VISTO:
El Decreto Provincial Nº 6.150/63 y las Ordenanzas Nº 388, Nº 389 y Nº 390 del año 1.988 que tratan sobre la profilaxis de la rabia, tenencia, circulación en la vía pública y captura de perros vagabundos; y
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha es un hecho evidente el aumento constante de perros que ambulan por las calles y lugares públicos representando un grave peligro para la salud pública;
Que, nuestra comunidad ha experimentado un crecimiento innegable de la población canina especialmente aquellas razas consideradas “peligrosas” las que han originado hechos riesgosos para la salud e integridad física de personas y bienes en distintos centros urbanos del país, como es de público conocimiento a través de distintos medios de comunicación;
Que, del informe que suministra el Hospital Samco de nuestra ciudad se puede comprobar que existe un número importante de pacientes atendidos por mordedura de perros;
Que, es necesario contar con un Programa Integral de Control Canino que aborde todas las problemáticas mencionadas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Establézcase a los guardadores o dueños, para la tenencia y/o circulación de perros, la obligatoriedad de la inscripción municipal y vacunación en la forma establecida por el Decreto Ley Provincial Nº 6.150/63 y su Decreto Reglamentario Nº 7.831 y la presente norma legal. La Municipalidad otorgará una medalla identificatoria como prueba del trámite.-
Artículo 2do..- La vacuna antirrábica canina reviste carácter de obligatoria y será provista en forma gratuita. Los tipos de vacunas, las secuencias de aplicación, así como los métodos a emplear, se establecerán de acuerdo a las pautas fijadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.-
El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los lugares y las formas de las campañas antirrábicas anuales en el distrito Villa Cañás.-
Artículo 3ro..- Sólo se permitirá la circulación de perros y otros animales domésticos en parques, plazas, calles y otros lugares de uso público, cuando éstos estén acompañados por sus dueños, tenedor, guardador o personas responsables de los mismos. Los animales deberán circular con algún elemento de sujeción apropiado (correa, collar, pretal y bozal) de acuerdo a las características del animal, al cual deberá estar adherida la medalla identificatoria.-
Artículo 4to..-
- a) Será obligatorio el uso de correa corta y bozal en oportunidad de circulación en la vía pública de aquellas razas consideradas peligrosas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Doberman, Mastín Napolitano, Rottweiler, American Staffordshire Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Rosa Inu, Akita Inu y sus mestizos.-
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal establecer vía reglamentaria otras razas que se consideren peligrosas por su ascendencia y porte o tamaño, como así también todas aquellas medidas necesarias que deberán adoptar los dueños, tenedores, o personas responsables para prevenir accidentes que ocasionen daños a las personas.-
- b) Las instalaciones que los albergan deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para impedir que los perros puedan salir y cometer daños a personas y/o bienes de terceros. Deberán contar con carteles identificatorios advirtiendo la presencia del animal.-
Artículo 5to..- En ningún caso el dueño del animal o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad podrá en general realizar cualquier acto o conducta prohibida por las leyes nacionales que regulen en materia de malos tratos o actos de crueldad contra animales, entre otras las siguientes:
- Arrojarlos o abandonarlos en la vía pública, vivos o muertos.
- Maltratarlos, agredirlos físicamente, o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimientos o daños.
- Privarlos de aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes, abrigo, higiene, tratándose de animal cautivo o doméstico.
- Practicarle mutilaciones excepto las controladas por médicos veterinarios.
- Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por médico veterinario.
- Utilizar para cualquier actividad, carga, tracción, monta o espectáculos a un animal ciego, herido, deforme, viejo o enfermo, hembras preñada, desnutridos o con peso o edad inadecuados para el trabajo requerido.
11) Ejercer el comercio ambulante de animales.
12) La venta de animales a menores de dieciocho años de edad y a los inhabilitados que no tengan pleno ejercicio de sus capacidades mentales, si no están acompañados de su representante legal, quien se responsabilizará ante el vendedor de la adecuada subsistencia y trato del animal.-
Artículo 6to..- En Establecimientos Educativos, Hospitales o Geriátricos estará permitida la permanencia de animales que impliquen fines educativos, terapéuticos, de readaptación, y los que presten servicio social como lazarillos o función similar.-
Artículo 7mo..- Impleméntase la captura en la vía pública de los perros que no sean llevados por personas responsables en las condiciones que emanan de los artículos anteriores o aquellos llamados vagabundos.-
Artículo 8vo..- La captura la efectuará personal municipal capacitado, trasladando a los animales a los lugares habilitados para tal efecto.-
De acuerdo al Decreto Nº 6.150/63 se establece una espera de tres días hábiles durante el cual el dueño o guardador podrá rescatarlo mediante la multa y estadía correspondiente que estipule el Código de Faltas Municipal.-
Artículo 9no..- Cumplido el plazo establecido en el artículo anterior y no habiéndose presentado nadie a reclamar el perro capturado, deberá ser alojado en la Perrera Municipal.-
Artículo 10mo..- Créase el registro de “Padrinos de Mascotas” donde podrán ser anotadas las escuelas, colegios en general, instituciones educativas públicas o privadas o particulares que deseen apadrinar uno o varios animales que se encuentren en depósito municipal.
La anotación en el registro de padrinos les dará el derecho de:
.- Visitar con periodicidad a los animales bajo la guardia del Municipio.
.- Bautizar a los animales por medio de la elección de un nombre.
.- Proveerles alimentos, cuidado, cariño y atención en el tiempo de visita.
.- Trabajar desde las escuelas o instituciones para conseguirles un hogar adoptivo.
.- Poder retirar en adopción para llevarlo a su domicilio.
Artículo 11ro..- El Hospital Samco y los Centros de Salud o particulares comunicarán en forma inmediata a la Municipalidad de Villa Cañás (Tribunal de Faltas) los casos de lesiones causadas por canes, proporcionando los detalles y datos necesarios a los fines de dar un seguimiento especial del caso, citando a sus propietarios o tenedores adoptando las medidas adecuadas en cada caso.
En caso de denuncias policiales, la autoridad deberá remitir los partes respectivos poniendo en conocimiento a la Municipalidad del caso.-
Artículo 12do..- Los montos de las tasas a cobrar para implementar lo que expresa el artículo 1º) se establecerán en la Ordenanza Tributaria Municipal, y las multas correspondientes a las faltas que se incurran por el incumplimiento de lo que expresa la presente normativa estarán reglamentadas en el Código de Faltas Municipal.-
Artículo 13ro..- Derógase las Ordenanzas Nº 388/88, Nº 389/88 y Nº 390/88.-
Artículo 14to..- Publíquese, comuníquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez.-