Ordenanza Nº 1241/20

VISTO Y CONSIDERANDO:

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

                            Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

                            Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. Resultando prioritaria la realización de la obra pública Bacheo en calles de la ciudad, que si bien a la fecha se encuentran asfaltadas, presentan un deterioro estructural como consecuencia del paso de tiempo, de la gran densidad vehicular y de la erosión climática. De esa evaluación surge la decisión de realizar obras de demolición del hormigón existente, extracción del suelo de base, relleno y compactación de la misma, hormigonado con hormigón H30 y sellado de juntas  en Avda. 51 entre calles 44Bis y 44; Calle 55 entre calles 46 y 44; Calle 53 entre calles 66 y 68; Avda. 59 entre calles 56 y 54 y Avda. 59 entre calles 44 y 42;

                            Que, la obra mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables en el marco de la Ley Nº 12385, que aprueba las gestiones para el proyecto de Bacheo en calles de la ciudad, de la Municipalidad de Villa Cañás, y no es susceptible de recuperación económica para la población;

                            Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.019;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385, el aporte no reintegrable de pesos dos millones cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y siete con sesenta y dos centavos ($ 2.492.947,62) correspondiente al año 2.019 para la realización de obras de demolición del hormigón existente, reparación de base y colado de hormigón de bacheo, en Avda. 51 entre calles 44 bis y 44; Calle 55 entre calles 46 y 44; Calle 53 entre calles 66 y 68 y Avda. 59 entre calles 56 y 54.-

Artículo 2do..-  Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

Artículo 3ro..-  DECLARAR como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras el Proyecto de BACHEO, atento los motivos expuestos.-

Artículo 4to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 768.I.20

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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