VISTO:
La Ley Nº 27.499 Micaela, aprobada por el Congreso Nacional en diciembre de 2.018 (que lleva su nombre por Micaela García, víctima de un brutal femicidio; en reconocimiento por su lucha militante por los derechos de las mujeres y de los más vulnerables), que tiene como objetivo capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado; entendido no como una mera elección de preferencia personal sino a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
La Ley Provincial Nº 13.891 que adhiere a la Ley Nacional Nº 27.499 e invita a los Municipios y Comunas a hacer lo propio con la reciente Ley provincial sancionada;
El Decreto Nº 192/20 que el gobierno provincial reglamentó para su implementación en marzo del 2.020; y
CONSIDERANDO:
Que, el Estado debe promover políticas públicas y destinar presupuesto para que se fortalezcan los derechos de las mujeres a vivir una vida sin violencia y sin discriminaciones de ningún tipo;
Que, el Estado debe generar políticas tanto para dentro de la administración pública municipal, como para el resto de la sociedad que sea ejemplo de prevención de la violencia contra la mujer;
Que, la formación en temática de género y violencia contra las mujeres es una de las herramientas fundamentales para pensar y avanzar en un camino que a largo plazo ponga fin al machismo arraigado en la sociedad;
Que, el MESECVI (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará), en el Informe final de Argentina (2.012) recomienda al Estado el desarrollo de planes de formación continuos sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, destinados a legisladores/as, operadores/as de justicia (jueces/zas, fiscales/as, funcionarios/as legales, comisarios/as de familia) y otros las funcionarios/as públicos/as, operadores/as de salud, educadores/as, fuerzas militares y policiales, organizaciones sociales y comunitarias de mujeres, centros de atención especializados en violencia y otros públicos similares;
Que, en nuestra ciudad resulta fundamental la capacitación y formación con perspectiva de género no sólo al personal específicamente destinado a abordar la problemática de violencia de género sino a todos aquellos que formamos parte del gobierno municipal;
Que, la mencionada capacitación ya ha comenzado tanto en el gobierno nacional a través del Ministerio de la Mujer recientemente creado como en el gobierno provincial y que desde la Secretaría de Género e Igualdad están articulando su implementación en todos los ámbitos públicos de la provincia;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Dispóngase la adhesión de la Municipalidad de Villa Cañás a la Ley Nº 13.891 que establece la capacitación obligatoria en Derecho y perspectiva de género, y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. (Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.499 también llamada Ley Micaela).-
Artículo 2do..- Lo dispuesto en la presente Ordenanza alcanzará a todas las personas que se desempeñen en la administración pública de Villa Cañás, empresas concesionadas por el Estado Municipal, el Honorable Concejo y Municipal, así como toda otra entidad y organismo dependiente de la Municipalidad.-
Artículo 3ro..- En el ámbito municipal el Área de la Mujer o la que en el futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente. A tal fin se podrán realizar adaptaciones de materiales y los programas implementados en la actualidad por la Secretaría Provincial de Igualdad y Género o desarrollar uno específico, y coordinar acciones con otros niveles del Estado o con instituciones de la sociedad civil abocadas a la temática.-
Artículo 4to..- La periodicidad y modalidad de las capacitaciones dispuestas en el artículo 1º de la presente, serán las que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación correspondiente. -
Artículo 5to..- El área de la Mujer o la que en el futuro lo reemplace promoverá la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para los trabajadores y trabajadoras de las empresas privadas que sean concesionarias de servicios públicos de la ciudad, para lo cual podrá celebrar convenios particulares con las diferentes prestatarias.
Artículo 6to..- A los fines de establecer las sanciones para los incumplimientos del Artículo lo de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Concejo Municipal una propuesta para su aprobación.-
Artículo 7mo..- Comuníquese, archívese y publíquese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los diez días del mes de junio del año dos mil veinte.-