Concejo Municipal de Villa Cañas

Martes, 01 Septiembre 2020 13:37

Ordenanza Nº 1232/20

VISTO:

La reciente sanción de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 y teniendo en miras la existencia de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario; y

 

CONSIDERANDO:

  Que, la Ley de Necesidad Publica autoriza en su artículo 26º a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, durante la vigencia del estado de necesidad declarado en dicha ley, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2.020 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes;

 

            Que, asimismo se estipula la posibilidad de afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos correspondientes al ejercicio 2.019 correspondientes a la Ley Nº 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes;

 

Que, teniendo en miras que la Municipalidad de Villa Cañás posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente a los períodos 2.019 y 2.020 de la Ley Nº 12.385, por no haber sido utilizados;

 

Que, la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo 26º de la Ley de Necesidad Pública;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta administración municipal el importe de $ 3.713.559,88 (pesos tres millones setecientos trece mil quinientos cincuenta y nueve c/88/100), el que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el período 2.020, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 26º de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977  y su reglamentación.-

Artículo 2do..- Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional se asigne a esta administración Municipal el importe de $ 2.492.947,61, (pesos dos millones cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y siete c/61/100), el que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el período 2019, los que se hayan aún disponibles, para ser afectados a gastos corrientes en el marco del artículo 26 de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977  y su reglamentación.-

Artículo 3ro..-  Comuníquese, publíquese archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.-

Martes, 01 Septiembre 2020 13:35

Ordenanza Nº 1231/20

VISTO:

El Decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias;

El Decreto N° 0270/20 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorias;

La Ordenanza N° 1229/20 dictada por el Concejo Municipal en adhesión a la normativa citada;

La Ley Nº 9286 correspondiente al Estatuto y Escalafón del Personal de Municipios y Comunas;

La Ley Nº 13.978 que autoriza a los Municipios y Comunas a la afectación de fondos de obras menores en un 50% a gastos corrientes y crea un Programa de Atención a Gobiernos Locales; y

 

CONSIDERANDO:

              Que, desde el 20 de marzo  se ha decretado el “aislamiento preventivo, social y obligatorio”;

Que, a partir de esa fecha empleados municipales han sido afectados a la función de control de ingreso de vehículos a la localidad, recolección de residuos, barrido y limpieza e inspección en comercios asumiendo un alto grado de exposición en la tarea encomendada;

Que, la Ordenanza N° 1.229/20  tiene por objeto facultar al Departamento Ejecutivo Municipal la ejecución de medidas extraordinarias y excepcionales;

Que, la Ley Nº 9286 en su artículo 21º establece:… “El personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y reintegros en concepto de viáticos, movilidad, servicios extraordinarios, trabajo insalubre y/o tarea riesgosa, gastos de comida, alojamiento o similares….”;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Dispónganse la compensación al personal municipal afectado a la realización de tareas de mayor exposición ante la emergencia sanitaria Covid 19; de un sólo bono de pesos tres mil ($ 3.000.-) que comprenda a cada empleado/a que haya realizado tareas de exposición efectiva en la fase una y/o dos de la cuarentena desde el decreto de la emergencia comprendiendo personal afectado al control de ingreso, inspección y guardia urbana; recolección de residuos, barrido y limpieza, y todo trabajo considerado esencial para el normal funcionamiento de la Municipalidad quedando excluido el personal que haya gozado de la licencia correspondiente por no cumplir actividad esencial o por ser personal de riesgo. -

Artículo 2do..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar en cuanto sea factible la Ley Nº 13.978 para utilizar los fondos previstos en el artículo 1°.-

Artículo 3ro.-  Remítase al H. Concejo Municipal el listado del personal afectado a las tareas riesgosas de exposición durante la emergencia sanitaria (control de ingreso, recolección de residuos, barrido y limpieza, inspección, etc.) con sus respectivas categorías.-

Artículo 4to..- Comuníquese, archívese y publíquese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.-

Martes, 01 Septiembre 2020 13:34

Ordenanza Nº 1230/20

VISTO:

          El Expediente Administrativo ROSELLO AMANDA CATALINA DE MONDINO Y OTS.” (Expediente Nº 146/2.020) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por los Sres. Roselló, Amanda Catalina, L.C. Nº 5.257.362, Polidoro Nora del Carmen, D.N.I. Nº 24.373.587, Roselló- Polidoro Facundo Fabián D.N.I. Nº 31.767.208, Roselló – Polidoro Mauro Joaquín, D.N.I.  Nº 35.733.061 de una superficie  de 8.741.07mts2 identificada como Lote 3B; parte del Lote 3 del plano del ingeniero Augusto A. Hourcade, con una superficie total de 1000400.62mts2, cuya nomenclatura catastral es Polígono Pl- Parcela 00084, correspondiente a los efectos tributarios de la partida inmobiliaria Nº 17-19-00-380152/0001, con dominio inscripto al Tomo 372 Folio 98 Nº 168742 fecha 30/04/82 Depto. General López; Tomo 459 Folio 219 Nº 202782 fecha 18/01/91 Dpto. General López; T.D.H Nº 307199 de fecha 14/01/2004 que como  surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a calle pública.

             El Lote 3B citado corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván, i.co.p.a Nº 2.0131.6.; y

CONSIDERANDO:

              Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

 

            Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por los Sres. Roselló Amanda Catalina, Polidoro  Nora del Carmen, Roselló – Polidoro Facundo Fabián, Roselló – Polidoro Mauro Joaquín, Roselló – Polidoro Sofía Gisel del lote  designado como “Lote 3B”, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván (I.CO.P.A Nº 2.0131.6); de 8741.07, mts2, FRACCIÓN  del Lote 3, S/PL, que encierra una superficie total de 1000400,62 mts2, con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 459 Folio 98 Nº 168742 fecha 30/04/82 Departamento General López; T.D.H Nº 307199 de fecha 14/01/2004, cuya nomenclatura catastral es Polígono PI- Parcela 00084, Pll Nº 17-19-00-380152/0001; cuyo destino será ampliación de calle pública.-

El mencionado plano se inscribirá posteriormente en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro   e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte.-

Martes, 01 Septiembre 2020 13:32

Ordenanza Nº 1229/20

VISTO:

El Decreto de necesidad y urgencia (D.N.U.) N° 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional;

El Decreto N° 0270/20 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe por el cuál se establece la adhesión al mencionado Decreto Nacional en jurisdicción provincial; y

CONSIDERANDO:

Que, por las referidas normas legales se establece para todas las personas que habitan en el país, o se encuentren él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el mismo, la que regirá desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, la disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N°260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS (COVID-19);

Que, por su artículo 2°, que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2.020, momento de inicio de la medida dispuesta; deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que, en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región, a nuestro país y a nuestra provincia;

Que, nuestra ciudad no es ajena a las consecuencias económicas que dichas medidas acarrean;

Que, existen personas y familias afectadas emocional, económica y socialmente, con la preocupación permanente de llevar sustento y vida digna a sus hogares, como así también de preservar su salud;

Que, es menester que el Gobierno local actúe subsidiariamente protegiendo la economía local, las fuentes de trabajo y garantice que el impacto negativo de estas circunstancias no genere mayor vulnerabilidad social;

Que, en materia de energía eléctrica y servicio de agua y cloacas ambas empresas de servicios fueron concesionadas por el Estado Municipal;

Que, la presente tiene por objeto facultar al Departamento Ejecutivo Municipal la ejecución de medidas extraordinarias y excepcionales tendientes a paliar la compleja situación por la cual atraviesa la sociedad cañaseña a fin de evitar el corte de los servicios públicos a aquellos afectados por la actual situación sanitaria, económica y social;

 

            Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

 

ORDENANZA


Artículo 1..- ADHIÉRASE en todo el ámbito de jurisdicción de la Municipalidad de Villa Cañás a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 0270/20 en tanto resulte materia de competencia de la misma.-

Artículo 2..- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las diferentes dependencias se tomen las medidas pertinentes en cumplimiento de la normativa vigente.-

Artículo 3..- Créase un COMITÉ DE CRISIS DE EMERGENCIA integrado por el Intendente y a quién el designe, un Concejal de cada bloque político, representantes de la salud pública y privada, bomberos voluntarios, policía provincial y junta civil para evaluar y abordar en conjunto la problemática sanitaria y social que afecte a nuestra ciudad mientras dure la emergencia sanitaria.-

Artículo 4..- SUSPENDER los cortes de suministros de servicios por el período declarado de Emergencia Sanitaria Nacional.-

Artículo 5..- Establecer y coordinar que las empresas de servicios posibiliten convenios de pagos ante las deudas de usuarios en vulnerabilidad sanitaria, económica y/o social.-

Artículo 6to..-. Comuníquese, archívese y publíquese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete  días del mes de marzo del año dos mil veinte.-

Martes, 01 Septiembre 2020 13:30

Ordenanza Nº 1228/20

VISTO:

La Ley Provincial N° 13.976; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial N° 13.976 dispone un Régimen de Regularización Tributaria del Impuestos Inmobiliario Urbano, Suburbano y las Mejoras no denunciadas oportunamente; y Rural, devengado hasta el 30 de noviembre de 2.019;

Que, mediante el artículo 32° de la Ley Provincial N° 13.976 se invita a los Municipios y Comunas a adherir, en cuanto les fuere aplicable y de su competencia, al régimen de la presente ley; resultando aplicable los artículos 13° y 14° de la Ley Provincial Nº 13.796 al producido del presente régimen del impuesto inmobiliario, debiendo adherir en un plazo de diez (10) días sancionada la presente;

Que, el artículo 13° de la Ley Provincial N° 13.796 dispone que las gestiones necesarias para la regularización de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario estarán íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas, conforme lo establezca la reglamentación. Asimismo, señala que tales gestiones no significarán una delegación o traslado de misiones y funciones propias de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales se mantienen en la órbita del organismo y ya se encuentran determinadas por su Ley Provincial N° 10.792 y receptadas en la Ley Provincial N° 3456 y sus modificatorias en su artículo 14°;

Que, el artículo 14° de la Ley Provincial N° 13.796 dispone que el producido del impuesto inmobiliario que se recaude como consecuencia de la gestión administrativa de cobro llevada a cabo por la Municipalidad o Comuna quedará excluido del régimen de coparticipación establecido en el artículo 172° de la Ley Provincial N° 3.456, estableciéndose al efecto la siguiente distribución: a) El cuarenta por ciento (40%) a Rentas Generales. b) El sesenta por ciento (60%) a la Municipalidad y/o Comuna donde se encuentre ubicado el inmueble cuya deuda se regulariza. La distribución a que refiere el inciso b) se efectuará en forma diaria, directa y automática. Dada la excepcionalidad de la presente y su aplicación por única vez, la participación adicional del diez por ciento (10%) correspondiente a los Municipios y Comunas por la gestión administrativa de regularización de deuda, no se considerará a los efectos de la determinación del Fondo de Jerarquización y Estímulo para el personal de la Administración Provincial de Impuestos (artículo 13º de la Ley Provincial Nº 10.813) y el personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (artículo 5º de la Ley Provincial Nº 10.921 y Decreto reglamentario N° 0023/2011);

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal considera conveniente a los intereses locales la adhesión a la Ley Provincial N° 13.976;

 

            Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás, a las disposiciones establecidas en el Título II de la Ley Provincial N° 13.976, en los términos establecidos en su artículo 32°.-

Artículo 2º: Promúlguese, regístrese, publíquese y archívese.

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinte.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:56

Ordenanza Nº 1227/19

VISTO:

 

Que la Ciudad de Villa Cañás no puede permanecer ajena a homenajear a Don Bonifacio Asenjo Velazco, nacido en Villa Cañás el 5 de junio de 1.925, honrando la trayectoria histórica, cultural y deportiva, además de la calidad humana, denominando a un espacio público de nuestra ciudad con su nombre; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, el Sr. Bonifacio Asenjo Velazco, es una personalidad destacada de la ciudad por contribuir durante toda su vida al registro de infinidad de sucesos que forman parte de la historia desde sus inicios, manteniendo viva la memoria de quienes contribuyeron al crecimiento y el desarrollo de la localidad;

 

Que, Don Bonifacio Asenjo Velazco, realizó cursos de contabilidad y Conocimientos Generales en el Instituto particular  “Fidel Quintana” hasta 1.943. Trabajó en el negocio de “Ramos Generales” de su padre, fue empleado del Banco de la Nación Argentina y tuvo, junto a otros socios, su propia casa Consignataria de Hacienda;

 

Que, el Sr. Bonifacio Asenjo Velazco ha mantenido una intensa vida comunitaria, integrando instituciones de bien público locales y regionales, y fue colaborador de Grupos Comunitarios que se formaron para apoyar emprendimientos en beneficio de nuestra ciudad;

 

            Que, es socio del Club Sportsman desde hace más de 80 años,  cuando ingresara en 1.938 como socio cadete, cuyo museo histórico lleva su nombre, siendo declarado socio honorario de esta entidad en 2.016 y reconocido en agosto de este año al celebrarse el centenario de la institución;

 

Que, formó parte desde el año 1.957, de distintas comisiones                                                        directivas del club y que entre 1.969 y 1.975 fue presidente del mismo por tres                                  períodos consecutivos;

 

Que, en su carrera deportiva, integró simultáneamente los equipos de básquet y fútbol, con los siguientes logros:

 

  • En 1.944 y 1.946 campeonatos de la 2° división de la Liga Venadense de Fútbol
  • Entre 1.952 y 1.956 cinco sub-campeonatos consecutivos en Basquet
  • En 1957/58/59 fue campeón de la Asociación Venadense de Básquet

 

Que, fue fundador de la Mutual del Club Sportsman, la cual                              presidió en los años 1.980 y 1.995;

Que, fue propulsor de otras instituciones de la localidad entre las que se destaca el “Club de Abuelos” participando de su fundación en 1.986 y el Aeroclub de Villa Cañás donde participara de su fundación y  fuera tesorero;

 

            Que, durante más de 15 años fue escritor colaborador en el Semanario “El Orden” a través de sus columnas “Recuerdos Nostálgicos del Villa Cañás Antiguo”, “Cositas comunes de nuestra comunidad” y Caritas Lindas y Feas”, sumando más de 500 notas reflejando los aconteceres sociales de la ciudad;

 

            Que, una recopilación de sus memorias sobre hechos, anécdotas, personajes y emprendimientos del acontecer de la sociedad de Villa Cañás, quedó plasmada en un libro que lleva por nombre “El hombre que nunca se llevó historia a marzo” prologado por José A. Martínez Suarez;

 

Que, colaboró en los libros “Historia de Villa Cañás”, de Ivo Sarjanovich y “Villa Cañás, más de 100 años de historia”, de Roberto Sales; llevó adelante junto al Sr. Carlos Tellería “Hora de Villa Cañás” por LT29 Radio Venado Tuerto, fue columnista digital de la página web “La Página de Villa Cañás”;

           

            Que, participó activa y decisivamente como memoria de lo que no se encontraba documentado, en la redacción de la Ordenanza N° 1.072/16 que recupera los nombres y ubicaciones geográficas de los distintos barrios que conforman nuestra ciudad;

 

Que, fue declarado Ciudadano Notable por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe en 2.012;

 

            Que, trayectorias sociales de participación como las de Bonifacio Asenjo Velazco, tienen que ser destacadas en hechos que perduren en el tiempo para referencia permanente en el futuro de le ciudad;

 

            Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Desígnese a la Estación de Ferrocarril de Villa Cañás con el nombre Bonifacio  Asenjo Velazco.-

 

Artículo 2do..- En acto público institucional, colóquese la cartelería reglamentaria que lo distinga, según lo establecido en el Artículo 1º.-

 

Artículo 3ro..- Envíese, con atenta nota de estilo, la presente Ordenanza al homenajeado.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

                                       

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:55

Ordenanza Nº 1226/19

VISTO:

            La necesidad de re jerarquizar y revalorizar sitios históricos de la ciudad de Villa Cañás, en este caso puntualmente el Hotel “Colón”, sito en intersección de avenidas 50 y 51, emblemática esquina de nuestra localidad; y

CONSIDERANDO:

Que, el edificio del actual Hotel Colón guarda en su estructura algunas formas originales del  ex Hotel Victoria, fundado en 1.903;

Que, su función respecto de la construcción de vínculos sociales dentro de la comunidad supo mantenerse  desde sus orígenes y a través del tiempo;

Que, sus cambios son marcas de los avances del paso del tiempo, y que así como responden  a  modificaciones tecnológicas, señalan el desarrollo de la comunidad;

Que, es de suma importancia establecer reseñas histórico/ culturales en los sitios de origen para preservar la memoria colectiva de una sociedad. Y que, en este caso particularmente, dicha reseña surge de un trabajo conjunto entre docentes y alumnos de una de las escuelas secundarias de la ciudad;

Que, es de gran significatividad poder reconocer y jerarquizar a los lugares que resguardan tanto historias personales como la historia colectiva de una sociedad, la nuestra, a través del tiempo;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Declárese al Hotel “Colón” y su inmueble donde funciona, “Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Villa Cañás”.-

Artículo 2do..- Déjese testimonio de dicho hecho a través de acto público y de una señalización recordatoria provista de imagen y texto.-

Artículo 3ro..- Envíese atenta nota de estilo con la presente Ordenanza a los actuales propietarios del Hotel “Colón”.-

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:51

Ordenanza Nº 1225/19

VISTO:

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

CONSIDERANDO:

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

            Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2.020 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte.-

Se crea la Unidad Tributaria (UT) para reemplazar todas las sumas que estén expresadas en dinero de curso legal.-

La unidad tributaria equivale a PESOS UNO c/50/100 ($ 1,50.-) a partir del 01/01/20.-

Artículo 2do..- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 3ro..- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-

Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-

En todos los casos deberá ingresarse el tributo anual para los que tengan esta periodicidad o la totalidad de la contribución de mejoras, aun cuando haya vigente un plan de pago en cuotas.-

Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.-

Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-

Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.-

Las escribanías, una vez inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información al sistema, donde se colocará como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal”.-

En los casos de edificaciones con irregularidades reglamentarias, pero corresponda otorgar el Libre Deuda, en el mismo se dejará constancia que existe una irregularidad que implica un compromiso del propietario, actual y futuro.-

En los casos de venta de propiedades con las características mencionadas, las Escribanías estarán obligadas a informar a los futuros adquirentes acerca de la referida irregularidad reglamentaria y la correspondiente asunción de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, debiendo presentar la Nota Compromiso que se le entregará junto con el Libre Deuda, en la Oficina de Catastro Municipal, junto con la Escritura Traslativa de Dominio una vez inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble.-

 

CAPITULO I

 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

 

Artículo 4to..- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-

Artículo 5to..-  A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-

ZONA URBANA

Artículo 6to..-  La tasa anual se dividirá en seis emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil.- Se establece en el tres con 50/100 (3,5%) por ciento anual del valor del terreno más el cinco (0,5%) por mil anual del valor de lo edificado. Ambos valores establecidos por el Servicio de Catastro e Información Territorial.-

El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:

TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 5 / 1000 (0,5 %) + metros lineales de frente x (importe del artículo 8° + importe de artículo 11°) + importe del artículo 9° + importe de Tasa Asistencial del artículo 9°.-

Incrementado o disminuido por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y adicional por baldío.-

Artículo 7mo..- ZONAS

A los fines de determinación de la tasa se establecen las siguientes zonas:

ZONA 1:

Los inmuebles fronteros y los que se encuentren comprendidos dentro del polígono que determinan las siguientes calles:

 

Calle

Desde

Hasta

51

44

58

58

51

59

59

58

44

44

59

51

 

ZONA 2:

Los inmuebles fronteros a calles con pavimento de hormigón u asfalto no incluidos en ZONA 1.-

ZONA 3:

Los inmuebles fronteros a calles con cordón cuneta no incluidos en las dos zonas anteriores.-

ZONA 4:

Los inmuebles fronteros  no incluidos en las tres zonas anteriores-.

Artículo 8vo..-

 Para cada zona se establecen los siguientes conceptos y UT por metro lineal de frente, con las siguientes aclaraciones:

  • Los lotes que forman esquina tributarán sobre la media aritmética de todos los frentes.-
  • Los edificios de más de una planta tributarán por el ciento por ciento de los metros lineales de frente de la planta baja más el cincuenta (50) por ciento de los metros lineales de cada una de las plantas subsiguientes.

Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por el cien por cien de cada una de las plantas.-

 

Zona 1

8,84

Zona 2

7,56

Zona 3

4,65

Zona 4

2.91

 

Artículo 9no..- Por cada unidad contributiva, independientemente de sus metros lineales de frente se establecen los siguientes conceptos y valores de acuerdo a cada zona:

 

Zona 1

17.65

Zona 2

17.65

Zona 3

8.58

Zona 4

8.58

 

TASA ASISTENCIAL

 

Zona 1

3.17

Zona 2

3.17

Zona 3

1.89

Zona 4

1.89

 

Adicional por baldíos

Artículo 10mo..- Todos los propietarios de inmuebles baldíos, de aquellos cuyo avance de obra no haya llegado al techo, o cuyo manifiesto deterioro no permita habilitarla en condiciones razonables abonarán:

  1. Las tareas correspondientes a cada zona en relación a los servicios.-
  2. Un adicional en relación a la función social de la propiedad por metro lineal de frente:

 

Zona 1

10.71

Zona 2

7,41

Zona 3

3.77

Zona 4

0.88

                           

Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-

Tasa Hogar de Ancianos

Artículo 11ro..- En concepto de aporte al mantenimiento del Hogar de Ancianos se establecen los siguientes valores por metro lineal de frente:

 

Zona 1

1.01

Zona 2

0.88

Zona 3

0.52

Zona 4

0.39

 

Jubilados, pensionados, descuento

Artículo 12dro..- Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley Nº 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo a la Ordenanza Nº 947/13.-

Los contribuyentes que abonen las primeras once (11) cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el primer vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad correspondiente a dicho período, se verán beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-

ZONA RURAL (TASA POR HECTÁREA)

 

Artículo 13ro..- Se establece una contribución de acuerdo al artículo  69º del Código Fiscal Municipal que grava los inmuebles rurales.-

Artículo 14to..- La base estará constituida para cada parcela por la cantidad de hectáreas que toma la  Administración Provincial de Impuestos para el cálculo del impuesto inmobiliario rural.-

Artículo 15to..- El monto anual se establecerá multiplicando la cantidad de hectáreas por el precio del litro de gasoil que surja del último concurso de precios efectuado por la municipalidad al momento de la emisión.-

Artículo 16to..- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:

 

CAPITULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

 

Hecho Imponible

Artículo 17mo..- El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:

  • Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;
  • Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
  • Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
  • Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;
  • Supervisión de vidrieras y publicidad propia;
  • Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria, al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público.-

 

Sujetos obligados

Artículo 18vo..- Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollen aquellas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.-

Base imponible

Artículo 19no..- El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-

Deducciones y montos no computables

Artículo 20mo..- A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:

  1. El monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por éstos;
  2. Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo, siempre que consten en el ticket o facturas;
  3. Los importes facturados por envases con cargo de retorno y fletes a cargo del comprador;
  4. El débito fiscal total en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período líquido y siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en este gravamen;
  5. Los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio, en el caso en el que el titular del mismo o de la prestación sea el contribuyente o responsable de su ingreso;
  6. Los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, en la medida que no sobrepasen los valores que les fueron asignados en oportunidad de su recepción , y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida;
  7. Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación de tipo financiero, como así también sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera que sea la modalidad o forma de la instrumentación adoptada;
  8. Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, Bancos, compañías financieras, compañías de ahorro y préstamo, consignatarios y similares por las operaciones de intermediación en que actúan, en la parte que corresponde a terceros;
  9. En el caso de actividades publicitarias que abonen sumas a los medios de difusión para la propalación y/o publicación, deducirán dichos importes.
  10. Los ingresos provenientes de exportaciones, debiéndose considerar a tal fin exclusivamente aquellos directamente originados por la venta de bienes y/o servicios al exterior.-

 

Base imponible especial

Artículo 21ro..- Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.-

Artículo 22do..- Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusulas de reajuste. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que conceda a las mismas el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo con los cargos que aquel le formule, por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista.-

Período fiscal - Declaración jurada mensual y anual

Artículo 23ro..- El período fiscal será el de año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, el contribuyente deberá efectuar el último día hábil de abril de cada año una declaración jurada que contendrá toda la información referente al año calendario inmediato anterior.- La no presentación en término, hará pasible al contribuyente de las multas que establece el artículo 40º del  Código Fiscal Municipal por UT doscientas (omisión formal).-

Tratamientos Fiscales

Artículo 24to..- Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro en la declaración jurada mensual y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas.  En su defecto tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota más elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota. -

Artículo 25to..- Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción de este Municipio, conforme con el mismo.-

Cuando posea un solo local habilitado en la Provincia, serán considerados base de cálculo de este derecho, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial.-

En caso de tener más de un local habilitado en la Provincia, en distintos Municipios, la distribución de los ingresos entre los distintos Municipios se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral.-

Liquidación y pago del derecho

Artículo 26to..- Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.-

Artículo 27mo..- Los contribuyentes y responsables del pago de este gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y normas complementarias, están obligados a consignar en la documentación (facturas - recibos) que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas, el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Dirección de Rentas.-

Iniciación de actividades – Caducidad - Clausura

Artículo 28vo..- Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin. El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente,  previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se  considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo fiscal podrá  presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se comprobare falta de cumplimiento de tres períodos fiscales consecutivos del presente derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será  procedente la clausura del local por tres días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez días corridos.-

Transferencia

Artículo 29no..- Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos.-

Cese o traslado de actividades

Artículo 30mo..- El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-

Proveedores municipales - Retención del gravamen

Artículo 31ro..- La Municipalidad de Villa Cañas procederá a retener la mitad de la alícuota general o diferencial sobre el total de  las facturas  a proveedores que tributen o debieran tributar en la jurisdicción en  concepto  de  Derecho de Registro e Inspección, al momento de  efectuar el pago de las mismas, siempre y cuando el importe del pago fuera superior a $ 25.000 (pesos veinticinco mil).-

 

Artículo  32do..- El monto retenido según lo establecido en el artículo  anterior  se tomará   como pago a cuenta del derecho que deba liquidar  el contribuyente, independientemente del periodo que se retuvo.-

Exenciones

Artículo  33ro..- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:

  1. El Estado Nacional y la Provincia, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.-
  2. La producción agropecuaria, forestal y minera.-
  3. Las actividades de microemprendedores económicos solidarios que se constituyan total o parcialmente por pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.-

 

Artículo  34to..- Se establecen las siguientes alícuotas:

General:            6,30 %o

Diferenciales:    8,55 %o para las actividades que se detallan:

  • Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos.-
  • Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.-
  • Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada.-
  • Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra venta de títulos, de bienes e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.-
  • Préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de entidades financieras.-
  • Compraventa de divisas.-
  • Compañías de seguros.-

 35,3%o para las siguientes actividades:

  • Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares.-
  • Boites, cabarets, cafés concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada.

 

Artículo 35to..- Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y cantidad de titulares y personal en relación de dependencia ocupado:

 

 

Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada período mensual. En caso de que existieran titulares que fueran cónyuges se computarán como una sola persona.-

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada.-

Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios.-

Se considera como INDUSTRIA a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento específico.-

Cuotas Mínimas Especiales mensuales:

 

Actividad                                                                                                            UT mínima mensual

Las confiterías bailables, nights clubs, discotecas o similares, cualquiera sea su Denominación

1.092,00

Posadas, hospedajes, residencias con un máximo de cinco habitantes, por Habitación

31,00

Hoteles, residenciales o similares con más de cinco habitaciones, por habitación

65,00

Moteles, hoteles alojamiento, alojamientos transitorios o similares, por habitación abonarán

182,00

Los parques de diversiones, por cada juego o stand

47,00

Los salones de entretenimientos, bares o similares donde se exploten mesas o juegos eléctricos, electrónicos o similares por cada atracción

47,00

 

Por explotación particular de canchas de tenis, padel o similares, por unidad

140,00

Las playas de estacionamiento por cada unidad de capacidad autorizada

78,00

Bancos privados, bancos estatales, y cooperativos; cobro canon fijo mensual

23.400,00

Las entidades mutuales con prestación de servicios de ayuda económica,

mutuales con captación de fondos de sus asociados, abonarán la suma de

4.550,00

Comercios por mayor o menor de automotores, pick-ups, utilitarios, furgones y similares, abonarán

572,00

 

Determínese  que las empresas denominadas semilleros y/o cerealeras dedicadas al acopio y/o almacenaje de granos, para su posterior venta como semilla o consumo respectivamente, (cereales, oleaginosos y derivados) radicadas en esta jurisdicción abonarán un mínimo mensual, conforme a la capacidad de acopio que poseen.

Hasta 1.000 Toneladas

5.000

De 1.001 a 10.000 Toneladas

7.100

De 10.001 a 20.000 Toneladas

9.400

De 20.001 en adelante

11.700

                       

Sin  perjuicio de lo descrito anteriormente  los referidos semilleros deberán abonar el canon, en relación a lo acopiado en toda la campaña, estableciéndose los mínimos descritos sólo en aquellos casos que hayan acopiado hasta lo indicado en la  capacidad de almacenamiento.-

Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo 35º con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de titulares y personal ocupado.-

 

Artículo 36to..- El presente derecho se tributará por mes vencido desde la habilitación del local en las oficinas de la Municipalidad, la que deberá efectuarse antes de comenzar a operar o desde el día de la efectiva apertura el que resultare anterior. El vencimiento operará los días doce (12) de cada mes o el posterior hábil si éste resultare inhábil.-

 

Multas aplicables al presente título

Artículo  37mo..-  En este TITULO, se aplicaran las siguientes Multas expresadas en UT

Por cada declaración Jurada mensual no presentada

186,00

Por falta de presentación de declaración Jurada Anual

1.217,00

En caso de no cumplir con reempadronamiento obligatorio

608,00

 

En los casos de Fiscalización impositiva, para los contribuyentes que cometan  infracciones se aplicaran las siguientes Multas:

Por periodos impagos: UT 200.- por cada periodo fiscalizado impago.-

Por diferencias impagas: 100% del monto determinado.-

Por agravamiento por falta de colaboración o entorpecimiento de fiscalización 200% del monto determinado.-

En caso de reincidencia se multiplicará el importe de la multa en doble, triple, cuádruple, según fuera la primer, segunda o tercera reincidencia.-

Los pagos fuera de término estarán eximidos de multas no así de los intereses resarcitorios correspondientes.-

 

CAPITULO III

Derechos de Cementerio

Artículos 38º a 43º regulados por Ordenanza Nº 1.188/18.-

 

CAPITULO IV

Derecho a diversiones y espectáculos públicos

 

Artículo 44to..- En relación al artículo 100º del Código Fiscal se establece un derecho del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada entrada.-

 

 

CAPITULO V

Derecho de ocupación del dominio público

 

Artículo 45to..- En relación al artículo 106º del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Vendedores y Compradores Ambulantes

  1. Vendedores y Compradores Ambulantes que circulen a pie o rodados, con una tara de hasta doscientos Kilogramos (200 Kg.)

Por día de ocupación                          UT    247,00

Por mes calendario de ocupación    UT 5.005,00

  1. Los valores del inciso a) se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) cuando la tara de los rodados sea de doscientos o más kilos

Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, pre envasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.

Vendedores y Compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95)

  1. Vendedores y Compradores ambulantes que circulen a pie o con rodados con una tara de hasta doscientos kilogramos (200 k.o.).

                        Por día de ocupación                                UT    754,00

Por mes calendario de ocupación          UT 8.996,00

  1. Los valores del Inciso c), se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando la tara de los rodados sea más de doscientos kilogramos (200 Kg.)

 

Mesas en la vía pública

  1. e) Por la ocupación de la vía pública en bares, restaurantes, confiterías o similares se abonará un derecho mensual por mesa con cuatro sillas de UT 40.-

Exhibición de artículos

  1. - Por ocupación de la vía pública con mercaderías o artículos de cualquier naturaleza por metro cuadrado se abonará un derecho de UT 52

- Puestos de venta de sándwich, helado, bebidas y/o cualquier otro artículo se abonará un derecho de UT 250 mensual.-

Publicidad y anuncios  

  1. g) Quienes en los lugares que ocupen utilicen carteles de cualquier tipo con publicidad propia abonarán por mes un derecho del dos por ciento (2%) del monto ingresado en virtud del artículo treinta y cinco (35) de la presente ordenanza.-
  2. h) Quienes mantengan carteles publicitarios fuera del local o lo hagan en medios móviles tributarán un derecho del cinco por ciento (5%) del monto ingresado en virtud del artículo treinta y cinco de la presente Ordenanza.-
  3. Quienes mantengan carteles publicitarios sin tener local habilitado en esta localidad abonarán por año y por cartel un derecho UT 582.-

 

Letreros y avisos provisorios.-

  1. j) Los avisos de programación general transitoria o eventual que por ser su materia cartón, papeles o similares, haga presumir su vida útil inferior a treinta días, abonarán por única vez. UT 125.-

Paseos infantiles

  1. Los trenes, barcos, etc., que se registren para pasear niños en la vía pública, sobre itinerarios autorizados previamente se tributará un derecho por día de UT 156.-

En el caso de medios no locales el derecho se elevará a UT 229.-

Propaganda sonora

  1. Los vehículos de propaganda sonora abonarán por día UT 79.-

 

CAPITULO  VI

 

PERMISOS DE USO

 

Artículo  46to..-  En relación al artículo 107 del Código  Fiscal  se establecen los siguientes valores:

USO DE MAQUINAS VIALES

Por  la utilización por particulares de los  siguientes  bienes municipales, en la medida que se puedan desafectar de los servicios públicos, se abonará en moneda de curso legal el equivalente a UT

Motoniveladora por hora

1.587,00

Retroexcavadora por hora

1.352,00

Zanjadora por hora

1.118,00 

Pala por hora

941,00

Pala de arrastre por hora

941,00

Cespera por hora

647,00

Camión por hora

706,00

Tractor chico / Pata de cabra por hora

529,00

Tractor grande con/sin disco excéntrico por hora

1.060,00

Niveladora arrastre por hora

824,00

Tanque de agua por c/uno

353,00

Camionada de tierra por c/una

471,00

Por extracción de árbol por cada uno

1.295,00

Hidroelevador por hora

941,00

Minicargadora por hora

1.300,00

 

 

 FIJACION DE AFICHES – CESTOS -

 

  1. a) Por la utilización de carteleras municipales ubicadas en la vía pública estarán sujetas al pago de derechos de uso por períodos  de treinta (30) días, con cargo de fijación por parte de personal municipal UT 400.-
  2. b) Por  la  utilización de cestos municipales  con  los  elementos publicitarios por cada uno y por año UT 2.000.-

DERECHOS DE ESTADIA

  1. d) Todos  propietarios  de rodados que  sean  trasladado  al  corralón municipal abonará por día de estadía:

Automóviles, camiones, etc. UT 160.-

Motos, motonetas, etc. UT 80.-

ARRENDAMIENTOS

Artículo 47mo..- Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos  con  el objeto de radicación de parques  de  diversiones- espectáculos circenses y/o similares abonará por día de estadía:

         -Ocupando más de cien m2 UT 582

         -Ocupando menos de cien m2 UT 395

 

CAPITULO VII

TASA DE REMATE

 

Artículo 48vo..-  En relación al artículo 108 del Código fiscal se establece una alícuota del 2 %º sobre la base del total de ventas mensuales.-

El ingreso se efectuará hasta el día diez (10), o posterior hábil, si este resultare inhábil, del mes siguiente mediante declaración jurada.-

Los martilleros, consignatarios, casas de remate, o quien intervenga en la operación, actuará como agente de retención del tributo.-

 

Articulo 49no..- Las tasas de remate ingresadas con mora, se ingresarán con una multa una vez calculados los accesorios del Código Fiscal:

-              Hasta treinta (30) días

30%

-              Hasta sesenta (60) días

60%

-              Más de sesenta (60) días

100%

 

 

CAPITULO VIII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 50mo..- En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores en UT

  1. Por cada escrito ingresado por mesa de entrada se repondrá el original con 13
  2. Por cada hoja subsiguiente. 3
  3. Por convenios de pago 26
  4. Por permisos para realizar espectáculos públicos 58
  5. Por prórroga de espectáculos 32
  6. Por libre deuda transferencia automotor sobre el valor declarado o el de tabla el que sea mayor 0,2% con un mínimo de 52
  7. Por certificado de libre deuda de inmuebles en operaciones onerosas sobre el valor declarado 0,2% con un mínimo de 32
  8. Por certificado de libre deuda de inmuebles operaciones a título gratuito sobre el avalúo fiscal 0,15% con un mínimo de 32
  9. Por cada mil boletines o fracción 31
  10. Por cartelera completa 32
  11. Inscripción anual de contratistas y/o albañiles para trabajos en cementerio 38
  12. Habilitación de negocios, excepto los eximidos del artículo 33 inciso c. 312
  13. Renovación de habilitación del inciso l) 312
  14. Carnet de conductor Por primera vez. 156
  15. De 17 a 20 años 156

De 21 a 60 años 208

De 60 a 65 años 187

De 65 a 70 años 177

De 70 años en adelante 156

Por extravío 156

Por cada anexo de carnet 62

Categoría C/D/E 208

  1. Examen técnico, práctico para carnet de conductor 146
  2. Certificado de libre multa automotor 42
  3. Certificado de Baja automotor 156
  4. 1057 52
  5. Formalizar convenio de pagos “Patente automotor” 52
  6. Liquidación cuotas vencidas de convenio “Patente automotor” 20
  7. Informe de deuda “Patente .automotor” 20
  8. Liquidación deuda “Patente automotor” 20
  9. Alta ingreso a la provincia sobre el valor declarado o el de tabla el que resulte mayor 0,3% con un mínimo de 52
  10. Alta cero kilómetro sobre el valor de factura o el de tabla el que resulte mayor 0,3% con un mínimo de 130
  11. Autorización conexión gas 650
  12. Inscripción y/o renovación de Hipotecas, Prendas en otros gravámenes 169
  13. Otros certificados sobre rodados 178

 

Artículo 51ro..- Quienes suscriban contratos con la Municipalidad abonarán el uno por mil (1 %º) del total, cifra que no podrá ser inferior a 52

 

CAPITULO  IX

DERECHO DE EDIFICACIÓN

Artículo 52do..- En cumplimiento del Código Fiscal se establece:

  1. a) En edificaciones nuevas a construir con una superficie mayor a diez metros cuadrados se tributará el 0.5%(cinco por mil) del monto total de obra nueva que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  2. b) En Regularizaciones de propiedades se tributará el 0.5% (cinco por mil) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  3. c) En Relevamientos de mejoras se tributará 10% (diez por ciento) del honorario básico que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  4. d) En Regularizaciones de propiedades que hayan sido intimadas por el Municipio, se tributará el 4%(cuatro por ciento) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  5. e) En Regularizaciones de estructuras que hayan sido intimadas por el Municipio, se tributará el 8%(ocho por ciento) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  6. f) En vivienda única destinada a casa habitación del titular o familiar con legajo de excepción municipal aprobado por la Secretaría de Acción Social, presentando plano Municipal confeccionado por el Municipio o por un Idóneo, se tributará UT 20.-
  7. g) Excepciones: No abonarán los derechos de edificación las reparticiones Nacionales, Provinciales y las instituciones deportivas, sociales, culturales, y/o religiosas de la ciudad con personería jurídica.-

 

CAPITULO X

MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

 

Artículo 53ro..- Por mensuras y servicios complementarios se abonará:

  1. Visación de planos de mensura :
    1. por cada lote 130
    2. En caso de zona Sub Urbana, al punto a se le adicionará $100/Ha., con un mínimo de 390
    3. En caso de zona Rural, al del punto a se le adicionará $ 40/Ha., con un mínimo de 812.

 

Artículo 54to..-

Otros servicios:

Copia del Reglamento de Edificación

51,00

Copia Plano de la ciudad Tamaño Grande

162,00

 

DERECHO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 55to..-

Inscripción  anual:

1ra. Categoría: Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores 312

2da. Categoría: Técnicos constructores,  maestros mayores de obra, empresas  Constructoras, contratistas o sub contratistas 229

Por registro de empresas publicitarias 270

Por inscripción en el registro de firmas de electricistas autorizados 270

Para vendedores ambulantes 73

CAPITULO XI

RIFAS Y BONOS

Artículo 56to..- Las entidades emisoras o casas matrices de rifas, bonos, bonos contribución, loterías familiares, bingos o similares abonarán por derecho de circulación un cinco por mil (5%º) del total efectivamente vendido.-

Las entidades deberán efectuar previo a la solicitud de autorización un depósito en garantía equivalente al tres por mil (3%º) de la emisión, cuando tengan domicilio real en Villa Cañás y del seis por mil (6%º) sobre la misma base cuando su domicilio real no sea esta localidad.-

La falta de pago autoriza al secuestro de los títulos y su retención hasta la cancelación del sellado con más una multa del cincuenta por ciento (50%).-

Veinticuatro horas antes del sorteo deberá suspenderse la venta y presentarse los títulos no vendidos o anulados. Sobre esta base cierta se efectuará el cálculo del tributo y se ingresará la diferencia con el depósito de garantía o se recuperará al exceso.-

CAPITULO XII

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 57mo..- INTERESES: La Municipalidad fija las mismas tasas de interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones para ajustar sus tributos que los que fije la Provincia de Santa Fe para los suyos.-

Artículo 58vo..- TGIU

Establécese para el ejercicio 2.020, que el incremento de la liquidación anual de la Tasa General de Inmuebles zona Urbana, de una partida que no haya tenido modificaciones catastrales, ni de avalúo, en el 100 % como mínimo y en el 150 % como máximo de la liquidación para el ejercicio 2.019.-

El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:

TGIU = Avalúo terreno x 3,5 % + Avalúo edificado x 0,5 % + metros lineales de frente x (importe del artículo 8º + importe del artículo 11º) + importe del artículo 9º + importe de Tasa Asistencial del artículo 9º.-

Decrementado o Incrementado por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y adicional por baldío.-     

Artículo 59no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:50

Ordenanza Nº 1224/19

VISTO:

La necesidad de ordenar normas en cuanto a la Tributación en el Municipio; y

CONSIDERANDO:

           Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

           La vigencia de la Ley Nº 12.306 y modificatorias;

            Que, cualquier tipo de aumento en Tasas o Derechos, deben atender a la realidad de la población;    

  Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorizase, en los términos de la Ley Provincial Nº 12.306, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario el Incremento en el Impuesto Patente Única sobre vehículos, en un diez por ciento (10 %), para la emisión del año 2.020.-

Artículo 2do..- Remítase copia de la presente  a la Administración Provincial de Impuestos (API)  hasta el 30 de noviembre de 2.019, conforme a lo solicitado por la misma.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:49

Ordenanza Nº 1223/19

VISTO:

            El Expediente Administrativo “Milovich, Juan s/ Donación” (Expediente Nº 895/2019) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. Milovich, Juan, DNI 14.022.930, de una superficie de 180 mts² identificada como Lote 2B2; parte del Lote 2B, con una superficie total  de 4.030 mts², cuya nomenclatura catastral es Manzana 0267- Parcela 00003, correspondiendo a los efectos tributarios la partida inmobiliaria N° 17-19-00-380042/0002, con dominio inscripto al Tomo 551 Folio 218 N° 304330 fecha 18/01/2005 Depto. General López, que como surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a Calle Pública N° 43;

 

            El Lote 2B2 citado corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor  Jorge Horacio Galván; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por el Sr. MILOVICH, JUAN, del lote designado como “Lote 2B2”, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor  JORGE HORACIO GALVAN  (I.CO.P.A. N° 2.0131.6); de 180 mts², FRACCIÓN del Lote 2B, S/PL, que encierra una superficie total de 4.030 mts², con dominio inscripto en el  Registro General de la Propiedad al Tomo 551 Folio 218 N° 304330 fecha 18/01/2005 Departamento General López, ubicado en la zona urbana de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Manzana 0267- Parcela 00003, PII N° 17-19-00-380.042/0002; cuyo destino será ampliación de las calle pública N° 43.-

El mencionado plano  se inscribirá posteriormente en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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