VISTO:
El Decreto Nº 297/20 y sus modificatorias;
La actividad esencial que presta la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás a nuestra localidad;
La petición particular del Concejal M. C., Rubén Montenegro; y
CONSIDERANDO:
Que, desde su creación, la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás ha tenido un crecimiento sostenido, tanto en su infraestructura edilicia como así también en las actividades que desarrolla, y consecuentemente en los ingresos que debe tener para solventar el mantenimiento de dicha estructura y funcionamiento;
Que, entre varias actividades que desarrolla a fines de conseguir los fondos necesarios, se encuentra como fundamental, la de prestar el servicio de eventos gastronómicos, los que se desarrollan en su local, tanto sea mediante el alquiler del mismo o mediante el servicio de catering; los cuales se encuentran suspendidos desde el 20 de marzo del corriente por el Decreto Nacional Nº 297/20;
Que, para atender las necesidades y emergencias de toda la comunidad y aledaños, las veinticuatro horas del día, los trecientos sesenta y cinco días del año, se necesita de tres cuarteleros rentados al servicio de la Institución;
Que, ante esta circunstancia extraordinaria y la imposibilidad de la Asociación de Bomberos Voluntarios de generar recursos propios mediante los servicios gastronómico, es necesario el apoyo económico de la Municipalidad de Villa Cañás, además del Fondo de Asistencia FAS creado por Ordenanza Nº 744/08 y el subsidio otorgado mediante Decreto Nº 154/2019, para afrontar el pago de sueldos de los Cuarteleros;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- La Municipalidad de Villa Cañás, se hará cargo desde el momento de la aprobación de esta Ordenanza, por tiempo indeterminado del pago del cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales brutos que les correspondan a los tres cuarteleros de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- La Asociación de Bomberos Voluntarios deberá informar en tiempo y forma a la Municipalidad de Villa Cañás el monto liquidado, correspondiente a cada período, de los tres cuarteleros de la institución.-
Artículo 3ro..- La Municipalidad realizará transferencia bancaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a recibir la información detallada en el artículo 2º de la presente Ordenanza.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinte.-