Concejo Municipal de Villa Cañas

Martes, 11 Febrero 2020 11:38

Ordenanza Nº 1212/19

VISTO:

             Que la equinoterapia es una modalidad que cumple la finalidad terapéutica de contribuir a la rehabilitación, reeducación, normalización, integración y socialización de aquellas personas que sufren alguna discapacidad física, psíquica, sensorial o psicológica, o que presentan alguna problemática social o un trastorno del comportamiento;

            La Resolución  N° 216/2.018 que crea el taller de equinoterapia;

              La Ley Provincial N° 13.689, promulgada mediante Decreto Nº 1.371 de fecha 08 de junio de .2018 que regula la equinoterapia como actividad terapéutica; y

CONSIDERANDO:

             Que, en nuestra ciudad, la Secretaría de Acción Social ofreció esta terapia en el período comprendido entre 2.006 y 2.008, con comprobados avances en los pacientes que hicieron uso de ella, lo que moviliza a vecinos a solicitarnos se vuelva a poner en práctica;

             Que, ya en 1.875, el neurólogo francés   Charles Marie Chassaignac, comprobó que sus pacientes mejoraban después de montar a caballo, y que el movimiento del animal favorecía el equilibrio, el control de los músculos, y el funcionamiento de sus articulaciones;

            Que, entre los múltiples beneficios psicológicos comprobados por profesionales se pueden mencionar: mejora la atención y la concentración, ayuda a corregir problemas de conducta, estimula la afectividad, la sensibilidad táctil, visual, olfativa y auditiva, desarrolla la autoconfianza y contribuye a afianzar la autoestima, se logra un diálogo no verbal con el caballo, que facilita las relaciones sociales, favorece la percepción espacio-temporal;

         Que, entre los beneficios físicos podemos mencionar que fortalece la musculatura, mejora el equilibrio y la coordinación, refuerza la psicomotricidad, mejora la postura de tronco, cabeza y cuello, favorece el funcionamiento del aparato respiratorio y mejora el sistema circulatorio;

          Que, según refieren los equinoterapeutas, los caballos tienen la capacidad y el don de adaptarse al eventual jinete, detectando inmediatamente las capacidades de éste y en el caso de personas con discapacidades se comportan de manera interactiva con él, con muchísimo cuidado y creando un vínculo de ida y vuelta muy beneficioso para el paciente;

          Que, la equinoterapia, según los terapeutas está especialmente indicada para casos de:  síndrome de Down, autismo, esquizofrenia, esclerosis múltiple, parálisis cerebral. Y también para casos de problemas de conducta, hiperactividad, falta de concentración o problemas de memoria, depresión, adicciones (toxicómanos, alcohólicos…), tratamiento de trastornos emocionales y del desarrollo, personas con alguna discapacidad sensorial, como ciegos o sordos, trastornos del habla, como la dislalia, entre otras muchas indicaciones más;

     Que, por todo lo fundamentado sería de incuestionable utilidad  y muy beneficiosa para la sociedad cañaseña  que el municipio ofrezca de modo regular esta terapia de comprobada efectividad;   

           Que, al ser la equinoterapia una metodología terapéutica indicada para diversos tipos de patologías, debe ser prestada de forma específicamente regulada y con todos los cuidados que la actividad requiere;

    Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Créase el Departamento de Prestación de Equinoterapia, dependiente de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Villa Cañás.-

Artículo 2do..- Entiéndase como Equinoterapia: a la metodología terapéutica desde el abordaje interdisciplinario de profesionales de la salud, de educación y ecuestre, con el propósito de contribuir positivamente al desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de las personas que sufren algún tipo de discapacidad o necesidad de terapia especial, mediante el uso de un equino apto, certificado y debidamente entrenado.-

 

Artículo 3ro..- La prestación de la Equinoterapia será totalmente gratuita a todo aquel paciente que acredite, mediante certificado médico, la necesidad de su tratamiento, especificando el diagnóstico médico.-

Artículo 4to..-  Equipo terapéutico: la equinoterapia será impartida por un equipo terapéutico interdisciplinario cuya conformación dependerá de los requerimientos del caso a tratar, debiendo formar parte del mismo, al menos, un profesional especializado en Equinoterapia, un profesional del área de salud con competencia en el área de Kinesiología y/o fisiatría, profesionales en educación física, en educación especial, y un  instructor de equitación.-

 

Artículo 5to..- Profesionales: por vía reglamentaria se establecerá el nivel de formación con que deberán contar los integrantes del equipo terapéutico para poder desarrollar la actividad.-

Artículo 6to..- Equinos: el Departamento de Prestación de Equinoterapia podrá adquirir o celebrar convenios de alquiler de los  equinos destinados a la prestación, los cuales deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto, dedicados exclusivamente a esa actividad y contar con certificado de aptitud física expedido periódicamente por un médico veterinario.-

Las características apropiadas, el tipo de entrenamiento y la periodicidad de la certificación serán fijados por la reglamentación de la Ordenanza.-

Artículo 7mo..- Los caballos de terapia estarán protegidos de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de los derechos del animal que rigen en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).-

Artículo 8vo..- El lugar físico donde se realice la actividad de equinoterapia estará enclavado en el denominado Predio del Ferrocarril en el corral-picadero construido a tal fin, y donde, además, cuando las condiciones climáticas así lo justifiquen se podrá usar el Galpón N°2 del mismo predio. Se deberá contar además con:

  1. botiquín de primeros auxilios.-
  2. b) cobertura del Área Protegida por parte de los servicios de urgencias y emergencias de la ciudad.-
  3. c) instalaciones equipadas con:
  4. corrales acordes a las necesidades de los equinos.-
  5. los elementos necesarios para garantizar la accesibilidad de los pacientes a todos los servicios.-
  6. zonas de pista y de descanso.-
  7. d) materiales para el trabajo en pista, que deben incluir:
  8. plataforma o rampa de acceso para subir y bajar del caballo.-
  9. monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones.-
  10. cascos y polainas.-
  11. elementos de limpieza y descanso para el caballo.-

Artículo 9no..- El Departamento de Equinoterapia realizará un seguro de accidentes personales por cada uno de los concurrentes. Así mismo se requerirá a cada paciente, en su inicio de la actividad, una Ficha de datos personales, que se detallará en el decreto reglamentario, y que deberá ser acompañada por el correspondiente certificado extendido por el médico tratante dando cuentas de que al mencionado paciente se le indica la práctica de la equinoterapia.-

Artículo 10mo..- Modificaciones presupuestarias. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones a las partidas presupuestarias vigentes dentro de la jurisdicción del Ministerio de Salud, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.-

Artículo 11ro..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:37

Ordenanza Nº 1211/19

ANTECEDENTES:

                                 Con 02/18 (agregada al Expediente Nº 00103-0054348-4), la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPV y U) – Secretaría de Estado de Hábitat, rectificó el monto del Préstamo con destino al financiamiento y ejecución de 135 Lotes con servicios – Programa “Mi tierra Mi Casa” y conjuntamente a la Dirección General de Asesoramiento Tributario, Presupuestario y Financiamiento, fijó el monto del endeudamiento hasta LA SUMA TOTAL DE $ 15.600.000,00;

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal, D. Norberto Raúl Gizzi, DNI Nº 11.575.222, y al Sr. Secretario de Economía, D. Oscar Daniel Caffa, DNI Nº 12.078.076, a suscribir Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por un presupuesto cuyo monto estimativo de proyecto asciende a  pesos Trece millones ($ 13.000.000), al mes de julio de 2.018, siendo el monto definitivo de endeudamiento hasta pesos quince millones seiscientos mil ($ 15.600.000), con destino a financiamiento y ejecución de 135 lotes con servicios – Programa “Mi tierra Mi Casa”.-

 

Artículo 2do..- Adherir a la Municipalidad al Régimen de Coparticipación regulado por las Leyes Nº 7457 y Nº 10197, autorizando la afectación de fondos de Coparticipación Provincial y/o Nacional correspondientes, para la devolución de las cuotas del préstamo autorizado en el artículo anterior, facultando a convenir el descuento automático de la correspondiente coparticipación que beneficie a este Municipio.-

 

Artículo 3ro..- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe con aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, a retener automáticamente - en caso que corresponda- de la cuenta de Coparticipación de Impuestos y Aportes de la Municipalidad, los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito antes autorizado.-.

 

Artículo 4to..- Comuníquese, Publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:36

Ordenanza Nº 1210/19

VISTO:

          El Programa Primer Terreno para la Construcción de Viviendas Propia, Ordenanza Nº 909/12 ccs. y sgts., y el carácter de beneficiarios que habían adquirido los Sres. REGNICOLÍ, MARISA LORENA, DNI 29.817.317 y, ROJAS, AGUSTÍN ABEL, DNI 36.117.809; y

CONSIDERANDO:

           Que, mediante Ordenanza Nº 909/12 ccs. y sgtes. se creó el programa municipal Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia;

           Que, los Sres. REGNICOLÍ, MARISA LORENA, DNI 29.817.317 y ROJAS, AGUSTÍN ABEL, DNI 36.117.809, resultaron beneficiarios de la Segunda Etapa del mismo, siendo titulares del terreno de 10 metros de frente por 21 metros de fondo, con una superficie total de doscientos diez metros cuadrados (210 m²), sin edificar, identificado como Lote 20H, s/ Plano de Mensura Nº 193311, Distrito Villa Cañás, Provincia de Santa Fe, practicado por los Agrimensores Eduardo W. Lustig y María Virginia Drago, en fecha 02/06/2016, PII 17-19-00 380045/0270-1.-;

           Que, los mismos abonaron el valor total del terreno, en fecha 21 días del mes de julio de dos mil dieciséis,  habiendo solicitado con posterioridad el otorgamiento de la escritura con el fin de obtener un crédito hipotecario en el marco del Programa Vivienda en Lote Propio, conforme aprobación que habían obtenido;

            Que, el Municipio conforme autorización de la Comisión de Seguimiento procedió a la firma de dicha escritura traslativa de dominio en fecha tres de julio de dos mil diecisiete, por ante el escribano Marcos Sylvester y Registro 764, bajo la condición de que se hipotecara el bien con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, o cualquier otra repartición, dependencia o ente autárquico y/o autónomo de la Provincia de Santa Fe dentro del año y medio de la firma de la escritura traslativa de dominio;

         Que, en fecha 14 de marzo de 2.019 los beneficiarios renunciaron al Programa Vivienda en Lote Propio habiendo sido aceptada la misma por la Comisión de Seguimiento;

         Que, atento que dicha condición no fue cumplimentada por los beneficiario, Sres. Regnicoli y Rojas, sobre el inmueble transferido  debiendo ser restituido a la Municipalidad de Villa Cañás conforme Ordenanza Nº 909/12, ccts. y sgtes.; lo cual deberá ser aceptado por esta Municipalidad mediante la presente Ordenanza cuyo proyecto se remite para su aprobación, para la posterior firma de la Escritura de restitución del inmueble,  a favor de la Municipalidad de Villa Cañás;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Incorpórese al Patrimonio Municipal, por restitución del inmueble por incumplimiento de condición, el terreno de 10 metros de frente por 21 metros de fondo, con una superficie total de doscientos diez metros cuadrados (210 m²), sin edificar, identificado como Lote 20H, s/ Plano de Mensura Nº 193311, Distrito Villa Cañás, Provincia de Santa Fe, practicado por los Agrimensores Eduardo W. Lustig y María Virginia Drago, en fecha 02/06/2016, PII 17-19-00 380045/0270-1.-

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-

Martes, 11 Febrero 2020 11:34

Ordenanza Nº 1209/19

VISTO:

              La conformación del Consorcio Regional GIRSU 5 D creado por las Municipalidades / Comunas de VILLA CAÑÁS, MARÍA TERESA, SANTA ISABEL, TEODELINA Y CHRISTOPHERSEN por Acta Acuerdo de  fecha 18 de Marzo de 2.014 y Ordenanzas N° 962/14, Nº 20/14, Nº 12/14, Nº 09/14 y Nº 12/14 respectivamente y Resolución N° 181/14 del Ministerio de Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO:

               Que, el Consorcio Regional 5 D fue creado en base a lo normado por la Ley N°13.055 de “Basura Cero”, cuyo artículo 15º establece que “Las Municipalidades y Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus RSU. Estos Consorcios deberán ser aprobados por ordenanza local y por resolución de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro de los mismos”;

                 Que, según el artículo 16º de la Ley N° 13.055, “El Consorcio Regional podrá presentar proyectos ante la autoridad de aplicación, para su aprobación y financiación. Estos proyectos deberán posibilitar la implementación de estrategias regionales, para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los RSU. Deberán adecuarse a las normas de saneamiento urbano previstas en la legislación provincial, al marco de la Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y la legislación nacional vigente”;

                  Que, la autoridad de aplicación de la Ley N°13.055 según su artículo 13º y modificatoria según  artículo 30º de la Ley N°13.509, es el Ministerio de Medio Ambiente, creándose bajo la órbita de dicho Ministerio el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas que reúnan los requisitos previstos en la Ley y su respectiva reglamentación, para el tratamiento y disposición final de manera regional asociativa (artículo 17º);

                    Que, el artículo 18º inc. g) de la Ley N° 13.055 establece, entre las funciones propias del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas, la de viabilizar la aplicación de los recursos en el marco de la estrategia provincial para la gestión integral de RSU, que serán de carácter no reintegrable, para las Municipalidades y Comunas que se hayan asociado en forma regional y colectiva bajo la figura de persona jurídica, y que presenten proyectos que respondan a las exigencias de la ley y su reglamentación;

                      Que, el Consorcio Regional 5 D ha sido creado por Acta de fecha 18 de marzo de 2.014, aprobada por las respectivas ordenanzas locales y por el Ministerio de Medio Ambiente bajo Resolución N° 181/14;

                       Que, por Acta Acuerdo celebrada el 17 de julio de 2.018 entre las Municipalidades y Comunas que conforman el Consorcio Regional 5 D, se ha dictado su Estatuto, el que se adjunta, y que regirá el funcionamiento institucional del mismo;

           Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

                                                     

Artículo 1ro..- Apruébase el Estatuto del Consorcio Regional 5 D elaborado según Acta Acuerdo suscripta en la localidad de Villa Cañás en fecha 17 de julio de 2.018, que se adjunta a la misma como único Anexo.-

Artículo 2do..-  Facúltase al Consorcio Regional 5 D en su carácter de organismo público supramunicipal que representa a las Municipalidades y Comunas que lo integran según artículo 15º de la Ley N° 13.055, a percibir, administrar y disponer de los recursos no reintegrables que viabilice la autoridad provincial de aplicación en los términos del artículo 18º inc. g) de la Ley N° 13.055.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-

Viernes, 08 Febrero 2019 14:04

Ordenanza Nº 1208/18

VISTO:

              La existencia en nuestra ciudad de un importante número de autos antiguos y de colección, producto de la restauración y mantenimiento de apasionados cañaseños; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

                Que, el incremento del parque automotor de autos antiguos y de colección que se registra en nuestra ciudad es incesante, por lo que se hace necesario su reconocimiento, ordenamiento e identificación municipal;

 

               Que, a esta actividad la llevan adelante un número significativo de vecinos de nuestra ciudad movilizados únicamente por la pasión por los autos antiguos o de colección que nos precedieron en el tránsito por la vida;

 

                Que, quienes  practican esta actividad manifiestan su sentido de pertenencia con nuestra ciudad,  y para ello deben disponer de una identificación como vehículos antiguos cañaseños;

 

               Que, en tal sentido, es conveniente la creación de un Registro Municipal de Vehículos Antiguos y de Colección que funcione dependiendo de la Dirección de Tránsito y Control del municipio;

 

   Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Créase el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y de Colección de la ciudad de Villa Cañás, que funcionará dentro de la Dirección de Tránsito y Control, dependiente de la Secretaría de Gobierno Municipal.-

 

Artículo 2do..- Se entenderá como vehículo antiguo o de colección a los efectos de la presente Ordenanza a los siguientes:

 

  1. Los que tengan una antigüedad mínima de treinta (30) años contados a partir de la fecha de su fabricación, computándose dicha antigüedad en caso de desconocimiento de ésta, desde su primera matriculación. Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como vehículo antiguo o de colección, sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variantes de que se trate y de sus recambios; a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido periodo. En caso de haberse producido modificaciones en la estructura y/o componentes la consideración de vehículo antiguo de colección por su antigüedad se determinará en el momento de su calificación.-

 

  1. Los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acreditan de manera fehaciente.-

 

  1. c) Las réplicas de vehículos antiguos, ya sean estos deportivos, sport o de serie, y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados como vehículos antiguos de colección.-

 

Artículo 3ro..-  A los fines de su registración, la autoridad municipal de aplicación podrá contar, en caso que así lo requiera con el asesoramiento de personas idóneas y con experiencia en la actividad de autos antiguos.

 

Artículo 4to..- Este tipo de vehículo, en caso de necesitarlo, podrá ser objeto de un permiso especial de circulación, al solo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales, desfiles populares o acontecimientos de naturaleza similares, pero no para su utilización como medio de transporte de personas o cosas como actividad principal.-

 

Artículo 5to..- El permiso mencionado en el artículo anterior, será otorgado por la Municipalidad de Villa Cañás a través de la Dirección de Tránsito a aquellos vehículos que reúnan las condiciones previstas en esta Ordenanza y que hubieran sido inscriptos por sus propietarios en el Registro creado a tal efecto.-

 

Artículo 6to..-  Los vehículos deberán poseer aptitud técnica suficiente para circular en la vía pública con normalidad, debiendo poseer los sistemas de seguridad adecuados para el tránsito vehicular,  exigidos por las normas de tránsito vigentes.-

El carácter de vehículo especial no exime al conductor de contar con licencia habilitante correspondiente a la categoría del vehículo en el que se desplace.-

 

Artículo 7mo..-  Al registro creado en el artículo 1° se incorporarán de forma gratuita y a solicitud de los interesados a los vehículos que reunieran las condiciones previstas en el artículo 2º, mediante el asentamiento de las siguientes constancias:

     a.- Apellidos y Nombres completos del titular del vehículo.-

     b.- Documento de identidad y domicilio real.-

     c.-  Dominio y lugar de expedición (en caso de poseer), marca, modelo, año modelo, números de motor y de chasis.-

     d.- Fecha de registración del vehículo.-

     f.-  Datos técnicos de fabricación, año de fabricación y país de origen.-

     g.- Demás datos que se estimare procedente establecer por la vía reglamentaria.-

 

Artículo 8vo..- Se dispondrá la colocación de chapas identificatorias de características especiales que determinara la dirección de Tránsito, confeccionados por los interesados, donde deberá constar el Escudo Municipal, Número de permiso y la denominación de Vehículo de Colección.

 

Artículo 9no..-    La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal de Vehículos Históricos y Clásicos, no importará aval o reconocimiento oficial de autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, antigüedad, o cualquier detalle o circunstancia que impliquen valor de colección y otro, o modificación de éstos.-

 

Artículo 10mo..-  El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, dispondrá los procedimientos a desarrollar a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. -  

 

Artículo 11ro..-  Comuníquese, publíquese y archívese. - 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 14:02

Ordenanza Nº 1207/18

VISTO Y CONSIDERANDO:

                            La Ordenanza Nº 1.187/18 aprobó el Presupuesto General para el ejercicio 2.018;

                            La evolución de los índices inflacionarios que superaron ampliamente las estimaciones efectuadas por al Gobierno Federal;

                            La evolución de los salarios del personal que, ajustado por inflación, superaron las previsiones presupuestarias;

                            Por todo ello, resulta necesario corregir la previsión a erogar en Personal, con economía en otras partidas sin incrementar el total autorizado a gastar;

                Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.187/18 fijando la partida Personal en la suma de pesos ciento un millones quinientos mil ($ 101.500.000.-) con una economía en la partida Trabajos Públicos de pesos siete millones setecientos diecisiete mil ($  7.717.000.-)

 Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 14:02

Ordenanza Nº 1206/18

VISTO Y CONSIDERANDO:

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

                            Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

                            Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. De esta evaluación surge la decisión de continuar con las obras de mejorado de caminos de calzada natural con la incorporación de piedra granítica;

                            Que, la realización de la mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

                            Que, nuestra localidad tiene disponible un remanente del ejercicio 2.016;

                Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Deróguese la Ordenanza Nº 1.198/18 sancionada en fecha 14/11/2.018.-

Artículo 2do..-  Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de pesos  Trescientos ocho mil seiscientos sesenta y dos ($ 308.662.-) correspondiente al año 2.016 para la Adquisición de piedra granítica para mejorado de caminos de calzada natural.-

 

Artículo 3ro..- Facúltase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 2º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

Artículo 4to..- Declárese no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto Adquisición de piedra granítica para mejorado de caminos de calzada natural.-

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 14:01

Ordenanza Nº 1205/18

VISTO:

            La necesidad de simplificar los trámites respectivos, a los fines de suscribir con la Dirección Provincial de Vialidad, convenios que tengan como objetivo, la ejecución de trabajos de Conservación,  Obras Completarías de la Red Vial Provincial y/o Reparación de Equipos Viales de Titularidad de la D.P.V.; y

 

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario, a tenor del principio de inmediatez, la delegación de ejecución de los trabajos sobre la red vial provincial;

Que, ello redundará,  en una mejora en el servicio de las vías comunicacionales, y de esta manera generar una mayor fluidez en la circulación del tránsito que permita el normal desarrollo del sistema productivo y usuarios en general de la región;

Que, para ello se hace necesario y/o conveniente, que este H. Concejo Municipal, otorgue facultades al Sr. Intendente Municipal, para que la represente y realice todos los actos necesarios para el fiel cumplimiento del objeto que la D.P.V. pretende delegar;

Así también, autorizar a percibir los importes derivados de las certificaciones respectivas por los trabajos realizados;

Que, ante las obligaciones que asume el Órgano Municipal, mediante la suscripción de los respectivos convenios,  correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a esta Municipalidad, en caso que fuera necesario resarcir por Daños y perjuicios que pudieran suscitarse;

Que, sin perjuicio de las facultades otorgadas a todos los efectos al Sr. Intendente Municipal, en pos de dar celeridad y continuidad a las gestiones administrativas con la DPV;  y,  ante la ausencia de la máxima autoridad municipal, resulta necesario delegar en la persona de  la SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, Ing. TAMARA MAGALI ANDREANI, la suscripción de los certificados correspondientes por trabajos realizados;

Que, evaluados los beneficios que traerá aparejado la concreción de los trabajos sobre la red vial, la producción, los usuarios y el interés público;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Facúltase al Señor Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás,  a realizar todos los actos  necesarios para la instrumentación  del o los convenios, y sus respectivas prorrogas y/o sus derivaciones con la Dirección Provincial de Vialidad, en cumplimiento de la ejecución de los trabajos de Conservación, Obras Complementarias de la Red Vial Provincial y/o Reparación de Equipos Viales de Titularidad de la DPV, según el plan a establecerse de común acuerdo entre partes; y a la suscripción y percepción de los montos de certificaciones como contraprestación de los trabajos realizados.-

 

Artículo 2do..- Autorizar  a la Secretaria de Servicios Públicos, Ing. TAMARA MAGALI ANDREANI, y/o a quien el Sr. Intendente Municipal designe,  a suscribir las respectivas certificaciones por los trabajos realizados.-

 

Artículo 3ro..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a utilizar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, en caso de que fuera necesario resarcirse por daños y perjuicios que le pudiere ocasionar.-

 

Artículo 4to..- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 14:00

Ordenanza Nº 1204/18

VISTO Y CONSIDERANDO:

                                                   Las Ordenanzas Nro. 551/98, 686/05, 688/06, 691/06, 693/06, 715/07, 717/07 y 718/07, 753/08, 774/09, 823/10, 841/11, 858/11, 872/12, 883/12, 926/12, 942/13 y 968/14, 998/14 a través de las cuales se proyectó y se ejecutó la Primera, Segunda y Tercer Etapa y Ampliación de la Tercer Etapa de la Obra de Desagües Cloacales;

                                                   Siempre ha sido preocupación  de la administración Municipal el desarrollo de las Obras de infraestructura de la ciudad y fundamentalmente las destinadas al saneamiento ambiental que van orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta ciudad;

                                                   La disposición final de las aguas servidas de uso domiciliario es un problema para el medio ambiente, y que en nuestra comunidad paulatinamente se pudo ir solucionando con la obra de infraestructura en la que ha venido trabajando en forma conjunta con la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, tendientes a la Ampliación de la Tercera Etapa de la obra “DESAGÜES CLOACALES”;

                                                   Que la presente obra es de interés Municipal y por lo tanto se llevará a cabo bajo el régimen de contribución de mejoras. Esta contribución es obligatoria para los vecinos frentistas. Las ampliaciones de la zona ejecutada, se hacen de acuerdo a los requerimientos técnicos;

                                        Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorízase al D.E.M. a la realización de la Obra Pública denominada “DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE VILLA CAÑÁS –AMPLIACIÓN TERCERA ETAPA-” a cuyo fin declárase la misma de UTILIDAD PÚBLICA Y OBLIGATORIA PARA LOS VECINOS.-

 

Artículo 2do..- La misma se llevará a cabo bajo el REGIMEN DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS y abarcará el sector comprendido entre:

 

 

     Anexo CUADRAS - Zona 3

 

MANZANA

 CALLE 

237

52 Bis

237

39

237

52

237

41

238

52

238

50

239

52 Bis

239

37

239

52

239

39

240

52

240

37

240

50

240

39

241

52 Bis

241

35

241

52

241

37

242

52

242

35

242

50

242

37

 

TOTAL DE CUADRAS                      22

y debe ser abonada por los frentistas beneficiarios, aunque no hubieren realizado la conexión de acuerdo a alguna de las alternativas del artículo tercero.-

Artículo 3ro..- Forma de pago

  1. a) Al contado UCOC 2.006,88.-
  2. b) En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de 84 aplicando la siguiente fórmula:

C = (M x i/12 ) / [ 1 – ( 1 + i / 12 ) ] –n  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución (UCOC  2.006,88 para el lote tipo)

i es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad de cuotas que el contribuyente escoja.-

 

  • Los contribuyentes podrán ejercer la opción de pago contado hasta la fecha que establezca el Decreto Reglamentario. Los contribuyentes que no la ejerzan quedarán comprendidos en el máximo de cuotas del inciso acápite b del presente.
  • Los valores precedentes se establecen para un frente de hasta trece metros.-
  • Los lotes que excedan los trece metros tributarán cincuenta y siete con 27/100 UCOC (57,27) por cada metro o fracción de exceso.-
  • Los lotes en esquina tributarán por la semisuma de ambos frentes. El exceso de trece metros se tributará según el apartado anterior.
  • Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente el setenta y cinco por ciento (75%) de la contribución total resultante.-
  • Los inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente tributarán por cada una de ellas además del total de los metros de frente el equivalente al sesenta por ciento de los valores considerados fijos.-

 

  • Los inmuebles que surjan de subdivisiones o cualquier otra modificación posterior a la entrada en vigencia de la presente, deberán tributar en forma independiente del preexistente. El contribuyente solicitará la adecuación de la contribución al nuevo estado de la partida preexistente.-
  • Los contribuyentes tendrán derecho a las mismas opciones de pago que surgen de la presente norma operando el vencimiento del ejercicio de la opción a los diez días hábiles a partir de la aprobación por el órgano provincial o municipal el que ocurra primero.-
  • El titular propietario de más de un lote unido por alguno de sus lados podrá optar por considerarlos una sola partida contributiva hasta que se produzca su separación. Producida ésta se aplicará el apartado 2.7. Las modificaciones dominiales siempre se deberán efectuar libres de deuda.-
  • Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales u otros contribuyentes con ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, y titulares de un único inmueble destinado a su vivienda, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, solicitar un plan donde la cuota no supere las veintiún UCOC (21) y sin intereses de financiación.-

2.11.  Los inmuebles que provengan de loteos privados en los que el tendido de la red       cloacal primaria se haya realizado por cuenta del propietario, según indicaciones del municipio y de la Cooperativa de Agua Potable y Servicios Públicos, tributarán el ochenta y tres por ciento (83%) de la contribución total resultante.”

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:54

Ordenanza Nº 1203/18

ANTECEDENTES:                            

                              La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de Agua Potable desde el año 1.983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2.007;

                             La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;          

                              Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;

                               La concesionaria solicitó la aprobación del cuadro tarifario. El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;

 

                   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Apruébese  en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el “Régimen Tarifario” de Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada,  para la ejecución de las diversas tareas vinculadas con los servicios que presta, que se adjunta y forma parte integral de la presente.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-

 

REGIMEN TARIFARIO

 

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 1º - OBJETO.

Las prestaciones a cargo de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, en adelante denominada la Prestadora serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 2º - VIGENCIA

Este Régimen Tarifario será de aplicación a partir de su aprobación por parte de la Municipalidad de Villa Cañás.-

ARTICULO 3º - FACULTADES DEL ENTE REGULADOR

El Ente Regulador dictará toda reglamentación en materia tarifaria que considere necesaria a los efectos de la aplicación del presente Régimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesión.-

El Ente Regulador resolverá, fundadamente, aquellos casos que, por sus características singulares, requiriesen un tratamiento especial o bien no hubiesen sido previstos en el presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 4º - DEFINICIONES ESPECIFICAS

Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario se considerarán las siguientes definiciones:

Baldío: Aquel inmueble que careciendo de toda edificación no resulte objeto de habitación o uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria, y que no se verifique consumo en la misma, se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, estando obligados al pago del Cargo Fijo (CF) mensual por el servicio.-

Inmueble Conectado al Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria el  Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales, siempre que no le hubiera sido otorgada la desconexión o la no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 11.220 y el artículo 10 inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario.-

Inmueble Desconectado del Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria, y al que la Prestadora le hubiera otorgado la desconexión o no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº  11.220  y el artículo 10 inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario. Esta definición es extensiva a aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago.-

Inmueble Deshabitado: Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, por lo que están obligados al pago de un cargo fijo mensual, por cada uno de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales.-

 

ARTICULO 5º - ALCANCE.

Todos los Usuarios a los cuales la Prestadora preste Servicios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y el Contrato de Concesión estarán sujetos al presente Régimen Tarifario. Salvo disposición expresa del Ente Regulador, los Usuarios no  abonarán ni a la Prestadora ni a terceros otros montos que los resultantes de la aplicación del presente Régimen Tarifario por hechos relacionados con la disponibilidad y/o uso de los Servicios.-

ARTICULO 6º - RESPONSABLES DEL PAGO

Serán responsables solidarios y obligados al pago por los Servicios recibidos los enumerados en el artículo 95 de la Ley Nº 11.220.-

ARTICULO 7º - INGRESOS DE LA PRESTADORA

Principio General

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en la Ley Nº 11.220, y normas aplicables dictadas por Organismos con competencia. Los ingresos correspondientes por la prestación del Servicio deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen Tarifario. -

Dichos ingresos son:

INGRESOS (Genuinos del Servicio).

  • Servicio a inmueble. (Art. 8)
  • Intereses y recargos. (Art. 9)
  • Cargos especiales. (Art. 10)

 

INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS.

  • Tasa Retributiva. (Art.11)
  • Impuestos, tasas, contribuciones y derechos municipales, provinciales y nacionales. (Art.12)

 

OTROS  INGRESOS.

  • Cuotas Sociales. (Art.14)

 

ARTICULO 8º - SERVICIO A INMUEBLES

I – SERVICIO DE AGUA POTABLE

La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:

  1. A) Usuarios Con Consumo:

MFA = (CFA + CMA) X (1 + T)

MFA = Monto a facturar agua

CFA = Cargo fijo agua ($ por periodo)

CMA = consumo medido agua

T = Carga tributaria

 

  1. B) Lotes Baldíos, Desconectados y Otros Sin Consumo:

MFA = CFA X (1 + T)

MFA = Monto a facturar agua

CFA Cargo fijo agua ($ por periodo)

T = Carga tributaria

 

Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo fijo:

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios con consumo, sin consumo y a lotes baldíos y por un periodo mensual de la suma de:

$ 74 desde el 1/1/2019

$ 80 desde el 1/4/2019

$ 88 desde el 1/7/2019

$ 96 desde el 1/9/2019

Consumo:

Se establece el siguiente precio aplicable por m3 mensual, cualquiera sea el destino de los inmuebles servidos

$ 19,60 desde el 1/1/2019

$ 21,40 desde el 1/4/2019

$ 23,30 desde el 1/7/2019

$ 25,40 desde el 1/9/2019

 

CM = K x P

Donde:

K: cantidad de metros cúbicos consumidos

P: precio del metro cúbico

Tarifa total

MFA = (CFA + CMA ) x ( 1 + T )

 

II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

 

La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:

 

  1. A) Usuarios Conectados:

MFDC = CFDCX (1 + T)

CFDC= Cargo fijo ($ por período)

T = Carga tributaria

 

  1. B) LOTES BALDIOS, DESCONECTADOS Y OTROS SIN SERVICIO:

MFDC = CFDC X (1 + T) X 0,5

MFDC = Monto a facturar desagües cloacales 

CFDC = Cargo fijo desagües cloacales ($ por periodo)

 

Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo fijo:

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida a usuarios conectados y por periodo mensual la suma de

$ 152 desde el 1/1/2019

$ 166 desde el 1/4/2019

$ 181 desde el 1/7/2019

$ 197 desde el 1/9/2019

 

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida a usuarios desconectados y a lotes baldíos y por periodo mensual, del cincuenta por ciento del valor estipulado en el párrafo anterior.-

Durante el primer año calendario contado desde la habilitación del servicio en su zona, los usuarios que se conecten, tendrán su tarifa bonificada totalmente durante seis meses  o fracción que no lo exceda.-

Los inmuebles que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente  y los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente.-

 

Tarifa total

MFDC = CFDC  x ( 1 + T )


La prestadora está autorizada a emitir una factura en la que se acumulen los dos servicios.-

 

ARTICULO 9º -  INTERESES Y RECARGOS.

El régimen de intereses resarcitorios, punitorios, o de financiación como así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación. Los porcentajes podrán ser modificados por el Ente Regulador a efectos de mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión.-

Intereses Punitorios

Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los ingresos de la prestadora, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-

Intereses Resarcitorios

La falta total o parcial de pago de las obligaciones con la prestadora devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna un interés resarcitorio. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-

Ingresos por Intereses de Financiamiento

La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este Régimen Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por la Administración Provincial de Impuestos para los convenios de pago en cuota establecidos para el impuesto inmobiliario urbano.-

Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.-

La información a los Usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar

Recargos por reembolso de gastos

La Prestadora podrá facturar con costo a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a rembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.-

Recargos por Incumplimientos de los Usuarios

La Prestadora, previa autorización del Ente Regulador otorgada según el análisis que éste realice en cada caso general o particular, tendrá derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los Usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador  podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la Prestadora los informes correspondientes.-

Facultades sobre las Deudas

La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las deudas que los Usuarios mantengan con él, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio.-    

ARTICULO 10º - CARGOS ESPECIALES

  1. a) CARGO DE CONEXION

Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión, según el Servicio de que se trate:

 

Servicio

CARGO DE CONEXIÓN

Desde

1/1/2019

Conexión Agua Potable sin reparación de vereda

$ 3.500,00

Conexión Agua Potable con reparación de vereda

$ 5.800,00

Conexión Desagües Cloacales sin reparación de vereda

$ 2.000,00

Conexión Desagües Cloacales con reparación de vereda

$ 5.400,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional sin reparación de vereda

$ 3.200,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional con reparación de vereda

$ 6.200,00

 

 

  1. b) CARGO DE DESCONEXION

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.

 

SERVICIO

CARGO DE DESCONEXION

Desde

1/1/2019

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 320,00

$ 320,00


 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la desconexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente.-

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-

  1. c) CARGO DE RECONEXION

Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser  efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:

 

SERVICIO

CARGO DE RECONEXION

Desde

1/1/2019

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 630,00

$ 360,00

 

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-

 

  1. d) CARGO DE NO CONEXION

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N0 11.220, será aplicable un Cargo de No Conexión 

 

SERVICIO

CARGO NO CONEXIÓN

Desde

1/8/2018

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 470,00

$ 470,00

 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la no conexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha.-

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-

 

Tarifa total

SERVICIO = CARGO …  x (1 + T )

 

ARTICULO 11º - FACTOR DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE REGULACIÓN Y CONTROL

A los efectos de solventar el costo de funcionamiento del Ente Regulador, la Prestadora podrá facturar a los Usuarios la Tasa  Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el artículo 27 de la Ley Nº 11.220, informando a los mismos la suma o porcentaje aplicado.-

Los importes facturados durante cada mes calendario por el concepto establecido precedentemente,  independientemente de su efectivo cobro, serán transferidos  al Ente Regulador dentro de los diez (10) primeros días corridos del mes siguiente al de su facturación, respetando los plazos y formas que el Ente Regulador hubiere establecido al efecto. Dichos importes no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos ni compensaciones por parte de la Prestadora.-

ARTICULO 12º  - IMPUESTOS MUNICIPALES, PROVINCIALES  Y NACIONALES

Los precios o tarifas indicados  anteriormente no incluyen alícuotas correspondientes a impuestos municipales, provinciales y nacionales que fueren aplicables.-

ARTICULO 13º - CUOTAS SOCIALES.       

Cuando el Consejo de Administración de la prestadora resolviese la emisión de cuotas sociales para cualquiera de los Servicios prestados, o en el caso de la suscripciones previstas en el estatuto; dicha suscripción por parte de los asociados se efectivizará a través del rubro cuotas sociales en la correspondiente factura mensual, independientemente si  el inmueble está habitado y deshabitado y del servicio de que se trate.-

ARTICULO 14º - PRECIOS MAXIMOS Y REBAJAS DISPUESTAS POR LA PRESTADORA

Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados. La Prestadora podrá establecer valores tarifarios y precios menores, en todos los casos con carácter general para situaciones análogas. Los descuentos que pudiere otorgar la Prestadora no deberán generar, directa o indirectamente, variación alguna para los restantes Usuarios. En la factura correspondiente deberá consignarse el monto y concepto de la rebaja. La Prestadora podrá  dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa comunicación al Usuario de tal hecho con sesenta (60) días corridos de antelación.-

En todos los casos la Prestadora deberá informar al Ente Regulador dentro de un plazo no mayor a diez (10) días desde su otorgamiento.- 

ARTICULO 15º - EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS

Respecto de toda otra exención, rebaja o subsidio que existiere o pudiere disponerse en el futuro, la autoridad pública competente que lo dispusiere compensará a la prestadora con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendiéndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas exenciones, rebajas o subsidios, en un todo de acuerdo con los artículos 81, 92 y 94 de la Ley Nº  11.220 y las disposiciones del presente Régimen Tarifario. Los informes confeccionados a tal efecto por la Prestadora  deberán ser certificados mensualmente por los Auditores Técnico y Contable. La compensación deberá ser efectivizada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al período de facturación correspondiente.-

ARTICULO 16º - CORTE DEL SERVICIO

La Prestadora estará facultada para proceder al corte del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones:

La mora incurrida en una factura se configurará de manera automática y deberá ser, como mínimo, de dos (2) meses calendarios a partir del vencimiento original de la misma.-

La Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de una (1) semana de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo mínimo de cinco (5) días para el pago.-

La Prestadora deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio, o colocación de válvula reductora de caudal, con  no menos de dos (2) días de antelación, con excepción de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial, o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Prestadora a raíz de una mora anterior. El aviso previo de corte podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado.-

En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como  del Cargo de Reconexión establecido en el artículo 30 del presente Régimen Tarifario, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de  cuarenta y ocho (48) horas.-

La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:

  • Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.-
  • Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por la Prestadora o por el Ente Regulador dentro del plazo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 11.220. En estos casos el Usuario deberá reclamar previamente ante la Prestadora.-
  • En los demás casos contemplados en el artículo 92 de la Ley Nº 11.220.-

ARTICULO 17º - NOTIFICACIONES

En todos los casos donde sea obligación de la Prestadora notificar al Usuario cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido, o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario para la remisión de las facturas.-

NORMAS DE FACTURACIÓN

ARTICULO 18º - EJECUTABILIDAD

Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Nº 11.220.-

ARTICULO 19º - PERIODICIDAD DE LA FACTURACION

La periodicidad de la facturación del Servicio prestado, será determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse períodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificación en la periodicidad de facturación deberá ser informada previamente al Ente Regulador y a los Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.-

ARTICULO 20º - LUGAR DE PAGO. ENVIO DE LAS FACTURAS

El Usuario deberá recibir la factura con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de su vencimiento original. En caso que un Usuario alegara la falta de recepción de la factura en tiempo, subsistirá la obligatoriedad de pago sin perjuicio de la facultad de realizar el correspondiente reclamo.-

Las facturas se abonarán en las entidades financieras o entes autorizados al cobro.-

ARTICULO 21º - REQUISITOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA PRESTADORA

Indicaciones mínimas

La Prestadora deberá comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las  facturas que emita la Prestadora deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

  • Nombre y domicilio del Usuario.-
  • Fecha de emisión.-
  • Ubicación del Inmueble.-
  • Período facturado.-
  • Fecha de vencimiento.-
  • Fecha de próximo vencimiento.-
  • Indicación de los elementos constitutivos de la facturación realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor del servicio, ingresos por cuenta de terceros y otros ingresos.-
  • Fecha de control de medición si correspondiere.-
  • Caudales suministrados.-
  • Intereses por mora y montos resultantes.-
  • Importe de otros descuentos, exenciones, rebajas o subsidios aplicables.-
  • Porcentaje y/o monto de la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control.
  • Importe total a pagar.-
  • Lugares y formas de pago.-
  • Números telefónicos y direcciones de la Prestadora y del Ente Regulador.-
  • Deuda del usuario (períodos, importes e intereses). En el caso que no existan deudas pendientes se consignará la leyenda “No existen deudas pendientes”.-
  • Consumo de los períodos del año anterior.-

 

MEDIDORES.

ARTICULO 22º -SISTEMA DE MEDICION

Todos los inmuebles con servicio de agua potable se rigen por el sistema medido por lo que el usuario no tendrá derecho de opción  alguna.

ARTICULO 23º - RENOVACIÓN

La renovación y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estará a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalación. En caso de daños por parte del usuario al sistema este deberá afrontar los costos de reemplazo, materiales, mano de obra, etc..-

ARTICULO 24º - LECTURAS

La Prestadora realizará la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturación en cada caso. El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación hasta la finalización de tal período.-

En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instalado, tal hecho deberá ser comunicado al Usuario por la Prestadora.-

El acceso al medidor estará limitado al personal que indique la Prestadora pero éste deberá permitir al Usuario correspondiente su lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada.-

ARTICULO 25° - FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR

Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en más o menos del 6% del consumo real apreciado por medio de un patrón aprobado por el ENRESS.-

ARTICULO 26° - VERIFICACIÓN POR PEDIDO DEL USUARIO

Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizará el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas fundadas y razonables, procederá a la inspección y verificación gratuita del medidor y de las instalaciones internas dentro del plazo de diez días corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podrá facturar en función de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspección y verificación practicada. Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor la Prestadora procederá al recambio o reparación del medidor  a su costo. Si se determinase que el medidor registró consumos en exceso corresponderá, además, la refacturación de los Servicios prestados. Si se comprobase que el medidor registró consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponderá refacturación alguna.-

En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora, además, el usuario podrá impugnar la factura que la Prestadora emita en función de los consumos leídos.-

ARTICULO 27º - VERIFICACIÓN POR DECISIÓN DE LA PRESTADORA

Si la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación. Asimismo, deberá comunicar al usuario el resultado de la misma y no podrá facturar en función de los consumos registrados  hasta que dicha comunicación se concrete.-

Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor,  procederá a su reparación o reemplazo a su costo. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora.-

ARTICULO 28º - MANIPULACION DE MEDIDOR

Está prohibida al usuario toda manipulación del medidor y sus accesorios. En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deberá reparar el daño causado así como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.-

ARTICULO 29º - REGIMEN APLICABLE A LOS CASOS DE RE-FACTURACION

Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de  obligaciones por parte de los Usuarios, y que genere la necesidad de refacturar períodos, determinará un recargo del 20 %por sobre los valores que hubiere correspondido facturar si dicha situación no hubiese existido, con arreglo a los plazos establecidos en dicho artículo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9ºdel presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 30º - REGIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCION DE IMPORTES A LOS USUARIOS.

Las devoluciones de importes monetarios a los Usuarios por la facturación de prestaciones contempladas en el presente Régimen Tarifario, cuando mediase incumplimiento, error u omisión de la Prestadora con respecto a la aplicación de cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se  sujetarán a un régimen de recargos e intereses igual al establecido en el artículo 9º del presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 31º - FACTURAS IMPUGNADAS

Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS serán, a opción del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturación inmediata posterior y las siguientes de la resolución respectiva sumándole, en todos los casos, los intereses establecidos en el art. 9 del Régimen Tarifario hasta la total compensación de la obligación.-

La interposición de un reclamo contra una factura con antelación a su vencimiento original, conferirá al  Usuario el derecho al pago parcial a cuenta de un importe, equivalente al monto de la última factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida.-

En el caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deberá emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) días corridos.-

En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podrá refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) días corridos posteriores a la fecha de la resolución, adicionando los recargos establecidos en el Régimen Tarifario. La resolución respectiva deberá ser debidamente notificada.-

En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.-

ARTICULO 32º - PUBLICIDAD

La Prestadora deberá emitir dentro de los dos (2) meses contados a partir de su aprobación, un documento descriptivo e informativo para los Usuarios, de las disposiciones, precios y valores tarifarios contenidos en el presente Régimen Tarifario, así como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relación con la aplicación del mismo. Dicho documento deberá ser aprobado por el Ente Regulador y será posteriormente puesto a disposición de los Usuarios en  las oficinas comerciales de la Prestadora, así como en las oficinas del Ente Regulador.-  

ARTICULO 33º - PLAZOS

Los plazos indicados en el presente Régimen Tarifario se computarán en días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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