VISTO:
El Expediente Administrativo “ROVEY LUIS BAUTISTA y ROBEY BEATRIZ LUJAN s/Donación de Lote – CON DESTINO A CALLE PUBLICA” (Expediente Nº 0618/2.021) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. ROVEY LUIS BAUTISTA, LE Nº 06.121.309 y la Sra. ROVEY, BEATRIZ LUJAN, DNI Nº 13.861.798, de una superficie de 1000.00 m², del Lote Nº 2C, fracción de terreno del distrito suburbano de Villa Cañás, con dominio inscripto al T° 231, F° 202, N° 100442-05/08/66- Departamento General. López, Tº459-Fº 431-Nº 205.407-12/04/96; Tº 710-Fº209-Nº 370.955-31/08/2011- Departamento General López; P.I.I. Nº 17-19-380.039/0002 nomenclatura catastral Manzana 0272, Parcela 00002, que como surge del plano de mesura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a “CALLE PÚBLICA”;
El Lote “2C con una superficie de 1000.00m² citado corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8º de la Ley Nº 2.756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por el Sr. ROVEY LUIS BAUTISTA y la Sra. ROVEY BEATRIZ LUJAN del lote designado como “Lote Nº 2C” de una superficie de 1000.00m², según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván, inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tº 231 – Fº 202 – Nº 100442-05/08/66- Departamento General López, Tº 459-Fº 431- Nº 205.407-12/02/91 - Departamento General López; T.D.H.N. 301751 del 08/01/96; Matrícula Nº 17-5999 del 12/04/96; Tº 710-Fº 209-Nº 370.955-31/08/2011- Departamento General López; P.I.I. N° 17-19-00-380.039/0002, nomenclatura Catastral Manzana 0271, Parcela 00002 cuyo destino será “CALLE PÚBLICA”.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21 prorroga la emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2.021, que las consecuencias económicas que viene ocasionando la pandemia COVID 19 alcanza diversos sectores tanto a nivel nacional, provincial como municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio entiende que todos los niveles de gobierno deben adoptar medidas de ayuda y de alivio a ciertos sectores poblacionales que se ven afectados por la pandemia;
Que, atento al estado de situación actual de la emergencia sanitaria en nuestro departamento y más concretamente en la ciudad de Villa Cañas, ciertas actividades continúan siendo afectadas y/o limitadas total o parcialmente por la misma lo que se refleja asimismo en las dificultades que se encuentran afrontando los contribuyentes para el pago de los tributos locales;
Que, en este contexto de excepción, resulta adecuado que el estado Municipal establezca dispensas extraordinarias de los tributos de su competencia a aquellas actividades que todavía se encuentran más afectadas, a los fines de aliviar la carga tributaria que deben afrontar los contribuyentes;
Que, el Municipio ha mantenido reuniones con comerciantes de la ciudad haciendo continuos esfuerzos, dentro de lo que está a su alcance, en la emisión de normas que permitan mitigar estos efectos, resulta necesario continuar en la misma línea mientras persista la situación de emergencia;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- EXCEPTÚASE del pago del Derecho de Registro e Inspección, a todos aquellos contribuyentes y/o responsables, que desarrollen o que se encuentren inscriptos en algunas de las actividades afectadas con habilitación municipal.-
Artículo 2do..- EXCEPTÚASE de la tasa General de Inmuebles, aplicable a los establecimientos y/o locales afectados a los rubros o actividades explotadas, cuando tengan domicilio comercial declarado en habilitación municipal, y los beneficiarios resulten titular registral u obligados al pago de la misma establecido por contrato con el locador del inmueble.-
Artículo 3ro..- EXCEPTÚASE del pago del Derecho de Registro e Inspección y tasa General de Inmuebles, por los períodos junio a diciembre 2.021, a todos aquellos contribuyentes y/o responsables, cuya actividad principal sea alguna de las siguientes: establecimientos con fines de enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas; servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, servicio de venta de comida y bebidas al paso, convenciones y otros eventos similares; gimnasios; servicios de bares y restaurantes: servicios de Alojamiento prestados en hostels, hoteles y moteles; explotación de confiterías bailables.-
Artículo 4to..- No se encuentran incluidos en la presente exención aquellos contribuyentes que hayan tenido actividad por encontrarse exceptuados del aislamiento social preventivo y obligatorio por Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Gobierno Nacional o Provincial y sus disposiciones reglamentarias.-
Artículo 5to..- El acceso a los beneficios dispuestos en la presente requerirá la previa solicitud por parte de los contribuyentes, la que deberá realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al de su sanción, ante la oficina de comercio de la secretaria de Gobierno, debiendo acreditar a tal fin las condiciones establecidas para su procedencia.-
Artículo 6to..- Los contribuyentes y/o responsables que estando comprendidos en alguno de los beneficios incluidos en la presente, hayan abonado o abonen alguno de los periodos exentos gozarán de un crédito fiscal, el que podrá ser utilizado para la cancelación de períodos fiscales posteriores.-
Artículo 7mo..- El Contribuyente que entienda estar incluido en la exención deberá: 1ro.- Completar en carácter de declaración jurada el formulario denominado Anexo 1, disponible en la página web de la Municipalidad de Villa Cañas www.muvc.gov.ar como así también en la dependencia Municipal;
2do.- Fecho, remitir su petición a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., sirviendo la respuesta enviada por dicha vía como aceptación o denegación sin derecho a reconsideración. Toda cuestión que genere dudas en cuanto a la aplicación o interpretación de la presente será satisfecha por resolución fundada de la Secretaria de Economía.-
Artículo 8vo..- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, por la vía reglamentaria, a modificar el período de exención y a incorporar otras actividades.-
Artículo 9no..- Comuníquese, Publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y Nº 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1.247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08; y
CONSIDERANDO:
Que, por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR";
Que, por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;
Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio" que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio;
Que, previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;
Que, como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Derógase la Ordenanza Nº 1.253/21 sancionada por el Honorable Concejo Municipal el día 30 de marzo del año dos mil veintiuno.-
Artículo 2do..- Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.-
Artículo 3ro..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un presupuesto estimativo de proyecto de pesos cinco millones setenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro c/48/100 ($ 5.079.784,48.-), al mes de mayo del 2.021.-
Artículo 4to..- Apruébese el Proyecto denominado “Mejoramiento red de cámaras de video vigilancia Municipal”.-
Artículo 5to..- Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas.-
Artículo 6to..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.-
Artículo 7mo..- Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.-
Artículo 8vo..- Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.-
Artículo 9no..- Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1.184/2.020 mediante la cual se crea el “Plan Incluir” destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales; y
CONSIDERANDO:
Que, para obtener los beneficios que implementa el mencionado Decreto, se requiere la adhesión por parte de este municipio;
Que, analizado el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo “CORDÓN CUNETA Y ESTABILIZADO BARRIO SFASCIOTTI” se tomó la decisión de adquirir al “Plan Incluir” tendiente a dotar de cordones cuneta y suelo escorial al barrio Sfasciotti;
Que, a tal fin, se solicita la adhesión al “Plan Incluir” – Decreto Nº 1184/2020;
Que, corresponde autorizar al Intendente a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines suscribir la suscripción de los convenios que fuere menester;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adherir en todos sus términos al “Plan Incluir” aprobado por Decreto Nº 1184/2.020.-
Artículo 2do..- Autorizar al Intendente Municipal presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan.-
Artículo 3ro..- Autorizar al Intendente Municipal a suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa y de a llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
La Ley Nacional Nº 25.675 de presupuestos mínimos de Gestión sustentable y adecuada del Ambiente, y la Ley Provincial Nº 13.055 de Basura Cero; y
CONSIDERANDO:
Que, la generación de residuos en la actualidad alcanza valores alarmantes que se traducen en consecuencias desbastadoras para el medio ambiente, la salud y la calidad de vida;
Que, uno de los objetivos de la actual gestión; a través de la Secretaría de Servicios Públicos y la Dirección de Espacios Verdes y Arbolado Público; es la construcción y consolidación de Villa Cañas como una ciudad cada vez más sustentable en relación a su compromiso ambiental. Es decir, una administración eficiente y racional de los recursos naturales de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras;
Que, este programa resulta indispensable para la protección del medio ambiente y la comunidad, puesto que reduce el volumen de basura promoviendo la separación de residuos en origen para su posterior tratamiento; generando conciencia ambiental y transformando a los vecinos en los principales agentes de cambio.-
Son objetivos específicos del Programa:
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Establecer el conjunto de pautas y responsabilidades para la separación de residuos sólidos urbanos secos determinados, que se generen en la ciudad de Villa Cañas, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, con el fin de proteger el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos.-
Artículo 2do..- Reglaméntese el funcionamiento del CAM (centro de almacenamiento municipal), los Puntos Verdes y canastos PET; bajo el “Programa Yo Reciclo” de la Municipalidad de Villa Cañas, entendiendo por:
CAM: centro de almacenamiento cerrado el cual contara con zonas de recepción, clasificación y acopio de reciclables, donde los grandes generadores y vecinos podrán disponer los materiales.-
Puntos Verdes: puntos de almacenamiento diseñados especialmente para que los vecinos dispongan de modo responsable determinados materiales sólidos secos reciclables ubicados en diferentes espacios públicos de la localidad.-
Canastos PET: Canastos blancos ubicados en diferentes lugares de la ciudad en los que SOLO se puede depositar PET (Polietileno tereftalato- envases de botellas plásticas).-
Artículo 3ro..- La Secretaria de Servicios Públicos, o quién en el futuro la reemplace, será la responsable de la implementación del “Programa” y destino final del material acopiado.-
Artículo 4to..- El residuo a disponer en los puntos mencionados en el artículo 2º deberá estar debidamente acondicionado “seco y limpio para ser reciclado”. El material a depositar es: plástico, papel/cartón, vidrio, ecobotellas y latas; sin perjuicio de otros residuos reciclables que se agreguen al programa: aceite vegetal usado, neumáticos fuera de uso, residuos electrónicos, entre otros.-
Artículo 5to..- Los residuos depositados en los lugares detallados en el artículo 2º serán propiedad de la Municipalidad de Villa Cañas, quien los podrá valorizar y comercializar, o en caso de considerarlo adecuado, enviarlos a disposición final. Los montos resultantes producto de su valorización y posterior comercialización, serán destinados para la compra de juegos y/o infraestructura para plazas o espacios públicos de la ciudad.-
Artículo 6to..- Promuévase la colocación de nuevos puntos para el acopio de material reciclable en lugares tales como: Instituciones Educativas, Polideportivos y espacios públicos. Así como también impulsar convenios con empresas privadas y organizaciones civiles para que se sumen a la iniciativa.-
Artículo 7mo..- Realícese a través del área de prensa y comunicación institucional, una campaña de difusión masiva del “Programa Yo Reciclo”, que incluya la utilización de las diferentes plataformas digitales de municipio, spots radiales y televisivos; sumado al trabajo en conjunto con la dirección de cultura educación, dirección de deportes y dirección de empleo y producción se realizaran jornadas informativas y actividades en las diferentes instituciones y empresas de la localidad.-
Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
La necesidad de adecuar el sentido de articulación de algunas calles que permita la reorganización del tránsito de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, actualmente las calles 40 y 38 entre Avenidas 59 y 51 y calles 57, 55 bis, 55 y 53 entre calles 42 y 36 de Villa Cañás tienen alta circulación vehicular;
Que, el tránsito dentro de la planta urbana se ha incrementado notablemente debido al aumento del parque automotor y el crecimiento del desarrollo urbano; por lo que es necesario adecuar el sentido de articulación de algunas calles teniendo en cuenta esta nueva situación;
Que, resulta inevitable dar mayor fluidez al tránsito urbano, como así también resulta menester procurar mayor seguridad en el tránsito;
Que, de acuerdo al referido criterio resulta necesario cambiar el sentido de circulación de las citadas calles;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Establécese el cambio de sentido de circulación de las siguientes calles, a saber:
- Calle 40 entre Avenida 59 y calle 55 bis de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular Sur-Oeste a Nor-Este.-
- Calle 38 entre Avenida 59 y calle 55 bis de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular Nor-Este a Sur-Oeste.-
- Calle 38 entre calle 55 bis y 55 Doble sentido de circulación.-
- Calle 53 entre 42 y 36 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido vehicular Nor-Oeste a Sur-Este. –
- Calle 55 entre 42 y 36 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular Nor-Oeste a Sur – Este.-
- Calle 55 bis entre calles 42 y 36 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular Sur-Este a Nor-Oeste.-
- Calle 57 entre calles 42 y 36 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular Nor-Oeste a Sur-Este. –
- Calle 42 y 36 mantienen el doble sentido de circulación.-
Artículo 2do..- Establécese un plazo de treinta (30) días para dar difusión a los cambios adoptados y proceder a la instalación de los carteles indicadores respectivos.-
Artículo 3ro..- Envíese copia de la presente a la Oficina de Tránsito y a la Secretaría de Servicios Públicos, a sus efectos.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 715/07 y su anexo, el contrato de concesión para la prestación del servicio de agua potable domiciliario y desagües cloacales por redes en la localidad de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de agua potable desde el año 1983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales desde 2.007;
Que, la Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;
Que, es atribución indelegable del municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;
Que, es necesario tener una vinculación directa y estrecha entre el Concejo de Administración de dicha Cooperativa y el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás;
Que, es oportuno tener periodos establecidos y conceptos de costos claros y precisos, que sólo una fórmula prestablecida puede dar, para la aplicación de corrección de tarifas cuando sea necesario;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese la cláusula décima segunda del contrato de concesión para la prestación del servicio de agua potable domiciliario y desagües cloacales por redes en la localidad de Villa Cañás, que como anexo forma parte de la Ordenanza Nº 715/07 siendo su nueva redacción la siguiente:
DÉCIMA SEGUNDA: La aplicación del cuadro tarifario y sus modificaciones seguirán el siguiente procedimiento: Las tarifas podrán ser corregidas dos veces por año; el 01 de junio y el 01 de diciembre de cada año. Las mismas, se ajustarán de acuerdo a la fórmula que a continuación se establece: 25% (veinticinco por ciento) de la variación de la masa salarial de la prestadora + 15% de la variación del dólar estadounidense (precio vendedor BNA) + 60% (sesenta por ciento) de la variación del Índice de Precios al consumidor que publica el IPEC.
A dichos efectos, se tomará como período base el semestre noviembre-abril para la aplicación de la fórmula el 01 de junio de cada año y el semestre mayo- octubre para la aplicación de la fórmula el 01 de diciembre de cada año.-
El prestador informará y justificará ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Conejo Municipal la nueva tarifa determinada y enviará la documentación respaldatoria, lo que será realizado 30(treinta) días previos al día de facturación del mes establecido para aplicar la corrección de tarifa. En el plazo de 30 (treinta) días corridos, el órgano concedente tendrá la facultad de realizar correcciones si los porcentajes no coincidieran con la fórmula establecida o sugerir escalonamiento de la misma si superara el 20% (veinte por ciento) de aumento. En caso de no expedirse en el plazo estipulado, quedará autorizado tácitamente la aplicación en la corrección de la tarifa-.
El cuadro tarifario aprobado expresa o tácitamente, deberá ser presentado al Ente Regulador de Servicios Sanitarios para su aprobación.-
Artículo 2do..- Modifíquese la cláusula vigésima segunda del contrato de concesión para la prestación del servicio de agua potable domiciliario y desagües cloacales por redes en la localidad de Villa Cañás, que como anexo forma parte de la Ordenanza Nº 715/07 siendo su nueva redacción la siguiente:
VIGÉSIMA SEGUNDA: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal designarán, respectivamente, a la persona que los habrá de representar y a un suplente a los fines de llevar a cabo las tareas de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de la concesión y de las obligaciones estipuladas a favor de los usuarios con facultades de asistir a las reuniones del Consejo de Administración y a las asambleas y hacer constar sus observaciones, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 104º de la Ley de Cooperativas.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El Expediente Administrativo “CABRER ANTONIO G. - CABRER MAGDALENA s/Donación de Lote - Ensanche de CAMINO PUBLICO” (Expte. Nº 0195/2021) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. CABRER ANTONIO GUILLERMO, DNI 14.586.921 y la Sra. CABRER MAGDALENA, DNI Nº 12.078.094, de una superficie de 12.145,19 m2 , Lote 2, fracción de terreno pertenecientes antes a la Colonia Teodelina hoy Villa Cañás, con dominio inscripto al T° 550, F° 97bis, N° 419.956-27/12/2004 – Departamento General López, P.I.I. Nº17-19-00-3378871/0001 (en mayor área) nomenclatura catastral Polígono PE, Parcela 00081, que como surge del plano de mesura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a Ensanche de Camino Público;
El Lote “2” citado corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39, inciso 8 de la Ley Nº 2756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por el Sr. CABRER ANTONIO GUILLERMO y la Sra. CABRER MAGDALENA de el lote designado como “Lote Nº 2” de una superficie de 12.145,19m2, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván, inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tº 550 – Fº 97bis – Nº 419.956-27/12/2004 - Departamento General López, P.I.I. Nº 17-19-00-3378871/0001 (en mayor área); cuyo destino será “Ensanche de Camino Público”.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1.184/2.020 mediante la cual se crea el “Plan Incluir” destinado a las generaciones de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a la familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales; y
CONSIDERANDO:
Que, para obtener los beneficios que implementa el mencionado Decreto, se requiere la adhesión por parte de este Municipio;
Que, analizando el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo “RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OBRAS COMPREMETARIAS BARRIO SFASCIOTTI” se tomó la decisión de adherir al “Plan Incluir” tendiente a dotar de energía eléctrica al Barrio Sfasciotti;
Que, a tal fin, se solicita la adhesión al “Plan Incluir” – Decreto Nº 1.184/.2020;
Que, corresponde autorizar al presidente comunal/intendente a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines a acceder a la suscripción de los convenios que fuere menester;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiérase en todos sus términos al “Plan Incluir” aprobado por Decreto Nº 1.184/2.020.-
Artículo 2do..- Autorícese al Intendente Municipal presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan.-
Artículo 3ro..- Autorícese al Intendente Municipal a suscribir los convenios que fueren menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa y llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.-
Artículo 4to..- Regístrese, comuníquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10.264/88 y Nº 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1.247/99, Nº 391/00, Nº 1.621/04 y Nº 1.931/08; y
CONSIDERANDO:
Que, por las Leyes N° 10.264, Nº 11.301 y Nº 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR";
Que, por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;
Que, las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio" que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio;
Que, previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;
Que, como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.-
Artículo 2do..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un presupuesto estimativo de proyecto de pesos siete millones novecientos noventa y ocho mil siescientos treinta y seis ($ 7.998.636.-), a diciembre del 2.020.-
Artículo 3ro..- Apruébese el Proyecto denominado Cordón cuneta y estabilizado en calles de la localidad”.-
Artículo 4to..- Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas.-
Artículo 5to..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.-
Artículo 6to..- Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.-
Artículo 7mo..- Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.-
Artículo 8vo..- Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.-