Concejo Municipal de Villa Cañas

Jueves, 29 Junio 2023 12:21

Ordenanza Nº 1321/23

VISTO:

             El Plan Director vigente aprobado por Ordenanza N° 463/93, puesto en vigencia por la Ordenanza N° 524/97 y las modificaciones aprobadas por las correspondientes ordenanzas;

 

    El Decreto N° 93/2.004, que crea en el ámbito Municipal, el Área Industrial y de Servicios;

 

    La Ordenanza Nº 1.052/2.016 que aprueba y designa el trabajo realizado conjuntamente entre la Municipalidad de Villa Cañas y la Dirección General de Planeamiento Urbano de la Provincia de Santa Fe, como “Plano Base de Villa Cañas”;

 

              Que, el gobierno provincial crea por Decreto Nº 638/14, el Comité Interdisciplinario de Ordenamiento Territorial, organismo que coordina acciones, entre los distintos estamentos del Estado Provincial con los Municipios y Comunas, resultantes de la inclusión con el territorio y sus procesos de ordenamiento; y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que, toda la legislación mencionada trata de proyectar, agrupar, reubicar y determinar zonas de distintos usos, dando un marco regulatorio al crecimiento de la ciudad;

 

     Que, el Plano Base ha determinado la zona urbana consolidada, áreas de extensión y de reserva urbana, Área de servicios y Reserva industrial;

 

     Que, el Plano Base ha delimitado una zona destinada a Área de Servicios, la cual es necesaria y hoy se encuentra en plena expansión;

 

     Que, en la actualidad existen proyectos de emprendimientos que, por la actividad o uso del suelo, no se pueden desarrollar en la zona urbana;

 

     Que, se ha peticionado por parte de particulares, tanto en el Ejecutivo Municipal como en el Honorable Concejo Municipal, la regulación de una reserva de tierra destinada con fines compatibles al área de servicio;

 

     Que, el plan director regula todo lo concerniente al desarrollo del área de Servicio en cuanto a su planeamiento y diseño;

 

 

     Que, atento a lo expuesto, se torna necesaria la Modificación Parcial del Plan Base, en el sentido de afectar tierras más extensas para el uso del Área de Servicio;

 

 

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Desaféctese del Área de expansión urbana destinada a barrios parque con limitación de acceso y AFECTESE al AREA DE SERVICIOS (AS) del Plano Base de la ciudad de Villa Cañas los siguientes bienes inmuebles: Dos fracciones de terreno de campo, con todo lo plantado, alambrado y demás adherido al suelo, situadas en el distrito Villa Cañás, departamento General López, provincia de Santa Fe, las que son parte de la chacra número Cuatro del plano del Ingeniero Mariano S. Barilari, de junio de mil novecientos diez y que son designados como lotes números DIECISEIS y DIECISIETE, en el plano de subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil don Víctor Ángel Martínez, archivado bajo el número treinta y cinco mil ciento cuarenta y siete año mil novecientos sesenta y tres (35.147/1.963), a LOTE NÚMERO DIECISEIS: mide doscientos once metros once centímetros en su costado Nor-Este; trescientos dieciocho metros al Nor-Oeste, lindando en ambos rumbos con caminos públicos; trescientos diez metros en su costado Sud-Este, lindando con el lote número Diecisiete; y ciento cuarenta metros veintiséis centímetros al Sud-Este; lindando con parte del lote Quince. Encierra una superficie total de cinco hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, sesenta centiáreas, ochenta decímetros cuadrados. Y  LOTE NÚMERO DIECISIETE, mide ciento sesenta y cinco metros en sus lados Nor-Este y Sud-Oeste, por trescientos diez metros al Nor-Oeste y Sud-Este, lindado: al Nor-Este con camino público; al Nor-Oeste con el lote Dieciséis; al Sud-Oeste con parte del lote Quince; y al Sud-Este con el lote Dieciocho.-Encierra una superficie total de cinco hectáreas, once áreas, cincuenta centiáreas.- Los inmuebles arriba descriptos se encuentran empadronados bajo Partidas Inmobiliarias N°17-19-00-379815/1049-9 y 17-19-00-379815/1048-0, respectivamente.-

Artículo 2do..- El área de Servicio a desarrollarse en los inmuebles descriptos precedentemente, deberá respetar todos los lineamientos edilicios que determine el departamento de obras Publicas de la Municipalidad de Villa Cañas, considerando entre otras características el tipo de edificación, medición de retiros; FOT, FOS espacios verdes y todo lo que el área específica requiera para el desarrollo inmobiliario.-

 Artículo 3ro..- Desaféctese del Área de expansión urbana destinada a barrios parque con limitación de acceso; Aféctese al Área de Servicios (as) del plano Base de la ciudad de Villa Cañas y Amplíese en el plano base el ítem 7) con la denominación 7) AS (Área de Servicios) a los lotes descriptos.-

Artículo 4to..- Atento que los inmuebles descriptos precedentemente resultan linderos al predio correspondiente al Club de Cazadores “El Jabalí”, y dadas las características de las prácticas que allí se realizan, se deberán elaborar las proyecciones necesarias y tomar las medidas conducentes a los fines de que el desarrollo del área de servicio, objeto de la presente, no perjudique de manera alguna el normal y habitual funcionamiento de la citada institución.-

Artículo 5to..- Envíese al Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (C.I.O.T) que funciona en la Secretaria de Medio Ambiente copia del “Plano base”, como así también de la presente Ordenanza.-

Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Jueves, 29 Junio 2023 12:21

Ordenanza Nº 1320/23

VISTO:

              

Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de “Una vivienda, Expte. 15202-0070383-3" en la localidad de Villa Cañás; y

 

CONSIDERANDO:

 

           Que, los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la localidad;

 

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

                                               

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda  y Urbanismo  de Diseño Urbano y Habitacional de una vivienda a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Jueves, 29 Junio 2023 12:20

Ordenanza Nº 1319/23

VISTO:

 

            El Acuerdo firmado entre el Intendente Municipal y el Director Provincial de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V. y U.) de la Provincia de Santa Fe el día 13 de abril de 2.021 por el cual se acuerda la construcción de una (1) vivienda dentro de la operatoria "SUBPROGRAMA DE EJECUCIÓN DE VIVIENDAS INDIVIDUALES EN LOTE PROPIO - LOTE PROPIO - de dicha repartición provincial y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, todas las características de las viviendas a ejecutar, los trámites a realizar para ello y las exigencias para la construcción de las citadas viviendas se explicitaron acabadamente al momento de la firma del citado Acuerdo;

                 

          Que, una de esas exigencias es la designación de un profesional matriculado en el colegio profesional correspondiente como representante técnico del Municipio para desarrollar tal función en las obras en aquel incluidas;

                

          Que, llevar adelante tales obras beneficiará directamente a los grupos familiares involucrados e, indirectamente, a la localidad toda;

                

          Que, la Ley Orgánica de Municipios/de Comunas faculta a emitir la presente;

 

              Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

                                               

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Designar a Ing. Tania Zidanelia Borsato, de profesión Ingeniera Civil, DNI Nº 25.941.681, Matrícula C.P.I.C. 2-1433-7, como Representante Técnico de la Municipalidad de la localidad de Villa Cañás para las obras incluidas en el Acuerdo suscripto 13/04/21 entre las autoridades de la D. P. V y U. y el Intendente Municipal, que también implicará por parte del Profesional designado el asesoramiento, la confección de planos y la realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la terminación de todas las obras.-

 

Artículo 2do..- Los honorarios profesionales que correspondieren serán liquidados y pagados según los términos del Contrato de Obra suscripto entre este Municipio con la D.P.V. y U..-

 

Artículo 3ro..-  Comuníquese, publíquese y archívese.

Jueves, 29 Junio 2023 12:19

Ordenanza Nº 1318/23

VISTO:

 

              El Acuerdo firmado entre el Intendente Municipal y el director provincial de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V. y U.) de la Provincia de Santa Fe el día 13 de abril de 2.021 por el cual se acuerda la construcción de una (1) vivienda dentro de la operatoria "SUBPROGRAMA DE EJECUCIÓN DE VIVIENDAS INDIVIDUALES EN LOTE PROPIO - LOTE PROPIO - de dicha repartición provincial y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, todas las características de las viviendas a ejecutar, los trámites a realizar para ello y las exigencias para la construcción de las mismas fueron explicitadas acabadamente al momento de la firma del citado Acuerdo;

 

            Que, una de esas exigencias es la firma de un Contrato de Obra entre el Municipio y la D.P.V.U. por cada vivienda, con la participación del grupo familiar adjudicatario en cada caso;

 

             Que, llevar adelante tales obras beneficiará directamente a los grupos familiares involucrados e indirectamente a la localidad toda;

 

              Que, la Ley Orgánica de Municipios/de Comunas faculta a emitir la presente;

 

              Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

                                               

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorizar al Intendente Municipal a suscribir un Contrato de Obra por cada una de las viviendas que se construyan bajo los términos del Acuerdo suscripto el día 13 de abril de 2.021 entre las autoridades de la D.P.V. y U. y las de este Municipio.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese. -

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Jueves, 29 Junio 2023 12:19

Ordenanza Nº 1317/23

VISTO:

              El Acuerdo N° 12, en los términos de la resolución número 2.134/2.020 y firmado entre el Intendente Municipal y el Director Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V. y U.) de la Provincia de Santa fe el día 13 de abril de 2021, por el cual se acuerda la construcción de una (1) VIVIENDA dentro de la operatoria "SUBPROGRAMA DE EJECUCIÓN DE VIVIENDAS INDIVIDUALES EN LOTE PROPIO - LOTE PROPIO - de dicha repartición provincial y;

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación del Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas;

 

              Que, según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;

 

           Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

                                               

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de la vivienda.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Jueves, 29 Junio 2023 12:18

Ordenanza Nº 1316/23

VISTO:

 

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

 

            Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

 

           Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

                                               

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro. - Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2023 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte. -

La unidad tributaria existente equivale a partir del:

01/06/2023………6,40.-

 

Artículo 2do.- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 3ro. - Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-

Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-

En todos los casos deberá ingresarse el tributo anual para los que tengan esta periodicidad o la totalidad de la contribución de mejoras, aún cuando haya vigente un plan de pago en cuotas.-

Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe

Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-

Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.-

Las escribanías, una vez inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información al sistema, donde se colocará como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal”.-

En los casos de edificaciones con irregularidades reglamentarias, pero corresponda otorgar el Libre Deuda, en el mismo se dejará constancia que existe una irregularidad que implica un compromiso del propietario, actual y futuro.-

En los casos de venta de propiedades con las características mencionadas, las Escribanías estarán obligadas a informar a los futuros adquirentes acerca de la referida irregularidad reglamentaria y la correspondiente asunción de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, debiendo presentar la Nota Compromiso que se le entregará junto con el Libre Deuda, en la Oficina de Catastro Municipal, junto con la Escritura Traslativa de Dominio una vez inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble.-

 

CAPITULO I

 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

 

Artículo 4to.- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-

 

Artículo 5to.- A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-

 

ZONA URBANA

 

Artículo 6to.- La tasa anual se dividirá en seis emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil. - Se establece en el tres con 50/100 (3,5%) por ciento anual del valor del terreno más el cinco (0,5%) por mil anual del valor de lo edificado. Ambos valores establecidos por el Servicio de Catastro e Información Territorial.-

El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:

 

TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 5 / 1000 (0,5 %) + metros lineales de frente x (importe del artículo 8° + importe de artículo 11°) + importe del artículo 9° + importe de Tasa Asistencial del artículo 9°.-

Incrementado o disminuido por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y adicional por baldío.

Jueves, 29 Junio 2023 12:17

Ordenanza Nº 1315/23

VISTO:

 

           El Decreto Provincial Nº 1.184/2.020 mediante la cual se crea el “Plan Incluir” destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales;

 

           Que, mediante Ordenanza Nº 1.259/2.021, la Municipalidad de Villa Cañas a adherido en todos sus términos al denominado “Plan Incluir” por medio del cual el Municipio solicitaba dotar de “Cordón Cuneta y Suelo Escoria al denominado Barrio Sfasciotti”; y

 

CONSIDERANDO:

                                 

Que, durante el año 2.022, el Municipio suscribió con Nación otros planes destinados a dotar de infraestructura necesaria a ese barrio;

 

          Que habiendo entablado las conversaciones necesarias con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, hemos obtenido el permiso y la conformidad para poder cambiar de ubicación el destino de los fondos originariamente destinados por el plan;

  

           Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

                                               

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Aplíquese los fondos provenientes del “Plan Incluir” al mejoramiento de las siguientes calles a saber: 

  1. Calle 68 entre Avenida 59 y Calle 55;
  2. Calle 60 entre 65 y 61;
  3. Calle 61 entre 42 y 38;
  4. Calle 57 entre 40 y 36;
  5. Calle 55 entre 40 y 36;
  6. Avenida 64 entre Avenida 49 y calle 47 bis y;
  7. Calle 45 entre calle 54 y 52.-

 

Artículo 2do..- Autorícese al Intendente Municipal a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan y a suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el cambio de ubicación del programa y a llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Jueves, 29 Junio 2023 12:16

Ordenanza Nº 1314/23

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 1.720.500.000) el total de las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.023 conforme al siguiente resumen:

 

RENTAS                                            Generales         Especiales         Total
EROGACIONES CORRIENTES     1.411.000.000                            1.411.000.000
OPERACIÓN                                      1.272.000.000                            1.272.000.000
Personal                                               921.700.000                                921.700.000
Bs. Y Serv. no pers                              350.300.000                               350.300.000
INTERESES DE DEUDAS                      4.300.000                                  4.300.000
TRANSFERENCIAS                              71.584.680                                71.584.680
A CLASIFICAR                                       63.115.320                                 63.115.320
EROGACIONES DE CAPITAL             90.500.000      19.000.000     309.500.000
INVERSIONES REALES                    84.500.000    219.000.000     303.500.000
Bienes de capital                                   15.856.600                                   15.856.600
Trabajos Públicos                                 68.643.400     219.000.000    287.643.400
BIENES PREEXISTENTES                    3.000.000                                3.000.000
A CLASIFICAR                                          3.000.000                                3.000.000
TOTAL                                                   1.501.500.000   219.000.000 1.720.500.000

 

Artículo 2do..- Estímese  en  la  suma  de  PESOS  MIL  TRESCIENTOS SESENTA  Y  SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL          ($ 1.366.557.000),   el Cálculo  de   Recursos  destinados  a  atender  las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:

 

 

 

 

 

 

 

 


Rentas                                              Generales        Especiales            Total
RECURSOS CORRIENTES         1.356.978.000                              1.356.978.000
DE JURISDICCION PROPIA            336.941.000                                336.941.000
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO    275.736.000                                  275.736.000
TASAS Y DERECHOS                     262.317.000                                 262.317.000
CONTRIB DE MEJORAS                   13.419.000                                   13.419.000
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICI   32.960.000                                   32.960.000
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS
ANTERIORES                                        28.245.000                                 28.245.000
DE OTRAS JURISDICCIONES    1.020.037.000                               1.020.037.000
Copart. del ejercicio                           985.037.000                                   85.037.000
Cop. ejercicios anter.                           35.000.000                                    35.000.000
RECURSOS DE CAPITAL                    9.579.000                                      9.579.000
TOTAL                                              1.366.557.000                              1.366.557.000

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímese el siguiente Balance Preventivo Financiero

 

Rentas Generales Especiales Total
Total de Erogaciones del Art. 1º      1.501.500.000  219.000.000   1.720.500.000
Total de Recursos del Art. 2º             1.366.557.000                          1.366.557.000
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 134.943.000  219.000.000     353.943.000

Artículo 4to..-  Fíjase  en  la  suma  de  PESOS  SIETE  MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000)  el  importe  de  Otras  Erogaciones que  se  detallan  con  desagregación analítica en los cuadros siguientes:

Rentas                                               Generales      Especiales        Total
EROG P/ATENDER LA
AMORTIZAC. DE LA DEUDA            7.500.000                             7.500.000

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 361.443.000), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

Rentas                                                 Generales       Especiales             Total
I APORTES NO REINTEGRABLES    37.443.000   219.000.000     256.443.000
II USO DEL CREDITO                       105.000.000                            105.000.000
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO        142.443.000                            219.000.000      361.443.000

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ( $ 353,943,000), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3 de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

Rentas                                                   Generales           Especiales            Total
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º 142.443.000    219.000.000 361.443.000
II TOTAL DE OTRAS
EROGACIONES S/ART                           7.500.000                              7.500.000
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO    134.943.000    219.000.000 353.943.000

Artículo 7mo..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-

 

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente  recaudadas   o  cuya   recaudación  esté  material  y   jurídicamente

asegurada dentro del ejercicio.-

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha  autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

 

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

Artículo 12do..-  Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL  ($ 34.560.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

Artículo 13ro..- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 850.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

Artículo 14..- Autorízase al Intendente Municipal, sólo por el ejercicio a modificar la asignación presupuestaria Personal para dar cumplimiento a la política salarial fijada en paritarias.-

Artículo 15to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.023 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Jueves, 29 Junio 2023 12:13

Ordenanza Nº 1313/23

VISTO:

            La Ordenanza Nº 858/11 sancionada por el Honorable Concejo Municipal el día 23 de noviembre de 2.011; y  

CONSIDERANDO:                      

            Que, el día 22 de diciembre de 2.022, ingresó por mesa de entradas del Municipio, bajo Expediente Nº 1596/2.022, dos notas remitidas por                         la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, por medio de las cuales se informa el cumplimiento del plan de mejoras y desarrollo estipulado para el año 2.022, y se comunica el plan de mejoras a ejecutar durante el año 2.023;

       Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Téngase por cumplido por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada el cumplimiento del Plan de Mejoras Desarrollado durante el año 2.022.-

Artículo 2do..- Téngase por presentado el Proyecto de mejoras y Desarrollo para el año 2.023.-

Artículo 3ro..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós  días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Lunes, 23 Enero 2023 13:24

Ordenanza Nº 1312/22

VISTO:

 

            La necesidad de adecuar el sentido de articulación de algunas calles que permita la reorganización del tránsito de la ciudad; y 

 

CONSIDERANDO: 

 

             Que, el tránsito dentro de la planta urbana se ha incrementado notablemente debido al aumento del parque automotor y al crecimiento del desarrollo urbano; por lo que es necesario adecuar el sentido de articulación de algunas calles teniendo en cuenta esta nueva situación;  

 

             Que, resulta inevitable dar mayor fluidez al tránsito urbano, como así también resulta menester procurar mayor seguridad en el tránsito;  

 

            Que, de acuerdo al referido criterio resulta necesario cambiar el sentido de circulación de las citadas calles;    

 

   Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

         

Artículo 1ro..- Establézcase el cambio de sentido de circulación de las siguientes calles, a saber: 

 

  1. A) Calle 48, entre calles 65 y 69 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular de Nor-Este a Sur-Oeste.-

 

  1. B) Calle 52, entre calles 65 y 69 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular de Sur-Oeste a Nor-Este.-

 

  1. C) Calle 69, entre Calle 48 y 52 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular de Sur-Este a Nor-Oeste. -

 

  1. D) Calle 67, entre calles 52 y 48 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular de Nor-Oeste a Sur-Este.-

 

  1. E) Calle 65, entre calles 48 y 64 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular de Sur-Este a Nor-Oeste.-

 

  1. F) Calle 63, entre calles 64 y 48 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular de Nor-Oeste a Sur-Este.-

 

  1. G) Calle 61, entre calles 48 y 64 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular de Sur-Este a Nor-Oeste.-

 

  1. H) Calle 56, entre calles 65 y 59 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular de Sur-Oeste a Nor-Este.-

 

  1. I) Calle 56 bis, entre calles 65 y 59 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular de Sur-Oeste a Nor-Este.-

 

  1. J) Calle 58, entre calles 59 y 65 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular de Nor-Este a Sur-Oeste.-

 

  1. K) Calle 60, entre calles 65 y 59 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular de Sur-Oeste a Nor-Este.-

 

  1. L) Calle 62, entre calles 59 y 65 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular de Nor-Este a Sur-Oeste.-

 

Artículo 2do..- Establézcase un plazo de treinta (30) días para dar difusión a los cambios adoptados y proceder a la instalación de los carteles indicadores respectivos. -  

 

Artículo 3ro..- Envíese copia de la presente a la Oficina de Tránsito y a la Secretaría de Servicios Públicos, a sus efectos.- 

 

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

Realizado por  www.pensamosprimero.com