Ordenanza Nº 1236/20

VISTO:                   

La Ordenanza 1.214/19; y

CONSIDERANDO:

Que, con la aprobación de la misma se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en Subasta Pública  un listado de bienes  muebles;

 Que, en fecha 16 de junio de 2.020 mediante Minuta de Comunicación se solicita al Sr. Intendente Municipal nos informe si se ha realizado el mencionado remate, en su caso que remita a este Cuerpo Legislativo instrumento legal donde consten todos los datos del mismo, caso contrario, los motivos por los cuales no se realizó.-

 Que, en fecha 7 de julio de 2.020 nos informan que el remate no se había llevado a cabo  por varios factores (dificultad de encontrar martillero, receso de fin de año, pandemia Covid 19) y que los bienes de encontraban en poder y resguardo del martillero.-

 Que, el 15 de julio concurren al Concejo el Sr. Intendente Norberto Gizzi y el Secretario de Finanzas Oscar Caffa a informarnos más detalladamente cuales fueron los hechos, y que el motivo por los cuales los bienes fueron trasladados a la localidad de Pergamino es que el posible martillero es oriundo de esa localidad.  También nos informan que el producido del remate se utilizaría para comprar una cinta y tolva para una moto hormigonera que se encuentra en poder del Municipio.-

 Que, en fecha 20 de julio se pide informe Histórico al R.P.A de los cuatro rodados registrables y nos encontramos con la sorpresa de que uno de ellos (Pick Up, marca Ford, modelo F100, chasis KAIJLM49934, Año 1.971, dominio RNZ - 497, sin motor) se encuentra radicado en la localidad de Chañar Ladeado a nombre de un particular.-

Que, el artículo 173º del Código Penal dice...“se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él estable, el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos”.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Deróguese la Ordenanza N°1.214/19.-

 

Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinte.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.994.C.20

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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