VISTO:
Que ya se encuentra abierta la convocatoria para la presentación de proyectos en el marco de la línea de financiación y asistencia de la provincia de Santa Fe COVID 19 (decreto 355/2020) “Programa Créditos Rotatorios”, a través del Centro Regional para el Desarrollo del Sur de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Legislativo de la provincia de Santa Fe ha sancionado la Ley N° 13.978 que crea, mediante el artículo 7°, el PROGRAMA ATENCIÓN GOBIERNOS LOCALES – EMERGENCIA COVID-19, con la finalidad de atender necesidades derivadas de los efectos de la pandemia y emergencia sanitaria, social y alimentaria;
Que, la misma norma contempla que el Programa será coordinado y ejecutado por el Ministerio de Gestión Pública y faculta a instrumentarlo a través de convenios específicos con organizaciones sociales, civiles y económicas, entre otros;
Que, con la sanción del Decreto N° 0307/20, reglamentó las mencionadas disposiciones de la ley, estableciendo el procedimiento para la asignación de los recursos del Programa, y los destinos prioritarios a los cuáles éstos pueden ser asignados;
Que, en el contexto actual no puede omitirse que las medidas derivadas de la situación de emergencia, en especial el "aislamiento social preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas, impactaron fuertemente en los niveles de la actividad económica, en especial en las MIPYMES industriales, de servicios y comerciales. Atento ello y a los fines de arbitrar acciones tendientes a contribuir al sostenimiento de la actividad, con los recursos del Programa, se dio intervención necesaria al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, el cual propuso una línea de acción orientada a canalizar asistencia financiera de la Provincia a las actividades afectadas, por conducto de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional;
Que el CENTRO REGIONAL PARA EL DESARROLLO DEL SUR DE SANTA FE, en su carácter de institución orientada a coordinar la prestación de servicios de asistencia técnica y financiera para el sector productivo a nivel regional, ha sido seleccionado para suscribir un convenio de asistencia con el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe con la finalidad de colaborar conjuntamente en la asistencia al sector productivo en el marco de la emergencia sanitaria declarada;
Que, el CRDSSF implementó un Reglamento Operativo del Programa Créditos Productivos. En dicho Reglamento se crea la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL (UCG) que sería el equipo de carácter técnico conformado por integrantes del CENTRO REGIONAL PARA DESARROLLO DEL SUR DE SANTA FE que tendrá a su cargo la selección y adjudicación final de los proyectos en el marco del presente programa. La selección de los integrantes será resuelta por el Consejo Directivo del CRDSSF;
Que, también se crea la UNIDAD LOCAL (UL) que sería el equipo de carácter técnico con ámbito de actuación local, conformado por el Presidente de la Comisión Comunal o Intendente Municipal o funcionario del área de producción, un representante del Concejo Municipal o, en su caso, un representante de la minoría o de la comisión revisora de cuentas y representantes de entidades intermedias locales, según corresponda y que tendrá a su cargo la admisión, pre-selección y elevación de los proyectos a la UCG;
Que, debemos dar cumplimiento al reglamento anteriormente descripto y dejar institucionalizada la UNIDAD LOCAL de Villa Cañás a los efectos de recibir todas las solicitudes de proyectos pasibles de financiar;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Crease la UNIDAD LOCAL PARA LA ADMISIÓN DE PROYECTOS en el marco de la línea de financiación y asistencia de la provincia de Santa Fe COVID 19 (Decreto Nº 355/2020) “Programa Créditos Rotatorios”, a través del Centro Regional para el Desarrollo del Sur de Santa Fe.-
Artículo 2do..- La UNIDAD LOCAL estará conformada por:
- El Intendente Municipal o el funcionario que designe.-
- Un representante del Honorable Concejo Municipal.-
- Un integrante del Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás.-
Artículo 3ro..- Los cargos ocupados dentro de la Unidad Local, serán ad honorem.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.-