VISTO:
La Ley Nº 27.554 “Campaña para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de Covid-19” sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el 10 de agosto de 2.020 que dispone la creación de una Campaña Nacional para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio nacional;
La Resolución Nº 783/2020 del Ministerio de Salud de la Nación que dispone la creación de un plan estratégico para regular el uso de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos;
La Resolución Nº 050/2.020 del Ministerio de Salud de la Provincia que designa al Centro Regional de Hemoterapia de Rosario, dependiente del Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (CUDAIO), como la única institución a cargo de la recolección, resguardo, almacenamiento, análisis, procesamiento y distribución de las unidades de plasma y evaluar en qué efectores se puede donar y en cuáles se puede aplicar el tratamiento a pacientes; y
CONSIDERANDO:
Que, las personas recuperadas de COVID-19, poseen en su sangre anticuerpos que podrían beneficiar a quienes cursan la enfermedad;
Que, el Ministerio de Salud de la Nación comenzará un Ensayo Clínico Nacional para evaluar los riesgos y beneficios de éste tratamiento;
Que, los pacientes recuperados de COVID-19, con gesto voluntario y solidario estarían en condiciones de Ingresar a dicho Ensayo, que permitirá evaluar los beneficios de este tratamiento y poder ofrecer una posible alternativa para el tratamiento de los pacientes que están cursando con COVID-19;
Que, en nuestro País se ha comenzado a poner en práctica el tratamiento de pacientes enfermos con coronavirus, con plasma sanguíneo de pacientes recuperados y que está arrojando excelentes resultados;
Que, el Ministerio de Salud Provincial de Buenos Aires ha informado los resultados preliminares, que expresan que el 90% de los enfermos de COVID-19 que fueron tratados con plasma en el Hospital de Traumas y Emergencias “Dr. Federico Abete” de Malvinas Argentinas de la Provincia de Buenos Aires con ésta técnica, se han recuperado;
Que, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), ha declarado el brote de COVID-19 como una pandemia;
Que, es necesaria la puesta en valor por parte de la sociedad de quienes luego de haber pasado por la situación angustiante de enfermedad por COVID-19, puedan cooperar y ser parte de mejorar la calidad de vida y la posibilidad de salvar vidas a los demás;
Que, establecimos contacto con el director de CUDAIO, Dr. Armando Mario Perichón sobre la importancia de generar una campaña local sobre la donación de plasma y el procedimiento vigente;
Que, éste combate que atravesamos los ciudadanos contra éste enemigo invisible del Coronavirus COVID-19, es compartido por toda la sociedad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiérase al Proyecto Nacional de Creación de CAMPAÑA NACIONAL PARA LA DONACIÓN DE PLASMA SANGUINEO DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19.-
Artículo 2do..- Encomiéndese a las instituciones de salud pública y privada de la Ciudad de Villa Cañás adherir a la campaña de donación de plasma de pacientes recuperados de Covid-19.-
Artículo 3ro..- El Hospital SAMCO de nuestra localidad notificará al Honorable Concejo Municipal los datos de los donantes de plasma sanguíneo.-
Artículo 4to..- Declárese como CIUDADANO SOLIDARIO al donante de plasma, al cual el Honorable Concejo Municipal le hará entrega de un reconocimiento. Deberá resguardarse en cumplimiento de la Ley Nº 25.326 – Protección de Datos Personales.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.-