Ordenanza Nº 1233/20

VISTO:           

El artículo 42º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales;

La decisión del Presidente Alberto Fernández, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 351/2.020 con el objetivo de descentralizar en los municipios y comunas el control de los precios en los comercios durante la emergencia sanitaria desatada por el COVID 19;

La decisión del Gobernador de la Provincia, Omar Perotti a través del Decreto Nº 319/20 que en su artículo 1° faculta a los Municipios y Comunas a ejercer en sus respectivas jurisdicciones las funciones de control e inspección en materia de comercialización de bienes; incluyendo controles de precios, conforme a las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor, de Lealtad Comercial y de Abastecimiento y las pautas establecidas por la Secretaria de Comercio Interior de la Provincia con relación a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas, supermercados mayoristas y demás establecimientos comerciales;

             Las normas nacionales, provinciales y locales que regulan el acceso a los servicios esenciales en la emergencia; y

CONSIDERANDO:

Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia de la pandemia, resulta necesaria la adopción de determinadas medidas para garantizar a la población el acceso a los bienes que conforman la canasta básica como así también a los servicios públicos esenciales;

Que, en este sentido, es de suma importancia el trabajo coordinado y articulado entre los diferentes niveles del Estado, para optimizar los recursos disponibles;      

Que, el Decreto Provincial Nº 319/20 regula específicamente las facultades otorgadas a los Municipios y Comunas, así como su asesoramiento, la disposición de Instructivo para la Inspección y Control de Precios a Nivel Municipal y Comunal en Materia de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y Abastecimiento" y el "Modelo de Acta de Constatación", y que en su artículo sexto establece que se disponga el veinticinco por ciento (25%) del monto que la autoridad provincial efectivamente perciba en concepto de multa será asignado al Municipio o Comuna que emita el acta de infracción que justifique la aplicación de la sanción correspondiente;

Que, en nuestra ciudad no existe una dependencia que se destine a la defensa de usuarios y consumidores independientemente que de hecho se haya otorgado la facultad de contralor a la oficina de ASAM (Agencia de Seguridad Alimentaria Municipal);

Que, resulta de vital importancia el acompañamiento del gobierno local para garantizar el acceso a bienes de consumos y servicios esenciales a precios razonables;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 


Artículo 1ro..- Dispónganse la creación de la Oficina Municipal de Usuarios y Consumidores en el ámbito de la Secretaría de Economía articulando con la Dirección de Producción y Empleo y el Área de Comercio conforme a organigrama vigente.-

 

Artículo 2do.- Establézcase a la Oficina Municipal de Defensa de Usuarios y Consumidores con competencia exclusiva en la normativa local, provincial y nacional vigente durante la emergencia sanitaria y la que se dicte en el futuro en protección de los usuarios y consumidores.-

 

Artículo 3ro..- Facúltese al personal que integre la Oficina para realizar los controles e inspecciones correspondientes como así también el asesoramiento e información que todo usuario de bienes y servicios requiera del Estado Municipal.-

 

Artículo 4to..- La Oficina Municipal contará con asesoría letrada cuando los conflictos que se planteen así lo requieran.-

 

Artículo 5to..- La Oficina Municipal del Consumidor tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Informar a los consumidores a fin de que, al contratar cuenten con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles.-
    b) Difundir entre los consumidores los derechos que, como tales, les asisten.-            
    c) Advertir a los consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contraten de buena fe.-                                     
    d) Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus posibilidades y requerimientos.-                   
    e) Recibir las quejas de los consumidores para, luego de su consideración, darles el curso de acción más adecuado. Del mismo modo, se habilitará el funcionamiento de una página web institucional desde la cual se suministrará información actualizada y de interés para el consumidor.-                                        
    Asimismo funcionará en dicha plataforma digital, un espacio o link destinado a la radicación optativa de denuncias on line.-                                                                                                                                 f) Mediar entre los consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de intereses planteado ante la Oficina. 
    g) Asesorar a los consumidores, en caso de no prosperar el trámite, acerca de las alternativas legales más convenientes.-                                                                                                                                                                                                                                                                             h) Proponer y asesorar a las autoridades públicas y representantes de la actividad privada, acerca de las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios, utilizando como base, la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos.                                                                                j) Asistir a los consumidores en todo cuanto pueda ser de su interés.-                               k) Brindar capacitación a las personas físicas y/o representante legal o apoderado de personas jurídicas que soliciten la habilitación de comercios y  su renovación de la habilitación, expidiendo constancias que acrediten la concurrencia a la instancia formativa, a los fines de cumplimentar la documentación requerida.-                                                                                            l) Participar de todas las audiencias públicas convocadas formalmente por organismos de los distintos niveles del Estado, en las que se aborden aspectos referidos a los servicios públicos (tarifas, acceso, calidad, etc.), a fin de trasmitir la labor en la materia de la Oficina Municipal del Consumidor, y -eventualmente -elevar reclamos efectuados por los usuarios ante la misma.-

Artículo 6to..-  Las Oficinas Técnicas de diversas áreas del municipio deberán prestar colaboración a la Oficina Municipal del Consumidor cuando ella lo requiera, para el cabal cumplimiento de su cometido.-                               

Artículo 7mo..- Las oficinas de inspección y control de la Municipalidad, dentro de sus posibilidades, darán curso prioritario a las denuncias y recomendaciones que les efectúe la Oficina Municipal del Consumidor.-

                             
Artículo 8vo..- La Oficina Municipal del Consumidor deberá informar al Honorable Concejo Municipal, sobre la marcha de su actividad, cuando éste lo requiera.-


Artículo 9no..- Comuníquese, archívese y publíquese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los diez días del mes de junio del año dos mil veinte.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.983.C.20

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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