Ordenanza Nº 822/10

VISTO:

 

            Que es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.010; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

 

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Fijase en la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTISEIS  MIL ($ 14.946.000,00) el total de las EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio fiscal 2010, conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega en planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

 

 

 

 

 EROGACIONES OPERATIVAS

 

 

    14.946.000,00

 EROGACIONES CORRIENTES

 

 

    13.241.300,00

 OPERATIVAS

 

 

 

    11.680.600,00

 Personal

 

 

 

 

      8.540.000,00

 Bienes y servicios no personales

 

 

      3.140.600,00

 INTERESES DE LA DEUDA

 

 

           60.200,00

 TRANSFERENCIAS

 

 

 

      1.500.500,00

 EROGACIONES DE CAPITAL

 

 

      1.541.200,00

 INVERSIONES REALES         

 

 

 

      1.541.200,00

 Bienes de capital

 

 

 

         201.200,00

 Trabajos públicos

 

 

 

      1.340.000,00

 OTRAS EROGACIONES

 

 

 

         163.500,00

 Erogaciones para atender la amortiz. de la deuda

 

         163.500,00

 

 

 

 

 

 

               

 

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.420.400,00) el cálculo de los RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el resumen que se adjunta a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 RECURSOS OPERATIVOS

 

 

    14.420.400,00

 RECURSOS CORRIENTES

 

 

    14.332.400,00

 DE JURISDICCIÓN PROPIA MUNICIPAL

 

      5.681.400,00

 TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

 

 

      5.124.000,00

 TASAS Y DERECHOS

 

 

 

      4.074.300,00

 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

 

      1.049.700,00

 NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

 

 

         390.400,00

 TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

 

         167.000,00

 DE OTRAS JURISDICCIONES

 

 

      8.651.000,00

 Coparticipación del ejercicio

 

 

      8.651.000,00

 RECURSOS DE CAPITAL

 

 

           88.000,00

 VENTAS DE ACTIVOS FIJOS

 

 

           88.000,00

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el siguiente Balance financiero preventivo:

 

 

 

 

 

 

 

 TOTAL DE EROGACIONES DEL ART. 1º

 

    14.946.000,00

 TOTAL DE RECURSOS DEL ART. 2º

 

 

    14.420.400,00

 NECESIDAD NETA DE FINANCIAMIENTO

 

         525.600,00

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4to..- A los fines de atender a las necesidades de financiamiento previstas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, estimase las fuentes generadoras de fondos conforme al resumen que se indica a continuación:

 

 

 

 

 

 

 FINANCIAMIENTO

 

 

 

 

      RECURSOS

 

 

 

8.690.500,00

 Aportes no reintegrables

 

 

8.387.500,00

 Otras rentas

 

 

 

   303.000,00

      EROGACIONES

 

 

 

8.164.900,00

Obras con financ. Gob. Nacional                       

 

 

 

7.387.000,00

 Crédito financiamiento H.C.M.

 

 

 

   424.400,00

 Otras erogacions

 

 

 

   353.500,00

 TOTAL NETO

 

 

 

  525.600,00

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 5to..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los recursos permitan garantizar su atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.

 

Artículo 6to..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia o entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.

 

Artículo 7mo..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el presupuesto general  incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el gobierno nacional, provincial y/o entes locales, no pudiendo modificarse el balance financiero preventivo.

 

Artículo 8vo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º a 3º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en el plazo del artículo 5º.

 

Artículo 9no..- Fíjase en  ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente de personal municipal.

 

Artículo 10mo..- Manténgase en vigencia para el ejercicio fiscal 2010 el clasificador uniforme de la estructura del presupuesto y sus conceptualizaciones.

 

Artículo 11ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 377.I.09

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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