Ordenanza Nº 819/10

VISTO:

La Ley Nº 12.984 y su Decreto Reglamentario Nº 1406/09;

La Ley Nº 13.066 “Fondo Transitorio de Emergencia Salarial”, y su Decreto Reglamentario N° 1082/10; y

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Nº 12.984 en su artículo primero establece “Facúltase a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el año 2.009, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley Nº 12385, para ser aplicados a gastos corrientes”, y en virtud de la Ordenanza Nº 789/09 del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, se viabilizó la adhesión a dicho régimen;

 

Que, en consonancia con la Ley Nº 12.984, la Ley Nº 13.066, en su artículo vigésimo octavo, faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, para el año 2.010, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley Nº 12385, para ser aplicados a gastos corrientes;

 

Que, ante la actual situación económico-financiera, y dada la demora que se registró en los años 2.008 y 2.009, desde que se iniciaron los trámites hasta la efectiva obtención de los fondos, resulta necesario y conveniente solicitar prontamente los beneficios que concede la normativa vigente aludida, tal como lo están haciendo los Municipios y Comunas de la Región;

 

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta administración, el importe de $ 253.591,15.- (Pesos doscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y uno con  quince centavos) que no excede del 50% (cincuenta por ciento) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponden a la Municipalidad de Villa Cañás como Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.066 y su reglamentación.-

 

Artículo 2do..- Publíquese, comuníquese, archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 401.I.10

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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