VISTO:
La Ordenanza Nº 606/2001, que designa como agente autorizado para la expedición y control de la SISA al Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás, estableciendo en su Artículo Segundo que “El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un porcentaje del monto que se recaude por esos conceptos a favor del Centro Comercial para cubrir los gastos que dicha actividad ocasione”;
La actividad que viene desarrollando el Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás desde hace varios años, a fin de que los vendedores ambulantes se ajusten a la normativa local, todo ello a los efectos de resguardar el comercio cañaseño y promover la competencia leal; y
CONSIDERANDO:
Que, la labor desarrollada por el Centro de Comercio e Industria en materia de expedición y control de la SISA, resulta ser una tarea ardua, que se desarrolla con mayor intensidad y complicaciones durante los fines de semana, en los días y horarios en que el municipio no tiene atención al público, que por cierto es la oportunidad que aprovechan los vendedores ambulantes para recorrer la ciudad en infracción a la normativa vigente;
Que, la circulación de vendedores ambulantes que no han presentado la documentación pertinente ni abonado la SISA, genera competencia desleal para con los comerciantes locales que deben afrontar los gastos referidos a habilitación, D. R. e I., tasas, impuestos y servicios;
Que, asimismo la labor de identificación de vendedores ambulantes, repercute favorablemente en materia de seguridad de la población;
Que, los montos que se recaudan por SISA, son de un promedio de $ 1.830 por semestre (conforme promedio de los últimos cinco semestres) suma que resulta de utilidad para solventar los gastos operativos de la Entidad que trabaja para resguardar el comercio en Villa Cañás, lo que resulta de mucha importancia y no puede dejar de hacerse;
Que, el Centro de Comercio e Industria afecta personal y bienes a los fines del contralor de la venta ambulante, tarea que sería muy engorrosa de realizar por el municipio;
Que, por todo lo supra expresado, desde el año 2.007, de hecho, el Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás, por así haberlo acordado con las autoridades del Municipio, viene percibiendo el 100% de los montos que recauda por SISA.;
Que, se hace necesario proceder a una modificación de la normativa que refleje la realidad en materia de recaudación de la SISA;
Que, se considera necesario y conveniente que el Centro de Comercio e Industria, a fin de continuar en la engorrosa tarea de control de la SISA, conserve para destinar a gastos operativos, el 100% de los montos que perciba por tal concepto, debiendo efectuar las rendiciones de cuentas pertinentes sobre lo recaudado;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 606/2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás, conservará para ser afectado a gastos operativos de funcionamiento, el 100% (cien por ciento) de las sumas que perciba en concepto de SISA, debiendo remitir al Municipio en forma semestral, informes acerca de lo recaudado”.-
Artículo 2do..- Publíquese, comuníquese, archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez.-