Ordenanza Nº 1242/20

VISTO:

           La Ordenanza Nº 1.232/20;

 

            La Ley Nº 13.978; y

 

 CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 1232/20 en su artículo primero debió citar el Artículo 6º de la Ley Nº 13.978 en lugar del artículo 26º de la Ley Nº 13.977;

 

Que, subsanar esta redacción resulta imprescindible para que el Gobierno Provincial pueda dar curso al trámite que permita el desembolso que a nuestro municipio le corresponden por Ley.

 

          Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe se asigne a esta administración municipal, el importe de $ 3.713.559,88 (pesos tres millones setecientos trece mil quinientos cincuenta y nueve con 88/100), el que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº  12.385 le corresponden a esta Municipalidad por el período 2.020, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 13.978 y su reglamentación.  

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 772.I.20

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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