VISTO:
La Ordenanza Nº 1.232/20;
La Ley Nº 13.978; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1232/20 en su artículo primero debió citar el Artículo 6º de la Ley Nº 13.978 en lugar del artículo 26º de la Ley Nº 13.977;
Que, subsanar esta redacción resulta imprescindible para que el Gobierno Provincial pueda dar curso al trámite que permita el desembolso que a nuestro municipio le corresponden por Ley.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe se asigne a esta administración municipal, el importe de $ 3.713.559,88 (pesos tres millones setecientos trece mil quinientos cincuenta y nueve con 88/100), el que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponden a esta Municipalidad por el período 2.020, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 13.978 y su reglamentación.
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.-