VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 755/08, referida al Plan de Ejecución de Cordón Cuneta en Barrio Sur; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo noveno de la Ordenanza Nº 755/08 prevé las diferentes formas de pago de la Contribución de Mejora Cordón Cuneta;
Que, los incisos “C” a “F”, de dicho Artículo Noveno, no resultan lo suficientemente claros en su redacción, existiendo errores de cálculo en las fórmulas aplicadas;
Que, dado el avance de las obras ejecutadas en Barrio Sur, y a los efectos de tener pautas claras para la determinación del valor a abonar por los frentistas en función de la forma de pago elegida, se hace necesario modificar dicha normativa, a fin de simplificar su interpretación;
Que, dicha norma requiere ser clarificada teniendo en cuenta la voluntad de los legisladores, que coincide con la interpretación más favorable para el Contribuyente, esto es: Aplicación de un interés anual del 8% para el pago en 24, 36 y 48 cuotas, y del 12% anual para el pago en 60 cuotas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modificase al artículo Noveno de la Ordenanza Municipal Nº 755/08 en el sentido que la tasa de interés a aplicar según la forma de pago elegida será del: 8% anual para el pago en 24, 36 y 48 cuotas; y del 12% anual para el pago en 60 cuotas. Siendo el pago contado con un 5% de descuento, y el pago en hasta 12 cuotas sin recargo alguno.
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez.-