VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 516/96 y su modificatoria Ordenanza Nº 1.061/16; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la cual se otorgó la Concesión a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada – CO.E.VI.CA.L. – con carácter de exclusividad para la prestación del servicio público de electricidad urbana y rural dentro del distrito Villa Cañás por el término de veinticinco años;
Que, la Cooperativa, mediante nota de fecha 19 de noviembre, solicita la renovación del Contrato de Concesión;
Que, conforme a la Ley Nº 2.756 es competencia de obras públicas obtener los mejores servicios para la sociedad toda;
Que, es necesario realizar un análisis pormenorizado de cada artículo del Contrato, por la importancia del mismo y por periodo de duración;
Que, a los efectos de los argumentos enunciados, resulta necesario se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 516/96;
Que, todos los actores intervinientes deben comprometerse durante el transcurso de este periodo de prórroga, a llevar a cabo reuniones de trabajo entre los funcionarios Municipales y este H. Cuerpo, con el objetivo de establecer un nuevo marco normativo, que regule al el nuevo Contrato de Concesión;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Prorróguese hasta el 30 de junio de 2.022 la Ordenanza N° 516/96 y su modificatoria Ordenanza Nº 1.061/16.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El Artículo 41º de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus decretos reglamentarios y la Ordenanza 1.233/20; y
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha la Ordenanza Municipal Nº 1.233/20 no ha sido reglamentada por el Ejecutivo para su implementación;
Que, la realidad socioeconómica que viven los usuarios y consumidores cañaseños hace que ante el incumplimiento de sus derechos como tales no exista una instancia local que aborde esa problemática;
Que, la implementación de diversos programas de políticas públicas nacionales y provinciales, como por ejemplo “Billetera Santa Fe”, hace necesaria una instancia local ante la cual se le garantice el acceso a la información prevista en la Ley Nº 24.240 y en el artículo 41º de la Constitución Nacional;
Que, ante eventuales conflictos entre usuarios y consumidores con las diferentes empresas y comercios locales exista una instancia que medie para una solución equitativa justa y conforme al derecho;
Que, en nuestro ámbito municipal se requiere indefectiblemente en materia de jurisdicción y competencia celebrar un convenio con la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de la Provincia de Santa Fe;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir a convenio de colaboración con la Secretario de Comercio Interior y Servicios dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología del Gobierno Provincial para la creación de una Oficina de Información y Defensa del Consumidor en la Ciudad de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- El Departamento Ejecutivo Municipal designará un espacio físico y lo que corresponda para garantizar su funcionamiento.-
Artículo 3ro..- Designase el personal necesario por Concurso Interno en base al perfil y requisitos que establezca la Secretaría de Comercio Interior.-
Artículo 4to.- Deróguese la Ordenanza Nº 1.233/20.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la Tributación en el Municipio, y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
La vigencia de la Ley Nº 12.306 y modificatorias;
Que, cualquier tipo de aumento en Tasas o Derechos, deben atender a la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizase, en los términos de la Ley Provincial Nº 12.306, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario el Incremento en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, en un diez por ciento (10 %), para la emisión del año 2022.-
Artículo 2do..- Remítase copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (API) hasta el 30 de noviembre de 2.021, conforme a lo solicitado por la misma.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario confeccionado por los Agrimensores Eduardo Lustig y M. Virginia Drago sobre el lote 1 del plano de mensura Nº 192.259 del año 2.016, propiedad de la Municipalidad de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, en el plano de mensura el Lote 145 se encuentra destinado a calles públicas, el lote 76 se encuentra destinado a espacios verdes y la Manzana E se encuentra destinado a Reservorio Hídrico;
Que, en consecuencia resulta necesario desafectar dichos lotes del dominio privado del Municipio e incorporarlo al Dominio Público;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Desaféctese del dominio privado de la Municipalidad de Villa Cañás los Lotes 145, 76 y Manzana E del Plano de mensura confeccionado por los Agrimensores Eduardo Lustig y M. Virginia Drago, incorporándolos al dominio público con destino a calles públicas, espacios verdes y reservorio hídrico respectivamente, tal como consta en el plano que se adjunta y forma parte de la presente.-
Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de cinco (5) viviendas, que obra en la Resolución Nº 2134/2020, de los registros del aludido Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del Terreno afectado a la construcción de viviendas.
Que, según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Asumir, la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previsto en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de las viviendas.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de cinco (5) viviendas en la localidad de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la localidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aprobar, los planos presentados por la Dirección Provincia de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitación de cinco (5) Viviendas a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El Acuerdo firmado entre el Intendente Municipal y el Director Provincial de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V y U) de la Provincia de Santa Fé el 13/04/21 por el cual se acuerda la construcción de cinco (5) VIVIENDAS INDIVIDUALES EN LOTE PROPIO – LOTE PROPIO – de dicha repartición provincial; y
CONSIDERANDO:
Que, todas las características de las viviendas a ejecutar, los trámites a realizar para ello y las exigencias para la construcción de las citadas viviendas se explicitaron acabadamente al momento de la firma del citado Acuerdo;
Que, una de esas exigencias es la designación de un profesional matriculado en el colegio profesional correspondiente como representante técnico del Municipio para desarrollar tal función en las obras en aquel incluidas;
Que, llevar adelante tales obras beneficiará directamente a los grupos familiares involucrados e, indirectamente, a la localidad toda;
Que, la Ley Orgánica de Municipio y Comunas faculta a emitir la presente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Designar a Ing. Tania Zidanelia Borsato, de profesión Ingeniera Civil, DNI Nº 25.941.681, Matrícula C.P.I.C. 2-1433-7, como Representante Técnico de la Municipalidad de la localidad de Villa Cañás para las obras incluidas en el Acuerdo suscripto 13/04/21 entre las autoridades de la D. P. V y U. y el Intendente Municipal, que también implicará por parte del Profesional designado el asesoramiento, la confección de planos y la realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la terminación de todas las obras.-
Artículo 2do..- Los Servicios Profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
La necesidad de mejorar la transitabilidad de los caminos rurales; y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N°1300/20 crea el “Programa Caminos de la Ruralidad”, al efecto de conformar un sistema de asistencia técnica y económica que permita la incorporación de infraestructura productiva, con prioridad en la construcción, mejorado y el mantenimiento de los caminos rurales del territorio provincial;
Que, la Resolución N° 343/21 establece como requisito previo a la participación del “Programa Caminos de la Ruralidad”, que los Municipios o Comunas interesados acrediten las declaraciones formales vía Ordenanza de adhesión al mentado Programa, sumado a la implementación de figuras orgánicas asociativas o consorcios con propietarios linderos, productores rurales (frentistas y o frentistas) y con Instituciones educativas o entidades públicas y/o privadas vinculadas a la traza proyectada, al efecto de velar por el control y seguimiento de los trabajos de construcción, mantenimiento y/o reparación sobre los caminos rurales, independientemente de sus potestades para establecer tributos locales conforme al ordenamiento aplicable;
Que, los caminos rurales son un engranaje central de la cadena productiva, permitiendo el traslado de la producción agrícola-ganadera, vinculando a comunidades alejadas de centros urbanos, educativos, sanitarios, recreativos, entre otras cosas;
Que, el “Programa Caminos de la Ruralidad”, otorga a las administraciones locales ayudas económicas en concepto de aportes no reintegrables, para cubrir el costo de insumos y materiales para las obras o trabajos necesarios para la construcción, mejora, mantenimiento y/o conservación de los caminos rurales;
Que, es necesario avanzar con adhesión al “Programa Caminos de la Ruralidad” y con la conformación de un Órgano Vecinal Municipal a modo de Asociación, Consorcio o Comisión vecinal para la construcción, mantenimiento y/o conservación de los Caminos Rurales, que se encuentre integrada por productores rurales, (frentistas y no frentistas), y/o actores productivos, educativos y demás representantes de entidades públicas o privadas de la zona donde se desarrollan las obras;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiérase al “Programa Caminos de la Ruralidad”, creado por Decreto N°1300/20.-
Artículo 2do..- Confórmese un Órgano Vecinal Municipal (a modo de asociación o comisión vecinal) para la construcción, mantenimiento y/o conservación de Caminos Rurales, integrada por productores rurales, (frentistas o no frentistas), y/o actores productivos, educativos y demás representantes de entidades públicas o privadas de la zona donde se desarrollan las obras, mediante el procedimiento que oportunamente se establezca, a los efectos de asesorar a la Municipalidad, supervisar y controlar la ejecución de los fondos presupuestados por esta Administración y/o entregados por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del “Programa Caminos de la Ruralidad”, para la construcción y posterior mantenimiento o conservación de las obras y la conformación de un Plan de Trabajo conjunto, sin perjuicio de los eventuales tributos que puedan determinarse al efecto.-
Artículo 3ro..- Adjúntese copia de Decreto N°1300/20, copia de Resolución N°343/21 e Instructivo de solicitud Adhesión.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
El proyecto “Semana de las Artes”, propuesta artística que lleva adelante la Dirección de Cultura y Educación, que integra a los estudiantes de las instituciones educativas de nivel medio, el Profesorado de música y la Tecnicatura en Diseño de Nivel Superior; bailarines de la academia “Celeste y Blanco” del Club Sportsman y el Ensamble Municipal de la ciudad,
Lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley Provincial Nº 2.756; y
CONSIDERANDO:
Que, el proyecto tiene como objetivo habitar el espacio público de pasaje de adoquines y farolas ubicado en la cercanía al galpón Nº 1 del predio del Ferrocarril para llevar a cabo una intervención artística dónde converjan el teatro, la danza, la poesía, las artes visuales, plásticas, la música; y así rendir homenaje al gran Astor Piazzolla a 100 años de su nacimiento (11 de marzo de 2.021);
Que, la jornada se desarrollará a través de distintas estaciones y durante el momento de cierre se proyecta descubrir la escultura alusiva realizada por la Escuela de Educación Técnica Nro. 484 “Prefectura Naval Argentina”;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizar en los términos del artículo 16º de la Ley Provincial Nº 2.756 y en el marco del proyecto “Semana de las Artes”, el emplazamiento en el pasaje de adoquines y farolas, de la escultura en homenaje al artista Astor Piazzolla, realizada por la Escuela de Educación Técnica Nro. 484 “Prefectura Naval Argentina”.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.-
VISTO:
La posibilidad de que la Municipalidad de Villa Cañas adhiera al CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PROVENIENTES DE CIGARRILLOS Y SUS VARIANTES; y
CONSIDERANDO:
Que, según estudios proporcionados por la Asociación Civil Eco House en el año se descartan 4,5 billones (4.500.000.000.000) de colillas. Arrojar una colilla al suelo puede contaminar entre 50 y 100 litros de agua y se calcula más de una década para biodegradarse;
Que, debido a que una colilla de cigarrillo contiene más de 8.000 sustancias contaminantes o que pueden reaccionar con otros compuestos siendo esto sumamente peligroso y perjudicial, resulta necesario implementar una política tendiente a darle un especial tratamiento a las mismas;
Que, en razón de lo expuesto anteriormente, consideramos que, la problemática ambiental debe ser un tema de primordial y especial tratamiento en la política pública de cualquier Estado en sus tres niveles – nacional, provincial, municipal – ya que un medio ambiente sano, libre de todo tipo de residuos que puedan ser perjudicial para éste, resulta necesario para el desarrollo de una vida en sociedad;
Que, la finalidad del proyecto no sólo es darle respuesta a la problemática que generan las colillas de cigarrillos en cuanto a su impacto medioambiental, sino también, a través de éste, lograr que la comunidad cañaseña se concientice acerca de la importancia de clasificar correctamente los distintos residuos y generar en ellos, hábitos sustentables;
Que, los objetivos de este proyecto son:
Que, en razón de lo expuesto, es responsabilidad de todos: Estado, organizaciones, empresas, asociaciones, y de la sociedad en su conjunto de prevenir o mitigar los daños ambientales producto del mal manejo de residuos y de proponer políticas públicas tendiente a reducirlos. Porque TODOS, tenemos derecho tal y como establece la Constitución Nacional en su artículo 41º de “gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”; pero a su vez todos tenemos el compromiso y el deber de preservarlo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizase al Intendente Municipal a firmar el convenio que se anexa a la presente Ordenanza.-
Artículo 2do..- Facúltase al Intendente Municipal de Villa Cañás, Dr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222, para que suscriba todos los actos necesarios para la concreción del mismo.-
Artículo 3ro..- La Municipalidad de Villa Cañas se comprometerá a distribuir los materiales recibidos de acuerdo a las necesidades de las instituciones de la localidad, pudiendo elegir por placas aislantes y/o multifunción o elementos de oficinas.-
Artículo 4to..- Lo producido y entregado por Axia S.A. a la Municipalidad de Villa Cañas, será destinado a instituciones:
La enumeración es meramente enunciativa.-
Artículo 5to..- La finalidad de la Ordenanza es, que las instituciones anteriormente mencionadas, puedan ser beneficiadas por lo obtenido a raíz de la celebración del convenio. Promoviendo así, su crecimiento y desarrollo, colaborando con establecimientos que velan por el interés público/colectivo.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.-