Concejo Municipal de Villa Cañas

Martes, 11 Febrero 2020 11:49

Ordenanza Nº 1222/19

VISTO:

        La necesidad de mejorar el tránsito en la ciudad, y
considerando que la calle 44 bis, en el tramo comprendido entre calles 49 y 45, actualmente tienen permitido estacionar en ambas aceras, dificultando la normal circulación vehicular; y

CONSIDERANDO:

         Que, los vecinos de esas arterias han solicitado la revisión de lo establecido, requiriendo se establezca el estacionamiento en una sola mano, teniendo en cuenta que se trata de un tramo de intenso tránsito;

         Que, ordenando el estacionamiento en una sola mano, además de darle fluidez al tránsito, se pretende brindarle mayor seguridad a los vecinos del lugar y a quienes circunstancialmente transitan por esas calles;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1ro..-  Establécese el estacionamiento vehicular en una sola mano y del lado impar, en calle 44 bis, en el tramo comprendido entre calles 49 y 45.-

Artículo 2do..- Establécese un plazo de 30 días para su puesta funcionamiento, contados a partir desde la promulgación de la presente Ordenanza.-

Artículo 3ro..-  La Secretaría de Obras Públicas confeccionará e instalará las respectivas señalizaciones.-

Artículo 4to..-  La Dirección de Tránsito, arbitrará los medios necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Debiendo procederse a su correcta publicidad.-

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:48

Ordenanza Nº 1221/19

VISTO:

            El Expediente Administrativo Zanni, Oscar Dovilio s/Donación de Lote Ensanche de la Calle 57 (Expediente Nº 742/2.019) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. Oscar Dovilio Zanni, DNI 13.861.873, de una superficie de 18.90 m2 identificada como Lote “6 a 3”  de la Manzana 210 – del Plano Nº 192.786/2.016, correspondiendo a los efectos tributarios la partida inmobiliaria Nº 17-19-00-379047/0005, con dominio inscripto al Tº 556, Fº 353, Nº 365.910, de fecha 12/08/2.005, Departamento General López, nomenclatura catastral: Manzana 0152, Parcela 00056, que como surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a ensanche de Calle 47;

El Lote “6 a 3” citado corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa  que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8) de la Ley Nº 2.756;

 

 Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por el Sr.  Zanni, Oscar Dovilio del lote designado  como Lote “6 a 3”  de la Manzana 210, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván, de  18.90 m2, Plano inscripto bajo el Nº 192.786 del año 2.016, con dominio inscripto en el  Registro General de la Propiedad al Tº 556, Fº 353, Nº 365.910, de fecha 12/08/2.005, Departamento General López, ubicado en la zona urbana de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Manzana 0152, Parcela 00056, P.I.I. Nº 17-19-00-379047/0005, cuyo destino será ampliación de Calle 47.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:47

Ordenanza Nº 1220/19

VISTO:

El trabajo que realizan a diario las instituciones deportivas de la Ciudad, iniciando en el deporte a niños y adolescentes, y brindándoles a los adultos la posibilidad de seguir desarrollándose en forma integral desde lo deportivo; y

CONSIDERANDO:

Que, los Clubes cumplen una gran función de contención social, generando ámbitos para el desarrollo de las potencialidades, y para el aprendizaje de valores propios del deporte que se aplican a la vida en general;

Que, la práctica de deportes, mantiene a los jóvenes ocupados en actividades beneficiosas para su crecimiento y socialización, que los aleja de los flagelos que hoy los ponen en peligro;

Que, las dificultades económicas que atraviesan los Clubes, hacen que se releguen las mejoras edilicias de los ámbitos destinados al deporte y/o la inversión en equipamiento o insumos, dado que los gastos de funcionamiento, traslados, salarios, insumen gran parte de los ingresos de las distintas Comisiones y Sub-Comisiones;

Que, se entiende sumamente necesario y conveniente, que las instituciones que cuentan con instalaciones para la práctica de diversas actividades deportivas en la ciudad, reciban un aporte periódico de parte del Municipio, que les permita invertirlo en ampliación, construcción y mantenimiento de las instalaciones edilicias, y contribuir al equipamiento de las diferentes disciplinas deportivas;

Que, el compromiso de los directivos, profesores, padres, y de los propios deportistas, que trabajan arduamente buscando que los clubes mejoren sus instalaciones y equipamiento, muchas veces no resulta suficiente por la gran cantidad de gastos que demanda la actividad cotidiana;

Que, el hecho de que los clubes contaran con un ingreso periódico para infraestructura y equipamiento, seguramente redundaría en importantes beneficios para la institución, y a través de ésta, para los deportistas de distintas edades y disciplinas que utilizan sus instalaciones;

Que, así como las instituciones educativas reciben colaboración de organismos públicos, tal es el caso del Fondo de Asistencia Educativa, los Clubes Deportivos, que indudablemente realizan una labor muy valiosa en cuanto a incorporación de hábitos saludables, disciplina, solidaridad, compañerismo, más allá de lo estrictamente deportivo y la actividad física,  amerita brindarles un apoyo desde el Estado;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Créase el "Fondo de Asistencia Deportiva", que tendrá por finalidad coadyuvar en la ampliación, construcción y mantenimiento de las instalaciones edilicias de las distintas instituciones deportivas de la Ciudad, y contribuir al equipamiento y fomento de las diferentes disciplinas deportivas en sus diversos niveles.-

El presente fondo se destinará al Club Studebaker M.S. y B., Independiente F.C. y Sportsman C.S. y D., por ser las instituciones que a la fecha cuentan con instalaciones para la práctica de diversas actividades deportivas para personas de distintas edades, especialmente niños y jóvenes, y asimismo a las instituciones que en el futuro se desarrollen en la Ciudad con similares características.-

Artículo 2do..- El fondo previsto en el artículo anterior se integrará con el 2% (dos por ciento) de las rentas anuales que perciba el Municipio en concepto de Coparticipación Provincial, Impuesto Inmobiliario, Tasa de Remates y Tasa de Servicios Diversos. No podrán debitarse de dicho fondo subsidios para la actividad deportiva, convenios, ni planes provenientes del gobierno provincial o nacional.-

La Municipalidad deberá hacer efectivo el monto total destinado anualmente al "Fondo de Asistencia Deportiva", en cuatro cuotas iguales, trimestrales y consecutivas. Dichas cuotas vencerán respectivamente, los días 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de diciembre de cada año, o el día hábil inmediato posterior.-

El porcentaje establecido podrá sustituirse en hasta un cincuenta por ciento (50%) por aportes no dinerarios. Entiéndase por aportes no dinerarios a aquellos que efectúe el Municipio en horas hombres, materiales de construcción, insumos o cualquier elemento que sea requerido para mejorar la infraestructura y equipamiento de los clubes deportivos. La sustitución de los aportes dinerarios será acreditada con certificado de recepción de servicios y/o materiales firmado a los efectos de su conformidad por el Presidente de la institución beneficiaria. Los valores consignados en dicho certificado como importe correspondiente a la contraprestación de servicio y/o material o elemento, en ningún caso podrán ser mayores a los de los salarios que perciban los agentes municipales, ni a los de las cotizaciones en plaza de los materiales utilizados.-

Artículo 3ro..- Las sumas provenientes del F.A.D. se destinarán exclusivamente para el fin previsto por esta Ordenanza, y serán administrados por una Comisión integrada por el Intendente Municipal, un representante del Concejo Municipal, los presidentes de las instituciones deportivas, indicadas en el artículo primero de la presente, actuando uno de ellos como Secretario, y representantes de al menos dos comisiones o sub-comisiones deportivas de cada una de dichas instituciones, actuando uno de ellos como Tesorero; en caso de no contar algún Club con dichas dos comisiones o sub-comisiones, deberán participar otros directivos de la Institución tales como secretario, prosecretario o tesorero. Los representantes de comisiones o sub-comisiones serán elegidos según la reglamentación interna de cada institución.

Los fondos precedentemente indicados se depositarán en una cuenta especial, que abrirá la Municipalidad en una institución bancaria, la que se denominará "FONDO DE ASISTENCIA DEPORTIVA" y estará a la orden conjunta de las autoridades de la Comisión Administradora: el Intendente Municipal, un Secretario que será un presidente de alguno de los clubes (elegido por los distintos presidentes de las instituciones) y un representante de las diferentes comisiones o sub-comisiones electo por las aludidas entidades como Tesorero; dejando establecido que las facultades, obligaciones y responsabilidades de los miembros resultantes, es totalmente recíproca. Los cargos de Secretario y Tesorero se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se requiere la firma conjunta de Intendente Municipal, Secretario y Tesorero.-

Artículo 4to..- Antes del 31 de marzo de cada año, cada institución preparará y presentará el plan de construcciones, ampliaciones, reparaciones y equipamiento, según sus necesidades para el año en curso, aprobado por la Comisión Directiva de cada una de ellas, debiendo adjuntarse copia firmada del Acta de cada Institución, en que conste su aprobación. Será atribución de la Comisión Administradora la asignación de los fondos de cada trimestre, la que no necesariamente deberá ser igualitaria, sino en función de las necesidades y prioridades que establezca la propia comisión en base a lo informado por cada institución, buscándose así un criterio de solidaridad y trabajo mancomunado entre los clubes de la localidad, que redunde en un mejor aprovechamiento de los recursos del Fondo de Asistencia Deportiva.-

Artículo 5to..- Los planes a que se refiere el artículo anterior, deberán estar ajustados a los posibles ingresos del año al que correspondan.-

Artículo 6to..- Los clubes beneficiarios del F.A.D. rendirán anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal, durante el mes de mayo de cada año, la Memoria de la labor realizada, detalle de fondos recibidos y el destino que se le asignó a los mismos con su debida documentación respaldatoria. Aquella institución que no presente la rendición de cuentas, o que presente irregularidades, perderá su derecho a seguir percibiendo el fondo, hasta tanto regularice su situación.-

Artículo 7mo..- Los integrantes de la Comisión Administradora del Fondo de Asistencia Deportiva no podrán percibir suma alguna en carácter de sueldos, viáticos o cualquier otra clase de retribuciones o compensaciones, siendo su labor “ad honorem”.-

Artículo 8vo..- En los casos de renovación o cambio de algún miembro de la Comisión Administradora, el mismo deberá ser comunicado, dentro de los 30 días de efectuado, al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal mediante nota firmada.-

Artículo 9no..- El Sr. Intendente procederá a dejar integrada la Comisión Administradora dentro de los 10 días de promulgada la presente Ordenanza, y cada vez que se produzca algún cambio en sus miembros.-

Artículo 10mo..- Los Presidentes de las instituciones están obligados a prestar su colaboración. La representación que invisten los Presidentes de las instituciones en la Comisión Administradora es de carácter obligatorio e irrenunciable.-

Artículo 11ro..- Se deberá llevar un Acta de todo lo dispuesto en cada una de las reuniones de la Comisión Administradora, las cuales deberán realizarse obligatoriamente al menos una vez por trimestre.-

Artículo 12do..- La Comisión Administradora del Fondo de Asistencia Deportiva, deberá considerar como prioridades a la hora de la asignación de fondos: la construcción, reparación, refacción de sanitarios,     construcción, reparación de techos, pisos y paredes. Refacciones en instalaciones deportivas (canchas, gimnasio, natatorios). Pintura. Tapiales y cercos. Ampliaciones y construcciones de uso común. Campos de deportes, playones, vestuarios, tribunas, y toda otra obra de construcción o reparación que la Comisión Administradora apruebe. Iluminación del parque exterior. Elementos y materiales deportivos, indumentaria. Bienes de capital necesarios para la actividad deportiva.-

Queda expresamente prohibido destinar el F.A.D. a los siguientes rubros:

1º) Sueldos, remuneraciones, honorarios, retribuciones, gratificaciones, premios de directivos, técnicos, asistentes, deportistas, árbitros, maestranza, personal administrativo ni persona alguna. Como excepción, el F.A.D. se podrá aplicar a la retribución de docentes de nivel primario que los clubes puedan contratar para apoyo escolar en materias que no tengan que ver con el deporte.-

2º) Alimentos.-

3º) Demostraciones y homenajes.-

4º) Transporte, pasajes y viáticos.-

5°) Gastos de funcionamiento (servicios, impuestos, etc.).-

6°) Mejoras edilicias de espacios en los que no se desarrolle actividad deportiva, tales como: sede social, oficinas, salones para eventos.-

Artículo 13ro..- Será Obligatorio para las instituciones beneficiarias del F.A.D.:

a.- Contar con personería jurídica activa.-

b.- Rendir cuentas, con la debida documentación respaldatoria, de los montos recibidos a través del F.A.D., con informes suscriptos por Presidente y Tesorero en cada una de sus fojas.-

c.- Aplicar los fondos en beneficio de las diferentes disciplinas deportivas y a su vez, de los distintos niveles de las mismas, con criterios equitativos de afectación, en función de las necesidades existentes, y bajo la exclusiva responsabilidad de cada Institución.-

Artículo 14to..- La Municipalidad deberá prever en sus respectivos presupuestos los aportes a que se refiere el artículo  2º, creándose la partida presupuestaria “Fondo de Asistencia Deportiva”, en la que se registrarán los respectivos asientos contables. Incorpórese al presupuesto en ejecución dicha partida.-

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:46

Ordenanza Nº 1219/19

ANTECEDENTES:

                              La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de Agua Potable desde el año 1.983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2.007;

                             La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;          

                              Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;

                               La concesionaria solicitó la aprobación del cuadro tarifario. El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;

 

                   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Apruébese  en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el “Régimen Tarifario” de Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada,  para la ejecución de las diversas tareas vinculadas con los servicios que presta, que se adjunta y forma parte integral de la presente.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-

 

 

REGIMEN TARIFARIO

 

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 1º - OBJETO.

Las prestaciones a cargo de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, en adelante denominada la Prestadora serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 2º - VIGENCIA.

Este Régimen Tarifario será de aplicación a partir de su aprobación por parte de la Municipalidad de Villa Cañás.-

ARTICULO 3º - FACULTADES DEL ENTE REGULADOR.

El Ente Regulador dictará toda reglamentación en materia tarifaria que considere necesaria a los efectos de la aplicación del presente Régimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesión.-

El Ente Regulador resolverá, fundadamente, aquellos casos que, por sus características singulares, requiriesen un tratamiento especial o bien no hubiesen sido previstos en el presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 4º - DEFINICIONES ESPECIFICAS.

Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario se considerarán las siguientes definiciones:

Baldío: Aquel inmueble que careciendo de toda edificación no resulte objeto de habitación o uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria, y que no se verifique consumo en la misma, se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, estando obligados al pago del Cargo Fijo (CF) mensual por el servicio.-

Inmueble Conectado al Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria el  Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales, siempre que no le hubiera sido otorgada la desconexión o la no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 11.220 y el artículo 10 inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario.-

Inmueble Desconectado del Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria, y al que la Prestadora le hubiera otorgado la desconexión o no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº  11.220  y el artículo 10 inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario. Esta definición es extensiva a aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago.-

Inmueble Deshabitado: Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, por lo que están obligados al pago de un cargo fijo mensual, por cada uno de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales.-

ARTICULO 5º - ALCANCE.

Todos los Usuarios a los cuales la Prestadora preste Servicios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y el Contrato de Concesión estarán sujetos al presente Régimen Tarifario. Salvo disposición expresa del Ente Regulador, los Usuarios no  abonarán ni a la Prestadora ni a terceros otros montos que los resultantes de la aplicación del presente Régimen Tarifario por hechos relacionados con la disponibilidad y/o uso de los Servicios.

ARTICULO 6º - RESPONSABLES DEL PAGO

Serán responsables solidarios y obligados al pago por los Servicios recibidos los enumerados en el artículo 95 de la Ley Nº 11.220.

ARTICULO 7º - INGRESOS DE LA PRESTADORA

Principio General

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en la Ley Nº 11.220, y normas aplicables dictadas por Organismos con competencia. Los ingresos correspondientes por la prestación del Servicio deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen Tarifario. 

Dichos ingresos son:

INGRESOS (Genuinos del Servicio).

  • Servicio a inmueble. (Art. 8)
  • Intereses y recargos. (Art. 9)
  • Cargos especiales. (Art. 10)

 

INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS.

  • Tasa Retributiva. (Art.11)
  • Impuestos, tasas, contribuciones y derechos municipales, provinciales y nacionales. (Art.12)

 

OTROS  INGRESOS.

  • Cuotas Sociales. (Art.14)

 

ARTICULO 8º - SERVICIO A INMUEBLES

I – SERVICIO DE AGUA POTABLE

 

La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:

 

  1. A) Usuarios Con Consumo:

MFA = (CFA + CMA) X (1 + T)

MFA = Monto a facturar agua

CFA = Cargo fijo agua ($ por periodo)

CMA = consumo medido agua

T = Carga tributaria

 

  1. B) Lotes Baldíos, Desconectados y Otros Sin Consumo:

MFA = CFA X (1 + T)

MFA = Monto a facturar agua

CFA Cargo fijo agua ($ por periodo)

T = Carga tributaria

 

Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo fijo:

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios con consumo, sin consumo y a lotes baldíos y por un periodo mensual de la suma de:

$ 142.48 desde el 1/11/2019

Consumo:

Se establece el siguiente precio aplicable por m3 mensual, cualquiera sea el destino de los inmuebles servidos:

a.- Para consumos de hasta 8 m3 mensuales:

$ 25,40 x m3 desde el 1/11/2019

b.- Para consumos de más de 8 m3 mensuales

$ 37,72 desde el 1/11/2019

CM = K x P

Donde:

K: cantidad de metros cúbicos consumidos

P: precio del metro cúbico

Tarifa total

MFA = ( CFA + CMA ) x ( 1 + T )

 

 

II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

 

La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:

 

  1. A) Usuarios Conectados:

MFDC = CFDCX (1 + T)

CFDC= Cargo fijo ($ por período)

T = Carga tributaria

 

  1. B) LOTES BALDIOS, DESCONECTADOS Y OTROS SIN SERVICIO:

MFDC = CFDC X (1 + T) X 0,5

MFDC = Monto a facturar desagües cloacales

CFDC = Cargo fijo desagües cloacales ($ por periodo)

 

Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo fijo:

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida a usuarios conectados y por periodo mensual la suma de

$ 322,68 desde el 1/11/2019

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida a usuarios desconectados y a lotes baldíos y por periodo mensual, del cincuenta por ciento del valor estipulado en el párrafo anterior.-

Durante el primer año calendario contado desde la habilitación del servicio en su zona, los usuarios que se conecten, tendrán su tarifa bonificada totalmente durante seis meses  o fracción que no lo exceda.-

Los inmuebles que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente  y los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente.-

 

Tarifa total

MFDC = CFDC  x ( 1 + T )

 

La prestadora está autorizada a emitir una factura en la que se acumulen los dos servicios.-

ARTICULO 9º -  INTERESES Y RECARGOS.

El régimen de intereses resarcitorios, punitorios, o de financiación como así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación. Los porcentajes podrán ser modificados por el Ente Regulador a efectos de mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión.-

Intereses Punitorios.

Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los ingresos de la prestadora, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-

Intereses Resarcitorios

La falta total o parcial de pago de las obligaciones con la prestadora devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna un interés resarcitorio. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-

Ingresos por Intereses de Financiamiento

La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este Régimen Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por la Administración Provincial de Impuestos para los convenios de pago en cuota establecidos para el impuesto inmobiliario urbano.-

Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.-

La información a los Usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.-

Recargos por reembolso de gastos

La Prestadora podrá facturar con costo a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a rembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.-

 

Recargos por Incumplimientos de los Usuarios

La Prestadora, previa autorización del Ente Regulador otorgada según el análisis que éste realice en cada caso general o particular, tendrá derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los Usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la Prestadora los informes correspondientes.-

Facultades sobre las Deudas

La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las deudas que los Usuarios mantengan con él, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio.-    

ARTICULO 10º - CARGOS ESPECIALES

  1. a) CARGO DE CONEXION

Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión, según el Servicio de que se trate:

 

Servicio

CARGO DE CONEXIÓN

Desde

1/11/2019

Conexión Agua Potable sin reparación de vereda

$ 3.500,00

Conexión Agua Potable con reparación de vereda

$ 5.800,00

Conexión Desagües Cloacales sin reparación de vereda

$ 2.000,00

Conexión Desagües Cloacales con reparación de vereda

$ 5.400,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional sin reparación de vereda

$ 3.200,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional con reparación de vereda

$ 6.200,00

 

  1. b) CARGO DE DESCONEXION

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.

 

SERVICIO

CARGO DE DESCONEXION

Desde

1/11/2019

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 320,00

$ 320,00

 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la desconexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente.

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

  1. c) CARGO DE RECONEXION

Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser  efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:

 

SERVICIO

CARGO DE RECONEXION

Desde

1/11/2019

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 630,00

$ 360,00

 

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

 

  1. d) CARGO DE NO CONEXION

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N0 11.220, será aplicable un Cargo de No Conexión

 

SERVICIO

CARGO NO CONEXIÓN

Desde

1/11/2019

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 470,00

$ 470,00

 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la no conexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha.

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

 

Tarifa total

SERVICIO = CARGO …  x ( 1 + T )

 

ARTICULO 11º - FACTOR DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE REGULACIÓN Y CONTROL

A los efectos de solventar el costo de funcionamiento del Ente Regulador, la Prestadora podrá facturar a los Usuarios la Tasa  Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el artículo 27 de la Ley Nº 11.220, informando a los mismos la suma o porcentaje aplicado.-

Los importes facturados durante cada mes calendario por el concepto establecido precedentemente,  independientemente de su efectivo cobro, serán transferidos  al Ente Regulador dentro de los diez (10) primeros días corridos del mes siguiente al de su facturación, respetando los plazos y formas que el Ente Regulador hubiere establecido al efecto. Dichos importes no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos ni compensaciones por parte de la Prestadora.-

ARTICULO 12º - IMPUESTOS MUNICIPALES, PROVINCIALES  Y NACIONALES

Los precios o tarifas indicados  anteriormente no incluyen alícuotas correspondientes a impuestos municipales, provinciales y nacionales que fueren aplicables.-

ARTICULO 13º - CUOTAS SOCIALES.       

Cuando el Consejo de Administración de la prestadora resolviese la emisión de cuotas sociales para cualquiera de los Servicios prestados, o en el caso de la suscripciones previstas en el estatuto; dicha suscripción por parte de los asociados se efectivizará a través del rubro cuotas sociales en la correspondiente factura mensual, independientemente si  el inmueble está habitado y deshabitado y del servicio de que se trate.-

ARTICULO 14º - PRECIOS MAXIMOS Y REBAJAS DISPUESTAS POR LA PRESTADORA

Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados. La Prestadora podrá establecer valores tarifarios y precios menores, en todos los casos con carácter general para situaciones análogas. Los descuentos que pudiere otorgar la Prestadora no deberán generar, directa o indirectamente, variación alguna para los restantes Usuarios. En la factura correspondiente deberá consignarse el monto y concepto de la rebaja. La Prestadora podrá  dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa comunicación al Usuario de tal hecho con sesenta (60) días corridos de antelación.-

En todos los casos la Prestadora deberá informar al Ente Regulador dentro de un plazo no mayor a diez (10) días desde su otorgamiento.- 

ARTICULO 15º - EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS

Respecto de toda otra exención, rebaja o subsidio que existiere o pudiere disponerse en el futuro, la autoridad pública competente que lo dispusiere compensará a la prestadora con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendiéndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas exenciones, rebajas o subsidios, en un todo de acuerdo con los artículos 81, 92 y 94 de la Ley Nº  11.220 y las disposiciones del presente Régimen Tarifario. Los informes confeccionados a tal efecto por la Prestadora  deberán ser certificados mensualmente por los Auditores Técnico y Contable. La compensación deberá ser efectivizada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al período de facturación correspondiente.

ARTICULO 16º - CORTE DEL SERVICIO

La Prestadora estará facultada para proceder al corte del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones:

La mora incurrida en una factura se configurará de manera automática y deberá ser, como mínimo, de dos (2) meses calendarios a partir del vencimiento original de la misma.-

La Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de una (1) semana de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo mínimo de cinco (5) días para el pago.-

La Prestadora deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio, o colocación de válvula reductora de caudal, con  no menos de dos (2) días de antelación, con excepción de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial, o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Prestadora a raíz de una mora anterior. El aviso previo de corte podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado.-

En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como  del Cargo de Reconexión establecido en el artículo 30 del presente Régimen Tarifario, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de  cuarenta y ocho (48) horas.-

La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:

  • Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.-
  • Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por la Prestadora o por el Ente Regulador dentro del plazo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 11.220. En estos casos el Usuario deberá reclamar previamente ante la Prestadora.-
  • En los demás casos contemplados en el artículo 92 de la Ley Nº 11.220.-

 

ARTICULO 17º - NOTIFICACIONES

En todos los casos donde sea obligación de la Prestadora notificar al Usuario cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido, o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario para la remisión de las facturas.-

NORMAS DE FACTURACIÓN

ARTICULO 18º - EJECUTABILIDAD

Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Nº 11.220.-

 

ARTICULO 19º - PERIODICIDAD DE LA FACTURACION

La periodicidad de la facturación del Servicio prestado, será determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse períodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificación en la periodicidad de facturación deberá ser informada previamente al Ente Regulador y a los Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.-

ARTICULO 20º - LUGAR DE PAGO. ENVIO DE LAS FACTURAS

El Usuario deberá recibir la factura con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de su vencimiento original. En caso que un Usuario alegara la falta de recepción de la factura en tiempo, subsistirá la obligatoriedad de pago sin perjuicio de la facultad de realizar el correspondiente reclamo

Las facturas se abonarán en las entidades financieras o entes autorizados al cobro.-

ARTICULO 21º - REQUISITOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA PRESTADORA

Indicaciones mínimas

La Prestadora deberá comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las  facturas que emita la Prestadora deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

  • Nombre y domicilio del Usuario.
  • Fecha de emisión.
  • Ubicación del Inmueble.
  • Período facturado.
  • Fecha de vencimiento.
  • Fecha de próximo vencimiento.
  • Indicación de los elementos constitutivos de la facturación realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor del servicio, ingresos por cuenta de terceros y otros ingresos.
  • Fecha de control de medición si correspondiere.
  • Caudales suministrados.
  • Intereses por mora y montos resultantes.
  • Importe de otros descuentos, exenciones, rebajas o subsidios aplicables.
  • Porcentaje y/o monto de la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control.
  • Importe total a pagar.
  • Lugares y formas de pago.
  • Números telefónicos y direcciones de la Prestadora y del Ente Regulador.
  • Deuda del usuario (períodos, importes e intereses). En el caso que no existan deudas pendientes se consignará la leyenda “No existen deudas pendientes”.
  • Consumo de los períodos del año anterior.-

 

MEDIDORES.

ARTICULO 22º -SISTEMA DE MEDICION

Todos los inmuebles con servicio de agua potable se rigen por el sistema medido por lo que el usuario no tendrá derecho de opción  alguna.-

ARTICULO 23º - RENOVACIÓN

La renovación y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estará a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalación. En caso de daños por parte del usuario al sistema este deberá afrontar los costos de reemplazo, materiales, mano de obra, etc.-

ARTICULO 24º - LECTURAS

La Prestadora realizará la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturación en cada caso. El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación hasta la finalización de tal período.-

En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instalado, tal hecho deberá ser comunicado al Usuario por la Prestadora.-

El acceso al medidor estará limitado al personal que indique la Prestadora pero éste deberá permitir al Usuario correspondiente su lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada.-

ARTICULO 25° - FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR

Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en más o menos del 6% del consumo real apreciado por medio de un patrón aprobado por el ENRESS.-

ARTICULO 26° - VERIFICACIÓN POR PEDIDO DEL USUARIO

Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizará el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas fundadas y razonables, procederá a la inspección y verificación gratuita del medidor y de las instalaciones internas dentro del plazo de diez días corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podrá facturar en función de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspección y verificación practicada. Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor la Prestadora procederá al recambio o reparación del medidor  a su costo. Si se determinase que el medidor registró consumos en exceso corresponderá, además, la refacturación de los Servicios prestados. Si se comprobase que el medidor registró consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponderá refacturación alguna.-

En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora, además, el usuario podrá impugnar la factura que la Prestadora emita en función de los consumos leídos.-

ARTICULO 27º - VERIFICACIÓN POR DECISIÓN DE LA PRESTADORA

Si la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación. Asimismo, deberá comunicar al usuario el resultado de la misma y no podrá facturar en función de los consumos registrados  hasta que dicha comunicación se concrete.-

Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor,  procederá a su reparación o reemplazo a su costo. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora.-

ARTICULO 28° - MANIPULACIÓN DE MEDIDOR

Está prohibida al usuario toda manipulación del medidor y sus accesorios. En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deberá reparar el daño causado así como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.-

ARTICULO 29º - REGIMEN APLICABLE A LOS CASOS DE RE-FACTURACION

Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de  obligaciones por parte de los Usuarios, y que genere la necesidad de refacturar períodos, determinará un recargo del 20 %por sobre los valores que hubiere correspondido facturar si dicha situación no hubiese existido, con arreglo a los plazos establecidos en dicho artículo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9ºdel presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 30º - REGIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCION DE IMPORTES A LOS USUARIOS.

Las devoluciones de importes monetarios a los Usuarios por la facturación de prestaciones contempladas en el presente Régimen Tarifario, cuando mediase incumplimiento, error u omisión de la Prestadora con respecto a la aplicación de cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se  sujetarán a un régimen de recargos e intereses igual al establecido en el artículo 9º del presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 31º - FACTURAS IMPUGNADAS

Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS serán, a opción del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturación inmediata posterior y las siguientes de la resolución respectiva sumándole, en todos los casos, los intereses establecidos en el art. 9 del Régimen Tarifario hasta la total compensación de la obligación.-

La interposición de un reclamo contra una factura con antelación a su vencimiento original, conferirá al  Usuario el derecho al pago parcial a cuenta de un importe, equivalente al monto de la última factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida.-

En el caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deberá emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) días corridos.-

En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podrá refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) días corridos posteriores a la fecha de la resolución, adicionando los recargos establecidos en el Régimen Tarifario. La resolución respectiva deberá ser debidamente notificada.-

En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.-

ARTICULO 32º - PUBLICIDAD

La Prestadora deberá emitir dentro de los dos (2) meses contados a partir de su aprobación, un documento descriptivo e informativo para los Usuarios, de las disposiciones, precios y valores tarifarios contenidos en el presente Régimen Tarifario, así como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relación con la aplicación del mismo. Dicho documento deberá ser aprobado por el Ente Regulador y será posteriormente puesto a disposición de los Usuarios en  las oficinas comerciales de la Prestadora, así como en las oficinas del Ente Regulador.-  

ARTICULO 33º - PLAZOS

Los plazos indicados en el presente Régimen Tarifario se computarán en días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.-  

 

 

 

 

Martes, 11 Febrero 2020 11:45

Ordenanza Nº 1218/19

VISTO:

                La necesidad de adecuar el sentido de articulación de algunas calles que permita una reorganización en el tránsito de la ciudad; y

CONSIDERANDO:

                 Que, actualmente las calles 70, 68, 66 entre 59 y 51; y, 57, 55 y 53 entre 68 y 70 de Villa Cañás tienen alta circulación vehicular;

                  Que, el tránsito dentro de la planta urbana se ha incrementado notablemente debido al aumento del parque automotor, siendo necesario adecuar el sentido de articulación de algunas calles teniendo en cuenta esta nueva situación;

                   Que, resulta necesario dar mayor fluidez al tránsito urbano, como así también resulta menester que ello vaya de la mano con una mayor seguridad en el tránsito;

                    Que, de acuerdo al referido criterio resulta necesario cambiar de mano de circulación de las citadas calles;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Establécese el cambio de sentido de circulación de las siguientes calles, a saber:

- Calle 70 entre 59 y 51 de Villa Cañás, estableciéndose el nuevo sentido de circulación vehicular de Sur-Oeste a Nor-Este.-

- Calle 68 entre 59 y 51 de Villa Cañás, estableciéndose el nuevo sentido de circulación vehicular de Nor-Este a Sur-Oeste.-

-Calle 66 entre 59 y 51 de Villa Cañás, estableciéndose el nuevo sentido de circulación vehicular de Sur-Oeste a Nor-Este.-

- Calle 57, entre 68 y 70 de Villa Cañás, estableciéndose el nuevo sentido de circulación vehicular de Norte-Oeste a Sur-Este.-

- Calle 55 entre 68 y 70 de Villa Cañás, estableciéndose el nuevo sentido de circulación vehicular de Sur-Este a Nor-Este.-

- Calle 53 entre 68 y 70 de Villa Cañás, estableciéndose el nuevo sentido de circulación vehicular de Nor-Oeste a Sur-Este.-

Artículo 2do..-  Establécese un lapso de treinta (30) días para dar difusión a los cambios adoptados y proceder a la instalación de los carteles indicadores respectivos.-

Artículo 3ro..-  Envíese copia de la presente a la Oficina de Tránsito y a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos respectivamente, a sus efectos.-

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:44

Ordenanza Nº 1217/19

VISTO:

              La importancia de contar en la ciudad, con un nuevo espacio verde parquizado y equipado como plaza accesible, fuente de recreación y disfrute para todas las familias;

              La ausencia de nombre de la plaza ubicada en Avenida 51 entre calles 60 y 62; y

 

CONSIDERANDO:

              La trayectoria, dedicación absoluta al campo de la medicina veterinaria, su espíritu bondadoso, desinteresado y la pasión que el Dr. Fermín Arturo Sisó tiene por su profesión;

             Que, el Dr. Fermín Arturo Siso nació en Villa Cañás el 30 de octubre de 1.952, la inclinación por la veterinaria surgió a temprana edad, a sus ocho años ya decía que iba a ser veterinario para curar los animales, así el amor por ellos marco el objetivo de su profesión;

             Que, cursó sus estudios primarios en la Escuela de Campo Menin y los secundarios en la Escuela Nacional Domingo Faustino Sarmiento, y optó para sus estudios universitarios por la facultad de veterinaria de Corrientes. Se casó con Betty y tienen 4 hijos, Roxana, Susana, Arturo y Hugo;

            Que, estando en Villa Cañás hace clínica veterinaria en general, desarrollando una vasta labor profesional y social en materia de salud animal;

            Que, cabe destacar también su trabajo de investigación, cuyo primer logro fue aislar la gamma globulina de la sangre de peludo y demostró así que era polivalente (tenor defensivo muy alto). Por este descubriendo fue expositor representando a Argentina en un Congreso internacional llevado a cabo en Brasil, dio charlas en la facultad de Medicina de Rosario, en la de veterinaria de Corrientes y en otras más. Con el tiempo cedió los derechos de autoría;

 

            Que, otro hallazgo, fue la producción de una vacuna contra el mycoplasma para las palomas, trabajo que duro tres años;

            Que, respondiendo al requerimiento de los ciudadanos de Villa Cañas quienes han solicitado que dicha plaza lleve el nombre “Dr. Fermín Arturo Sisó”;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Denominase a la plaza ubicada en Avenida 51 entre calles 60 y 62, con el nombre “Dr. Fermín Arturo Siso”.-

Artículo 2do.- Reconózcase públicamente el trabajo y la trayectoria del vecino de Villa Cañas en un acto público donde se ejecute oficialmente la designación oficial del espacio antes mencionado.-

Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:43

Ordenanza Nº 1216/19

VISTO:

           La solicitud efectuada por vecinos de diversas calles de la ciudad; y

 

 CONSIDERANDO:

              Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de cordón cuneta en algunas zonas del ejido urbano;

 

              Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

CAPÍTULO  1                           DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública la obra Cordón Cuneta a la que hace mención la presente Ordenanza.-

Artículo 2do..-  El Proyecto comprende:

  • 3.000 ml lineales de cordón cuenta;
  • 532 m2 de boca calle; estando comprendidas en la calle de la planta urbana que a continuación se detalla:
  •  

Calle                                      Desde                                      Hasta

CORDÓN CUNETA

58                                             67                                           69             

58 (lado mz125)                      67                                           65

56 bis                                       63                                           65

63                                             54                                           58

65                                             56                                           56 bis

65 (lado mz96)                        56 bis                                     58             

56                                             67                                          69

67                                             56                                          56 bis

69                                             50                                          52

42                                             61                                          63

38                                             57                                          59

45                                             50                                          52

50 (lado mz234)                      45                                          43

50 (lado mz236)                      41                                          43

52 (lado mz236)                      41                                          43

43                                             50                                          52

41                                             50                                          52

 

BOCA CALLE

Intersección de Calles 58 y 67

Intersección de Calles 56 y 67

Intersección de Calles 56 bis y 67

Intersección de Calles 56 bis y 63

Intersección de Calles 50 y 43

Intersección de Calles 50 y 45

 

CAPITULO 2                         EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 3ro..-  La obra se ejecutara por Administración Municipal.-

 

CAPITULO 3          COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO

 

Artículo 4to..-  Dispónese que el Monto a recuperar asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 5.550.000.-) a valores del mes de julio del año 2.019, el que surge del presupuesto de obra y los costos emergentes del Proyecto.-

 

Artículo 5to..-  Dispónese que el monto citado en el artículo anterior sea soportado por los beneficiarios clasificados en una única Categoría.-

Categoría A: Inmuebles frentistas de la obra.-

 

Artículo 6to..-  Dispónese que la Unidad Tributaria será según las distintas categorías, la siguiente:

  • Categoría A: por metro lineal de frente.-

 

Artículo 7mo..-  Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente a cada categoría es la siguiente:

  • Categoría A: PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100.-).-

 

CAPITULO 4                            FORMA DE PAGO

 

Artículo 8vo..-   El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del Artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:

 

A- CONTADO: Se Determinará según el Decreto reglamentario.-

B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de treinta y seis (36) aplicando la siguiente fórmula:

C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n,  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución

I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad que el contribuyente escoja

Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de treinta y seis (36) cuotas.

Artículo 9no..-  La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-

 

CAPITULO 5                 EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES

 

Artículo 10mo..-  Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-

 

CAPITULO 6                          OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

Artículo 11ro..-  La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.

Artículo 12do..-  La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a  cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-

 

CAPITULO 7                DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 13ro..-  A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-

Artículo 14to..-  Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

Artículo 15to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:41

Ordenanza Nº 1215/19

VISTO:

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.019; y

 

CONSIDERANDO:

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 278.960.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.019 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

RENTAS

 Generales

Especiales

Total

EROGACIONES CORRIENTES

  221.931.000

       45.000

  221.976.000

OPERACIÓN

  200.753.000

             

  200.753.000

Personal

  159.500.000

 

  159.500.000

Bs. y Serv. no personales

    41.253.000

 

    41.253.000

INTERESES DE DEUDAS

      1.540.000

 

      1.540.000

TRANSFERENCIAS

      9.697.000

       45.000

      9.742.000

A CLASIFICAR

      9.941.000

 

      9.941.000

EROGACIONES DE CAPITAL

    22.325.000

 34.659.000

    56.984.000

INVERSIONES REALES

     21.072.000

  34.659.000

    55.731.000

Bienes de capital

       1.862.000

   

      1.862.000

Trabajos Públicos

     19.210.000

  34.659.000

    53.869.000

BIENES PREEXISTENTES

          200.000

 

         200.000

Inv. financiera

            10.000

 

           10.000

A CLASIFICAR

       1.043.000

 

      1.043.000

TOTAL

   244.256.000

  34.704.000

  278.960.000

 

         

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL ($ 205.479.000.-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

Rentas

 Generales

Especiales

Total

RECURSOS CORRIENTES

 202.955.000

                 -  

  202.955.000

DE JURISDICCION PROPIA

   66.587.000

                 -  

    66.587.000

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

   53.720.000

                 -  

    53.720.000

TASAS Y DERECHOS

   39.830.000

                 -  

    39.830.000

CONTRIB. DE MEJORAS

   13.890.000

                 -  

    13.890.000

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

     7.867.000

 

      7.867.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

     5.000.000

 

      5.000.000

DE OTRAS JURISDICCIONES

  136.368.000

                 -  

  136.368.000

Copart. del ejercicio

  136.368.000

 

  136.368.000

Copart. ejercicios anter.

                    -  

 

                    -  

RECURSOS DE CAPITAL

      2.524.000

                 -  

     2.524.000

VENTA DE ACTIVO FIJO

      2.524.000

 

     2.524.000

TOTAL

  205.479.000

                 -  

  205.479.000

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:

 

Rentas

 Generales

Especiales

  Total

Total de Erogaciones del Art. 1

 244.256.000

    34.704.000

 278.960.000

Total de Recursos del Art. 2

 205.479.000

             -  

 205.479.000

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

   38.777.000

    34.704.000

   73.481.000

 

 

Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL ($ 2.211.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

 

 

Rentas

 Generales

Especiales

     Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

   2.211.000

          -

 2.211.000

 

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 75.692.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

Rentas

 Generales

     Especiales

        Total

I   APORTES NO REINTEGRABLE

15.827.750

       3.794.700

19.622.450

II  USO DEL CREDITO

25.160.250   

  30.909.300       

     56.069.550

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO

40.988.000

       34.704.000

     75.692.000

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL /$ 73.481.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-

 

Rentas

 Generales

  Especiales

     Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

      40.988.000

   34.704.000

  75.692.000

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

        2.211.000

          -

    2.211.000

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

     38.777.000

    34.704.000

  73.481.000

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-

 

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

 

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

 

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

 

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

 

Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 4.884.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA  la  suma  de  PESOS  TRESCIENTOS  OCHENTA    Y     CUATRO         MIL  ( $ 384.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

 

Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.019 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

 

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:40

Ordenanza Nº 1214/19

VISTO:

Lo establecido por los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 2.756, modificada por Ley Nº 10.734 y la Ordenanzas Municipales Nº 848/11, Nº 890/12 y Nº 931/13, en materia de contrataciones públicas; y

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad esta Municipalidad cuenta entre sus bienes muebles registrables máquinas que ha cumplido su ciclo de vida útil, resultando obsoletas para el cumplimiento del fin para el cual fueron adquiridas oportunamente, como es el caso de:

  1. Pick Up, marca Chevrolet, Modelo C10, motor PA4546770, Chasis f077714, año 1.974, dominio VMX-144;
  2. Pick Up, marca Ford, Modelo F100, motor PERKINS RPA287365, Chasis 45130, año 1.973, dominio WRA-792;
  3. Pick Up, marca Ford, Modelo F100, chasis KAIJLM49934, año 1.971, dominio RNZ-497, sin motor;
  4. Desmalezadora, marca Yomel, Modelo 4310, año 2.004, dominio s/n;
  5. Tractor, marca Husqvarna, Modelo Cespero LT1597, Chasis 045401; año 2.008;
  6. Tractor, marca Husqvarna, Modelo LT120, año 2.006;
  7. Rolo Desterronador;
  8. SEDAN, Marca Renault, Modelo Megane RT TRIC 2.0, dominio CBU 797- Modelo año 1.998.-

Si bien las mismas mantienen un valor residual, resulta importante dejar en claro que su antigüedad y su avanzado estado de deterioro significan a este Municipio una permanente erogación dineraria destinada a su mantenimiento y puesta en funcionamiento. Más aun teniendo en cuenta el alto grado de desgaste y estrés al que se somete dicho material a partir de las horas diarias de trabajo en el que se las utiliza;

  Que, el párrafo sexto incorporado por Ley Nº 10.734/91 al artículo 10º de la Ley Nº 2.756 dispone que “Las Municipalidades podrán establecer a través de ordenanzas de sus respectivos Honorables Concejos Municipales, sistema de selección y límites de contratación alternativos a los dispuestos en el presente artículo, siempre que a través de los mismos se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro del marco de eficiencia administrativa”;

 Que, la doctrina administrativista considera la subasta pública como un modo de garantizar la libre concurrencia de ofertas y garantizar la transparencia de una contratación asimilable al proceso licitatorio;

 Que, por todo lo expuesto este Ejecutivo Municipal considera oportuno llevar adelante la enajenación de dichas máquinas a través de Subasta Pública, con el fin de brindar un trato transparente e igualitario a todos aquellos interesados en su adquisición;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- REMATE PÚBLICO: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en pública subasta los siguientes bienes;

  1. Pick Up, marca Chevrolet, Modelo C10, motor PA4546770, CHASIS f077714, año 1.974, dominio VMX-144;
  2. Pick Up, marca Ford, Modelo F100, motor PERKINS RPA287365, chasis 45130, año 1.973, dominio WRA-792;
  3. Pick Up, marca Ford, Modelo F100, chasis KAIJLM49934, año 1.971, dominio RNZ-497;
  4. Desmalezadora, marca Yomel, Modelo 4310, Año 2.004, dominio s/n;
  5. Tractor, marca Husqvarna, Modelo Cespero, Chasis 045401; año 2.008;
  6. Tractor, marca Husqvarna, Modelo LT120, año 2006;
  7. Rolo Desterronador;
  8. SEDAN, Marca Renault, Modelo Megane RT TRIC 2.0, año; 1.998- dominio CBU 797-

Artículo 2do..- NOMBRAMIENTO y BASE: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a nombrar un Martillero Público debidamente matriculado a los fines de dar cumplimiento al Artículo Primero de la presente Ordenanza; y a fijar el monto base – mínimo – de venta de los bienes a subastar, lo cual deberá ser informado al H. Concejo Municipal.-

Artículo 3ro..-  PUBLICIDAD DEL REMATE: Previo a la venta por remate público, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar en el boletín oficial de la jurisdicción y en un diario de circulación masiva, con diez (10) días de anticipación, el lugar, la hora y fecha del remate, con breve detalle de las máquinas objeto de éste.-

Artículo 4to..-  ACTA DE REMATE: El Martillero Público a cargo del remate deberá labrar el acta de remate. La persona que resultare comprador deberá abonar de contado en el acto de remate el veinte por ciento (20 %) del valor del bien adquirido, debiendo cancelar el saldo del precio un plazo máximo de treinta (30) días.-

Artículo 5to..-  CERTIFICADO: Con el pago del saldo del precio, la autoridad de aplicación pondrá en posesión de la maquinaria al adquirente y le extenderá, con las especificaciones que la reglamentación establezca, la documental pertinente que servirá de certificado a los fines de la inscripción del dominio del vehículo.-

Artículo 6to..- FALTA DE PAGO: Si el comprador no abona el saldo del precio en el plazo establecido por la autoridad de aplicación, la venta queda sin efecto con pérdida de la seña y de la comisión del martillero, abonada en el acto de remate.-

Artículo 7mo..-  OPCIONES: En el supuesto del artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal optará por: a) la realización de un nuevo remate; b) invitar a quien realizó la segunda mejor oferta a pagar el saldo del precio debido por el oferente principal.-

Artículo 8vo..-  Autorícese al Martillero Público que sea nombrado en el marco de la presente Ordenanza, a cobrar por honorarios y gastos hasta un veinte (20) por ciento (%) del monto de cada bien subastado; de los cuales un diez (10) por ciento (%) estará a cargo de la Municipalidad y el otro diez (10) por ciento (%) a cargo del comprador.-

Artículo 9no..-  Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:39

Ordenanza Nº 1213/19

VISTO:

            La donación efectuada por CAUSI, GUSTAVO DOMINGO; CAUSI, VERONICA TERESA, y CAUSI, NANCI BEATRIZ, propietarios del Lote Nº 3 del Plano de mensura Nº 2870/53 consistente en 1000 metros cuadrados, y 2800 metros cuadrados respectivamente;   Lotes “A” Y “B”, parte de la Manzana 227 de la zona urbana de nuestra ciudad - que surge de la mensura de un terreno de su propiedad, s/pl.  inscripto su Dominio en el Registro General de la Propiedad en Tº 152-Fº 83- Nº 63445-05/04/56, y Tº 192-Fº13-Nº98604-02/10/61,, P.I.I Nº 17-19-00-380.036/0004, nomenclatura catastral Pcial.: Zona 1, SEC.01, MANZANA 0263, PARCELA 00001, según Plano de Mensura y subdivisión que se adjunta, el  LOTE “A” se encuentra en la actualidad en uso como calle  Pública CALLE 47, Y EL LOTE “B” se encuentra también afectado a la apertura de “Calle Pública”, de acuerdo al plano del Agrimensor JORGE H. GALVAN de fecha Agosto de 2.019; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa  que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8) de la Ley Nº 2.756;

 

 Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a camino público  por CAUSI, GUSTAVO DOMINGO - DNI Nº 22.207.714; y CAUSI, VERONICA TERESA - DNI Nº 24.373.587, y CAUSI NANCI BEATRIZ, del Plano de Mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE H. GALVAN, que posteriormente se inscribirá en el Dpto. de  Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, consistente en 1000 metros cuadrados - y 2800 metros cuadrados,  Lotes “A” y “B”, el Lote “A” se encuentra en la actualidad en uso como calle pública, CALLE 47, el lote “B” se encuentra afectado a la apertura de “Calle Pública, propietarios del Lote Nº 3  del plano de mensura Nº 2870/53, parte de la Manzana 227 de la zona urbana de nuestra ciudad, inscripto en el Registro Catastral de la propiedad al Tº 152-Fº 83--Nº 63445-05/04/56 –Departamento General López y Tº 192-Fº13-Nº98604-02/10/61, P.I.I.Nº 17-19-00-380.036/0004-, de fecha Agosto 2.019.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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