Concejo Municipal de Villa Cañas

Viernes, 08 Febrero 2019 13:54

Ordenanza Nº 1202/18

VISTO:           

            La donación efectuada por BRONDO, ALEJANDRO AGUSTÍN ALFREDO, consistente en  Lotes “A” Y “B” con una superficie cada uno de 912.50 m2, que surge de la mensura de un terreno de su propiedad, Lote Nº 39A, del plano de mensura Nº 98614/79 de la zona suburbana de nuestra ciudad inscripto su Dominio en el Registro General de la Propiedad en Tº 670-Fº 448- Nº 355.416-10/08/2018 - Departamento General López, P.I.I. Nº 17-19-00-379.815/0334, nomenclatura catastral PROVINCIAL: Zona 2, SEC.01, Manzana 0231, Parcela 00001, de acuerdo al plano del Agrimensor JORGE H. GALVAN de fecha Noviembre de 2.018; y

 

CONSIDERANDO:

 

           Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa  que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA 

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a camino público  por BRONDO, ALEJANDRO AGUSTÍN ALFREDO, del Plano de Mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE H. GALVAN, que posteriormente se inscribirá en el Dpto. de  Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, consistente en - Lotes “A” Y “B” con una superficie cada uno de 912.50 m2,, según mensura  Nº 98614/79,  de la zona suburbana de nuestra ciudad inscripto su Dominio en el Registro General de la Propiedad en Tº 670-Fº 448- Nº 355.416-10/08/2018-Departamento General López, P.I.I. Nº 17-19-00-379.815/0334, nomenclatura catastral PROVINCIAL: Zona 2, SEC.01, Manzana 0231, Parcela 00001, de fecha Noviembre de 2.018.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:51

Ordenanza Nº 1201/18

VISTO:

            La Ordenanza Nº 802/10 que crea el Programa de Monitoreo de Seguridad Comunitaria;                    

 La Minuta de Comunicación N° 1.005/16  aprobada el 30 de noviembre de 2.016; y

CONSIDERANDO:

              Que, el objetivo de la creación del Programa de Monitoreo de Seguridad Comunitaria es la prevención del delito, tal lo expresado en el artículo 1º de la Ordenanza Nº  802/10;

               Que, el en artículo 2° de la mencionada Ordenanza expresa que “el programa está directamente direccionado a beneficiar la calidad de vida de los cañaseños y asegurarles a nuestros representados bienestar íntegro en todos sus aspectos…”;

               Que, el artículo 3° de la misma Ordenanza indicaba la convocatoria a las cooperativas de servicios públicos entre otros “a fin de definir las acciones a instrumentar”;

              Que, la Minuta de Comunicación N° 1.005/16  solicita la instalación y funcionamiento de una o más cámaras de vigilancia  dentro del predio donde se encuentra emplazada la Planta Potabilizadora de Agua o en sus inmediaciones, según se estime conveniente;

                Que, en los vistos y considerandos de la mencionada Minuta quedaba expuesta la vulnerabilidad de la Planta Potabilizadora de agua de la Cooperativa que presta el servicio;

                Que, toda la inversión económica que se hace en la construcción y mantenimiento de la Planta Potabilizadora, como el compromiso con que los integrantes de la Cooperativa de Agua Potable operan, pueden, por diversas circunstancias, no ser suficientes para garantizar que la calidad del agua no se vea alterada por insuficiencias en los controles municipales, conductas irresponsables o actos vandálicos;

 

                   Que,   la Planta Potabilizadora no solo está provista de costosos equipos que realizan la compleja operación de potabilizado de agua sino que allí también se acopian los ingredientes del proceso de potabilización, que no solo también son costosos sino que requieren también de un cuidado especial;

                    Que, además, el proceso de potabilización podría ser vandalizado en horarios desprotegidos con el consiguiente riesgo para la salud de toda la población de la ciudad que consume el agua que allí se produce;

                     Que, esta iniciativa  es compartida por las autoridades de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios;                   

                     Que, a casi dos años de la aprobación de la mencionada minuta aún el municipio no ha hecho cumplimiento de la misma y las videocámaras aún no se han instalado;

        Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Incorpórese al Programa de Monitoreo para la Seguridad Comunitaria el predio donde se encuentra emplazada  la Planta Potabilizadora de Agua de la Cooperativa de Agua Potable, Cloacas y otros Servicios, a fin de garantizar su seguridad y prevenir actos vandálicos o delictivos.-

Artículo 2do..- El costo monetario resultante de la adquisición de las cámaras necesarias para el cumplimiento del artículo 1°, podrá imputarse a la Cuenta Obras de Cloacas, creada por Ordenanza N° 693/06.-

Artículo 3ro..- El Departamento Ejecutivo Municipal extremará las medidas a fin de dar cumplimiento inmediato a lo establecido por la presente Ordenanza.-

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:51

Ordenanza Nº 1200/18

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento;

            Nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;

            EL Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las obras públicas prioritarias. De esa evaluación surge la decisión de adquirir un Camión con Motohormigonera con capacidad entre 4 M3 a 9  M3;

            Dadas las características de la obra y que la población beneficiada no puede afrontar el pago de la misma el Departamento Ejecutivo Municipal evaluó conveniente no plantear el recupero de la misma vía contribución de mejoras;

Esta obra se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

            Nuestra localidad tiene disponible fondos del ejercicio 2.018;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º:   Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de pesos Un millón novecientos setenta y seis mil ciento cincuenta y siete c/59/100 ($ 1.976.157,59), correspondiente al año 2.018 para la compra de un Camión con Motohormigonera con capacidad entre 4 M3 a 9  M3.-

 

Artículo 2º:   Facúltese al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento parcial de la obra que se menciona en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

 

Artículo 3º:   Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:50

Ordenanza Nº 1199/18

VISTO:

            La Ley Nº 13.787 y su Decreto Reglamentario Nº 2816; y

CONSIDERANDO:

             Que, mediante la citada normativa se autoriza para el año 2.018, a afectar hasta el Cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por la Ley Nº  12.385, para ser aplicados a Gastos Corrientes;

              Que, teniendo la Municipalidad fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al año 2.018;

              Que, la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios que concede la Ley Nº 13.787;

   Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta Administración, el importe de Pesos Un millón novecientos setenta y seis mil ciento cincuenta y siete c/58/100 ($ 1.976.157,58), que no excede del 50% (cincuenta por ciento) de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.787 y su reglamentación.-

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-:

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:49

Ordenanza Nº 1198/18

VISTO Y CONSIDERANDO:

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

                            Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

                            Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. De esta evaluación surge la decisión de continuar con las obras de mejorado de caminos de calzada natural con la incorporación de piedra granítica;

                            Que, la realización de la mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

                            Que, nuestra localidad tiene disponible un remanente del ejercicio 2.016;

                Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de pesos  Trescientos ocho mil seiscientos sesenta y dos ($ 308.662.-) correspondiente al año 2016 para la Adquisición de piedra granítica para mejorado de caminos de calzada natural.-

 

Artículo 2do..- Facúltase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el Artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:49

Ordenanza Nº 1197/18

VISTO Y CONSIDERANDO:

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

                            Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

                            Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las  prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos, y de ésta  surge la decisión de adquirir catorce (14) contenedores para distribuir en los barrios que más lo requieran;

                            Que, la realización de la mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

                            Que, nuestra localidad tiene disponible un remanente del ejercicio 2.016;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de pesos  doscientos cuatro mil seiscientos c/34/100 ($ 204.600,34.-) correspondiente al año 2.016 para la adquisición de catorce (14) contenedores para distribuir en los Barrios de nuestra ciudad que más lo requieran.-

 

Artículo 2do..- Facúltase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:48

Ordenanza Nº 1196/18

VISTO:

            El Expediente Administrativo “Mete, Gerardo y Otra s/ Donación de Calle Pública” (Expediente Nº 723/2.018) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por los Sres. Gerardo Mete, DNI 11.241.636, y, Estela Mete, DNI 12.688.065, de una superficie de 2389.99 mts2 identificada como Lote A*; parte del Lote A, con una superficie total de 5.449,99 mts2, identificado como Sección 01 - Manzana 55 - Parcela 1, correspondiendo a los efectos tributarios la partida inmobiliaria N° 17-19-00-379821/0002, con dominio inscripto al T° 631, F° 146, N° 370.174 de fecha 30/08/2013, Dpto. Gral. López, que como surge del plano de mesura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a Calles Públicas.-

                        El Lote A citado corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por los Agrimensores Eduardo Lustig y María Virginia Drago; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA 

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por los Sres. METE, GERARDO Y METE, ESTELA del lote designado como “Lote A*”, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por los Agrimensores Eduardo W. Lustig (Mat. 2-0346-7) y María Virginia Drago (Mat.2-0376-9); con una superficie  de 2.389,99 mts2, que  es parte de Lote A del Plano inscripto bajo el N° 20.818 del año 1958, que encierra una superficie total de 5.449,99 mts2, con dominio inscriptos en el  Registro General de la Propiedad al T° 631, F° 146, N° 370.174 de fecha 30/08/2013, Dpto. Gral. López, ubicado en la zona urbana de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Sección 01 – Manzana 55, Parcela 01, P.I.I.N° 17-19-00-379821/0002; cuyo destino será ampliación de las calles 48 y 67.-

El mencionado plano  se inscribirá posteriormente en el Dpto. de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:47

Ordenanza Nº 1195/18

VISTO:

            El Expediente Administrativo “Milovich, Juan s/ Donación de Calle Pública” (Expediente Nº 722/2018) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. Milovich, Juan, DNI 14.022.930, de una superficie de 2942.30 m2 identificada como Lote 11; parte del Lote 5, con una superficie total  de 6023.00 m2, identificado como Sección 01- Manzana 0293- Parcela 00002, correspondiendo a los efectos tributarios la partida inmobiliaria N° 17-19-00-380044/0000, con dominio inscripto al Tomo 551 Folio 221 N° 304333 fecha 18/01/2005 Dpto. General López, que como surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a Calles Públicas.

            El Lote 11 citado corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor  JUAN ANTONIO JORDAN GRIECO; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por el Sr. MILOVICH, JUAN, del lote designado como “Lote 11”, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor  JUAN ANTONIO JORDAN GRIECO (Mat. 2-0383-1); FRACCIÓN del Lote 5 de 2.942.30 mts2, S/PL, que encierra una superficie total de 6023.00 mts 2, con dominio inscripto en el  Registro General de la Propiedad al Tomo 551 Folio 221 N° 304333 fecha 18/01/2005 Dpto. General López, ubicado en la zona suburbana de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Sección 01- Manzana 0293- Parcela 00002, PII N° 17-19-00-380044/0000; cuyo destino será ampliación de las calles 41, 52 bis y 39 bis.-

El mencionado plano  se inscribirá posteriormente en el Dpto. de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:46

Ordenanza Nº 1194/18

VISTO:

             La Ordenanza Nº 686/05 que además de crear la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas –UCOC- establece el régimen de CONTRIBUCION DE MEJORAS para la ejecución y cobro de la Obra de Cloacas; y

CONSIDERANDO:

            Que, en el artículo 2º de la ordenanza 686/05 se contemplan los distintos casos de los inmuebles ante la Contribución de Mejoras;

La aparición en el mercado inmobiliario local de loteos privados;

Que, al solicitante de estos loteos privados se le exige como condición sine qua non la ejecución de ciertos servicios básicos, entre ellos el tendido de la red cloacal en la totalidad de la cuadrícula que se pretende lotear;

Que, este hecho crea una nueva situación de algunos inmuebles ante la Contribución de Mejoras no contemplada en la Ordenanza 686/05, situación que debe ser subsanada en lo inmediato;      

 Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Inclúyase en la redacción de la ordenanza Nº 686/05 en el artículo 2º un nuevo inciso que será el siguiente:

    “ 2.11 .-Los inmuebles que provengan de loteos privados en los que el tendido de la red   cloacal primaria se haya realizado por cuenta del propietario, según indicaciones del municipio y de la Cooperativa de Agua Potable y Servicios Públicos, tributarán el ochenta y tres por ciento (83%) de la contribución total resultante.”

 

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:45

Ordenanza Nº 1193/18

VISTO:

La necesidad de ordenar normas en cuanto a la Tributación en el Municipio; y

CONSIDERANDO:

           Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

           La vigencia del artículo 53º de la Ley Nº 13.226;

            Que, cualquier tipo de aumento en Tasas o Derechos, deben atender a la realidad de la población;    

  Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorizase, en los términos del artículo 53º de la Ley Provincial Nº 13.226, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario el Incremento en el Impuesto Patente Única sobre vehículos, en un diez por ciento (10 %), para la emisión del año 2.019.-

Artículo 2do..- Remítase copia de la presente  a la Administración Provincial de Impuestos (API)  hasta el 30 de noviembre de 2.018, conforme a lo solicitado por la misma.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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