VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2021 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte.-
La unidad tributaria existente equivale a pesos Dos con 40/100 ($ 2,40) a partir del 01/04/2021.-
Artículo 2do.- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 3ro.- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-
Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-
En todos los casos deberá ingresarse el tributo anual para los que tengan esta periodicidad o la totalidad de la contribución de mejoras, aún cuando haya vigente un plan de pago en cuotas.-
Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.-
Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-
Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.-
Las escribanías, una vez inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información al sistema, donde se colocará como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal”.-
En los casos de edificaciones con irregularidades reglamentarias, pero corresponda otorgar el Libre Deuda, en el mismo se dejará constancia que existe una irregularidad que implica un compromiso del propietario, actual y futuro.-
En los casos de venta de propiedades con las características mencionadas, las Escribanías estarán obligadas a informar a los futuros adquirentes acerca de la referida irregularidad reglamentaria y la correspondiente asunción de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, debiendo presentar la Nota Compromiso que se le entregará junto con el Libre Deuda, en la Oficina de Catastro Municipal, junto con la Escritura Traslativa de Dominio una vez inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble.-
CAPITULO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
Artículo 4to.- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-
Artículo 5to.- A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-
ZONA URBANA
Artículo 6to.- La tasa anual se dividirá en seis emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil.- Se establece en el tres con 50/100 (3,5%) por ciento anual del valor del terreno más el cinco (0,5%) por mil anual del valor de lo edificado. Ambos valores establecidos por el Servicio de Catastro e Información Territorial.-
El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:
TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 5 / 1000 (0,5 %) + metros lineales de frente x (importe del artículo 8° + importe de artículo 11°) + importe del artículo 9° + importe de Tasa Asistencial del artículo 9°.-
Incrementado o disminuido por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y
adicional por baldío.-
Artículo 7mo.- ZONAS
A los fines de determinación de la tasa se establecen las siguientes zonas:
ZONA 1:
Los inmuebles fronteros y los que se encuentren comprendidos dentro del polígono que determinan las siguientes calles:
|
calle |
desde |
Hasta |
|
51 |
44 |
58 |
|
58 |
51 |
59 |
|
59 |
58 |
44 |
|
44 |
59 |
51 |
ZONA 2:
Los inmuebles fronteros a calles con pavimento de hormigón u asfalto no incluidos en ZONA 1.-
ZONA 3:
Los inmuebles fronteros a calles con cordón cuneta no incluidos en las dos zonas anteriores.-
ZONA 4:
Los inmuebles fronteros no incluidos en las tres zonas anteriores.-
Artículo 8vo.-
Para cada zona se establecen los siguientes conceptos y UT por metro lineal de frente, con las siguientes aclaraciones:
Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por el cien por cien de cada una de las plantas.-
UT
|
Zona 1 |
8,84 |
|
Zona 2 |
7,56 |
|
Zona 3 |
4,65 |
|
Zona 4 |
2.91 |
Artículo 9no.- Por cada unidad contributiva, independientemente de sus metros lineales de frente se establecen los siguientes conceptos y valores de acuerdo a cada zona:
UT
|
Zona 1 |
17.65 |
|
Zona 2 |
17.65 |
|
Zona 3 |
8.58 |
|
Zona 4 |
8.58 |
TASA ASISTENCIAL
UT
|
Zona 1 |
3.17 |
|
Zona 2 |
3.17 |
|
Zona 3 |
1.89 |
|
Zona 4 |
1.89 |
Adicional por baldíos
Artículo 10mo.-Todos los propietarios de inmuebles baldíos, de aquellos cuyo avance de obra no haya llegado al techo, o cuyo manifiesto deterioro no permita habilitarla en condiciones razonables abonarán:
UT
|
Zona 1 |
10.71 |
|
Zona 2 |
7,41 |
|
Zona 3 |
3.77 |
|
Zona 4 |
0.88 |
Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-
Tasa Hogar de Ancianos
Artículo 11ro.- En concepto de aporte al mantenimiento del Hogar de Ancianos se establecen los siguientes valores por metro lineal de frente:
UT
|
Zona 1 |
1.01 |
|
Zona 2 |
0.88 |
|
Zona 3 |
0.52 |
|
Zona 4 |
0.39 |
Jubilados, pensionados, descuento
Artículo 12dro.- Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley Nº 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo a la Ordenanza Nº 947/13.-
Los contribuyentes que abonen las primeras 11 cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el primer vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad correspondiente a dicho período, se verán beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-
ZONA RURAL (TASA POR HECTÁREA)
Artículo 13ro.- Se establece una contribución de acuerdo al artículo 69º del Código Fiscal Municipal que grava los inmuebles rurales.-
Artículo 14to.- La base estará constituida para cada parcela por la cantidad de hectáreas que toma la Administración Provincial de Impuestos para el cálculo del impuesto inmobiliario rural.-
Artículo 15to.- El monto anual se establecerá multiplicando la cantidad de hectáreas por el precio del litro de gasoil que surja del último concurso de precios efectuado por la municipalidad al momento de la emisión.-
Artículo 16to.-El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:

CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
Hecho Imponible
Artículo 17mo.- El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:
Sujetos obligados
Artículo 18vo.- Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollen aquellas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.-
Base imponible
Artículo 19no.- El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-
Deducciones y montos no computables
Artículo 20mo.- A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:
Base imponible especial
Artículo 21ro.- Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.-
Artículo 22do.- Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusulas de reajuste. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que conceda a las mismas el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo con los cargos que aquel le formule, por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista.-
Período fiscal- Declaración jurada mensual y anual
Artículo 23ro.- El período fiscal será el de año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, el contribuyente deberá efectuar el último día hábil de abril de cada año una declaración jurada que contendrá toda la información referente al año calendario inmediato anterior.- La no presentación en término, hará pasible al contribuyente de las multas que establece el artículo 40 del Código Fiscal Municipal por UT doscientas (omisión formal).-
Tratamientos Fiscales
Artículo 24to.- Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro en la declaración jurada mensual y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas. En su defecto tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota más elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota. -
Artículo 25to.- Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción de este Municipio, conforme con el mismo.-
Cuando posea un solo local habilitado en la Provincia, serán considerados base de cálculo de este derecho, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial.-
En caso de tener más de un local habilitado en la Provincia, en distintos Municipios, la distribución de los ingresos entre los distintos Municipios se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral.-
Liquidación y pago del derecho
Artículo 26to.- Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 27mo.- Los contribuyentes y responsables del pago de este gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y normas complementarias, están obligados a consignar en la documentación (facturas - recibos) que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas, el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Dirección de Rentas.-
Iniciación de actividades-Caducidad-Clausura
Artículo 28vo.- Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin. El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente, previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo fiscal podrá presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se comprobare falta de cumplimiento de tres períodos fiscales consecutivos del presente derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por tres días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez días corridos.-
Transferencia
Artículo 29no.-Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos.-
Cese o traslado de actividades
Artículo 30mo.- El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-
Proveedores municipales-Retención del gravamen
Artículo 31ro.- La Municipalidad de Villa Cañas procederá a retener la mitad de la alícuota general o diferencial sobre el total de las facturas a proveedores que tributen o debieran tributar en la jurisdicción en concepto de Derecho de Registro e Inspección, al momento de efectuar el pago de las mismas, siempre y cuando el importe del pago fuera superior a $ 25.000 (pesos Veinticinco mil).-
Artículo 32do.-El monto retenido según lo establecido en el artículo anterior se tomará como pago a cuenta del derecho que deba liquidar el contribuyente, independientemente del periodo que se retuvo.-
Exenciones
Artículo 33ro.- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:
Artículo 34to.- Se establecen las siguientes alícuotas:
General: 6,30 %0
Diferenciales: 8,55 %0 para las actividades que se detallan:
35,3%0 para las siguientes actividades:
Artículo 35to.- Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y cantidad de titulares y personal en relación de dependencia ocupado:
Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada período mensual. En caso de que existieran titulares que fueran cónyuges se computarán como una sola persona.-
Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada.-
Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios.-
Se considera como INDUSTRIA a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento específico.-
Cuotas Mínimas Especiales mensuales:
Actividad UT mínima mensual
|
Las confiterías bailables, nights clubs, discotecas o similares, cualquiera sea su Denominación |
1.092,00 |
|
Posadas, hospedajes, residencias con un máximo de cinco habitantes, por Habitación |
31,00 |
|
Hoteles, residenciales o similares con más de cinco habitaciones, por habitación |
65,00 |
|
Moteles, hoteles alojamiento, alojamientos transitorios o similares, por habitación abonarán |
182,00 |
|
Los parques de diversiones, por cada juego o stand |
47,00 |
|
Los salones de entretenimientos, bares o similares donde se exploten mesas o juegos eléctricos, electrónicos o similares por cada atracción |
47,00
|
|
Por explotación particular de canchas de tenis, padel o similares, por unidad |
140,00 |
|
Las playas de estacionamiento por cada unidad de capacidad autorizada |
78,00 |
|
Bancos privados, bancos estatales, y cooperativos; cobro canon fijo mensual |
23.400,00 |
|
Las entidades mutuales con prestación de servicios de ayuda económica, mutuales con captación de fondos de sus asociados, abonarán la suma de |
4.550,00 |
|
Comercios por mayor o menor de automotores, pick-ups, utilitarios, furgones y similares, abonarán |
572,00 |
Determínese que las empresas denominadas semilleros y/o cerealeras dedicadas al acopio y/o almacenaje de granos, para su posterior venta como semilla o consumo respectivamente, (cereales, oleaginosos y derivados) radicadas en esta jurisdicción abonarán un mínimo mensual, conforme a la capacidad de acopio que poseen.-
UT
|
Hasta 1.000 Toneladas |
5.000 |
|
De 1.001 a 10.000 Toneladas |
7.100 |
|
De 10.001 a 20.000 Toneladas |
9.400 |
|
De 20.001 en adelante |
11.700 |
Sin perjuicio de lo descrito anteriormente los referidos semilleros deberán abonar el canon, en relación a lo acopiado en toda la campaña, estableciéndose los mínimos descritos sólo en aquellos casos que hayan acopiado hasta lo indicado en la capacidad de almacenamiento.-
Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo Nº 35 con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de titulares y personal ocupado.-
Artículo 36to.- El presente derecho se tributará por mes vencido desde la habilitación del local en las oficinas de la Municipalidad, la que deberá efectuarse antes de comenzar a operar o desde el día de la efectiva apertura el que resultare anterior. El vencimiento operará los días doce (12) de cada mes o el posterior hábil si éste resultare inhábil.-
Multas aplicables al presente título
Artículo 37mo.- En este TITULO, se aplicaran las siguientes Multas expresadas en UT
UT
|
Por cada declaración Jurada mensual no presentada |
186,00 |
|
Por falta de presentación de declaración Jurada Anual |
1.217,00 |
|
En caso de no cumplir con reempadronamiento obligatorio |
608,00 |
En los casos de Fiscalización impositiva, para los contribuyentes que cometan infracciones se aplicaran las siguientes Multas:
Por periodos impagos: UT 200.- por cada periodo fiscalizado impago.-
Por diferencias impagas: 100% (cien por ciento) del monto determinado.-
Por agravamiento por falta de colaboración o entorpecimiento de fiscalización 200% (doscientos por ciento) del monto determinado.-
En caso de reincidencia se multiplicará el importe de la multa en doble, triple, cuádruple, según fuera la primer, segunda o tercera reincidencia.-
Los pagos fuera de término estarán eximidos de multas no así de los intereses resarcitorios correspondientes.-
CAPITULO III
Derechos de Cementerio
Artículo 38vo.- En relación al artículo 89º inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
UT
Se destinarán sepulturas en tierra, que serán gratuitas, por el término de 5 (cinco) años a aquellas personar reputadas pobres de solemnidad por la autoridad municipal y que hayan sido residentes de la localidad.-
Se permitirá el pago en hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de terrenos.-
La falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones, implicará un adicional del 20% (veinte por ciento) del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.-
El uso adjudicado a una concesión no podrá ser variado por el adjudicatario o por terceros sin la expresa autorización municipal, previo pago de la diferencia que corresponda según la Ordenanza Tributaria vigente.-
Artículo 39no.- En relación al artículo 89° inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
En relación al artículo 89º inc. b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
UT
Artículo 40mo.- En relación al artículo 89° inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
UT
Artículo 40mo. bis.- En relación al artículo 89º inc. d) del Código Fiscal se establecen los
siguientes valores :
UT
Artículo 41ro.- En relación al artículo 89° inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
UT
Artículo 41ro. bis - En relación al artículo 89 inc. f) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
UT
Artículo 42do.- En relación al artículo 89º inc. g) y 90 del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:
La concesión de uso de nichos y nichos para urnas se otorgará por el término de 10 años, pudiendo ser renovada hasta cumplir un período de 40 años, a cuyo término deberán ser desocupados.-
UT
Se permitirá el pago en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de Nichos y se aplicará la tasa de interés establecida para convenios de pago de deudas en cuotas.-
Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales u otros contribuyentes con ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, y titulares de un único inmueble destinado a su vivienda, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, solicitar un plan de financiamiento especial.-
Artículo 42do.bis.- En relación al artículo 89 inc. h) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
UT
Artículo 43ro.- En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece:
Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.-
CAPITULO IV
Derecho a diversiones y espectáculos públicos
Artículo 44to.- En relación al artículo 100 del Código Fiscal se establece un derecho del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada entrada.-
CAPITULO V
Derecho de ocupación del dominio público
Artículo 45to.- En relación al artículo 106 del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
Vendedores y Compradores Ambulantes
Por día de ocupación UT 247,00
Por mes calendario de ocupación UT 5.005,00
Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.-
Vendedores y Compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95.-)
Por día de ocupación UT 754,00
Por mes calendario de ocupación UT 8.996,00
Mesas en la vía pública
Exhibición de artículos
Puestos de Venta de sándwich, helado, bebidas y cualquier otro artículo, se abonará un derecho de UT 250 mensual.-
Publicidad y anuncios
Letreros y avisos provisorios.-
Paseos infantiles
En el caso de medios no locales el derecho se elevará a UT 229.-
Propaganda sonora
CAPITULO VI
PERMISOS DE USO
Artículo 46to.- En relación al artículo 107 del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
USO DE MAQUINAS VIALES
Por la utilización por particulares de los siguientes bienes municipales, en la medida que se puedan desafectar de los servicios públicos, se abonará en moneda de curso legal el equivalente a UT
UT
|
Motoniveladora por hora |
1.587,00 |
|
Retroexcavadora por hora |
1.352,00 |
|
Zanjadora por hora |
1.118,00 |
|
Pala por hora |
941,00 |
|
Pala de arrastre por hora |
941,00 |
|
Cespera por hora |
647,00 |
|
Camión por hora |
706,00 |
|
Tractor chico / Pata de cabra por hora |
529,00 |
|
Tractor grande con/sin disco excéntrico por hora |
1.060,00 |
|
Niveladora arrastre por hora |
824,00 |
|
Tanque de agua por c/uno |
353,00 |
|
Camionada de tierra por c/una |
471,00 |
|
Por extracción de árbol por cada uno |
1.295,00 |
|
Hidroelevador por hora |
941,00 |
|
Minicargadora por hora |
1.300,00 |
FIJACION DE AFICHES – CESTOS -
fijación por parte de personal municipal UT 400.-
uno y por año UT 2.000.-
DERECHOS DE ESTADIA
Automóviles, camiones, etc. UT 160
Motos, motonetas, etc. UT 80
ARRENDAMIENTOS
Artículo 47mo.- Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos con el objeto de radicación de parques de diversiones- espectáculos circenses y/o similares abonará por día de estadía:
-Ocupando más de cien m2 UT 582
-Ocupando menos de cien m2 UT 395
CAPITULO VII
TASA DE REMATE
Artículo 48vo.- En relación al artículo 108 del Código fiscal se establece una alícuota del 2 %º sobre la base del total de ventas mensuales.-
El ingreso se efectuará hasta el día diez (10), o posterior hábil, si este resultare inhábil, del mes siguiente mediante declaración jurada.
Los martilleros, consignatarios, casas de remate, o quien intervenga en la operación, actuará como agente de retención del tributo.
Articulo 49no.- Las tasas de remate ingresadas con mora, se ingresarán con una multa una vez calculados los accesorios del Código Fiscal:
|
- Hasta treinta (30) días |
30% |
|
- Hasta sesenta (60) días |
60% |
|
- Más de sesenta (60) días |
100% |
CAPITULO VIII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 50mo.- En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores en UT
De 21 a 60 años 208
De 60 a 65 años 187
De 65 a 70 años 177
De 70 años en adelante 156
Por extravío 156
Por cada anexo de carnet 62
Categoría C/D/E 208
Artículo 51ro.- Quienes suscriban contratos con la Municipalidad abonarán el uno por mil (1 %º) del total, cifra que no podrá ser inferior a 52
CAPITULO IX
DERECHO DE EDIFICACIÓN
Artículo 52do.- En cumplimiento del Código Fiscal se establece:
CAPITULO X
MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 53ro.- Por mensuras y servicios complementarios se abonará:
Artículo 54to.-
Otros servicios: UT
|
Copia del Reglamento de Edificación |
51,00 |
|
Copia Plano de la ciudad Tamaño Grande |
162,00 |
DERECHO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 55to.-
Inscripción anual:
1ra. Categoría: Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores 312
2da. Categoría: Técnicos constructores, maestros mayores de obra, empresas Constructoras, contratistas o sub contratistas 229
Por registro de empresas publicitarias 270
Por inscripción en el registro de firmas de electricistas autorizados 270
Para vendedores ambulantes 73
CAPITULO XI
RIFAS Y BONOS
Artículo 56to.- Las entidades emisoras o casas matrices de rifas, bonos, bonos contribución, loterías familiares, bingos o similares abonarán por derecho de circulación un cinco por mil (5%º) del total efectivamente vendido.-
Las entidades deberán efectuar previo a la solicitud de autorización un depósito en garantía equivalente al tres por mil (3%º) de la emisión, cuando tengan domicilio real en Villa Cañás y del seis por mil (6%º) sobre la misma base cuando su domicilio real no sea esta localidad.-
La falta de pago autoriza al secuestro de los títulos y su retención hasta la cancelación del sellado con más una multa del cincuenta por ciento (50%).
Veinticuatro horas antes del sorteo deberá suspenderse la venta y presentarse los títulos no vendidos o anulados. Sobre esta base cierta se efectuará el cálculo del tributo y se ingresará la diferencia con el depósito de garantía o se recuperará al exceso.-
CAPITULO XII
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 57mo.- INTERESES: La Municipalidad fija las mismas tasas de interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones para ajustar sus tributos que los que fije la Provincia de Santa Fe para los suyos.-
Artículo 58vo.- TGIU
Establécese para el ejercicio 2.021, que el incremento de la liquidación anual de la Tasa General de Inmuebles zona Urbana, de una partida que no haya tenido modificaciones catastrales, ni de avalúo, en el 60% (sesenta por ciento) como mínimo y en el 100% (cien por ciento) como máximo de la liquidación para el ejercicio 2.021.-
El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:
TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 0,5% + metros lineales de frente x (importe del artículo 8° + importe del artículo 11°) + importe del Artículo 9° + importe de Tasa Asistencial del artículo 9°.-
Decrementado o Incrementado por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y adicional por baldío.-
Artículo 59no.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
La Ley Nº 13.751, que prevé el Proyecto de Pavimentación de calles Urbanas de diversas calles de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de pavimentación en algunas calles del ejido urbano;
Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública la obra PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS a la que hace mención la presente Ordenanza.
Artículo 2do..- El Proyecto comprende calles de la planta urbana que a continuación se detalla:
Calle Desde Hasta
60 Avda. 59 C/ 61
69 Avda. 50 C/ 48
CAPITULO 2 EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo 3ro..- La obra se ejecutara por Administración Municipal.-
CAPITULO 3 COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO
Artículo 4to..- Dispónese que el monto sea soportado por los propietarios de Inmuebles frentistas de la obra.-
Artículo 5to..- Dispónese que la Unidad Tributaria será la siguiente:
Artículo 6to..- Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente es la siguiente:
($ 3.143,18.), por metro lineal.-
CAPITULO 4 FORMA DE PAGO
A- CONTADO: Se Determinará según el Decreto reglamentario, la fecha límite de pago.-
B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) aplicando la siguiente fórmula:
C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n, donde
C es la cuota
M monto total de la contribución
I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)
n es la cantidad que el contribuyente escoja.-
Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de cuarenta y ocho (48) cuotas.-
El Departamento Ejecutivo Municipal habilita la Cuenta Corriente Nº 289/62 de Banco Nación Argentina – Suc. Villa Cañás a nombre de la Municipalidad de Villa Cañás en la cual se derivará lo recaudado por Contribución de Mejoras de la presente Ordenanza.-
Dicha recaudación se imputará a Recursos Corrientes/ de Jurisdicción propia / Tributarios del ejercicio / Contribución de Mejoras / Pavimentos. Los egresos se imputarán a Erogaciones de Capital / Inversión Real / Trabajos Públicos / Pavimento Urbano.-
C- CANCELACIÓN TOTAL ANTICIPADA DE CONVENIO DE PAGO EN CUOTAS: Las cuotas restantes se cancelarán restando los intereses respectivos de cada uno.-
Artículo 8vo..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-
CAPITULO 5 EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES
Artículo 9no..- Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-
CAPITULO 6 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Artículo 10mo..- La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.-
Artículo 11ro..- La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-
CAPITULO 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 12do..- A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-
Artículo 13ro..- Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-
Artículo 14to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-
ANTECEDENTES:
La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de Agua Potable desde el año 1.983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2.007;
La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;
Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;
La concesionaria solicitó la aprobación del: plan de mejoras ejecutado, plan de mejoras proyectado y cuadro tarifario. El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el nuevo Régimen Tarifario a establecer por la Concesionaria.-
Artículo 2do..- Apruébese el Plan de Mejoras propuesto para el período 2.020/2.021.-
Artículo 3ro..- Reconózcase al prestador el cumplimiento de los planes de mejoras para el año 2.020 y anteriores.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-
VISTO:
La Ley Nº 13.751, que prevé el Proyecto de Pavimentación de calles Urbanas de diversas calles de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de pavimentación en algunas calles del ejido urbano;
Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública la obra PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS a la que hace mención la presente Ordenanza.
Artículo 2do..- El Proyecto comprende calles de la planta urbana que a continuación se detalla:
Calle Desde Hasta
Avda. 59 36 42
Avda.59 64 R.P. Nº 94
42 Avda.59 57
54 Avda.49 45
Avda.50 Avda.49 45
CAPITULO 2 EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo 3ro..- La obra se ejecutara por Administración Municipal.-
CAPITULO 3 COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO
Artículo 4to..- Dispónese que el monto sea soportado por los propietarios de Inmuebles frentistas de la obra.-
Artículo 5to..- Dispónese que la Unidad Tributaria será la siguiente:
Artículo 6to..- Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente es la siguiente:
($ 6.286,35.-), por metro lineal.-
CAPITULO 4 FORMA DE PAGO
A- CONTADO: Se Determinará según el Decreto reglamentario, la fecha límite de pago.-
B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) aplicando la siguiente fórmula:
C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n, donde
C es la cuota
M monto total de la contribución
I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)
n es la cantidad que el contribuyente escoja.-
Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de cuarenta y ocho (48) cuotas.-
El Departamento Ejecutivo Municipal habilita la Cuenta Corriente Nº 289/62 de Banco Nación Argentina – Suc. Villa Cañás a nombre de la Municipalidad de Villa Cañás en la cual se derivará lo recaudado por Contribución de Mejoras de la presente Ordenanza.-
Dicha recaudación se imputará a Recursos Corrientes/ de Jurisdicción propia / Tributarios del ejercicio / Contribución de Mejoras / Pavimentos. Los egresos se imputarán a Erogaciones de Capital / Inversión Real / Trabajos Públicos / Pavimento Urbano.-
C- CANCELACIÓN TOTAL ANTICIPADA DE CONVENIO DE PAGO EN CUOTAS: Las cuotas restantes se cancelarán restando los intereses respectivos de cada uno.-
Artículo 8vo..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-
CAPITULO 5 EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES
Artículo 9no..- Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-
CAPITULO 6 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Artículo 10mo..- La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.-
Artículo 11ro..- La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-
CAPITULO 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 12do..- A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-
Artículo 13ro..- Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-
Artículo 14to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-
VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.021; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
|
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS ($ 427.331.726.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.021 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza: |
|
RENTAS |
Generales |
Especiales |
Total |
|
EROGACIONES CORRIENTES |
343.010.863 |
345.000 |
343.355.863 |
|
OPERACIÓN |
307.361.208 |
|
307.361.208 |
|
Personal |
246.503.042 |
|
246.503.042 |
|
Bs. y Serv. no personales |
60.858.166 |
|
60.858.166 |
|
INTERESES DE DEUDAS |
2.546.709 |
|
2.546.709 |
|
TRANSFERENCIAS |
18.409.947 |
345.000 |
18.754.947 |
|
A CLASIFICAR |
14.692.999 |
|
14.692.999 |
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
51.475.863 |
32.500.000 |
83.975.863 |
|
INVERSIONES REALES |
49.843.863 |
32.500.000 |
82.343.863 |
|
Bienes de capital |
8.031.863 |
2.500.000 |
30.531.863 |
|
Trabajos Públicos |
41.812.000 |
10.000.000 |
51.812.000 |
|
BIENES PREEXISTENTES |
100.000 |
|
100.000 |
|
A CLASIFICAR |
1.532.000 |
|
1.532.000 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
394.486.726 |
32845.000 |
427.331.726 |
|
Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 383.646.764.-) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza: |
||||
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
RECURSOS CORRIENTES |
379.956.889 |
|
379.956.889 |
|
DE JURISDICCION PROPIA |
89.063.130 |
|
89.063.130 |
|
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
72.513.588 |
|
72.513.588 |
|
TASAS Y DERECHOS |
69.267.564 |
|
69.267.564 |
|
CONTRIB. DE MEJORAS |
3.246.024 |
|
3.246.024 |
|
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
7.839.000 |
|
7.839.000 |
|
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES |
8.710.542 |
|
8.710.542 |
|
DE OTRAS JURISDICCIONES |
290.893.759 |
|
290.893.759 |
|
Copart. del ejercicio |
290.893.759 |
|
290.893.759 |
|
Copart. ejercicios anter. |
- |
|
- |
|
RECURSOS DE CAPITAL |
3.689.875 |
|
3.689.875 |
|
VENTA DE ACTIVO FIJO |
3.689.875 |
|
3.689.875 |
|
TOTAL |
383.646.764 |
|
383.646.764 |
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
Total de Erogaciones del Art. 1 |
394.486.726 |
32.845.000 |
427.331.726 |
|
Total de Recursos del Art. 2 |
383.646.764 |
- |
383.646.764 |
|
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO |
10.839.962 |
32.845.000 |
43.684.962 |
Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 3.375.886.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG |
3.375.886 |
- |
3.375.886 |
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 47.060.848.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
I APORTES NO REINTEGRABLE |
10.815.848 |
3.345.000 |
14.160.848 |
|
II USO DEL CREDITO |
3.400.000 |
29.500.000 |
32.900.000 |
|
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO |
14.215.848 |
32.845.000 |
47.060.848 |
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 43.684.962.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º |
14.215.848 |
32.845.000 |
47.060.848 |
|
II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4 |
375.886 |
- |
3.375.886 |
|
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO |
10.839.962 |
32.845.000 |
43.684.962 |
Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 9.573.200.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES MIL ( $ 323.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.021 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-
VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.020; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 256.650.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.020 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:
|
RENTAS Generales Especiales Total EROGACIONES CORRIENTES 241.710.000 55.000 241.765.000 OPERACIÓN 224.990.000 - 224.990.000 Personal 179.990.000 179.990.000 Bs. y Serv. no personales 45.000.000 45.000.000 INTERESES DE DEUDAS 900.000 900.000 TRANSFERENCIAS 13.200.000 5.000 13.255.000 A CLASIFICAR 2.620.000 2.620.000 EROGACIONES DE CAPITAL 14.290.000 595.000 14.885.000 INVERSIONES REALES 13.520.000 595.000 14.115.000 Bienes de capital 2.150.000 2.150.000 Trabajos Públicos 11.370.000 595.000 11.965.000 BIENES PREEXISTENTES 270.000 270.000 A CLASIFICAR 500.000 500.000 |
|
TOTAL 256.000.000 650.000 256.0650.000,00 |
Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 265.300.000.-), el Cálculo de Recursos destinados A atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
|
Rentas Generales Especiales Total RECURSOS CORRIENTES 262.100.000 262.100.000 DE JURISDICCION PROPIA 64.200.000 64.200.000 TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 51.500.000 51.500.000 TASAS Y DERECHOS 48.600.000 48.600.000 CONTRIB. DE MEJORAS 2.900.000 2.90.000 NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 6.500.000 6.500.000 TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 6.200.000 6.200.000 DE OTRAS JURISDICCIONES 197.900.000 197.900.000 Copart. del ejercicio 197.900.000 197.900.000 Copart. Ejercicios anter. RECURSOS DE CAPITAL 3.200.000 3.200.000 |
|
TOTAL 265.300.000 - 265.300.000 |
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:
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Rentas Generales Especiales Total Total de Erogaciones del Art. 1 256.000.000 650.000 256.650.000 Total de Recursos del Art. 265.300.000 - 265.300.000 |
|
EXCEDENTE DE FINANCIAMIENTO 9.300.000 - 650.000 8.650.000 |
Artículo 4to...- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.650.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
|
Rentas Generales Especiales Total EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA 2.650.000 2.650.000 |
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 7.700.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
|
Rentas Generales Especiales Total I APORTES NO REINT. 7.050.000 7.050.000 II USO DEL CREDITO 650.000 650.000 TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 7.050.000 650.000 7.700.000 |
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS CINCO MILLONES CINCUENTA MIL ($ 5.050.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-
|
Rentas Generales Especiales Total I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º 7.050.000 650.000 7.700.000 II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4º 2.650.000 2.650.000 III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO 4.400.000 650.000 5.050.000 |
Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do..- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 6.840.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro..- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ( $ 300.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14..- Autorízase al Intendente Municipal, sólo por el ejercicio a modificar la asignación presupuestaria Personal para dar cumplimiento a la política salarial fijada en paritarias.-
Artículo 15to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.020 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-
VISTO:
El Plan Base de Villa Cañás;
El crecimiento edilicio de la ciudad;
Los loteos en ejecución;
La posibilidad de futuros loteo; y
CONSIDERANDO:
Que, la zona al Nor Oeste de Calle 68 no es muy apta para Urbanizar, por la dificultad para dotarla de los servicios y fundamentalmente por la topografía, parte inundable;
Que, por lo expuesto se procede a dictar la norma correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Desaféctese del Arrea de Reserva Urbana del Plan Base de Villa Cañás, la Zona al Nor Oeste de Calle 68, como puede observarse en Planos Anexos.-
Artículo 2do..- Manténgase vigente el Plan Director y todas las Ordenanzas que regulan los procesos de urbanización, de edificación., etc., complementarios del Plan Base.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza Nº 792/2009 y sus modificatorias, atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y
CONSIDERANDO:
Que, es un deber del Municipio regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;
Que, es voluntad de ésta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;
Que, en consecuencia el Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquense los artículos Nº 6 y Nº 9 de la Ordenanza Nº 792/2.009, Títulos “TASA DE CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” y “TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
Hecho imponible:
“ARTÍCULO SEXTO”.- Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos ciento veinte mil ($ 120.000.-).-
Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de wicaps o similares, se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-).-
“ARTÍCULO NOVENO”.- Por los Servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de pesos ciento treinta mil ($130.000.-).-
Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de wicaps o similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de pesos cuarenta y tres mil ($43.000.-).-
Se establece, en forma expresa, que el monto de la tasa fijada en el párrafo anterior, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que la misma se fija por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza el Departamento Ejecutivo y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.-
A estos fines, se delega y faculta al Poder Ejecutivo, la fijación y notificación de la fecha efectiva de pago a los contribuyentes, por medio de la empresa Servicios Comunales S.A., quien realiza gestiones de asesoramiento de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa empresa y esta Municipalidad.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-
VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la Tributación en el Municipio, y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
La vigencia de la Ley Nº 12.306 y modificatorias;
Que, cualquier tipo de aumento en Tasas o Derechos, deben atender a la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizase, en los términos de la Ley Provincial Nº 12.306, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario el Incremento en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, en un diez por ciento (10 %), para la emisión del año 2021.-
Artículo 2do..- Remítase copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (API) hasta el 30 de noviembre de 2.020, conforme a lo solicitado por la misma.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-
VISTO:
La necesidad de sostener políticas de Estado para la protección integral de niñas, niños y adolescentes en la ciudad de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado local la adopción de normativas e implementación de programas acordes a la Promoción y Protección Integral de niñas, niños y adolescentes;
Que, es necesaria la armonización de las normas federales, provinciales y municipales en cuanto a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que, es necesaria la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes en el Sistema de Protección Integral;
Que, el Estado tiene obligaciones con respecto a las niñas y los niños que implican que tales derechos puedan ser ejercidos y protegidos por medios prácticos y efectivos a través del actuar de todas las instancias, las cuales deberán tomar en cuenta el carácter integral de los derechos humanos;
Que, el Estado enfrenta una obligación reforzada frente a los derechos de la infancia como la de aplicar el principio superior del niño en temas que afectan a la infancia, garantizar asistencia y representación suficientes y adecuadas para el ejercicio de sus derechos y garantizar la integralidad en la atención y protección de sus derechos;
Que, la obligación de garantizar un Estado útil para la infancia implica reconocer que las y los niños, al igual que todo ser humano, requieren de diversas instituciones públicas y acciones determinadas para el cabal ejercicio de sus derechos, y dicho reconocimiento ordena las acciones de todas la estructura del Estado para que consideren a las niñas y los niños dentro del marco de sus obligaciones y así poder visibilizar sus problemas ante toda la comunidad;
Que, el Estado adquiere una nueva obligación reforzada de velar por el libre ejercicio de los derechos de las y los niños a través de la representación y mediación, y además debe garantizar que cualquier deficiencia en ella no constituya un impedimento para el resguardo de sus derechos;
Que, en el marco del efecto útil de los derechos de niñas y niños y la obligación reforzada del Estado, la integralidad de los derechos de la infancia tiene enorme trascendencia, y significa que toda acción pública que afecta un derecho de niñas, niños o adolescentes debe considerar y, en la medida que le corresponda, atender todos los derechos del sujeto, dejando de lado la vieja tendencia histórica de los Estados a brindar servicios parcializados o segmentados y comenzar la construcción de políticas integrales y articuladas al servicio de la infancia;
Que, el artículo 3° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece el interés superior del niño, es decir todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo y corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y/o madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo;
Que, la Ley Nacional N° 23.849, sancionada el 27 septiembre de 1.990 y promulgada de hecho el 16 de octubre de 1.990, aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño;
Que, nuestra Constitución Nacional ha incorporado en su reforma de 1.994 la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 75º, inc. 22 y ostenta entonces jerarquía constitucional;
Que, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 1° establece: “Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño” y en su artículo 35° establece que “El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional. La Política de Protección Integral de Derechos de las niñas, niños y adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios”;
Que, la Ley Provincial N° 12.967 adhiere a la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en su artículo 3° establece que “En las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes que promueven las instituciones públicas o privadas, los órganos judiciales, administrativos o legislativos, debe primar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Los organismos administrativos provinciales, municipales y locales deben revisar la normativa que regula, afecta el acceso o el ejercicio de derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, adecuándola a los postulados contenidos en esta ley. Y asimismo en su artículo 30º establece que “Las Autoridades Administrativas de Promoción y Protección de Derechos del Ámbito Local son las áreas responsables de desarrollar planes y programas de promoción y protección de derechos de la Niñez, en el ámbito territorial de los Municipios y Comunas de la Provincia;
Que, el Decreto Municipal N° 279/2.012 ha creado el Servicio Local de Promoción de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ámbito Municipal funcionando el mismo en la Secretaría de Acción Social;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
“CREACION DEL SISTEMA LOCAL DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Artículo 1ro..- CREACIÓN
Créase en la Ciudad de Villa Cañás el “Sistema Local de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”.-
Artículo 2do..- ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO
El Sistema Local de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes funcionará en la órbita de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Villa Cañás y/o la que en el futuro la reemplace.-
Artículo 3ro..- OBJETO
Se entiende como Sistema Local de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes “el conjunto de mecanismos e instancias a nivel local, orientados a respetar, promover, proteger, restituir y restablecer los derechos de los niños y niñas y/o reparar el daño ante la vulneración de los mismos”.-
El Sistema de Protección Integral de Derechos es un sistema de naturaleza política y social, compuesto por un conjunto de interacciones que se estructuran y confluyen en torno a co-responsabilidades de todos los actores que lo conforman, respetando las competencias de cada actor y la corresponsabilidad de todos en el funcionamiento del sistema.-
Artículo 4to..- CONFORMACIÓN
El Sistema Local de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes actuará a través de la “Mesa Interdisciplinaria para la Acción”, un espacio de articulación y participación de diferentes organismos del sector público, del sector privado y entidades no gubernamentales para la atención de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La cual se conformará de la siguiente manera:
1) ORGANISMOS LOCALES:
A.- Municipalidad de Villa Cañás; Honorable Concejo Municipal y Secretaría de Acción Social.-
B.- Organizaciones no gubernamentales locales que tengan incidencia directa en la materia.-
2) ORGANISMOS PROVINCIALES:
C.- Secretaría de niñez, adolescencia y familia.-
D.- Ministerio de Justicia de la Provincia de Santa Fe: Equipo de Justicia Penal
Juvenil.-
E.- Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe.-
F.- Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe: Juez de Familia, Juez de Menores, Defensoría General y asesora de menores; Juzgado de Paz.-
G.- Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe: UR VII y Centro de atención a la Víctima; Comisaría VI y Comisaría de la mujer.-
H.- Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe: Supervisoras o Supervisores, Directoras o directores de escuelas nivel inicial, primaria y secundaria y Equipo Socio Educativo.-
I.- Ministerio de Salud: Hospital local: Servicio de Salud Mental, Servicio de Guardia, Servicio Social, Servicio de Pediatría y Servicio de Tocoginecología, Gabinete psicopedagógico e interdisciplinario para la promoción de la niñez, familia y adolescencia.-
J.- Centros de Atención Primaria de Salud.-
Artículo 5to..- OBJETIVOS DE LA MESA INTERDISCIPLINARIA PARA LA ACCION DEL SISTEMA LOCAL DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Serán objetivos de la Mesa Interdisciplinaria para la Acción:
A.- Elaboración de una Guía de Actuación Local de acuerdos y compromiso interinstitucional (protocolo local).-
B.- Elaboración de políticas pública de infancia y adolescencia, su ejecución y fiscalización en el ámbito sólo municipal.-
C.- Creación de un Mecanismo integral y efectivo en una tarea interinstitucional para la protección de derechos.-
D.- Promoción, asistencia, protección, resguardo y sugerencia para el restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.-
E.- Diseño, implementación, ejecución y evaluación continua de políticas públicas de aplicación o transferencia directa a toda la infancia, adolescencia y sus familias.-
F.- Fortalecimiento de un Vínculo, articulación e interacción entre los distintos agentes dedicados a las políticas y entre los niveles nacional, provincial y municipal.-
G.- Proveer formas de Acceso, efectividad y adecuación a las demandas solo locales.
H.- Diseño e implementación de políticas.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-