VISTO:
La Ordenanza 1.214/19; y
CONSIDERANDO:
Que, con la aprobación de la misma se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en Subasta Pública un listado de bienes muebles;
Que, en fecha 16 de junio de 2.020 mediante Minuta de Comunicación se solicita al Sr. Intendente Municipal nos informe si se ha realizado el mencionado remate, en su caso que remita a este Cuerpo Legislativo instrumento legal donde consten todos los datos del mismo, caso contrario, los motivos por los cuales no se realizó.-
Que, en fecha 7 de julio de 2.020 nos informan que el remate no se había llevado a cabo por varios factores (dificultad de encontrar martillero, receso de fin de año, pandemia Covid 19) y que los bienes de encontraban en poder y resguardo del martillero.-
Que, el 15 de julio concurren al Concejo el Sr. Intendente Norberto Gizzi y el Secretario de Finanzas Oscar Caffa a informarnos más detalladamente cuales fueron los hechos, y que el motivo por los cuales los bienes fueron trasladados a la localidad de Pergamino es que el posible martillero es oriundo de esa localidad. También nos informan que el producido del remate se utilizaría para comprar una cinta y tolva para una moto hormigonera que se encuentra en poder del Municipio.-
Que, en fecha 20 de julio se pide informe Histórico al R.P.A de los cuatro rodados registrables y nos encontramos con la sorpresa de que uno de ellos (Pick Up, marca Ford, modelo F100, chasis KAIJLM49934, Año 1.971, dominio RNZ - 497, sin motor) se encuentra radicado en la localidad de Chañar Ladeado a nombre de un particular.-
Que, el artículo 173º del Código Penal dice...“se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él estable, el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos”.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Deróguese la Ordenanza N°1.214/19.-
Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinte.-