Concejo Municipal de Villa Cañas

Jueves, 15 Julio 2021 14:31

Ordenanza Nº 1252/21

 

VISTO:

 

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

 

            Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

 

  Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2021 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte.-

La unidad tributaria existente equivale a pesos Dos con 40/100 ($ 2,40) a partir del 01/04/2021.-

 

Artículo 2do.- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 3ro.- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-

Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-

En todos los casos deberá ingresarse el tributo anual para los que tengan esta periodicidad o la totalidad de la contribución de mejoras, aún cuando haya vigente un plan de pago en cuotas.-

Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.-

Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-

Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.-

Las escribanías, una vez inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información al sistema, donde se colocará como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal”.-

En los casos de edificaciones con irregularidades reglamentarias, pero corresponda otorgar el Libre Deuda, en el mismo se dejará constancia que existe una irregularidad que implica un compromiso del propietario, actual y futuro.-

En los casos de venta de propiedades con las características mencionadas, las Escribanías estarán obligadas a informar a los futuros adquirentes acerca de la referida irregularidad reglamentaria y la correspondiente asunción de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, debiendo presentar la Nota Compromiso que se le entregará junto con el Libre Deuda, en la Oficina de Catastro Municipal, junto con la Escritura Traslativa de Dominio una vez inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble.- 

 

CAPITULO I

 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

 

Artículo 4to.- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-

 

Artículo 5to.-  A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-

 

ZONA URBANA

 

Artículo 6to.-  La tasa anual se dividirá en seis emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil.- Se establece en el tres con 50/100 (3,5%) por ciento anual del valor del terreno más el cinco (0,5%) por mil anual del valor de lo edificado. Ambos valores establecidos por el Servicio de Catastro e Información Territorial.-

 

El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:

 

TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 5 / 1000 (0,5 %) + metros lineales de frente x (importe del artículo 8° + importe de artículo 11°) + importe del artículo 9° + importe de Tasa Asistencial del artículo 9°.-

Incrementado o disminuido por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y

adicional por baldío.-

 

Artículo 7mo.- ZONAS

 

A los fines de determinación de la tasa se establecen las siguientes zonas:

 

ZONA 1:

Los inmuebles fronteros y los que se encuentren comprendidos dentro del polígono que determinan las siguientes calles: 

                                         

calle

desde

Hasta

51

44

58

58

51

59

59

58

44

44

59

51

 

ZONA 2:

Los inmuebles fronteros a calles con pavimento de hormigón u asfalto no incluidos en ZONA 1.-

 

ZONA 3:

Los inmuebles fronteros a calles con cordón cuneta no incluidos en las dos zonas anteriores.-

 

ZONA 4:

Los inmuebles fronteros  no incluidos en las tres zonas anteriores.-

 

Artículo 8vo.-

 Para cada zona se establecen los siguientes conceptos y UT por metro lineal de frente, con las siguientes aclaraciones:

  • Los lotes que forman esquina tributarán sobre la media aritmética de todos los frentes.-
  • Los edificios de más de una planta tributarán por el ciento por ciento de los metros lineales de frente de la planta baja más el cincuenta (50) por ciento de los metros lineales de cada una de las plantas subsiguientes.

Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por el cien por cien de cada una de las plantas.-

                                 UT

Zona 1

8,84

Zona 2

7,56

Zona 3

4,65

Zona 4

2.91

 

 

Artículo 9no.- Por cada unidad contributiva, independientemente de sus metros lineales de frente se establecen los siguientes conceptos y valores de acuerdo a cada zona:

 

                                 UT

Zona 1

17.65

Zona 2

17.65

Zona 3

8.58

Zona 4

8.58

 

 

TASA ASISTENCIAL

                                   UT

Zona 1

3.17

Zona 2

3.17

Zona 3

1.89

Zona 4

1.89

 


 

Adicional por baldíos

 

Artículo 10mo.-Todos los propietarios de inmuebles baldíos, de aquellos cuyo avance de obra no haya llegado al techo, o cuyo manifiesto deterioro no permita habilitarla en condiciones razonables abonarán:

  1. Las tareas correspondientes a cada zona en relación a los servicios.-
  2. Un adicional en relación a la función social de la propiedad por metro lineal de frente:

 

                                UT

Zona 1

10.71

Zona 2

7,41

Zona 3

3.77

Zona 4

0.88

                           

Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-

 

Tasa Hogar de Ancianos

 

Artículo 11ro.- En concepto de aporte al mantenimiento del Hogar de Ancianos se establecen los siguientes valores por metro lineal de frente:

                                   UT

Zona 1

1.01

Zona 2

0.88

Zona 3

0.52

Zona 4

0.39

 

 

Jubilados, pensionados, descuento

 

Artículo 12dro.- Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley Nº 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo a la Ordenanza Nº 947/13.-

 

Los contribuyentes que abonen las primeras 11 cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el primer vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad correspondiente a dicho período, se verán beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-

 

ZONA RURAL (TASA POR HECTÁREA)

 

Artículo 13ro.- Se establece una contribución de acuerdo al artículo  69º del Código Fiscal Municipal que grava los inmuebles rurales.-

 

Artículo 14to.- La base estará constituida para cada parcela por la cantidad de hectáreas que toma la  Administración Provincial de Impuestos para el cálculo del impuesto inmobiliario rural.-

 

Artículo 15to.- El monto anual se establecerá multiplicando la cantidad de hectáreas por el precio del litro de gasoil que surja del último concurso de precios efectuado por la municipalidad al momento de la emisión.-

 

Artículo 16to.-El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:

 

 

 CAPITULO II

 

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

 

Hecho Imponible

 

Artículo 17mo.- El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:

 

  • Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;
  • Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
  • Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
  • Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;
  • Supervisión de vidrieras y publicidad propia;
  • Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria, al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público.-

 

 

Sujetos obligados

 

Artículo 18vo.- Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollen aquellas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.-

 

Base imponible

 

Artículo 19no.- El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-

 

Deducciones y montos no computables

 

Artículo 20mo.- A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:

  1. El monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por éstos;
  2. Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo, siempre que consten en el ticket o facturas;
  3. Los importes facturados por envases con cargo de retorno y fletes a cargo del comprador;
  4. El débito fiscal total en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período líquido y siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en este gravamen;
  5. Los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio, en el caso en el que el titular del mismo o de la prestación sea el contribuyente o responsable de su ingreso;
  6. Los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, en la medida que no sobrepasen los valores que les fueron asignados en oportunidad de su recepción , y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida;
  7. Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación de tipo financiero, como así también sus renovaciones, repeticiones, prórrogas,
  8. esperas y otras facilidades, cualquiera que sea la modalidad o forma de la instrumentación adoptada;
  9. Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, Bancos, compañías financieras, compañías de ahorro y préstamo, consignatarios y similares por las operaciones de intermediación en que actúan, en la parte que corresponde a terceros;
  10. En el caso de actividades publicitarias que abonen sumas a los medios de difusión para la propalación y/o publicación, deducirán dichos importes;
  11. Los ingresos provenientes de exportaciones, debiéndose considerar a tal fin exclusivamente aquellos directamente originados por la venta de bienes y/o servicios al exterior.-

 

Base imponible especial

 

Artículo 21ro.- Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.-

 

Artículo 22do.- Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusulas de reajuste. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que conceda a las mismas el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo con los cargos que aquel le formule, por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista.-

 

Período fiscal- Declaración jurada mensual y anual

 

Artículo 23ro.- El período fiscal será el de año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, el contribuyente deberá efectuar el último día hábil de abril de cada año una declaración jurada que contendrá toda la información referente al año calendario inmediato anterior.- La no presentación en término, hará pasible al contribuyente de las multas que establece el artículo 40 del  Código Fiscal Municipal por UT doscientas (omisión formal).-

 

Tratamientos Fiscales

 

Artículo 24to.- Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro en la declaración jurada mensual y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas.  En su defecto tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota más elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota. -

 

Artículo 25to.- Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción de este Municipio, conforme con el mismo.-

Cuando posea un solo local habilitado en la Provincia, serán considerados base de cálculo de este derecho, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial.-

En caso de tener más de un local habilitado en la Provincia, en distintos Municipios, la distribución de los ingresos entre los distintos Municipios se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral.-

 

Liquidación y pago del derecho

 

Artículo 26to.- Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.-

 

Artículo 27mo.- Los contribuyentes y responsables del pago de este gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y normas complementarias, están obligados a consignar en la documentación (facturas - recibos) que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas, el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Dirección de Rentas.-

 

Iniciación de actividades-Caducidad-Clausura

 

Artículo 28vo.- Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin. El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente, previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se  considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo fiscal podrá  presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se comprobare falta de cumplimiento de tres períodos fiscales consecutivos del presente derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será  procedente la clausura del local por tres días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez días corridos.-

 

Transferencia

 

Artículo 29no.-Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos.-

 

Cese o traslado de actividades

 

Artículo 30mo.- El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-

 

Proveedores municipales-Retención del gravamen

 

Artículo 31ro.- La Municipalidad de Villa Cañas procederá a retener la mitad de la alícuota general o diferencial sobre el total de  las facturas  a proveedores que tributen o debieran tributar en la jurisdicción en  concepto  de  Derecho de Registro e Inspección, al momento de  efectuar el pago de las mismas, siempre y cuando el importe del pago fuera superior a $ 25.000 (pesos Veinticinco mil).-

 

Artículo  32do.-El monto retenido según lo establecido en el artículo  anterior  se tomará   como pago a cuenta del derecho que deba liquidar  el contribuyente, independientemente del periodo que se retuvo.-

 

Exenciones 

Artículo  33ro.- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:

  1. El Estado Nacional y la Provincia, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.-
  2. La producción agropecuaria, forestal y minera.-
  3. Las actividades de microemprendedores económicos solidarios que se constituyan total o parcialmente por pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.-

 

Artículo  34to.- Se establecen las siguientes alícuotas:

 

General:            6,30 %0

 

Diferenciales:    8,55 %0 para las actividades que se detallan:

  • Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos.-
  • Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.-
  • Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada.-
  • Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra venta de títulos, de bienes e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.-
  • Préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de entidades financieras.-
  • Compraventa de divisas.-
  • Compañías de seguros.-

 

 35,3%0 para las siguientes actividades:

  • Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares.-
  • Boites, cabarets, cafés concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada.-

 

Artículo 35to.- Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y cantidad de titulares y personal en relación de dependencia ocupado:

 

Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada período mensual. En caso de que existieran titulares que fueran cónyuges se computarán como una sola persona.-

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada.-

Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios.-

Se considera como INDUSTRIA a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento específico.-

 

Cuotas Mínimas Especiales mensuales:

 

Actividad                                                                                        UT mínima mensual

Las confiterías bailables, nights clubs, discotecas o similares, cualquiera sea su

Denominación

1.092,00

Posadas, hospedajes, residencias con un máximo de cinco habitantes, por

Habitación

31,00

Hoteles, residenciales o similares con más de cinco habitaciones, por habitación

65,00

Moteles, hoteles alojamiento, alojamientos transitorios o similares, por habitación

abonarán

182,00

Los parques de diversiones, por cada juego o stand

47,00

Los salones de entretenimientos, bares o similares donde se exploten mesas o

juegos eléctricos, electrónicos o similares por cada atracción

47,00

 

Por explotación particular de canchas de tenis, padel o similares, por unidad

140,00

Las playas de estacionamiento por cada unidad de capacidad autorizada

78,00

Bancos privados, bancos estatales, y cooperativos; cobro canon fijo mensual

23.400,00

Las entidades mutuales con prestación de servicios de ayuda económica,

mutuales con captación de fondos de sus asociados, abonarán la suma de

4.550,00

Comercios por mayor o menor de automotores, pick-ups, utilitarios, furgones y

similares, abonarán

572,00

 

 

Determínese que las empresas denominadas semilleros y/o cerealeras dedicadas al acopio y/o almacenaje de granos, para su posterior venta como semilla o consumo respectivamente, (cereales, oleaginosos y derivados) radicadas en esta jurisdicción abonarán un mínimo mensual, conforme a la capacidad de acopio que poseen.-

                                                                                                                         UT

Hasta 1.000 Toneladas

5.000

De 1.001 a 10.000 Toneladas

7.100

De 10.001 a 20.000 Toneladas

9.400

De 20.001 en adelante

11.700

                       

Sin perjuicio de lo descrito anteriormente los referidos semilleros deberán abonar el canon, en relación a lo acopiado en toda la campaña, estableciéndose los mínimos descritos sólo en aquellos casos que hayan acopiado hasta lo indicado en la capacidad de almacenamiento.-

Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo Nº 35 con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de titulares y personal ocupado.-

 

Artículo 36to.- El presente derecho se tributará por mes vencido desde la habilitación del local en las oficinas de la Municipalidad, la que deberá efectuarse antes de comenzar a operar o desde el día de la efectiva apertura el que resultare anterior. El vencimiento operará los días doce (12) de cada mes o el posterior hábil si éste resultare inhábil.-

 

Multas aplicables al presente título

 

Artículo  37mo.-  En este TITULO, se aplicaran las siguientes Multas expresadas en UT

                                                                                                                         UT                                                                    

Por cada declaración Jurada mensual no presentada

186,00

Por falta de presentación de declaración Jurada Anual

1.217,00

En caso de no cumplir con reempadronamiento obligatorio

608,00

 

 

 

 

En los casos de Fiscalización impositiva, para los contribuyentes que cometan  infracciones se aplicaran las siguientes Multas:

Por periodos impagos: UT 200.- por cada periodo fiscalizado impago.-

Por diferencias impagas: 100% (cien por ciento) del monto determinado.-

Por agravamiento por falta de colaboración o entorpecimiento de fiscalización 200% (doscientos por ciento) del monto determinado.-

En caso de reincidencia se multiplicará el importe de la multa en doble, triple, cuádruple, según fuera la primer, segunda o tercera reincidencia.-

Los pagos fuera de término estarán eximidos de multas no así de los intereses resarcitorios correspondientes.-

 

 

CAPITULO III

 

Derechos de Cementerio

 

Artículo 38vo.- En relación al artículo 89º inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:                                                      

                                                                                                                          UT

 

 

Se destinarán sepulturas en tierra, que serán gratuitas, por el término de 5 (cinco) años a aquellas personar reputadas pobres de solemnidad por la autoridad municipal y que hayan sido residentes de la localidad.-

Se permitirá el pago en hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de terrenos.-

La falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones, implicará un adicional del 20% (veinte por ciento) del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.-

El uso adjudicado a una concesión no podrá ser variado por el adjudicatario o por terceros sin la expresa autorización municipal, previo pago de la diferencia que corresponda según la Ordenanza Tributaria vigente.-

 

Artículo 39no.- En relación al artículo 89° inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

En relación al artículo 89º inc. b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

                                                                                                                    UT

 

Artículo 40mo.-  En relación al artículo 89° inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

                                                                                                               UT

 

 

Artículo 40mo. bis.- En relación al artículo 89º inc. d) del Código Fiscal se establecen los

siguientes valores    :              

                                                                                                                    UT        

 

Artículo 41ro.- En relación al artículo 89° inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:   

                                                                                                                  UT

 Artículo 41ro. bis - En relación al artículo 89 inc. f) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

                                                                                                                    UT

 

 

Artículo 42do.- En relación al artículo 89º inc. g) y 90 del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

La concesión de uso de nichos y nichos para urnas se otorgará por el término de 10 años, pudiendo ser renovada hasta cumplir un período de 40 años, a cuyo término deberán ser desocupados.-

                                                                                                                 UT

 

 

Se permitirá el pago en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de Nichos y se aplicará la tasa de interés establecida para convenios de pago de deudas en cuotas.-

 

Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales u otros contribuyentes con ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, y titulares de un único inmueble destinado a su vivienda, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, solicitar un plan de financiamiento especial.-

 

 

Artículo 42do.bis.- En relación al artículo 89 inc. h) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:                   

                                                                                                              UT

 

 

 

Artículo 43ro.- En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece:

Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.-

 

CAPITULO IV

 

Derecho a diversiones y espectáculos públicos

 

Artículo 44to.- En relación al artículo 100 del Código Fiscal se establece un derecho del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada entrada.-

 

 

CAPITULO V

 

Derecho de ocupación del dominio público

 

Artículo 45to.- En relación al artículo 106 del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Vendedores y Compradores Ambulantes

  1. Vendedores y Compradores Ambulantes que circulen a pie o rodados, con una tara de hasta doscientos Kilogramos (200 Kg.)

Por día de ocupación                            UT    247,00

Por mes calendario de ocupación      UT 5.005,00

  1. Los valores del inciso a) se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) cuando la tara de los rodados sea de doscientos o más kilos.-

Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.-

Vendedores y Compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95.-)

  1. Vendedores y Compradores ambulantes que circulen a pie o con rodados con una tara de hasta doscientos kilogramos (200 k.o.).-

                        Por día de ocupación                                  UT    754,00

Por mes calendario de ocupación UT 8.996,00

  1. Los valores del Inciso c), se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando la tara de los rodados sea más de doscientos kilogramos (200 Kg.).-

 

Mesas en la vía pública

  1. Por la ocupación de la vía pública en bares, restaurantes, confiterías o similares se abonará un derecho mensual por mesa con cuatro sillas de UT 40.-

 

Exhibición de artículos

  1. f) Por ocupación de la vía pública con mercaderías o artículos de cualquier naturaleza por metro cuadrado se abonará un derecho de UT 52.-

          Puestos de Venta de sándwich, helado, bebidas y cualquier otro artículo, se abonará un derecho de UT 250 mensual.-

 

Publicidad y anuncios  

  1. g) Quienes en los lugares que ocupen utilicen carteles de cualquier tipo con publicidad propia abonarán por mes un derecho del dos por ciento (2%) del monto ingresado en virtud del artículo treinta y cinco (35) de la presente Ordenanza.-
  2. h) Quienes mantengan carteles publicitarios fuera del local o lo hagan en medios móviles tributarán un derecho del cinco por ciento (5%) del monto ingresado en virtud del artículo treinta y cinco de la presente Ordenanza.-
  3. Quienes mantengan carteles publicitarios sin tener local habilitado en esta localidad abonarán por año y por cartel un derecho UT 582.- 

 

Letreros y avisos provisorios.-

  1. Los avisos de programación general transitoria o eventual que por ser su materia cartón, papeles o similares, haga presumir su vida útil inferior a treinta días, abonarán por única vez. UT 125.-

 

Paseos infantiles

  1. Los trenes, barcos, etc., que se registren para pasear niños en la vía pública, sobre itinerarios autorizados previamente se tributará un derecho por día de UT 156

En el caso de medios no locales el derecho se elevará a UT 229.-

 

Propaganda sonora

  1. Los vehículos de propaganda sonora abonarán por día UT 79.-

 

CAPITULO  VI

 

PERMISOS DE USO

 

Artículo  46to.-  En relación al artículo 107 del Código  Fiscal  se establecen los siguientes valores:

 

USO DE MAQUINAS VIALES

Por  la utilización por particulares de los  siguientes  bienes municipales, en la medida que se puedan desafectar de los servicios públicos, se abonará en moneda de curso legal el equivalente a UT

                                                                                                                            UT

Motoniveladora por hora

1.587,00

Retroexcavadora por hora

1.352,00

Zanjadora por hora

1.118,00 

Pala por hora

941,00

Pala de arrastre por hora

941,00

Cespera por hora

647,00

Camión por hora

706,00

Tractor chico / Pata de cabra por hora

529,00

Tractor grande con/sin disco excéntrico por hora

1.060,00

Niveladora arrastre por hora

824,00

Tanque de agua por c/uno

353,00

Camionada de tierra por c/una

471,00

Por extracción de árbol por cada uno

1.295,00

Hidroelevador por hora

941,00

Minicargadora por hora

1.300,00

 

 

 FIJACION DE AFICHES – CESTOS -

 

  1. a) Por la utilización de carteleras municipales ubicadas en la vía pública estarán sujetas al pago de derechos de uso por períodos  de treinta (30) días, con cargo de

fijación por parte de personal municipal UT 400.-

 

  1. b) Por  la  utilización de cestos municipales  con  los  elementos publicitarios por cada

uno y por año UT 2.000.-

DERECHOS DE ESTADIA

 

  1. d) Todos  propietarios  de rodados que  sean  trasladado  al  corralón municipal abonará por día de estadía:

Automóviles, camiones, etc. UT 160

Motos, motonetas, etc. UT 80

 

ARRENDAMIENTOS

 

Artículo 47mo.- Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos  con  el objeto de radicación de parques  de  diversiones- espectáculos circenses y/o similares abonará por día de estadía:

         -Ocupando más de cien m2 UT 582

         -Ocupando menos de cien m2 UT 395

 

 

CAPITULO VII

 

TASA DE REMATE

 

Artículo 48vo.-  En relación al artículo 108 del Código fiscal se establece una alícuota del 2 %º sobre la base del total de ventas mensuales.-

El ingreso se efectuará hasta el día diez (10), o posterior hábil, si este resultare inhábil, del mes siguiente mediante declaración jurada.

Los martilleros, consignatarios, casas de remate, o quien intervenga en la operación, actuará como agente de retención del tributo.

 

Articulo 49no.- Las tasas de remate ingresadas con mora, se ingresarán con una multa una vez calculados los accesorios del Código Fiscal:

 

-               Hasta treinta (30) días

30%

-               Hasta sesenta (60) días

60%

-               Más de sesenta (60) días

100%

 

 

 

CAPITULO VIII

 

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 50mo.- En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores en UT

  1. Por cada escrito ingresado por mesa de entrada se repondrá el original con 13
  2. Por cada hoja subsiguiente 3
  3. Por convenios de pago 26
  4. Por permisos para realizar espectáculos públicos 58
  5. Por prórroga de espectáculos 32
  6. Por libre deuda transferencia automotor sobre el valor declarado o el de tabla el que sea mayor 0,2% con un mínimo de 52
  7. Por certificado de libre deuda de inmuebles en operaciones onerosas sobre el valor declarado 0,2% con un mínimo de 32
  8. Por certificado de libre deuda de inmuebles operaciones a título gratuito sobre el avalúo fiscal 0,15% con un mínimo de 32
  9. Por cada mil boletines o fracción 31
  10. Por cartelera completa 32
  11. Inscripción anual de contratistas y/o albañiles para trabajos en cementerio 38
  12. Habilitación de negocios, excepto los eximidos del artículo 33° inciso c) 312
  13. Renovación de habilitación del inciso l) 312
  14. Carnet de conductor Por primera vez. 156
  15. De 17 a 20 años 156

De 21 a 60 años 208

De 60 a 65 años 187

De 65 a 70 años 177

De 70 años en adelante 156

Por extravío 156

Por cada anexo de carnet 62

Categoría C/D/E 208

  1. Examen técnico, práctico para carnet de conductor 146
  2. Certificado de libre multa automotor 42
  3. Certificado de Baja automotor 156
  4. 1057 52
  5. Formalizar convenio de pagos “Patente automotor” 52
  6. Liquidación cuotas vencidas de convenio “Patente automotor” 20
  7. Informe de deuda “Patente automotor” 20
  8. Liquidación deuda “Patente automotor” 20
  9. Alta ingreso a la provincia sobre el valor declarado o el de tabla el que resulte mayor 0,3% con un mínimo de 52
  10. Alta cero kilómetro sobre el valor de factura o el de tabla el que resulte mayor 0,3% con un mínimo de 130
  11. Autorización conexión gas 650
  12. Inscripción y/o renovación de Hipotecas, Prendas en otros gravámenes 169
  13. Otros certificados sobre rodados 178

 

Artículo 51ro.- Quienes suscriban contratos con la Municipalidad abonarán el uno por mil (1 %º) del total, cifra que no podrá ser inferior a 52

 

 

CAPITULO  IX

 

DERECHO DE EDIFICACIÓN

 

Artículo 52do.- En cumplimiento del Código Fiscal se establece:

  1. a) En edificaciones nuevas a construir con una superficie mayor a diez metros cuadrados se tributará el 0.5% (cinco por mil) del monto total de obra nueva que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  2. b) En Regularizaciones de propiedades se tributará el 0.5% (cinco por mil) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  3. c) En Relevamientos de mejoras se tributará 10% (diez por ciento) del honorario básico que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  4. d) En Regularizaciones de propiedades que hayan sido intimadas por el Municipio, se tributará el 4% (cuatro por ciento) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  5. e) En Regularizaciones de estructuras que hayan sido intimadas por el Municipio, se tributará el 8% (ocho por ciento) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  6. f) En vivienda única destinada a casa habitación del titular o familiar con legajo de excepción municipal aprobado por la Secretaría de Acción Social, presentando plano Municipal confeccionado por el Municipio o por un Idóneo, se tributará UT 20.-
  7. g) Excepciones: No abonarán los derechos de edificación las reparticiones Nacionales, Provinciales y las instituciones deportivas, sociales, culturales, y/o religiosas de la ciudad con personería jurídica.-

 

 

CAPITULO X

MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

 

Artículo 53ro.- Por mensuras y servicios complementarios se abonará:

 

  1. Visación de planos de mensura :
    1. por cada lote 130
    2. En caso de zona Sub Urbana, al punto a se le adicionará $100/Ha., con un mínimo de 390
    3. En caso de zona Rural, al del punto a se le adicionará $ 40/Ha., con un mínimo de 812.

 

 

Artículo 54to.-

 

Otros servicios:                                                                                  UT

Copia del Reglamento de Edificación

51,00

Copia Plano de la ciudad Tamaño Grande

162,00

 

 

DERECHO DE INSCRIPCIÓN

 

Artículo 55to.-

 

 Inscripción  anual:

1ra. Categoría: Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores 312

2da. Categoría: Técnicos constructores, maestros mayores de obra, empresas  Constructoras, contratistas o sub contratistas 229

Por registro de empresas publicitarias 270

Por inscripción en el registro de firmas de electricistas autorizados 270

Para vendedores ambulantes 73

 

 

CAPITULO XI

RIFAS Y BONOS

 

Artículo 56to.- Las entidades emisoras o casas matrices de rifas, bonos, bonos contribución, loterías familiares, bingos o similares abonarán por derecho de circulación un cinco por mil (5%º) del total efectivamente vendido.-

Las entidades deberán efectuar previo a la solicitud de autorización un depósito en garantía equivalente al tres por mil (3%º) de la emisión, cuando tengan domicilio real en Villa Cañás y del seis por mil (6%º) sobre la misma base cuando su domicilio real no sea esta localidad.-

La falta de pago autoriza al secuestro de los títulos y su retención hasta la cancelación del sellado con más una multa del cincuenta por ciento (50%).

Veinticuatro horas antes del sorteo deberá suspenderse la venta y presentarse los títulos no vendidos o anulados. Sobre esta base cierta se efectuará el cálculo del tributo y se ingresará la diferencia con el depósito de garantía o se recuperará al exceso.-

 

CAPITULO XII

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 57mo.- INTERESES: La Municipalidad fija las mismas tasas de interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones para ajustar sus tributos que los que fije la Provincia de Santa Fe para los suyos.-

 

Artículo 58vo.- TGIU

 

Establécese para el ejercicio 2.021, que el incremento de la liquidación anual de la Tasa General de Inmuebles zona Urbana, de una partida que no haya tenido modificaciones catastrales, ni de avalúo, en el 60% (sesenta por ciento) como mínimo y en el 100% (cien por ciento) como máximo de la liquidación para el ejercicio 2.021.-

 

El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:

 

TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 0,5% + metros lineales de frente x (importe del artículo 8° + importe del artículo 11°) + importe del Artículo 9° + importe de Tasa Asistencial del artículo 9°.-

Decrementado o Incrementado por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y adicional por baldío.-      

 

 

Artículo 59no.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.-

Martes, 05 Enero 2021 14:23

Ordenanza Nº 1251/20

VISTO:

           La Ley Nº 13.751, que prevé el Proyecto de Pavimentación de calles Urbanas de diversas calles de la ciudad; y

 

 CONSIDERANDO:

              Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de pavimentación en algunas calles del ejido urbano;

 

              Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

CAPÍTULO  1                           DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública la obra PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS  a la que hace mención la presente Ordenanza.

 

Artículo 2do..- El Proyecto comprende calles de la planta urbana que a continuación se detalla:

Calle                                      Desde                                      Hasta

 

60                                          Avda. 59                                      C/ 61

69                                          Avda. 50                                     C/ 48

 

CAPITULO 2                         EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 3ro..- La obra se ejecutara por Administración Municipal.-

 

CAPITULO 3          COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO

 

Artículo 4to..-  Dispónese que el monto sea soportado por los propietarios de Inmuebles frentistas de la obra.-

 

Artículo 5to..-  Dispónese que la Unidad Tributaria será  la siguiente:

  • por metro lineal de frente.-

 

Artículo 6to..- Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente es la siguiente:

  • PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES C/18/100

($ 3.143,18.), por metro lineal.-

 

CAPITULO 4                            FORMA DE PAGO

 

Artículo 7mo..- El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del Artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:

A- CONTADO: Se Determinará según el Decreto reglamentario, la fecha límite de pago.-

B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) aplicando la siguiente fórmula:

C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n,  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución

I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad que el contribuyente escoja.-

Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de cuarenta y ocho (48) cuotas.-

El Departamento Ejecutivo Municipal habilita la Cuenta Corriente Nº 289/62 de Banco Nación Argentina – Suc. Villa Cañás  a nombre de la Municipalidad de Villa Cañás en la cual se  derivará  lo recaudado por Contribución de Mejoras de la presente Ordenanza.-

Dicha recaudación se imputará a Recursos Corrientes/ de Jurisdicción propia / Tributarios del ejercicio / Contribución de Mejoras / Pavimentos. Los egresos se imputarán a Erogaciones de Capital / Inversión Real / Trabajos Públicos / Pavimento Urbano.-

C- CANCELACIÓN TOTAL ANTICIPADA DE CONVENIO DE PAGO EN CUOTAS: Las cuotas restantes se cancelarán restando los intereses respectivos de cada uno.-

Artículo 8vo..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-

 

CAPITULO 5                 EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES

 

Artículo 9no..- Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-

 

CAPITULO 6                          OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

Artículo 10mo..- La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.-

 

Artículo 11ro..- La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a  cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-

 

CAPITULO 7                DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 12do..- A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-

 

Artículo 13ro..- Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

 

Artículo 14to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiún  días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-

Martes, 05 Enero 2021 14:22

Ordenanza Nº 1250/20

ANTECEDENTES:

                              La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de Agua Potable desde el año 1.983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2.007;

                             La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;         

                              Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;

                               La concesionaria solicitó la aprobación del: plan de mejoras ejecutado, plan de mejoras proyectado y cuadro tarifario. El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios.

 

       Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el nuevo Régimen Tarifario a establecer por la Concesionaria.-

Artículo 2do..- Apruébese el Plan de Mejoras propuesto para el período 2.020/2.021.-

Artículo 3ro..- Reconózcase  al prestador el cumplimiento de los planes de mejoras para el año 2.020 y anteriores.-

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiún  días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-

Martes, 05 Enero 2021 14:21

Ordenanza Nº 1249/20

VISTO:

           La Ley Nº 13.751, que prevé el Proyecto de Pavimentación de calles Urbanas de diversas calles de la ciudad; y

 

 CONSIDERANDO:

              Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de pavimentación en algunas calles del ejido urbano;

 

              Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

CAPÍTULO  1                           DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública la obra PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS  a la que hace mención la presente Ordenanza.

 

Artículo 2do..- El Proyecto comprende calles de la planta urbana que a continuación se detalla:

Calle                                      Desde                                      Hasta

Avda. 59                                            36                                      42

Avda.59                                             64                                            R.P. Nº 94

42                                                        Avda.59                                 57

54                                                        Avda.49                                 45

Avda.50                                             Avda.49                                 45

 

CAPITULO 2                         EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 3ro..- La obra se ejecutara por Administración Municipal.-

 

CAPITULO 3          COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO

 

Artículo 4to..-  Dispónese que el monto sea soportado por los propietarios de Inmuebles frentistas de la obra.-

 

Artículo 5to..-  Dispónese que la Unidad Tributaria será  la siguiente:

  • por metro lineal de frente.-

 

Artículo 6to..- Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente es la siguiente:

  • PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS C/35/100.-

($ 6.286,35.-), por metro lineal.-

 

CAPITULO 4                            FORMA DE PAGO

 

Artículo 7mo..- El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del Artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:

 

A- CONTADO: Se Determinará según el Decreto reglamentario, la fecha límite de pago.-

B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) aplicando la siguiente fórmula:

C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n,  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución

I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad que el contribuyente escoja.-

Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de cuarenta y ocho (48) cuotas.-

El Departamento Ejecutivo Municipal habilita la Cuenta Corriente Nº 289/62 de Banco Nación Argentina – Suc. Villa Cañás  a nombre de la Municipalidad de Villa Cañás en la cual se  derivará  lo recaudado por Contribución de Mejoras de la presente Ordenanza.-

Dicha recaudación se imputará a Recursos Corrientes/ de Jurisdicción propia / Tributarios del ejercicio / Contribución de Mejoras / Pavimentos. Los egresos se imputarán a Erogaciones de Capital / Inversión Real / Trabajos Públicos / Pavimento Urbano.-

C- CANCELACIÓN TOTAL ANTICIPADA DE CONVENIO DE PAGO EN CUOTAS: Las cuotas restantes se cancelarán restando los intereses respectivos de cada uno.-

Artículo 8vo..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-

 

CAPITULO 5                 EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES

 

Artículo 9no..- Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-

 

CAPITULO 6                          OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

Artículo 10mo..- La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.-

 

Artículo 11ro..- La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a  cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-

 

CAPITULO 7                DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 12do..- A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-

 

Artículo 13ro..- Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

 

Artículo 14to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiún  días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-

Martes, 05 Enero 2021 14:19

Ordenanza Nº 1248/20

VISTO:

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.021; y

CONSIDERANDO:

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS ($ 427.331.726.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.021 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

RENTAS

 Generales

Especiales

Total

EROGACIONES CORRIENTES

  343.010.863

      345.000

  343.355.863

OPERACIÓN

  307.361.208

             

  307.361.208

Personal

  246.503.042

 

  246.503.042

Bs. y Serv. no personales

    60.858.166

 

    60.858.166

INTERESES DE DEUDAS

      2.546.709

 

      2.546.709

TRANSFERENCIAS

    18.409.947

      345.000

    18.754.947

A CLASIFICAR

    14.692.999

 

    14.692.999

EROGACIONES DE CAPITAL

    51.475.863

 32.500.000

    83.975.863

INVERSIONES REALES

    49.843.863

 32.500.000

    82.343.863

Bienes de capital

      8.031.863

   2.500.000 

    30.531.863

Trabajos Públicos

    41.812.000

 10.000.000

    51.812.000

BIENES PREEXISTENTES

         100.000

 

         100.000

A CLASIFICAR

      1.532.000

 

      1.532.000

 

 

 

 

TOTAL

   394.486.726

  32845.000

  427.331.726

 

         

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 383.646.764.-) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

Rentas

 Generales

Especiales

Total

RECURSOS CORRIENTES

 379.956.889

             

  379.956.889

DE JURISDICCION PROPIA

   89.063.130

             

    89.063.130

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

   72.513.588

            

    72.513.588

TASAS Y DERECHOS

   69.267.564

                   

    69.267.564

CONTRIB. DE MEJORAS

    3.246.024

                   

      3.246.024

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

     7.839.000

 

      7.839.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

     8.710.542

 

      8.710.542

DE OTRAS JURISDICCIONES

 290.893.759

                   

  290.893.759

Copart. del ejercicio

 290.893.759

 

  290.893.759

Copart. ejercicios anter.

            -  

 

             -  

RECURSOS DE CAPITAL

      3.689.875

                   

     3.689.875

VENTA DE ACTIVO FIJO

      3.689.875

 

     3.689.875

TOTAL

  383.646.764

                   

  383.646.764

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:

 

Rentas

 Generales

    Especiales

  Total

Total de Erogaciones del Art. 1

 394.486.726

    32.845.000

 427.331.726

Total de Recursos del Art. 2

 383.646.764

             -  

 383.646.764

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

   10.839.962

    32.845.000

   43.684.962

 

Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 3.375.886.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

 

Rentas

 Generales

Especiales

     Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

   3.375.886

          -

 3.375.886

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 47.060.848.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

Rentas

 Generales

     Especiales

        Total

I   APORTES NO REINTEGRABLE

10.815.848

        3.345.000

14.160.848

II  USO DEL CREDITO

 3.400.000   

  29.500.000       

    32.900.000

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO

14.215.848

       32.845.000

    47.060.848

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 43.684.962.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-

 

Rentas

 Generales

  Especiales

     Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

  14.215.848

   32.845.000

  47.060.848

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

       375.886

          -

    3.375.886

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

  10.839.962

    32.845.000

  43.684.962

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

 

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 9.573.200.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA  la  suma  de  PESOS  TRESCIENTOS  VEINTITRES MIL  ( $ 323.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.021 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiún  días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-

Martes, 05 Enero 2021 14:18

Ordenanza Nº 1247/20

VISTO:

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.020; y

CONSIDERANDO:

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 256.650.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.020 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:

RENTAS                                          Generales           Especiales                        Total

EROGACIONES CORRIENTES   241.710.000          55.000                    241.765.000

OPERACIÓN                                 224.990.000              -                          224.990.000

Personal                                        179.990.000                                          179.990.000

Bs. y Serv. no personales               45.000.000                                            45.000.000

INTERESES DE DEUDAS                   900.000                                                900.000

TRANSFERENCIAS                       13.200.000            5.000                       13.255.000

A CLASIFICAR                                 2.620.000                                              2.620.000 

EROGACIONES DE CAPITAL      14.290.000          595.000                       14.885.000

INVERSIONES REALES               13.520.000          595.000                       14.115.000   

Bienes de capital                             2.150.000                                                2.150.000

Trabajos Públicos                          11.370.000           595.000                     11.965.000 

BIENES PREEXISTENTES               270.000                                                   270.000

A CLASIFICAR                                   500.000                                                   500.000

TOTAL                                       256.000.000            650.000             256.0650.000,00

 

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 265.300.000.-), el Cálculo de Recursos destinados A atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

 

 

Rentas                                                         Generales                    Especiales                            Total

RECURSOS CORRIENTES                   262.100.000                                                         262.100.000

DE JURISDICCION PROPIA                    64.200.000                                                           64.200.000

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO              51.500.000                                                           51.500.000 

TASAS Y DERECHOS                              48.600.000                                                           48.600.000

CONTRIB. DE MEJORAS                          2.900.000                                                               2.90.000

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO        6.500.000                                                              6.500.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS

ANTERIORES                                             6.200.000                                                            6.200.000         

DE OTRAS JURISDICCIONES             197.900.000                                                          197.900.000

Copart. del ejercicio                                197.900.000                                                         197.900.000  

Copart. Ejercicios anter.

RECURSOS DE CAPITAL                         3.200.000                                                             3.200.000

TOTAL                                                    265.300.000                -                                       265.300.000                   

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:

Rentas                                                      Generales                           Especiales                     Total

Total de Erogaciones del Art. 1           256.000.000                650.000               256.650.000

Total de Recursos del Art.                  265.300.000                        -                    265.300.000

EXCEDENTE DE FINANCIAMIENTO    9.300.000  -             650.000                    8.650.000            

 

Artículo 4to...- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.650.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

Rentas                                                         Generales                Especiales                        Total 

EROG P/ATENDER

LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA              2.650.000                                                        2.650.000   

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 7.700.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

Rentas                                        Generales                    Especiales                           Total

I  APORTES NO REINT.               7.050.000                                                           7.050.000

II USO DEL CREDITO                                                    650.000                                650.000

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO   7.050.000                 650.000                             7.700.000

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS CINCO MILLONES CINCUENTA MIL  ($ 5.050.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-

Rentas                                                              Generales                      Especiales                     Total

I  TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º        7.050.000                           650.000                   7.700.000 

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES

S/ART 4º                                                       2.650.000                                                           2.650.000            III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO           4.400.000                            650.000                  5.050.000

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

Artículo 12do..-  Fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 6.840.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

Artículo 13ro..- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ( $ 300.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

Artículo 14..- Autorízase al Intendente Municipal, sólo por el ejercicio a modificar la asignación presupuestaria Personal para dar cumplimiento a la política salarial fijada en paritarias.-

Artículo 15to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.020 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiún  días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-

Martes, 05 Enero 2021 14:18

Ordenanza Nº 1246/20

VISTO:

El Plan Base de Villa Cañás;

El crecimiento edilicio de la ciudad;

Los loteos en ejecución;

La posibilidad de futuros loteo; y

CONSIDERANDO:

           Que, la zona al Nor Oeste de Calle 68 no es muy apta para Urbanizar, por la dificultad para dotarla de los servicios y fundamentalmente por la topografía, parte inundable;

Que, por lo expuesto se procede a dictar la norma correspondiente;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Desaféctese del Arrea de Reserva Urbana del Plan Base de Villa Cañás, la Zona al Nor Oeste de Calle 68, como puede observarse en Planos Anexos.-

Artículo 2do..- Manténgase vigente el Plan Director y todas las Ordenanzas que regulan los procesos de urbanización, de edificación., etc., complementarios del Plan Base.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco  días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-

Martes, 05 Enero 2021 14:17

Ordenanza Nº 1245/20

VISTO:

 

           La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza Nº 792/2009 y sus modificatorias, atento al incremento de los costos operativos en  la calidad de los servicios respectivos; y

 

 CONSIDERANDO:

              Que, es un deber del Municipio regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;

 

              Que, es voluntad de ésta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;

              Que, en consecuencia el Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifíquense los artículos Nº 6 y Nº 9 de la Ordenanza Nº 792/2.009, Títulos “TASA DE CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” y “TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

Hecho imponible:

“ARTÍCULO SEXTO”.- Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos ciento veinte mil ($ 120.000.-).-

Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de wicaps o similares, se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-).-

 

“ARTÍCULO NOVENO”.- Por los Servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de pesos ciento treinta mil ($130.000.-).-

Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de wicaps o similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de pesos cuarenta y tres mil ($43.000.-).-

Se establece, en forma expresa, que el monto de la tasa fijada en el párrafo anterior, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que la misma se fija por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza el Departamento Ejecutivo y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.-

A estos fines, se delega y faculta al Poder Ejecutivo, la fijación y notificación de la fecha efectiva de pago a los contribuyentes, por medio de la empresa Servicios Comunales S.A., quien realiza gestiones de asesoramiento de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa empresa y esta Municipalidad.-

                                      

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco  días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-

Martes, 05 Enero 2021 14:16

Ordenanza Nº 1244/20

VISTO:

La necesidad de ordenar normas en cuanto a la Tributación en el Municipio, y

CONSIDERANDO:

           Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

           La vigencia de la Ley Nº 12.306 y modificatorias;

            Que, cualquier tipo de aumento en Tasas o Derechos, deben atender a la realidad de la población;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorizase, en los términos de la Ley Provincial Nº 12.306, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario el Incremento en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, en un diez por ciento (10 %), para la emisión del año 2021.-

Artículo 2do..- Remítase copia de la presente  a la Administración Provincial de Impuestos (API)  hasta el 30 de noviembre de 2.020, conforme a lo solicitado por la misma.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco  días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-

Martes, 05 Enero 2021 14:15

Ordenanza Nº 1243/20

VISTO:

La necesidad de sostener políticas de Estado para la protección integral de niñas, niños y adolescentes en la ciudad de Villa Cañás; y

CONSIDERANDO:

           Que, es deber del Estado local la adopción de normativas e implementación de programas acordes a la Promoción y Protección Integral de niñas, niños y adolescentes;

Que, es necesaria la armonización de las normas federales, provinciales y municipales en cuanto a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;                        

Que, es necesaria la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes en el Sistema de Protección Integral;

Que, el Estado tiene obligaciones con respecto a las niñas y los niños que implican que tales derechos puedan ser ejercidos y protegidos por medios prácticos y efectivos a través del actuar de todas las instancias, las cuales deberán tomar en cuenta el carácter integral de los derechos humanos;

Que, el Estado enfrenta una obligación reforzada frente a los derechos de la infancia como la de aplicar el principio superior del niño en temas que afectan a la infancia, garantizar asistencia y representación suficientes y adecuadas para el ejercicio de sus derechos y garantizar la integralidad en la atención y protección de sus derechos;

Que, la obligación de garantizar un Estado útil para la infancia implica reconocer que las y los niños, al igual que todo ser humano, requieren de diversas instituciones públicas y acciones determinadas para el cabal ejercicio de sus derechos, y dicho reconocimiento ordena las acciones de todas la estructura del Estado para que consideren a las niñas y los niños dentro del marco de sus obligaciones y así poder visibilizar sus problemas ante toda la comunidad;

Que, el Estado adquiere una nueva obligación reforzada de velar por el libre ejercicio de los derechos de las y los niños a través de la representación y mediación, y además debe garantizar que cualquier deficiencia en ella no constituya un impedimento para el resguardo de sus derechos;

Que, en el marco del efecto útil de los derechos de niñas y niños y la obligación reforzada del Estado, la integralidad de los derechos de la infancia tiene enorme trascendencia, y significa que toda acción pública que afecta un derecho de niñas, niños o adolescentes debe considerar  y, en la medida que le corresponda, atender todos los derechos del sujeto, dejando de lado la vieja tendencia histórica de los Estados a brindar servicios parcializados o segmentados y comenzar la construcción de políticas integrales y articuladas al servicio de la infancia;

Que, el artículo 3° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece el interés superior del niño, es decir todas las medidas respecto del  niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo y corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y/o madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo;

Que, la Ley Nacional N° 23.849, sancionada el 27 septiembre de 1.990 y promulgada de hecho el 16 de octubre de 1.990, aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño;

Que, nuestra Constitución Nacional ha incorporado en su reforma de 1.994 la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 75º, inc. 22 y ostenta entonces jerarquía constitucional;

Que, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 1° establece: “Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño” y en su artículo 35° establece que “El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional. La Política de Protección Integral de Derechos de las niñas, niños y adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios”;

 

Que, la Ley Provincial N° 12.967 adhiere a la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en su artículo 3° establece que “En las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes que promueven las instituciones públicas o privadas, los órganos judiciales, administrativos o legislativos, debe primar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Los organismos administrativos provinciales, municipales y locales deben revisar la normativa que regula, afecta el acceso o el ejercicio de derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, adecuándola a los postulados contenidos en esta ley. Y asimismo en su artículo 30º establece que “Las Autoridades Administrativas de Promoción y Protección de Derechos del Ámbito Local son las áreas responsables de desarrollar planes y programas de promoción y protección de derechos de la Niñez, en el ámbito territorial de los Municipios y Comunas de la Provincia;

 

Que, el Decreto Municipal N° 279/2.012 ha creado el Servicio Local de Promoción de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ámbito Municipal funcionando el mismo en la Secretaría de Acción Social;

 

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 “CREACION DEL SISTEMA LOCAL DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”

 

Artículo 1ro..- CREACIÓN

                         Créase en la Ciudad de Villa Cañás el “Sistema Local de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”.-

 

Artículo 2do..-  ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO

                         El Sistema Local de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes funcionará en la órbita de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Villa Cañás y/o la que en el futuro la reemplace.-

 

Artículo 3ro..-  OBJETO

                          Se entiende como Sistema Local de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes “el conjunto de mecanismos e instancias a nivel local, orientados a respetar, promover, proteger, restituir y restablecer los derechos de los niños y niñas y/o reparar el daño ante la vulneración de los mismos”.-

El Sistema de Protección Integral de Derechos es un sistema de naturaleza política y social, compuesto por un conjunto de interacciones que se estructuran y confluyen en torno a co-responsabilidades de todos los actores que lo conforman, respetando las competencias de cada actor y la corresponsabilidad de todos en el funcionamiento del sistema.-

 

Artículo 4to..-  CONFORMACIÓN

                           El Sistema Local de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes actuará a través de la “Mesa Interdisciplinaria para la Acción”, un espacio de articulación y participación de diferentes organismos del sector público, del sector privado y entidades no gubernamentales para la atención de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La cual se conformará de la siguiente manera:

1) ORGANISMOS LOCALES:

A.- Municipalidad de Villa Cañás; Honorable Concejo Municipal y Secretaría de Acción Social.-

B.- Organizaciones no gubernamentales locales que tengan incidencia directa en la materia.-

2) ORGANISMOS PROVINCIALES:

C.- Secretaría de niñez, adolescencia y familia.-

D.- Ministerio de Justicia de la Provincia de Santa Fe: Equipo de Justicia Penal

Juvenil.-

E.- Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe.-

F.- Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe: Juez de Familia, Juez de Menores, Defensoría General y asesora de menores; Juzgado de Paz.-

G.- Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe: UR VII y Centro de atención a la Víctima; Comisaría VI y Comisaría de la mujer.-

H.- Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe: Supervisoras o Supervisores, Directoras o directores de escuelas nivel inicial, primaria y secundaria y Equipo Socio Educativo.-

I.- Ministerio de Salud: Hospital local: Servicio de Salud Mental, Servicio de Guardia, Servicio Social, Servicio de Pediatría y Servicio de Tocoginecología, Gabinete psicopedagógico e interdisciplinario para la promoción de la niñez, familia y adolescencia.-

J.- Centros de Atención Primaria de Salud.-

 

Artículo 5to..-  OBJETIVOS DE LA MESA INTERDISCIPLINARIA PARA LA ACCION DEL SISTEMA LOCAL DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Serán objetivos de la Mesa Interdisciplinaria para la Acción:

A.- Elaboración de una Guía de Actuación Local de acuerdos y compromiso interinstitucional (protocolo local).-

B.- Elaboración de políticas pública de infancia y adolescencia, su ejecución y fiscalización en el ámbito sólo municipal.-

C.- Creación de un Mecanismo integral y efectivo en una tarea interinstitucional para la protección de derechos.-

D.- Promoción, asistencia, protección, resguardo y sugerencia para el restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.-

E.- Diseño, implementación, ejecución y evaluación continua de políticas públicas de aplicación o transferencia directa a toda la infancia, adolescencia y sus familias.-

F.- Fortalecimiento de un Vínculo, articulación e interacción entre los distintos agentes dedicados a las políticas y entre los niveles nacional, provincial y municipal.-

G.- Proveer formas de Acceso, efectividad y adecuación a las demandas solo locales.

H.- Diseño e implementación de políticas.-

 

Artículo 6to..-  Comuníquese, publíquese, archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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