VISTO:
La Ordenanza Nº 1.232/20;
La Ley Nº 13.978; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1232/20 en su artículo primero debió citar el Artículo 6º de la Ley Nº 13.978 en lugar del artículo 26º de la Ley Nº 13.977;
Que, subsanar esta redacción resulta imprescindible para que el Gobierno Provincial pueda dar curso al trámite que permita el desembolso que a nuestro municipio le corresponden por Ley.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe se asigne a esta administración municipal, el importe de $ 3.713.559,88 (pesos tres millones setecientos trece mil quinientos cincuenta y nueve con 88/100), el que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponden a esta Municipalidad por el período 2.020, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 13.978 y su reglamentación.
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;
Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. Resultando prioritaria la realización de la obra pública Bacheo en calles de la ciudad, que si bien a la fecha se encuentran asfaltadas, presentan un deterioro estructural como consecuencia del paso de tiempo, de la gran densidad vehicular y de la erosión climática. De esa evaluación surge la decisión de realizar obras de demolición del hormigón existente, extracción del suelo de base, relleno y compactación de la misma, hormigonado con hormigón H30 y sellado de juntas en Avda. 51 entre calles 44Bis y 44; Calle 55 entre calles 46 y 44; Calle 53 entre calles 66 y 68; Avda. 59 entre calles 56 y 54 y Avda. 59 entre calles 44 y 42;
Que, la obra mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables en el marco de la Ley Nº 12385, que aprueba las gestiones para el proyecto de Bacheo en calles de la ciudad, de la Municipalidad de Villa Cañás, y no es susceptible de recuperación económica para la población;
Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.019;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385, el aporte no reintegrable de pesos dos millones cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y siete con sesenta y dos centavos ($ 2.492.947,62) correspondiente al año 2.019 para la realización de obras de demolición del hormigón existente, reparación de base y colado de hormigón de bacheo, en Avda. 51 entre calles 44 bis y 44; Calle 55 entre calles 46 y 44; Calle 53 entre calles 66 y 68 y Avda. 59 entre calles 56 y 54.-
Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3ro..- DECLARAR como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras el Proyecto de BACHEO, atento los motivos expuestos.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.-
VISTO:
La Ley Nº 27.554 “Campaña para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de Covid-19” sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el 10 de agosto de 2.020 que dispone la creación de una Campaña Nacional para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio nacional;
La Resolución Nº 783/2020 del Ministerio de Salud de la Nación que dispone la creación de un plan estratégico para regular el uso de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos;
La Resolución Nº 050/2.020 del Ministerio de Salud de la Provincia que designa al Centro Regional de Hemoterapia de Rosario, dependiente del Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (CUDAIO), como la única institución a cargo de la recolección, resguardo, almacenamiento, análisis, procesamiento y distribución de las unidades de plasma y evaluar en qué efectores se puede donar y en cuáles se puede aplicar el tratamiento a pacientes; y
CONSIDERANDO:
Que, las personas recuperadas de COVID-19, poseen en su sangre anticuerpos que podrían beneficiar a quienes cursan la enfermedad;
Que, el Ministerio de Salud de la Nación comenzará un Ensayo Clínico Nacional para evaluar los riesgos y beneficios de éste tratamiento;
Que, los pacientes recuperados de COVID-19, con gesto voluntario y solidario estarían en condiciones de Ingresar a dicho Ensayo, que permitirá evaluar los beneficios de este tratamiento y poder ofrecer una posible alternativa para el tratamiento de los pacientes que están cursando con COVID-19;
Que, en nuestro País se ha comenzado a poner en práctica el tratamiento de pacientes enfermos con coronavirus, con plasma sanguíneo de pacientes recuperados y que está arrojando excelentes resultados;
Que, el Ministerio de Salud Provincial de Buenos Aires ha informado los resultados preliminares, que expresan que el 90% de los enfermos de COVID-19 que fueron tratados con plasma en el Hospital de Traumas y Emergencias “Dr. Federico Abete” de Malvinas Argentinas de la Provincia de Buenos Aires con ésta técnica, se han recuperado;
Que, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), ha declarado el brote de COVID-19 como una pandemia;
Que, es necesaria la puesta en valor por parte de la sociedad de quienes luego de haber pasado por la situación angustiante de enfermedad por COVID-19, puedan cooperar y ser parte de mejorar la calidad de vida y la posibilidad de salvar vidas a los demás;
Que, establecimos contacto con el director de CUDAIO, Dr. Armando Mario Perichón sobre la importancia de generar una campaña local sobre la donación de plasma y el procedimiento vigente;
Que, éste combate que atravesamos los ciudadanos contra éste enemigo invisible del Coronavirus COVID-19, es compartido por toda la sociedad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiérase al Proyecto Nacional de Creación de CAMPAÑA NACIONAL PARA LA DONACIÓN DE PLASMA SANGUINEO DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19.-
Artículo 2do..- Encomiéndese a las instituciones de salud pública y privada de la Ciudad de Villa Cañás adherir a la campaña de donación de plasma de pacientes recuperados de Covid-19.-
Artículo 3ro..- El Hospital SAMCO de nuestra localidad notificará al Honorable Concejo Municipal los datos de los donantes de plasma sanguíneo.-
Artículo 4to..- Declárese como CIUDADANO SOLIDARIO al donante de plasma, al cual el Honorable Concejo Municipal le hará entrega de un reconocimiento. Deberá resguardarse en cumplimiento de la Ley Nº 25.326 – Protección de Datos Personales.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.-
VISTO:
El Expediente Administrativo “MAS MARIA ANTONIA” (Expediente Nº 0741/2020) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por la Sra. MAS MARIA ANTONIA, D.N.I. N° 13.861.771, de una superficie de 7.586,39 mts².; identificada como Lote “A2”, cuya nomenclatura catastral es Polígono PG- Parcela 00075, correspondiendo a los efectos tributarios la partida inmobiliaria N° 17-19-00-37975/0000, con dominio inscripto en: Tomo Nº 498-Folio Nº 239-Nº 305006-19/01/98, Departamento General López; de fecha agosto de 2.020 que como surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a Camino Público.-
El Lote Nº “A2” del Plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE HORACIO GALVAN, I.CO.P.A. N° 2.0131.6.; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8) de la Ley Nº 2756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por la Sra. MAS, MARIA ANTONIA, D.N.I. Nº 13.861.771 del lote Nº “A2”, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE HORACIO GALVAN (I.CO.P.A. N° 2.0131.6); de 7.586,39 mts², Zona Rural cuya inscripción dominial en el Registro de la Propiedad es: Tº 498-Fº239-Nº 305006-19/01/98, Departamento General López, Nomenclatura Catastral POLIGONO PG, PARCELA 00075, P.I.I. Nº 17-19-00-379.975/0000, cuyo destino será Camino Público.-
El mencionado plano se inscribirá posteriormente en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-
Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.-
VISTO:
Que ya se encuentra abierta la convocatoria para la presentación de proyectos en el marco de la línea de financiación y asistencia de la provincia de Santa Fe COVID 19 (decreto 355/2020) “Programa Créditos Rotatorios”, a través del Centro Regional para el Desarrollo del Sur de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Legislativo de la provincia de Santa Fe ha sancionado la Ley N° 13.978 que crea, mediante el artículo 7°, el PROGRAMA ATENCIÓN GOBIERNOS LOCALES – EMERGENCIA COVID-19, con la finalidad de atender necesidades derivadas de los efectos de la pandemia y emergencia sanitaria, social y alimentaria;
Que, la misma norma contempla que el Programa será coordinado y ejecutado por el Ministerio de Gestión Pública y faculta a instrumentarlo a través de convenios específicos con organizaciones sociales, civiles y económicas, entre otros;
Que, con la sanción del Decreto N° 0307/20, reglamentó las mencionadas disposiciones de la ley, estableciendo el procedimiento para la asignación de los recursos del Programa, y los destinos prioritarios a los cuáles éstos pueden ser asignados;
Que, en el contexto actual no puede omitirse que las medidas derivadas de la situación de emergencia, en especial el "aislamiento social preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas, impactaron fuertemente en los niveles de la actividad económica, en especial en las MIPYMES industriales, de servicios y comerciales. Atento ello y a los fines de arbitrar acciones tendientes a contribuir al sostenimiento de la actividad, con los recursos del Programa, se dio intervención necesaria al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, el cual propuso una línea de acción orientada a canalizar asistencia financiera de la Provincia a las actividades afectadas, por conducto de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional;
Que el CENTRO REGIONAL PARA EL DESARROLLO DEL SUR DE SANTA FE, en su carácter de institución orientada a coordinar la prestación de servicios de asistencia técnica y financiera para el sector productivo a nivel regional, ha sido seleccionado para suscribir un convenio de asistencia con el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe con la finalidad de colaborar conjuntamente en la asistencia al sector productivo en el marco de la emergencia sanitaria declarada;
Que, el CRDSSF implementó un Reglamento Operativo del Programa Créditos Productivos. En dicho Reglamento se crea la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL (UCG) que sería el equipo de carácter técnico conformado por integrantes del CENTRO REGIONAL PARA DESARROLLO DEL SUR DE SANTA FE que tendrá a su cargo la selección y adjudicación final de los proyectos en el marco del presente programa. La selección de los integrantes será resuelta por el Consejo Directivo del CRDSSF;
Que, también se crea la UNIDAD LOCAL (UL) que sería el equipo de carácter técnico con ámbito de actuación local, conformado por el Presidente de la Comisión Comunal o Intendente Municipal o funcionario del área de producción, un representante del Concejo Municipal o, en su caso, un representante de la minoría o de la comisión revisora de cuentas y representantes de entidades intermedias locales, según corresponda y que tendrá a su cargo la admisión, pre-selección y elevación de los proyectos a la UCG;
Que, debemos dar cumplimiento al reglamento anteriormente descripto y dejar institucionalizada la UNIDAD LOCAL de Villa Cañás a los efectos de recibir todas las solicitudes de proyectos pasibles de financiar;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Crease la UNIDAD LOCAL PARA LA ADMISIÓN DE PROYECTOS en el marco de la línea de financiación y asistencia de la provincia de Santa Fe COVID 19 (Decreto Nº 355/2020) “Programa Créditos Rotatorios”, a través del Centro Regional para el Desarrollo del Sur de Santa Fe.-
Artículo 2do..- La UNIDAD LOCAL estará conformada por:
Artículo 3ro..- Los cargos ocupados dentro de la Unidad Local, serán ad honorem.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.-
VISTO:
El Decreto Nº 297/20 y sus modificatorias;
La actividad esencial que presta la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás a nuestra localidad;
La petición particular del Concejal M. C., Rubén Montenegro; y
CONSIDERANDO:
Que, desde su creación, la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás ha tenido un crecimiento sostenido, tanto en su infraestructura edilicia como así también en las actividades que desarrolla, y consecuentemente en los ingresos que debe tener para solventar el mantenimiento de dicha estructura y funcionamiento;
Que, entre varias actividades que desarrolla a fines de conseguir los fondos necesarios, se encuentra como fundamental, la de prestar el servicio de eventos gastronómicos, los que se desarrollan en su local, tanto sea mediante el alquiler del mismo o mediante el servicio de catering; los cuales se encuentran suspendidos desde el 20 de marzo del corriente por el Decreto Nacional Nº 297/20;
Que, para atender las necesidades y emergencias de toda la comunidad y aledaños, las veinticuatro horas del día, los trecientos sesenta y cinco días del año, se necesita de tres cuarteleros rentados al servicio de la Institución;
Que, ante esta circunstancia extraordinaria y la imposibilidad de la Asociación de Bomberos Voluntarios de generar recursos propios mediante los servicios gastronómico, es necesario el apoyo económico de la Municipalidad de Villa Cañás, además del Fondo de Asistencia FAS creado por Ordenanza Nº 744/08 y el subsidio otorgado mediante Decreto Nº 154/2019, para afrontar el pago de sueldos de los Cuarteleros;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- La Municipalidad de Villa Cañás, se hará cargo desde el momento de la aprobación de esta Ordenanza, por tiempo indeterminado del pago del cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales brutos que les correspondan a los tres cuarteleros de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- La Asociación de Bomberos Voluntarios deberá informar en tiempo y forma a la Municipalidad de Villa Cañás el monto liquidado, correspondiente a cada período, de los tres cuarteleros de la institución.-
Artículo 3ro..- La Municipalidad realizará transferencia bancaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a recibir la información detallada en el artículo 2º de la presente Ordenanza.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinte.-
VISTO:
La Ordenanza 1.214/19; y
CONSIDERANDO:
Que, con la aprobación de la misma se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en Subasta Pública un listado de bienes muebles;
Que, en fecha 16 de junio de 2.020 mediante Minuta de Comunicación se solicita al Sr. Intendente Municipal nos informe si se ha realizado el mencionado remate, en su caso que remita a este Cuerpo Legislativo instrumento legal donde consten todos los datos del mismo, caso contrario, los motivos por los cuales no se realizó.-
Que, en fecha 7 de julio de 2.020 nos informan que el remate no se había llevado a cabo por varios factores (dificultad de encontrar martillero, receso de fin de año, pandemia Covid 19) y que los bienes de encontraban en poder y resguardo del martillero.-
Que, el 15 de julio concurren al Concejo el Sr. Intendente Norberto Gizzi y el Secretario de Finanzas Oscar Caffa a informarnos más detalladamente cuales fueron los hechos, y que el motivo por los cuales los bienes fueron trasladados a la localidad de Pergamino es que el posible martillero es oriundo de esa localidad. También nos informan que el producido del remate se utilizaría para comprar una cinta y tolva para una moto hormigonera que se encuentra en poder del Municipio.-
Que, en fecha 20 de julio se pide informe Histórico al R.P.A de los cuatro rodados registrables y nos encontramos con la sorpresa de que uno de ellos (Pick Up, marca Ford, modelo F100, chasis KAIJLM49934, Año 1.971, dominio RNZ - 497, sin motor) se encuentra radicado en la localidad de Chañar Ladeado a nombre de un particular.-
Que, el artículo 173º del Código Penal dice...“se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él estable, el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos”.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Deróguese la Ordenanza N°1.214/19.-
Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinte.-
VISTO:
El Expediente Administrativo “BURGUES ERNESTO HERMENEGILDO Y REAL JOSE ALBERTO” (Expediente Nº 0540/2.020) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por los Sres. Burgués, Ernesto Hermenegildo, L.E. N° 06.131.881, y Real, José Alberto, L.E. N° 06.137.707, de una superficie de 8.835,00 mts²; 20.054,74 mts² y 14.135,99 mts² identificada como Lotes 1, 2 y 3, cuya nomenclatura catastral es Polígono PB- Parcela 00065, correspondiendo a los efectos tributarios la partida inmobiliaria N° 17-19-00-379644/0000-5, con dominio inscripto en:
Tomo 101 Folio 159 N° 57835 - 16/08/48 -
Tomo 229 Folio 168 N° 67744 - 30/03/65 - Decl. de Hered.;
Tomo 272 Folio 160 Nº 169345 - 11/10/70 - Decl. de Hered.;
Tomo 278 Folio 265 Nº 147974 - 11/06/72 - Decl. de Hered.;
Tomo 292 Folio 416 Nº 106684 – 05/02/74;
Tomo 303 Folio 103 Nº 119786 - 24/03/75;
Tomo 363 Folio 395 Nº 173447 - 29/05/81;
Tomo 345 Folio 327 Nº 339745 - 01/12/78 - Decl. de Hered.;
Tomo 364 Folio 300 Nº 178357 - 03/07/81;
Tomo 438 Folio 134 Nº 101501 - 12/01/87- Decl. de Hered.;
Tomo 432 Folio 97 Nº 101089 - 08/01/88;
Tomo 430 Folio 476 Nº 151640 - 20/11/87;
Tomo 471 Folio 140 Nº 269970 - 29/12/92;
Tomo 474 Folio 32 Nº 213529 - 16/03/93;
Tomo 474 Folio 33 Nº 213530 - 16/03/93;
Tomo 473 Folio 34 Nº 213531 - 16/03/93;
Tomo 473 Folio 35 Nº 213532 - 16/03/93;
Tomo 473 Folio 36 Nº 213533 - 16/03/93;
Tomo 473 Folio 37 Nº 213534 - 16/03/93;
Tomo 530 Folio 104 Nº 375549 - 12/08/98 - Decl. de Hered.;
Tomo 535 Folio 154 Nº 305906 - 21/01/99 - Decl. de Hered.;
Departamento General López; P.I.I. N° 379.644/0000 de fecha Junio de 2.020 que como surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a Camino Público;
Los Lotes Nº 3, 4, 5, 16, 17 y 18 del Plano Nº 39.421/29 Zona Rural citados corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE HORACIO GALVAN, I.CO.P.A. N° 2.0181.6; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8) de la Ley Nº 2756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por los Sres. Burgués, Ernesto Hermenegildo, L.E. Nº 6.131.881 y REAL, José Alberto, L.E. Nº 06.137.707 de los lotes Nº 1, 2 y 3, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE HORACIO GALVAN (I.CO.P.A. N° 2.0181.6); de 8.835,00 mts², 20.054,74m²; y 14.135,99 m² respectivamente FRACCIÓN de los Lotes Nº 3, 4, 5, 16, 17 y 18, S/PL. 39.21/29 de Zona Rural cuya inscripción dominial en el Registro de la Propiedad es:
Tomo 101 Folio 159 N° 57835 - 16/08/48 -
Tomo 229 Folio 168 N° 67744 - 30/03/65 - Decl. de Hered.;
Tomo 272 Folio 160 Nº 169345 - 11/10/07 - Decl. de Hered.;
Tomo 278 Folio 265 Nº 147974 - 11/06/72 - Decl. de Hered.;
Tomo 292 Folio 416 Nº 106684 - 05/02/74;
Tomo 303 Folio 103 Nº 119786 - 24/03/75;
Tomo 363 Folio 395 Nº 173447 - 29/05/81;
Tomo 345 Folio 327 Nº 339745 - 01/12/78 - Decl. de Hered.;
Tomo 364 Folio 300 Nº 178357 - 03/07/81;
Tomo 438 Folio 134 Nº 101501 - 12/01/87 - Decl. de Hered.;
Tomo 432 Folio 97 Nº 101089 - 08/01/88;
Tomo 430 Folio 476 Nº 151640 - 20/11/87;
Tomo 471 Folio 140 Nº 269970 - 29/12/92;
Tomo 474 Folio 32 Nº 213529 - 16/03/93;
Tomo 474 Folio 33 Nº 213530 - 16/03/93;
Tomo 473 Folio 34 Nº 213531 - 16/03/93;
Tomo 473 Folio 35 Nº 213532 - 16/03/93;
Tomo 473 Folio 36 Nº 213533 - 16/03/93;
Tomo 473 Folio 37 Nº 213534 - 16/03/93;
Tomo 530 Folio 104 Nº 375549 - 12/08/98 - Decl. de Hered.;
Tomo 535 Folio 154 Nº 305906 - 21/01/99 - Decl. de Hered.;
cuyo destino será Camino Público.-
El mencionado plano se inscribirá posteriormente en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-
Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.-
VISTO:
La Ley Nº 27.499 Micaela, aprobada por el Congreso Nacional en diciembre de 2.018 (que lleva su nombre por Micaela García, víctima de un brutal femicidio; en reconocimiento por su lucha militante por los derechos de las mujeres y de los más vulnerables), que tiene como objetivo capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado; entendido no como una mera elección de preferencia personal sino a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
La Ley Provincial Nº 13.891 que adhiere a la Ley Nacional Nº 27.499 e invita a los Municipios y Comunas a hacer lo propio con la reciente Ley provincial sancionada;
El Decreto Nº 192/20 que el gobierno provincial reglamentó para su implementación en marzo del 2.020; y
CONSIDERANDO:
Que, el Estado debe promover políticas públicas y destinar presupuesto para que se fortalezcan los derechos de las mujeres a vivir una vida sin violencia y sin discriminaciones de ningún tipo;
Que, el Estado debe generar políticas tanto para dentro de la administración pública municipal, como para el resto de la sociedad que sea ejemplo de prevención de la violencia contra la mujer;
Que, la formación en temática de género y violencia contra las mujeres es una de las herramientas fundamentales para pensar y avanzar en un camino que a largo plazo ponga fin al machismo arraigado en la sociedad;
Que, el MESECVI (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará), en el Informe final de Argentina (2.012) recomienda al Estado el desarrollo de planes de formación continuos sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, destinados a legisladores/as, operadores/as de justicia (jueces/zas, fiscales/as, funcionarios/as legales, comisarios/as de familia) y otros las funcionarios/as públicos/as, operadores/as de salud, educadores/as, fuerzas militares y policiales, organizaciones sociales y comunitarias de mujeres, centros de atención especializados en violencia y otros públicos similares;
Que, en nuestra ciudad resulta fundamental la capacitación y formación con perspectiva de género no sólo al personal específicamente destinado a abordar la problemática de violencia de género sino a todos aquellos que formamos parte del gobierno municipal;
Que, la mencionada capacitación ya ha comenzado tanto en el gobierno nacional a través del Ministerio de la Mujer recientemente creado como en el gobierno provincial y que desde la Secretaría de Género e Igualdad están articulando su implementación en todos los ámbitos públicos de la provincia;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Dispóngase la adhesión de la Municipalidad de Villa Cañás a la Ley Nº 13.891 que establece la capacitación obligatoria en Derecho y perspectiva de género, y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. (Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.499 también llamada Ley Micaela).-
Artículo 2do..- Lo dispuesto en la presente Ordenanza alcanzará a todas las personas que se desempeñen en la administración pública de Villa Cañás, empresas concesionadas por el Estado Municipal, el Honorable Concejo y Municipal, así como toda otra entidad y organismo dependiente de la Municipalidad.-
Artículo 3ro..- En el ámbito municipal el Área de la Mujer o la que en el futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente. A tal fin se podrán realizar adaptaciones de materiales y los programas implementados en la actualidad por la Secretaría Provincial de Igualdad y Género o desarrollar uno específico, y coordinar acciones con otros niveles del Estado o con instituciones de la sociedad civil abocadas a la temática.-
Artículo 4to..- La periodicidad y modalidad de las capacitaciones dispuestas en el artículo 1º de la presente, serán las que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación correspondiente. -
Artículo 5to..- El área de la Mujer o la que en el futuro lo reemplace promoverá la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para los trabajadores y trabajadoras de las empresas privadas que sean concesionarias de servicios públicos de la ciudad, para lo cual podrá celebrar convenios particulares con las diferentes prestatarias.
Artículo 6to..- A los fines de establecer las sanciones para los incumplimientos del Artículo lo de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Concejo Municipal una propuesta para su aprobación.-
Artículo 7mo..- Comuníquese, archívese y publíquese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los diez días del mes de junio del año dos mil veinte.-
VISTO:
El artículo 42º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales;
La decisión del Presidente Alberto Fernández, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 351/2.020 con el objetivo de descentralizar en los municipios y comunas el control de los precios en los comercios durante la emergencia sanitaria desatada por el COVID 19;
La decisión del Gobernador de la Provincia, Omar Perotti a través del Decreto Nº 319/20 que en su artículo 1° faculta a los Municipios y Comunas a ejercer en sus respectivas jurisdicciones las funciones de control e inspección en materia de comercialización de bienes; incluyendo controles de precios, conforme a las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor, de Lealtad Comercial y de Abastecimiento y las pautas establecidas por la Secretaria de Comercio Interior de la Provincia con relación a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas, supermercados mayoristas y demás establecimientos comerciales;
Las normas nacionales, provinciales y locales que regulan el acceso a los servicios esenciales en la emergencia; y
CONSIDERANDO:
Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia de la pandemia, resulta necesaria la adopción de determinadas medidas para garantizar a la población el acceso a los bienes que conforman la canasta básica como así también a los servicios públicos esenciales;
Que, en este sentido, es de suma importancia el trabajo coordinado y articulado entre los diferentes niveles del Estado, para optimizar los recursos disponibles;
Que, el Decreto Provincial Nº 319/20 regula específicamente las facultades otorgadas a los Municipios y Comunas, así como su asesoramiento, la disposición de Instructivo para la Inspección y Control de Precios a Nivel Municipal y Comunal en Materia de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y Abastecimiento" y el "Modelo de Acta de Constatación", y que en su artículo sexto establece que se disponga el veinticinco por ciento (25%) del monto que la autoridad provincial efectivamente perciba en concepto de multa será asignado al Municipio o Comuna que emita el acta de infracción que justifique la aplicación de la sanción correspondiente;
Que, en nuestra ciudad no existe una dependencia que se destine a la defensa de usuarios y consumidores independientemente que de hecho se haya otorgado la facultad de contralor a la oficina de ASAM (Agencia de Seguridad Alimentaria Municipal);
Que, resulta de vital importancia el acompañamiento del gobierno local para garantizar el acceso a bienes de consumos y servicios esenciales a precios razonables;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Dispónganse la creación de la Oficina Municipal de Usuarios y Consumidores en el ámbito de la Secretaría de Economía articulando con la Dirección de Producción y Empleo y el Área de Comercio conforme a organigrama vigente.-
Artículo 2do.- Establézcase a la Oficina Municipal de Defensa de Usuarios y Consumidores con competencia exclusiva en la normativa local, provincial y nacional vigente durante la emergencia sanitaria y la que se dicte en el futuro en protección de los usuarios y consumidores.-
Artículo 3ro..- Facúltese al personal que integre la Oficina para realizar los controles e inspecciones correspondientes como así también el asesoramiento e información que todo usuario de bienes y servicios requiera del Estado Municipal.-
Artículo 4to..- La Oficina Municipal contará con asesoría letrada cuando los conflictos que se planteen así lo requieran.-
Artículo 5to..- La Oficina Municipal del Consumidor tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6to..- Las Oficinas Técnicas de diversas áreas del municipio deberán prestar colaboración a la Oficina Municipal del Consumidor cuando ella lo requiera, para el cabal cumplimiento de su cometido.-
Artículo 7mo..- Las oficinas de inspección y control de la Municipalidad, dentro de sus posibilidades, darán curso prioritario a las denuncias y recomendaciones que les efectúe la Oficina Municipal del Consumidor.-
Artículo 8vo..- La Oficina Municipal del Consumidor deberá informar al Honorable Concejo Municipal, sobre la marcha de su actividad, cuando éste lo requiera.-
Artículo 9no..- Comuníquese, archívese y publíquese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los diez días del mes de junio del año dos mil veinte.-