Concejo Municipal de Villa Cañas

Lunes, 03 Julio 2017 16:27

Ordenanza Nº 1086/17

VISTO:

             La Resolución Nº 1.808 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) vivienda en LOTE PROPIO; Según Nota Nº 3.215/16; y

CONSIDERANDO:

              Que, la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;

              Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado de acto administrativo correspondiente;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..-  Autorizase, al Sr. Intendente Municipal Dr. Norberto Raúl Gizzi, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1.698/84 ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

Artículo 3ro..-   Comuníquese, publíquese y archívese.-.

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 16:26

Ordenanza Nº 1085/17

VISTO:

La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) vivienda, que obran en la Nota Nº 3.215/16, de los registros del aludido Organismo; y

 

CONSIDERANDO:

Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del Terreno afectado a la construcción de viviendas;

Que, según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-   Asumir, la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previsto en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de viviendas.-

Artículo 2do..-   Comuníquese al Organismo pertinente.-

Artículo 3ro..-   Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 16:25

Ordenanza Nº 1084/17

VISTO:

El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la Obra de Construcción de Viviendas Individuales en Lotes Propios (Res. Nº 1.808). Según Nota Nº 3.215/16; y

CONSIDERANDO:

Que, la obra de referencia se construirá por Administración Comunal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obras de la Provincia de Santa Fe;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-   Desígnese, Técnico de la Municipalidad de la localidad de Villa Cañás a la Sra. Profesional Ingeniera Civil Tania Zidanelia Borsato, DNI 25.941.681, Nº de Matrícula C.P.I.C. 2-1433-7, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad de Villa Cañás.-

Artículo 2do..- Los Servicios Profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.-

Artículo 3ro..-    Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 16:24

Ordenanza Nº 1083/17

VISTO:

Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de una (1) vivienda en la localidad de Villa Cañás. Según Nota Nº 3.215/16; y

CONSIDERANDO:

Que, los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitación de una (1) Vivienda a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Según Nota Nº 3.215/16.-

Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-

Artículo 3ro..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 16:23

Ordenanza Nº 1082/17

VISTO:

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.016; y

CONSIDERANDO:

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($ 93.710.404.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.016 conforme al siguiente resumen:

 

 

RENTAS

 Generales

  Especiales

       Total

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

   82.283.404

       41.378

   82.324.782

 

 

OPERACIÓN

   76.605.404

                   

   76.605.404

 

 

Personal

   59.951.000

 

   59.951.000

 

 

Bs. y Serv. no personales

   16.654.404

      

   16.654.404

 

 

INTERESES DE DEUDAS

        215.000

 

        215.000

 

 

TRANSFERENCIAS

     5.463.000

       41.378

     5.504.378

 

 

A CLASIFICAR

            -

 

            -

 

 

EROGACIONES DE CAPITAL

     7.736.000

   3.649.622

    11.385.622

 

 

INVERSIONES REALES

     6.836.500

   3.649.622

    10.486.122

 

 

Bienes de capital

      1.761.057

   2.199.122   

      3.960.179

 

 

Trabajos Públicos

     5.075.443

   1.450.500

      6.525.943

 

 

BIENES PREEXISTENTES

        899.500

 

        899.500

 

 

Inv. Financiera

              -

 

             -

 

 

A CLASIFICAR

              -

 

             -

 

 

TOTAL

   90.019.404

    3.691.000

   93.710.404

 
           

 

 

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($ 86.021.404.-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:

Rentas

 Generales

Especiales

      Total

RECURSOS CORRIENTES

   84.071.404

           -  

84.071.404 

DE JURISDICCION PROPIA

   23.000.000

           -  

23.000.000

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

   17.800.000

           -  

17.800.000

TASAS Y DERECHOS

   16.000.000

           -  

16.000.000

CONTRIB. DE MEJORAS

     1.800.000

           -    

  1.800.000

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

     3.700.000

 

  3.700.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

     1.500.000

 

  1.500.000

DE OTRAS JURISDICCIONES

   61.071.404

            -  

61.071.404

Copart. del ejercicio

   61.071.404

 

61.071.404

Copart. Ejercicios anteriores

 

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

     1.950.000

            -  

  1.950.000

VENTA DE ACTIVO FIJO

     1.950.000

 

  1.950.000

TOTAL

   86.021.404

           -  

  86.021.404

 

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero: 

 

Rentas

 Generales

Especiales

  Total

Total de Erogaciones del Art. 1

  90.019.404

     3.691.000

  93.710.404

Total de Recursos del Art. 2

  86.021.404

             -  

  86.021.404

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

    3.998.000

     3.691.000

    7.689.000

Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

Rentas

 Generales

Especiales

     Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

    600.000

          -

  600.000

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 8.289.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

 

Rentas

                                                         Generales

     Especiales

    Total

I   APORTES NO REINTEGRABLES          4.598.000

        2.491.000

        7.089.000

 

II  USO DEL CREDITO                                       -

       1.200.000

        1.200.000

 

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO                  4.598.000

       3.691.000

        8.289.000

 

           

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 7.689.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación

Rentas

   Generales

    Especiales

     Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

   4.598.000

    3.691.000

   8.289.000

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

     600.000

          -

      600.000

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

   3.998.000

     3.691.000

   7.689.000

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.-

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 1.486.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.016 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-

Miércoles, 07 Junio 2017 12:56

Ordenanza Nº 792/09

VISTO:

La Ordenanza Nº 712/07, que regula cuestiones referidas a las antenas de telefonía celular;

La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios;

La necesidad de establecer un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y para la habilitación municipal, en ejercicio del “poder de policía municipal”, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la potencial situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro eventual y/o concreto a los vecinos de nuestra localidad;

Que, asimismo, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la habilitación de las mismas;

Que, también resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar su situación;

 

Que, como consecuencia de lo expuesto, es menester tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de la ciudad, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras;

Que, la legislación vigente en materia impositiva no regula lo atinente a la instalación y el funcionamiento de las antenas de telefonía celular y/o similar;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Título I: Consideraciones Generales.

Artículo 1ro..- Los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas la siguiente información y/o documentación:

1) Permiso de Construcción.

2) Normas de cálculo de estructuras.

3) Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.

4) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina.

5) Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.

6) Estudio de Impacto Ambiental.

Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.-

 

Artículo 2do..- Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fija en el Artículo sexto y subsiguientes de la presente norma.-

Artículo 3ro..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir a los solicitantes de la habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta ciudad.

En caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, deberán indicar fundadamente al Departamento Ejecutivo Municipal cuáles son estos lugares, debiendo la Administración resolver sobre la factibilidad de ese emplazamiento.

En caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de la ciudad.-

 

Artículo 4to..- Los propietarios y/o responsables de las antenas y sus estructuras portantes, previstas en la presente Ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de esta ciudad y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.-

Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar a éstos una multa de $ 5.000,00 (pesos cinco mil c/00/100) a $ 20.000,00 (pesos veinte mil c/00/100), la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.-

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal exigencias administrativas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.-

Las multas aludidas en el presente Artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Tributaria en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.-

Independientemente de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro potencial para los vecinos de esta Municipalidad.-

 

Título II: Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles.

 

Artículo 5to..- El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones móviles, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en la presente Ordenanza.-

 

Título III: Tasa de construcción y registración por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles. Hecho imponible.

Artículo 6to..- Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 10.000,00 (pesos diez mil c/00/100).

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones móviles (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

 

Título IV: Contribuyentes.

Artículo 7mo..- Los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios, y asimismo los propietario del predio en que estuvieran emplazadas responderán solidariamente frente al Municipio.-

 

Título V: Oportunidad de pago.

Artículo 8vo..- a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios: Por toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se deberá abonar la tasa dispuesta en el Artículo Segundo. La percepción de la tasa comporta la conformidad del Municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios. b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios preexistentes: Los titulares y/o responsables de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios ya emplazadas dentro del ejido municipal, que:

  • hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada en el Artículo Segundo, la cual se considerará paga, pero quedarán sujetos a las facultades de supervisión del Departamento Ejecutivo Municipal, y deberá cumplir en su caso con las exigencias que éste, con fundamento en la presente norma, pudiera establecer.-
  • hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán presentar la documentación indicada en el Artículo Primero y sufragar la tasa fijada en el Artículo Segundo, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa.-
  • no hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán presentar la documentación indicada en el Artículo Primero y sufragar la tasa fijada en el Artículo Segundo, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa.-

 

Título VI: Tasa de verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles. Hecho imponible:

Artículo 9no..- Por los servicios que prestará el Municipio, destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones instalación y funcionamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente una tasa de $ 18.000,00 (pesos dieciocho mil c/00/100), venciendo a los diez días del mes de febrero de cada año.-

 

Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés  días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-

Miércoles, 07 Junio 2017 12:56

Ordenanza Nº 791/09

VISTO:

            Que es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2009; y

CONSIDERANDO:

            Que en cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Fijase en la suma de PESOS DOCE MILLONES SEICIENTOS DIECINUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA ($ 12.619.350,00) el total de las EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio fiscal 2009, conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega en planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

 

 

 

 

 EROGACIONES OPERATIVAS

 

 

  12.619.350,00

 EROGACIONES CORRIENTES

 

 

  11.083.350,00

 OPERACIÓN

 

 

 

    9.634.150,00

 Personal

 

 

 

 

    7.003.250,00

 Bienes y servicios no personales

 

 

    2.630.900,00

 INTERESES DE LA DEUDA

 

 

         54.000,00

 TRANSFERENCIAS

 

 

 

    1.395.200,00

 EROGACIONES DE CAPITAL

 

 

    1.389.500,00

 INVERSIONES REALES         

 

 

 

    1.389.500,00

 Bienes de capital

 

 

 

       250.000,00

 Trabajos públicos

 

 

 

    1.139.500,00

 OTRAS EROGACIONES

 

 

 

       146.500,00

 Amortización de la deuda pública

 

       146.500,00

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS DOCE MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS ($ 12.258.600,00) el cálculo de los RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el resumen que se adjunta a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

 

 

 

 

 RECURSOS OPERATIVOS

 

 

  12.258.600,00

 RECURSOS CORRIENTES

 

 

  12.183.600,00

 DE JURISDICCIÓN PROPIA MUNICIPAL

 

    4.568.600,00

 TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

 

 

    4.106.500,00

 TASAS Y DERECHOS

 

 

 

    3.106.500,00

 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

 

    1.000.000,00

 NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

 

 

       317.100,00

 TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

 

       145.000,00

 DE OTRAS JURISDICCIONES

 

 

    7.615.000,00

 Coparticipaciones del ejercicio

 

 

    7.615.000,00

 RECURSOS DE CAPITAL

 

 

         75.000,00

 VENTAS DE ACTIVOS FIJOS

 

 

         75.000,00

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:

 

 

 

 

 

 

 TOTAL DE EROGACIONES DEL ART. 1º

 

   12.619.350,00

 TOTAL DE RECURSOS DEL ART. 2º

 

 

   12.258.600,00

 

 

 

 

 

 

 NECESIDAD NETA DE FINANCIAMIENTO

 

       360.750,00

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4to..- A los fines de atender a las necesidades de financiamiento previstas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, estímase las fuentes generadoras de fondos conforme al resumen que se indica a continuación:

 

 

 

 

 

 

 FINANCIAMIENTO

 

 

 

 

 

 RECURSOS

 

 

 

    1.072.000,00

 APORTES NO REINTEGRABLES

 

 

       749.000,00

 RENTAS ESPECIALES

 

 

 

       323.000,00

 EROGACIONES

 

 

 

       711.250,00

 CORRIENTES

 

 

 

       378.250,00

 Crédito financ. H.C.M.

 

 

 

       378.250,00

 OTRAS

 

 

 

       333.000,00

 

 

 

 

 

 

 TOTAL NETO

 

 

 

       360.750,00

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 5to..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los recursos permitan garantizar su atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.-

Artículo 6to..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia o entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

Artículo 7mo..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el presupuesto general  incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el gobierno nacional, provincial y/o entes locales, no pudiendo modificarse el balance financiero preventivo.-

Artículo 8vo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º a 3º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en el plazo del artículo 5º.-

Artículo 9no..- Fíjase en noventa y cuatro (94) el número de cargos de la planta permanente de personal municipal.-

Artículo 10mo..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio fiscal 2009 el clasificador uniforme de la estructura del presupuesto y sus conceptualizaciones.-

Artículo 11ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-

Miércoles, 07 Junio 2017 12:55

Ordenanza Nº 790/09

VISTO:

 

       La Ordenanza Nº 463/93, que aprueba el “Plan Director para Villa Cañás”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, entre otros aspectos, en la Parte III, Titulo Sexto, Sección Tercera “De la subdivisión y loteo”, artículos 105, 106, 107 y 108 establece las restricciones para la subdivisión de lotes, cuyas dimensiones mínimas son:

  1. Para lotes intermedios, no pueden ser inferiores de 10 metros de frente con una superficie mínima de 200 metros cuadrados.
  2. Para lotes en esquina el lado menor deberá ser mayor o igual a 12 metros con una superficie mínima de 300 metros cuadrados.
  3. Para lotes frentista con uno o más lotes internos , deberá ser de 50 metros de frente con una superficie mínima de 200 metros cuadrados libre de pasillo para el lote de frente, los lotes internos tendrán una superficie mínima de 200 metros cuadrados y el pasillo de ingreso deberá tener un ancho mínimo de 1.50 metros entre ejes medianeros;

 

Que, existen numerosos casos donde sobre un mismo lote se han edificado dos o mas unidades  habitacionales no contiguas o unidas únicamente por un muro común de separación, lo que posibilita a sus habitantes una vida totalmente independiente;

 

Que, muchas de estas edificaciones existen desde mucho tiempo antes de la aplicación de la Ordenanza Nº 463/93;

 

           Que, al tratar de realizar una separación real y efectiva del dominio, se ven imposibilitado  debido a que los lotes resultantes de la subdivisión  no alcanzan las medidas mínimas establecidas en la citada Ordenanza;

 

Que, no obstante, dichos inmuebles pueden subdividirse únicamente sometiéndose al Régimen de Propiedad Horizontal, Ley Nacional Nº 13.512 , para el cual debe constituirse un consorcio , que en la práctica no funciona por cuanto no existen Bienes Común de Uso Común y que necesitan un Reglamento de Copropiedad y Administración , como lo exige dicha Ley;

 

Que, esta solución, es sumamente gravosa para los interesados debido a los elevados costos que implica la escrituración, Reglamento mencionado y mensura de Propiedad Horizontal;

 

Que, las medidas mínimas de los lotes tienen validez cuando se trate de un terreno baldío y constituye una restricción justificada ante un futuro proyecto de edificación no definido “a priori”. Pero cuando la edificación ya existe, pierde sentido el concepto de “medida mínima” ya   que la misma quedará supeditada a que cada parcela  constituya una unidad de vivienda o comercio independiente;

 

Que, la posibilidad de obtener el dominio exclusivo de propiedad ofrecerá  más facilidades para el  ejercicio de la libertad de uso y goce del derecho privado.

                             

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Se autorizan las subdivisiones en lotes de dimensiones lineales y superficiales , inferiores a las establecidas por la Ordenanza Nº 463/93, Plan Director, Parte III, Titulo Sexto, Sección Tercera, si cada uno de esos lotes se encuentran edificados con viviendas destinadas a residencias unifamiliares o comercios habilitados , que observen correctamente requisitos de edificación y condiciones de habitabilidad.-

 

Artículo 2do..-  La edificación existente en el predio a subdividir contará a la fecha de la solicitud, con permiso de edificación aprobado o bien regularizado a esa misma fecha el trámite de  declaración de mejoras.-

 

Artículo 3ro..- Cada una de esas unidades funcionales deberán además satisfacer las exigencias de índole sanitarias  vinculadas con la provisión del servicio de agua potable, la eliminación de líquidos residuales, como así también la provisión de energía eléctrica, todos ellos en forma independiente.-

 

Artículo 4to..- Los lotes deberán tener acceso a la vía pública  en forma directa o mediante  pasillo exclusivo o en condominio, conforme a  lo establecido en el artículo 107 inciso c) del  Plan Director.-

 

Artículo 5to..- Únicamente podrán acogerse a esta Ordenanza las obras construidas, no estando contemplado en los lineamientos de la norma, aquellas obras en proyecto, sin permiso de edificación o terrenos baldíos.-

 

Artículo 6to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-

Miércoles, 07 Junio 2017 12:54

Ordenanza Nº 789/09

VISTO:

 

            La Ley Nº 12.984 y su Decreto Reglamentario Nº 1.406; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante la citada normativa se autoriza para el año 2.009, a  afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley Nº 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes;

 

            Que, esta administración no ha presentado para el año 2.009, proyecto alguno para ser financiado con el Fondo;

 

            Que, la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios que concede la Ley Nº 12.984;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipio y Comunas se asigne a esta administración, el importe de pesos cientos ochenta y cinco mil ($ 185.000.-) que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 12.984 y su reglamentación.-

 

Artículo 2do..- Publíquese, comuníquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-

Miércoles, 07 Junio 2017 12:53

Ordenanza Nº 788/09

VISTO:

La “Ley Orgánica de Municipalidades” de la Provincia de Santa Fe, Nº 2.756, que faculta a los gobiernos municipales a dictar normativas que reglamenten las radicaciones y edificaciones en su jurisdicción;

El Artículo 39º de la Ley Nº 2.756, que enumera las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, y que sus Incisos 24, 25, 26, 27, 57 y 58, reseña cuestiones vinculadas a la salubridad de los edificios o tranquilidad de los vecinos, a la construcción de edificios destinados a reuniones públicas, la reglamentación en cuanto al orden y distribución interior de los edificios, la reglamentación que dispone lo conducente para que se observen las condiciones de seguridad e higiene, lo vinculado con la construcción de edificios particulares, con el fin de garantizar la solidez e higiene y ordenar la compostura, la vigilancia en el expendio de las sustancias alimenticias, pudiendo prohibir la venta de aquéllas que sea nocivas a la salud, la conservación y aseo de los mercados municipales y particulares, entre otras;

La Ley Provincial Nº 12.069, denominada “Régimen Legal para Grandes Superficies Comerciales en la Provincial de Santa Fe”, que regula lo atinente a la habilitación, instalación, ampliación, modificación, transferencia, traslados, cambios de rubros y funcionamiento de las grandes superficies comerciales en la Provincia y que reconoce las facultades propias de los municipios y comunas para legislar en la materia;

El Plan Director de la ciudad, aprobado en Diciembre de 1993, por la Ordenanza Nº 463/93;

La necesidad de reglamentar en nuestra ciudad la radicación, habilitación, traslados y funcionamiento de establecimientos comerciales denominados “autoservicios”, “supermercados” e “hipermercados”, o “redes de compras”; y

 

CONSIDERANDO:

Que, existe un vacío normativo respecto a la instalación de “autoservicios”, “supermercados” e “hipermercados” o “redes de compras” en nuestra ciudad, dado que la normativa local solo regula en forma genérica la posible ubicación, dimensiones mínimas y equipamientos de los locales comerciales;

Que, los establecimientos comerciales de grandes dimensiones generan en las áreas urbanas un significativo impacto urbanístico, fundamentalmente en lo que hace a las condiciones de seguridad y fluidez del tránsito, tanto vehicular, como de peatones;

Que, este tipo de emprendimientos tienen, además, una fuerte incidencia sobre el medio ambiente, puesto que por sus dimensiones, niveles de actividad, circulación y concentración de clientes, producen incrementos en las emanaciones de olores y en la producción de ruidos molestos para los vecinos;

Que, la ausencia de una regulación específica en materia de localización, equipamiento, infraestructura, etc., de “almacenes”, “autoservicios”, “supermercados”, “hipermercados” y/o “redes de compras”, torna necesario el establecimiento de normas claras al respecto, a fin de mitigar los impactos negativos que a nivel urbano se producen, con el asentamiento de grandes superficies comerciales;

Que, en reiteradas oportunidades, el Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás ha manifestado su inquietud y preocupación sobre el tema;

Que, en pos de la defensa del comercio local, de los comerciantes que invierte en la ciudad y generan trabajo genuino en las condiciones que marca la ley, se debe regular el avance de grandes grupos económicos nacionales e internacionales que destruyen las estructuras comerciales tradicionales, para proteger así los intereses de nuestra ciudad, respetando siempre los preceptos constitucionales de libertad de comercio y de trabajo;

Que, todo agente inversionista necesita contar con normas claras y reglamentaciones específicas que le permitan analizar las áreas de que disponen para la instalación de sus actividades comerciales y las exigencias que deberán cumplimentar;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la  siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Alcance. Deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa la radicación, el traslado,  la ampliación, la habilitación y el funcionamiento de los emprendimientos comerciales dedicados, principalmente, a la venta de productos alimenticios y de bebidas de consumo masivo, y que al mismo tiempo comercialicen todos o algunos de los siguientes rubros: artículos de bazar, limpieza, farmacia, perfumería, indumentaria, ferretería, electricidad, juguetería, joyería, elaboración y/o preparación de alimentos, servicio de bar, confitería, restaurante y comedor para clientes y afines.-

 

Artículo 2do..- Categorías: Establécense las siguientes Categorías para los locales comerciales dedicados a la venta de comestibles, bebidas y demás rubros indicados en el artículo precedente:

  1. a) “Categoría UNO”: todo establecimiento comercial cuya superficie destinada a la exhibición y ventas no exceda los doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2).-
  2. b) “Categoría DOS”: todo establecimiento comercial cuya superficie destinada a la exhibición y ventas sea mayor a los doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2.) y no supere los cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2).-
  3. c) “Categoría TRES”: todo establecimiento comercial cuya superficie destinada a la exhibición y ventas exceda los cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2) y no supere los mil metros cuadrados (1.000 mts.2).-
  4. d) “Categoría CUATRO”: todo establecimiento comercial cuya superficie destinada a la exhibición y ventas supere los mil metros cuadrados (1.000 mts.2).-

 

Artículo 3ro..- Zonas de Radicación. Fíjense las siguientes Zonas de Radicación para cada una de las Categorías:

  1. “Categoría UNO”: los establecimientos comprendidos en esta categoría podrán radicarse en cualquier punto del ejido urbano.-
  2. “Categoría DOS”: los establecimientos que encuadren en estas categoría, solo podrán radicarse dentro de la zona comprendida por las siguientes arterias: desde Avenida 51 hasta Avenida 59, inclusive, desde Avenida 64 y hasta calle 42, inclusive.-
  3. “Categoría TRES”: los establecimientos comprendidos en esta categoría  podrán radicarse en cualquier punto de la ciudad, con excepción de las Avenidas 50 y 51.-
  4. “Categoría CUATRO”: los establecimientos comprendidos en esta categoría sólo podrán radicarse fuera de la zona urbana de Villa Cañás, debiendo hacerlo sobre las vías de accesos a la ciudad.-

 

Artículo 4to..- Excepciones a las Zonas de Radicación. Queda expresamente prohibida la radicación de nuevos emprendimientos, traslados y/o nuevas habilitaciones por cambios de titularidad, de locales del rubro de venta de alimentos, bebidas y afines, comprendidos en las Categorías “Dos”, “Tres” y “Cuatro”, establecidas en el Artículo Segundo, en la/s misma/s cuadra/s en la/s que ya se encuentran funcionando escuelas, colegios, hospitales, clubes y cualquier otro tipo de entidad de bien público, que por sus características impliquen la concurrencia masiva de personas y el consecuente aumento del tránsito vehicular.-

 

Artículo 5to..- Requerimientos Especiales. Para la radicación de emprendimientos comerciales, que por sus dimensiones se encuadren dentro de la “Categoría Cuatro”, los mismos deberán contar con una autorización especial del Departamento Ejecutivo Municipal, quien requerirá, además de la documentación y requisitos de infraestructura y salubridad pertinentes, un estudio de impacto ambiental abalado por autoridad competente, a fin de determinar las incidencias de estas actividades en las zonas próximas, y analizará las condiciones de seguridad y fluidez del tránsito de vehículos y peatones.-

 

Artículo 6to..- De las Playas de Estacionamiento. Fíjense los siguientes criterios para la construcción de playas de estacionamiento, de acuerdo a cada una de las “Categorías”:

  1. “Categoría Uno” y “ Categoría Dos”: a los comercios comprendidos dentro de estas categorías no se les exigirá playa de estacionamiento para clientes.-
  2. “Categoría Tres”: los comercios comprendidos en esta categoría deberán disponer de una playa de estacionamiento que cuente, al menos, con diez (10) cocheras y por cada 50 m2 que exceda los cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2) deberá agregarse una (1) cochera más. Del total de las cocheras que correspondan en función de la superficie del comercio, deberán destinarse dos (29) de las mismas al uso exclusivo de las personas discapacitadas, embarazadas y/o remises.-
  3. “Categoría Cuatro”: los comercios comprendidos en esta categoría deberán disponer de una playa de estacionamiento que cuenta, al menos, con veinte (20) cocheras y por cada 50 m2 que exceda los mil metros cuadrados (1.000 mts.2) deberá agregarse una (1) cochera más. Del total de las cocheras que correspondan en función de la superficie del comercio, deberán destinarse cuatro (4) de las mismas al uso exclusivo de las personas discapacitadas, embarazadas y/o remises.-

Para los términos y alcances de esta normativa se define como cochera para estacionamiento de de vehículo a una superficie no menor a los 12,50 mts2., que deberá estar debidamente demarcada.-

 

Artículo 7mo..- Las “Playas de Estacionamiento” podrán localizarse en el mismo predio del emprendimiento o en un predio próximo, ubicado a una distancia no mayor a los cincuenta (50) metros de recorrido peatonal del inmueble. Este recorrido peatonal deberá realizarse sin cruces de calles.-

 

Artículo 8vo..- En todos los casos el estacionamiento deberá ser gratuito.-

 

Artículo 9no..- De la descarga y carga de mercaderías. Se establecen las siguientes condiciones en cuanto a la descarga de mercaderías:

  1. “Categoría Uno”: Los comercios comprendidos en esta categoría no están obligados a disponer de playas para que sus proveedores descarguen mercaderías, pero deberán procurar no generan con ello disturbios a los vecinos ni obstaculización del tránsito.-
  2. Los comercios comprendidos en las categorías “Dos”, “Tres” y “Cuatro” deberán disponer de un espacio para la carga y descarga de mercaderías, situado en el mismo predio o en sus proximidades, ubicado detrás de la línea de edificación municipal, con una superficie tal que permita el ingreso y maniobra de vehículos de gran porte, cuya adecuación se determinará además en función del movimiento habitual de proveedores, para que éstos no realicen las operaciones de carga y descarga en la vereda ni generen molestias a los vecinos, transeúntes y público en general.-

 

Artículo 10mo..- Para todas las categorías comprendidas en el Artículo segundo, la carga y descarga de mercadería deberá realizarse de lunes a sábados, en los horarios que se detallan a continuación, en función de los meses del año de que se trate:

  1. Por la mañana: el horario permitido para la carga y descarga, durante todo el año, será de 0:00 hs. a 11:00 hs..-
  2. Por la tarde: el horario permitido para la carga y descarga, durante todo el año, será de 15:30 hs. a 19:30 hs..-

 

Artículo 11ro..- Sanitarios. Se establecen las siguientes condiciones en cuanto a la disponibilidad de sanitarios para los clientes:

  1. “Categoría Uno”: Los comercios comprendidos en la “Categoría Uno” no están obligados a disponer de sanitarios para sus clientes..
  2. Los comercios comprendidos en las categorías “Dos”, “Tres” y “Cuatro” deberán disponer de sanitarios para sus clientes, uno para damas y otro para caballeros, completamente equipados (inodoro con descarga de agua, lavatorio, jabón líquido, toallas para manos y/o “seca-manos”, papel higiénico, cesto para residuos, etc.). En todos los casos los sanitarios deberán tener las dimensiones adecuadas y estar adaptadas para el uso por personas discapacitadas. Se deberán respetar las siguientes proporciones:
  • “Categoría Dos” y “Tres”: un sanitario por cada sexo..
  • “Categoría Cuatro”: un mínimo de dos compartimentos o espacios dentro de los sanitarios de cada sexo..

 

Artículo 12do..- Los “autoservicios”, “supermercados”, “hipermercados” y/o “redes de compras” de nuestra ciudad que se encuentran funcionando a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, contando con la debida autorización municipal, y que continúen haciéndolo bajo la misma titularidad, dispondrán de un plazo de adecuación a lo establecido en la presente norma de tres (39 años, a contar desde la fecha de su promulgación, transcurrido el cual, en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas.-

 

Artículo 13ro..- Publíquese, comuníquese, archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

Realizado por  www.pensamosprimero.com