Concejo Municipal de Villa Cañas

Miércoles, 22 Junio 2022 13:56

Ordenanza Nº 1291/22

VISTO:

 

El Expediente Administrativo “MIRALLA ADRIAN ANDRES s/Donación de vereda – CON DESTINO A ENSANCHE DE LA CALLE 46” (Expediente Nº 0413/2.022M) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. MIRALLA DANIAN ANDRES, DNI Nº 27.793.781, de una superficie de 62,50 m², del Lote 6B, según Plano Nº 166.503/2011, con dominio inscripto al T° 0610, F° 00154, N° 340.053-27/05/2011 - Departamento General López; P.I.I. Nº17-19-00-379.306/0002, nomenclatura catastral MANZANA 0113, Parcela 00026, que como surge del plano de mesura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a “ENSANCHE DE LA CALLE 46”;

 

El citado corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;

 

          Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Acéptese  la  donación  efectuada  por  el  Sr.  MIRALLA   ADRIAN

ANDRES  del lote  6B,  según  plano  Nº 166.503/2011  con  una  superficie  total de

62,50m² con destino a “ENSANCHE DE LA CALLE 46”, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván, inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tº 0610 – Fº 00154 – Nº 340053-27/05/2011- Departamento General López; P.I.I. N° 17-19-00-379.306/0002 - nomenclatura Catastral MANZANA 0113, Parcela 00026 cuyo destino será “ENSANCHE DE LA CALLE 46”.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.-

Miércoles, 22 Junio 2022 13:55

Ordenanza Nº 1290/22

VISTO:

 

           La reciente sanción de la Ley Nº 14.050, y teniendo en miras la existencia de la Ley Nº 12.385 y sus Decretos Reglamentarios; y

           

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley autoriza en artículo 1º a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2.021 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12.385  y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes;

 

Que, teniendo en miras que la Municipalidad de Villa Cañás posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al periodo 2.021 de la Ley Nº 12.385, por no haber sido utilizados;

 

Que, la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo 1º de la Ley Nº 14.050;

 

          Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe se asigne a esta administración municipal, el importe de $ 5.526.327,45 (pesos cinco millones quinientos veintiséis mil trescientos veintisiete c/45/100), el que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº  12.385 le corresponden a esta Municipalidad/Comuna para el período 2.021, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 1º de la Ley Nº 14.050 y su reglamentación.-

  

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintidós.-

Miércoles, 22 Junio 2022 13:54

Ordenanza Nº 1289/22

VISTO:

 

El Acuerdo firmado entre el Intendente Municipal y el Director Provincial de la Dirección  Provincial  de  Vivienda  y Urbanismo (D.P.V y U.) de  Provincia  de Santa Fe el 13/04/21 por el cual se acuerda la construcción de cinco (5) VIVIENDAS dentro de la operatoria “SUBPROGRAMA DE EJECUCIÓN DE VIVIENDAS INDIVUDUALES EN LOTE PROPIO” – de dicha repartición provincial y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, todas las características de las viviendas a ejecutar, los trámites a realizar para ello y las exigencias para la construcción de las mismas fueron explicitadas acabadamente al momento de la firma del citado Acuerdo;

 

Que, una de esas exigencias es la firma de un Contrato de Obra entre el Municipio y la D.P.V. y U. por cada vivienda, con la participación del grupo familiar adjudicatario en cada caso;

 

Que, llevar adelante tales obras beneficiará directamente a los grupos familiares involucrados e, indirectamente, a la localidad toda;

 

Que la Ley Orgánica de Municipio y Comunas faculta a emitir la presente;

 

           Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorizar  al  Intendente  de la Municipalidad de Villa Cañás a suscribir un Contrato de Obra por cada una de las viviendas que se construyan bajo los términos del Acuerdo suscripto el 13/04/21 entre las autoridades de la D.P.V. y U. y las de éste Municipio.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.-

Miércoles, 22 Junio 2022 13:53

Ordenanza Nº 1288/22

VISTO:

 

El proyecto “Homenaje y Memoria en un nuevo aniversario por el día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia”, propuesta artística presentada por los docentes y estudiantes de la Escuela de Educación Técnica N° 484, Prefectura Naval Argentina, en sus orientaciones Técnicos en Producción Agropecuaria y Técnicos en Equipos e Instalaciones Electromecánicas;

 

Lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 2.756; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el proyecto tiene como objetivo recordar y construir memoria colectiva; porque tener memoria es una forma de homenajear a aquellos que ya no están, pero también de comprometernos a que no nos ocurra nunca más. Y para comprometernos debemos asumir como sociedad tres pilares básicos: MEMORIA, construida colectivamente, VERDAD, necesaria aunque dolorosa y JUSTICIA, hasta las últimas consecuencias;

 

Para ello se llevará a cabo una instalación artística dónde se erigirá una obra realizada en el taller de la escuela para acompañar la conmemoración que nos reunirá y ser soporte, de aquí en más, de nuestra historia nacional. La obra está conformada por tres obeliscos representativos de la MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA. Con esta escultura se rendirá homenaje a los ciudadanos desaparecidos durante la última dictadura militar, en un nuevo aniversario conmemorativo;

 

Que, la jornada se desarrollará a través de un acto conmemorativo por el día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia; y durante el momento de cierre se proyecta descubrir una maqueta representativa de dicha escultura, la cual una vez finalizada será emplazada definitivamente por la Escuela de Educación Técnica Nº 484 “Prefectura Naval Argentina”, en la plazoleta Parque de La Memoria;

 

                Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorizar en los términos del artículo 16º de la Ley Provincial Nº 2.756 y en el marco del proyecto “Homenaje y Memoria en un nuevo aniversario por el día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia”, el emplazamiento en la plazoleta Parque de La Memoria, la escultura en homenaje a los ciudadanos desaparecidos durante la última dictadura militar, realizada por los alumnos de la Escuela de Educación Técnica Nº 484 “Prefectura Naval Argentina”.-

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.-

Miércoles, 22 Junio 2022 13:52

Ordenanza Nº 1287/22

VISTO:

 

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88  y Nº 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las Leyes N° 10.264, Nº 11.301 y Nº 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR";

 

Que, por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;

 

Que, las condiciones establecidas en el “Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio" que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio;

 

Que, previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;

 

Que, como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este Municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este Municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;

 

                Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Derógase la Ordenanza Nº 1.260/21 sancionada por el Honorable Cuerpo el día 23 de Junio del año dos mil veintiuno.-

Artículo 2do..- Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.-

Artículo 3ro..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un presupuesto estimativo de proyecto de pesos seis millones seiscientos noventa y tres mil novecientos treinta y uno c/55/100 ($ 6.693.931,55.-), al mes de febrero del 2.022.-

Artículo 4to..- Apruébese el Proyecto denominado “Mejoramiento red de cámaras de video vigilancia Municipal”.-

Artículo 5to..- Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas.-

Artículo 6to..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.-

Artículo 7mo..- Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este Municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.-

Artículo 8vo..- Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.-

Artículo 9no..- Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-

Miércoles, 22 Junio 2022 13:43

Ordenanza Nº 1286/22

ANTECEDENTES:

 

La Ordenanza Nº 1.079/16 en su artículo primero determinó que todas las operaciones financieras, incluidas las bancarias estén rubricadas como mínimo por dos integrantes del Ejecutivo Municipal. Los funcionarios facultados a tal fin serán el Intendente Municipal y un Secretario, o el Secretario de Economía y otro Secretario del Ejecutivo;

 

La citada Ordenanza en su artículo segundo determina que las operaciones financieras que lleven las firmas del Secretario de Economía y otro Secretario no deberán superar la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000) que a la fecha y por los índices inflacionarios anuales, el mismo ha quedado desactualizado;

 

La evolución de la gestión, la incorporación de nuevas secretarías y la bancarización generalizada de las actividades financieras imponen una modificación que libere al Intendente de la firma obligatoria de todos los instrumentos, permitiendo agilizar el mecanismo administrativo.

 

                Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

 

Artículo 1ro..- Todas las operaciones financieras, incluidas las bancarias, que requieran firmas autorizadas estarán rubricadas como mínimo por dos integrantes del Ejecutivo Municipal. Los funcionarios facultados a tal fin serán el Intendente Municipal y un Secretario, o el Secretario de Economía y otro Secretario del Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 2do..- Las operaciones financieras que lleven las firmas del Secretario de Economía y otro Secretario, referidas en el último párrafo del artículo primero, no deberán superar la suma de Pesos Cien mil ($ 100.000).-

 

Artículo 3ro..- Deróguese la Ordenanza Nº 1.079/16.-

Artículo 4to..- Comuníquese a las entidades financieras con que opera la Municipalidad de Villa Cañás.-

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.-

Miércoles, 22 Junio 2022 13:42

Ordenanza Nº 1285/22

VISTO:

 

El  Expediente  Administrativo  Nº 117/2.022 en el cual se adjunta acta de donación de un lote de terreno para el ensanche de calle 47; efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Señor Serra, Gustavo Ronal; DNI 20.398.045. El inmueble donado mediante plano de mensura confeccionado para la presente y pendiente de inscripción en el Servicio de Catastro e Información Territorial de La Provincia de Santa Fe, se designa como lote número 2: el que se encuentra ubicado a los 22,25 metros de la esquina de dos calles públicas, número 46 y 47, hacia el nord-este y mide: 21,25 metros en su costado nord-este línea AB, por donde linda con calle 47; 2,45 metros en su costado Oeste línea BC, por donde linda con calle 47; 21.25 metros en su costado Sur línea CF, por donde linda con lote 1 del mismo plano y 2,45 metros en su costado Este, línea FA, por donde linda con calle 47. Encierra una superficie total de 52,06m². Correspondió al donante de la siguiente manera: originariamente lo hubo el señor Héctor Agustín Ledesma, por compra que hiciera al señor Antonio Fernández, de la mitad indivisa de un lote de terreno con dirección al nord-este designado como lote 8, de la sección B, del plano particular de subdivisión de la quinta 7, de  este  pueblo de Villa Cañas, Departamento General López; Provincia de Santa Fe, inscripto  en  el Registro General de la Propiedad al Tº 304F, Fº 375, Nº 175061 de fecha 25/09/1975, Departamento General López.- Posteriormente, lo hubo el señor Gustavo Ronal Serra, por compra en subasta dentro de los autos caratulados “LEDESMA AGUSTIN Y OTRA S/ QUIEBRA Expediente Nº 191/99”, que tramito por ante juzgado de primera instancia de distrito N° 9 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué. Y con el acta de entrega de posesión de fecha 01/07/2.005, ordenada en el oficio 1.887 de fecha 28/06/2.005, por el juzgado de primera instancia de distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Provincial Nº 2.756;

 

                Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a ensanche de calle pública N° 47, efectuada por el Sr. Serra, Gustavo Ronal; DNI 20.398.045, de un lote de terreno ubicado en zona urbana del Distrito de Villa Cañás, P.I.I. Nº 17-19-00-379372/0002-7, nomenclatura catastral provincial: MANZANA 0104, PARCELA 00010 y se designa como lote número 2: el que se encuentra ubicado a los 22,25 metros de la esquina de dos calles publicas número 46 y 47, hacia el nord-este y mide: 21,25 metros en su costado nodr-este línea AB, por donde linda con calle 47; 2,45 metros en su costado Oeste línea BC, por donde linda con calle 47; 21.25 metros en su costado Sur línea CF, por donde linda con lote 1 del mismo plano y 2,45 metros en su costado Este, línea FA, por donde linda con calle 47. Encierra una superficie total de 52,06m²; s/ plano del Agrimensor JORGE H. GALVAN, I.C.O.P.A. número 20.131.6. El mencionado plano se encuentra pendiente de inscripción en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario, por lo que se adjunta copia del mismo.-

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.-

 

Miércoles, 09 Febrero 2022 20:11

Ordenanza Nº 1284/21

VISTO:

 

           El Expediente Administrativo Nº 1.428/2.021 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por los Sres. FERNANDO OSCAR PISANI, DNI Nº 20.838.717 - SILVIA ALEJANDRA LORO, DNI Nº 22.207.775,  de un lote de terreno del distrito urbano de Villa Cañás cuyos datos de dominio se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad al Tº 549 - Fº 352 – Nº 405.520-12/11/2.004 - Departamento General López, P.I.I. Nº 17-19-00-379.579/0002-6, nomenclatura catastral MANZANA 0004, PARCELA 00005,  hacen expresa “DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS, del LOTE Nº 7, con una superficie total de 360,00m²” , como surge del plano de mensura y subdivisión efectuado por el Agrimensor Jorge H. Galván, I.C.O.P.A. Nº 2.0131.6  y que se encuentran afectados a Apertura de Calle Pública;

 

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA 

 

Artículo 1ro.- Acéptese la donación efectuada por los Sres. FERNANDO OSCAR PISANIDNI Nº 20.838.717 y SILVIA ALEJANDRA LORO DNI Nº 22.207.775, de un lote de terreno del distrito urbano de Villa Cañás, cuyos datos de dominio se encuentran inscriptos en el  Registro General de la Propiedad  al Tº 549 - Fº 352 - Nº 405.520-12/11/2.004 – Departamento General López, P.I.I.Nº 17-19-00-379.579/0002-6, cuya nomenclatura catastral es MANZANA 0004, PARCELA 00005, hacen expresa “donación a la municipalidad de Villa Cañás, del LOTE Nº 7, con una superficie total de 360,00m²” como surge  en el plano de mensura y subdivisión  del Agrimensor Jorge H. Galván, de fecha diciembre de 2.021, cuyo destino  será Apertura  Calle Pública, respectivamente. El mencionado plano  se inscribirá posteriormente en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

 

 

Artículo 2do.-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.-

Miércoles, 09 Febrero 2022 20:10

Ordenanza Nº 1283/21

VISTO:

 

           El Expediente Administrativo Nº 1376/2021 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por los Sres. ALBERTO NICOLAS METE, LE Nº 06.123.866 - GLADIS RIOS (Suc. en trámite),  de un lote de terreno del distrito suburbano de Villa Cañás cuyos datos de dominio se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad al Tº 516 - Fº 161 – Nº 404738-07/11/2000 - Departamento General López, P.I.I. Nº 17-19-00-380.040/0002, nomenclatura catastral MANZANA 0347, PARCELA 00001,  hacen expresa “DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS, del LOTE 2A, con una superficie total de 1000.00m² , como surge del plano de mensura y subdivisión efectuado por el Agrimensor Jorge H. Galván, I.C.O.P.A. Nº 2.0131.6  y que se encuentran afectados a Apertura de Calle Pública; y 

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro.- Acéptese la donación efectuada por los Sres. ALBERTO NICOLAS METE, LE Nº 6.123.866 - GLADIS RIOS (Suc. en trámite), de un lote de terreno del distrito suburbano de Villa Cañás, cuyos datos de dominio se encuentran inscriptos en el  Registro General de la Propiedad  al Tº 516-Fº 161-Nº 404738-07/11/2000-Dpto. Gral. López, P.I.I. Nº 17-19-00-380.040/0002, cuya nomenclatura catastral es MANZANA 0347, PARCELA 00001, hacen expresa “donación a la Municipalidad de Villa Cañás, del LOTE 2A, con una superficie total de 1.000m²” como surge  en el plano de mensura y subdivisión  del Agrimensor Jorge H. Galván, de fecha diciembre de 2.021, cuyo destino  será Apertura Calle Pública, respectivamente. El mencionado plano  se inscribirá posteriormente en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

 

 

Artículo 2do.-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.-

Miércoles, 09 Febrero 2022 20:09

Ordenanza Nº 1282/21

ANTECESEDENTES:

           

                                    El presupuesto aprobado para el ejercicio 2.021 mediante Ordenanza Nº 1.248/20;

 

                                    La reciente modificación a la política salarial implementada por la reunión paritaria que modificó en un diecisiete por ciento el planteo original llegando a cincuenta y dos por ciento el aumento interanual;

 

                                    La tasa de inflación real muy superior a las pautas emanadas del gobierno federal;

                                         

          Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-   Modificar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.248/20 elevando el rubro Personal en la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000.-) con economías en el rubro Trabajos Públicos por la misma suma.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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