integración del Área:

El Área de Seguridad Alimentaria Municipal estará integrada por:

  1. A) Director.-
  2. B) Responsables de áreas.-
  3. C) Personal general.-

Las funciones de los mismos deberán establecerse en el respectivo estatuto.-

 

Artículo 8vo..- Del Financiamiento y Patrimonio:

Para el cumplimiento de sus cometidos, el A.S.A.M. podrá percibir los siguientes recursos económicos, los cuales, previa rendición, serán depositados en las cuentas especiales que la Secretaría de Hacienda cree al efecto:

  1. Las tasas y aranceles que perciba de los operadores públicos o privados que desarrollen actividades comprendidas en su competencia según se reglamente oportunamente.-
  2. La coparticipación de la tasa provincial proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe.-  
  3. El producido de las sanciones que aplique.-
  4. Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones presupuestarias y rendiciones de cuentas.-
  5. Herencias, legados y donaciones que se efectúen a su favor.-
  6. Los ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones y/o convenios con entes públicos.-
  7. Todo otro que le sea asignado o que resulte de su gestión.-
  8. El A.S.A.M. podrá, siguiendo los procedimientos de la administración pública, y previa conformidad de las Secretarías de Gobierno y Hacienda, realizar compra de los bienes que se consideren necesarios y convenientes para el logro de los objetivos y fines previstos, tales como bibliografía para actividades de capacitación y difusión, equipos informáticos, material, aparatos e instrumental de laboratorio para ensayos e investigaciones alimentarias, etc..-

 

Artículo 9no..- Del Presupuesto:

  1. a) El A.S.A.M. elaborará anualmente el presupuesto correspondiente, el que será remitido a la Secretaria de Gobierno para su correspondiente aprobación.-
  2. b) El A.S.A.M. contará con cuenta/s abierta/s a su nombre para los depósitos de las tasas, aranceles y todo ingreso de fondos destinados a su funcionamiento.-

 

Artículo 10mo..- Estatuto del Área de Seguridad Alimentaria Municipal:

 Corresponde al Director dictar el estatuto del A.S.A.M. y someterlo a la aprobación  de la Secretaría de Gobierno.-

 

Artículo 11ro..- Normas de aplicación:

El A.S.A.M. será el organismo natural de aplicación de la siguiente normativa:

  1. Ley Nº 18.284/69 Código Alimentario Argentino.-
  2. Ley Nº 375/81 Federal de Carnes.-
  3. Decreto Nº 4238/68 de Inspección de Productos Subproductos y Derivados de Origen Animal.-
  4. Ley Nº 2.998/41 Código Bromatológico Provincial.-
  5. Ley Nº 10.745/91 Tasas y Aranceles Bromatológicos.-
  6. Decreto Nº 815/99 Sistema Nacional de Control de Alimentos.-
  7. Decreto Nº 0206/08 de Creación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.-
  8. Ordenanzas, Decretos y Resoluciones -
  9. Codex Alimentarius.-
  10. Todo otra norma que regle en la materia agroalimentaria a nivel municipal, provincial, nacional e internacional creada o a crearse.-

 

Artículo 12do..- De la jurisdicción municipal, provincial y nacional:

  1. El A.S.A.M. podrá mediante la firma de convenios o acuerdos con diferentes municipios y comunas conformar y/o representar una región para la realización de diferentes trámites y/o actividades  que se crean conveniente para el afianzamiento del sistema agroalimentario.-
  2. El A.S.A.M. podrá mediante la firma de convenio o acuerdos con la Agencia Provincial de Alimentos coordinar la realización de diferentes trámites y/o actividades  que se crean conveniente para el afianzamiento del sistema agroalimentario.-
  3. El A.S.A.M. será el organismo natural de aplicación de las normas correspondientes indicadas en el artículo precedente (11º) dentro de su jurisdicción y articulará con la Agencia Provincial toda aquella actividad que por su característica tenga efecto interjurisdiccional mediante políticas integradoras entre el organismo municipal y el provincial.-
  4. Los fondos provenientes del cobro de tasas y/o aranceles que se generen por las actividades en materia agroalimentaria a nivel local y que no tengan efecto interjurisdiccional serán percibidas íntegramente por el A.S.A.M. y los fondos depositados en la cuenta propia  creada para tal fin y destinados según lo establecido en el artículo octavo - Inciso “h”.-
  5. Las que por sus características tengan efecto interjurisdiccional serán coparticipables con la provincia de acuerdo al grado de descentralización que se acuerde con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaría, y los fondos serán depositados en la cuenta creada para tal fin.-
  6. Las políticas aplicadas desde el nivel municipal por el A.S.A.M. serán las construidas por consenso con los actores locales y de manera articulada con la Agencia Provincial, respetando las realidades socioculturales y económicas.-

 

Artículo 13ro..- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-  

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 400.I.10

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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