Ordenanza Nº 817/10

VISTO:

 

        Las Ordenanzas Nº 675/05 y Nº 741/08; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las mismas tienden a regular y controlar la radicación de los establecimientos de engorde a corral, también conocidos como “Fee Lot”, fundamentalmente desde el punto de vista ambiental;

 

Que, las mencionadas ordenanzas pasaron a cubrir un hueco legal ante la necesidad de tener que aprobar la radicación de establecimientos de esas características  y  a la fecha de su promulgación no había ninguna legislación nacional o provincial con  directivas claras  de aplicación;

 

Que, la Secretaría de Medio Ambiente  del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos  y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe con fecha 11 de marzo de 2.009 a puesto en vigencia la Resolución Nº 023, la que trata específicamente el tema de los requerimientos a solicitar para la habilitación de los nombrados emprendimientos;

 

Que, esta nueva norma crea el Registro Provincial de establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino a corral, donde “deberán inscribirse   todos los establecimientos”  comprendidos en la Resolución;

 

Que, la Secretaría de Medio Ambiente ha tenido que intervenir en reiteradas oportunidades, a solicitud de comunas y municipios, por situaciones conflictivas originadas por reclamos de la ciudadanía en defensa del medio ambiente y contra la contaminación de suelos, agua y aire;

 

Que, es de suma importancia, además de aplicar la legislación local, dar también cumplimiento a la norma provincial, siendo la Secretaría de Medio Ambiente la repartición provincial idónea para discernir sobre cuestiones de la preservación del medio ambiente;

                          

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, todos los proyectos de autorización para el funcionamiento de “feed lot” deberán para su correspondiente “HABILITACION”  presentar la aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 2do..- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a expedir el “Certificado de Uso del Suelo” como paso previo a la Habilitación, para que el solicitante pueda proseguir con la  tramitación en el órgano provincial.-

 

Artículo 3ro..- Modifíquese el Artículo  segundo de la Ordenanza Nº 675/05, modificado por la Ordenanza Nº 741/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

REQUISITOS PARA SU LOCALIZACIÒN:

 

Todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) No podrán establecerse en zonas urbanas o suburbanas;

2) No podrán establecerse en humedales o zonas susceptibles de degradación;

3) No podrán establecerse en zonas inundables o anegables;

4) Deberán instalarse en zona rural, respetando las siguientes distancias mínimas:

  1. a) Para establecimientos de menos de mil (1.000) animales:

Más de 3.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y más de 1.000 metros de asentamientos rurales;

  1. b) Para establecimientos de mil (1.000) a cinco (5.000) animales:

Más de 5.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y más de 1.000 metros de asentamientos rurales;

  1. c) Para establecimientos de más de cinco (5.000) animales:

Más de 5.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y a sotavento de los vientos predominantes y más de 1.000 metros de asentamientos rurales preexistentes

 

Artículo 4to..- Notifíquese a todos los establecimientos que se encuentren a la fecha en funcionamiento y que no se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de establecimientos de engorde a corral, que  a la brevedad lo hagan, no pudiendo renovar  su habilitación sin este requerimiento.-

 

 

Artículo 5to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.528.C.10

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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