VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Nº 12.306 y modificatorias, las Municipalidades y/o Comunas podrán variar en el ámbito de sus respectivas competencias así delegadas para la emisión anual, la tasa testigo que fija la provincia para el impuesto de Patente Única sobre vehículos; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades; la vigencia de la Ley Nº 12.306 y modificatorias; y la resolución general de API N° 21/2.019; por la cual se deberá comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, los datos de la Ordenanza fiscal que autorice para la emisión del año 2.025 del impuesto Patente Única sobre vehículos el incremento o disminución de la Tasa Testigo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizase, en los términos de la Ley Provincial Nº 12.306, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario el Incremento en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, en un diez por ciento (10 %), para la emisión del año 2.025.-
Artículo 2do..- Remítase copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (API) hasta el 30 de noviembre de 2.024, conforme a lo solicitado por la misma.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
VISTO:
El Plan Director vigente aprobado por Ordenanza N° 463/93, puesto en vigencia por la Ordenanza N° 524/97 y las modificaciones aprobadas por las correspondientes ordenanzas;
La Ordenanza Nº 1.270/21, que modifica la dimensión a 8.000 m2 como área mínima a partir de la cual se exigían la provisión de servicios para los loteos; y
CONSIDERANDO
Que, el Plan Director en su Sección Segunda, regula todo lo concerniente a LA CLASIFICACION y USOS DEL SUELO y teniendo en cuenta la creación de Área de Servicio en el distrito Villa Cañas; y que su regulación debe quedar sometida al Plan Director vigente, con la finalidad de equiparar los requerimientos a los diferentes proyectos presentados;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 93º y 94º - 1 inc. B, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo (93 y 94-1): a- Modifíquese la dimensión de 1 Ha a 0.8 Ha, es decir, 8.000 m2 como área mínima a la que se hace referencia en los art. 93 y 94 del Plan Director.-
b- NO se tenga en cuenta dicha modificación, para el artículo 95º; como dimensión mínima a partir de la cual se aplican las obras exigidas.-
c- En caso de terrenos de un mismo titular, o sector que afecte al emprendimiento de loteo; y que se fraccione parcialmente por etapas o que se fraccione solo una parte del mismo, siempre que el predio de su dominio tenga o exceda los 8.000m2, se verá afectado por los artículos anteriores.-
d- Manténgase vigente el Plan Director y todas las ordenanzas que regulan los procesos de urbanización, de edificación, etc., complementarios del Plan Base.-
Artículo 2do..- Modifíquese el artículo 95º el que quedará redactado de la siguiente manera: “CAPITULO SEGUNDO. De las obras exigidas. Artículo (95º): Para los casos de loteos, se requerirá al propietario o promotor la instalación de los siguientes servicios mínimos:
Artículo 3ro..- Sométase al Plan Director vigente todo lo concerniente a Área de Servicios, creadas o a crearse.-
Artículo 4to..- Agréguese el artículo 146º (I) al Plan Director, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 146º (I): Establézcase para las áreas de servicio el uso C2: almacenamiento y depósito de productos agroquímicos; depósitos de cereales; combustibles y derivados, materiales de construcción, maderas, maquinas agropecuarias y forrajearías, entre otros sujeto a aprobación municipal.-
Dispóngase para el área de servicio establecida en el plano base de Villa Cañás delimitada entre calles 65 al Suroeste; 32 al Noroeste, prolongación de Avenida 51 (Ruta angosta) al Noreste y camino público al Sureste, en la cual no podrá almacenarse ni depositarse ningún tipo de productos agroquímicos ni cereales”.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
La posibilidad de recibir un dinero subsidiado desde el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, hoy denominado bajo el programa BANCO SOLIDARIO, con la finalidad de crear un sistema de préstamos solidarios de bajo monto. Esta iniciativa tendrá como beneficiarios a quienes han iniciado un micro emprendimiento, tienen un autoempleo o emprendedores en general; y
Que, tal iniciativa tendrá como beneficiarios a quienes, teniendo un emprendimiento iniciado con una antigüedad no menor a los 6 (seis) meses y requiriendo de una pequeña inversión para su continuación, no tienen la posibilidad de acceder al crédito en entidades financieras, mutuales o cualquier otra entidad;
Que, a manera de garantía, este sistema funcionará por la solidaridad entre los beneficiarios, que verían comprometido el otorgamiento de su crédito al cumplimiento por parte de su codeudor garante y beneficiario del mismo sistema;
Que, las particulares características del sistema permiten denominarlo con toda justicia como “Prestamos Solidarios”;
Que, los beneficiarios serán concientizados a través de cursos de capacitación, respecto de la vital importancia que tiene la solidaridad a los efectos de la subsistencia del sistema;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase el “FONDO SOLIDARIO” destinado al otorgamiento de créditos con aportes en dinero, bienes muebles y/o herramientas, provenientes del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.-
Los fondos destinados para ese fin y otros aportes o fondos que puedan surgir de otros aportantes voluntarios así como las amortizaciones de los préstamos, serán registrados en cuentas especiales.-
Artículo 2do..-
DE LOS BENEFICIARIOS: Los fondos mencionados en el artículo 1º serán otorgados en calidad de préstamos a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Artículo 3ro..- A los fines de otorgar el préstamo se formalizará con la Municipalidad de Villa Cañás el correspondiente convenio de pago, con un garante del mismo sistema y una garantía personal por cada beneficiario.-
Artículo 4to..- La Municipalidad de Villa Cañás dictará cursos de capacitación de asistencia obligatoria, mediante los cuales se instruirá, además de las cuestiones técnicas, sobre la vital importancia que tiene la solidaridad a los efectos de garantizar la subsistencia del sistema.-
Artículo 5to..-
DE LOS APORTES: Los aportes del préstamo que reciban los beneficiarios serán únicamente para bienes muebles, insumos y/o herramientas necesarias para el emprendimiento, con posterior presentación de las facturas correspondientes.-
Artículo 6to..- El plazo de la devolución de los préstamos no podrá exceder los 12 (doce) meses y para esto se fijarán cuotas semanales, quincenales o mensuales cuyo monto se establecerá mediante la reglamentación que a tal efecto realice el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 7mo..- El seguimiento del sistema se hará de los recursos humanos existentes en la Administración Municipal, no desviándose fondos en gastos administrativos y/o pago de personal afectado.-
A efectos del control de la evolución de los emprendimientos, se conformará un Concejo Consultivo constituido por: dos miembros del Concejo Municipal, uno en representación del oficialismo y otro/s de otro Bloque/s, el Intendente Municipal y un miembro designado por la Secretaría de la Producción, uno por la Secretaría de Acción Social y uno por la Secretaría de Economía.-
Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-
VISTO:
La Ley N°14.271 de la legislatura de la Provincia de Santa Fe, sancionada el 13 de Junio de 2.024;
El Decreto N° 0915 de fecha 02 de julio de 2.024 del Gobierno provincial, promulgando la mencionada Ley; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley, establece la Gratuidad de la licencia de conducir para el Personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Provincia, tanto a la emisión o renovación de las licencias;
Que en su artículo 2°, invita a las Municipalidades y Comunas a adherir a las disposiciones de la presente Ley;
Que, es una manera más de reconocer la labor de los Bomberos Voluntarios, permitiendo que el trámite de emisión o renovación de la licencia de conducir sea gratuito, y no siga siendo una carga más para los Bomberos, ya que deben renovarlo anualmente por las características de la licencia;
Que, es de conocimiento, que actualmente el trámite que se realiza en el Hospital Samco de Villa Cañás, ha sido convenido entre la Mesa de Gestión a cargo de la Dirección y la Comisión del Samco y la Comisión de la Asociación de Bomberos, a fines de febrero del corriente año, la gratuidad del examen psicofísico para todos los Bomberos que integran el Cuerpo Activo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiérase a la Ley Provincial N° 14.271, considerando lo establecido en su artículo 2°.-
Artículo 2do..- Establécese para el personal del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás que los trámites correspondientes a la emisión o renovación de la licencia de conducir sean de carácter gratuito.-
Artículo 3ro..- Comuníquese y autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para la implementación.
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-
VISTO:
La Ley Nº 12.385 de la Provincia de Santa Fe, para la ejecucion de obras menores que dispone la creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que, La misma normativa establece que: “El aporte que reciban los Municipios y Comunas tendrá el carácter de no reintegrable”;
Que, en su artículo cuarto, la Ley fija que: “El destino del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios y Comunas deberá ser asignado a los siguientes proyectos: inc. b) Proyectos para… tratamiento de residuos…”, inc. f) Otras obras de infraestructura que, de manera directa o indirecta, beneficien el crecimiento armónico de pueblos y ciudades del interior; inc. i) Obras de alumbrado público; y
CONSIDERANDO:
El proyecto presentado ante la Secretaria de Gobierno de la Provincia de Santa Fe denominado “REMODERNIZACION, AMPLIACION Y READECUACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS”, por medio del cual se planifica el recambio de luminarias en la Plaza Nueve de Julio; la instalación e incorporación de contenedores de residuos domiciliarios en varios puntos de la ciudad; y por último la instalación de nomencladores en el sector comprendido entre calles 51; 53, 55 y 57 y calles 64 a 42 de la ciudad;
Que, el proyecto tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de los vecinos, la higiene de la ciudad; como a sí mismo el cuidado del medio ambiente y la convivencia social, permitiendo el mismo una optimización de los recursos tanto humanos como económicos;
Que, proceder a la renovación y remodelación de las luminarias en la plaza central de la ciudad con lámparas más modernas y eficientes de Tecnología Led, contribuye a mejorar los niveles de iluminación, lo que conlleva a brindar más seguridad para quienes la visiten o tengan que transitar por ella en horarios nocturnos; siendo las mismas de mayor resistencia y generando un menor impacto en el consumo de energía eléctrica, siento amigables con el ambiente;
Que, la colocación de contenedores de residuos domiciliarios en diversos puntos de la ciudad, aumentaría la cantidad de los ya existentes, dado que los ya instalados no alcanzan a cubrir la demanda poblacional, y no solo representaría una mayor limpieza y orden en la ciudad, sino que le brinda al vecino la posibilidad de arrojar sus residuos en un único lugar, representando una mayor seguridad e higiene tanto para los ciudadanos como para quienes deben ocuparse de su recolección, ya que se disminuye en gran manera el contacto directo con los residuos, y el tiempo de desempeño de esta labor;
Por último, la instalación de nomencladores en la zona comprendida calles 51; 53; 55 y 57 y calles 64 y 42 de la ciudad, permitirá señalar el sentido de circulación del tránsito vehicular y peatonal, el nombre de la arteria por la que se circula y numeración catastral, contribuyendo al proceso de urbanización e integración vecinal;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 28/100 ($ 56.287.909,28.-) para la adquisición de luminarias led para la plaza 9 de Julio, la compra de contenedores de residuos domiciliarios para distribuir en diferentes puntos de la ciudad que más lo requieran y la obtención de los nomencladores indicadores de la numeración y sentido de circulación de las calles .-
Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto.
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese. -
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-
ANTECEDENTES:
La Ordenanza Nº 1.286/22 en su artículo segundo determina que: “las operaciones financieras que lleven las firmas del Secretario de Economía y otro secretario no deberán superar la suma de Pesos cien mil ($ 100.000.-)”;
Que, teniendo en consideración la crisis económica que venimos atravesando desde hace un par de años; el aumento que han sufrido los bienes y servicios; los índices inflacionarios anuales, el incremento en los costos, la depreciación de la moneda, entre otros factores;
Considerando que el monto establecido en la Ordenanza invocada ha quedado desactualizado;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo segundo de la Ordenanza Nº 1.286/22, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Las operaciones financieras que lleven las firmas del Secretario de Economía y otro Secretario, referidas en el último párrafo del artículo primero, no deberán superar la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000.-)”.-
Artículo 2do..- Comuníquese a las entidades financieras con que opera la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.-
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 877/2.023 en el cual se adjunta acta de donación de un lote de terreno para el ensanche de camino público; efectuada por la Señora Susana Ester Casillas; titular del D.N.I. Nº 5.605.081 en favor de la Municipalidad de Villa Cañás.-
El inmueble donado, es el que mediante plano de mensura confeccionado para la presente y pendiente de inscripción en el Servicio de Catastro e Información Territorial de La Provincia de Santa Fe, se designa como lote B, y se encuentra ubicado en la esquina formada por avenida 51 y calle 32 y mide: 10 metros de frente por 312,50 metros de fondo, lindado al Nord-Este con avenida 51; por el Sud-Este, con lote A; y por el Sud-Oeste y al Nord-Oeste, con la calle 32.- Encierra una superficie total de 3.125 metros cuadrados.-
Correspondió a la donante de la siguiente manera: Originariamente, lo hubo por escritura de compraventa que hiciera junto al señor Gerardo Antonio Casillas a Ana Teresa Reimondi y otros, mediante escritura Nº 515, de fecha 29 de octubre de 1.976, autorizada por el Escribano Manuel L. Pardo y registro Nº 131, que estuvo a su cargo. Se inscribió en el Registro General Rosario al T° 313; F° 82, N° 174833. Y posteriormente por escritura de compraventa de mitad indivisa realizada a Gerardo Antonio Casillas, mediante escritura Nº 133, de fecha 14 de septiembre de 1.990, pasada ante el Escribano Manuel L. Pardo y Registro 131 que estuvo a su cargo. Se inscribió en el Registro General Rosario al T° 456, F° 240, N° 237281.- El Inmueble se encuentra empadronado para el pago del Impuesto Inmobiliario bajo partida 17-19-00-379855/0000-7.-
Se deja constancia que como surge del plano de mensura y subdivisión confeccionada para la presente; el lote B se debe transferir conjuntamente con el Lote A, hasta que el Lote B se transfiera a la Municipalidad de Villa Cañás para ensanche de Camino de Público, por el cual se procede a la donación del mismo; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a ensanche de calle público, efectuada por la Sra. Susana Ester Casillas; titular del D.N.I. Nº 5.605.081, de un lote de terreno ubicado en zona rural del Distrito de Villa Cañás, P.I.I. Nº 17-19-00-379855/0000-7, nomenclatura catastral provincial: MANZANA 0000, PARCELA 00134 y se designa como Lote B, el que se encuentra ubicado en la esquina formada por avenida 51 y calle 32 y mide: 10 metros de frente por 312,50 metros de fondo, lindado al Nord-Este con avenida 51; por el Sud-Este, con lote A; y por el Sud-Oeste y al Nord-Oeste, con la calle 32.- Encierra una superficie total de 3.125 metros cuadrados; s/ plano de la Agrimensora Melina G. Cases, I.Co.P.A. Nº 2-0448-0. El mencionado plano se encuentra pendiente de inscripción en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario, por lo que se adjunta copia del mismo. -
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese. -
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.-
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza Nº 792/2.009 y sus modificatorias, atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y
CONSIDERANDO:
Que, es un deber del Municipio regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;
Que, es voluntad de ésta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;
Que, en consecuencia el Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos;
Por todo ello, los Señores Concejales, elevan al Honorable Concejo Municipal para su consideración el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquense los artículos Nº 6 y Nº 9 de la Ordenanza Nº 792/2.009, Títulos “TASA DE CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” y “TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
Hecho imponible:
“ARTÍCULO SEXTO”.- Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos quinientos setenta y nueve mil quinientos ($579.500.-).-
Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de wicaps o similares, se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos doscientos nueve mil setecientos sesenta ($ 209.760.-).-
“ARTÍCULO NOVENO”.- Por los Servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de pesos quinientos setenta y nueve mil quinientos ($579.500.-).-
Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de wicaps o similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de pesos doscientos nueve mil setecientos sesenta ($209.760.-).-
Se establece, en forma expresa, que el monto de la tasa fijada en el párrafo anterior, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que la misma se fija por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza el Departamento Ejecutivo y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.-
A estos fines, se delega y faculta al Poder Ejecutivo, la fijación y notificación de la fecha efectiva de pago a los contribuyentes, por medio de la empresa Servicios Comunales S.A., quien realiza gestiones de asesoramiento de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa empresa y esta Municipalidad.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.-
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza Nº 792/2.009 y sus modificatorias, atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y
CONSIDERANDO:
Que, es un deber del Municipio regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;
Que, es voluntad de ésta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;
Que, en consecuencia el Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos;
Por todo ello, los Señores Concejales, elevan al Honorable Concejo Municipal para su consideración el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquense los artículos Nº 6 y Nº 9 de la Ordenanza Nº 792/2.009, Títulos “TASA DE CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” y “TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
Hecho imponible:
“ARTÍCULO SEXTO”.- Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos quinientos setenta y nueve mil quinientos ($579.500.-).-
Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de wicaps o similares, se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos doscientos nueve mil setecientos sesenta ($ 209.760.-).-
“ARTÍCULO NOVENO”.- Por los Servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de pesos quinientos setenta y nueve mil quinientos ($579.500.-).-
Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de wicaps o similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de pesos doscientos nueve mil setecientos sesenta ($209.760.-).-
Se establece, en forma expresa, que el monto de la tasa fijada en el párrafo anterior, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que la misma se fija por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza el Departamento Ejecutivo y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.-
A estos fines, se delega y faculta al Poder Ejecutivo, la fijación y notificación de la fecha efectiva de pago a los contribuyentes, por medio de la empresa Servicios Comunales S.A., quien realiza gestiones de asesoramiento de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa empresa y esta Municipalidad.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.-
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa persigue por objetivo primordial promover una mayor participación ciudadana de los niños y jóvenes, por intermedio del funcionamiento de un Programa denominado “Creciendo en Democracia, Concejal por un Día”;
De esta forma, se intenta dinamizar los derechos ciudadanos, reconociendo el rol transformador de la juventud en la vida de la comunidad. Promueve su desarrollo integral, inserción político-social y participación efectiva;
Creemos necesario impulsar este tipo de iniciativas y adaptar las mismas a las nuevas realidades y motivaciones actuales de la sociedad;
Pretende fortalecer en los niños y las niñas la conciencia de sus derechos así como la construcción autónoma de sus códigos éticos, sustentados preferentemente en los valores de la dignidad humana y de la democracia;
Propender a desarrollar en las niñas y los niños el aprecio por la democracia como forma de vida, de organización social y de gobierno. Esto supone por una parte la comprensión de los aspectos generales de la democracia, así como la valoración positiva de ésta y la disposición a defenderla frente a cualquier forma de totalitarismo;
Propiciar que las niñas y los niños desarrollen las competencias necesarias para vivir en democracia y convivir de manera no violenta, justa, tolerante, equitativa, respetuosa y responsable;
Promover el aprendizaje y aplicación contextualizada de los procedimientos de la democracia, como la toma de decisiones, el diálogo, la participación, la libre elección, la construcción de consensos o el manejo y resolución de conflictos, entre otros;
Fortalecer el sentido de pertenencia a una comunidad, expresado en la construcción de identidades incluyentes, en el reconocimiento de la diversidad, en la solidaridad y empatía, así como en el interés por participar en el mejoramiento y transformación de su entorno social, político, cultural y ambiental;
Sin dudas, estas prácticas posibilitan crecer e interiorizarse en los mecanismos y pilares del sistema democrático. También les permite cumplir un rol sustancial y “ponerse en el lugar” del Concejal para así comprender acabadamente la dinámica del sistema y el cuerpo, así como también de las atribuciones, deberes y derechos que son inherentes al cargo y la posibilidad no solo de ser partícipes sino transformadores de realidades;
Por lo expuesto, creemos importante sostener y poner en práctica este tipo de iniciativas porque sin duda serán sumamente enriquecedoras para los niños y jóvenes de Villa Cañás;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase el Programa “Construyendo Democracia, Concejal por un día” en el ámbito de este Cuerpo, el cual se plasmará una vez por año en cada período legislativo.-
Artículo 2do..- El objetivo primordial del Programa será propender a la participación de los jóvenes en representación de sus establecimientos educativos, en el debate de proyectos relacionados con la ciudad.-
Artículo 3ro..- El Programa se verá plasmado en la práctica en una sesión especial, que se desarrollará en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, establecida especialmente para este Programa donde participarán alumnos de 4°, 5°, 6° y 7° año de las Escuelas Primarias y alumnos de 1° y 2° año de Escuelas Medias, públicas y privadas de la ciudad.-
Artículo 4to..- La Sesión Especial cumplirá con los requisitos formales establecidos en el Reglamento Interno del Cuerpo y se desarrollará a mediados del mes de octubre de cada año, de acuerdo a fecha fijada en Comisión Legislativa.-
Artículo 5to..- El Concejo Municipal abrirá un registro de inscripción de Establecimientos y alumnos interesados en participar en el Programa establecido en el artículo 1° al comienzo de cada año legislativo. El plazo de inscripción será definido en la primera reunión de Comisión Legislativa de cada año.-
Artículo 6to..- El Concejo Municipal difundirá ampliamente en distintos medios locales la convocatoria enunciada en el artículo 4° del presente.-
Artículo 7mo..- Cada institución interesada en participar deberá presentar Formulario de Inscripción, con la documentación que establezca la reglamentación.-
Artículo 8vo..- Una vez cerrada la inscripción, se realizará una reunión con todos los representantes de los Establecimientos inscriptos y su respectivo referente docente encargado de acompañar el proceso, con el objetivo de consensuar el tema que se desarrollará ese año en la Sesión Especial.-
Artículo 9no..- La Comisión Legislativa posteriormente definirá por sorteo el Concejal que acompañará a cada Establecimiento Educativo en el proceso. En caso que el número de Escuelas supere el de Ediles, se procederá a unificar y establecer alianzas de trabajo entre los distintos establecimientos. Se les comunicará por intermedio de la Presidencia del Cuerpo a cada Escuela el Concejal correspondiente y la fecha de la Sesión Especial.-
Artículo 10mo..- Cada Edil deberá contactarse con los representantes del Establecimiento que le corresponde y trabajará en conjunto con el Profesor/tutor y alumnos, para la elaboración y presentación del proyecto de ordenanza. El proyecto de ordenanza deberá ser presentado en un plazo máximo de 30 días anteriores a la fecha fijada para la Sesión Especial.-
Artículo 11ro..- Los proyectos de ordenanza serán publicados en medios de prensa y virtuales. Además el Concejo Municipal remitirá copia en papel de los proyectos a cada uno de los establecimientos educativos participantes para su conocimiento y análisis.-
Artículo 12do..- Antes de la Sesión Especial del Programa, se dictará una charla de capacitación a cargo de Secretaría y con colaboración de los Concejales interesados, acerca del funcionamiento y pautas de la Sesión Especial, a todos los integrantes de los anteproyectos seleccionados.-
Artículo 13ro..- Características de la Sesión Especial:
Artículo 14to..- Los proyectos aprobados en la Sesión Especial correspondiente al Programa establecido en la presente, serán ingresados a la Mesa de Entrada para su posterior tratamiento, informándose posteriormente lo resuelto a las Escuelas.-
Artículo 15to..- La Presidencia del Cuerpo entregará certificados de participación y asistencia a todos los Establecimientos, alumnos y proyectos participantes.-
Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.-