VISTO:
El Expediente Administrativo “GOMEZ SERGIO MIGUEL s/Donación de Lote – con destino a camino público” (Expediente Nº 0986/2021G) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. SERGIO MIGUEL GOMEZ, D.N.I. Nº 16.394.913, de una superficie de 6.488,00 m², de los Lotes Nº I, II, III, y del lote A con una superficie total de 3420,06m², fracción de terreno del distrito suburbano de Villa Cañás, con dominio inscripto al T° 572, F° 306, N° 340.015-09/05/2.007- Departamento General López; P.I.I. Nº17-19-00-380.052/0004, nomenclatura catastral Polígono PH, Parcela 00156, que como surge del plano de mesura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a “CALLE PÚBLICA” los lotes I, II, III y a “Espacio Verde” el Lote A.-
El Lote “Nº I, II, III con una superficie de 6.488,00m² y el Lote A con una superficie de 3.420,06m² citado corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván.-
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39°, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por el Sr. GOMEZ, SERGIO MIGUEL de los lotes designados como “Lote Nº I, II y III de una superficie de 6.488,00m² para Calles y Lote A con una superficie de 3.420,06m², para Espacios Verdes, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván, inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tº 572 – Fº 306 – Nº 340015-09/05/2007- Departamento General López; P.I.I. N° 17-19-00-380.052/0004- nomenclatura Catastral Polígono PH, Parcela 00156 cuyo destino será “CALLE PÚBLICA” y “ESPACIO VERDE”.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El Plan Base de Villa Cañás.
El crecimiento edilicio de la ciudad.
Los Loteos en Ejecución.
La posibilidad de futuros loteos; y
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Director fue concebido para que en forma periódica y dinámica pueda ser modificado, adecuando la normativa al control y regulación del crecimiento urbanístico y edilicio que va ocurriendo en la ciudad;
Que, existen construcciones que no tienen permiso Municipal y, o el correspondiente Plano Municipal, y con el agravante que muchas de ellas afectan la continuidad de las calles existentes;
Que, con la misma se pretende resolver un problema para el ordenamiento futuro del trazado de la ciudad, respetando el orden de las calles, sin abandonar el principio de equidad, que hay que mantener con aquellos vecinos que decidan realizar loteos;
Que, entre otros aspectos, en la Parte III, Título Sexto, Sección Segunda “De las condiciones exigidas al urbanizador”, artículos 93° y 94°, establece las dimensiones para espacios verdes de lotes de 1 ha o más, o fracciones del mismo;
Que, el artículo 95° del Capítulo Segundo “De las Obras exigidas” no aclara a partir de que dimensión mínima se exigen dichas obras;
Que, es conveniente evitar la posibilidad de distintas interpretaciones;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese la dimensión de 1 ha a 0.8 ha, es decir, 8.000 m² (ocho mil metros cuadrados) como área mínima a la que hace referencia en los artículos 93° y 94° del Plan Director.-
Artículo 2do..- Tómese en cuenta dicha modificación, para el artículo 95°; como dimensión mínima a partir de la cual se aplican las obras exigidas.-
Artículo 3ro..- En caso de terrenos de un mismo titular, o sector que afecte al emprendimiento de Loteo; y que se fraccione parcialmente por etapas o que se fraccione solo una parte del mismo, siempre que el predio de su dominio tenga o exceda los 8.000m² (ocho mil metros cuadrados), se verá afectado por los artículos anteriores.-
Artículo 4to..- Manténgase vigente el Plan Director y todas las Ordenanzas que regulan los procesos de urbanización, de edificación, etc., complementarios del Plan Base.
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El Plan Base de Villa Cañás;
El crecimiento edilicio de la ciudad;
Ordenanza N° 524/97 (obliga a presentar planos a partir del 01.03.97);
Los loteos en ejecución;
La posibilidad de futuros loteos; y
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Director fue concebido para que en forma periódica y dinámica pueda ser modificado, adecuando la normativa al control y regulación del crecimiento urbanístico y edilicio que va ocurriendo en la ciudad;
Que, existen construcciones que no tienen permiso Municipal y, o el correspondiente Plano Municipal, y con el agravante que muchas de ellas afectan la continuidad de las calles existentes;
Que, con la misma se pretende resolver un problema para el ordenamiento futuro del trazado de la ciudad, respetando el orden de las calles, sin abandonar el principio de equidad, que hay que mantener con aquellos vecinos que decidan realizar loteos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aféctese el Área de Expansión del Plan Base de Villa Cañás, a la Ordenanza N° 524/97, para la solicitud de planos de edificación en dicha zona.-
Artículo 2do..- Manténgase vigente el Plan Director y todas las Ordenanzas que regulen los procesos de urbanización, de edificación, etc., complementarios del Plan Base.-
Artículo 3ro..- Dicho sector se agregará la zonificación F.2 dada por el Plan Director respecto a las restricciones FOS 0.7; FOT 1 a altura máxima de las edificaciones de siete (07) metros.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El Plan Director vigente aprobado por Ordenanza N° 463/93, puesto en vigencia por la Ordenanza N° 524/97 y las modificaciones aprobadas por las correspondientes Ordenanzas;
El Decreto N° 1.032/2.004, que crea en el ámbito municipal, el Área Industrial y de Servicios;
La Ordenanza N° 851/11, que incorpora al Plan Director vigente el “Distrito R-I”, Reserva Industrial;
La Ordenanza N° 1052/16 que aprueba y designa al trabajo realizado conjuntamente entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección General de Planeamiento Urbano del gobierno de la Provincia de Santa Fe, como “Plano Base de Villa Cañás”;
Que, el Gobierno Provincial crea por Decreto N° 638/16, el Comité Interdisciplinario de Ordenamiento Territorial, organismo que coordina acciones, entre los distintos estamentos del Estado Provincial con los Municipios y Comunas, resultantes de la inclusión con el territorio y sus procesos de ordenamiento; y
CONSIDERANDO:
Que, toda la legislación mencionada trata de proyectar, agrupar reubicar y determinar zonas de distintos usos, dando un marco regulatorio al crecimiento de la ciudad;
Que, el Plano Base ha determinado la zona urbana consolidada, áreas de extensión y de reserva urbana;
Que, ha definido una zona destinada a reserva Industrial la cual hoy es necesario;
Que, en la actualidad existen intereses económicos y comerciales o proyectos de futuros emprendimientos que, por la actividad o uso del suelo, no se pueden desarrollar en la zona urbana;
Que, empresarios de nuestra ciudad han peticionado tanto en el Ejecutivo como en el Honorable Concejo Municipal, la regulación de una reserva de tierras con fines industriales, en la que no sea compatible el Uso Residencial, de modo de garantizarles la continuidad en su actividad y viabilizar así su expansión sin riesgos de que en el corto plazo se les imponga trasladarse a otro sector;
Que, atento lo expuesto, se torna necesaria la Modificación del Plan Director y Plan Base, en el sentido de prever una reserva de tierras más extensa para uso industrial;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Amplíese el DISTRITO R-I destinado a Reserva Industrial en la ciudad de Villa Cañás, en las siguientes partidas inmobiliarias:
Artículo 2do.- Amplíese en el “Plano Base” el ítem 9) con la denominación 9) RI (Reserva Industrial), según Ordenanza Nº 851/11.-
Artículo 3ro.- Envíese al Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (C.I.O.T.) que funciona en la Secretaría de Medio Ambiente copia del “Plano Base”, como así también de la presente Ordenanza.-
Artículo 4to.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.-
FUNDAMENTOS:
Que, es evidente el aumento poblacional de perros y gatos, en especial de los abandonados;
Que, acorde al artículo 1° de la Ley Provincial N° 13.383 está prohibido la práctica del sacrificio o la eutanasia de perros y gatos como método de control poblacional, así como también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad;
Que, la Ley Provincial N° 13.383 en su artículo 2° prohíbe los actos mencionados anteriormente ya sea por acción o por omisión, sea de forma directa o indirecta;
Que, en el artículo 3° de la normativa mencionada ut supra establece a la práctica de esterilización quirúrgica como único método prioritario para el control de crecimiento poblacional entre perros y gatos;
Que, si bien actualmente se hacen campañas para dar en adopción a perros y gatos sin hogar, no es suficiente;
Que, no todos los perros y gatos que deambulan o circulan por la vía pública carecen de dueños;
Que, encerrar a perros y gatos en caniles no es la solución para frenar la superpoblación de los mismos;
Que, si bien desde hace un tiempo se vienen realizando castraciones masivas, aún no son eficaces por el intervalo existente entre ellas y por la falta de compromiso de castración de algunos dueños de mascotas;
Que, si bien hay una ordenanza municipal donde se establece que los perros solo deben estar en la vía pública acompañados por su dueño y con correa, los habitantes de la localidad no la cumplen. Además la solución que plantea dicha ordenanza (trasladar y encerrar a los animales que ambulen por la calle) trae más complicaciones que soluciones;
Que, frente a la problemática mencionada previamente, se deben tomar otras medidas, como por ejemplo, considerar como animal sin dueño a todo perro o gato que circule en la vía pública, a los fines de proceder a castrarlo;
Que, las castraciones masivas tienen amplios beneficio tanto para los animales, como para las personas y la sociedad en general;
- En cuanto a las personas, las beneficiará en cuanto a que evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos. Tendrá animales más sanos y con una expectativa de vida más larga;
- En cuanto a los animales, tendrán menor riesgo de contagio de enfermedades (como hongos o sarna), y evitarán el contagio de enfermedades venéreas, como el TVT, tumor venéreo transmisible;
En las hembras evitará el cáncer de mama, de ovarios, infección uterina, embarazo psicológico, descalcificación, muerte en el parto;
En los machos evitará el cáncer de próstata, de testículo, brucelosis;
- En cuanto a la sociedad, podemos mencionar los siguientes beneficios:
* Habrá menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bolsas de basura;
* Habrá menos ruidos molestos, mordedura y menos accidente de tránsito, ya que el animal castrado disminuye su nivel de testosterona, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y deja de deambular por las calles en su búsqueda y seguimiento;
* Disminuirá la cantidad de abandonos y maltrato de animales;
Que, las campañas de castración deben ser gratuitas, masivas, abarcativas, sistemáticas y extendidas de machos y hembras, de especie canina y felina;
Que, por todo lo expuesto y en función a la problemática planteada, este proyecto tiene por objeto lograr un control poblacional de perros y gatos más eficiente, ético y conforme a la ley provincial;
Que, dentro del grupo de proteccionistas se debe destacar la labor que durante muchos años y de manera incansable realizó la Sra. Marina Sánchez. Teniendo en cuenta el objetivo que persigue la presente ordenanza y la necesidad de reconocer su trabajo proponemos que la presente norma legal se conozca como "Ordenanza Marina Sánchez";
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
CONTROL DE REPRODUCCIÓN
Artículo 1ro..- Se ratifica la prohibición de sacrificar o eutanasiar perros y gatos como forma de control poblacional, ya sea por acción u omisión, de manera directa o indirecta.-
Artículo 2do..- El control de la reproducción de perros y gatos domésticos, comunitarios y vagabundos en el ámbito de la localidad de Villa Cañás, tendrá lugar única y exclusivamente mediante la práctica de la esterilización quirúrgica, que regularmente y en forma periódica, con todas las garantías de higiene, buen trato, dosificación de antibióticos, anestesia y control post-operatorio, deberán realizarse en un lugar habilitado por el Municipio.-
Artículo 3ro..- Se entenderá como esterilización quirúrgica a todo procedimiento quirúrgico destinado a evitar la reproducción, ya sea que se trate de castración –orquiectomía, ovarioctomía, ovariohisterectomía - abierta, cerrada o perineal, cirugía laparoscópica, vasectomía, ligadura, u otro procedimiento similar que el profesional veterinario estime que es el más conveniente y beneficioso tanto para los animales como para la sociedad y el más adecuado realizar en forma masiva.-
Artículo 4to..- Las campañas de castración serán sistemáticas, abarcativas, extendidas, masivas y obligatorias. Y se realizarán con intervalos no mayores de dos meses.-
Artículo 5to..- Serán objeto de esterilización perros y gatos, machos y hembras.-
Artículo 6to..- Serán esterilizados los caninos o felinos a solicitud de sus dueños y todos aquellos caninos y felinos hallados en la vía pública. A los fines de esta ordenanza, se presumirá animal “sin dueño”, sin reconocer prueba en contra, a todo animal que circule o deambule solo por la vía pública o por espacios públicos.-
Artículo 7mo..- Los voluntarios de asociaciones sin fines de lucro constituidas o en proceso de constitución, que propendan la protección animal podrán recoger y transportar a los perros y gatos machos y hembras vagabundos, comunitarios, o "que se presuman sin dueño", pudiendo solicitar la colaboración de la guardia urbana cuando les fuera imposible hacerlo por sus propios medios, a los fines de alojarlos provisoriamente en los lugares habilitados, con el objetivo de confirmar que se trate de animales sin dueño y proceder posteriormente a la esterilización.-
Artículo 8vo..- Los dueños de los caninos y/o felinos solicitarán turno para esterilizarlos y los transportarán al lugar habilitado, el día y en la hora acordada.-
Artículo 9no..- Los voluntarios de asociaciones sin fines de lucro constituidas o en proceso de constitución, que propendan la protección animal podrán recoger y transportar a los perros y/o gatos machos y/o hembras con dueño, siempre que así sea requerido por el mismo, por falta de movilidad u otra circunstancias extraordinaria.-
Artículo 10mo..- Se podrán esterilizar perras y gatas preñadas cuando se trate de animales vagabundos, comunitarios, o con dueños a solicitud de éstos y siempre y cuando la gestación no sea avanzada, es decir, no superior al mes. De ninguna manera se procederá a castrar perras o gatas con gestación a término o con evidente síntomas de gestación avanzada; salvo que el procedimiento sea indicado por estar en riesgo la salud del animal.-
Artículo 11ro..- Las esterilizaciones serán realizadas por un veterinario profesional en el lugar habilitado a dicho fin por el Municipio.-
Artículo 12do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El informe elaborado por el Equipo Argentino de Antropología Forense, con el asesoramiento de la Morgue Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que, el mismo refiere al tratamiento que deben recibir los cadáveres de las personas fallecidas con diagnóstico COVID-19 positivo;
Que, según la información vertida en el informe los cuerpos debidamente embolsados y en un ataúd sin pérdidas no representan riesgo de contagio o propagación del virus;
Que, según el informe, no hay razones epidemiológicas para inhumar los cuerpos relacionados a COVID-19 en áreas especiales separadas de las habituales;
Que, hay muchas personas que en vida manifiestan su intención de no ser cremados;
Que, el cementerio representa un espacio sensible para familiares y deudos que llevan adelante rituales de despedida;
Que, después de más un año y cuatro meses del primer A.S.P.O., las normas se fueron modificando en función de la información que se ha recolectando en todo este tiempo;
Que, mientras se adapta su práctica a las exigencias de la pandemia, el cementerio debe continuar brindando el espacio, tiempo y recursos para que estos rituales transcurran de forma segura y digna;
Que, en consecuencia, debemos centrarnos en paliar el dolor de los familiares y deudos, que atraviesan por la pérdida de un ser querido, intentando no sumar dificultades y complicaciones externas, por lo que es necesario dar sepultura en nichos definitivos a los cuerpos de personas que hayan fallecido con diagnóstico COVID-19 positivo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Dispóngase la sepultura en nicho definitivo, mausoleo o bóveda de aquellos cuerpos de personas que hayan fallecido con diagnóstico COVID-19, en caso de que la familia lo solicite. Pudiendo también, realizar el traslado a nichos, de los ya sepultados en tierra.-
Artículo 2do..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, mediante decreto reglamentario, instrumente los procedimientos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;
Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos;
Que, de esta evaluación surge la decisión de incorporar un camión usado con equipo de riego;
Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.020;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385, y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de pesos tres millones setecientos trece mil quinientos cincuenta y nueve con 88/100 ($ 3.713.559,88.-) correspondiente al año 2.020 para la adquisición de un camión usado con equipo de riego.-
Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El trabajo que realizan a diario las instituciones deportivas de la ciudad, iniciando en el deporte a niños y adolescentes, y brindándoles a los adultos la posibilidad de seguir desarrollándose en forma integral desde lo deportivo; y
CONSIDERANDO:
Que, los Clubes cumplen una gran función de contención social, generando ámbitos para el desarrollo de las potencialidades, y para el aprendizaje de valores propios del deporte que se aplican a la vida en general;
Que, la práctica de deportes, mantiene a los jóvenes ocupados en actividades beneficiosas para su crecimiento y socialización, que los aleja de los flagelos que hoy los ponen en peligro;
Que, las dificultades económicas que atraviesan los Clubes, hacen que se releguen las mejoras edilicias de los ámbitos destinados al deporte y/o la inversión en equipamiento o insumos, dado que los gastos de funcionamiento, traslados, salarios, insumen gran parte de los ingresos de las distintas Comisiones y Sub-Comisiones;
Que, se entiende sumamente necesario y conveniente, que las instituciones que cuentan con instalaciones para la práctica de diversas actividades deportivas en la ciudad, reciban un aporte periódico de parte del Municipio, que les permita invertirlo en ampliación, construcción y mantenimiento de las instalaciones edilicias, y contribuir al equipamiento de las diferentes disciplinas deportivas;
Que, el compromiso de los directivos, profesores, padres, y de los propios deportistas, que trabajan arduamente buscando que los clubes mejoren sus instalaciones y equipamiento, muchas veces no resulta suficiente por la gran cantidad de gastos que demanda la actividad cotidiana;
Que, el hecho de que los clubes contaran con un ingreso periódico para infraestructura y equipamiento, seguramente redundaría en importantes beneficios para la institución, y a través de ésta, para los deportistas de distintas edades y disciplinas que utilizan sus instalaciones;
Que, así como las instituciones educativas reciben colaboración de organismos públicos, tal es el caso del Fondo de Asistencia Educativa, los Clubes Deportivos, que indudablemente realizan una labor muy valiosa en cuanto a incorporación de hábitos saludables, disciplina, solidaridad, compañerismo, más allá de lo estrictamente deportivo y la actividad física, amerita brindarles un apoyo desde el Estado;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase el "Fondo de Asistencia Deportiva", que tendrá por finalidad coadyuvar en la ampliación, construcción y mantenimiento de las instalaciones edilicias de las distintas instituciones deportivas de la ciudad, Sportsman C. S. y D., Studebaker M. S. y B. e Independiente F. C., y contribuir al equipamiento y fomento de las diferentes disciplinas deportivas en sus diversos niveles.-
Artículo 2do..- El fondo previsto en el artículo anterior se integrará con el valor de 12.000 (doce mil) litros de gasoil anuales que surja del último concurso de precios efectuado por la municipalidad al momento de efectuarse cada pago. No podrán debitarse de dicho fondo subsidios para la actividad deportiva, convenios, ni planes provenientes del gobierno provincial o nacional.-
La Municipalidad deberá hacer efectivo el monto total destinado anualmente al "Fondo de Asistencia Deportiva", en cuatro cuotas iguales, trimestrales y consecutivas. Dichas cuotas vencerán respectivamente los días 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 30 de diciembre de cada año, o el día hábil inmediato posterior.-
El valor establecido podrá sustituirse por aportes no dinerarios. Entiéndase por aportes no dinerarios a aquellos que efectúe el Municipio en horas hombres, materiales de construcción, insumos o cualquier elemento que sea requerido para mejorar la infraestructura y equipamiento de los clubes deportivos. La sustitución de los aportes dinerarios será acreditada con certificado de recepción de servicios y/o materiales firmado a los efectos de su conformidad por el Presidente de la institución beneficiaria. Los valores consignados en dicho certificado como importe correspondiente a la contraprestación de servicio y/o material o elemento, en ningún caso podrán ser mayores a los de los salarios que perciban los agentes municipales, ni a los de las cotizaciones en plaza de los materiales utilizados.-
Artículo 3ro..- Los clubes beneficiarios del F.A.D. rendirán anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal, durante el mes de marzo de cada año, la Memoria de la labor realizada, detalle de fondos recibidos y el destino que se le asignó a los mismos con su debida documentación respaldatoria. Aquella institución que no presente la rendición de cuentas, o que presente irregularidades, perderá su derecho a seguir percibiendo el fondo, hasta tanto regularice su situación.-
Artículo 4to..- Será Obligatorio para las instituciones beneficiarias del F.A.D.:
a.- Contar con personería jurídica activa.-
b.- Rendir cuentas, con la debida documentación respaldatoria, de los montos recibidos a través del F.A.D., con informes suscriptos por Presidente y Tesorero en cada una de sus fojas.-
c.- Aplicar los fondos en beneficio de las diferentes disciplinas deportivas y a su vez, de los distintos niveles de las mismas, con criterios equitativos de afectación, en función de las necesidades existentes, y bajo la exclusiva responsabilidad de cada Institución.-
Artículo 5to..- La Municipalidad deberá prever en sus respectivos presupuestos los aportes a que se refiere el artículo 2º, creándose la partida presupuestaria “Fondo de Asistencia Deportiva”, en la que se registrarán los respectivos asientos contables. Incorpórese al presupuesto en ejecución dicha partida.-
Artículo 6to..- Deróguese la Ordenanza Nº 1.220/20.-
Artículo 7mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El Expediente Administrativo “VIOLA MARTIN GABRIEL-BARTOMAGGIOLLI CLAUDIA IVANA s/Donación de Lote – CON DESTINO A CAMINO PUBLICO” (Expediente Nº 0785/2021V) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. VIOLA MARTIN GABRIEL, DNI Nº 23.938.843 y la Sra. BARTOMAGGIOLLI CLAUDIA IVANA, DNI Nº 25.633.052, de una superficie de 456,20 y 912,40 m², de los Lotes Nº 1 y 3, fracción de terreno del distrito suburbano de Villa Cañás, con dominio inscripto al T° 532, F° 142, N° 304116-15/01/2003 - Departamento General López; P.I.I. Nº17-19-00-379.815/1003-7, nomenclatura catastral Manzana 0316, Parcela 00001, que como surge del plano de mesura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a “CAMINO PÚBLICO”;
El Lote “Nº 1 y 3 con una superficie de 456,20m² Y 912,40m²” citado corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por el Sr. VIOLA, MARTIN GABRIEL y la Sra. BARTOMAGGIOLLI CLAUDIA IVANA de los lotes designado como “Lote Nº 1 y 3” de una superficie de 456,20m² y 912,40m², según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván, inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tº 532 – Fº 142 – Nº 304116-15/01/2003 – Departamento General López; P.I.I. N° 17-19-00-379.815/1003-7, nomenclatura Catastral Manzana 0316, Parcela 00001 cuyo destino será “CALLE PÚBLICA”.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El Expediente Administrativo “ROVEY LUIS BAUTISTA y ROVEY BEATRIZ LUJAN s/Donación de Lote – CON DESTINO A CALLE PUBLICA” (Expediente Nº 0618/2.021) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. ROVEY LUIS BAUTISTA, LE Nº 06.121.309 y la Sra. ROVEY, BEATRIZ LUJAN, DNI Nº 13.861.798, de una superficie de 1000.00 m², del Lote Nº 2C, fracción de terreno del distrito suburbano de Villa Cañás, con dominio inscripto al T° 231, F° 202, N° 100442-05/08/66- Departamento General. López, Tº459-Fº 431-Nº 205.407-12/04/96; Tº 710-Fº209-Nº 370.955-31/08/2011- Departamento General López; P.I.I. Nº 17-19-380.039/0002 nomenclatura catastral Manzana 0272, Parcela 00002, que como surge del plano de mesura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a “CALLE PÚBLICA”;
El Lote “2C con una superficie de 1000.00m² citado corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8º de la Ley Nº 2.756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por el Sr. ROVEY LUIS BAUTISTA y la Sra. ROVEY BEATRIZ LUJAN del lote designado como “Lote Nº 2C” de una superficie de 1000.00m², según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván, inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tº 231 – Fº 202 – Nº 100442-05/08/66- Departamento General López, Tº 459-Fº 431- Nº 205.407-12/02/91 - Departamento General López; T.D.H.N. 301751 del 08/01/96; Matrícula Nº 17-5999 del 12/04/96; Tº 710-Fº 209-Nº 370.955-31/08/2011- Departamento General López; P.I.I. N° 17-19-00-380.039/0002, nomenclatura Catastral Manzana 0271, Parcela 00002 cuyo destino será “CALLE PÚBLICA”.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-