Ordenanza Nº 824/10

VISTO:

 

           La Ordenanza Tributaria Nº 794/2010; y

 

CONSIDERANDO:

 

                       Que para la aplicación de la misma se ha suscitado una controversia sobre la fecha de su aplicación;

 

                        Que el espíritu puesto de manifiesto en la votación de la ordenanza en cuestión por parte de la mayoría de los concejales que integramos este Honorable Concejo Municipal, fue aprobar la nueva Ordenanza Tributaria para que su aplicación comience a regir a partir de la fecha de promulgación  por  parte del  DEM cómo es habitual que así ocurra y que nunca la mencionada norma pueda aplicarse en forma retroactiva;

 

                        Que  a la fecha de su promulgación, los señores contribuyentes ya habían cancelado sus obligaciones contributivas con los valores establecidos por la Ordenanza Tributaria 524/97 (y sus modificatorias) vigentes a la fecha

                        

                           Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

                                                     

 

Artículo 1ro..-  Modifícase el  artículo 62 de la Ordenanza N° 794/2010, que  quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 62) La aplicación de la presente ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación, no pudiendo hacerse efectiva con retroactividad a esa fecha..

 

Artículo 2do..-  Agréguese el artículo N° 63 que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 63) Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Artículo 3ro..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.574.C.10

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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